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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CATEDRA: Seminario de Auditoria CATEDRATICO: Lic. Ramón Armando Alvarado INTEGRANTES:

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CATEDRA: Seminario de Auditoria

CATEDRATICO: Lic. Ramón Armando Alvarado

INTEGRANTES: Dalida Beatriz Zelaya Aparicio Evelin Carolina Díaz de Perla Karla Isabel Martínez Del Cid Marvin Josué Martínez Pérez Roxana Patricia Cañas de Parada Vilma Guadalupe Ramos Beltrán TEMA: Auditoría Fiscal

FECHA DE ENTREGA: Lunes 5 de diciembre de 2016

Contenido PROCEDIMIENTO #1:.......................................................................................... 1 PROCEDIMIENTO #2............................................................................................ 1 PROCEDIMIENTO #3............................................................................................ 3 PROCEDIMIENTO #4:.......................................................................................... 4 PROCEDIMIENTO #5............................................................................................ 5 PROCEDIMIENTO #6............................................................................................ 5 PROCEDIMIENTO #7:.......................................................................................... 6 PROCEDIMIENTO #8:.......................................................................................... 8 PROCEDIMIENTO #9:.......................................................................................... 9 PROCEDIMIENTO #10:...................................................................................... 10 PROCEDIMIENTO #11:...................................................................................... 10 PROCEDIMIENTO #12:...................................................................................... 11 PROCEDIMIENTO #13:...................................................................................... 12 PROCEDIMIENTO #14........................................................................................ 12 PROCEDIMIENTO #15........................................................................................ 13 PROCEDIMIENTO #16........................................................................................ 15 PROCEDIMIENTO #17:...................................................................................... 16 PROCEDIMIENTO #18:...................................................................................... 16 PROCEDIMIENTO #19:...................................................................................... 17 PROCEDIMIENTO #20........................................................................................ 19 PROCEDIMIENTO #21........................................................................................ 19 DICATAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES PARA PROPOSITOS FISCALES .......................................................................................................................... 21

1

PROCEDIMIENTO #1: CREDITOS FISCALES Realice un análisis comparativo de los créditos fiscales según la información siguiente:    

Monto según declaración. Monto según libro de compras (IVA) Monto según contabilidad Monto según las pruebas determinadas.

De encontrar diferencias importantes, analizar y documentar.  Procedimientos sugerido: Primeramente, ya obtenida la información requerida para realizar el procedimiento uno se procede a hacer una conciliación de saldos entre el monto de la declaración, monto según libros de compras, según los registros contables y otras pruebas físicas como como facturas y ordenes de compras entre otros. Ya teniendo los saldos en la cedula multicolumnar verificamos los saldos si el libro de compras de están de acorde a la declaración presentada a la fecha y si los saldos de banco cabe mencionar que nos podemos auxiliar del estado de cuentas si hay posibles insolvencias en la conciliación según bancos presentada por la empresa, y además que no hayan insolvencia entre los saldos presentados por contabilidad para señalar las diferencias en la casilla saldos según auditoria se plasma las cantidades que salen diferencias.  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula multicolumnar se presentan los detalles de los montos, y una cédula narrativa se concluye sobre la información obtenida. PROCEDIMIENTO #2 Tomando de base los criterios para determinación de la muestra realice lo siguiente: 

Solicite copia de los libros de compras completos por el mes sujeto a revisión, para los otros meses documentar con el ultimo folio,

En el examen de documentos, verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley de IVA en cuantos a: 

Que este a nombre de la empresa

















Que las adquisidores de bienes sean destinados al activo realizable o que correspondan a gastos generales destinados exclusivamente a los fines de la realización de la actividad económica, tales como fletes, agua, teléfono, energía eléctrica, etc. Que el documento legal emitido sea el original, (crédito fiscal o declaración de mercancía) y esté debidamente registrado en el libro de compras y contabilizarlo. Que la compra de bienes muebles corporales esté debidamente asentada en el registro de control de inventarios a que aluden los artículos 142 y 142A del código tributario. Verificar que si se utilizan comprobantes de crédito fiscal y notas de débito con retraso se tenga evidencia de la recepción atrasada del documento y que no hayan transcurrido más de tres periodos tributarios desde la emisión de dichos documentos, (artículo 63 de la ley de IVA) Cerciórese que las notas de crédito se utilicen en el periodo tributario en que fueron emitidas, salvo que el contribuyente demuestre haberlas recibido con retraso, en cuyo caso se registraran y declararan hasta los tres periodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. (artículo 63 de la ley de IVA) Adquisiciones de bienes muebles destinados al activo fijo, cuando en este se conserve su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble nuevo (artículo 72 de la ley de IVA) Desembolsos efectuados para la utilización de servicios, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles nuevos así como la reconstrucción, remodelación o modificación, ya sea total o parcial de bienes inmuebles sean propiedad o no del contribuyente. (artículo 72 de la ley de IVA) No será deducible el IVA crédito fiscal documentada con comprobantes de crédito fiscal y comprobantes de retención donde no se compruebe adquisición y/o la prestación del servicio. (artículo 112 del código tributario)

