Principios Del Derecho Tributario

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

Principios del Derecho Tributario Derecho Tributario

Responsables:

Castro Fuentes Gloria Gonzales López Anais Grandes García Irwin Camilo Perdomo Díaz Luz Aurora Rojas Taricuarima Kevin Arnold

Ciclo: IV

“Universidad Católica los ángeles de Chimbote” Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Ucayali, Pucallpa. Carrera Profesional de Derecho Docente: Dr. Ballardo Japan Carlos Alberto

PUCALLPA - PERU 2019

Contenido I.

Carátula ............................................................................................................ i

II.

Contenido ........................................................................................................ ii

III.

Agradecimiento .............................................................................................. iii

IV.

Dedicatoria ..................................................................................................... iv

1. Introducción ........................................................................................................ 1 2. Principios del derecho tributario ....................................................................... 2 3. Principios tributarios establecidos en la Constitución..................................... 3 3.1. El principio de legalidad ...................................................................................... 3 3.2. El principio de reserva de ley............................................................................... 4 3.3. El principio de igualdad ....................................................................................... 5 3.4. El principio de la no confiscatoriedad ................................................................. 6 3.5. El Principio de respeto a los derechos humanos .................................................. 7 4. Principios implícitos............................................................................................ 7 4.1. Principio de Obligatoriedad ................................................................................. 7 4.2. Principio de capacidad contributiva ..................................................................... 8 4.3. Principio de certeza .............................................................................................. 9 5. Conclusiones ...................................................................................................... 10 Bibliografía .............................................................................................................. 11 Anexos ................................................................................................................. 12-27

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Agradecimiento

A Dios:

Por ser quien nos dio la vida y nos permitió realizar este trabajo, el soberado que cuida de nosotros, cada paso que damos todos los días, por la salud que cada día nos brinda, por haber puesto a aquellas personas quienes son nuestra fortaleza y nos acompañan en el camino que hemos trazado.

A la ULADECH Católica:

A la Universidad que siempre llevamos en el corazón, Universidad Católica los ángeles de Chimbote, por abrirnos sus puertas para brindarnos conocimiento a muchos que como nosotros eligieron esta carrera. A mi asombrosa Facultad de Derecho y Ciencias Políticas que, con mucho orgullo, respeto, pasión, amor representaré.

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Dedicatoria A nuestros padres:

Por ser ese apoyo incondicional que cada día nos dan, por creer en nosotros y hasta ahora nos siguen dando ejemplos dignos de superación,

son

aquellas

personas

que

siempre

están

impulsándonos en los momentos más difíciles de esta etapa de nuestra vida, por el orgullo que sienten por nosotros, son ustedes quienes nos impulsan a llegar hasta el final y cumplir nuestra meta, este trabajo va por ustedes, por el valor que tienen, porque sus fortalezas son admirables y por todo lo que han y están haciendo por nosotros.

A nuestros hijos:

Por la comprensión y paciencia, por permitir que el tiempo que como hijos les pertenece se sacrifique para esta causa, son aquellas personas quienes nos inspiran a ser mejores personas cada día, son la fuente de nuestra convicción, de superación para ser darles lo mejor. Este trabajo tiene mucho de ustedes por estar siempre a nuestro lado, que al mirarlos nos dan f fuerzas para sobreponernos a las adversidades que este camino implica.

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1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico trata de los principios que el derecho tributario tiene tanto de forma expresa (explícita) como implícitas, comenzaremos analizando los principios que están escritos en nuestra Constitución Política, específicamente en su art. 74°, donde como principio general menciona al de legalidad, como principios específicos tenemos al de reserva de ley, de igualdad, capacidad contributiva y respeto por los derechos humanos, que de cierta forma nos remiten al art. 2°, donde enumera los derechos fundamentales que tiene la persona humana. Cada uno de ellos será analizado con ayuda de la doctrina para tratar de plasmarlo en palabras que usted como lector pueda comprender. Con el tratado de estos principios concluiremos enfatizándonos en que estos principios no solo sirven como límite a la Potestad tributaria, sino que protegen a la colectividad en cuanto se debe respetar sus derechos y qué este son el centro de atención de la razón de ser de los tributos desplegado de la finalidad pública que tienen. También trataremos los principios implícitos, que no están de manera expresa en el ordenamiento jurídico pero que se desprenden a partir de ellas. Que encuentran sentido en las condiciones que estas ponen al legislador al momento de querer insertar una nueva norma al sistema jurídico. Apoyándonos de autores que por su experiencia forman parte de la interpretación que se le ha podido dar a las normas que dispone los principios en materia tributaria. Como parte del trabajo, en los anexos adjuntamos diapositivas acerca del tema, como resultado de material de exposición para una mejor comprensión. Para entender el contenido de este trabajo te invitamos a leer las páginas siguientes.

