Principios Del Derecho Tributario

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, Siguiendo los principios fundamentales de las normas, el derecho tributario tiene ley

Views 185 Downloads 5 File size 184KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, Siguiendo los principios fundamentales de las normas, el derecho tributario tiene leyes superiores de las cuales emanan sus principios, esta norma es la Constitución Nacional y de ella se desprenden cada una de las características de los tributos en Colombia. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO El Art. 363 de la Constitución Nacional expresa los principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad” PRINCIPIO DE EQUIDAD Su significado está relacionado con la igualdad respecto de la obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la misma carga impositiva, en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual tratamiento a personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $10.000.000. Recibido por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa. PRINCIPIO DE Progresividad: Es aquel caso en el cual el impuesto progresa o aumenta en la medida en la cual aumenta la base gravable, es decir a mayor base gravable mayor va a ser el tributo. PRINCIPIO DE EFICIENCIA, Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible, pero deben rendir en materia de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y servicios públicos que más reclaman la comunidad, de tal manera que produzcan realmente el efecto esperado y para lo cual se proyectó. Principio de LEGALIDAD, Este principio del Derecho Tributario establece que no puede existir tributo alguno, sin una ley que lo establezca. Nuestra Constitución Nacional en su artículo 338 establece: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales”. Como bien es sabido, el Congreso legisla para la nación; Las Asambleas Departamentales lo hacen para los Departamentos y Los Concejos Municipales y Distritales lo hacen para los municipios o distritos, surge así una primera clasificación de los tributos. De acuerdo con esta conceptualización los tributos pueden ser NACIONALES, DEPARTAMENTALES o MUNICIPALES dependiendo del rango de territorialidad que le compete a cada instancia que legisla. Cuando el Congreso legisla lo hace para el País, su ámbito de territorialidad y de aplicación es el territorio nacional. Sus normas se denominan LEYES. La DIAN administra los impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros.

Principio de PROPORCIONALIDAD, Este principio consagra que a mayor capacidad de pago, mayor impuesto, pero únicamente en términos relativos; esto quiere decir, que la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta a medida que se aumenta la base gravable.

Principio de NEUTRALIDAD, Un tributo se considera NEUTRO cuando no ejerce presión alguna sobre los contribuyentes para incitarlos a realizar una acción o abstención cualquiera. Se procura que los tributos sean fuente de recursos para el Estado y que no influyan en las decisiones de los agentes económicos respecto a: Qué producir, qué consumir, cómo organizar la producción, distribución o comercialización de bienes y/o prestación de servicios. Principio de PROGRESIVIDAD, Este principio está altamente relacionado con la CAPACIDAD DE PAGO del contribuyente. Mayor riqueza o mayor renta implica una mayor capacidad de pago; el tributo debe ser mayor y progresivo.