Plantilla Solucion Caso 4

Unidad 3: Caso Práctico. Solución — © 2016 Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas 1 Unidad 3 : Cas

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Unidad 3: Caso Práctico. Solución —

© 2016 Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas 1

Unidad 3

: Caso Práctico

. Solución

Solución Caso Práctico Nombre del Alumno: Yeny Paola Mosquera Osuna Programa Académico: Negocios Internacionales Asignatura: Constitución y Democracia Introducción: • Solución propuesta: siempre es aconsejable una frase que resuma tu solución y que llame la atención del lector. • Presentación de tu tesis, de forma directa y clara. • Una breve introducción de los tres argumentos sobre los que apoyar tu tesis. • El espacio está limitado a 1.000 caracteres.

Acción Popular Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA – (Reparto) E.

S.

REF: Clase de proceso

D.

:

Acción Popular

Demandante

:

Yeny Paola Mosquera

Demandados

:

Constructora Epica S.A. y otros

YENY PAOLA MOSQUERA, identificado como aparece al pié de mi firma, obrando en nombre propio y en mi calidad de ciudadano, procedo a ejercer ACCIÓN POPULAR a la que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, en los siguientes términos: I.

PARTES Y REPRESENTANTES A. Parte demandante: Lo es el suscrito YENY PAOLA MOSQUERA, persona natural identificada como aparece al pié de firma. B. Parte demandada y representantes:

Lo son las siguientes: 1. Constructora Epica S.A. sociedad de economía mixta, representada legalmente por su presidente Libardo Salazar Guerrero, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que adjunto.

2. La Nación – Ministerio de Cultura, representada legalmente por la señora ministra Carmen Inés Vásquez Camacho o por quien haga sus veces, de conformidad con el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 7-12 del Decreto 1746 de 2003.

II.

PRETENSIONES

PRIMERA: Que se proteja el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, existente en la iglesia de Garzon huila SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene a la Constructora Epica S.A. que se abstenga de llevar a cabo el proyecto denominado “Centro Comercial aldana”, en el sitio que actualmente se tiene planteado en jurisdicción de los municipios de Garzon-Huila. En caso de que al momento de la sentencia existieran obras realizadas para la ejecución del proyecto, que se destruyan y se devuelvan los terrenos al estado anterior a su iniciación. TERCERA: Que se ordene al Ministerio de Cultura ejercer sus competencias legales y reglamentarias para lograr que el proyecto “Centro Comercial Aldana” no se ejecute en el lugar actualmente proyectado en jurisdicción de los municipios de Garzon-Huila o, en caso de que al momento de la sentencia existieran obras realizadas para la ejecución del proyecto, que se destruyan y se devuelvan los terrenos al estado anterior a su iniciación.

CUARTA: Que se ordene a Constructora Epica S.A. la constitución de una garantía bancaria o una póliza de seguros mediante la cual se garantice el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 472 de 1998. QUINTA: Que se ordene la constitución de un comité de verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

III.

HECHOS

1. La Iglesia de los Milagros ubica en el municipio de Garzón – Huila fue declarada patrimonio cultural de la nación. Esta Iglesia de los Milagros se caracteriza, de manera principal, por ser patrimonio cultural histórico, artístico, monumental y documental de la Iglesia católica lo que constituye una parte esencial del patrimonio cultural colombiano por su importancia. 2. Estas características especiales de la denominada Iglesia de los Milagros han permitido, según se ha informado, que el estado desarrolle toda una normativa que trata de proteger, preservar y fomentar dicho patrimonio. Concretamente, las finalidades de este proyecto son: demoler y construir un centro comercial en esta iglesia patrimonio cultural. Para conseguir estos objetivos, el proyecto “Centro Comercial Aldana” plantea la demolición de la iglesia, el cierre de la vía principal del pueblo, un cierre parcial de la vía alterna, instalación de infraestructura física para el personal que operará en la obra. 5. A pesar de la importante riqueza histórica y cultural existente en la zona de influencia del proyecto “Centro Comercial Aldana”, a la fecha de presentación de esta demanda no se conocen planes concretos para la protección, la conservación y el cuidado de esa riqueza. Por el contrario, el Ministerio de Cultura, en la respuesta entregada reconoce que aún se encuentran pendientes de realizar diversos estudios y de adoptar diversas medidas tendientes a que se garantice la protección del patrimonio cultural de la Nación presente en la zona de influencia del proyecto.

