Citation preview

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Realizado Por Neto Velásquez

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL DERECHO PROCESAL PENAL I SEXTO SEMESTRE SECCIONES “B” y “G” LIC. EVER ALEJANDRO PÉREZ ARRIAZA

@netovg14

Neto Velasquez

1. ¿Qué es Derecho Procesal Penal? Es la rama del Derecho a través de la se estudia el conjunto de normas, principios y doctrinas que regulan el desarrollo del proceso penal como el mecanismo para determinar si una persona es responsable o no de un hecho delictivo. 2. ¿Cuál es el objeto del Derecho Procesal Penal? El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento de un hecho denunciado como delito o falta, previa presentación de la prueba. De igual forma se busca determinar si se cometió o no delito, buscando con ello una certeza positiva o negativa dentro del Proceso Penal. 3. ¿Qué es Proceso? Es la serie de etapas que se desarrollan de manera ordenada y concatenada entre sí, por medio del cual se alcanza un fin, que es la solución de un conflicto y para ellos se deberá de emitir la sentencia respectiva. 4. ¿Qué es Procedimiento? Es la serie de pasos que determinan como se va a llevar esa serie de etapas, sobre las cuales se compone el Proceso; a través de esa serie de procedimientos es que se va a alcanzar el principal objetivo que es definir o dilucidar un Proceso. FASES DEL PROCESO PENAL Etapa Órgano Jurisdiccional

Etapa Preparatoria

Etapa Intermedia

Etapa Juicio

de

Etapa de Impugnaciones

Etapa de Ejecución

Juez de 1ª Instancia

Juez de 1ª Instancia

Tribunal de Sentencia

Salas de la Corte de Apelaciones

Juez Ejecución

El MP recaba los medios de convicción para determinar si una persona ha cometido un hecho delictivo

Determinar si hay fundamento serio para llevar a una persona a juicio oral

Dictaminar si una persona cometió o no un hecho delictivo y en su caso imponer una sentencia

Verificar la legalidad y justicia de las resoluciones judiciales

El cumplimiento de la sentencia

de

Encargado

Objeto

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL DERECHO PROCESAL PENAL I SEXTO SEMESTRE SECCIONES “B” y “G” LIC. EVER ALEJANDRO PÉREZ ARRIAZA

Realizado Por Neto Velásquez @netovg14

Neto Velasquez

5. ¿Cuál es el objeto de la Fase Preparatoria? Que el Ministerio Público recabe todos los elementos de convicción dentro del proceso; recabar información suficiente si se ha cometido o no un hecho delictivo. Esta Etapa del Proceso Penal se encuentra a cargo del Ministerio Público, y en su momento existirá la supervisión del Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Paz dependiendo del delito cometido. 6. ¿Cuál es el objeto de la Fase Intermedia? Es determinar a través del Órgano Jurisdiccional mediante las evidencias que presente el Ministerio Público, si una persona va o no a juicio; ósea, que si hay fundamento serios y suficientes para llevar a una persona a Debate Oral y Público. Esta Etapa del Proceso Penal se encuentra a cargo del Juez Contralor a quien el Ministerio Público le presenta el Acto Conclusivo respectivo. 7. ¿Cuál es el Objeto de la Fase de Juicio? Objeto: Es determinar por medio del Tribunal de Sentencia si una persona es o no responsable de haber cometido un hecho delictivo y emitir la sentencia correspondiente. A través de todos los argumentos que presenten los diferentes sujetos procesales. Esta Etapa del Proceso Penal se encuentra a cargo del Tribunal de Sentencia Penal o Juez de Paz dependiendo del delito que se esté dilucidando. 8. ¿Cuál es el Objeto de la Fase de Impugnaciones? Esta etapa sirve para verificar la justicia y la legalidad de las resoluciones judiciales, que fueron emitidas durante la tramitación del Proceso Penal propiamente dicho. Esta Etapa del Proceso Penal se encuentra a cargo de las Salas de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. 9. ¿Cuál es el Objeto de la Fase de Ejecución? Esta etapa procesal es por medio de la cual se realiza el cumplimiento de la sentencia dictada en su momento. Esta Etapa del Proceso Penal se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución. 10. Mencione los tipos de Sistemas Procesales SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO: Es un sistema del Proceso Penal que consiste en la separación de funciones, donde cada sujeto realiza una función principal en el mismo; así como también prevalece la oralidad y el proceso tiene como su principal característica la Publicidad del Proceso. SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO: Es un sistema del Proceso Penal que consiste en que se da la concentración de funciones en el Juez, ya que él investiga y juzga al mismo tiempo; así como, que todo se hace por escrito, la investigación es privada y el Juez lo presume culpable desde el inicio del Proceso, ya que la prevención policial o también conocida en este sistema como Parte Policial constituye plena prueba.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL DERECHO PROCESAL PENAL I SEXTO SEMESTRE SECCIONES “B” y “G” LIC. EVER ALEJANDRO PÉREZ ARRIAZA

