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Título del Control Nombre Alumno Nombre Asignatura Instituto IACC Ponga la fecha aquí

Desarrollo 1. Describa en qué consiste el Mecanismo de Trato directo. Fundamente. Tal como se ha estudiado, dentro del procedimiento de compras públicas, los productos y servicios que se necesiten o requieran pueden ser adquiridos a través de varios mecanismos o tipos de adquisiciones. Sin embargo, todo bien o servicio requerido por una entidad pública debe ser, obligatoriamente, adquirido consultando el catálogo de convenio marco, pero si lo requerido no se encuentra dentro de esta modalidad, se debe licitar. La Ley 19.886 sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, define como licitación: “El procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente”. Dicho lo anterior, si el producto o servicio no se encuentra dentro del convenio marco, se debe adquirir mediante una licitación, la cual consta de tres opciones o formas de adquisición: Licitación pública, Licitación privada o Trato directo. De esta manera podemos decir que el mecanismo de Trato directo es una forma excepcional de aprovisionamiento de un producto o servicio, en donde se permite la contratación o negociación directa con un proveedor específico o único, sin la necesidad de hacer un llamado público con carácter de concursable. La elección de este mecanismo debe cumplir con algunas causales especiales, definidas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N°19.886, entre las que se consideran: Adquisición pública o privada anterior sin oferentes, remanente de una adquisición pública anterior, compras urgentes, proveedor único, convenios de servicios con personas jurídicas extranjeras, servicios que revisten carácter confidencial, naturaleza de la contratación o compras iguales o inferiores a 100 UTM. 2. Mencione cuál(es) es (son) la(s) diferencia(s) que existe(n) entre licitación pública y privada. Fundamente. Una licitación pública es un proceso de selección concursable, en donde las entidades realizan un llamado público para la licitación de bienes o servicios, de acuerdo a los requerimientos y necesidades a satisfacer, permitiendo que los oferentes puedan hacer llegar sus ofertas, entre las cuales se elegirá la que cumpla con lo requerido, siempre y cuando sea conveniente y se ajuste al marco jurídico y regulatorio correspondiente. Una licitación privada, también es un proceso concursable, sin embargo, en este caso el llamado público se realiza a determinados oferentes calificados para proveer de un producto o servicio, entre los cuales se seleccionará la oferta más conveniente. La principal diferencia es el grado de competencia con que se realiza el concurso, ya que, para el caso de la licitación pública la competencia es total, es decir, se realiza un

llamado público en donde pueden participar todos los interesados en ofertar los bienes o servicios requeridos por la entidad compradora, mientras que en la licitación privada, el llamado a participar es específico, pudiendo competir sólo los proveedores invitados a ofertar los bienes o servicios requeridos por la entidad licitante, considerando un mínimo de tres proveedores. Además, para efectuar una licitación privada, la entidad compradora debe justificar su elección mediante una resolución que contemple las causales que considere el marco jurídico vigente para las compras públicas. 3. Mencione cuál(es) es (son) la(s) diferencia(s) que existe(n) entre licitación privada y trato directo. Ejemplifique. Tal como se ha descrito, la licitación privada es un llamado a concurso que se realiza a determinados oferentes calificados para ser proveedores de un producto o servicio, estableciéndose esta invitación a un mínimo de tres proveedores que ofrezcan un mismo producto o servicio, de forma de poder elegir la oferta más conveniente. Por su parte, el Trato directo es una modalidad que permite la contratación o negociación directa con un proveedor específico, es decir, no existe una un llamado público con carácter de concursable, sino más bien la designación de un proveedor único, al cual se le comprará o contratará el bien o servicio requerido. Este mecanismo debe cumplir con algunas causales especiales, las cuales están definidas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N°19.886. Un ejemplo de Licitación privada puede ser el llamado a concurso de tres empresas que realicen cursos de capacitación, las cuales pueden ser invitadas de acuerdo a su nivel de experiencia, trayectoria, resultados y a los requerimientos específicos que la entidad requiera (contenidos del curso, cantidad de horas, materiales de estudio, entre otros) Un ejemplo de Trato directo sería la compra de equipos o materiales militares, ya que, siendo un área específica y con información reservada, se requiere de la negociación con un proveedor único y designado por la entidad licitante. 4. Indique en qué momento del proceso de licitación pública, ésta se declara desierta. Una licitación pública se puede declarar desierta en su etapa de adjudicación, puesto que es en esta etapa en donde se produce la evaluación final de lo ofertado y, es en ella en donde se revisan si la oferta cumple con los requerimientos y necesidades definidas por la entidad compradora. Además, la entidad licitante podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o existan postulantes con ofertas que no se ajusten a los requerimientos licitados o que no resulten convenientes o satisfactorias. Al declarar desierta una licitación se deberá materializar mediante el dictamen de una resolución fundada en las causales por las cuales se está declarando desierta.

Bibliografía 

Contenido Licitación y Contratos. Semana 6: Proceso de Licitación. IACC.



Recursos adicionales.



www.mercadopublico.cl