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2. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Entendemos a los principios como manifestaciones irrebatibles, que tienen carácter fundamental, que forma el soporte de todo el sistema jurídico del derecho positivado de todos los sistemas del mundo que, van a justificar la razón de ser de las normas jurídicas, aquellas que han sido destinadas a limitar o regular la conducta de los que conforman la sociedad. Como sabemos, todas las familias para satisfacer sus necesidades básicas, como son; ropa, alimentos, salud, etc. necesita generar ingresos económicos para financiar los gastos destinados a estas necesidades, el Estado tiene una figura similar, pues, la población tiene necesidades que, por ser una sociedad organizada, importan ser satisfechas por el Estado, para ello se crearon métodos de recaudación, en nuestro país el Estado lo hace a través de los tributos, pero esto no es una idea subjetiva, sino que se han establecido preceptos jurídicos para su ejecución, preceptos ya insertados en el ordenamiento jurídico. A través del Órgano competente se crearon reglas de conducta en el ámbito tributario, esto no quiere decir que el Estado por tener el poder, facultad de crear estas normas, lo va a hacer sin ningún límite, para ello, se establecieron principios que van a limitar esta potestad. Estos principios encierran un conjunto de manifestaciones como límites preestablecidos para la creación de reglas de conducta, los cuales son de necesaria valoración al momento de que se quiera introducir normas jurídicas al sistema jurídico nacional. En el caso peruano, estos principios están establecidos en la “Constitución Política”, específicamente en su art. 74°, encontrando un valor supremo, al ser la Constitución la norma con máximo rango en nuestro sistema jurídico, por lo cual, el legislador está obligado a actuar al margen de estas disposiciones constitucionales. Los principios jurídicos, aunque tengan el carácter regulador de conductas, no conforma una norma jurídica n plenitud, sino que son disposiciones universales que condicionan a la creación de las normas jurídicas, por esta razón no pueden ser contradichas ni violadas, de esta manera se materializa la seguridad e integridad del ordenamiento jurídico de

nuestra

nación, “los principios tributarios que

constitucionalmente están establecidos, más que disposiciones normativas sujetas a aplicación, forman parte de la base por los cuáles se justifica el mandato, en cuanto a 2

que posteriormente se materializan en la creación de normas y las decisiones del encargado de crearlas.” (Rodríguez, 2011, págs. 130-131). Estos principios no solo deben ser valorados y respetados por el legislador, sino por la colectividad de manera subjetiva, por otra parte, como esencia de la función que tiene el Estado de limitar la Potestad Tributaria. O sea, los principios tributarios no solo hacen referencia a ser aplicables a las normas jurídicas, también encierran al fenómeno tributario en general, siendo aplicables a las obligaciones y deberes, en cuanto establecen sanciones al que no cumple con pagar sus tributos. Siempre y cuando se haga dentro de los límites establecidos. 3. PRINCIPIOS

TRIBUTARIOS

ESTABLECIDOS

EN

LA

CONSTITUCIÓN 3.1. El Principio de Legalidad Este principio en sí, no es específico para el ámbito tributario, es un principio universal que ha sido recogido por todos los ordenamientos jurídicos de nuestra época en sus mandatos constitucionales y es aplicado en todos los campos del Derecho, en lo que interesa a este trabajo, a propósito de Derecho Tributario, quiere decir que La Administración tributaria debe actuar conforme a la ley sin recurrir al abuso hacia los que administra ni adoptando arbitrariedad en el ejercicio de la Potestad que le ha sido conferido. Esto quiere decir que los órganos de los Poderes del Estado deben actuar respetando leyes generales que van a regular el ejercicio de sus funciones, en otras palabras, están sometidos a un estricto control de legitimidad. Como mencionamos anteriormente, este principio no es solo para el Derecho tributario, en cuanto a que reitera lo que el numeral 24 del Art. 2° de la constitución expresa, en donde puntualmente nos dice que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Esto nos quiere decir que solamente se pude exigir que alguien pague un tributo si existe una disposición vigente en el ordenamiento jurídico que así lo estableciere, no se puede pues, exigir a determina persona pagar un tributo por dar un recorrido por la plaza de una ciudad porque no hay una ley que regule esta conducta. 3