Realizado Por Neto Velásquez @netovg14

Neto Velasquez

SISTEMA PROCESAL MIXTO: Es un Sistema del Proceso Penal a través del cual se reúnen los dos Sistemas Procesales anteriormente descrito; ósea, que existe una mezcla del Sistema Procesal Acusatorio y el Sistema Procesal Inquisitivo y de ello se desarrolla este nuevo Sistema Procesal. 11. ¿Qué es Principio Procesal? Son nociones básicas y fundamentales que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas procesales penales. 12. ¿Qué es Garantía Procesal? Normas jurídicas que pueden ser ordinarios (códigos) ó constitucionales que aseguran la obligatoriedad del respeto a los Principios Procesales por todos los sujetos que integran un proceso penal. 13. Menciones los Principios Vistos en clase.  PRINCIPIO DE LEGALIDAD: nos indica que nadie puede ser perseguido penalmente si no es por una causa justificada y tampoco podrá llevarse un Proceso Penal en contra de él si no existe la conducta en la Ley. 

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Este Principio se refiere a que dentro del Derecho Procesal Penal existe un Proceso, el cual contiene una serie de etapas ordenadas y concatenadas y que el mismo por ningún motivo puede variarse, salvo en aquellas circunstancias establecidas en la Ley.



PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL: Este principio lo que busca es la protección directa al Juez Jurisdiccional que conoce sobre las causas procesales penales; así como, regula el actuar del Juez y la manera de como deberá emitir cada una de sus resoluciones judiciales PRINCIPIO ACUSATORIO: Este principio se fundamenta específicamente en la protección al Ministerio Público y la manera de como deberá realizar su función de ente no solo acusador sino de investigador.





PRINCIPIO DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO: Principio que regula la manera de como se debe ser el Proceso Penal y especialmente sus características fundamentales.



PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Es el principio que busca la protección propiamente del sindicado en el sentido de si la propia Constitución Política de la República de Guatemala regula que nadie puede ser culpable si no se le demuestra lo contrario en Juicio. De igual forma durante todo el proceso al sindicado se le considera inocente y eso es lo que busca específicamente este principio.



PRINCIPIO DE LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN: Principio por medio del cual se restringe el trabajo del Ministerio Público y le impone ciertas limitaciones a las cuales no podrá tan fácilmente tener acceso, en virtud de que en algunas situaciones necesitará la autorización de el Juez que protege las garantías procesales y constitucionales.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL DERECHO PROCESAL PENAL I SEXTO SEMESTRE SECCIONES “B” y “G” LIC. EVER ALEJANDRO PÉREZ ARRIAZA

Realizado Por Neto Velásquez @netovg14

Neto Velasquez



PRINCIPIO DE DEFENSA: Principio que busca cumplir con lo que establece el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que regula el Derecho de Defensa y su principal objetivo es no vulnerar por ningún motivo la defensa del sindicado.



PRINCIPIO DE IGUALDAD: Es el principio que al igual al Principio de Defensa, busca llevar al Proceso Penal lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, pero en este caso es lo establecido en al Artículo 4, el cual protege el Derecho de Igualdad, siempre y cuando buscando que el interés general prevalezca sobre el interés particular.

14. ¿Qué es Jurisdicción? Es la potestad que tiene el Estado, la cual le otorga a los Órganos Jurisdiccionales para que ellos puedan impartir Justicia, que es un Principio en el cual se fundamenta la Constitución Política de la República de Guatemala. 15. ¿Qué es Competencia? Es el límite de la Jurisdicción. Porque es la Facultad que tienen los Órganos Jurisdiccionales de administrar Justicia a un caso en concreto. PODERES DE LA JURISDICCIÓN: 16. ¿Qué es NOTIO? Es el poder que tiene el Estado y se los traslada a los Órganos Jurisdiccionales de conocer sobre un asunto. 17. ¿Qué es VOCATIO? Es el poder que tiene el Estado y se los traslada a los Órganos Jurisdiccionales de convocar a las partes sobre un asunto. 18. ¿Qué es COERTIO? Es el poder que tiene el Estado y se los traslada a los Órganos Jurisdiccionales de obligar a las partes y hacer que se cumpla con sus resoluciones. 19. ¿Qué es IUDICIUM? Es el poder que tiene el Estado y se los traslada a los Órganos Jurisdiccionales de tomar una decisión sobre el caso en concreto que conoce. 20. ¿Qué es EXECUTIO? Es el poder que tiene el Estado y se los traslada a los Órganos Jurisdiccionales de ejecutar o hacer que se cumpla esa resolución 21. Defina el criterio de competencia por razón de la materia Esto se refiere en cuanto a la rama del Derecho a través de cual se administrará Justicia a un caso en concreto. 22. Defina el criterio de competencia por razón de territorio Se refiere en cuanto a la circunscripción territorial o geográfica hasta donde un Juez va a impartir Justicia.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL DERECHO PROCESAL PENAL I SEXTO SEMESTRE SECCIONES “B” y “G” LIC. EVER ALEJANDRO PÉREZ ARRIAZA

