Proyecto Final Derecho Laboral

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES GRUPO 3 DIA

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES

GRUPO 3 DIAZ QUIÑONES LAURA STEFANYA, CODIGO: 1821027376 IBAÑEZ QUINTERO ERIKA BAUDILIA, CODIGO: 1321580001 MARTINEZ GONZALEZ DIEGO ARMANDO, CODIGO: 1821026822 MIRANDA HERRERA FELIX DANIEL, CODIGO: 1912410297 PARRA CAÑON SANDRA VIVIANA, CODIGO: 1911980362

DERECHO COMERCIAL Y LABORAL SEGUNDO SEMESTRE 2019

PILAR ASTRID LIZARAZO MACÍAS

BOGOTA DC, OCTUBRE DE 2019

INTRODUCCION

A lo largo de la historia el hombre ha desarrollado un sin número de actividades para obtener beneficios o retribuciones, a esto se le conoce como trabajo; para darle formalidad a dichas actividades se creó el contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es un acuerdo en el que una persona (trabajador) asume el compromiso de realizar ciertas tareas u actividades bajo subordinación para una persona jurídica o física (empleador) a cambio de una remuneración. En este también se especifican los deberes y derechos del empleado tales como: horario, valor de la remuneración, lugar donde se ejecutaran las labores, actividades que debe realizar entre otras; dicho acuerdo debe especificar qué tipo de contrato es (indefinido, termino fijo, obra u labor, aprendizaje) esto se debe a que cada uno tiene sus peculiaridades, sus características y clausulas, que conviene conocer y comprender para evitar problemas futuros.

La terminación del contrato laboral ocurre cuando finaliza la relación laboral entre empleado y empleador; dicha terminación la puede realizar cualquiera de las dos partes; si la decisión proviene por parte del empleador, se debe determinar si se hace con justa causa o sin justa causa, y se debe tener presente el tipo de contrato que se manejaba, ya que esto estipulara si se debe indemnizar o no al trabajador.

La indemnización por despido es el monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de un despido no justificado, esta varía de acuerdo al tipo de contrato y la legislación de cada país, por lo general el monto se establece en proporción del tiempo de vigencia dl contrato hasta que se le puso fin.

En el presente trabajo se desarrollara un caso que presenta la empresa HACEMOS ZAPATOS con algunos de sus empleados, ya que se genera despido y una serie de modificaciones a los contratos de trabajo, de acuerdo al conocimiento adquirido por los integrantes del grupo en el módulo de Derecho Laboral y Comercial, analizaremos y discutiremos cada argumento para dar respuesta a los interrogantes propuestos por el docente.

OBJETIVOS 

OBJETIVO GENERAL

Dar solución al problema planteado en cuanto a las justas causas de terminación de un

contrato laboral por parte del empleador, aplicando las normas vigentes dispuestas en el

Código Sustantivo del Trabajo.



OBJETIVOS ESPECIFICOS  Determinar si el despido y las modificaciones realizadas a los contratos

laborales de los empleados de la empresa HECEMOS ZAPATOS son

correctos y se ajustan al Código Sustantivo del Trabajo  Aprender a manejar los diferentes escenarios que se presentan en las

compañías de acuerdo a: despidos sin justa causa, indemnizaciones,

prestaciones sociales.  Conocer los tipos de contratos laborales que existen en nuestro país  Tener conocimiento sobre la constitución de sociedades  Saber diferenciar los tipos de sociedades, sus normas, vigencias y demás

procesos que merezca el caso.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Melissa Quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 De enero de 2006 En la

empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., Y se Encontraba vinculada mediante contrato de

trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, Empezó a presentar dolores de

cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho

tiempo sentada.

Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, Con el argumento de “bajo Rendimiento laboral”

atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su

puesto de trabajo.

Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que

ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones

internas de peso, le indico a María Camila (en Su calidad de contadora) que en atención al

despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un

reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le

informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de

trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría

también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, Quien prestaba

colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de

actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que

acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado.

Ante el triste panorama la señora Sandra Que tiene un capital ahorrado de 30.000.000

Millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de

producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la

única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISA También quedo sin

trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa Y a Jazmín (prima De Melissa) Que

participen en la sociedad.

Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no

tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les

gustaría seguir las siguientes pautas:

a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la

responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad.

b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado

(sin Intervención de notario).

c. El capital que estima para la sociedad se conformará así:

1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los

productos.

2. Jazmín, Una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la

actividad de la sociedad.

3. Sandra Aportara 30.000.000 Millones de pesos.

Justifique sus respuestas.

1.

1.1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?