 Procedimiento sugerido: Se hace el procedimiento para determinar el tamaño de la muestra a través de la formula. Se solicitó la copia de libros de compras completos por el mes que estamos haciendo la auditoria y para ver os correlativos se pidió verificar el ultimo que se emitió a la fecha. Se verifico que los libros de compras estaban a nombre de la empresa. Se hizo la revisión de acuerdo a el tamaño de la muestra y se verifico que la empresa había efectuado compras que no tenían nada que ver con el giro de la empresa, pues se había adquirido un material para la construcción de una casa por lo demás se constató el pago de servicios para el local como

energía eléctrica y pago de teléfono único para la uso de la empresa. Se pudo comprobar el documento emitido es el original y está debidamente registrado tal y como lo estipula el artículo del código tributario 141 en el literal a). Se comprobó que las compras de bienes corporales está debidamente registrados para poder hacer. Se observó que no habían retrasos en la emisión de documentación. Se vio que no habían compras de muebles destinados al activo fijo. Y se realizaron pagos por servicios los cuales fueron comprobados debidamente.  Papeles de trabajo sugeridos: Cedulas sumarias, cedulas narrativas y cuestionarios realizados al encargado de realizar compras como a tesorería se le solicito la chequera para verificar lo de los montos de cheques. PROCEDIMIENTO #3 Verifique el cumplimiento del artículo 65-A de la ley de IVA en cuanto a la no deducción de créditos fiscales relacionados con: 

Las adquisiciones de vivieres o alimentos si su actividad económica no es la venta de dichos bienes.



Adquisición, importación, internación, arrendamiento, mantenimiento, mejoras o reparación de vehículos nuevos o usados, que por su naturaleza no sean estrictamente indispensables para la realización del giro ordinario del contribuyente tales como: automotores, aviones, helicópteros, barcos, yates, motos acuáticas, lanchas y otros similares. También se incluye, la adquisición, importación o internación de combustible, lubricantes, repuestos y servicios de mantenimiento y seguros para los bienes mencionados.



Utilización de cualquier tipo de servicios en hoteles, así como el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o la utilización de cualquier otro servicio en el que adquiera el uso o goce de tales bienes, cuando el contribuyente no demuestre que los servicios han sido utilizados en actividades propias del negocio o que corresponden al giro o actividad del mismo



Las adquisiciones de boletos aéreos salvo aquellos estrictamente vinculados con viajes propios del negocio y cuyo vínculo laboral pueda ser comprobado



La compra de prendas de vestir, joyería o calzado si su giro no es la venta de dichos productos.



Adquisiciones de bebidas alcohólicas inclusive cervezas y cigarrillos, si su giro ordinario no es la venta de dichos productos.



La suma trasladada en concepto de crédito fiscal, en la que exceda la tasa legalmente establecida.



Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos sean iguales o mayores a cincuenta y ocho salarios mínimos que: o No se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o debito o El medio de pago diferente al efectivo y a los medios utilizados en romano i) y no se formalizasen en contrato escrito, escritura pública o demás documentos que regula el derecho civil o mercantil, tales como: permutas, mutuos de bienes no dinerarios, daciones en pago, cesiones de título de dominio de bienes, compensaciones de deudas u operaciones contables.



Las adquisiciones de vehículos por persona natural, será deducible únicamente el 50% cuando dicho negocio y ajenas a las mismas. Igual porcentaje de deducción tendrá el crédito fiscal por adquisiciones de combustible, lubricantes, repuestos, servicios y mantenimiento y seguros para los vehículos automotores referidos.

 Procedimiento sugerido: Se observó a través de una muestra realizada que la empresa no ha realizado compras. diferentes a la del giro de la empresa. No se han hecho compras de vehículos no indispensables para la realización de las actividades de comercio de empresa. Como tampoco se ha incluido comprobante de crédito fiscal en hoteles lujosos ni

arrendamiento en nombre de la empresa y estos no sean utilizados para para la empresa. Se procedió a verificar si habían incluido comprobantes de crédito fiscal en compras de joyas y prendas de vestir que no estaban relacionadas con la empresa. A través de la muestra tomada se consideró que la empresa hizo compras de bebidas alcohólicas que es algo muy diferente al giro de la empresa. Se verifico que no se hayan hecho compras pagadas con cheque no excedieran a 58 dólares, se puo observar que la empresa no ha realizado permutas o daciones en pago como lo estipula la ley de impuestos a la transferencias de bienes muebles de acuerdo al art 7. Se observó que se hicieron compras para manteamiento de vehículo el cual es utilizado para la empresa y el propietario de la misma el cual se puede deducir el 50% tal y como lo estipula el art 65 A en el literal b de la ley de IVA.  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula narrativas detallando que se cumple o no con lo estipulado en los artículos en cuestión. PROCEDIMIENTO #4: En el caso que la empresa haya obtenido reintegro de IVA a exportadores verifique que este sea restado del remanente del crédito fiscal en el mes de la devolución. Solicite resolución por parte del ministerio de hacienda.  Procedimiento sugerido: Se revisa el cuadro de proporcionalidad que lleva la empresa en sus registro verificando así si tenía remanente o IVA a pagar.  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula narrativa exponiendo el o no reintegro de IVA. PROCEDIMIENTO #5 Debito fiscal Elabore una cedula para analizar los diferentes conceptos que se están facturando y evalué si es la correcta o la posibilidad de ingresos o pasivos contabilizados y no facturados.

Identificar si el debito fiscal se está causando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8,12 y 18 de la ley de IVA. Tomar en cuenta, que los contribuyentes que vendan alimentos no emitan comprobantes de crédito fiscal a empresas que su giro no sea la venta de los mismos.  Procedimiento sugerido: se debe efectuar la solicitud de la información y/o documentación necesaria para evaluar este caso, Declaración de IVA, Los libros de ventas, Los saldos de la cuenta mayor de ventas según contabilidad, sé requiere también solicitar los documentos emitidos ya sean factura consumidor final y contribuyentes.  Papeles de trabajo sugeridos: En la cedula sumaria, ahí se anotaran las cantidades reflejadas en cada documentación requerida, si hubiese diferencia en los saldos reflejados en la información proporcionada, se aplicara el proceso de revisión de documentos emitidos, se tomara una muestra de los documentos de ventas para validar la información generada. Si existiera diferencia significativa en los débitos fiscales según libros de IVA contables y las declaraciones presentadas, al determinar e identificar el problema y en la misma cedula se puede dejar la observación del hallazgo encontrado; también en una cedula narrativa se describe los observado, y estos serán soportados con la documentación solicitada en el archivo permanente, diferencia debe de notificarlo la administración para que efectué las correcciones y/o los ajustes pertinentes y subsanar los encontrado. PROCEDIMIENTO #6 Realice un análisis comparativo de los débitos fiscales según la información siguiente:    

