INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES GRUPO 3 DIA
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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES
GRUPO 3 DIAZ QUIÑONES LAURA STEFANYA, CODIGO: 1821027376 IBAÑEZ QUINTERO ERIKA BAUDILIA, CODIGO: 1321580001 MARTINEZ GONZALEZ DIEGO ARMANDO, CODIGO: 1821026822 MIRANDA HERRERA FELIX DANIEL, CODIGO: 1912410297 PARRA CAÑON SANDRA VIVIANA, CODIGO: 1911980362
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL SEGUNDO SEMESTRE 2019
PILAR ASTRID LIZARAZO MACÍAS
BOGOTA DC, OCTUBRE DE 2019
INTRODUCCION
A lo largo de la historia el hombre ha desarrollado un sin número de actividades para obtener beneficios o retribuciones, a esto se le conoce como trabajo; para darle formalidad a dichas actividades se creó el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es un acuerdo en el que una persona (trabajador) asume el compromiso de realizar ciertas tareas u actividades bajo subordinación para una persona jurídica o física (empleador) a cambio de una remuneración. En este también se especifican los deberes y derechos del empleado tales como: horario, valor de la remuneración, lugar donde se ejecutaran las labores, actividades que debe realizar entre otras; dicho acuerdo debe especificar qué tipo de contrato es (indefinido, termino fijo, obra u labor, aprendizaje) esto se debe a que cada uno tiene sus peculiaridades, sus características y clausulas, que conviene conocer y comprender para evitar problemas futuros.
La terminación del contrato laboral ocurre cuando finaliza la relación laboral entre empleado y empleador; dicha terminación la puede realizar cualquiera de las dos partes; si la decisión proviene por parte del empleador, se debe determinar si se hace con justa causa o sin justa causa, y se debe tener presente el tipo de contrato que se manejaba, ya que esto estipulara si se debe indemnizar o no al trabajador.
La indemnización por despido es el monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de un despido no justificado, esta varía de acuerdo al tipo de contrato y la legislación de cada país, por lo general el monto se establece en proporción del tiempo de vigencia dl contrato hasta que se le puso fin.
En el presente trabajo se desarrollara un caso que presenta la empresa HACEMOS ZAPATOS con algunos de sus empleados, ya que se genera despido y una serie de modificaciones a los contratos de trabajo, de acuerdo al conocimiento adquirido por los integrantes del grupo en el módulo de Derecho Laboral y Comercial, analizaremos y discutiremos cada argumento para dar respuesta a los interrogantes propuestos por el docente.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Dar solución al problema planteado en cuanto a las justas causas de terminación de un
contrato laboral por parte del empleador, aplicando las normas vigentes dispuestas en el
Código Sustantivo del Trabajo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Determinar si el despido y las modificaciones realizadas a los contratos
laborales de los empleados de la empresa HECEMOS ZAPATOS son
correctos y se ajustan al Código Sustantivo del Trabajo Aprender a manejar los diferentes escenarios que se presentan en las
compañías de acuerdo a: despidos sin justa causa, indemnizaciones,
prestaciones sociales. Conocer los tipos de contratos laborales que existen en nuestro país Tener conocimiento sobre la constitución de sociedades Saber diferenciar los tipos de sociedades, sus normas, vigencias y demás
procesos que merezca el caso.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Melissa Quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 De enero de 2006 En la
empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., Y se Encontraba vinculada mediante contrato de
trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, Empezó a presentar dolores de
cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho
tiempo sentada.
Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, Con el argumento de “bajo Rendimiento laboral”
atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su
puesto de trabajo.
Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que
ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones
internas de peso, le indico a María Camila (en Su calidad de contadora) que en atención al
despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un
reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le
informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de
trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría
también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, Quien prestaba
colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de
actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que
acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado.
Ante el triste panorama la señora Sandra Que tiene un capital ahorrado de 30.000.000
Millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de
producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la
única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISA También quedo sin
trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa Y a Jazmín (prima De Melissa) Que
participen en la sociedad.
Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no
tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les
gustaría seguir las siguientes pautas:
a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la
responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad.
b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado
(sin Intervención de notario).
c. El capital que estima para la sociedad se conformará así:
1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los
productos.
2. Jazmín, Una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la
actividad de la sociedad.
3. Sandra Aportara 30.000.000 Millones de pesos.
Justifique sus respuestas.
1.
