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PROGRAMA DE AUDITORIA FISCAL NOMBRE DEL CLIENTE NIT : NRC : Ref. I - 1 : EJERCICIO AUDITADO : ACTIVIDAD PRINCIPA

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PROGRAMA DE AUDITORIA FISCAL NOMBRE DEL CLIENTE NIT

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NRC

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EJERCICIO AUDITADO

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ACTIVIDAD PRINCIPAL

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OBJETIVO Verificar el cumplimiento por parte de la sociedad, de las Obligaciones formales y Sustantivas, establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos. I.

GENERALIDADES: PROCEDIMIENTOS

1. Presente requerimiento de los documentos y registros contables y de IVA que va a necesitar para el desarrollo de la auditoria (artículo 133 del C.T.)

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2. Verifique el nombramiento del auditor fiscal, y asegúrese que se haya informado a la Administración Tributaria en su oportunidad, mediante formulario 456 (Artículo 131 CT) [Art.21 DL 497] 3. En caso de renuncia del auditor anterior verifique lo siguiente: (Artículo 131 CT) a) Que se haya informado a la Administración Tributaria la renuncia a más tardar cinco días hábiles de ocurrida. b) Después de diez días hábiles, se haya nombrado nuevo auditor fiscal. c) Que se haya informado a través del F-456 el nombramiento del nuevo auditor, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de su nombramiento. 4. Solicite y verifique la existencia de los archivos fiscales, sobre situaciones por parte de la Administración Tributaria, a efecto de establecer posibles incidencias en el ejercicio auditado, (fiscalizaciones, obtención de incentivos fiscales, devoluciones por reintegro IVA a exportador o

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pago indebido IVA, Devolución excedente Renta, etc.)

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ACTIVIDAD PRINCIPAL

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OBJETIVO Verificar el cumplimiento por parte de la sociedad, de las Obligaciones formales y Sustantivas, establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos. II. OBLIGACIONES FORMALES DE DOCUMENTOS, DECLARACIONES, REGISTROS CONTABLES E INFORMES. PROCEDIMIENTOS 1. Solicite los documentos que amparan las ventas, y revise el cumplimiento de las siguientes obligaciones formales: a) Que los documentos que amparan las ventas y los ajustes a éstas, reúnan los requisitos de ley (Art.114 C.T.) b) Que, si se ha utilizado más documentación, se haya solicitado a la Administración Tributaria su designación y autorización correspondiente (Art. 115-A C.T.) c)

Compruebe que se hayan anotado en las ventas con C.C.F. superiores a $ 11,428.57 el nombre, la firma y el número de DUI de la persona que entrega y recibe el documento (Art.114 lit. a num. 2 C.T.)

d) Verifique que se haya anotado en las ventas con facturas cuyo monto sea igual o superior a $ 200.00 el nombre, NIT o DUI de quien recibe el documento, y en caso de extranjeros el número de pasaporte o carnet de residencia, (Art. 114 literal b num. 7 C.T.) [Art. 4 DL 648] e) Cuando se emitan tiquetes en sustitución de factura, que éstos cumplan los requisitos establecidos y contengan el número de máquina registradora autorizada. Asegúrese que se lleven cintas o rollos de auditoría de las operaciones efectuadas (Art. 115 “a” y “c” C.T.)

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f)

Si la sociedad emite formulario único para los diferentes tipos de ventas, verifique si tiene la autorización correspondiente por parte de la D.G.I.I. (Art. 113 C.T.)

g) Verifique que sí computarizados transmitan en Administración realizadas. (Art. 497]

es el caso, que lleven sistemas o electrónicos de facturación, se línea hacia el servidor de la Tributaria las operaciones 107 y 113 C.T.) [Art. 12 y 14 DL

h) Si la sociedad emite documentos por medios electrónicos verifique que se haya realizado la solicitud de asignación y autorización de la numeración correlativa a emitir. (Artículo 115-A del C.T.) [Art. 16 DL. 497] 2. Solicite las declaraciones de IVA, Renta, Pago a Cuenta y Retenciones y revise el cumplimiento de las siguientes obligaciones formales de la siguiente manera: elabore cédula de detalle de las declaraciones de IVA, Renta, Pago a Cuenta y retenciones, correspondientes a los períodos auditados y efectúe los siguientes procedimientos: a) Verifique operaciones aritméticas. b) Asegúrese que se hayan presentado dentro del plazo legal establecido [Art. 94 IVA; 48, 51 y 62 LISR; 74, 91 y 152 C.T.] y Verifique que posean firmas y sellos de recibido. 3. Solicite los registros contables y de IVA, y verifique lo siguiente: a) Que no exista atraso en los registros. [arts. 139 inc. 4º y 141 lit. a) C.T.; art. 82 Reg. Rta.] b) Que los registros se encuentren legalizados. [art. 139 inc. 1º C.T.; art. 82 Reg. Rta.] c)

