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TEORÍA DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA La teoría de la justicia distributiva de John Rawls Desde la filosofía política y m

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TEORÍA DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA

La teoría de la justicia distributiva de John Rawls Desde la filosofía política y moral de John Rawls, filósofo estadounidense (1921-2002), este pensador intenta resolver el problema de la justicia distributiva como una teoría resultante que se conoce como "Justicia como equidad", de la cual Rawls deriva sus dos célebres principios de justicia: i) El principio de la libertad; y, ii) El principio de la diferencia o la desigualdad. Para Rawls, la sociedad es una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado para promover el bien de aquellos que toman parte de él. Se trata de una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, caracterizada por el conflicto y la identidad de intereses.

Justicia distributiva: elementos en juego Trabajo conjunto

Personas y fines al participar

Suma de beneficios: libertades, oportunidades, riqueza, otros. Formas de distribuir

Instituciones sociales: Ordenamiento

Preceptos de Justicia

La justicia distributiva: un tema muy complejo A grandes rasgos la teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa, pueden contar con una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría justicia como: imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen.

La justicia distributiva: un tema muy complejo El conflicto surge de la diversidad de los intereses enfrentados de individuos que desean los mayores beneficios posibles en tanto éstos son medios para alcanzar sus propias metas, y la identidad tiene que ver con el reconocimiento de que la cooperación posibilita un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos solamente de nuestros propios esfuerzos.*

*J. Rawls. Teoría de la Justicia, p. 18 El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que las grandes instituciones sociales (protección jurídica, competencia mercantil, propiedad privada, familia monógama) distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.

La teoría de la justicia distributiva. La posición original: Los principios de justicia se eligen detrás de un “velo de ignorancia” nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o estatus social nadie conoce su suerte en la distribución de activos y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza, y cosas similares

Incluso, las partes no conocen sus concepciones del bien o sus propensiones psicológicas particulares.

Principios de justicia

Principio 1

Las desigualdades económicas y sociales de cargos o posiciones abiertas a oportunidades justas

Igualdad de Libertades

Principio 2 Justa Igualdad de Oportunidades

Procurar el máximo beneficio a los miembros menos aventajados de la sociedad

Principios de justicia Rawls entiende que en esa posición original así definida se elegirían estos dos principios de justicia: a) Toda persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y en este esquema, las libertades políticas iguales, y sólo ellas, han de tener garantizado su valor equitativo. b) Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones: i) deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y ii) deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad».

TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS Apuntes de lectura cap. 2 ETICA BÁSICA, Xavier Etxeverría

1. Descripción a) Rawls no propone una teoría ética sino una ética política,

puesto que entiende la justicia como equidad y como imparcialidad. b)

Se centra en los principios que deben regular las instituciones para garantizar una correcta distribución de la justicia. Es decir, cómo se asignan derechos y deberes y se define la división de las ventajas sociales.



La justicia como equidad funciona como un consenso mínimo que regula la convivencia y la cooperación promoviendo la tolerancia a la diversidad política, cultural y religiosa.

2. Contra el utilitarismo a) Para el utilitarismo lo importante es la eficacia de promover el

bienestar, por esto se pone en manos de instituciones y de prácticas sociales. b) El utilitarismo no considera lo fundamental de la equidad: la reciprocidad. ∙ Se trata a las personas como medio y en tal sentido siempre se corren riesgos pues no hay equilibrio entre el bienestar de unos respecto del de otros por lo que el utilitarismo se ve forzado a afirmar la inviolabilidad de cada persona, lo que redunda en la posibilidad de que el bienestar individual sea más importante que el bienestar social. ∙ Por todas estas razones Rawls rechaza el razonamiento ético que mide costos-beneficios del utilitarismo

3. Heredero de los contractualistas modernos (Locke, Rousseau, Kant) Continuando con la tradición contractualista, Rawls sostiene que las personas libres y racionales dispuestas a promover sus propios intereses aceptarían la igualdad como definitoria de los términos fundamentales de su asociación. b) Rawls supone que las personas conocen las condiciones para una correcta elección de los principios de justicia y disponen de las mismas posibilidades para el debate. ∙ Sin embargo, esta postura desconoce o ignora las condiciones personales y sociales de cada persona. Solo se consideran sus capacidades de deliberación racional y de elección (principio de autonomía). ∙ La imparcialidad del principio de equidad en la justicia se ampara en tal desconocimiento: un velo de ignorancia en los individuos con respecto de sí mismos. a)

4. Dos principios de justicia: a) “Toda persona tiene derecho a un esquema plenamente adecuado de sus

libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades políticas iguales, y sólo ellas han de tener garantizado su valor equitativo” b) “Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y segunda, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad”. ∙ a) es prioridad sobre b): no es correcto cortar o suprimir garantías para fomentar la igualdad. Todos los bienes sociales deberían distribuirse de igual modo a no ser que la desigualdad en su distribución sea en beneficio de los menos aventajados. ∙ Esta jerarquía define a Rawls como liberal según su primer principio (a), y como social-demócrata según (b). Ambos principios son fuentes de tensión.

5. Los bienes primarios son las cosas que necesitamos para ser morales. a) La distribución justa debe ser anterior a nuestra idea

de bondad. b) La noción de “bienes primarios” supone una teoría

objetiva del bien como requisito de justicia política en contraste con los planes racionales de vida subjetivos.

6. Rawls concibe un equilibro reflexivo entre la 6. teoría de la justicia (derivada de la hipótesis de posición original) y nuestras concepciones de la justicia. a) Rawls pretende un ajustamiento entre la teoría (justicia como

equidad) y las convicciones (fondo compartido de principios).Estas convicciones serían los valores de libertad, igualdad y tolerancia como inspiradores de un sistema justo de cooperación. b) Lo que pretende Rawls es diseñar una teoría que funde esta

democracia constitucional moderna sobre la base de ideas intuitivas fundamentales (persona libre e igual, sociedad ordenada y un papel público de una concepción de justicia política). c) Ideas enlazadas a otra más fundamental, la sociedad como sistema

justo de cooperación de generación en generación.

Objeciones Equilibrio reflexivo es circular: el contrato y la posición originaria están fundados en intuiciones, es decir, se trataría de la formalización racional de un presupuesto intuitivo o de una convicción valorativa. • Etnocentrismo: considera que el ser humano universal es el ser humano occidental y le atribuye a todos por igual esta capacidad reflexiva fundamentada en convicciones. • Persona constituida previamente a la comunidad: esta idea etnocentrista de persona, además, supone que la comunidad no afecta en su constitución individual presuponiendo que hay un tipo general de persona que pesa por sobre el individual y comunitario. • Hipótesis del velo de ignorancia es una concepción monológica de la racionalidad: se entiende la racionalidad de una sola manera, asumiendo que la racionalidad de los sujetos está formada previamente a su condición individual, social, y cultural. •