Prueba de Refutación - Análisis Jurisprudencial - Técnicas de Oralidad

PRUEBA DE REFUTACIÓN Y TESTIGO DE REFUTACIÓN: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL WILLIAMS STEVEN BUSTAMANTE 0304555 MAGDA YULEY C

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PRUEBA DE REFUTACIÓN Y TESTIGO DE REFUTACIÓN: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

WILLIAMS STEVEN BUSTAMANTE 0304555 MAGDA YULEY CORREA PAREDES 0304447 FÉLIX ANTONIO MANCILLA 0304111 ÁLVARO SEBASTIÁN MARTÍNEZ ACOSTA 0303517

TÉCNICAS DE ORALIDAD Dr. SEBASTÍÁN GARCÍA QUINTERO Docente

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO Bogotá, D.C. Marzo de 2018

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3 PRUEBA DE REFUTACIÓN ................................................................................................ 4 2004 ............................................................................................................................ 4 2014 ........................................................................................................................... 4 2016 ............................................................................................................................ 6 Conclusiones........................................................................................................................... 9 TESTIGO DE REFUTACIÓN ............................................................................................... 9 Bibliografía .......................................................................................................................... 12

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INTRODUCCIÓN

Con los cambios generados en el sistema acusatorio colombiano y de acuerdo con la ley 600 de 2000 legislación procesal penal anterior de tinte inquisitivo no se contempla la figura jurídica de la prueba de refutación. Sin embargo, Con la entrada en vigencia la ley 906 de 2004, incorpora al ordenamiento jurídico esta nueva herramienta generando un reto para la Fiscalía General de la Nación como para la defensa del acusado, al deber aplicar esta figura jurídica que carece de regulación legal, ya que en la disposición normativa existente, no señala en que momento debe ser practicada, solicitada como tampoco, identifica concretamente cuales pueden ser consideradas pruebas de refutación.

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PRUEBA DE REFUTACIÓN

Para distinguir el concepto de la prueba de refutación, su finalidad, efectos, legitimación y criterios de admisibilidad, se realizará un estudio a través del tiempo y se registrarán algunos pronunciamientos frente a este medio

2004 Con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004, incorpora al ordenamiento jurídico este medio para controvertir las pruebas y dejar sin validez las mismas …”Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba. El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.1

2014 En un boletín informativo de la Corte Suprema de Justicia emitido por la relatoría de la Sala de Casación penal de la corte suprema de justicia, establecen entre otros aspectos la prueba de refutación. Objeto de la prueba de refutación: Cuestionar un medio de prueba para dejarlo sin efectos. …”La refutación en sí misma no constituye una modalidad probatoria. La prueba de refutación tiene por objeto cuestionar un medio refutado, en aspectos relativos a la veracidad, autenticidad o integralidad…” La razón principal no es el tema probando que se debe resolver a a través de una sentencia absolutoria o condenatoria, no se busca fundar la certeza del

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Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento pena: Articulo 362

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juez sobre los hechos y circunstancias del suceso criminal el autor y su responsabilidad penal…”2

Por lo anterior, la prueba de refutación no puede entenderse como una prueba más, el objetivo principal de esta herramienta jurídica es dejar sin validez las pruebas presentadas.

Finalidad: El fin de la prueba de refutación es impugnar otra prueba, contradecir otra evidencia y destruir los argumentos de la contraparte para dejar sin efectos la prueba presentada. “…Su propósito es contradecir otra evidencia o el órgano con la que se produjo para derruir su credibilidad, legalidad, mismidad, suficiencia o un aspecto trascendente de su alcance, veracidad, autenticidad o integridad…”3

Diferencia: La prueba de refutación tiene algunas características que la hacen diferente a los demás medios de prueba los cuales si buscan definir y resolver el problema jurídico principal, por tal razón la prueba de refutación no busca controvertir hechos jurídicamente relevantes, únicamente los medios probatorios presentados. “…La novedad, el objeto específico, el momento procesal en que se conoce la prueba de refutación y su trascendencia, son las características que marcan la diferencia con los medios…”4

Efectos: La prueba de refutación deja sin efectos, validez o eficacia

las pruebas

controvertidas. Solicitud: La fiscalía y la defensa son las partes facultadas para proponer la prueba de refutación, sin que los intervinientes en la etapa procesal cuenten con esta facultad.

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10 de Septiembre de 2014: Providencia AP47872014 Eugenio Fernandez Carlier

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10 de Septiembre de 2014: Providencia AP47872014 Eugenio Fernandez Carlier

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Descubrimiento: Dado su carácter de novedosa e imprevisible, la práctica de la prueba de refutación únicamente procede en la audiencia de Juicio oral, donde las contraparte presenta su estrategia y da a conocer de lleno el valor probatorio sin que la contraparte logre advertir las consecuencias de la argumentación que resultará en juicio. “…Solicitud y descubrimiento del medio de refutación. Como el motivo que justifica la prueba de refutación se conoce en el juicio oral, no es dable exigir que se descubra ni puede ofrecerse en oportunidades procesales anteriores a dicho debate…”5 Por lo anterior, la prueba de refutación es un evento excepcional en el que el solicitante debe demostrar la necesidad, conducencia y utilidad de esta prueba. Por lo tanto la prueba de refutación que se formule en otra etapa del proceso será negada.