1.1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
Según el caso mencionado, la facultad de los cambios a que hace referencia es al IUS
VARIANDI, ya que se pueden cambiar las condiciones laborales de los trabajadores
siempre y cuando se mejore su remuneración salarial. Como el pago de horas extras,
diurnas y nocturnas. Específicamente este caso injustificable la razón porque disminuyeron
el salario, aumentaron funciones, cambiaron horarios laborales y no recompensaron este
cambio.
Concepto IUS VARIANDI
Es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no
esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad entre otros:
cambio de lugar de trabajo y condiciones que ocasione perjuicio al trabajador.
1.2. ¿Se trata de modificaciones sustanciales?
Exponga argumentos a favor y En contra de la calificación de sustancial
El empleador tiene facultades tales como dirigir, organizar, controlar y hasta
sancionar a los trabajadores, todo con el fin de llevar a cabo el óptimo desarrollo y
operación de las actividades de la empresa; como también tiene la facultad de modificar
condiciones en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que esas modificaciones no
pueden afectar los derechos y la dignidad del trabajador. Es ahí donde se denomina IUS
VARIANDI, el cual permite al empleador realizar cambios en aspectos tales como el modo,
el lugar o tiempo de ejecución del trabajo y estas modificaciones deben ser por razones
válidas y objetivas que puedan justificar su necesidad y pertinencia.
Se entiende por modificaciones sustanciales a los cambios que afectan las
condiciones de trabajo en la jornada laboral, distribución de tiempo de trabajo,
remuneración y cuantía salarial, cambio de funciones y lugares de trabajo.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente se podría asumir que, si ocurren
modificaciones sustanciales, debido a que la empresa cambia a María Camila quien se
desempeña como contadora a cubrir el puesto de trabajo de Melissa quien ejercía un cargo
operativo en la planta de producción, lo cual le produce una afectación por la evidente
disminución del salario. Según la definición del concepto IUS VARIANDI y basándonos
en ella, el procedimiento que efectuó la empresa no es el adecuado y mucho menos cumple
con las normativas legales, ya que el trabajador puede ser cambiado de forma ascendente y
paralela a su cargo, pero nunca en forma descendente, además de esto bajo ninguna
circunstancia el empleador puede disminuirle su salario al trabajador. Adicionalmente a
cierto número de trabajadores se les ha modificado su horario de trabajo, a la señora Sandra
quien se desempeña como comunicadora se le informa que ya no tiene que asistir a la
empresa, puede enviar su informe vía e-mail y que cuando su contrato se termine no se
renovará.
VENTAJAS
DESVENTAJAS
Los cambios realizados por la empresa no El trabajador de ningún modo puede
pueden afectar al trabajador, ni vulnerar realizar cambios en los que el trabajador
sus derechos
pierda su categoría profesional.
El trabajador en virtud de que pierde su
No puede modificar aspectos esenciales del credibilidad
como
profesional
puede
contrato de trabajo, como la duración del buscar mejores oportunidades laborales y
contrato o remuneración.
en este caso, la empresa perdería trabajador
idóneo.
2. ¿Conforme A los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el
ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra Podrían dar lugar
a la existencia de un contrato laboral?
De acuerdo a la información suministrada, evidenciamos que entre la señora Sandra
y la empresa HACEMOS ZAPATOS, no existe un contrato laboral, toda vez que
Sandra desarrolla su labor desde la casa, sin estar bajo la subordinación de un jefe, no
debe cumplir horarios, disponiendo así de su tiempo y teniendo la libertad para enviar el
articulo cualquier día de la semana, no recibe órdenes de los directivos de la compañía.
Consideramos que la señora Sandra tiene un contrato por prestación de servicios, en
donde ella cumple en el objeto del contrato y el cual no se renovara cuando finalice el
periodo contractual.
Debemos tener en cuenta que el contrato de trabajo en Colombia, está regulado por
el código sustantivo de trabajo o código laboral, este nos indica los elementos
esenciales que debe presentarse para que exista un contrato laboral.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por el mismo.
b. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto al patrono, que
faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato
c. Un salario como retribución del servicio prestado.
Una vez reunidos estos tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo
y no deja de serlo así se le cambie las condiciones o agreguen otras modalidades.
3. ¿Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le
corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas
y se toman en el mes de diciembre de cada año?