Que las sumatorias mensuales de los movimientos registrados en los libros del IVA, tengan la firma del contador de la empresa (Artículo 82 RACT)

d) Que los libros de contabilidad general se lleven conforme a lo establecido en el Catálogo y Manual de Aplicación y estén complementados con los registros auxiliares. (Artículo 139 inciso 2º y 4º C.T.) e) Que los libros del IVA, sean diseñados y llevados conforme a lo regulado legalmente para tal efecto. (Artículo 141 inciso último C.T. y Artículos 82 al 88 RACT. C.T.)

f)

De haberse extraviado o destruido accidentalmente los registros de contabilidad y/o del IVA, verifique si se informó oportunamente a la D.G.I.I. y si éstos fueron reconstruidos en los plazos señalados para tal efecto. [Artículo 149 C.T. (5 días) y Artículo 90 RACT. C.T.]

4. Solicite los informes correspondientes y verifique lo siguiente: a) Que si es el caso que el contribuyente haya actuado como agente de retención y/o percepción se hayan remitido los informes correspondientes en el tiempo y forma requeridos (Artículo 123-A C.T.) [Art. 8 DL. 648] b) Que si es el caso que el contribuyente haya sido sujeto de retención y/o percepción, se hayan remitido los informes correspondientes en el tiempo y forma requeridos (Artículo 123-A C.T.) [Art. 8 DL. 648] c) Que se haya enviado en el tiempo y forma requerido legalmente, el informe anual de retenciones (Art. 123 C.T.) d) Verifique la presentación de la actualización de la información correspondiente para recibir notificaciones, en los primeros diez días hábiles del año o dentro de cinco días hábiles después de suscitado el cambio, a través del F-210 (Artículo 90 C.T.) [Art. 7 DL 497] e) Que se haya enviado en el tiempo y forma requerida, todas las distribuciones efectuadas en el año inmediato anterior al igual que el valor de los dividendos, excedentes o utilidades de cualquier tipo o denominación que hayan sido distribuidas. (Artículo 124 C.T.)

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OBJETIVO Verificar el cumplimiento por parte de la sociedad, de las Obligaciones formales y Sustantivas, establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos. III. RETENCIONES III.A RETENCIONES DE RENTA PROCEDIMIENTOS 1. Elabore cédula comparativa de las retenciones registradas, declaradas e informadas en el listado anual y verifique si el impuesto retenido, fue enterado íntegramente al Fisco, en el tiempo y forma establecida legalmente, además de existir diferencias, Investigue su naturaleza e incidencia fiscal. 2. Elabore cédula analítica de retenciones a los asalariados, seleccionando tres meses alternos por los valores de mayor relevancia y compruebe si las retenciones han sido efectuadas conforme a las tablas de retención respectivas y demás disposiciones de la ley [Art. 155 C.T.] 3. Realice pruebas selectivas sobre los servicios prestados por personas naturales que no tengan dependencia laboral y verifique que, por todos los pagos, acreditamientos y/o anticipos, se les haya efectuado la retención del 10% de impuesto sobre la renta, a excepción de servicios de carácter temporal por recolección de productos agrícolas de temporada. (Artículo 156 C.T.) [Art. 32 DL 497 y 10 DL 648] 4. Investigue si la sociedad ha realizado operaciones con sujetos no domiciliados, verifique si se aplica la retención del 20% del ISR por los siguientes conceptos: (Artículo 158 del C.T.) [Art. 34 DL 497]

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a) Por los servicios recibidos procedentes del exterior utilizado en el país, Independientemente que la actividad o servicio se realice fuera de El Salvador. b) Por transferencias de cualquier tipo de bienes intangibles. c) Por los pagos que las filiales o sucursales realicen a sus casas matrices en cualquier concepto, excepto por la adquisición de bienes muebles corporales.

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OBJETIVO Verificar el cumplimiento por parte de la sociedad, de las Obligaciones formales y Sustantivas, establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos.

