Principios Constitucionales Del Derecho Tributario

TEMA: “Principios Constitucionales del Derecho Tributario” OBJETIVO GENERAL:  Investigar los principios Constitucional

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TEMA: “Principios Constitucionales del Derecho Tributario” OBJETIVO GENERAL: 

Investigar los principios Constitucionales del Derecho Tributario.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:   

Entender el valor de los principios constitucionales de derecho tributario mencionados en la Constitución de la República del Ecuador. Conocer los alcances de la política tributaria en pro del buen vivir de acuerdo a la constitución. Estipular la importancia y aplicación de los principios constitucionales de derecho tributario de legalidad y reserva de ley.

INTRODUCCIÓN: Los principios constitucionales son garantías que tienen los ciudadanos dentro de un Estado, con la finalidad de que se haga cumplir sus derechos y obligaciones. A lo largo de la historia del constitucionalismo ecuatoriano, los principios tributarios se han ido incrementando y evolucionando; así mismo algunos principios han permanecido, prevaleciendo y distinguiéndose cada uno de ellos, a pesar de que la sociedad se va desarrollando y por ende las normas que la rigen, los principios constitucionales de legalidad tributaria, han sido la pieza fundamental, para el régimen tributario interno del país. DESARROLLO: Para entender los principios constitucionales del derecho tributario partimos de la sección quinta: Régimen Tributario de la Constitución de la República del Ecuador. ART. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Principios Constitucionales del Derecho Tributario que rigen a este artículo:  Principio de generalidad  Principio de progresividad  Principio de eficiencia  Principio de simplicidad administrativa  Principio de irretroactividad  Principio de equidad  Principio de transparencia  Principio de suficiencia recaudatoria

PRINCIPIO DE GENERALIDAD La ley tributaria tiene carácter de general y abstracta, no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes. Tiene relación con el inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República: ¨Art. 66. Se reconoce y garantiza a las personas: … 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no discriminación…¨

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD La fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual. Conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA Es obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes. Crear una cultura tributaria en la que el pago de tributos nazca de manera espontánea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en el numeral 15 del Art. 83 de la Constitución de la República. “Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: … 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley…”

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA Existe obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; innovar los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y tiempo.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro. En las leyes que se refieran a tributos, la determinación o liquidación que deba realizarse por períodos anuales así por ejemplo, el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer día del siguiente año calendario, y si la determinación o que la liquidación deba realizarse por períodos menores, se aplicarán desde el primer día del mes siguiente.

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PRINCIPIO DE EQUIDAD La aplicación de este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad económica. La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago de la obligación tributaria, por la forma y proceso jurídico por el cual se resuelven los incidentes propuestos sea por la vía administrativa o judicial.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Hacer asequible y pública la información sobre su gestión, entendiendo como tal a la información que hace relación a su gestión. En este punto vale realizar un análisis de algunos enunciados constitucionales como: “Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: … 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley…” “Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: … 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social…” PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDATORIA Este principio está orientado a que el Estado o Administración Tributaria debe tener en cuenta siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el financiamiento del presupuesto o gasto público. Al referirnos a la de suficiencia recaudatoria cabe hacer un pequeño análisis, al existir una cultura tributaria en los contribuyentes, incrementando los niveles de recaudación, como un compromiso moral y social y mas no como un mecanismo coercitivo de recaudación, solo ahí podríamos decir que se ha cumplido con este principio lo que se revertiría a los habitantes, en la dotación de servicios de educación, vivienda, salud, vialidad, etc.

Además este artículo también incluye las siguientes temáticas: Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos.

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Ejemplo: el impuesto a la renta Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base. Ejemplo: el impuesto a la renta que se aplica a las personas naturales viene determinado por una tabla progresiva de acuerdo al tramo de renta que le corresponda, con un mínimo exento para rentas inferiores a 9.720 USD y un máximo del 35% para rentas superiores a 99.080 USD en 2012.