Por ejemplo, está en discusión en pagar tributos por contaminar el medio ambiente, esto consiste en gravar un monto a aquellos productos o actividades que generan un resultado negativo para el medio ambiente, aún no hay una ley que así lo disponga, por lo que no es susceptible de pagar tributo por ello, pero si en algunos años, se crea una ley que exija donde todos los productos que contaminen el medio ambiente (cigarros, insecticidas entre otros) tengan que pagar un monto económico al estado, en cierto modo por el daño que están causando al medio ambiente, entonces será exigible, respetando este principio, pero tendríamos que tener en cuenta que de la ley que se crea no viole otros principios que más adelante veremos, en este caso, citamos esto solo como ejemplo. 3.2. El principio de reserva de ley En términos claros, fácil de comprender, este principio en materia tributaria, se refiere a que todas las disposiciones introducidas al sistema jurídico que van a regular en esta materia, necesariamente tienen que ser creadas por aquel órgano competente, nuestra Constitución es clara en este aspecto; nos menciona que los encargados de crear estas normas jurídicas son el Poder legislativo (a través de las leyes tributarias);aquí también ubicamos a las leyes orgánicas, los cuáles establecen la estructura y el funcionamiento de las municipalidades y regulan los tributos a nivel local, el Poder Ejecutivo (por medio de los Decretos Legislativos, que son normas que tiene el rango de una ley debido a que son creadas a base de delegación de la facultad de legislar del Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo) y, están las ordenanzas municipales, quienes han sido facultados constitucionalmente para ejercer esta potestad dentro de su jurisdicción. Por este principio, se exige que las leyes o una norma que tenga el rango equivalente a una ley al ser insertada en el sistema jurídico se tiene que hacer a través de los órganos que han sido designados para cumplir tal función, entonces, se trata de cumplir la formalidad de la limitación a la Potestad tributaria mencionando solo a ciertos introductores de normas jurídicas; nos referimos a las leyes; “decretos legislativos y ordenanzas municipales”. Excluyendo a otros de no hacerlos, entonces como ejemplos de aquellos vehículos normativos que no pueden regular el tributo son los decretos de urgencia, resoluciones legislativas, entre otros.

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De esto se deduce que todos los elementos que conforman el tributo se encuentra sometidos a este principio. 3.3. El Principio de Igualdad A primera impresión, podemos pensar que se refiere a lo que se expresa el art. 2° de la Constitución, de la igualdad de las personas, de que todos somos iguales sin importar las escalas o múltiples aspectos que clasifican a la sociedad, de que ninguno pueda discriminar a otra por determinada condición. En cierto modo, puede tener algo de relación si lo enfocamos al contexto tributario en cuanto el tributo no debe discriminar a nadie por tener una condición o característica diferente, el tributo es dado para que todos lo cumplan, no solo para cierto grupo, esto partiendo de que todos somos iguales ante la ley, por lo tanto, todos debemos pagar tributos, la educación, salud y otras necesidades serán para beneficio general. No se estaría haciendo efectivo este principio cuando una ley disponga que solo las personas que desciendan de razas que tengan el color de piel morena son susceptibles a pagar tributos, y aquellos que desciendas de raza de piel blanca, quedan exoneradas en su totalidad. Además de violar un principio constitucional están atentando contra la economía de un país, que depende del tesoro público, entonces estaríamos tanto ante un caso de discriminación como atentando con la integridad jurídica. Lo que con esto se trata es mantener el equilibrio económico del país obligando a todos a contribuir para el desarrollo del país, si el beneficio es para todos, todos deben unirse a esta causa por medio del sistema tributario El tema de igualdad guarda relación con la capacidad de contribución, (…) el principio de igualdad es una obligación hacia el legislador que consiste en que al momento de crear leyes o normas no use criterios con carácter discriminatorio. Pero no se trata en diferenciar en todos los aspectos, por ejemplo, para identificar en el fenómeno tributario a aquel quien debe pagar el tributo, hay que hacer un estudio para ver su capacidad de contribución, entonces, vemos una identificación por la capacidad económica que tiene el acreedor tributario (Dános, 1994, pág. 138). Con esto, se define que el principio de igualdad es para todos, pero siguiendo ciertos preceptos que acrediten su justificación con elementos que tengan relevancia jurídica.