III.B RETENCIONES DE IVA PROCEDIMIENTOS 1. Verifique que, si la sociedad realiza retenciones de IVA, esté designada por la Administración Tributaria como Agente de Retención, es decir que ostente la Categoría de Gran contribuyente o estén designados como responsables en carácter de Agentes de Retención. Documéntelo con fotocopia de la tarjeta de IVA o designación de la Administración Tributaria, caso contrario recomendar por escrito que se abstenga de efectuar retenciones (Artículo 47, 162 inciso 1º y 5º y 3º C.T.) [Art. 36 DL 497 y Art.12 inciso 2º DL 648] 2. Elabore cédula de detalle mensual de retenciones declaradas, registradas en los libros de IVA y en los registros contables autorizados. Por las diferencias significativas detectadas, que ameriten explicación por el cliente, solicitarla por escrito y valide la respuesta. 3. Asegúrese que cuando realicen retenciones de IVA se emitan y entreguen comprobantes de retención y que éstos cumplan con los siguientes requisitos: a) Se detalle el valor sujeto de retención, el impuesto retenido, la fecha, el número correlativo y tipo de documento emitido. b) Cuando se emita un comprobante de retención por varias operaciones sujetas, se cumplan con lo dispuesto en el literal anterior, y esto se efectúe a más tardar en la fecha que finalice el referido período tributario. (Artículo

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112 inciso primero literales a), b) y c) C.T.) [Art.3 DL648] 4. Si la sociedad ha sido calificada por la Administración Tributaria como gran Contribuyente, compruebe mediante prueba selectiva en dos meses, por lo menos lo Siguiente: a) Que debe retenerse en concepto de anticipo a IVA el 1% sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de servicios prestados a otros contribuyentes que no ostenten la categoría de Gran Contribuyente y la retención debe efectuarse en el mismo período de la transacción. (Artículo 161 inciso primero del C.T.) [Art. 36 DL 497] b) Para el cálculo de la retención de IVA efectuada no debe incluirse el valor del IVA, por la adquisición de bienes o prestación de servicios. (Artículo 162 inciso segundo del C.T.) [Art. 12 DL 648] c)

La retención debe efectuarse en operaciones cuyo monto sea igual o superior a cien dólares. (Artículo 162 inciso segundo del C.T.) [Art. 12 DL 648]

d) En caso que la Administración Tributaria haya designado como responsable en carácter de agente de retención de IVA, el porcentaje a retener será el 1% sobre el sobre el precio de venta de los bienes transferidos o servicios prestados. (Artículo 162 inciso tercero del C.T.) [Art. 12 inciso segundo DL 648] 5. A partir de los libros auxiliares, revise las cuentas que registran operaciones por adquisiciones de productos y/o servicios relacionadas con la figura de retención, con personas no domiciliadas, a efecto de establecer si se ha efectuado la retención correspondiente, y verifique que hayan sido enteradas mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria. (Artículo 161 C.T.) [Art. 35 DL 497]

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OBJETIVO Verificar el cumplimiento por parte de la sociedad, de las Obligaciones formales y Sustantivas, establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos. III.C PERCEPCIONES DE IVA PROCEDIMIENTOS 1. Si la sociedad está calificada como Gran Contribuyente y reúne los requisitos establecidos en el artículo 163 del Código Tributario, realice pruebas selectivas de por lo menos dos meces y verifique lo siguiente: (Artículo 163 del Código Tributario) a) Que perciba únicamente cuando transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no estén calificados como Gran Contribuyente, siempre y cuando éstos últimos destinen los bienes al activo realizable. [Art. 38 DL 497] b) Que el monto de la percepción debe ser el 1% sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos. [Art. 38 DL 497] c)

Que la percepción debe ser enterada sin deducción alguna en el mismo período tributario en el que se efectúe así: (Artículo 94 IVA) {Art.38 DL 497]

1) Para el cálculo de la percepción no deberá incluirse el valor del IVA. [Art. 13 DL 648] 2) La percepción debe efectuarse en operaciones cuyo monto sea igual o mayor a $100.00 dólares. [Art. 13 DL 648] 3) En caso que la Admón. Tributaria haya designado como responsable en carácter de agente de percepción de IVA, el porcentaje a percibir será el 1% sobre el precio de venta de los bienes transferido. [Art. 13 DL 648]