2016 La prueba de refutación no es un mecanismo incorporado al ordenamiento jurídico con el cual se busque comprobar la inocencia del acusado por parte de la defensa o la culpabilidad del mismo por la fiscalía teniendo en cuenta los deberes consagrados en el ordenamiento jurídico para cada una de las partes. En la sentencia analizada a continuación se tendrán en cuenta los conceptos de algunas instituciones, como también el pronunciamiento de la Corte Constitucional frente a la aplicación de la prueba de refutación. …”Las pruebas de refutación tienen dos características fundamentales. De un lado, su propósito no es probar la responsabilidad ni demostrar elementos tendientes a acreditar la inocencia del acusado, como tampoco las circunstancias o hechos de la conducta, sino que se limitan a controvertir la veracidad, alcance, autenticidad o integridad de otro medio probatorio. En este sentido, no sustituirían las evidencias que se propusieron o dejaron de solicitarse durante la fase preparatoria, para demostrar asuntos sobre el fondo del juicio. De otro lado, su presentación es imprevisible y novedosa,

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10 de Septiembre de 2014: Providencia AP47872014 Eugenio Fernandez Carlier

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pues solo adquieren pleno sentido una vez descubierto y conocido el contenido de otros medios de prueba, en el juicio oral.6 Esta figura jurídica se caracteriza por ser imprevisible y novedosa, sin embargo, no debe confundirse con la prueba sobreviniente, que si bien esta si busca determinar la culpabilidad o inocencia del acusado, la prueba de refutación, busca dejar sin efectos algún medio de prueba presentado. El artículo 362 de la ley 906 de 2004, señala que la prueba de refutación, solo podrá ser practicada tanto por la fiscalía en su deber constitucional de perseguir delitos y por la defensa quien debe procurar la libertad del acusado. La Corte Constitucional plantea un debate en el cual busca aclarar la prueba de refutación, su objetivo, …”La prueba de refutación es un medio diferente al refutado y se dirige directamente a controvertir, rebatir, contradecir o impugnar aspectos novedosos e imprevistos y relevantes, suministrados por los medios de conocimiento practicados en el juicio oral a petición de la contraparte para sustentar su pretensión…”7 La prueba de refutación cuestiona un medio de prueba presentado por la contraparte frente a su veracidad, autenticidad o integridad en audiencia de juicio oral sin que tenga como objetivo principal el litigio penal. Los medios de prueba que pueden ser controvertidos mediante prueba de refutación, deben ser sorpresivos para la contraparte y notablemente relevantes para los resultados del juicio. “…La prueba de refutación es un evento excepcional, en el que el solicitante deberá demostrar su necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad, de conformidad con la naturaleza y fines que en esta providencia se le han

Sentencia C-476 de 2016 – Magistrado ponente: Luis Hernesto Vargas Silva – 31 de Agosto de 2016Pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación 7 Sentencia C-476 de 2016 – Magistrado ponente: Luis Hernesto Vargas Silva – 31 de Agosto de 2016Pronunciamiento Corte Constitucional 6

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asignado a dicho medio, que no son los mismos de la prueba del caso ni de las pretensiones de las partes en el proceso…”8 Por lo anterior, la prueba de refutación solo puede ser solicitada en audiencia de juicio oral, dado que su objetivo es controvertir una prueba que ha sido presentada de manera sorpresiva durante esta etapa del proceso y es totalmente desconocida para la contraparte. Es por esto que la prueba de refutación recae sobre una prueba concreta presentada y no sobre los hechos del caso. La corte ha señalado algunas características de la prueba de refutación, con las cuales busca dar plena claridad y diferenciar esta figura jurídica de otras con las cuales puede llegar a confundirse por ser inherente a la práctica de pruebas y estar supeditada a la presentación anterior de medios de prueba que si buscan ser relevantes para decisión del juez ya sea de inocencia o culpabilidad de acusado. “… (i) su objeto es controvertir la solidez y credibilidad de otra prueba, mostrar que otra prueba no es creíble, no acreditar la responsabilidad del acusado ni descartarla. (ii) Únicamente puede ser solicitada y decretada en el juicio oral, pues solo a partir del resultado de la práctica de la prueba que se pretende rebatir adquiere razón de ser. (iii) Este resultado de la prueba, dado que se conoce solo en la citada audiencia, es naturalmente imprevisto. (iv) Debe estar orientada a disminuir valor probatorio a un elemento que, a su vez, potencialmente demuestre hechos relevantes para los resultados del juicio. (v) Su admisibilidad depende de su necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad, determinadas a la luz de su objeto. (vi) Las pruebas de refutación son diferentes de los medios empleados para impugnar la credibilidad del testigo…”9 Lo anterior deja en evidencia que la prueba de refutación es una herramienta otorgada a las parte como estrategia para controvertir una prueba que es presentada de manera imprevista

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Sentencia C-476 de 2016 – Magistrado ponente: Luis Hernesto Vargas Silva – 31 de Agosto de 2016Pronunciamiento Corte Constitucional 9

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en audiencia de juicio oral, sin que su fin sea demostrar cuestiones relevantes de los hechos del caso en cuestión, al contrario es dejar sin credibilidad la prueba presentada por la contraparte.