IV.

DERECHO COLECTIVO AMENZADO Y/O VIOLADO

Con ocasión de la ejecución del proyecto denominado “Centro Comercial Aldana” se encuentra amenazado y/o violado el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural

de la Nación, consagrado y protegido por los artículos 8º, 63 y 72 de la Constitución Política, y en el literal f) del artículo 3º de la Ley 472 de 1998, en concordancia con los artículos 1-5 de la Ley 397 de 1997, 1º y 3º de la Ley 1185 de 2008, 3º del Decreto 833 de 2002 y 2-1 del Decreto 1746 de 2003, de acuerdo con los siguientes fundamentos:

V.

FUNDAMENTOS DE LA AMENAZA Y/O VIOLACIÓN AL DERECHO COLECTIVO

A. Marco constitucional y legal del derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural. 1. El artículo 8º de la Constitución Política señala que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” . Esta norma se encuentra complementada por el artículo 63 ibídem, según el cual, “…el patrimonio

arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, y por el artículo 72 ibídem, que dispone que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”.

2. De manera complementaria, el artículo 1-5 de la Ley 397 de 1997 señala que uno de los principios fundamentales en materia cultural, consiste en que “es obligación del

Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación”.

Como puede verse, existe todo un régimen constitucional y legal que busca garantizar la defensa y protección de las riquezas y el patrimonio cultural de la Nación en general, así como particularmente y para efectos de lo que interesa al presente proceso, del patrimonio arqueológico de la Nación. Esta protección es tan importante que, en desarrollo de las normas constitucionales transcritas, el literal f) del artículo 3º de la Ley 472 de 1998 califica como un derecho colectivo a la “protección del patrimonio cultural de la Nación” –y dentro de él, a la protección del patrimonio arqueológico de la Nación–, lo cual significa que su amenaza puede ser susceptible de ser protegida mediante el ejercicio de la acción popular, como se explicará más adelante. 2. El patrimonio cultural de la Nación se encuentra definido en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, en los siguientes términos: Artículo 4º. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Como puede verse, el concepto de patrimonio cultural de la Nación es amplio y comprende diversas expresiones más concretas como lo es el patrimonio arqueológico que es precisamente el que interesa para efectos de la presente acción popular. En resumen, el patrimonio cultural de la Nación es un concepto amplio dentro del cual

“quedan comprendidos elementos que son sustancialmente disímiles, pero que tienen en común su capacidad expresiva de lo que ha sido, es y será el pueblo colombiano en todas sus actividades materiales y espirituales, pero sea cual fuere su forma de darse: física, abstracta o como práctica social”[1]. Dentro de esa diversidad de elementos que conforman el patrimonio cultural de la Nación se encuentran, entre otros, los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico que conforman el patrimonio arqueológico de la Nación.

En efecto, de acuerdo con el artículo 2-1 del Decreto 1746 de 2003, es función del Ministerio de Cultura, “proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural

de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”. 4. En cuanto al contenido del deber del Estado de protección del patrimonio arqueológico de la Nación, el Consejo de Estado lo ha precisado en los siguientes términos:

Siendo responsabilidad del Estado proveer su protección, es apenas obvio que ésta pasa necesariamente por el necesario conocimiento integral de la existencia de cada uno de los bienes que componen ese patrimonio, por lo tanto de las circunstancias en que se hallan (de modo, lugar, etc), como de sus características, lo que implica la adopción de mecanismos para su control, vigilancia, seguimiento, administración y conservación…[2]

VII.