Según el caso mencionado, la facultad de los cambios a que hace referencia es al IUS

VARIANDI, ya que se pueden cambiar las condiciones laborales de los trabajadores

siempre y cuando se mejore su remuneración salarial. Como el pago de horas extras,

diurnas y nocturnas. Específicamente este caso injustificable la razón porque disminuyeron

el salario, aumentaron funciones, cambiaron horarios laborales y no recompensaron este

cambio.

Concepto IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no

esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad entre otros:

cambio de lugar de trabajo y condiciones que ocasione perjuicio al trabajador.

1.2. ¿Se trata de modificaciones sustanciales?

Exponga argumentos a favor y En contra de la calificación de sustancial

El empleador tiene facultades tales como dirigir, organizar, controlar y hasta

sancionar a los trabajadores, todo con el fin de llevar a cabo el óptimo desarrollo y

operación de las actividades de la empresa; como también tiene la facultad de modificar

condiciones en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que esas modificaciones no

pueden afectar los derechos y la dignidad del trabajador. Es ahí donde se denomina IUS

VARIANDI, el cual permite al empleador realizar cambios en aspectos tales como el modo,

el lugar o tiempo de ejecución del trabajo y estas modificaciones deben ser por razones

válidas y objetivas que puedan justificar su necesidad y pertinencia.

Se entiende por modificaciones sustanciales a los cambios que afectan las

condiciones de trabajo en la jornada laboral, distribución de tiempo de trabajo,

remuneración y cuantía salarial, cambio de funciones y lugares de trabajo.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente se podría asumir que, si ocurren

modificaciones sustanciales, debido a que la empresa cambia a María Camila quien se

desempeña como contadora a cubrir el puesto de trabajo de Melissa quien ejercía un cargo

operativo en la planta de producción, lo cual le produce una afectación por la evidente

disminución del salario. Según la definición del concepto IUS VARIANDI y basándonos

en ella, el procedimiento que efectuó la empresa no es el adecuado y mucho menos cumple

con las normativas legales, ya que el trabajador puede ser cambiado de forma ascendente y

paralela a su cargo, pero nunca en forma descendente, además de esto bajo ninguna

circunstancia el empleador puede disminuirle su salario al trabajador. Adicionalmente a

cierto número de trabajadores se les ha modificado su horario de trabajo, a la señora Sandra

quien se desempeña como comunicadora se le informa que ya no tiene que asistir a la

empresa, puede enviar su informe vía e-mail y que cuando su contrato se termine no se

renovará.

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Los cambios realizados por la empresa no El trabajador de ningún modo puede

pueden afectar al trabajador, ni vulnerar realizar cambios en los que el trabajador

sus derechos

pierda su categoría profesional.

El trabajador en virtud de que pierde su

No puede modificar aspectos esenciales del credibilidad

como

profesional

puede

contrato de trabajo, como la duración del buscar mejores oportunidades laborales y

contrato o remuneración.

en este caso, la empresa perdería trabajador

idóneo.

2. ¿Conforme A los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el

ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra Podrían dar lugar

a la existencia de un contrato laboral?

De acuerdo a la información suministrada, evidenciamos que entre la señora Sandra

y la empresa HACEMOS ZAPATOS, no existe un contrato laboral, toda vez que

Sandra desarrolla su labor desde la casa, sin estar bajo la subordinación de un jefe, no

debe cumplir horarios, disponiendo así de su tiempo y teniendo la libertad para enviar el

articulo cualquier día de la semana, no recibe órdenes de los directivos de la compañía.

Consideramos que la señora Sandra tiene un contrato por prestación de servicios, en

donde ella cumple en el objeto del contrato y el cual no se renovara cuando finalice el

periodo contractual.

Debemos tener en cuenta que el contrato de trabajo en Colombia, está regulado por

el código sustantivo de trabajo o código laboral, este nos indica los elementos

esenciales que debe presentarse para que exista un contrato laboral.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por el mismo.

b. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto al patrono, que

faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en

cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe

mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato

c. Un salario como retribución del servicio prestado.

Una vez reunidos estos tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo

y no deja de serlo así se le cambie las condiciones o agreguen otras modalidades.

3. ¿Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le

corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas

y se toman en el mes de diciembre de cada año?