Monto según declaración Monto según libro de ventas Monto según contabilidad Monto según pruebas físicas determinadas

De encontrar diferencias importantes, analice y documéntelas.  Procedimiento sugerido: se solicita los documentos de ventas emitidos como libro de ventas, libro consumidor fina y ventas a contribuyentes. Se debe de verificar los folios de los libros y el correlativo de los documentos emitidos de cada mes auditado donde está la información a revisar para verificar si no hay omisión de documentos emitidos y/o información, y

descartar que sea allí se encuentre la diferencia determinada según libros contables y la declaración de IVA presentada.  Papeles de trabajo sugeridos: en una cedula multicolumnar organizar la información a examinar, para determinar si han sido o no bien registrado en estos libros contables, y concluir sobre los hallazgos en una cedula narrativa PROCEDIMIENTO #7: Tomando de base los criterios para determinación de la muestra realice lo siguiente:     

 







Solicite copia de los libros de ventas completos por el mes sujeto a revisión, para los otros meses documentar con el ultimo folio Verifique la correlatividad de los documentos de los meses en que determinara impuesto. Cotejar los documentos contra los registros de IVA Realice pruebas aritméticas selectivas de la facturación. Verifique que las notas de crédito hagan referencia al CCF que están modificando, que este crédito fiscal existe, y que la nota de crédito no pase de los dos periodos tributarios a la fecha de la emisión del CCF (artículo 110 del código tributario). Compruebe que los valores detallados en las facturas a consumidor final y detalle de exportación anexo a este libro. Si la empresa se dedica a operaciones de ahorro y crédito y percibe ingresos en concepto de intereses, verifique que se estén facturando como ingresos exentos (artículo 46 de la ley de IVA). Solicite el archivo de notas de remisión y verifique que se haya emitido el comprobante de crédito fiscal a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha de emisión de la nota de remisión, asegurándose que se declare dentro del mismo periodo de la emisión de la nota, asimismo el CCF deberá hacer referencia a la nota de remisión. (artículo 109 del código tributario) Verifique si existen faltantes de inventario, y compruebe el destino de estos a efecto de determinar si amerita facturación o no. (artículo 11, 58 de la ley de IVA y 4 del reglamento) Investigue el tratamiento contable y fiscal de las bajas de inventario destinadas al autoconsumo de los bienes. (artículo 11, 58 de la ley de IVA y 4 del reglamento).



Indague si los retiros de bienes muebles corporales destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales, de propaganda o publicitarios, sean o no del giro de la empresa, realizados por los contribuyentes sean facturados. (artículo 11 de la ley de IVA).  Cerciórese que aquellos bienes que sean trasladados desde el activo realizable al activo fijo, siempre que sean necesarios para el giro del negocio no sean facturados; al igual que los bienes donados por el contribuyente a las entidades a que se refiere el artículo 6 literal c) inciso segundo de la ley del impuesto sobre la renta, calificadas previamente según lo dispone dicho artículo, y cumplan además los requisitos que establezca la dirección general. Por los cuales tendrá que presentar comprobantes de donación. (artículo 11 de la ley).  Procedimiento sugerido: primero, si el universo a examinar es muy grande, realizar los procedimientos de muestro, y documentarlo en una cedula narrativa, luego de seleccionar por medio de muestreo las más significativas, comparar las cifras en los libros de venta con las de los CCF de las mismas, para determinar si hay diferencias, realizar esto en una cedula sumaria. En una cedula de tres columnas presentar los valores de las ventas a consumidor final, y confirmar que los valores son los mismos del libro de venta, revisar los comprobantes y facturas generados por el contribuyente para determinar que dichos ingresos (en caso de ser de giro de ahorro y crédito) son gravados como exentos. Revisar los controles de inventario, kardex, y demás documentación que lleva el contribuyente en sus inventarios para confirmar que las bajas de activos ya sea, para autoconsumo, traslado de activo realizable a activo fijo, o rifas para propaganda o publicidad, sean dados de baja debidamente y correctamente documentados.  Papeles de trabajo sugeridos: cedulas narrativa para determinar el calculo de la muestra, cedula sumaria para determinar si existen variaciones entre los libros de ventas y los CCF y facturas. cedulas de tres columnas para representar los valores en de las facturas consumidor final, y cedula narrativa para detallar los si se ha realizado correctamente la baja del activo realizable, a las tres opciones antes citadas. Examine si: 

Se realizan pagos de dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza. Salvo, las dietas por servicios regidos por la legislación laboral y los prestados por los empleados y funcionarios públicos, municipales y de instituciones autónomas.



