Queja Ejecutor Coactivo Alicia

SOLICITO: QUEJA CONTRA EL EJECUTOR COACTIVO KELLY DEL CARMEN AYLLON SAMANIEGO SEÑOR JEFE DEL ORGANISMO DE CONTROL INSTI

Views 70 Downloads 0 File size 104KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SOLICITO: QUEJA CONTRA EL EJECUTOR COACTIVO KELLY DEL CARMEN AYLLON SAMANIEGO

SEÑOR JEFE DEL ORGANISMO DE CONTROL INSTITUCIONAL – OCI DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT Presente.ALICIA CRISTOBAL BALTAZAR, identificada con documento nacional de identidad Nº 42857802, con domicilio procesal para efectos de notificación sito en: JR. TRUJILLO SUR 763 – CHOSICA, en mi condición de PROPIETARIA del vehículo de placa de rodaje Nro. D6M-409, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.- PETITORIO.-Presento queja contra el ejecutor coactivo Kelly Del Carmen Ayllón Samaniego, por no cumplir con suspender el procedimiento de ejecución Coactiva de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23.3 del TUO de la Ley Nº 26979 y Resolución Nº 01 de fecha 27 de Diciembre del 2017 – Tercera Sala Civil Corte Superior de Lima II.-

FUNDAMENTOS DE HECHO. PRIMERO.- Que, mediante el Expediente Nº 15018-2017- de fecha 20 de Diciembre del 2017, se interpuso una Demanda de Revisión Judicial ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, el cual mediante su Resolución Nº 01 de Fecha 27 de Diciembre del 2017, da por ADMITIDA la demanda interpuesta en vía de PROCESO ESPECIAL. SEGUNDO.- Por consiguiente, mediante trámite Nº 262-089-14337185 de fecha 22 de Diciembre del 2017 se solicito la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, lo cual fue Declarado IMPROCEDENTE; Asimismo mediante tramite N° 262-08901445445 de fecha 03 de enero del 2018 volví a solicitar la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, lo cual fue nuevamente Declarado IMPROCEDENTE a pesar de haber adjuntado la copia de la resolución de autoadmisorio de la demanda; y por ultimo mediante tramite N° 262-089-01453339 con fecha 09 de enero del 2018 volví a solicitar la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, lo cual fue nuevamente Declarado IMPROCEDENTE también a pesar de haber adjuntado copia del autoadmisorio de la demanda; cabe indicar que de todos estos pedidos no han notificado aun las 03 resoluciones de improcedencia TERCERO.- En las tres resoluciones, ha sido un común denominador que le ejecutor coactivo quejado declara IMPROCEDENTE mi pedio de suspensión del proceso coactivo, aduciendo que aplicación de la undécima disposición final de la ley 30076 no es aplicable la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva ni el levantamiento de las medidas cautelares por tratarse de un procedimiento relacionado a la papeleta de infracción de tránsito N° 11496794. Pero lo que hace el Ejecutor Coactivo demandado es aplicar indebida, arbitra y maliciosamente la undécima disposición complementaria final de la Ley 30076; indicando que para todas las papeletas de tránsito sin excepción no es de aplicación el numeral 23.3 de la Ley 26979 (Suspensión por demanda de revisión judicial). Pero leyendo textualmente la undécima disposición