Días laborados:
Fecha inicial:
Fecha retiro:
1 de enero de 2.015
18 de septiembre de 2.015
Salario:
El salario básico mensual es de $ 1’800.000, sin auxilio de transporte ya que recibe más de
2 SMLV.
Total, días laborados:
8 meses y 18 días
Días a liquidar:
258 días
PRIMA DE SERVICIOS
PRIMER CORTE
SEGUNDO CORTE $ 1´800.000*180
01 DE ENERO AL 30
1 DE JULIO AL 15
$ 1'800.000*78 DIAS /
DE SEPTIEMBRE
360 = $ 390.000
DIAS / 360 = $ DE JUNIO 900.000 180 DIAS
78 DIAS
La Prima de Servicios se dispone en el Articulo 306 del Código Sustantivo del
trabajo. En este caso solo se tiene en cuenta el segundo corte. Ya que se entiende
que la prima del primer semestre ya se ha cancelado antes del 30 de junio.
LIQUIDACION VACACIONES
DIAS LABORADOS SALARIO
TOTAL DEVENGADO
AÑO 2.015
258
$
1.800.000,00
$
645.000,00
Las vacaciones las calculamos solo para los 258 días laborados en el 2015, debido a
que la empresa las da colectivas y en diciembre de 2014 fueron las ultimas.
AUXILIO CESANTIAS
DIAS LABORADOS SALARIO
TOTAL DEVENGADO
AÑO 2.015
258
$
1.800.000,00
$
1.290.000,00
Las Cesantías, igual que las vacaciones las calculamos solo para los 258 días
laborados en el 2015, ya que las de los años anteriores debieron ser consignadas en
el fondo elegido por la trabajadora, esto de acuerdo a la Ley 50 de 1990; la empresa
debe generar una carta al fondo y dársela a Melissa para que pueda realizar el
respectivo retiro.
INTERESES DE CESANTIAS
DIAS AUXILIO DE LABORADOS
INTERES %
TOTAL DEVENGADO
CESANTIAS AÑO 2.015
258
$ 1.290.000,00
0,12
$
110.940,00
Los Intereses de cesantías son del 12% anual, en el caso de Melissa se hace
proporcional a los 258 días laborados en el 2015, ya que lo de los años anteriores
debieron ser cancelados en el mes de enero directamente a la empleada como lo
estipula la Ley 52 de 1975.
SALARIO SEPTIEMBRE
DIAS LABORADOS
SALARIO POR DIA
TOTAL DEVENGADO
18
$
60.000,00
$
1.080.000,00
SALUD
DIAS
LABORADOS
SALARIO DIARIO APORTE SALUD %
TOTAL DEVENGADO
SEPTIEMBRE
18
$
60.000,00
4%
$
43.200,00
Aporte Obligatorio de Salud, este es del 4% y lo calculamos por los 18 días
laborados en el mes de septiembre, base $1.080.000
PENSION
DIAS
LABORADOS
SALARIO DIARIO
APORTE PENSION %
TOTAL DEVENGADO
SEPTIEMBRE
18
$
60.000,00
4%
$
43.200,00
Aporte Obligatorio de Pensión, este es del 4% y lo calculamos por los 18 días
laborados en el mes de septiembre, base $1.080.000
LIQUIDACION TOTAL
IDENTIFICACION
NOMBRE
19258369
MELISSA DUARTE
SUELDO BASICO
$ 1.800.000 CARGO
CONFECCIONADORA DE ZAPATOS
DIAS CONCEPTO
DEVENGADO LABORADOS
DEDUCIDO
vacaciones
258
$ 645.000,00
-
prima de servicios
78
$ 390.000,00
-
auxilio de cesantías
258
$ 1.290.000,00
-
258
$ 110.940,00
-
18
$ 1.080.000,00
-
salud
-
$ 43200
pensión
-
$ 43200
$ 3.515.940,00
$ 86400
intereses de
cesantías
salario
TOTALES
Neto a pagar: TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE $ 3.429.540,00 MIL QUINIENTOS CUERENTA PESOS MCTE******
No le corresponde subsidio de transporte, ya que el sueldo es superior a dos SMLV
de acuerdo a lo estipulado en la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258
de 1959.
4. ¿Indique si se trató o no de un despido justificado?
Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente.
El caso de Melissa debe irse por la vía judicial demostrando que fue un despido sin
justa causa, sustentar las razones de su enfermedad previa exposición de las restricciones
emanadas por el médico. No obstante, a ello, si su enfermedad fue producto de su trabajo
ella debió iniciar el proceso ante medico laboral y no general. Sin embargo, es importante
tener en cuenta que la carga de la prueba la tiene la empresa en demostrar el bajo
rendimiento laboral del trabajador, que señala al momento del despido, sino lo demuestra
tendría derecho Melissa a una indemnización. ¿Por qué?