Realizado Por Neto Velásquez @netovg14

Neto Velasquez

23. Defina el criterio de competencia por razón de cuantía se refiere en cuanto al monto en dinero hasta donde un Juez va a impartir Justicia. Es importante tomar en cuenta que en Materia Penal este criterio de competencia no se aplica. 24. Defina el criterio de competencia por razón de grado Criterio que define en cuanto a las diferentes instancias en las que un Órganos Jurisdiccional puede impartir Justicia. En Guatemala únicamente existen DOS instancias y por ningún motivo se puede indicar que hay tercera instancia. 25. ¿Qué es CONEXIÓN?: Es reunir los hechos que se ventilan en diferentes Órganos Jurisdiccionales en uno solo porque se refieren a las mismas partes o a los mismos hechos delictivos. 26. ¿Cuándo se dan las cuestiones de competencia? Estas cuestiones son las que se producen cuando un Proceso Penal se está conociendo en un Órgano Jurisdiccional que no es competente para conocer sobre dicho asunto. 27. ¿Qué es acción Penal? Consiste en la facultad del Estado y en algunos delitos de los particulares de poner en movimiento un Órgano Jurisdiccional para que se administre Justicia a un hecho delictivo. 28. Mencione y Defina las Características de la acción penal. Es Pública: Por cuanto que el Estado, en nombre de la colectividad, protege sus intereses y, con ello, también persigue la restitución de la norma jurídica violada. Oficialidad: Es el más importante y lo constituye su oficialidad, por cuanto el ente encargado de ejercer la persecución penal, será el Ministerio Público, quien la ejercerá de oficio excepto en los casos de Acción Privada. Es Única: La Acción Penal es única, ya que al igual que la jurisdicción, no puede existir un concurso ni pluralidad de acciones ni de jurisdicción; por lo contrario, la acción y la jurisdicción son únicas e independientes una de otra. Irrevocabilidad: Esta característica indica que una vez iniciada la acción ante el ente investigador correspondiente, la misma no puede suspenderse, interrumpirse, o cesar, excepto los casos expresamente previstos en la ley, tales como la desestimación, el archivo o el sobreseimiento. 29. ¿Cómo se Clasifica la Acción Penal? Acción pública y Acción Privada 30. ¿Defina que es Acción Publica? Es la potestad pública que tiene el Ministerio Público, de perseguir de oficio todos los delitos definidos como tal, y exigir ante los Tribunales de Justicia la aplicación de la Ley Penal a la persona que comete los mismos y se considera sindicada de cometer un hecho delictivo. 31. ¿Defina que es Acción Privada? En este tipo de acción prevalece la voluntad del agraviado, por cuanto a este le corresponde el derecho de poner en movimiento al Órgano Jurisdiccional, y el ejercicio de la persecución penal contra el imputado. Este tipo de Acción Penal la ejercerá directamente la parte agraviada, la cual la realizará ante un Órgano Jurisdiccional competente y establecido para conocer de estos delitos.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL DERECHO PROCESAL PENAL I SEXTO SEMESTRE SECCIONES “B” y “G” LIC. EVER ALEJANDRO PÉREZ ARRIAZA

