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Esquema de Proceso –Procedimiento- arbitral en Guatemala. Ley de Arbitraje Decreto 67-95 Se prepara el proceso arbitral

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Esquema de Proceso –Procedimiento- arbitral en Guatemala. Ley de Arbitraje Decreto 67-95

Se prepara el proceso arbitral con base a, que puede ser antes o después de la controversia: 1) Clausula Compromisoria: 2) Compromiso arbitral: Se da la controversia: Se interpone la demanda: Sobre hechos controvertidos, Se aportan los documentos, Y el objeto, o la pretensión del demandante. Art. 32.a Faltan Requisitos formales de la demanda: El Tribunal arbitral pide que se subsane. Art. 28 p1 Si no se subsanan se dan por terminadas las actuaciones. Seledátramite Contestación de la Demanda: Notificación A las partes Si faltan requisitos de forma, el tribunal arbitral, solicita que se subsanen, si subsana o no continúa el trámite. Interposición de Excepciones: _ Incompetencia. Notificación A las partes Se señala audiencia para recibir pruebas Notificación A las partes Diligenciamiento de Pruebas: - Reconocimiento Judicial. (se pide asistencia a Juzgado de primera instancia Art. 9) - Practicada la diligencia, se devuelven las actuaciones y continúa el trámite. Medidas precautorias. Notificación A las partes Se dicta el Laudo Arbitral: Rectificación del laudo: Aclaración del laudo: Ampliación por nuevo laudo: En no más de 30 días. Notificación A las partes Rectificación: Aclaración: Ampliación: Dentro del mes siguiente a la recepción del laudo. Esquema de Proceso –Procedimiento- arbitral en Guatemala. Ley de Arbitraje Decreto 67-95 Israel Pol Icú. Derecho UMG Guatemala. [email protected] Se prepara el proceso arbitral con base a, que puede ser antes o después de la controversia: 1) Clausula Compromisoria: 2) Compromiso arbitral: Se da la controversia: Se interpone la demanda: Sobre hechos controvertidos, Se aportan los documentos, Y el objeto, o

la pretensión del demandante. Art. 32.a Faltan Requisitos formales de la demanda: El Tribunal arbitral pide que se subsane. Art. 28 p1 Si no se subsanan se dan por terminadas las actuaciones. Seledátramite Contestación de la Demanda: Notificación A las partes Si faltan requisitos de forma, el tribunal arbitral, solicita que se subsanen, si subsana o no continúa el trámite. Interposición de Excepciones: _ Incompetencia. Notificación A las partes Se señala audiencia para recibir pruebas Notificación A las partes Diligenciamiento de Pruebas: - Reconocimiento Judicial. (se pide asistencia a Juzgado de primera instancia Art. 9) - Practicada la diligencia, se devuelven las actuaciones y continúa el trámite. Medidas precautorias. Notificación A las partes Se dicta el Laudo Arbitral: Rectificación del laudo: Aclaración del laudo: Ampliación por nuevo laudo: En no más de 30 días. Notificación A las partes Rectificación: Aclaración: Ampliación: Dentro del mes siguiente a la recepción del laudo.Esquema de Proceso –Procedimiento- arbitral en Guatemala. Ley de Arbitraje Decreto 67-95 Israel Pol Icú. Derecho UMG Guatemala. [email protected] Se prepara el proceso arbitral con base a, que puede ser antes o después de la controversia: 1) Clausula Compromisoria: 2) Compromiso arbitral: Se da la controversia: Se interpone la demanda: Sobre hechos controvertidos, Se aportan los documentos, Y el objeto, o la pretensión del demandante. Art. 32.a Faltan Requisitos formales de la demanda: El Tribunal arbitral pide que se subsane. Art. 28 p1 Si no se subsanan se dan por terminadas las actuaciones. Seledátramite Contestación de la Demanda: Notificación A las partes Si faltan requisitos de forma, el tribunal arbitral, solicita que se subsanen, si subsana o no continúa el trámite.

Interposición de Excepciones: _ Incompetencia. Notificación A las partes Se señala audiencia para recibir pruebas Notificación A las partes Diligenciamiento de Pruebas: - Reconocimiento Judicial. (se pide asistencia a Juzgado de primera instancia Art. 9) - Practicada la diligencia, se devuelven las actuaciones y continúa el trámite. Medidas precautorias. Notificación A las partes Se dicta el Laudo Arbitral: Rectificación del laudo: Aclaración del laudo: Ampliación por nuevo laudo: En no más de 30 días. Notificación A las partes Rectificación: Aclaración: Ampliación: Dentro del mes siguiente a la recepción del laudo.