Principios Del Derecho Tributario

República Bolivariana de Venezuela Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

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República Bolivariana de Venezuela Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Tributario.

LOS PRINCIPIOSDE LA TRIBUTACION

Prof.:

Estudiantes: Calvo Franmar C.I: 25.093.692 Castillo Arelys C.I: 11.357.042 Chacón Nixon

C.I: 9.618.710

Gómez Ariannis C.I: 26.019.239 4to año. Sección 02

Valencia, 04 de junio de 2019.

INTRODUCCIÓN Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales. Asimismo, se ordena que el sistema tributario se sustentara en el principio de eficiencia con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población y proteger la economía nacional. Estos, principios constitucionales de orden tributario se constituyen en garantía para los ciudadanos y en especial para los contribuyentes frente al poder de imperio del Estado. El conjunto normativo está integrado por la carta fundamental como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario (como norma matricial), y las leyes y reglamentos que regulan los diferentes tributos entre otros, el impuesto, esto sobre la renta, al valor agregado, sucesiones y donaciones, alcoholes y especies alcohólicas, cigarrillos y tabacos, contribuciones parafiscales y sociales. Además, forma parte del sistema tributario las competencias asignadas por la Constitución y las leyes a los estados y Municipios, y por medio de la cual ejerce la potestad tributaria autónoma con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional. En tal sentido, al hablar de un sistema tributario se debe articular tanto el Poder Nacional como el Estadal y el Municipal, los entes y órganos con competencia para el control, recaudación y administración de las contribuciones especiales y de las tasas.

PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION El sistema tributario venezolano está fundamentado en una serie de principios señalados en la Constituciónla República Bolivariana de Venezuela, y en otras normativas relacionadas con la organización y el eficaz funcionamiento de los órganos fiscales, por cuanto el sistema tributario venezolano es uno sólo, ya que distribuye la potestad tributaria en los tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. Se debe entender que estos principios de legalidad, progresividad, igualdad, generalidad, justicia, capacidad contributiva y no confiscación, están relacionados con los impuestos, entendidos en su acepción general, lo cual abarca contribuciones especiales y tasas, y se refieren a continuación: Principio de la Legalidad Proviene del latín “NullumTributum sine Lege”, que significa, no hay tributo sin ley. Este principio es también conocido como el Principio de Reserva Legal de la Tributación; esta denominación se debe a que todo tributo requiere que sea sancionado por una ley, es decir, todo impuesto o contribución sólo se podrá cobrar si está establecido en un ordenamiento jurídico. En el caso venezolano lo dispone el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Como puede observarse, el mismo principio de legalidad se aplica con respecto a las exenciones o exoneraciones tributarias; por consiguiente, sólo por ley se pueden fijar los elementos esenciales de la relación jurídico -tributaria: la definición del hecho imponible, la base del tributo, la tarifa y el contribuyente. Además este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. Asimismo, en el Artículo 115 de la menciona Ley:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Igualmente, en el Artículo 3 del Código Orgánico Tributario establece: Sólo a la ley le corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1° Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2° Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3° Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. Este principio de reserva legal o de legalidad es un límite al mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, a través, de la administración pública en contra de los administradores, ya que la exigencia de los tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los particulares. Por otra parte, algunos constitucionalistas consideran que la creación de los tributos es consecuencia de la voluntad popular, ya que los encargados de legislar sobre la materia son elegidos democráticamente por el pueblo. En el derecho comparado español, la Ley establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español. (Edgar José Moya Millán. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, 4ta Edición. p. 143).

Principio de Generalidad Alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. Esteprincipio también está íntimamente relacionado con la justicia, pues es un deber asociado a todas las personas que conviven en comunidades, además se encuentra inmersa la responsabilidad social y la participación solidaria por el solo hecho de integrar una sociedad. Ante todo, este principio está establecido en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. Significa, según Moya (2006), que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones. Por su lado, el maestro Villegas (2002), expresa que “este principio de generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él”. (Villegas, Héctor. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. p.200). La corte Suprema Argentina comenta que la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población en beneficio de otros. (Fallos 157-357). La generalidad del tributo, como la generalidad de la Ley, debe tomar a todos los ciudadanos sin excepción y desvirtuar todas aquellas dispensas injustificadas a personas. De acuerdo a Ruan, citado por Morett (2008):

