justicia distributiva

justicia distributiva Que es: qua bona communia distribuuntur inter partes communitatis secundum proportionem meritorum.

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justicia distributiva Que es: qua bona communia distribuuntur inter partes communitatis secundum proportionem meritorum. Su acto interior es la voluntad recta de querer distribuir los bienes comunes con esta proporción, y el externo es distribuirlos según ella. En esta justicia no es el medium rei la igualdad aritmética, sino la geométrica: v. g. si el premio que se ha de distribuir es como seis, y uno tiene mérito como doce, y otro como ocho, se den cuatro al primero, y dos al segundo. [475] La justicia distributiva es, para Aristóteles, lo justo o correcto respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. A menudo se le contrasta con la justicia retributiva, la cual se concentra en la proporcionalidad de los resultados y las consecuencias, y con la justicia procedimental la cual tiene que ver con la justicia de los procesos, tales como en la administración de la ley. El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva es el filósofo John Rawls.

Un primer principio relativamente simple es el igualitarismo estricto que advoca la asignación de igual cantidad de bienes materiales a todos los miembros de la sociedad. El principio distributivo alternativo de John Rawls, al que llama principio de la diferencia, permite una asignación que no coincida con el igualitarismo estricto en tanto que la desigualdad tenga el efecto de que los menos aventajados en la sociedad resulten materialmente en una mejor situación de lo que estarían bajo el igualitarismo estricto. Sin embargo, algunos han argumentado que el principio de la diferenica de Rawls no es sensible a la responsabilidad de las personas sobre sus elecciones económicas. Principio distributivos basados en los recursos y principios basados en lo que las personas merecen a causa de su trabajo, persiguen incorporar esta idea de responsabilidad económica. Los proponentes de principios basados en el bienestar no creen que la primera preocupación distributiva debería ser los bienes y servicios materiales. Argumentan que los bienes y servicios materiales carecen de valor intrínseco y son valiosos únicamente en tanto incrementen el bienestar. Por lo tanto, argumentan, los principios distributivos deberían estar diseñados y evaluados de acuerdo a la forma como afecten el bienestar. Por otro lado, los proponentes de principios libertarios generalmente critican cualquier patrón de distribución ideal, ya sea que los sujetos del patrón sean el bienestar o los bienes materiales. En general argumentan que dichos principios distributivos entran en conflicto con exigencias morales más importantes, tales como las de la libertad o el respeto hacia la auto-propiedad. Adicionalmente, las críticas feministas de los principios distributivos existentes señalan que tienden a ignorar las circunstancias particulares de las mujeres, especialmente el hecho de que las mujeres con frecuencia tienen la responsabilidad primaria de criar a los hijos. Por lo tanto, algunas feministas se encuentran desarrollando y/o modificando principios distributivos para

hacerlos sensibles a las circunstancias de las mujeres y al hecho de que en promedio las mujeres dedican al mercado de trabajo una menor porción de sus vidas que los hombres.1

Justicia distributiva y riqueza La justicia distributiva considera la distribución de bienes y servicios entre los miembros de la sociedad en un momento específico y con base en esto determina la aceptabilidad de las condiciones resultantes. Por ejemplo, al evaluar una situación examinando los niveles de vida según la riqueza absoluta o los patrones de distribución de la riqueza, se está pensando en términos de justicia distributiva. En general, los proponentes del igualitarismo se apoyan en nociones de la justicia distributiva, sin embargo no todos los proponentes de teorías de consecuencialismo se interesan por resultados equitativos en la sociedad.

Ejemplos de justicia distributiva Se enfrenta a cuestiones de justicia distributiva, especialmente en países donde existen tensiones étnicas o poblaciones minoritarias en áreas geográficas aisladas. La post es un ejemplo de un Estado enfrentado a problemas de re-asignación de recursos en un marco de justicia distributiva.

justicia conmutativa Que es: qua redditur unicuique res propia secundum aequalitatem rei redditae ad rem debitam in commutationibus. Esta justicia siempre versa entre diversas partes. Sus actos son, según ya dijimos acerca de los de la justicia distributiva. Su materia remota son las cosas que se conmutan o venden, y la próxima las mismas conmutaciones. El medio rei es la igualdad aritmética rei ad rem; esto es: que el que debe diez, pague diez.