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d) Verifique que en los casos de percepción de IVA se emita y entregue CCF y además de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 114 del C.T. se especifique el impuesto percibido y el valor a cobrar al sujeto de la percepción (Art. 112 C.T.) [Art. 13 DL 497] e) Investigue si la sociedad es emisora y/o administradora de tarjeta de crédito o débito, de ser así verifique lo siguiente: 1) Que perciban el 2% del IVA cundo paguen, acrediten o pongan a disposición por cualquier forma a sus afiliados sumas por las operaciones gravadas con IVA, realizadas por los afiliados a los tarjeta-habientes del país. (Artículo 162-A C.T.) [Art. 37 DL 497] 2) Que el valor del cálculo para la percepción corresponda al total de ventas efectuadas con las tarjetas de crédito o débito, excluyendo el IVA. (Art. 162-A CT) [Art. 37 DL 497] 3) Que al momento de efectuar la percepción se emita y entregue un documento contable de liquidación que contenga los requisitos señalados en el artículo 112 inciso cuarto del C.T. [Art. 13 DL 497] f)

Investigue si la sociedad está afiliada a una compañía emisora y/o administradora de tarjetas de crédito débito, es decir si acepta pagos con dichas tarjetas, en el caso que les perciban asegúrese que la sociedad realice las anotaciones del anticipo de IVA en los libros de control de IVA y los registros contables.

g) Si es el caso de importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la ley de Registro de Importadores, verifique la percepción efectuada por las ventas que realicen a sus clientes, y que se liquiden y enteren los anticipos en el mismo plazo en que se liquiden los derechos aduaneros. (Artículo 163 del Código Tributario) [Art.38 DL 497] h) Actualice cédula comparativa de las percepciones declaradas, registradas en los libros de IVA y en los registros contables autorizados. Por las diferencias significativas detectadas, que ameriten explicación por el cliente, solicitarla por escrito y valide la respuesta.

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OBJETIVO Verificar el cumplimiento por parte de la sociedad, de las Obligaciones formales y Sustantivas, establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos. IV. OBLIGACIONES SUSTANTIVAS RENTA PROCEDIMIENTOS A. INGRESOS 1. Elabore Sumaria de ingresos del ejercicio auditado y coteje saldos contra libros legales de contabilidad. 2. Elabore cédula detalle en forma mensual de ingresos totales, rebajas y devoluciones sobre ventas, a partir de los registros auxiliares y efectúe lo siguiente: a) Coteje ingresos contra declaraciones de Pago a Cuenta b) Compruebe la razonabilidad de las devoluciones y rebajas sobre ventas, asegurándose que las devoluciones hayan ingresado nuevamente al inventario. 3. Elabore cédula comparativa de ingresos registrados y declarados, utilizando las siguientes fuentes: a) Libros de Ventas IVA. b) Declaraciones IVA. c) Registros contables debidamente autorizados. d) Declaraciones de Pago a Cuenta. e) Declaración Anual de Renta. Por las diferencias significativas detectadas, que ameriten explicación por el cliente, solicitarla por escrito. 4. A partir de los registros auxiliares, seleccione según su criterio, algunos clientes y efectúe

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confirmación de ventas efectuadas por la sociedad en estudio. 5. En caso de que existan ingresos no gravados para Renta, elabore cédula de detalle y asegúrese de su legitimidad con los documentos o base legal que los ampara, concluya. [Art. 4 Rta.] 6. Investigue si se realizaron venta de bienes muebles o inmuebles del activo fijo y verifique lo siguiente: a) Realice el recálculo de la ganancia o pérdida de capital determinada por la sociedad de acuerdo a lo establecido en la ley, cerciorándose de lo siguiente: (Artículo 4 numeral 12, 14 y 42 LISR) [Art. 13 DL 496] b) Que la ganancia obtenida en los doce meses a la fecha de adquisición de los bienes, deberá incluirse para el cálculo de la renta neta imponible ordinaria. c) Que la ganancia obtenida después de doce meses a la fecha de adquisición de los bienes, el impuesto deberá calcularse sobre el 10% de la ganancia. d) El impuesto calculado de acuerdo al literal anterior se incluya dentro de la declaración anual de impuesto sobre la Renta. e) Cuando exista ganancia por venta de inmuebles y estas se hayan efectuado antes de los seis años de la fecha de adquisición de dichos bienes, verifique que se reconozcan como renta gravable. Si el inmueble se vende después de los seis años de posesión constituirá renta no gravada. (Art. 4 num. 12 LISR) [Art. 3 DL 496] f) Que se presente el formulario que la Administración Tributaria proporciona para la venta de bienes del activo fijo. g) Que la pérdida de capital se deduzca dentro de los cinco años siguientes, contra la ganancia de capital, siempre y cuando se haya informado el formulario respectivo a la Administración Tributaria. (Art. 14 num. 2, 29-A num. 10 LISR) [Art.4 DL496] 7. Elabore cédula detalle de saldos y transacciones con los principales accionistas, subsidiarios, asociados y afiliados, a fin de verificar la