Días laborados:

Fecha inicial:

Fecha retiro:

1 de enero de 2.015

18 de septiembre de 2.015

Salario:

El salario básico mensual es de $ 1’800.000, sin auxilio de transporte ya que recibe más de

2 SMLV.

Total, días laborados:

8 meses y 18 días

Días a liquidar:

258 días

PRIMA DE SERVICIOS

PRIMER CORTE

SEGUNDO CORTE $ 1´800.000*180

01 DE ENERO AL 30

1 DE JULIO AL 15

$ 1'800.000*78 DIAS /

DE SEPTIEMBRE

360 = $ 390.000

DIAS / 360 = $ DE JUNIO 900.000 180 DIAS

78 DIAS

 La Prima de Servicios se dispone en el Articulo 306 del Código Sustantivo del

trabajo. En este caso solo se tiene en cuenta el segundo corte. Ya que se entiende

que la prima del primer semestre ya se ha cancelado antes del 30 de junio.

LIQUIDACION VACACIONES

DIAS LABORADOS SALARIO

TOTAL DEVENGADO

AÑO 2.015

258

$

1.800.000,00

$

645.000,00

 Las vacaciones las calculamos solo para los 258 días laborados en el 2015, debido a

que la empresa las da colectivas y en diciembre de 2014 fueron las ultimas.

AUXILIO CESANTIAS

DIAS LABORADOS SALARIO

TOTAL DEVENGADO

AÑO 2.015

258

$

1.800.000,00

$

1.290.000,00

 Las Cesantías, igual que las vacaciones las calculamos solo para los 258 días

laborados en el 2015, ya que las de los años anteriores debieron ser consignadas en

el fondo elegido por la trabajadora, esto de acuerdo a la Ley 50 de 1990; la empresa

debe generar una carta al fondo y dársela a Melissa para que pueda realizar el

respectivo retiro.

INTERESES DE CESANTIAS

DIAS AUXILIO DE LABORADOS

INTERES %

TOTAL DEVENGADO

CESANTIAS AÑO 2.015

258

$ 1.290.000,00

0,12

$

110.940,00

 Los Intereses de cesantías son del 12% anual, en el caso de Melissa se hace

proporcional a los 258 días laborados en el 2015, ya que lo de los años anteriores

debieron ser cancelados en el mes de enero directamente a la empleada como lo

estipula la Ley 52 de 1975.

SALARIO SEPTIEMBRE

DIAS LABORADOS

SALARIO POR DIA

TOTAL DEVENGADO

18

$

60.000,00

$

1.080.000,00

SALUD

DIAS

LABORADOS

SALARIO DIARIO APORTE SALUD %

TOTAL DEVENGADO

SEPTIEMBRE

18

$

60.000,00

4%

$

43.200,00

 Aporte Obligatorio de Salud, este es del 4% y lo calculamos por los 18 días

laborados en el mes de septiembre, base $1.080.000

PENSION

DIAS

LABORADOS

SALARIO DIARIO

APORTE PENSION %

TOTAL DEVENGADO

SEPTIEMBRE

18

$

60.000,00

4%

$

43.200,00

 Aporte Obligatorio de Pensión, este es del 4% y lo calculamos por los 18 días

laborados en el mes de septiembre, base $1.080.000

LIQUIDACION TOTAL

IDENTIFICACION

NOMBRE

19258369

MELISSA DUARTE

SUELDO BASICO

$ 1.800.000 CARGO

CONFECCIONADORA DE ZAPATOS

DIAS CONCEPTO

DEVENGADO LABORADOS

DEDUCIDO

vacaciones

258

$ 645.000,00

-

prima de servicios

78

$ 390.000,00

-

auxilio de cesantías

258

$ 1.290.000,00

-

258

$ 110.940,00

-

18

$ 1.080.000,00

-

salud

-

$ 43200

pensión

-

$ 43200

$ 3.515.940,00

$ 86400

intereses de

cesantías

salario

TOTALES

Neto a pagar: TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE $ 3.429.540,00 MIL QUINIENTOS CUERENTA PESOS MCTE******

 No le corresponde subsidio de transporte, ya que el sueldo es superior a dos SMLV

de acuerdo a lo estipulado en la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258

de 1959.

4. ¿Indique si se trató o no de un despido justificado?

Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente.

El caso de Melissa debe irse por la vía judicial demostrando que fue un despido sin

justa causa, sustentar las razones de su enfermedad previa exposición de las restricciones

emanadas por el médico. No obstante, a ello, si su enfermedad fue producto de su trabajo

ella debió iniciar el proceso ante medico laboral y no general. Sin embargo, es importante

tener en cuenta que la carga de la prueba la tiene la empresa en demostrar el bajo

rendimiento laboral del trabajador, que señala al momento del despido, sino lo demuestra

tendría derecho Melissa a una indemnización. ¿Por qué?