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Esto, de acuerdo a la capacidad contributiva aplicado en casos concretos de acuerdo a los supuestos que el estudio del fenómeno tributario identifique. Si bien el tributo como igualdad es para todos se deben considerar la capacidad económica del que va a contribuir. 3.4. El principio de la no confiscatoriedad El principio de la confiscatoriedad está fundamentado con el derecho fundamental de la persona a la propiedad, donde se refiere a que es necesario que toda persona tenga un lugar donde vivir, dormir, y desarrollarse junto a su familia, pero debemos tener en cuenta que la no confiscatoriedad se origina desde que la lay nace, está aclaración se debe a que muchos autores discrepan con este principio porque en el caso donde el deudor tributario no pueda pagar el tributo, se manifiesta el carácter de Poder del Estado y resalta la confiscatoriedad. Cuando se refiere a que este principio se hace efectivo desde que la ley nace nos dice que en la capacidad impositiva que se grava al acreedor contribuyente no debe poner en peligro su subsistencia, por ejemplo; en el impuesto a la renta, a un trabajador que gana la cantidad mínima del sueldo básico no se le puede imponer que pague un 60% de sueldo como concepto de tributo, en el Perú, los trabajadores que ganan el sueldo mínimo se encuentran exonerados de pagar el impuesto a la renta, es más, a aquellos que ganan una cantidad significativa, que supera el sueldo mínimo, tampoco se les puede imponer que paguen una cantidad que atente contra su economía y la de su familia. Esto quiere decir que el tributo no debe restar una parte significativa de la renta, pero el problema radica cuando el gravamen del tributo supera el ingreso de la renta del acreedor, y los únicos bienes con los que podría pagarlo condicionan su existencia, y en muchos casos el Estado en ejercicio de su Potestad confisca los bienes, pero teniendo en cuenta de no poner en juego el desarrollo de vida de las personas ni dejarlo a la intemperie, esto no quiere decir que se esté violando este principio, porque como mencionamos, se refiere desde el momento en que la ley nace, en un principio la ley no debe imponer o decir de que si alguien no paga el tributo será objeto de que se le embarguen sus bienes o exigir una cantidad que afecte tanto en lo económico como en lo social.

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3.5. El principio de respeto a los derechos humanos Como los anteriores principios, el respeto a los derechos humanos pone un límite a la Potestad tributaria, por lo tanto, el encargado de crear las leyes en materia tributaria debe tener en cuenta que estas no vayan en contra de los derechos fundamentales que la Constitución establece, como ejemplo mencionamos el “derecho a la libertad de tránsito, al trabajo, al vivir en un ambiente,” entre otros que de forma expresa está en el art. 2° de la Constitución Política. Por ejemplo; una norma tributaria no puede exigir a pagar tributos por el solo hecho de desplazarse de un lugar a otro, por respirar el aire puro, o cuando consigues un trabajo, una cosa es pagar el impuesto a la renta, y otra que viola un derecho fundamental es pagar cuando uno consigue un trabajo. Este principio compone múltiples expresiones que deben ser tomados en cuenta, cuando una norma jurídica no lo haga, tendrá que ser declarada inconstitucional de dejado sin efecto.

4. PRINCIPIO IMPLÍCITOS Con principios implícitos nos referimos a aquellos que no están de forma expresa en un determinado ordenamiento jurídico, pero que se desprenden de aquellas normas que ya están establecidas en ella, como una interpretación que se genera del sentido, de la razón de ser de una norma jurídica entre los que se manifiestan las siguientes: 4.1. Principio de Obligatoriedad Las normas jurídicas en general son de obligatorio cumplimiento, el que no los cumpla será merecedor de un castigo, de ellos forma parte las normas jurídicas tributarias que al ser una manifestación del Poder que tiene el Estado y como nos encontramos subordinados tenemos que cumplir, esto se basa en la finalidad que tiene, de buscar el bien común en donde no exista múltiples desigualdades en la sociedad. Su obligatoriedad radica en que pagar tributos no es un acto que por voluntad propia uno paga, sino que el Estado impone a través de las normas, es un deber social que el individuo tiene, es entendible de acuerdo a la necesidad que tiene la población, si el pagar tributo fuera un acto voluntario, estamos conscientes de que a nadie le interesaría desprenderse de una 7