PRUEBAS

A. Documentales aportadas

1. Copia del oficio No. 10-733-2011 de fecha 10 de mayo de 2019, de la Ministra de Cultura.

2. Copia del oficio sin número, “Referencia: Proposición 37/11. Planos de Diseño. Radicado 4120 E1 120435”, de la Ministra de Cultura.

B. Documentales solicitadas

Solicito que se libren los siguientes oficios:

Al Ministerio de Cultura para que envíe, con destino al presente proceso, los siguientes documentos: a. Copia auténtica del oficio 10-733-2011 de fecha 10 de mayo de 2019, de la Ministra de Cultura. d. Certificación sobre las zonas exactas donde se registra la existencia de bienes históricos, arqueológicos y paleontológicos que pertenecen al patrimonio cultural y arqueológico en la jurisdicción de los municipios Garzón - Huila. El oficio puede ser enviado a la Carrera 5 n° 16-43, Teléfono: 3424100, de Garzon, Huila.

VIII.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 132-14 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 1395 de 2009), en concordancia con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, ese Tribunal es competente para conocer de la presente acción en primera instancia en virtud de que los demandados son entidades del orden privado, que tienen su domicilio en la ciudad de Bogotá.

IX.

ANEXOS 1. Los documentos anunciados como prueba en el acápite VII de esta demanda.

2. Certificado de existencia y representación legal de Constructora Epica S.A.

X.

NOTIFICACIONES

1. El suscrito recibirá notificaciones en la Calle 100 n° 8A-49 Oficina 518 Edificio World Trade Center – Torre B, Teléfonos 6113595 – 6113610, de Bogotá D.C.

2. Constructora Epica S.A. recibirá notificaciones en la Carrera 8 n° 27-69 Edificio Vermellon piso 10, Teléfono: 2344000, de Bogotá, D.C.

3. La Nación – Ministerio de Cultura recibirá notificaciones en la Carrera 8 n° 8-43, Teléfono: 3424100, de Bogotá, D.C.

Respetuosamente,

YENY PAOLA MOSQUERA C.C. 19.066.657 de Bogotá

Unidad 3

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: Caso Práctico

. Solución

Argumento 1º para la tesis propuesta: Frase para presentar tu argumento. Ejemplos, datos y detalles de apoyo para este argumento. Explicación de cómo este ejemplo prueba tu tesis para este argumento. El espacio está limitado a 1.200 caracteres.

Apelando el derecho constitucional que tiene la población colombiana y con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos, el mecanismos constitucionales para la protección de los derechos humanos en que propongo es una “Acciones Populares y de Grupo”.

02 ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2016® Nota Técnica preparada por reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reservados.

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Argumento 2º para la tesis propuesta: Frase para presentar tu argumento. Ejemplos, datos y detalles de apoyo para este argumento. Explicación de cómo este ejemplo prueba tu tesis para este argumento. El espacio está limitado a 1.200 caracteres.

Según el caso planteado la acción popular es la mejor opción ya que la demolición de la iglesia afecta a toda una comunidad además de que esto tipo de edificación tiene todo un régimen que los defiende al ser proclamado como un patrimonio cultural. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley 472 de 1998 que desarrolló el artículo 88 de la Constitución, la defensa de los derechos colectivos puede hacerla cualquier persona natural o jurídica, sin que deba probar ningún interés particular o el hecho de residir en el lugar donde se amenazó o vulneró el derecho o interés colectivo.

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Conclusión: Breve resumen que confirme tu tesis, también directo y claro. Finaliza con una frase que resuma tu propuesta. El espacio está limitado a 600 caracteres. Gracias a los mecanismos de participación cualquier persona está facultada para iniciar acciones populares, y así velar por el bien común y la conservación de bienes culturales como lo es la naturaleza de este caso. La normatividad vigente en la Constitución Política de Colombia nos otorga diferentes herramientas de las que podemos hacer uso en pro de un mejor sistema y la conservación de los diferentes escenarios que nos representa política y culturalmente.

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