Como se sabe, la justicia conmutativa es una especie de la justicia particular, la justicia propiamente dicha. La justicia como tal se propone configurar la polis como una comunidad basada en la reciprocidad en el orden de las conductas como en el de la distribución de los recursos y las ventajas de la vida política. Es preciso precisar los modos en los que hemos de “dar a cada uno lo suyo”. Aristóteles distingue claramente entre la justicia conmutativa o correctiva y la justicia distributiva en virtud de aquello que pretende regularse en vista al logro del bien común. Se trata de dos formas de observar y buscar el bien y la armonía en la vida comunitaria. La justicia conmutativa se ocupa de corregir los modos de trato en la comunidad, tanto si son voluntarios – Aristóteles se

refiere a la regulación de los contratos, y las diversas transacciones económicas – y sin son involuntarios, esto es, el castigo de los delitos (sean estos actos de defraudación o violencia). La justicia distributiva, por su parte, centra su atención en el reparto de bienes entre los que forman parte del régimen político con el fin de que se preserve en su interior la proporción correcta entre el dar y el recibir. Cualquier forma grave de desigualdad destruiría la comunidad política y socavaría el sentido de pertenencia y amistad cívica que la sostiene. La justicia conmutativa pretende regular los modos de trato observando rigurosamente el principio de igualdad. Uno deber recibir lo mismo que uno hace. La idea posterior de la justicia como una divinidad que lleva una venda sobre sus ojos, para asegurar una conducta imparcial tiene en más de un sentido su origen en esta especie de la justicia. Ninguna consideración externa a la acción que es objeto de juicio en los tribunales es relevante para el ejercicio de la justicia: evalúa sólo lo relativo a la acción, pero todo lo involucrado con ella. “No importa, en efecto” – afirma Aristóteles – que un hombre bueno haya despojado a uno malo o al revés, (….)la ley sólo mira la naturaleza del daño y trata a ambas partes como iguales , al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado”[1]. La igualdad que se pretende establecer – o mejor, reestablecer, dado que se trata de sancionar los crímenes – es, señala categóricamente nuestro autor, aritmética[2]. Aquí, toda forma de desigualdad es injusta, dado que el delito es considerado una lesión generada tanto en el ‘derecho de los ciudadanos’ como - fundamentalmente - en el orden legal que la comunidad observa. Se genera así un desequilibrio en el cuerpo político entero, que el castigo debe revertir. Así, la acción del juez iguala en dos sentidos muy precisos: en primer lugar, la aplicación de la sanción logra que se recupere el orden justo. En segundo, el cumplimiento del castigo provoca que al criminal se le restituya (una vez que este purga su condena) su condición de ciudadano. En el crimen, la acción y el sufrimiento “se reparten desigualmente”[3], el juez debe procurar reconstruir el esquema igualitario que imperaba antes de la

trasgresión de la ley. En un sentido muy importante, el juez debe saber “medir” el impacto y la gravedad de la acción, y recomendar un castigo aritméticamente equivalente; una pena excesivamente dura, u otra demasiado benévola para con el daño infligido reproducirían sin más el desequilibrio perpetrado. Es preciso “calcular” eficazmente la intensidad del castigo: por ello, el juez debe ser phronimós y debe saber vincular el principio normativo con el caso particular. Sólo la presencia de un juez puede garantizar ese tipo de operación: el juez es un “tercero”, ajeno a las partes del litigio, involucradas afectiva y vivencialmente con la comisión del delito. Sólo la existencia del “tercero” imparcial supera la mera venganza y promueve la justicia genuina[4].

https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_distributiva

https://deconceptos.com/ciencias-sociales/justicia-distributiva