Querella Depositario Alzado Final

EN LO PRINCIPAL : Querella criminal por el delito de depositario alzado. PRIMER OTROSÍ : Señala forma de notificación q

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EN LO PRINCIPAL : Querella criminal por el delito de depositario alzado. PRIMER OTROSÍ

: Señala forma de notificación que indica.

SEGUNDO OTROSÍ : Diligencia que indica. TERCER OTROSÍ

: Patrocinio y Poder.

Juzgado de Garantía de San Bernardo

Jhonson Alejandro Araya Díaz, cédula nacional de identidad N° 14296452-K, con domicilio

en

Camino

Barrancón

parcela

____________________________________________, comuna de San Bernardo a US. respetuosamente digo: Que vengo en deducir querella criminal por el delito de depositario alzado en contra de MARYLUZ CHANG GUZMÁN, cédula de identidad N° 10.771.775-7, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Moneda N°812, oficina 710 comuna de Santiago, y Calle Carlos Condell N°801, Comuna de Buin, representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GIMACH LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76964740-6, conforme a los siguientes antecedentes d hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo:

I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha día 25 de noviembre de 2014 se embargó, un bien mueble consistente en : Una planta Chancadora de Material, color rojo-gris, con siete huinchas, sin marca visible y sin lavador de arena en buen estado, dejándose en contra de la demandada en calidad de depositaria bajo los apercibimientos y responsabilidades legales que corresponde. 1

Dicha planta chancadora consta específicamente de: 1. Buzón Alimentador Completo (incluye un vibrador, base y alimentador); 2. Dos Cintas Transportadoras Completas (incluye Pata, Motor, Reductor, Polines); 3. Chancador de Mandíbula 150x170 (incluye motor y base); 4. Chancador Pulvomatic 765 (incluye Motor, Placa de Impacto, Placa de Desgaste, Poleas y Bases y Rotor); 5. Un Harnero. El embargo fue trabado por carta rogatoria dirigida desde el 30° Juzgado de letras en lo Civil de Santiago en el proceso ejecutivo caratulado “Araya con Sociedad”, Rol C-5417-2012, respecto del cual se adeudan conforme al mandamiento y ejecución la cantidad de: $ 17.897.600, más intereses. En dicho proceso se han deducido una serie de incidentes de carácter dilatorio en los cuales la ejecutada y querellada ha sido vencida totalmente, acumulando costas. Fue durante estas dilaciones que la querellada desarmó la máquina embargada y procedió a trasladarla a otro lugar de la comuna de San Bernardo, desobedeciendo de esta forma la orden de fidelidad que recaía sobre ella respecto del bien sobre el cual se trabó embargo, como da cuenta la copia del respectivo cuaderno de apremio que se acompaña en un otrosí. II. EL DERECHO 1) El tipo delictivo configurado. De esta forma, las querelladas han cometido el delito de depositario alzado, previsto y sancionado por el delito de DEPOSITARIO ALZADO, se encuentra contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y está referido cuando el embargo en juicio ejecutivo recae sobre el menaje de casa habitación del deudor, caso en que la especie permanecerán en poder del mismo deudor, en carácter de depositario, previa facción del inventario y tasación. En caso de sustracción, el deudor incurre en la sanción prevista en el N °1 del Artículo 471 del Código Penal, esto es, el dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero. 2

MARYLUZ CHANG GUZMÁN, representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GIMACH LIMITADA ya individualizada, cometió el delito en grado de consumado y en calidad de autor. 2) Competencia del tribunal de SS. Para efectos de fijar la competencia de SS., como lo establece el artículo 22, inciso 7°, del DFL 707, cabe señalar que el domicilio donde se cometió el delito es el ubicado en Lecho del Río Maipo, sin número comuna de San Bernardo. POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 471 del Código Penal y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes. RUEGO A US.: se sirva tener por deducida querella criminal por el delito de DEPOSITARIO ALZADO, en contra de MARYLUZ CHANG GUZMÁN, representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GIMACH LIMITADA, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar que esta querella se remita al Ministerio Público, a fin de que se inicie la respectiva investigación y que en definitiva, se le condene al máximo de la penas establecidas por el Código Penal para el mencionado delito, y al pago de la indemnización civil según la acción que se deducirá oportunamente, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que para los efectos del artículo 31 del Código

Procesal

Penal,

solicito

que

las

notificaciones

se

hagan

al

mail

[email protected]. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que solicito al Ministerio Público la realización de la siguiente diligencia: Se cite a prestar declaración a: 1.

doña MARYLUZ CHANG GUZMÁN, cédula de identidad 14.140.321-domiciliada cédula de identidad N° 10.771.775-7, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle 3

Moneda N°812, oficina 710 comuna de Santiago, o Calle Carlos Condell N°801, Comuna de Buin. 2. don JHONSON ALEJANDRO ARAYA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 14296452-K,

con

domicilio

en

_____________________________________________________________________ ___________TERCER OTROSI: Vengo S.S. en designar abogado patrocinante y conferir poder a don MAURICIO NARBONA MARTINEZ, RUT 12.080.445-6, y delegar poder en l abogado don Flavio Riffo Valenzuela, cedula de identidad N°____________________, ambos domiciliados en calle Huerfanos 1373 oficina 027, Santiago, quienes se encontrarán investidos de toda y cada una de las facultades contempladas en ambos inciso del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, entre otras, la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, , aprobar convenios y percibir.

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