Porque todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o
sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido. El artículo
61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden
desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
a) Por muerte del trabajador;
b) Por mutuo consentimiento;
c) Por expiración del plazo fijo pactado;
d) Por terminación de la obra o labor contratada;
e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte
(120) días;
g) Por sentencia ejecutoriada;
h) Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de
1965, y 6o. de esta ley;
i) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión
del contrato.
El Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento
de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta
indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte
del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al
segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo
que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la
duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a
quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio
no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral
1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios
mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán
quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del
numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por fracción.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en
vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador,
se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo
6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente
para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.
Se entiende que el despido del trabajador es injustificado, cuando el trabajador
considera improcedente la causal que aplica el empleador y puede ser de aquellas que este
imputa a la presencia de hechos o circunstancias de responsabilidad directa o indirecta
del trabajador, o cuando el empleador pone término al contrato aplicando como causal las
necesidades de la empresa y el trabajador las considera inexistentes.
En el caso de las causales imputables al trabajador, este no tiene derecho a
indemnización alguna y el despido se puede efectuar de inmediato sin necesidad de aviso
previo.
Se dice que el trabajador que incurre en alguna de las causales señaladas
precedentemente, puede ser despedido en el acto y sin indemnización alguna. Es importante
hacer presente que la complejidad práctica que estas causales llevan consigo, es la
circunstancia de que el hecho invocado debe ser judicialmente probado, en caso que el
trabajador reclame de su despido. El hecho de no poder probar los hechos constitutivos de
la causal implica el pago de indemnizaciones por parte de la empresa. Se persigue por la vía
judicial, que se declare injustificado el despido, que se condene al pago de indemnizaciones
y al pago de otras prestaciones.
La indemnización por despido, en el derecho laboral de muchos países, es el monto
que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado. Por lo general
el monto de la indemnización se establece en proporción a la cantidad de años que llevaba
vigente el contrato de trabajo al que se puso fin.
INDEMNIZACIÓN TERMINACIÓN DE CONTRATO
Empleado:
Melissa Duarte
Fecha Inicio:
01-ene-06
52.914.783
Fecha Retiro:
18-sep-15
Tiempo
9 Años 8 meses 17
Trabajado:
días
Salario:
$1.800.000
Documento de
Identidad:
Tipo de Contrato:
Cargo:
Indefinido
Operaria de Calzado
La empresa realiza esta indemnización ya que la empleada relacionada en el encabezado
de este documento, estaba vinculada a la compañía por medio de un contrato laboral a
término indefinido y la terminación del mismo fue sin justa causa; lo anterior de acuerdo
al pego de términos del Articulo 64 del Código de Trabajo.
Del 0 a 1 año:
30 días
De 1 a 9 años(8 años):
160 días (20*8)
Del 9 a 0.80 años:
14 días
Total:
204 días (30+150+14)
Determinación valor del día
$ 1.800.000 / 30 = $60.000
Monto de la indemnización:
204 * $ 60.000 = $ 12.240.000
$ TOTAL: 12.240.000,00
DOCE MILLONES DOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS Neto a pagar: M/CTE
Por el primer año laborado se asigna da una indemnización correspondiente a 30
días de salario. Por cada año adicional al primero, se le pagan 20 días de salario. Por la fracción inferior a un año restante se le otorga proporcionalmente.
5. ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en
un primer momento?
Efectivamente Sandra pudo haber constituido la Sociedad sin ningún otro socio a
través de La sociedad por Acciones Simplificadas. La S.A.S. una sociedad de capitales
que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en
su objeto social.
Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario
colombiano, y busca estimular el emprendimiento, producto de las facilidades y
flexibilidades que ofrece tanto a nivel de su constitución como de su funcionamiento.
Este tipo de sociedad para efectos tributarios se rige por las reglas que aplican a la
sociedad anónima.
Las principales características de la Sociedad por acciones simplificada (SAS) son: •
Se constituyen por documento privado.
•
Su término de duración es indefinido.
•
El objeto social es indeterminado
•
Se limita la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales.
•
Cuenta con voto múltiple.
•
Existe libertad de organización.
•
La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias.
•
Se eliminan los límites sobre la distribución de las utilidades.
A continuación, se describen las ventajas que ofrece la Sociedad por acciones
simplificada (SAS) y con las que hubiese contado Sandra en el momento de crear su
empresa: •
El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir
requisitos como la pluralidad de socios. •
Este tipo de asociación es más flexible y menos costosa para realizar negocios.
•
Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital
semilla. •
Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que
se exija el aporte de ningún monto específico mínimo inicial. •
Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en
que se realice el pago del capital.