Art. 301.- “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.” Principios Constitucionales del Derecho Tributario que rigen a este artículo:  Principio de Legalidad Tributaria  Principio de Reserva De Ley

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA El principio de legalidad tributario es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho, materializado en la Constitución, que incide en el nacimiento de los tributos, siendo una de las garantías que tiene el contribuyente para que no sea obligado a pagar por un gravamen que no esté legamente establecido en la ley; así mismo, garantiza la actuación de la Administración Tributaria para la aplicación y recaudación de los tributos. Tanto en la constitución como en el código tributario señala que el Presidente de la Republica le corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, y mediante circulares o disposiciones generales el Director del SRI y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana siempre que sean necesarias para la armonía y eficiencia de su administración. Se podrá exigir el paga de la obligación tributaria siempre que se verifique la existencia de la obligación tributaria entendiéndose como el vínculo jurídico personal, existente | Error! No text of specified style in document. 3

entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. El Principio de legalidad constitucional en el ámbito tributario es uno de los más significativos y necesarios que existen, son la base para el desarrollo de todo lo que enmarca el sistema tributario; tiene como característica principal el establecimiento de los tributos con sus elementos esenciales. Como bien lo menciona el profesor José Vicente Troya, “El principio de la legalidad no es una limitación del Estado, sino un modo de cómo ejercer la potestad tributaria”. “El principio de legalidad se ubica dentro de los límites del poder impositivo y como condición esencial del Estado constitucional”. Asegura el desarrollo del régimen tributario.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY “No hay tributo sin ley que lo establezca”, los tributos requieren de una ley para su creación, modificación extinción o exoneración, que la autoridad competente encargada de hacerlo lo haga en base a la Constitución y a la ley. Garantía para la aceptación del tributo por parte de los ciudadanos. El principio de reserva de ley, que se materializa por medio de la emanación de una ley formal coadyuva a garantizar la propiedad y los derechos individuales que reconoce la Constitución a los contribuyentes, es decir en el caso particular del Ecuador, los impuestos deben ser obligatoriamente creados por los asambleístas por medio de una ley, no así las tasas y contribuciones especiales porque estos últimos tributos se pueden crear al amparo de una reserva relativa, delegada por la norma suprema que ha proporcionado potestad impositiva a los gobiernos autónomos descentralizados, para que sea ejercida respetando los principios constitucionales del régimen tributario.

CONCLUSIONES: 





La Constitución de nuestro país señala puntualmente los principios de derecho tributario estos a su vez le dan sustento y forma a la tributación y la creación de una cultura tributaria en el país. Los principios constitucionales del derecho tributario permiten conocer que están orientados a aplicarse a todas las personas de acuerdo a sus ingresos es decir en base a la situación de cada persona. El principio de legalidad y el principio de reserva de ley poseen finalidades equivalentes, como es la creación de los tributos, además de la normativa para su aplicación; cumpliendo con el objetivo principal que es generar ingresos económicos estatales para cubrir las necesidades públicas.

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RECOMENDACIONES: 

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Cada uno de los ecuatorianos tenemos la responsabilidad de conocer los sustentos constitucionales del Derecho Tributario para de esa forma entender el porqué de las normas tributarias y promover la cultura tributaria en el país. Se debe tomar en cuenta que estos principios estimulan conductas tanto sociales como ecológicas por ello se las debe tomar con responsabilidad. Se debe recordar que ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.

BIBLIOGRAFÍA:  

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Constitución de la República del Ecuador. http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/2d8060bf89ec-47c0-8036e77c226013dc/Ley%20Derogatoria%20del%20Art%C3%ADculo%20Innumerado%20Agregado%20D espu%C3%A9s%20del%20Art%C3%ADculo%20233%20del%20C%C3%B3digo%20Tributario https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/view.php?id=1127&chapterid=759 http://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/principios-del-derecho-tributario/

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