parte de su patrimonio para contribuir al tesoro del Estado, estancando la cadena del tesoro público, que cumple la función de recaudar para financiar, si no hay recaudación, no hay servicios que brindar. Por ello la obligación encuentra sentido en cuanto hacer a efectiva el pago de tributos se trata. En este caso tenemos la voluntad del Estado frente a la voluntad individual, debido a que la primera representa a la voluntad general esta se mantiene, esto quiere decir que la voluntad del estado (Voluntad colectiva) se impone a la voluntad de los particulares, lo que le convierten en obligatorias y que gracias a esta característica se obtienen los resultados necesarios para poner en marcha los proyectos que la Administración Pública tiene con respecto a la sociedad. 4.2. Principio de capacidad contributiva En párrafos anteriores explicamos la relación que el principio de la capacidad contributiva tiene con el principio de igualdad, en este caso resaltaremos la gran diferencia que por sus características se puede rescatar, en tanto el principio de igualdad meramente se refiere a que la norma jurídica tributaria está dada para todos, sin distinción de cualquier índole, la capacidad contributiva por otra parte, tiene que ver con la cantidad que cada acreedor tiene que pagar de acuerdo a sus ganancias o ingresos. Al respecto Eugenio Simón Acosta opina que: “(…) Lo que la Constitución trata acerca de la capacidad contributiva no lo hace de forma expresa, sino que se despliega como un parte de un derecho subjetivo de la persona que se materializa cuando en la clasificación que el Estado ha establecido a propósito de las categorías para pagar los tributos”. Se refiere también a las graduaciones en los precios que se hacen a las tasas y contribuciones, donde no solo se basa en el supuesto de recaudación de recurso imponiendo un monto que cualquiera no pudiera pagar, sino que estas sean graduadas de acuerdo a la capacidad contributiva de la población teniendo en cuanta a los de más bajos recursos económicos, por otra parte, está el IGV, cuando una perdona compra un producto, lo hace de acuerdo a su capacidad económica, esto no quiere decir que están limitados a comprar productos de precios elevados, sino que no pueden acceder a ellos por no encontrarse en una 8

situación económica que lo permita, no encierra un ambiente de discriminación, el precio de ciertos productos tiene que ver con múltiples factores que aunque estén regulados son elevados y por ende solo las personas que están en una posición económica a más escala podrán acceder a ellos. 4.3. El principio de certeza Quiere decir que no basta solo con crear normas tributarias, sino que el estado debe dar a conocer los elementos del por qué se crean, cuál es el motivo y a donde van a ser destinadas el dinero que se recaude, como un tipo de publicidad al que el Estado se encuentra sujeto. No basta solo con crear leyes tributarias, sino que el legislador debe tener muy claro el porqué de esa ley, señalando los elementos del fenómeno tributario; tales el caso de los sujetos de del tributo (sujeto pasivo y activo), el hecho al cual se impone el tributo, y por qué nace la obligación de pagar, etc. (Rubio Correa & Bernales, 1981) No solo basta con que se creen normas, sino que se deben establecer sus principios esenciales, solo si se hacen siguiendo esta formalidad tendrán certeza.

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CONCLUSIONES

1. Los principios del derecho tributario son un límite para La potestad tributaria, evitando que este ejerza su función de forma tributaria creando normas que regulen el ámbito tributario violando disposiciones constitucionales que protegen a cada integrante de una determinada sociedad, obliga a los órganos del estado a actuar conforme al derecho.

2. Con respecto al principio de capacidad contributiva, no quiere decir que cada uno va a dar como concepto de tributo lo que le parezca necesario, sino que el estado de acuerdo al estudio previamente realizado, establece un monto que se gradúe a la capacidad económica de cada supuesto de hecho (hecho imponible), no se paga lo que se quire, sino lo que el estado impone, pero con carácter regulado por este principio. 3. Lo que tiene que ver con el principio de igualdad, es acogido también como una característica del tributo, pero se remite a principio debido a la importancia que este tiene para el cumplimiento del pago del tributo se haga efectiva, si el pagar fuera un acto voluntario, aceptando la realidad que suprime a la persona como un ente egoísta, a nadie le interesaría pagar tributos, por lo que en necesario que sean obligados. De esta manera se puede recaudar los fondos que sirven para financiar las necesidades que la población tiene. 4. La Constitución Política a propósito del principio de Legalidad, solo acoge a este como un principio universal que ha sido acogido por los ordenamientos jurídicos de esta época, lo cual se refiere a qué todos los órganos que forman parte del Estado, están obligados a que su actuación sea conforme a principios generales, en materia tributaria, por ejemplo, en su art. 74° expresa los principios específicos para la materia tributaria.

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BIBLIOGRAFÍA Dános, J. (1994). El Régime tributario en la Constitución: Estudio Preliminar. Paris: Revista Thémis N° 29. Rodríguez, B. (2011). Jurisprudencia Constitucional y Principios de la Imposición. Garantías Constitucionales del Contribuyente. Valencia: Tirant lo Blanch. Rubio Correa, M., & Bernales, E. (1981). Constitución y Sociedad Política. Lima: Mesa Redonda Editores S.A.

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