naturaleza de las operaciones entre compañías afiliadas y comprobar si se ha satisfecho el impuesto. 8. Investigue si a la sociedad se le condonaron deudas, posee provisiones de pasivos en exceso, ha aumentado su patrimonio de forma no justificada, verifique que se reconozcan como ingresos gravados las operaciones mencionadas anteriormente, para efectos de impuesto sobre la Renta. (Artículo 2 literal d) LISR) [Art.1 DL496]. 9. Investigue si la sociedad posee pólizas de seguro, cerciórese que se reconozca como renta gravable la cantidad recibida cuando no se suscite el riesgo cubierto y que el plazo sea inferior o igual a cinco años, y cuando el plazo sea superior a cinco años y se deje sin efecto antes de los cinco años sin que haya sucedido el riesgo. (Art. 4 num. 7 LISR) [Art. 2 DL 646]. 10. Cuando se paguen o acrediten sumas correspondientes a lo referido en el punto anterior, verifique que se realice la retención del 10% de Impuesto sobre Renta y que se entere dentro del plazo legal establecido. (Articulo 4 numeral 7 LISR) [Art. 2 DL 646] 11. Indague acerca de los servicios prestados o contratos suscritos, e investigue y verifique que la sociedad reconozca como renta obtenida en el país, los pagos o acreditamientos recibidos por cualquiera de las siguientes causas: (Artículo 16 LISR) [Art. 5 DL 496]. a) Venta de bienes o prestación de servicios efectuados en el país, aunque se paguen o acrediten fuera de la Republica, independientemente que la actividad que lo origina se realice en el exterior. b) Las sumas que provenga de la propiedad industrial, intelectual y demás similares si son utilizados en el país o registrados en él. c) Las rentas generadas en otro país (intereses) por concesiones de créditos o financiamientos otorgados a personas, fideicomisos o sucesiones ubicadas en el exterior. 12. Al cierre del ejercicio verifique el cálculo de la Renta Neta, cerciórese que la sociedad se deduzca únicamente los costos y gastos relacionados con la renta gravada y que cumpla los requisitos

establecidos en la ley. Se deberá proporcionar con base a un factor la renta gravada cuando se generen diferentes tipos de renta, dividiendo la renta gravada entre la sumatoria de: la renta gravada, no gravada y la que no constituyen renta, y sólo será deducible la proporción de lo gravado. (Artículo 28 LISR) [Art. 7 LISR] B. COSTOS 1. Solicite el Inventario Físico detallado y valuado al 31 de diciembre de 200X y 20XX y realice los procedimientos siguientes: a) Verifique que la aplicación del método de valuación del inventario corresponda al autorizado en el sistema contable; y que dicho método esté autorizado en el código tributario. [Art. 143 C.T.] b) Efectúe análisis de los saldos, comparando el final del período anterior con el inicial del período investigado. c) Realice verificación de operaciones aritméticas. d) Cruce los valores del inventario con los saldos registrados en libros auxiliares como en el diario mayor. e) Coteje el saldo de las existencias según inventarios con la información del kardex. (o de la documentación de control de entradas y salidas) f) Verifique que esté firmado por el Contador y Representante Legal. [Art. 142 inc. 3º C.T.) 2. Asegúrese que la sociedad lleve registros de control de inventarios en forma permanente de acuerdo a lo establecido en el Art. 142 del CT [Art. 25 DL 497] 3. Investigue si la sociedad vende o distribuye por cuenta propia o de un tercero tarjetas prepago de servicios, verifique que lleven registro de control permanente y cumplir con lo estipulado en el artículo 142 del Código Tributario. [Art. 25 DL 497] 4. Elabore una cédula detalle de los Pedidos en Tránsito, seleccione los más significativos y verifique su adecuado registro, liquidación e ingreso a bodegas.

