Principio de Oralidad

UNIVERSIDAD AMERICANA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MAESTRIA: DERECHO PROCESAL ASIGNATURA SISTEMAS PROCESAL

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UNIVERSIDAD AMERICANA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MAESTRIA: DERECHO PROCESAL

ASIGNATURA SISTEMAS PROCESALES MODERNOS CODIGO: MDP-001

ENSAYO EL PRINCIPIO DE ORALIDAD

PROFESOR: MGTER: CARLOS E. HERRERA RUIZ

ESTUDIANTE: JOY PAULL TORRES J.

CEDULA: 8-821-2044

2013

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD

La oralidad, entendida como el intercambio verbal de ideas, constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno, al permitir que la actuación del juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos, por tal motivo procederé a detallar lo necesario para que se cumpla a plenitud el principio de oralidad dentro de nuestra administración de justicia, entre estas la capacitación, los medios tecnológicos y sobre todo su enfoque en materia penal ante el nuevo sistema penal panameño existente. El principio de oralidad contemplado en nuestro código procesal penal, específicamente en su artículo 364, establece que la audiencia será oral, de esa forma deberá declarar el imputado y las demás personas que intervengan en ella y las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento 1. Esto nos deja claro que el reto a afrontar no será sencillo y que se requerirá de diversos aspectos para concretizarse efectivamente. El primero de estos seria la capacitación ya que el modelo oral requiere, como premisa previa y fundamental para su correcta implementación, un esfuerzo notable en orden a la preparación adecuada, inicial y continua, de todos aquellos llamados a participar, de una u otra forma, en el procedimiento judicial. Capacitación y formación que no puede quedar limitada estrictamente a los integrantes del Poder Judicial, sino que debe implicar, igualmente, al resto de operadores jurídicos en todos los órdenes jurisdiccionales, desde los miembros del Ministerio Público o fiscales hasta los demás servidores del sistema de justicia, pasando por los abogados, funcionarios policiales y, de modo especialmente significativo, los propios defensores públicos. Pero es muy importante tener en cuenta, de otra parte, que esa capacitación no debe quedar reducida a la asimilación de los conceptos teóricos y prácticos del nuevo sistema pues, más allá del carácter siempre imprescindible de tales contenidos formativos, se advierte que lo esencial, en este caso sería alcanzar un verdadero cambio de mentalidad en todos los participantes en el proceso, que conduzca realmente a un nuevo estilo de impartición de Justicia, con la correcta asimilación de los valores que incorpora la oralidad. Asimismo, también debería prestarse atención muy especial a los programas formativos de los estudios de derecho en las universidades, de manera que se

1

Código Penal y Procesal Penal. Editorial Mizrachi & Pujol, Panamá. 2012.

vayan asentando en el alumnado las bases de un correcto conocimiento de los principios rectores de la justicia oral. Y, por último, no deben olvidarse tampoco las campañas de divulgación dirigidas a la población, en general, con una correcta información acerca del alcance y las características del sistema y de sus ventajas y riesgos. De lo anterior se desprende el tema de la oralidad y los medios tecnológicos, entre los medios materiales precisos para la incorporación de la oralidad a los procedimientos judiciales, se debe prestar una singular importancia a todo lo relativo a las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías, desde los sistemas de grabación audiovisual, para la más fiel documentación de los actos orales, hasta los modernos procedimientos de comunicación, incluida la videoconferencia, pasando al trabajo desempeñado con computadoras. Es probable que tales instrumentos no sean absolutamente necesarios para la aplicación de la oralidad en todos los casos, pero la agilidad y ventajas que aportan al sistema hacen que destaquen como especialmente importantes en este terreno. Verdaderamente no es concebible un Poder Judicial eficiente y eficaz, en pleno siglo XXI, sin el amplio concurso y auxilio de estos modernos elementos de trabajo. Lo descrito nos encamina a ver la oralidad en los procesos penales, se arrojaron datos interesantes como que prácticamente todos los países cuentan con un ordenamiento que prevé la oralidad, por lo menos en algunas de sus fases, en materia penal. En la mayoría de los Estados las audiencias orales están previstas para todas las infracciones penales. Analizando las fases del proceso penal en que está prevista la audiencia oral, encontramos que nueve países (Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela) tienen prevista la audiencia oral en todas las fases del proceso penal: Inicial, intermedio, juicio, ejecución y recursos. En Argentina, la audiencia oral sólo está prevista en la fase del juicio y en el recurso de sentencia; en Brasil se previene en la fase inicial e intermedia. En Uruguay está prevista para la inicial, intermedia y juicio; en Bolivia y Colombia la audiencia oral se puede llevar a cabo en la fase inicial, intermedia, el juicio y los recursos, mientras que Costa Rica, Paraguay y Portugal la establecen para la fase intermedia, el juicio, la ejecución y el recurso de sentencia. Cabe señalar que actualmente en Costa Rica la ley no prevé expresamente que la fase inicial sea oral o escrita, por lo que el país está en un proceso de oralidad cada vez mayor de la fase inicial2.