Pago de membresías, cuotas, o cualquier otra forma de pago de similar naturaleza que genere contraprestación del uso, goce o disfrute de bienes o servicios, indistintamente la manera en que se reciban.  Los reintegros o reembolsos de gastos, los cuales se gravaran con el presente impuesto al momento de su pago. No se encuentran comprendidos los reintegros o reembolsos de gastos en concepto de seguros, alimentación, viáticos, que reciban los trabajadores; así como aquellos reintegros o reembolsos que cumplan con la excepción establecida en el artículo 15 literal a) de la presente ley, siempre que el mandatario no se hubiere deducido créditos fiscales en relación con dichas sumas.  Y evalué si ameritan facturarse. (artículo 17 de la ley de IVA).  procedimiento sugerido: reunir los comprobantes de los documentos en examen y realizar una revisión exhaustiva, y documentar los resultados en una cedula sumaria.  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula narrativa para determinar el sí o no facturación de los pagos, y su forma de realizarla. Indague si se han efectuado ventas de bienes que eran parte del activo fijo antes de cumplir cuatro años de posesión, en cuyo caso, estarán gravados con IVA. (Artículo 71 de la ley de IVA).  procedimiento sugerido: revisar los registros de compras y ventas de activo fijo, además (si lo hubiere), el formulario F-944 sobre ganancias o pérdidas de capital, para verificar (si hubo venta de activo fijo antes de los cuatro años de posesión) si se realizó la declaración.  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula narrativa para concluir si se realizó o no la declaración en caso de que existe venta de activo fijo antes de los cuatro años de posesión. PROCEDIMIENTO #8: Prepare una cedula de auditoria donde detalle el impuesto a pago o remanente determinado por auditoria. La cedula debe contener los siguientes datos:       

Periodos tributarios Remanente periodo anterior Crédito fiscal del mes Total crédito fiscal Debito fiscal del mes Impuesto a pago o remanente determinado Procedimiento sugerido: solicitar los comprobantes de crédito fiscal emitidos por la entidad y los recibidos por esta por compras realizadas, para

confirmar las sumas de los libros de IVA, además de revisar los libros de IVA, luego documentar la información en una cedula sumaria los valores, para poder determinar si hay variaciones, luego en una cedula narrativa concluir si se ha declarado correctamente el pago remanente  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula sumaria para determinar si existen errores en las declaraciones, y una cedula narrativa, para relatar los hallazgos PROCEDIMIENTO #9: RETENCIONES IVA Elabore una cedula comparativa que incluya:      

Periodo Percepción declarada Percepción según libro de IVA Percepción según libros contables Percepción determinada Obtener diferencias

De encontrar diferencias importantes analice y documente. (F-xxxxx)  Procedimiento sugerido: Se deben recolectar todos los formularios que se han presentado en el periodo informe mensual de retenciones de IVA, libro de IVA y registros contables. Con el fin de determinar el periodo en el que se presentaron, el monto de la retención declarada, de cuanto fue el monto de retenciones en el libro de IVA, registros contables y las retenciones determinadas verificando a su vez algún tipo de diferencias importantes entre la información solicitada .  Papeles de Trabajo sugerido: En una cedula narrativa describir que se revisaron correctamente todos los formularios, verificando las fechas de declaración y además si los montos presentados eran correctos. PROCEDIMIENTO #10: Verifique si la empresa está efectuando retenciones de IVA a sujetos domiciliados. Para tal caso solicite designación como agente de retención si este no fuera gran contribuyente. (Artículo 162 del código tributario)  Procedimiento sugerido: Solicitar a la empresa el Formulario que para estos efectos facilita la Administración Tributaria ( F-14) Obligación de remitir informe de retenciones Las personas Naturales o jurídicas,

sucesiones o fideicomisos que efectúen retenciones del Impuesto sobre la Renta, tienen la obligación de remitir, dentro del mes de enero , un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las personas Naturales o jurídicas o entidades, a las que hayan realizado tales retenciones en el año inmediato anterior, estos informes así como sus modificaciones deberán estar firmados por el contribuyente, el Representante legal o su Apoderado. Y para este caso solicitar la designación como agentes de retención del IVA estos son responsables directos en calidad de agentes de retención, los sujetos designados por el Código Tributario Art. 162 o por la Administración Tributaria, a efectuar la retención del impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas.  Papeles de Trabajo sugerido: En una cedula narrativa describir que se encontraron o no los formularios (F-14). PROCEDIMIENTO #11: Verifique que los grandes contribuyentes que adquieran bienes muebles corporales o sean prestarios o beneficiarios de servicios de otro contribuyente que no tengan la misma categoría deberá retener el 1% de IVA sobre el precio de venta cuando este sea igual o superior a cien dólares, dicho monto no incluye IVA y deberá documentarla con comprobante de retención y enterarse dentro de los diez días hábiles siguiente del mes que se efectuaron las retenciones. (Artículo 162 del código tributario) Para el caso de uniones de personas, sociedades irregulares, o de hecho, deberá retener el 1% de IVA indistintamente de la clasificación a la que pertenezcan estas. (Artículo 162 del código tributario) Asegúrese que los contribuyentes clasificados como grandes o medianos contribuyentes y efectúen pagos por adquisición de caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, prestamos, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas prestadas por personas naturales no contribuyentes de IVA, deberán efectuar la retención del 13% de IVA. (Artículo 162 del código tributario) Verifique que si no se ha entregado el comprobante de retención en el momento, el agente de retención tiene la opción de entregar un comprobante al final del mes donde haga referencia a los comprobantes de crédito fiscal emitidos durante ese periodo.

 Procedimiento sugerido: verificar que todos los contribuyentes que sean sujetos de la retención del impuesto deban consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido. Como comprobante de retención según corresponda, los ajustes por aumentos o disminuciones a las retenciones del impuesto que hayan sido realizadas en su oportunidad, por las mismas circunstancias a que se refiere el primer inciso del artículo 110 de código tributario. Verificar la fecha de los comprobantes de retención que si no se ha entregado en el momento tiene la opción de entregar un comprobante al final del mes donde haga referencia a los comprobantes emitidos durante ese periodo.  Papeles de Trabajo sugeridos: En una cedula narrativa describir que se revisaron correctamente o no todos los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido. Como comprobante de retención según corresponda verificando las fechas y además si los montos presentados eran correctos. PROCEDIMIENTO #12: Verifique que si la empresa ha recibido un servicio por parte de un sujeto no domiciliado dentro del territorio nacional, le haya efectuado la retención del 13% de IVA y sea cancelada al ministerio a través de mandamiento de pago y compruebe que el crédito fiscal se ha deducido en el periodo que haya sido pagada dicha retención. (Artículo 161 del código tributario)  Procedimiento sugerido: Revisar el comprobante de crédito fiscal y el mandamiento de pago emitidos por la Administración Tributaria en el mes al mismo tiempo revisar si se le efectuó la retención pertinente del 13% Con el fin de constatar que la empresa ha recibido servicios por parte de sujetos no domiciliados dentro del territorio nacional y la fecha del servicio prestado Para este efecto debería haberse efectuado la retención pertinente.  Papeles de Trabajo sugerido: En una cedula narrativa describir que se revisaron o no correctamente todos los documentos como crédito fiscal y el mandamiento de pago emitidos por la Administración Tributaria, el valor del impuesto retenido según corresponda verificando las fechas y además si los montos presentados eran correctos.

