QUEJA FISCAL ODCI

SUMILLA: QUEJA FUNCIONAL O DENUNCIA ADMINISTRATIVA SEÑORES OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO (ODCI) - CAJAMARCA

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SUMILLA: QUEJA FUNCIONAL O DENUNCIA ADMINISTRATIVA

SEÑORES OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO (ODCI) - CAJAMARCA Juan Ramón Correa Sáenz, con DNI Nº26671204, en la calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de la Asunción, con domicilio real en el Jr. Lima S/N-San Juan, Cajamarca, y con domicilio laboral en el Jr. Cusco N° 135-distrito de Asunción-Cajamarca, a usted con el debido respeto digo: I.- NOMBRE DEL FISCAL QUEJADO Fiscal Sra. CARMEN RONCAL MESTANZA, la cual se desempeña como fiscal en la fiscalía especializada en corrupción de funcionarios del Distrito Judicial de Cajamarca. II.- DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA MATERIA DE QUEJA. PRIMERO: La presente queja se refiere al CASO x, sobre la denuncia interpuesta en contra del señor Manuel Vigo Muñoz y otros por el presunto delito de peculado, por la existencia de una obra FANTASMA, puesto que solo existe su ejecución en documentos mas no físicamente, y que a la fecha la señora fiscal ha solicitado el sobreseimiento. SEGUNDO: Que luego de la Investigación realizada por la fiscal Carmen Roncal Mestanza, responsable del caso, y no habiendo tomado las diligencias prudentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, como realizar la pericia técnicovalorativa, además de haberse realizado una constatación fiscal en el lugar, por otro fiscal que no tenía el caso, y al evidenciarse que dicha obra no corresponde a la denunciada, y entendiendo que el acta de constatación fiscal es un documento en la medida que constituye y permite introducir elementos de convicción sobre un determinado hecho relevante para el esclarecimiento de los hechos, haber solicitado el SOBRESEIMIENTO, resulta ilegal, pues existen graves indicios que conllevaría a una acusación. TERCERO: Como puede evidenciarse en el presente caso, que por imprudencia de la fiscal, y habiendo tomado como existencia física de la Obra la “CREACION DEL LOCAL MULTIUSOS EN ASUNCION, DISTRITO DE ASUNCION-CAJAMARCA-CAJAMARCA” Nº 214495, mas no de la obra “ MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN LOCALES DE SEVICIOS MULTIUSOS Y CAMPOS DEPORTIVOS DEL CERCADO DE LA ASUNCIONCAJAMARCA-CAJAMARCA” con código SNIP Nº 274825, que ambas guardan similitud

pero son muy diferentes, y además que la pericia contable que realizo el perito designado fue de esta última obra, fue “ejecutada” solo en documentos, mientras que físicamente no existe, pues esto conllevó a decir en la pericia contable QUE NO EXISTE PERJUICIO ECONOMICO, pues ello resulta irracional e indignante, puesto que dicha obra físicamente no existe. Así tenemos que la importancia de la pericia valorativa resulta del hecho que, según la Corte Suprema, primero permite determinar la existencia de los bienes públicos, segundo posibilita apreciar el destino de los mismos y tercero permite establecer la diferencia entre lo que ha ingresado con las salidas del patrimonio estatal1. Si en la conducta rotulada como peculado que se atribuye al imputado no se verifica el elemento objetivo “perjuicio patrimonial”, la conducta será irrelevante penalmente por atípica, cosa que no ha sucedido en el caso en el cual el Ministerio Publico está solicitando el SOBRESEIMIENTO, pues es necesariamente contar con una PERICIA DE INGENIERIA, para poder determinar y si dicha obra fue ejecutada de acuerdo al expediente Técnico. CUARTO: Así también tenemos un evento importante y los cuales se sustentan en los reportes alcanzados por el Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de la Asunción, se puede evidenciar que tanto en la obra “CREACION DEL LOCAL MULTIUSOS EN ASUNCION, DISTRITO DE ASUNCION-CAJAMARCA-CAJAMARCA” y la obra “ MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN LOCALES DE SEVICIOS MULTIUSOS Y CAMPOS DEPORTIVOS DEL CERCADO DE LA ASUNCION-CAJAMARCA-CAJAMARCA”, en el año 2013, se realizaron gastos simultáneos, pues resulta irracional que en el mismo año se haya realizado una obra con la denominación CREACION Y MEJORAMIENTO. QUINTO: De lo antes descrito resulta totalmente ilegal que el Ministerio Publico, aquella encargada de Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; en otras palabras el fin protagónico del Ministerio Publico, haya actuado de esa manera, pues esto conlleva a la población de la asunción a pensar de una forma que el Ministerio Publico no actúa de la forma correcta, pues se entiende que aquellas personas para ser magistrados han pasado por un filtro importante como el CNM( Consejo Nacional de la Magistratura), y así obtener una seguridad jurídica y poder confiar en el Ministerio Publico. Finalmente señores del ODCI-Cajamarca, el presente caso resulta ilegal, sin haber realizado una pericia técnico valorativo de la obra, “Mejoramiento de Infraestructura en locales de servicios Multiusos y Campos Deportivos del Cercado de La AsunciónCajamarca-Cajamarca” pues dicha obra solo existe en documentos mas no físicamente,

1

Rojas Vargas citando reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema (ROJAS VARGAS, Delitos contra la administración pública, Grigley. 2008. Lima. p. 347).

por lo que en base a lo señalado, quedamos de usted para que realicen las acciones necesarias frente al actuar de la fiscal antes mencionada. 

ADJUNTO Copia del DNI del Recurrente.

POR LO EXPUESTO: A usted acceder a mi pedido Cajamarca, 06 de Noviembre del 2017.