C. GASTOS DE OPERACIÓN 1. Elabore cédulas de detalle para cada tipo de gastos; seleccione las cuentas más representativas, según su criterio y mediante pruebas de soporte efectúe verificación selectiva evaluando lo siguiente: a) En el caso que existan montos que carezcan de la documentación correspondiente, informar y solicitar al cliente la explicación del hecho, cuando se carezca de la justificación del origen de los recursos, recomendar reconocerlo como renta obtenida para efectos del ISR (Art. 195 C.T.) [Art. 52 DL 497] (Art. 2 literal d) LISR) [Art. 1 DL 496] b) Que los montos pagados al personal de la compañía en concepto de: viáticos de transporte, alimentación, estadía, herramientas de trabajo, uniformes, equipo de oficina que sean necesarios para la producción de la renta, deberán estar respaldados con factura consumidor final, comprobante de crédito fiscal, o documentos emitidos por sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes. (Art. 3 LISR, Art. 107 y 119 del CT) [Art.1 DL 646] c) Verifique que los pagos efectuados al personal de la compañía con finalidades distintas a las enumeradas en el literal anterior, se deberá retener renta. (Art. 3 LISR) [Art. 2 DL 496] d) Que los gastos cumplan con los requisitos legales establecidos en los artículos 28 y 29 de LISR. 2. Realice prueba analítica de por lo menos dos meses de los pagos efectuados por remuneraciones, y asegúrese que estos estén directamente relacionados con la producción de la renta gravada y que se hayan aplicado y enterado las deducciones laborales correspondientes: ISSS, AFP, Renta. De no haberse efectuado, elaborar cédula de detalle y advertir de los gastos reductibles. (Art. 29 num. 2 y 29-A numeral 12 LISR) [Art. 8 y 9 DL 496] 3. Verifique que los pagos efectuados por remuneraciones ajenas a la producción de la renta computable, se haya retenido y enterado el impuesto respectivo y que no se incorporen como gastos deducibles, para efectos del ISR. (Art. 29-A num. 2 LISR) [Art. 9 DL 496]

4. Por las erogaciones sociales reclamadas como gastos deducibles, compruebe que estén en relación con lo estipulado en La Ley. [Art. 32 Rta. Y 36 del Reglamento] 5. Que las donaciones efectuadas por la sociedad se encuentren soportadas con documentos que contengan numeración asignada y autorizada por la Administración Tributaria, considerando que para el cálculo para el ISR el porcentaje máximo a deducción es el 20% de la Renta Neta del Ejercicio de imposición respectivo, siempre y cuando se realicen a entidades a las que se refiere el Art.6 de LISR. (Art. 29-A núm. 17,32 num. 4 LISR) [ Art. 9 y 12 DL 496] 6. Investigue si la sociedad ha realizado donaciones de servicios o especie, verifique que el valor sujeto a deducción es el costo de los bienes o servicios Donados, para el caso de los bienes no se incluye la depreciación deducida. (Art. 32 num. 4 LISR) [Art. 12 DL 496] 7. Que las cantidades reclamadas en concepto de depreciación estén de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Ley, verifique cálculos. [Art. 30 Rta.] 8. Cerciórese que, para establecer la depreciación deducible para efectos del ISR, se consideren los siguientes aspectos: (Artículo 30 LISR) [Art. 10 DL 496] a) Que los bienes objeto de depreciación se utilicen para la producción de la renta gravada. b) Que el cálculo de la cuota de depreciación de los bienes se efectúe proporcionalmente en función del tiempo que haya estado en uso, cuando éste no comprenda el período de doce meses. c) La cuota de depreciación incorporada en el costo de los bienes que se empleen en la producción, construcción, manufactura, notificación de bienes inmuebles o extracción de otros bienes, sólo será deducible si dichos bienes se hayan vendido en el ejercicio. d) Que la tasa de depreciación corresponda a un porcentaje fijo y constante, como período mínimo el siguiente: Edificaciones 20 años, Maquinaria 5 Años, vehículos 4 años y otros

bienes 2 años. e) Que una vez establecido el porcentaje de depreciación no se podrá cambiar sin la autorización de la DGII, caso contrario no será deducible. f) En caso de la depreciación de bienes inmuebles verificar que no se incluya dentro de la base del cálculo, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. g) Cerciórese que no se deprecien las mercaderías o existencias del inventario, ni los predios rústicos o urbanos propiedad de la sociedad, a menos que sean edificaciones. h) Se deberá proporcionar la depreciación de acuerdo al Art. 28 de LISR, cuando los bienes se utilicen para la producción de renta gravada, no gravada y que no constituya renta. 9. Investigue si la sociedad posee bienes que fiscalmente hayan quedado redimidos, y verifique que no se incorpore como depreciación deducible la cuota de dichos bienes. 10. Investigue si existen construcciones en procesos o si se han realizado activaciones de las mismas, y examine selectivamente algunos costos y determine su validez 11. Investigue si la sociedad ha préstamos y verifique lo siguiente:

contratado

a) Cuál es el destino de los préstamos contratados. b) Con qué instituciones o compañías posee préstamos. c) Cuáles son las tasas de intereses para cada tipo de préstamo. 12. Cerciórese que los gastos por intereses deducibles correspondan a créditos contratados que ayuden a la generación de renta gravada. 13. Elabore una cédula detalle de gastos reclamados por incobrabilidad de cuentas por cobrar, verifique la correcta deducción y que éstas no correspondan a pérdidas ajenas al negocio. [Art. 31 lit. b) Rta.] 14. Verifique mediante pruebas selectivas que los documentos que amparan los gastos afectos al IVA, reúnan las siguientes condiciones: (Artículo29-

A numeral 15) [Art. 9 DL 496] a) Que el emisor del documento este inscrito como contribuyente de IVA. b) Que se compruebe la existencia efectiva de la operación. c) Que los documentos posean numeración asignada y autorizada por la administración tributaria. d) Que los documentos estén expedidos a nombre de la sociedad auditada. De no satisfacer alguno de los requisitos descritos anteriormente, informar al cliente e incluirlos dentro del detalle de gastos no deducibles. 15. Verifique que no se reconozca como gasto deducible la amortización o depreciación de los derechos de llave, marcas y otros activos intangibles similares, exceptuando los programas informáticos utilizados para la producción de la renta gravable. (Artículo 29-A numeral 19 y 30-A LISR) [Art. 9 DL 496 y Art. 4 DL 646]. 16. Investigue si existen programas informáticos producidos por la sociedad para su uso, indague el tratamiento contable y cerciórese que los montos capitalizados, no se incluyan para el cálculo de la amortización del ejercicio. (Art. 30-A LISR) [Art. 4 DL 646] 17. Cerciórese que el cálculo de la amortización de los programas informáticos deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta, se consideren los siguientes aspectos: (Artículo 30-A LISR) [Art. 4 DL 646] a) Que el porcentaje máximo deducible de amortización anual es el 25% sobre el costo de adquisición o producción de los bienes. b) Que no se deduzca para efectos del impuesto sobre la Renta la reevaluación de los programas informáticos. c) Que el cálculo de la amortización de los programas o software se efectúe proporcionalmente en función del tiempo que haya estado en uso, cuando este no comprenda el período de doce meses.

d) Se deberá proporcionalizar la amortización del software de acuerdo al Art. 28 de LISR, cuando estos se utilicen para la producción de renta gravada, no gravada y que no constituya renta. e) Que una vez establecido el porcentaje de amortización no se podrá cambiar sin la autorización de la Administración Tributaria, caso contrario no será deducible. 18. Investigue si la sociedad ha adquirido durante el período auditado programas Informáticos utilizados, verifique que se considere como amortización máxima para efectos del ISR, el precio del programa nuevo al momento de su adquisición ajustado por los porcentajes siguientes: 1 año de vida el porcentaje a depreciar será el 80% del precio del programa, 2 años el 60%, 3 años el 40% y 4 años el 20%. 19. Elabore cédula sumaria de la Reserva legal y compruebe que el porcentaje reclamado en el ejercicio en estudio, está de acuerdo a lo permitido en la Ley. Concluya. [Art. 31 LISR] 20. Si el cliente ha pagado indemnizaciones por despido y/o bonificaciones por retiro voluntario, verifique el cálculo efectuado para efectos de su deducibilidad del ISR. (Articulo 4 numeral 3) LISR) 21. Asegúrese que exista evidencia suficiente que los pagos efectuados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones laborales o bonificaciones a representantes legales, directores, asesores, apoderados y accionistas hayan sido necesarios para la generación de la renta y que hayan sido efectivamente realizados. (Art. 29 Num. 2 LISR) [Art. 8 DL 496] 22. Examine de libros auxiliares y revise selectivamente por los montos más representativos registrados por gastos de viajes y asegúrese que estos posean sus comprobantes correspondientes, que estén vinculados directamente con actividades propias del negocio y se pueda comprobar la dependencia laboral del viajero. (Art. 29 num. 3 LISR) [Art. 8 DL 496] 23. Investigue si la sociedad reconoce intereses por préstamos o vinculados a un activo verifique su deducibilidad si estos se vinculan con la generación de la renta grava gravable y cerciórese que no se incorpore como gastos deducibles la