Como se ha dicho reiteradamente, uno de los principios en que se ha inspirado la Ley
SAS es el de permitir la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos
sociales. El concepto de sociedad-contrato representa la idea cardinal bajo la cual se
establece toda la regulación de la sociedad por acciones simplificada. Se trata de permitirle
a las partes definir del modo más amplio las pautas bajo las cuales han de gobernarse las
relaciones jurídicas que surgen de la sociedad. Así, las disposiciones contenidas en la Ley
1258 tienen un carácter eminentemente dispositivo, de manera que pueden ser
reemplazadas por otras previsiones pactadas por los accionistas.
6. ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que la señora Sandra, Jazmín y
Melissa le indicaron, que sociedad considera se debe constituir y porqué?
Es preciso indicar cuales de las pretensiones de las socias son posibles, cuales no y
porqué.
a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la
responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad.
b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento
privado (sin Intervención de notario).
c. El capital que estima para la sociedad se conformará así:
1) Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la
confección de los productos.
2) Jazmín, Una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para
desarrollar la actividad de la sociedad.
3) Sandra Aportara 30.000.000 Millones de pesos.
De acuerdo a las pautas anteriormente mencionadas, consideramos que el tipo de
sociedad más apropiada y que se acomode a la mayor de pretensiones de las socias, es la
sociedad por acciones simplificadas (SAS) por estas razones:
1. La responsabilidad social es limitada al capital aportado. Es decir que no ponen en
riesgo el patrimonio que posean por fuera de sus aportes a la sociedad
2. Las Sociedades por Acciones simplificadas se puede constituir mediante un
documento privado y registrarse ante la entidad competente que es Cámara y
Comercio de la ciudad o municipio donde va estar ubicada la empresa.
3. El capital que aportan los socios no se exige que sean por partes iguales.
La única pretensión en la cual no se puede llevar acabo en dicha sociedad es el aporte
de Melissa el cual no se basa en dinero sino en conocimiento y experiencia en la labor en la
cual va a ejercer la empresa. Por lo tanto, nosotros sugerimos que Melissa sea parte de la
nómina en un cargo administrativo donde tenga el control de personal para instruir y
enseñar al área de manufactura
Una Sociedad por Acciones Simplificada, tal como lo consagra el artículo 3.° de la Ley
1258 de 2008, "es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial,
independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios,
la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades
anónimas".
Es así como el artículo 1.° de la Ley 1258 consagra lo siguiente: "La sociedad por
acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas,
quienes solo serán
CONCLUSIONES
Después de un profundo y detallado análisis sobre el despido y modificaciones de
los contratos realizados por la empresa HACEMOS ZAPATOS, hemos llegado a la
conclusión de que el contrato laboral es la mejor herramienta que tienen las partes
para hacer respetar sus derechos, como el mismo está regulado por el Código
Sustantivo del Trabajó, permite que las condiciones estén claras desde el inicio y
prevé la manera de actuar en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
La empresa HACEMOS ZAPATOS debe buscar asesoría y capacitación en cuanto a
reglamentación y condiciones laborales, puesto que no pueden despedir a los
empleados cuando estos presentan enfermedades o recomendaciones médicas
específicas, ya que esto genera gastos y re- procesos; no solo de indemnizaciones
por despidos sin justa causa, sino nuevos procesos de selección de personal, tiempo
en capacitar, gastos en el proceso de contratación, en algunos casos gastos en
dotación.
Todo empleado debe tener en cuenta que cualquier despido sin justa causa le otorga
el derecho a que sea indemnizado por los perjuicios causados, esto aplica de
acuerdo al contrato laboral que se tenga (termino fijo, término indefinido).
Las sociedades por acciones simplificadas se han denominado las sociedades del
futuro por permitir que los empresarios en ejercicio de la autonomía de la voluntad
contractual, señalen las reglas que regirán el funcionamiento de la sociedad, acorde
con sus necesidades e intereses.
Al no tener que hacer reformas estatutarias para prorrogar o ampliar el plazo de
duración de la sociedad por ser indeterminado, los accionistas ahorran costos
económicos, pudiendo invertir más capital a la sociedad
Como no todo empresario tiene amplia solvencia económica al iniciar su actividad,
la sociedad por acciones simplificada le ofrece la posibilidad de un plazo amplio de
hasta dos años para pagar capital, mejorando ostensiblemente el término de un año
que se tiene para el efecto en las sociedades anónimas.
La no obligatoriedad de la revisoría fiscal, la facilidad en los trámites de creación y
el que no compromete el patrimonio de los accionistas hace que la constitución de
una SAS sea la mejor opción para el caso planteado.
BIBLIOGRAFIA.
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