Conclusiones 1. La prueba de refutación tiene como propósito desvirtuar o controvertir una prueba que aparece durante la práctica de juicio oral. 2. La prueba de refutación debe ser solicitada y justificada, cuando la contraparte presente pruebas que han sido imprevisibles para la otra parte. 3. La fiscalía y la defensa pueden presentar prueba de refutación 4. Su práctica de lleva a cabo en la audiencia de Juicio Oral, si es presentada en otra etapa esta será negada 5. No ataca los hechos debatidos, busca destruir la veracidad de una prueba presentada por la contraparte.

TESTIGO DE REFUTACIÓN El código de procedimiento penal, en el artículo 360 le otorga un lugar a lo atinente a los testigos de refutación conforme lo analizado anteriormente de la prueba de refutación, y es que en la práctica, se entenderá a dicho testigo como un medio para desvirtuar lo expresado por otro en calidad de espectador directo, de oídas o de un perito que están dando fe de un hecho objeto de discusión en una práctica probatoria en juicio, por lo cual la similitud en su esencia hace que en la práctica se le entienda más como una forma de materializar una prueba de refutación que como una clase especial de testigo. 2012 Con base en lo expuesto en el acápite anterior, lo que se evidencia del testigo de refutación es que se entenderá como… 9

“Por lo general, el testigo de refutación o que impugna la credibilidad de un testigo nada le consta sobre los hechos objeto del debate oral, “pero sí de aspectos relacionados con la credibilidad o verosimilitud o incluso de la legalidad de otros elementos de convicción”10 2016

El testigo de refutación en sí misma no constituye una modalidad probatoria reconocida tácitamente en el código de procedimiento penal, la palabra “refutación” hace referencia al propósito u objetivo del medio probatorio presentado para controvertir o refutar un testimonio, documento, o cualquier otro con vocación probatoria.

La Corte Constitucional solo reconoce que en la práctica el testigo de refutación será un contrainterrogatorio u otro testigo para desestimar la idoneidad, veracidad y relevancia de un testimonio. “Por otro lado, mientras que la impugnación de la credibilidad de los testigos se realiza mediante la técnica del contrainterrogatorio, conforme a las reglas previstas en los artículos 393 y 391 incisos 2º y 4º C.P.P., la prueba de refutación se introduce a través del interrogatorio directo y, en general, se somete a las mismas reglas que las demás evidencias solicitadas por la parte que la ofrece. Así mismo, la referida impugnación es propia de la prueba testimonial, está dirigida a restar crédito a un declarante, mientras que, como se indicó, la prueba de refutación puede estar orientada a atacar la solidez de medios de prueba diferentes a los testimoniales. La prueba de refutación, en consecuencia, pretende demostrar, por ejemplo, que un testigo no estaba en capacidad de percibir, recordar o comunicar lo que declaró; que poseía prejuicios, intereses o tenía motivos para estar parcializado; que se trata de un testigo mendaz, entre otras circunstancias. Debe ser claro, por otra parte, que la 10

Sentencia nº 050016000206200830247 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,

Sala Penal, 26 de Julio de 2012

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prueba de refutación no se dirige a cuestionar únicamente pruebas testimoniales sino de cualquier tipo, pese a que por lo común son utilizadas para refutar las declaraciones de testigos. La prueba de refutación, en suma, intenta poner de manifiesto al juez que la fuerza persuasiva de otro elemento es débil o nula porque un hecho o circunstancia específica le resta verosimilitud.”11

El código de procedimiento penal en su artículo 391, reconoce taxativamente la posibilidad de controvertir o desvirtuar el relatado, manifestado por un testigo “ARTÍCULO 391. INTERROGATORIO CRUZADO DEL TESTIGO. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas”12

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Sentencia C-473/16 Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Artículo 391 – Código de Procedimiento Penal

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BIBLIOGRAFÍA Ley 906 de 2004 : Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004 10 de Septiembre de 2014: Providencia AP47872014 Eugenio Fernandez Carlier Sentencia C-476 de 2016 – Magistrado ponente: Luis Hernesto Vargas Silva – 31 de Agosto de 2016Sentencia nº 050016000206200830247 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 26 de Julio de 2012 Sentencia C-473 de 2016 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

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