PROCEDIMIENTO #13: Verifique que se haya presentado el informe de retenciones y percepciones de IVA F-930 dentro de los quince días hábiles siguientes al mes donde se realizaron las

retenciones, percepciones y anticipos a cuenta por tarjetas de crédito. (F-xxxxx). (Artículo 123-A del código tributario)  Procedimiento sugerido: Se deben recoger todos los formularios que sean de informe mensual de retención, percepción o anticipo o anticipo a cuenta de IVA (F-930) que fueron presentadas en el transcurso del periodo o Ejercicio Fiscal que está siendo examinado, confirmando que se halla presentado dentro de los quince días hábiles siguientes al mes donde se realizaron las operaciones, luego, en una cedula narrativa describir que se revisaron correctamente todos los formularios F-930, verificando las fechas de declaración y además si los montos presentados eran correctos  Papeles de trabajo sugerido: en una cedula narrativa describir si se declaró en el tiempo estipulado (quince días) el valor retenido, de no ser así, documentar la razón por la cual no se hizo. PROCEDIMIENTO #14 Percepciones de IVA 1% Elabore una cedula comparativa que incluya:      

Periodo Percepción declarada Percepción según libro de IVA Percepción según libros contables Percepción determinada Obtener diferencias

De encontrar diferencias importantes analice y documente. (F-xxxxx)  Procedimiento sugerido: se recolecta la información necesaria, como lo es la percepción declarada, según libro de IVA, según registros contables, la determinada, luego se elabora una cedula multicolumnar para poder determinar las diferencias, por último en una cedula narrativa, se analizan y explican el porqué de las posibles diferencias, y si no se encuentran diferencias, también se debe documentar.  Papeles de trabajo sugerido: en una cedula multicolumnar, diseñar un cuadro donde se incluyan el detalle de las percepciones a examinar, para determinar las posibles diferencias. y en una cedula narrativa concluir sobre posibles hallazgos o la correcta aplicación de la retención, según sea el caso.

PROCEDIMIENTO #15 Verifique que los grandes contribuyentes que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de estos últimos, perciban el 1% de IVA sobre el precio neta de venta en operaciones cuyo valor sea igual o superior a cien dólares. Verifique que dicha percepción se documente mediante comprobante de crédito fiscal o factura y se entere al fisco dentro de los diez días hábiles siguientes del mes que se efectuaron las percepciones. (Artículo 163 del código tributario). Cerciórese que los grandes contribuyentes que como resultado de las reformas al código tributario se encuentren obligados a aplicar la percepción regulada en el artículo 163, adecuen sus sistemas de información y cumplan con esta obligación a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de las reformas.  Procedimiento sugerido: se solicitan las facturas y comprobantes de crédito fiscal que estos grandes contribuyentes han recibido durante la venta del bien mueble corporal, luego, de ser necesario, si el universo es demasiado grande, realizar un muestreo, para poder seleccionar los comprobantes o facturas más significativos, este proceso de muestreo debe ser documentado en una cedula narrativa, luego realizar en una cedula de tres columnas, una lista de detalle con el correlativo de la factura, el concepto, el valor de venta, y si se ha retenido el monto que por ley debe retenerse, además, confirmar, mediante pruebas de control, que el considerado gran contribuyente a adecuado su sistema de información, y luego documentarlo en una cedula narrativa.  Papeles de trabajo sugerido: una cedula narrativa donde se realiza el cálculo de la muestra, de ser necesario, en cedula de detalle determinar si se ha aplicado o no la retención, y en una cedula narrativa concluir sobre posibles hallazgos o la correcta aplicación de la retención, según sea el caso. Percepciones de IVA 5%: Elabore una cedula comparativa que incluya:      

Periodo Percepción declarada Percepción según libro de IVA Percepción según registros contables Percepción determinada Obtener diferencias

De encontrar diferencias importantes analice y documente.  Procedimiento sugerido: se recolecta la información necesaria, como lo es la percepción declarada, según libro de IVA, según registros contables, la determinada, luego se elabora una cedula multicolumnar para poder determinar las diferencias, por último en una cedula narrativa, se analizan y explican el porqué de las posibles diferencias, y si no se encuentran diferencias, también se debe documentar.  Papeles de trabajo sugerido: en una cedula multicolumnar, diseñar un cuadro donde se incluyan el detalle de las percepciones a examinar, para determinar las posibles diferencias. y en una cedula narrativa concluir sobre posibles hallazgos o la correcta aplicación de la retención, según sea el caso Cerciórese de que los contribuyentes inscritos que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de grandes o medianos contribuyente, perciban el 5% de IVA sobre el precio de venta de quintal molido o trillado. La percepción aplicara cuando los quintales molidos o trillados sean superiores a dos quintales en cada operación. El precio de venta del quintal a dos quintales en cada operación. El precio de venta del quintal molido o trillado corresponderá al precio diario publicado por el ministerio de economía con arreglo de los procedimientos que dicho ministerio establezca mediante decreto o acuerdo ejecutivo. La aplicación de la percepción establecida en esta disposición, también es aplicable a cualquier operación o transacción múltiple realizada con un mismo sujeto en un mismo día o en el plazo de diez días calendario, que en forma acumulada sea igual o exceda a: a) Dos quintales de granos básicos, o b) Cien dólares o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de tipo de cambio. Verificar que dicha percepción se documente mediante comprobante de crédito fiscal o factura y se entere al fisco dentro de los diez días hábiles siguientes del mes que se efectuaron las percepciones. (Artículo 163 del código tributario).  Procedimiento sugerido: reunir todos los comprobante de crédito fiscal y facturas, si el universo es muy grande, realizar un proceso de muestreo para realizar una selección de las más significativas, este proceso de muestreo debe ser documentado en una cedula narrativa, luego diseñar una tabla en una cedula multicolumnar, que incluya un correlativo, el

