CASO : 5142-2016. FISCAL : JONATHAN NELSON NARRO ORTIZ. SUMILLA: Recurso de Queja. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCI
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CASO : 5142-2016. FISCAL : JONATHAN NELSON NARRO ORTIZ. SUMILLA: Recurso de Queja.
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA. DORA MARIA MAMANI LLICA, con domicilio real en el calle san Martin de Porres N° 1863 CPM. Natividad del distrito, provincia y departamento de Tacna, y señalando como domicilio procesal el siguiente: calle Santa Rosa de Lima N° 1825 Leoncio Prado, a Ud. Con la deferencia de siempre digo: Que, interpongo QUEJA DE DERECHO, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contra la Resolución emitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporariva de Tacna de fecha 04 de Noviembre del 2016, que declara “No Procede a formalizar Investigacdion Preparatoria contra JORDY ANTHONY SILVA MACHACA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 185 y 186. La Queja la interpongo conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: SOBRE LA COMISION DE DELITOS QUE CONSTITUYEN GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPRESCRIPTIBILIDAD. Sobre la función fiscal. 1. El artículo 94 inciso 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público nos permite señalar que es obligación del Fiscal Penal formalizar denuncia ante el Juez Instructor cuando estime que ha reunido la prueba o los indicios indispensables y suficientes para presumir la comisión de un delito, su(s) responsable(s) y la pena que debería recibir. La investigación fiscal no agota la investigación penal, No cumple rigurosamente con su función, cuando el paso inicial del Señor Fiscal es la busque da de la verdad, DEBE CUMPLIR TODAS LA DILLIGENCIAS DE INVESTIGACION Y DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS QUE VIVEN con el Denunciado; sobre todo él al declara que le empujó su primo JOSE SILVA (así dice en el acta de intervencion policial) SIN INDICAR SI FUE DESDE TECHO O DE DONDE FUE?, EL FISCAL No investiga por qué el primo le empujo? es verdad lo que declara el denunciado?, tomó declaraciones al primo?, el primo existe? 2. EN LA INVESTIGACIÓN NO TIPIFICA TODOS LOS DELITOS QUE CONCURREN CON EL HECHO; ES ESTE CASO CONCURREN 2 DELITOS EL DE VIOLACION DE DOMICILIO Y HURTO AGRAVADO.
existiendo pruebas suficientes porque al denunciado se le encontró dentro de mi casa, sin que nadie le haya dado permiso para ingresar, y al llamar a la policía los policías lo encontraron dentro de
mi casa. Y La resolución objeto de la presente queja, no reconoce que existen pruebas e indicios suficientes para probar los delitos.
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Señor fiscal superior es cierto que en muchas jurisprudencia la sola sindicacion no es prueba, pero en este caso el fiscal JONATHAN NELSON NARRO ORTIZ cree todo lo que ha declarado el denunciado sin mayor investigación. existe indicios suficientes para probar el delito y que ha cometido el denunciado JONATHAN NELSON NARRO ORTIZ.
3. Frente a lo antes señalado, la resolución fiscal objeto de la presente queja, No fundamenta ni da respuesta el porque no investiga EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO; quienes participaron en la violación de domicilio que se
encuentra regulada en el art. 159º del Código Penal, que sanciona lo siguiente:
Artículo 159º. Violación de domicilio “El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa”. Bien jurídico protegido Este dispositivo tutela el espacio en el cual la persona natural o jurídica desenvuelve y/o ejerce sus actividades privadas referidas a aspectos personales, familiares y socio-económicas. Peña Cabrera expone que el objeto de protección de este delito sería el recinto, casa de negocios, morada, domicilio o dependencia ajena, en donde se desarrollan y/o desenvuelven, aspectos referidos a la intimidad de las personas. La jurisprudencia nacional ha señalado al respecto lo siguiente: “El delito de violación de domicilio forma parte de los delitos contra la libertad y como tal su tutela se circunscribe a la inviolabilidad del domicilio de la persona natural, cuyos alcances son los siguientes: la morada, casa de negocios o recinto habitado, esto es, el espacio físico que correspondiendo a estos títulos, permitan la intimidad de los que la habitan, vale decir la protección de la esfera de reserva de la misma, mas no así un local público como lo constituyen los ambientes de una universidad” Sujeto pasivo Tiene la calidad de sujeto pasivo, en principio debe ostentar la posesión o propiedad del domicilio, es decir, el agente pasivo será
quien tenga el derecho de exclusión de la injerencia de terceras personas, con absoluta independencia de cuál sea el título por el que mora Sujeto activo El agente activo del delito de violación de domicilio puede ser cualquier persona natural que, sin ser propietario ni ostentar posesión, penetra, ingresa, sin derecho, en morada o lugar donde se realice actividades personales, económicas o de otra índole, a excepción del funcionario o servidor público, cuya conducta se encuentra contenida en la modalidad agravada prevista en el art. 160° Código Penal 5. SEÑOR FISCAL SUPERIOR SOLO BUSCO JUSTICIA al delincuente que ingresa a mi domicilio en estado de ebriedad, nos dá un gran sus susto y si no estuviera mi hermano me hubiera matado porque su abuelo ISIDRO MACHACA APAZA me odia porque lo he denunciado por accidente de transito (choco con su combi la frentera demill casa).
POR LO EXPUESTO: Señor Fiscal, sírvase proveer de acuerdo a Ley ANEXO: - copia de DNI. - Acta de Intervención Policial. Tacna, 14 de Noviembre del 2016.