Porque todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o

sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido. El artículo

61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden

desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:

a) Por muerte del trabajador;

b) Por mutuo consentimiento;

c) Por expiración del plazo fijo pactado;

d) Por terminación de la obra o labor contratada;

e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte

(120) días;

g) Por sentencia ejecutoriada;

h) Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de

1965, y 6o. de esta ley;

i) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión

del contrato.

El Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento

de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta

indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte

del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al

segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo

que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la

duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a

quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos

mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio

no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán

veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral

1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y

proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios

mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no

mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán

quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del

numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al

primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en

vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador,

se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo

6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente

para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

Se entiende que el despido del trabajador es injustificado, cuando el trabajador

considera improcedente la causal que aplica el empleador y puede ser de aquellas que este

imputa a la presencia de hechos o circunstancias de responsabilidad directa o indirecta

del trabajador, o cuando el empleador pone término al contrato aplicando como causal las

necesidades de la empresa y el trabajador las considera inexistentes.

En el caso de las causales imputables al trabajador, este no tiene derecho a

indemnización alguna y el despido se puede efectuar de inmediato sin necesidad de aviso

previo.

Se dice que el trabajador que incurre en alguna de las causales señaladas

precedentemente, puede ser despedido en el acto y sin indemnización alguna. Es importante

hacer presente que la complejidad práctica que estas causales llevan consigo, es la

circunstancia de que el hecho invocado debe ser judicialmente probado, en caso que el

trabajador reclame de su despido. El hecho de no poder probar los hechos constitutivos de

la causal implica el pago de indemnizaciones por parte de la empresa. Se persigue por la vía

judicial, que se declare injustificado el despido, que se condene al pago de indemnizaciones

y al pago de otras prestaciones.

La indemnización por despido, en el derecho laboral de muchos países, es el monto

que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado. Por lo general

el monto de la indemnización se establece en proporción a la cantidad de años que llevaba

vigente el contrato de trabajo al que se puso fin.

INDEMNIZACIÓN TERMINACIÓN DE CONTRATO

Empleado:

Melissa Duarte

Fecha Inicio:

01-ene-06

52.914.783

Fecha Retiro:

18-sep-15

Tiempo

9 Años 8 meses 17

Trabajado:

días

Salario:

$1.800.000

Documento de

Identidad:

Tipo de Contrato:

Cargo:

Indefinido

Operaria de Calzado

La empresa realiza esta indemnización ya que la empleada relacionada en el encabezado

de este documento, estaba vinculada a la compañía por medio de un contrato laboral a

término indefinido y la terminación del mismo fue sin justa causa; lo anterior de acuerdo

al pego de términos del Articulo 64 del Código de Trabajo.

Del 0 a 1 año:

30 días

De 1 a 9 años(8 años):

160 días (20*8)

Del 9 a 0.80 años:

14 días

Total:

204 días (30+150+14)

Determinación valor del día

$ 1.800.000 / 30 = $60.000

Monto de la indemnización:

204 * $ 60.000 = $ 12.240.000

$ TOTAL: 12.240.000,00

DOCE MILLONES DOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS Neto a pagar: M/CTE

 Por el primer año laborado se asigna da una indemnización correspondiente a 30

días de salario.  Por cada año adicional al primero, se le pagan 20 días de salario.  Por la fracción inferior a un año restante se le otorga proporcionalmente.

5. ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en

un primer momento?

Efectivamente Sandra pudo haber constituido la Sociedad sin ningún otro socio a

través de La sociedad por Acciones Simplificadas. La S.A.S. una sociedad de capitales

que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en

su objeto social.

Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario

colombiano, y busca estimular el emprendimiento, producto de las facilidades y

flexibilidades que ofrece tanto a nivel de su constitución como de su funcionamiento.

Este tipo de sociedad para efectos tributarios se rige por las reglas que aplican a la

sociedad anónima.

Las principales características de la Sociedad por acciones simplificada (SAS) son: •

Se constituyen por documento privado.



Su término de duración es indefinido.



El objeto social es indeterminado



Se limita la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales.



Cuenta con voto múltiple.



Existe libertad de organización.



La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias.



Se eliminan los límites sobre la distribución de las utilidades.

A continuación, se describen las ventajas que ofrece la Sociedad por acciones

simplificada (SAS) y con las que hubiese contado Sandra en el momento de crear su

empresa: •

El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir

requisitos como la pluralidad de socios. •

Este tipo de asociación es más flexible y menos costosa para realizar negocios.



Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital

semilla. •

Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que

se exija el aporte de ningún monto específico mínimo inicial. •

Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en

que se realice el pago del capital.

