Proceso Arbitral En Guatemala Controversia

PROCESO ARBITRAL EN GUATEMALA CONTROVERSIA ACUERDO DE ARBITRAJE: las partes acuerdan someter a arbitraje todas o cierta

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PROCESO ARBITRAL EN GUATEMALA CONTROVERSIA

ACUERDO DE ARBITRAJE: las partes acuerdan someter a arbitraje todas o ciertas controversias. Artículo 4 numeral uno de la Ley de Arbitraje.

Si la demanda no se señala lugar para recibir notificaciones se puede subsanar en el plazo señalado por el tribunal. Artículo 31 de a Ley de Arbitraje.

CLAUSULA COMPROMISORIA: el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito y adoptar la formula de un compromiso. Artículo 10 numeral uno de la Ley de Arbitraje.

DEMANDA Y CONTESTACIÓN: en el plazo establecido por las partes o acordado por el tribunal arbitral, en la demanda deberá fundar los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. Artículos 28, 31, 32 de la Ley de Arbitraje.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: el demandado deberá responder a los extremos alegados. Artículos 28,

NOTIFICACIONES A LAS PARTES: deberá notificarse a las partes con suficiente antelación; las partes deberán un domicilio especial para recibir comunicaciones escritas, artículos 29, 31 y 32 Ley de Arbitraje.

Si las partes llegan a una transacción, termina el proceso. Artículo 39 Ley de Arbitraje.

DILIGENCIAMIENTO DE RUEBAS: las partes o el tribunal decidirán si se han de celebrar audiencias para la presentación de pruebas o alegatos orales. Artículos 29 y 34 Ley de Arbitraje LAUDO ARBITRAL: las actuaciones con el laudo definitivo, el laudo deberá dictarse por escrito y será firmado por el o los árbitros, el laudo deberá ser motivado a menos que las partes hayan convenido otra cosa. Artículos 40, 41 y 45 Ley de Arbitraje.

Revisión del laudo, corrección o laudo adicional en un mes. Artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Arbitraje.