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La Oralidad Procesal en http://www.cumbrejudicial.org

Iberoamérica.

XIV

Cumbre

Judicial

Iberoamericana

Brasilia.

Marzo

2008.

Hay quienes opinan que la oralidad no debe aplicarse en todo caso. Debe verse la utilidad práctica que de ello pueda derivarse, pues de no ser así, es preferible sacrificar el principio doctrinario. Considero que los poderes del juez son parte esencial a verificar cuando se analiza el principio de oralidad, ya que en un proceso influenciado por la oratoria, es necesario dotar al juez de verdaderos poderes disciplinarios de dirección y de instrucción que le permitan en cada una de las audiencias mantener el orden, auxiliar a las partes para definir correctamente el objeto del juicio, sanear el proceso en cualquier momento para evitar vicios que en el futuro puedan causar nulidades, desechar impedimentos que considere improcedentes, asegurar a las partes igualdad de tratamiento, limitar el ámbito de discusión, rechazar pruebas inadmisibles, admitir todo tipo de prueba que considere indispensable para la solución de la controversia etc. Entreviste al Licenciado Moisés Lezcano, Abogado Penalista del Departamento de Bienes Aprehendidos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el principio de oralidad y este me dijo: “El principio de oralidad, está presente dentro del sistema dispositivo moderno, el cual en estos momentos está activo en ciertas provincias centrales, dando resultados efectivos ya que el procedimiento empleado procura que dichos procesos se resuelvan con celeridad. Debe quedar claro que la oralidad y la escritura en los procesos no son fines, sino medios de los que hacen uso las partes para reclamar judicialmente sus derechos y presentar los hechos. Puedo señalar criticas al procedimiento oral, ya que el mismo no permite conversar con precisión los elementos en que se ha de fundamentar el fallo, a la vez da lugar a abusos, trae sorpresas y la parte menos hábil es la más afectada, los fallos o resoluciones dictadas por jueces o fiscales se pueden llevar a cabo de manera precipitada, cayendo así en exabruptos”. Basándome en lo expresado, es claro el hecho de que la parte menos hábil en técnicas oratorias, o que simplemente tenga dificultades al exteriorizar sus pensamientos y pretensiones tendrá un gran obstáculo para poder llegar al convencimiento del juzgador, convirtiéndose este tema en una prioridad para el nuevo sistema penal existente.

BIBLIOGRAFIA Libros: 

 

Mariscal Barahona, Sonia Esther. El Sistema Penal Acusatorio en Panamá (Preguntas y Respuestas), Vladimir Romero Mielstalski, Panamá. 2012. Hablemos sobre la Reforma de la Justicia Penal Panameña (Folleto de Educación Práctica. USAID Y Canada. Alianza Ciudadana Pro Justicia. Barrios, Boris. Estudio de Derecho Procesal Penal Panameño Tomo 1, Editorial Jurídica Ancón. Panamá. 2011.

Internet:  

SPA. Sistema Penal Acusatorio. http://www.sistemapenalacusatorio.gob.pa. La Oralidad Procesal en Iberoamérica. Iberoamericana Brasilia. Marzo 2008. http://www.cumbrejudicial.org

XIV

Cumbre

Judicial

Entrevista: 

Lic. Moisés Abdiel Lezcano, PH Miramar, Ave. Balboa. 27 de junio de 2013.

Diccionarios y Enciclopedias:  

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (1992). Diccionario de la Lengua Española. (21a Ed.). Madrid: Espasa Calpe. Cuestas, Carlos. (2004). Diccionario de Derecho Procesal Penal. Colombia. Plaza y Janes S.A.

Legislación Nacional:  

Constitución de la República de Panamá. Editorial Mizrachi & Pujol, Panamá. 2004. Código Penal y Procesal Penal. Editorial Mizrachi & Pujol, Panamá. 2012.