Proceso Contencioso Administrativo En Guatemala

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA Es un proceso de conocimiento de única instancia; no es apelable, en el

Views 1,327 Downloads 16 File size 483KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA Es un proceso de conocimiento de única instancia; no es apelable, en el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resuelve una controversia entre la Administración Pública y un particular por un acto o resolución de la misma cuando ya se ha agotado la vía administrativa y el cual actúa como medio de control judicial.

Principios: • Impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento. • Por escrito: En el proceso contencioso deben ser escritos la demanda, la contestación de la demanda, la proposición de los medios de prueba y los alegatos de las partes. • Celeridad: Velocidad y prontitud con la que se debe realizar el proceso. • Sencillez: El proceso debe ser claro y sencillo, entendible para las partes. • Eficacia: Capacidad de lograr el efecto o el resultado que se espera o se desea.

Finalidad El fin fundamental del proceso contencioso administrativo es la protección de los derechos de los administrados, ante el riesgo que la administración pública, al actuar por medio de sus órganos, pueda ponerse al margen de la ley.

Naturaleza – instancia.

Artículo. 18. LCA.

Este proceso es de única

Procedencia – Artículo. 19. LCA. El proceso contencioso administrativo procede por: • Contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado; • Controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Presupuestos – Artículo 20.LCA. Requisitos para plantear el proceso: • La resolución administrativa hubiere causado estado. • La resolución administrativa cause agravio al actor por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior.

Improcedencia

- Artículo 21. LCA. administrativo no procede en asuntos:

El

contencioso

• Referentes al orden político, militar o de defensa; • Referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas; • Que sean competencia de otros tribunales; • Originados por denegatorias de concesiones de toda especie; • En que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa. Personalidad - Artículo 22. LCA. En el proceso contencioso administrativo serán partes: El demandante, la PGN, el órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con interés en el expediente administrativo, y la CGC cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública.

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  

13 Magistrados Presidente del Organismo Judicial 4 Ramo Civil 4 Ramo Penal 4 Amparo y antejuicio

 

3 Magistrados titulares 3 Magistrados Suplentes

  Corte Suprema de Justicia

Salas de la corte de apelaciones Los nombra la Corte Suprema de Justica por 5 años

Tribunales Militares Tribunales de Cuentas Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo

Vía administrativa (procedimiento administrativo)

1ª. Instancia Paz

  

Nombrados por 5 años

DISTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACUERDO DE CREACIÓN

DIRECCIÓN

CSJ 30-92

6 Ave. 4-83 Zona 10 Torre Marfil, onceavo nivel.

CSJ 30-92

6 Ave. 4-83 Zona 10 Torre Marfil, doceavo nivel.

Contencioso Administrativo Tributario

CSJ 15-2005

6 Ave. 4-83 Zona 10 Torre Marfil, séptimo nivel.

Contencioso Administrativo Tributario

CSJ 32-2007

6 Ave. “A” 8-00 Zona 9 Centro Operativo

QUINTA

Contencioso Administrativo

CSJ 32-2007

6 Ave. “A” 8-00 Zona 9 Centro Operativo

SEXTA

Contencioso Administrativo

CSJ 9-2013

3 calle 9-24 zona 1

SALA

COMPETENCIA

PRIMERA

Contencioso Administrativo

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

Contencioso Administrativo Tributario

LA DEMANDA

CONTENCIOSOADMINISTRATIVA. ES UN ESCRITO INICIAL, CON CARÁCTER I N T R O D U C T O R I O O I N S T R U M E N TA L Q U E P R E S E N TA U N S U J E T O P R O C E S A L L L A M A D O ACTOR, PONIENDO EN MOVIMIENTO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL Y EN DONDE EXIGE UNA PRETENSIÓN LA CUAL SE DECIDE EN S E N T E N C I A , S I E N D O N E C E S A R I A PA R A Q U E PUEDA INICIARSE EL PROCESO CONTENCIOSO A D M I N T I S T R AT I V O .

CONTENIDO DE LA DEMANDA 

ARTICULO 28 LEY DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

• ARTICULO 31 ADMINISTRATIVO.

LEY

DE

CONTENCIOSO

• SOLICITUD DE ANTECEDENTES. • PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. • EMPLAZAMIENTO.

• EFECTOS. • EXCEPCIONES PREVIAS.

EXCEPCIONES Es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él. (Couture) EXCEPCIONES PROCESALES. Son las que la ley permite que se interpongan en el trayecto de un proceso. • Excepciones previas. (se tramitan en la vía incidental) • Excepciones perentorias. (se interponen al contestar la demanda)

Excepciones previas (Art. 36

LCA)

La que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda. La Ley de lo contencioso administrativo, regula en el Artículo 36 las excepciones previas que se pueden plantear. • Incompetencia • Litispendencia

• Demanda defectuosa • Falta de capacidad legal • Falta de personalidad • Falta de personería • Caducidad • Prescripción • Cosa juzgada

• Transacción

Actitudes del demandado • Contestación de la demanda: Es el acto procesal de parte del demandado, por el cual opone expresamente resistencia. (Art. 38 LCA) • Reconvención: demanda que se hace valer contra el actor en un proceso determinado. (Art. 40 LCA) • Rebeldía: situación que se da cuando una de las partes no comparece al juicio o habiendo comparecido se ausenta de él. (Art. 37 LCA) • Allanamiento: acto procesal por el cual el demandado acepta la pretensión formulada por el actor en su demanda.