…el deber primordial de contribuir a la existencia y funcionamiento de la vida colectiva, cuyo gerente primordial es el Estado, es la prioridad del poder de imposición, como criterio de competencia, mientras que el deber de contribuir es inherente a la relación esencial entre el Estado, como promotor de la colectividad, y el ciudadano, como contribuyente y beneficiario del bien común. (p.27). En definitiva, este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales, porque en sentido técnico estricto el tema se refiere más específicamente a las directrices que el legislador ordinario ha de seguir para la selección de los hechos imponibles, en acatamiento al principio de la capacidad contributiva. La Generalidad está constituida por exenciones y exoneraciones con carácter excepcional. Principio de Igualdad No quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. (Jarach Dino. Curso de Derecho Tributario. p. 88. Argentina). La Carta Magna, consagra el Principio de Igualdad en el artículo 21, de la siguiente manera: Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en las razas, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Por su lado, Ossorio (2000), considera que la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana. Así, el principio de la igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva, ya que observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, que corresponden a los fines y deseos de la política fiscal. Asimismo, las garantías constitucionales que se han señalado, no pueden ser consideradas en forma aislada o separada unas de otras, la igualdad no podría cumplirse jurídicamente considerada si no va al auxilio la proporcionalidad, y ésta constituye la base esencial para que la equidad sea real y positiva, se trata de conceptos jurídicos interrelacionados y sujetos a una interpretación integrada y sistemática. El derecho judicialmente recibido, viviente y operativo de un país dado tiene como equivalentes a la igualdad, la proporcionalidad, la progresividad y la capacidad contributiva, de manera idéntica también la equidad con la no confiscatoriedad. No obstante, la igualdad tributaria se vincula con la riqueza de los potenciales contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas manifestaciones de capacidad contributiva, representada por los ingresos, el patrimonio, la circulación y el consumo. N° de Expediente: 16091 N° de Sentencia: 01215

Tema: Prescripción Materia: Derecho Tributario Asunto; Todo acto administrativo que haya nacido válido, necesariamente interrumpe la prescripción del crédito fiscal y de sus accesorios, aun cuando posteriormente sea declarada su nulidad, ya que resulta imposible desconocer los efectos jurídicos que ya se consumaron y que ese acto, hasta no ser declarado inválido, produjo; efectos que incuestionablemente tienen que ver con la clara conducta del ente contralor dirigida a satisfacer el referido crédito fiscal y de la cual se produjo un conocimiento formal por parte del sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria. Principio de Capacidad Contributiva Va en concordancia con el principio de igualdad, el cual toma en cuenta la riqueza económica del contribuyente para colaborar con la cobertura de los gastos públicos. El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario e impide que se graven hechos que en modo alguno puedan considerarse indicativos de capacidad económica. Por ello, se debe verificar la capacidad real económica del contribuyente, pues un sujeto con el rango mínimo de ingresos para subsistir, no puede contribuir al mantenimiento del Fisco aún cuando perciba beneficios de él. Para Ataliba, el principio capacidad contributiva que es consagrado en el derecho brasileño. Este principio se traduce en la exigencia de que la tributación sea graduada de forma tal de adaptarse a la riqueza de los contribuyentes. Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. Tanto el conjunto de impuestos, como cada impuesto, han de adecuarse a la capacidad económica de los contribuyentes. Y por capacidad económica ha de entenderse a la real posibilidad de ser disminuida patrimonialmente, pero sin destruirla, y sin que pierda la posibilidad de persistir generando la riqueza que es materia de tributación. La violación a esta regla por exceso tributario configura confiscación, constitucionalmente vedada, además de una suprema irracionalidad. (Ataliba Gerardo. Ponencia Nacional de Brasil. XIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario).

Principio de Progresividad Conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que contempla: Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Por su parte, la doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva. En resumidas, tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. Principio de la No Confiscatoriedad. La Constitución en los artículos 115 y 317 consagra el derecho de la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es un confiscatorio cuando se absorbe una parte parcial de la propiedad o de la renta. García Belsunce expresa que la confiscatoriedad en los impuestos inmobiliarios se da en tanto afecta el capital; en el impuesto a las ganancias cuando el quantum del tributo es

irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada la no-traslación, cuando afecta el capital empleado, y en las tasas de servicios o el quantum de la tasa no guarde proporción alguna con el costo directo o indirecto del servicio prestado. (García Belsunce Horacio. Estudio de Derecho Tributario). No confiscatoriedad; La corte Suprema de justicia, corte pleno (1997), conoce el caso de D.O.S.A., que interpone un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la norma contenida en el artículo 2 de la ordenanza de reforma parcial de patente sobre industria y comercio del municipio sucre del Estado Mérida. La empresa de D.O.S.A., denuncia la violación del principio constitucional de no confiscación y sostienen los recurrentes que un impuesto es de naturaleza convocatoria cuando ml permite al contribuyente obtener un margen de ganancia justo o razonable, libre o neto de impuesto. La mayoría sentenciados decide que el Consejo Municipal al modificar la cuota a pagar por el ejercicio de la actividad comercial no confisca los bienes que sean propiedad de los contribuyentes, sino que en ejercicio de la potestad tributaria, que le asiste determina la cuantía de la contribución que debe pagar el sujeto pasivo Principio de la Justicia Tributaria. Está consagrado en artículo 316 de la CRBV, que anteriormente ha sido mencionado, significando esto que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carls Smith en 1976 expreso que “los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad”. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, respetando el principio de la progresividad. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Conferencia Internacional Americana, aprobada en Bogotá, Colombia en el año de 1948, dispone el artículo XXXVI: “todo persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos”. Seguidamente se hará un análisis sobre las jurisprudencias con respecto a los principios:

Tribunal superior en lo civil, mercantil y contencioso administrativo de la región capital 1990. Se presentó el casi de INVERSIONES CONFINANZAS, que es una empresa financiera allí se discutió la fijación inicial del monto se una patente de industria y comercio sin tomar en cuenta los hechos gravables, que supone el reflejo de la potencia económica del sujeto en la jurisdicción del municipio, sino que se toma como base el capital de la compañía en todo el territorio nacional, para probar el impuesto en el distrito Guaicaipuro del Estado miranda. En este caso, el Tribunal contencioso administrativo de la región capital, sentenció que se violaba el principio Constitucional de la libertad económica porque esa actitud de la Municipalidad disminuye la rentabilidad de esa sucursal dentro del área del distrito Guaicaipuro, debido a que su productividad tiene que ser medida no en función del capital de la entidad en todo el territorio nacional, sino en función del establecimiento que tiene dentro del área del distrito Guaicaipuro. Como resultado de esta decisión, se obtiene como doctrina judicial que la tasa para la expedición de la patente de industria y comercio que permita ejercer la actividad lucrativa del contribuyente en el municipio, no debe ser de elevada proporción que no permita el normal desenvolvimiento de otras actividades lucrativas de los contribuyentes.

Conclusión Se puede llegar a la conclusión que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regla la curación, recaudación y todo los demás aspectos relacionados con los tributos, definición dada por expertos de la materia como María Martínez y Guillermo Rodríguez. El derecho tributario se posiciona como una rama del derecho público; a su vez se logró dar un análisis de la autonomía del derecho tributario llegando a la conclusión que el Derecho Tributario goza en cierta forma de una autonomía que se encuentra ubicada en el Derecho Público, y forma parte del derecho financiero, pero no se agota en él, y esta mantiene sus propios principios entre los que destaca el principio de legalidad que nos indica que se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, es decir que este se encuentre regulado por una ley, otro principio fundamental que figura dentro de estos es el no confiscatoriedad que aun así lo encontramos en nuestra carta magna en el artículo 317 y 115 en el cual señala que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio, por lo tanto se prohíbe la confiscación es decir los tributos no absorben parte sustancial de esta propiedad. Siendo estos últimos principios señalados de gran importancia al igual que los demás en la aplicabilidad de esta rama del derecho. Podemos afirmar que los principios constitucionales tributarios descritos en este ensayo buscan controlar el ejercicio de IUS IMPERIUN del estado y otorgar a los contribuyentes una garantía para el pago de sus obligaciones tributarias y para esto es necesario que es respeto a los derechos fundamentales de la persona sea de observancia obligatoria. También podemos concluir que en nuestro ordenamiento constitucional se establecen determinados principios tributarios con nombre propio, detallados de manera expresa, pero seria una buena alternativa incorporar a nuestra constitución vigente aquellos principios implícitos de tal manera que el contribuyente los pueda conocer.

Referencia  http://tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/129/TDE-2012-05-03T14:05:52Z2943/Publico/rodriguez_nava_yusely_del_carmen.pdfhttp://pcc.faces.ula.ve/Tesis/ Especialidad/Yineidi%20Guerrero/Tesis%20tributos.pdf  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/162787-221-9414-2014-131057.HTML  http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR6616.pdf  http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2019.pdf  http://javierbenavidesmancilla.blogspot.com/2012/11/principios-constitucionalestributarios.html