Como se ha dicho reiteradamente, uno de los principios en que se ha inspirado la Ley

SAS es el de permitir la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos

sociales. El concepto de sociedad-contrato representa la idea cardinal bajo la cual se

establece toda la regulación de la sociedad por acciones simplificada. Se trata de permitirle

a las partes definir del modo más amplio las pautas bajo las cuales han de gobernarse las

relaciones jurídicas que surgen de la sociedad. Así, las disposiciones contenidas en la Ley

1258 tienen un carácter eminentemente dispositivo, de manera que pueden ser

reemplazadas por otras previsiones pactadas por los accionistas.

6. ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que la señora Sandra, Jazmín y

Melissa le indicaron, que sociedad considera se debe constituir y porqué?

Es preciso indicar cuales de las pretensiones de las socias son posibles, cuales no y

porqué.

a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la

responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad.

b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento

privado (sin Intervención de notario).

c. El capital que estima para la sociedad se conformará así:

1) Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la

confección de los productos.

2) Jazmín, Una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para

desarrollar la actividad de la sociedad.

3) Sandra Aportara 30.000.000 Millones de pesos.

De acuerdo a las pautas anteriormente mencionadas, consideramos que el tipo de

sociedad más apropiada y que se acomode a la mayor de pretensiones de las socias, es la

sociedad por acciones simplificadas (SAS) por estas razones:

1. La responsabilidad social es limitada al capital aportado. Es decir que no ponen en

riesgo el patrimonio que posean por fuera de sus aportes a la sociedad

2. Las Sociedades por Acciones simplificadas se puede constituir mediante un

documento privado y registrarse ante la entidad competente que es Cámara y

Comercio de la ciudad o municipio donde va estar ubicada la empresa.

3. El capital que aportan los socios no se exige que sean por partes iguales.

La única pretensión en la cual no se puede llevar acabo en dicha sociedad es el aporte

de Melissa el cual no se basa en dinero sino en conocimiento y experiencia en la labor en la

cual va a ejercer la empresa. Por lo tanto, nosotros sugerimos que Melissa sea parte de la

nómina en un cargo administrativo donde tenga el control de personal para instruir y

enseñar al área de manufactura

Una Sociedad por Acciones Simplificada, tal como lo consagra el artículo 3.° de la Ley

1258 de 2008, "es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial,

independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios,

la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades

anónimas".

Es así como el artículo 1.° de la Ley 1258 consagra lo siguiente: "La sociedad por

acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas,

quienes solo serán

CONCLUSIONES 

Después de un profundo y detallado análisis sobre el despido y modificaciones de

los contratos realizados por la empresa HACEMOS ZAPATOS, hemos llegado a la

conclusión de que el contrato laboral es la mejor herramienta que tienen las partes

para hacer respetar sus derechos, como el mismo está regulado por el Código

Sustantivo del Trabajó, permite que las condiciones estén claras desde el inicio y

prevé la manera de actuar en caso de incumplimiento de alguna de las partes.



La empresa HACEMOS ZAPATOS debe buscar asesoría y capacitación en cuanto a

reglamentación y condiciones laborales, puesto que no pueden despedir a los

empleados cuando estos presentan enfermedades o recomendaciones médicas

específicas, ya que esto genera gastos y re- procesos; no solo de indemnizaciones

por despidos sin justa causa, sino nuevos procesos de selección de personal, tiempo

en capacitar, gastos en el proceso de contratación, en algunos casos gastos en

dotación.



Todo empleado debe tener en cuenta que cualquier despido sin justa causa le otorga

el derecho a que sea indemnizado por los perjuicios causados, esto aplica de

acuerdo al contrato laboral que se tenga (termino fijo, término indefinido).



Las sociedades por acciones simplificadas se han denominado las sociedades del

futuro por permitir que los empresarios en ejercicio de la autonomía de la voluntad

contractual, señalen las reglas que regirán el funcionamiento de la sociedad, acorde

con sus necesidades e intereses.



Al no tener que hacer reformas estatutarias para prorrogar o ampliar el plazo de

duración de la sociedad por ser indeterminado, los accionistas ahorran costos

económicos, pudiendo invertir más capital a la sociedad



Como no todo empresario tiene amplia solvencia económica al iniciar su actividad,

la sociedad por acciones simplificada le ofrece la posibilidad de un plazo amplio de

hasta dos años para pagar capital, mejorando ostensiblemente el término de un año

que se tiene para el efecto en las sociedades anónimas.



La no obligatoriedad de la revisoría fiscal, la facilidad en los trámites de creación y

el que no compromete el patrimonio de los accionistas hace que la constitución de

una SAS sea la mejor opción para el caso planteado.

BIBLIOGRAFIA.

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