Excepciones perentorias (Art. 39 LCA)

Son aquellas que destruyen la pretensión del actor. PRUEBA

(Art. 41 LCA)

Actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste en lograr la convicción del juez o tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por las partes en el proceso. MEDIOS DE PRUEBA:

• Declaración de parte • Declaración de testigos • Dictamen de expertos

• Reconocimiento judicial • Documentos • Medios científicos de prueba • Presunciones

DESARROLLO A) Ofrecimiento de la Prueba. B) Petitorio o Proposición. C) Diligenciamiento de la Prueba. Arts. 123-195 CPCyM. Las pruebas se reciben con citación de la parte contraria, es decir, deben de notificarse a las partes a efecto de que esta tenga oportunidad de impugnar el ofrecimiento de las mismas.

• Vencimiento anticipado del periodo de Prueba. Artículo 42 L.C.A. Arts. 127, 139, 186 CPCyM. • Vista. Momento procesal en la cual podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y estas si así lo quisieren. • Alegatos. Etapa donde se tiene que reforzar todas las manifestaciones iniciales, las cuales dieron motivo a la demanda. • Forma. Artículo 196 CPCyM. orales.

Pueden ser escritas u

• Auto para Mejor Fallar. Artículo 44 Decreto 119-96. – Justificación. Se Justifica cuando el tribunal tiene duda para emitir su fallo y cree conveniente la práctica de algunas diligencias que suponen una sentencia más justa para las partes.

Período. Artículo 44 Decreto 119-96, el tribunal podrá si lo estima necesario dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de 10 días. Y se puede aplicar supletoriamente el Artículo 197 CPCyM. • Procedimiento. La actividad del auto para mejor fallar es probatoria, Artículo 197 CPCyM. • Recursos. Si al acordar diligencias para mejor proveer es facultad del juez se entiende que contra las oportunas resoluciones no se admita recurso alguno. • Sentencia. Proviene del latin SENTENTIA, que equivale a castellano SINTIENDO, que expresa la sentencia lo que siente u opina quien la dicta, Juzgando u opinando porque el juez declara u opina con arreglo a los autos.

La sentencia en lo Contencioso administrativo se define como el acto de un órgano jurisdiccional que pone fin a una controversia entre los órganos de la administración publica y los particulares. Para que haya sentencia es necesario que el acto revista ciertos caracteres: a. Debe ser de un juez cuya jurisdicción emane de la ley; por eso las resoluciones de los árbitros no se llaman sentencias sino laudos; b. Debe referirse a un caso concreto controvertido; los jueces no hacen declaraciones abstractas, y en los juicios de jurisdicción voluntaria no resuelven, sino que interponen su autoridad para la eficacia del acto.

• Clases de resoluciones o providencias • a. Providencia: del vocablo proveer; suministrar; acceder; conceder: Por las resoluciones el juez concede a las partes lo que está en sus manos otorgar, pudiendo ser estas:

– Providencia mere-interlocutoria: en nuestra legislación llamada, decreto, determinaciones de mero trámite. – Sentencias interlocutorias: Por ellas se deciden las incidencias surgidas en el proceso principal o materia que no es de simple trámite, en nuestra legislación toman el nombre de autos. • b. Sentencias definitivas: Son las que se dictan y deciden el fondo del asunto, a través de ellas se decide el asunto principal.

DEMANDA

CALIFICACIÓN

Requisitos, Presentación ante TCA con auxilio de abogado

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

No llena los requisitos Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49, da facultad de Plazo: 3 meses si no decidir al juez, se da la caducidad de normalmente son 5 días) instancia Error insubsanable: Copias: una por cada rechaza de plano parte y una adicional para el juzgado Si llena los requisitos

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia. Plazo para resolver: 5 días

Plazo 10 días Con circunstanciado

Se notifica la resolución

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM LCA 31LOJ 49 63

LCA 32 párrafo 1

LCA 32

informe

Si no los remite: El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

Medios de impugnación en el proceso contencioso administrativo Según el Artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, salvo el recurso de apelación en el proceso contencioso administrativo, caben los recursos que contempla el Código Procesal Civil y Mercantil contra las sentencias y autos definitivos incluso el de casación, los cuales se substanciaran de acuerdo a tales normas. De acuerdo al principio de legalidad, únicamente pueden hacerse valer los recursos que se encuentran establecidos en las leyes procésales y además deben interponerse en el momento procesal oportuno y en el plazo que la ley le señale específicamente a cada recurso. De no cumplirse con estos requisitos, es decir, que se interponga un recurso que la ley no contempla para el caso concreto, o que se presente fuera del plazo establecido, el rechazo deviene imperativo. Los medios de impugnación que pueden interponerse en el proceso contencioso Administrativo son: Recurso de revocatoria Recurso de reposición Recurso de aclaración Recurso de ampliación Recurso de nulidad Recurso de apelación

Recurso de casación Artículo 61 y 619 del Código Procesal Civil y Mercantil es rechazado.

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO • a.

Interposición

• El recurso se interpone en el plazo de 15 días contados desde la última notificación de la resolución respectiva. Tomando en cuenta que los Artículos 597, párrafo 2do. del Código • Procesal Civil y Mercantil y 154 de la Ley del Organismo Judicial disponen que el plazo empieza a correr desde la última notificación del auto que rechace de plano o que resuelva sobre la aclaración o ampliación pedida.

• b.

Escrito de interposición

• Este es un recurso extremadamente formalista y si no cumple con los requisitos de los