final de la Ley 30076, esta nos indica que: “UNDECIMA DISPOSICION FINAL: revisión judicial en casos de accidentes de tránsito.- No es de aplicación a los casos de imposición de papeletas de tránsito lo previsto en el numeral 23.3 del art. 23 de la ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva. En estos casos (refiriéndose a los casos de accidentes de tránsito), la presentación de la demanda de revisión judicial no suspende la ejecución de los cobros coactivos por aplicación de papeletas de tránsito, salvo mandato judicial”. Entonces interpretando literalmente esta norma, nos indica QUE SOLO EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO NO SE SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO COACTIVO PARA LOS COBROS DE LA PAPELETAS DE TRANSITO, POR LA SOLO INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE REVICION JUDICIAL. En consecuencia queda claro que en esta undécima disposición final transitoria de la ley N° 30076, hay una condición que pone la norma y que la aplicación de esta norma no es para todas las papeletas sin excepción, SOLO ES PARA CASOS DE IMPOSICION DE PAPELETAS DE TRANSITO DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO. CUARTO.- En el presente caso he pedido hasta por tres veces la suspensión del procedimiento coactivo (pero que tampoco han notificado hasta el momento), por la solo interposición de demanda de Revisión judicial, pero que el ejecutor coactivo repetidamente indica que no se puede suspender, ya que aplicando indebidamente esta Disposición Final, da a entender que la papeleta N° 11496794 con código de infracción M02 deviene de un accidente de tránsito, lo cual no es correcto, tal como se puede verificar de la propia papeleta, que en la parte inferior el PNP que intervino e impuso dicha papeleta, dejó constancia que no hubo accidente de tránsito ni daños personales. QUINTO.- Por otro lado, adjunto medios probatorios que demuestran la arbitrariedad y la vulneración al principio de coherencia normativa que existe en la gerencia de ejecución coactiva del SAT, al emitir jurisprudencia administrativa, ya que las resolución N° 284-042-00116273 de fecha 13/03/2017 dictada por el Ejecutor coactivo Erika Elianni Mora Cordova, en el procedimiento coactivo contra Santillan Briozo Henry, el Ejecutor Coactivo declaró procedente la solicitud de suspensión, a pesar de que es una papeleta de infracción de tránsito N° 10872174, pero ahí el ejecutor coactivo no aplicó la undécima disposición final de la Ley 30076. Esto quiere decir que a mi persona no quisieron suspender en las tres veces que lo pedí, a pesar que indique que la infracción no deviene de accidente de tránsito, pero si a otros ejecutados si le suspendieron, presumiendo que algunos obligados si tienen algún beneficio que no existe en la norma? o que aplican dicha norma cuando le conviene, razón por la cual solicito que se queje al ejecutor coactivo en mención por dichas irregularidades. SEXTO.- En ese orden de ideas, puedo precisar que ejecutor coactivo está haciendo una mala interpretación del Artículo antes citado, ya que debo de repetir que la papeleta de infracción en mención no deviene de accidente de tránsito SEPTIMO.- Por lo tanto el incumplimiento de funciones, estará sujeta a las consecuencias jurídicas contemplados en el Art. 23º Numeral 23.6 de la misma Ley que a la letra dice: “En concordancia con lo establecido en el Código Penal, incurre en delito el Ejecutor o Auxiliar Coactivo que, a pesar de tener conocimiento de la interposición de la demanda de revisión judicial, no suspende del procedimiento de ejecución coactiva aplicando indebidamente la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa a que se refiere el Art. 22º de la presente Ley”.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento Coactivo IV.- ANEXOS: 1.A COPIA DE DNI 1.B COPIA DEL TRAMITE N° 262-089-14337185 de fecha 22 de Diciembre del 2017 1.C COPIA DEL TRAMITE N° 262-089-01445445 de fecha 03 de enero del 2018. 1.D COPIA DEL TRAMITE N° 262-089-01453339 de fecha 09 de enero del 2018. 1.E COPIA DE LA DEMANDA DE REVISION JUDICIAL Y SUS ANEXOS BAJO EXPEDIENTE N° 15018-2017. 1.F COPIA DE AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA. 1.G COPIA DE LA PAPELETA DE INFRACCION DE TRANSITO N° 11496794. 1.H COPIA DE LA BOLETA DE INTERNAMIENTO N° 0017853. 1.I COPIA DE LA RESOLUCION COACTIVA N° 284042-00116273 EN DONDE SI DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSION A PESAR QUE LA INFRACCION DERIVO EN LA PIT N° 10872174 SIMILAR A LA MIA. POR LO EXPUESTO.- Solicito a Ud. proveer con arreglo a Ley

Lima, 18 de Enero de 2018