número de factura o nombre del cliente al que se le brindo el servicio, el valor de la factura, el impuesto retenido, además del valor calculado por el mismo auditor, para determinar si hay diferencias en el cálculo, corroborar además en la declaración, que esta haya sido declarada dentro de los diez días hábiles siguientes del mes en que se efectuaron las percepciones según lo dicta la ley.  Papeles de trabajo sugerido: una cedula narrativa donde se realiza el cálculo de la muestra, de ser necesario, una cedula multicolumnar detallando las facturas o créditos fiscales examinados, una cedula narrativa donde se describe si se declarado dentro del tiempo establecido por ley el valor que se retuvo. PROCEDIMIENTO #16 Anticipo a cuenta de IVA Elabore una cedula comparativa que incluya:      

Periodo Percepción declarada Percepción según libro de IVA Percepción según registros contables Percepción determinada Obtener diferencias

De encontrar diferencias importantes analice y documente. Para el caso de las empresas afiliadas a empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito que hayan sido sujetas a percepción del 2% de anticipo al impuesto IVA, verifique el cálculo y que este sea restado de la declaración en el periodo que se efectuó la percepción.  Procedimiento sugerido: se recolecta la información necesaria, como lo es la percepción declarada, según libro de IVA, según registros contables, la determinada, luego se elabora una cedula multicolumnar para poder determinar las diferencias, además, añadir una columna extra (de ser empresa afiliada a empresa emisora de tarjetas de crédito y débito) para determinar el valor de anticipo y que este se haya restado en la declaración en el periodo que se efectuó la percepción, por último en una cedula narrativa, se analizan y explican el porqué de las posibles diferencias, y si no se encuentran diferencias, también se debe documentar.  Papeles de trabajo sugerido: en una cedula multicolumnar, diseñar un cuadro donde se incluyan el detalle de las percepciones a examinar, para

determinar las posibles diferencias. y en una cedula narrativa concluir sobre posibles hallazgos o la correcta aplicación de la retención, según sea el caso. PROCEDIMIENTO #17: PAGO A CUENTA DE ISR (151 CODIGO TRIBUTARIO) Elabore una cedula comparativa de pago a cuenta en donde detalle:  Periodo  Pago a cuenta según declarado  Pago a cuenta según registros contables  Pago a cuenta determinado De encontrar diferencias importantes, analice y documente.  Procedimiento sugerido: se solicita la información necesaria para poder elaborar en una cedula multicolumnar el detalle de pago a cuenta en los diferentes registros, y poder determinar la correcta declaración de esta, y correcto registro de estos, luego concluir en una cedula narrativa  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula multicolumnar para representar correctamente las cifras registradas en la declaración, registro contable, y el pago determinado. PROCEDIMIENTO #18: RETENCIONES PERMANENTES (ARTICULOS 155 CODIGO TRIBUTARIO Y ARTICULO 64 Y 65 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA) 

Prepare una cedula analítica en donde determine el impuesto sobre la renta retenido al personal permanente, para lo cual solicitara la planilla de sueldo, anexos a la declaración de retenciones y realice un estudio de los registros auxiliares de gastos a fin de determinar probables pagos por otras remuneraciones afectas a retención.  Asegúrese que el aguinaldo pagado a los empleados del contribuyente en el mes de diciembre no sea sumado a las rentas gravadas, siempre y cuando dicha compensación no exceda la cantidad mínima establecida en el código de trabajo.  Procedimiento sugerido: en una cedula sumaria detallar los montos de los sueldos y retenciones totales, para verificar que las retenciones de los sueldos al personal permanente han sido aplicadas correctamente. Luego concluir en una cedula narrativa

 Papeles de trabajos sugeridos: una cedula sumaria para determinar errores (si existieren) en el cálculo de las retenciones de sueldos, y una cedula narrativa para concluir sobre el examen a esta área. PROCEDIMIENTO #19: RETENCIONES POR SERVICIOS 





Prepare una cedula analítica en donde determine el impuesto sobre la renta retenido por pago de servicios, para lo cual realizara un estudio de los registros auxiliares de gastos a fin de determinar operaciones sujetas a retención. (artículo 156 de la ley del impuesto sobre la renta) En el caso de la adquisición de bienes intangibles, o su uso, concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles tales como derechos de obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, cintas y otros medios de reproducción o transmisión de datos, imagen y sonido, de patentes, marcas de fábrica, o de comercio, dibujos o modelos, planos, formulas, por el uso o concesión del uso de equipos industriales, comerciales, o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, verifique que el contribuyente haya efectuado las siguientes retenciones:  10% si los servicios pagados corresponden a una persona natural.  5% si los servicios pagados corresponden a personas diferentes de personas naturales. (artículo 156-A del código tributario) Se retendrá el 20% a las sumas pagadas o acreditas a los prestadores de servicios no domiciliados en el país, por servicios procedentes del exterior utilizados en el territorio nacional; así como las sumas pagadas y acreditadas por la transferencia a cualquier títulos de bienes intangibles, o por uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles tales como: los de autor de obras literarias, artísticas o científicas, cintas y otros medios de reproducción o transmisión de datos, imagen y sonido, de patentes, marcas de fábricas o de comercio, dibujos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se exceptúan de las retenciones los pagos a personas naturales o jurídicas que se encuentren gozando de la exención del impuesto sobre la renta que establece la ley de zonas francas industriales y de comercialización y la ley de servicios internacionales.