distribución de dividendos por acciones preferidas (Artículo 29 numeral 10 LISR) [Art. 8 DL 496] 24. Examine libros auxiliares y compruebe que los costos y gastos incurridos por la adquisición de bienes intangibles o servicios en el exterior, sólo serán deducibles si satisfacen alguna de las siguientes condiciones: (Art. 29-A num. 14) [Art. 3 DL 646] a) Cuando provengan de países que no estén calificados como paraísos fiscales según: OCDE, GAFI, FEF o en su reglamento. b) Cuando provengan de países clasificados como paraísos fiscales, pero hayan suscrito, ratificado o cumplan efectivamente Convenios de Intercambio de Información y documentación de carácter tributario con el país, que permita Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

PROGRAMA DE AUDITORIA FISCAL NOMBRE DEL CLIENTE NIT

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NRC

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Ref. V - 1

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EJERCICIO AUDITADO

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ACTIVIDAD PRINCIPAL

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OBJETIVO Verificar el cumplimiento por parte de la sociedad, de las Obligaciones formales y Sustantivas, establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos. V. OBLIGACIONES SUSTANTIVAS IVA PROCEDIMIENTOS A. COMPRAS Y CRÉDITOS FISCALES IVA 1. Actualice cédula comparativa de compras y créditos fiscales registrados con los declarados, de encontrar diferencias significativas que afecten el interés fiscal, solicite explicación por escrito y valide la respuesta. (Alcance tres meses, según montos mas significativos) 2. Por los períodos auditados, establezca el alcance según valores mas significativos y verifique si procede la deducción de los créditos fiscales reclamados, realizando lo siguiente: a) Que cumplan con los requisitos de deducibilidad definidos en la Ley. [Art. 63, 65 y 72 IVA] b) Que no sea adquisición de bienes o servicios enumerados en el Art. 65-A IVA c) Que en los documentos que se reciben de los sujetos excluidos como contribuyentes IVA, cumplen con los requisitos establecidos en el Código Tributario. [Art. 119] 3. Cerciórese cuando existan operaciones gravadas, exentas y no sujetas que se deduzca el crédito fiscal en base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas en el período tributario entre la sumatoria de todas las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en dicho período, y solo será deducible

AUDITO R

FECHA

REF.

del débito fiscal la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal. (Artículo 66 IVA) [Art. 10 DL 495] 4. Asegúrese que la sociedad no emplea otro método distinto del descrito en el numeral anterior, para realizar la proporcionalidad del IVA. 5. Verifique que las notas de crédito recibidas se encuentren oportunamente registradas y que estas disminuyan el valor del crédito fiscal del período. (Alcance tres meses selectivamente) [Art. 63 inc. 3º IVA] B. VENTAS Y DEBITOS FISCALES IVA 1. Elabore cédula comparativa de ingresos registrados y declarados, utilizando las siguientes fuentes: a) b) c) d) e)

Libros de Ventas IVA Declaraciones IVA. Registros contables debidamente autorizados Declaraciones de Pago a Cuenta. Declaración Anual de Renta.

Por las diferencias significativas detectadas, que ameriten explicación por el cliente, solicitarla por escrito y valide la respuesta. 2. Investigue sobre rifas, sorteos y/o regalías, de existir, seleccione algunos meses al Azar y elabore cédula detalle asegurándose que se haya causado el impuesto respectivo. (Verifique cuentas de costos, gastos e inventario) [Art. 11 LIVA] 3. Cerciórese que se haya causado el impuesto de IVA por la utilización de los servicios destinados para el uso o consumo de la sociedad, los socios, directivos, apoderados o personal de la compañía, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a terceros. (Articulo 16 IVA) [Art. 3 DL 495] 4. Verifique si durante el ejercicio se realizaron ventas de activo fijo (bienes muebles) compruebe que para las transferencias de bienes muebles efectuadas antes de dos años se haya gravado con el impuesto de IVA, y emitido el documento correspondiente. 5. Por los valores registrados en la cuenta “otros productos” compruebe que los afectos a la Ley de IVA, hayan sido declarados.

6. En el caso de que la sociedad cobre intereses por créditos en dinero, mutuos dinerarios o cualquier forma de financiamiento, investigue si tiene calificación de la DGII para no gravar los intereses con IVA, de lo contrario verifique que se estén gravando los intereses con el impuesto correspondiente. (Art. 5 LIVA) [Art. 1 DL 495] 7. Analice la razonabilidad de las partidas de ajuste a los ingresos y débitos fiscales que se consideren significativas.