Realizado Por Neto Velásquez @netovg14

Neto Velasquez

32. ¿Qué es la acción Civil? Es la acción por medio de la cual se busca restituir la afectación que pudo haber sufrido la parte agraviada dentro del Proceso Penal; en el sentido de que toda transgresión de una norma penal lleva consigo la afectación directa de un Bien Jurídico Tutelado y dicha afectación es necesariamente restituible, lo que produce ejercitar este tipo de Acción. 33. ¿Qué es la Persecución Penal? Es la atribución del Estado y en ciertos casos corresponde a los particulares investigar un hecho delictivo para determinar el responsable, con el objetivo de que posteriormente pueda ejercer la acción penal respectiva. 34. ¿Qué son los Sujetos Procesales? Son todas aquellas personas individuales o jurídicas que forman parte del Proceso Penal y ejercitan la Acción Penal y la Acción Civil a través de la Persecución Penal de hechos y actos delictivos. 35. ¿Qué es el Principio de Objetividad? Es el principio fundamental en el cual el Ministerio Público basa su investigación, velando por la correcta aplicación de la ley penal y en ese sentido recabar todos aquellos elementos de convicción o de prueba tanto de cargo como de descargo, que sirva para la investigación. 36. ¿Qué es Defensa? Es una clase de Sujeto Procesal el cual tiene la función de ejercer la Defensa del sindicado dentro de un Proceso Penal, la cual puede ejercerla por medio de la Defensa Técnica y la Defensa Material. 37. Mencione los Tipos de Defensa Defensa Material y Defensa Técnica 38. ¿Qué es la Defensa Material? Esta clase de Defensa es la que ejerce el sindicado directamente, la cual la propia Ley le da la facultad directa de poder ejercitarla, los cual deberá ser autorizado previamente por el Órgano Jurisdiccional, siempre y cuando no perjudique la eficacia de la Defensa Técnica. Artículo 92 y 101 del C.P.P. 39. ¿Qué es la Defensa Técnica? Esta clase de Defensa es la que se ejerce a través de un estudioso del Derecho; ósea, por medio de un Abogado Litigante. 40. ¿Por cuantos Defensores puede ser defendido el imputado? Según lo que establece el Artículo 96 del C.P.P. establece que: “Artículo 96. Número de defensores. El Imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados durante los debates o en un mismo acto. (…)”

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL DERECHO PROCESAL PENAL I SEXTO SEMESTRE SECCIONES “B” y “G” LIC. EVER ALEJANDRO PÉREZ ARRIAZA

Realizado Por Neto Velásquez @netovg14

Neto Velasquez

41. Defina que es el imputado Es el Sujeto Procesal sobre el cual una persona o el Estado, reclama una pretensión por medio de una Denuncia, Querella o Prevención Policial; quien cometió o pudo haber cometido un hecho que pueda ser constitutivo de Delito. 42. ¿Según la Etapa o Fase procesal como puede ser llamado el imputado?  Sindicado: Es el nombre que se le da al Sujeto Procesal, antes de la detención y antes de que el Ministerio Público impute los hechos cometidos.  Imputado: Nombre que se le da al Sujeto Procesal, cuando ya se le atribuyeron la comisión de un hecho delictivo por medio de la Imputación.  Procesado: Ese nombre se le da cuando al Sujeto Procesal ya se le ha dictado el Auto de Procesamiento y posiblemente posteriormente sea abierto a Juicio.  Acusado: Es el nombre que se le da al Sujeto Procesal, cuando el Ministerio Público a formulado Acusación formal en su contra.  Condenado: Este nombre se le da al Sujeto Procesal, cuando se le ha dictado sentencia y este fue ya condenado.  Reo: Es el nombre que se le da, cuando el Sujeto Procesal se encuentra detenido en un Centro de Detención o Privación de Libertad. 43. ¿Cuándo podemos declarar en Rebeldia al imputado? Para declarar la Rebeldía del sindicado, se deben de producir lo siguiente: Artículo 79 del C.P.P. (Leerlo) 44. ¿Qué es el Querellante? Es el Sujeto Procesal que en todo momento puede colaborar y coadyuvar con la investigación que realiza el Ministerio Público; haciendo las solicitudes correspondientes al Fiscal que conoce de la investigación para que este proceda a efectuarlas. Artículo 116, tercer párrafo, C.P.P.(Leerlo) 45. ¿Cómo se Clasifica el Querellante? Querellante Adhesivo y Querellante Exclusivo 46. ¿Qué es un Querellante Adhesivo? Es el Sujeto Procesal que se incluye al Proceso Penal cuando fueron afectados sus derechos y estas constituyen delitos de acción pública, el cual colaborara y coadyuvara con el fiscal en la investigación. LEER ARTICULO 116 47. ¿Qué es un Querellante Exclusivo? El el Sujeto Procesal que se incluye en el Proceso Penal, cuando fueron afectados sus derechos y estos constituyen delitos de acción privada. LEER ARTICULO 117 48. ¿Qué es el tercero Civilmente Demandado? Es el Sujeto Procesal que no es el responsable de la comisión de un hecho delictivo; ósea, no es sobre el cual se ejerce la Acción Penal, pero si es responsable de los daños colaterales o secuelas que dejo la comisión de un hecho delictivo y sobre el cual se podrá ejercitar la Acción Civil. 49. Es un Sujeto auxiliar dentro del Proceso Penal, y específicamente es el encargado de auxiliar al Ministerio Público en diferentes actos que la ley faculta que debe de realizar. POLICÍA OJO : PARA EL EXAMEN LEER LOS ARTÍCULOS DEL 1 AL 141 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. EXCEPTO LOS ARTÍCULOS 25, 25 Bis, 25Ter, 25 Quáter, 25 Quinques, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 124.