Se aplicara una tasa reducida en los siguientes casos:

   

Servicios de transporte internacional, 5%. Servicios prestados por aseguradoras, re-aseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, corredores de seguros, 5%. Retención del 10% por pagos efectuados por servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior Retención del 5% por pagos efectuados por transferencia de cualquier título de bienes intangibles, por su uso, concesión del uso y derechos de bienes tangible e intangibles relacionados con películas cinematográficas, cintas de video, discos fonográficos, radionovelas, telenovelas e historietas por cualquier medio de reproducción, grabación o pistas, transmisión de programas de televisión por cable, satélites y otros similares.

Siempre y cuando no se cataloguen en las condiciones que exceptúa el artículo 158 del código tributario.  Procedimiento sugerido: recolectar todos los comprobantes de crédito fiscal o facturas emitidos por las empresas o personas naturales que le prestaron sus servicios a la entidad, para corroborar que se halla retenido el impuesto correctamente, si el universo a revisar es muy grande, realizar un muestreo por medio de fórmula, luego, en una cedula multicolumnar detallar los documentos elegidos al azar para la muestra, y por último, concluir en una cedula narrativa  Papeles de trabajo sugeridos: cedula multicolumnar para detallar los documentos analizados, y cedulas narrativas para comprobar que se realizó la fórmula para muestreo, y otra narrativa para concluir.  Verifique si existen pagos a casas matrices por cualquier concepto (salvo por compra de bienes muebles corporales) se efectué la retención. (artículo 158 de la ley del impuesto sobre la renta)  Asegúrese que el contribuyente haya retenido el 25% sobre los pagos a personas naturales, jurídicas, entidades o agrupación de personas que haya constituido o su domicilio se encuentre en países con regímenes fiscales preferentes, de baja tributación o nula tributación o paraísos fiscales. (artículo 158-A del código tributario)  Verifique que se efectué la retención del 15% por pago de premios, rifas, sorteos, juegos de azar o de habilidad, cuando la persona beneficiada no tenga domicilio en el país, se le retendrá el 25%. Para el caso de premios otorgados por ONG será renta no gravada siempre y cuando su monto sea menor o igual a $6,228.00 (artículo 160 del código tributario).  Procedimientos sugerido: recolectar los comprobantes de crédito fiscal o facturas, que haya recibo o elaborado la entidad (en caso de que sea ente de retención), si el universo es demasiado grande, realizar un muestreo por

medio de fórmula, luego en una multicolumnar, colocar el detalle de los documentos seleccionados para muestra, y así corroborar que se hallan realizado las retenciones.  Papeles de trabajo sugeridos: cedula multicolumnar para detallar los documentos analizados, y cedulas narrativas para comprobar que se realizó la fórmula para muestreo, y otra narrativa para concluir. PROCEDIMIENTO #20  Elabore una cedula comparativa de retenciones permanentes y eventuales según declaraciones y cotéjelo con el valor reportado en el informe anual, de encontrar diferencias, indague y documente.  Elabore la cedula comparativa de retenciones permanentes y eventuales declaradas y coteje con el valor contabilizado de forma mensual, de encontrar diferencias, indague y documente.  Procedimiento sugerido: solicitar todas las declaraciones que contenga anexo un detalle de las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de retención, especificando el nombre, denominación o razón social del sujeto de retención, número de identificación tributaria, monto devengado e impuesto retenido. Art. 100 r.a.c.t. luego hacer una comparación con el informe anual (F-910), así mismo solicitar la contabilización del impuesto declarado de forma mensual.  Papeles de trabajo sugeridos: Elaborar una cedula comparativa de retenciones permanentes y eventuales según declaraciones y cotéjelo con el valor encontrado en el informe anual además hacer una cedula comparativa de retenciones permanentes y eventuales declaradas y coteje con el valor contabilizado de forma mensual describir que se revisaron o no correctamente todos los documentos. PROCEDIMIENTO #21 Concluya sobre el trabajo realizado  Procedimiento sugerido: en una cedula narrativa recopilar todos los hallazgos encontrados durante el procedimiento de la auditoria, y referenciar hacia los demás papeles de trabajo.  Papeles de trabajo sugeridos: una cedula narrativa para concluir sobre el trabajo Incumplimientos:

1) Durante el ejercicio impositivo de 2017, se dedujo el costo de importación de mercancías a precios superiores al mercado, en operaciones realizadas con su proveedor relacionado FREEZE S.A. DE C.V., el exceso no deducible es por el valor de $2,000.00, cuyo impacto impositivo es de $ 2) Durante el ejercicio impositivo de 2017, se dedujo intereses por préstamos a una tasa superior que la tasa promedio activa del sistema financiero publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, mas cuatro puntos adicionales, en operación realizada con compañía relacionada LA HUELLA DE ORO, siendo el exceso no deducible de $1,200.00, cuyo impacto impositivo es de $ 3) Durante el ejercicio impositivo 2017, se dedujo primas de seguros, cuya suma contratada excedió tres veces al patrimonio o capital contable de K-ICE S.A. DE C.V., en operación realizada con compañía de seguros relacionada CO-ASEGUROS S.A., siendo el exceso no deducible por un monto de $30,000.00, cuyo impacto impositivo es de $ 4) No se presentó a la administración tributaria el informe regulado en el artículo 124-A para el ejercicio impositivo de 2017, habiendo realizado operaciones con sujetos relacionados. 5) Durante el ejercicio impositivo de 2017, no se enteró el monto correcto el pago a cuenta, se supone por error humano, cuando debieron ser $1,700.00, se declararon $17,000.00.

DICATAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES PARA PROPOSITOS FISCALES K-ICE S.A. DE C.V. DICATAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES PARA PROPOSITOS FISCALES POR EL EJERCECICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

A la administración tributaria Dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias Párrafo introductorio. Hemos terminado el cumplimiento por parte de K-ICE S.A. DE C.V., con número de identificación tributaria 1210-241089-103-1, con las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Operaciones Financieras, y sus respectivos reglamentos, por el ejercicio impositivo terminado el 31 de diciembre de 2017. Responsabilidad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. la presentación razonable del Balance General adjunto de K-ICE S.A. DE C.V. al 31 de diciembre de 2017 y los correspondientes Estados de Resultado, Cambios en el Patrimonio y Flujos de Efectivo por el año que termino en esa fecha, de conformidad con las bases contables descritas en la Nota 1, incluyendo los anexos 1 al 7 que se acompañan, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias antes indicadas, son responsabilidad de la administración de K-ICE S.A. DE C.V., la dirección es responsable del control interno fiscal, para permitir el cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas y que las declaraciones tributarias e informe requeridos por la Administración Tributaria se encuentren libres de incorrección material, debida a fraude o error. Los miembros del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del cumplimiento de las leyes tributarias en general. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoria de cumplimiento de obligaciones tributarias. nuestro examen fue realizado de acuerdo con la Norma de Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT), emitida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, aprobada según acuerdo 23 de la fecha 2016, somos independientes de K-ICE S.A. DE C.V., de conformidad con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código de Ética de la IESBA), el cual ha sido aprobado por el CVPCPA, junto con los requerimientos de ética que son aplicables a nuestra auditoria sobre el cumplimiento tributario requerido por las leyes tributarias de El Salvador y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código de Ética del IESBA.

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de K-ICE S.A. DE C.V., y que sus declaraciones tributarias y demás informes requeridos por la administración tributaria, se encuentren libres de incorrección material, debido a fraude o error y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable, es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NACOT, siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que incumplen de manera importante las regulaciones fiscales indicadas en el primer párrafo del informe Nuestro examen sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias se realizó sobre la base de pruebas selectivas de la evidencia que respalda el cumplimiento por parte de K-ICE S.A. DE C.V. con dichas obligaciones tributarias. Además, efectuamos aquellos otros procedimientos que consideramos necesarios en las circunstancias, incluyendo los diseñados para verificar la existencia de operaciones realizadas con sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales y su cumplimiento con las leyes tributarias y, cuando aplique, desarrollar procedimientos sobre los estudios de precios de transferencias que la empresa presente. Nuestro examen no proporciona una determinación legal sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de K-ICE S.A. DE C.V. Como parte de una auditoria de conformidad con las NACOT, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoria, también:



Estuvimos atentos a la identificación de incumplimiento debido a fraude o error. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que en el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.  Obtuvimos conocimiento del control interno fiscal relevante para la auditoria, con el fin de diseñar procedimientos de auditoria que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno fiscal de la entidad.  Estuvimos atentos ante los pronunciamientos emitidos por la Administración Tributaria, siempre que los mismos hayan sido de acceso público. Consideramos que la evidencia de auditoria que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de no cumplimiento. Fundamento de la opinión de no cumplimiento. Como resultado de nuestro examen, hemos identificado los siguientes incumplimientos importantes:

1) Durante el ejercicio impositivo de 2017, se dedujo el costo de importación de mercancías a precios superiores al mercado, en operaciones realizadas con su proveedor relacionado FREEZE S.A. DE C.V., el exceso no deducible es por el valor de $2,000.00, cuyo impacto impositivo es de $

2) Durante el ejercicio impositivo de 2017, se dedujo intereses por préstamos a una tasa superior que la tasa promedio activa del sistema financiero publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, mas cuatro puntos adicionales, en operación realizada con compañía relacionada LA HUELLA DE ORO, siendo el exceso no deducible de $1,200.00, cuyo impacto impositivo es de $ 3) Durante el ejercicio impositivo 2017, se dedujo primas de seguros, cuya suma contratada excedió tres veces al patrimonio o capital contable de K-ICE S.A. DE C.V., en operación realizada con compañía de seguros relacionada CO-ASEGUROS S.A., siendo el exceso no deducible por un monto de $30,000.00, cuyo impacto impositivo es de $ 4) No se presentó a la administración tributaria el informe regulado en el artículo 124-A para el ejercicio impositivo de 2017, habiendo realizado operaciones con sujetos relacionados. 5) Durante el ejercicio impositivo de 2017, no se enteró el monto correcto el pago a cuenta, se supone por error humano, cuando debieron ser $1,700.00, se declararon $17,000.00. Opinión. En nuestra opinión, debido a los efectos de los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, KICE S.A. DE C.V., no cumplió con las obligaciones tributarias referidas en el primer párrafo, por el año terminado al 31 de diciembre de 2017.

Restricción para el uso del dictamen fiscal. Este informe es solo para la información de la administración tributaria y de K-ICE DE C.V., y no debe ser utilizado para otros propósitos.

MARVIN JOSUE MARTINEZ PEREZ SOCIO ENCARGADO DE AUDITORIA

MARTINEZ Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. FIRMA DE AUDITORIA

Colonia Santa Julia 25 Calle Poniente #9 Am Lunes 5 de diciembre de 2016