Personalidad Juridica de La Administracion

PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ADMINISTRACION I.INTRODUCCIÓN: DERECHO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y 1. La Administració

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PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ADMINISTRACION I.INTRODUCCIÓN: DERECHO

ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

Y

1. La Administración es una organización, complejo organizacional o conjunto de organizaciones que tienen un fin institucional. Estructuras ordenadas con medios personales, económicos. 2. Esta organización jurídicas:

administrativa

está

regida

por

normas

a. Crean modifican o suprimen las estructuras administrativas b. Regulan la naturaleza, características y composición interna de cada una de esas estructuras y la designación de sus titulares c. Definen las competencias de esas estructuras d. Contienen reglas de funcionamiento sobre la formación de la voluntad de los órganos colegiados y sobre el proceso de toma de decisiones 3. Las normas sobre la organización de la administración constituye una parte esencial del derecho administrativo porque determinan los órganos y autoridades competentes para cada actuación administrativa y su forma de funcionamiento. Su observancia es esencial para quienes se relacionan con la administración porque la actuación de la administración fuera de su competencia, es nula (art. 7 CP) 4. La atención hacia el derecho de la organización administrativa ha aumentado con el tiempo pues si bien la buena organización no garantiza siempre que las decisiones administrativas sean correctas y ajustadas a derecho, con una organización deficiente es prácticamente imposible asegurar que la administración sirva con objetividad y eficacia los intereses generales II.- PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ADMINISTRACION 1. Se denomina ente público o entidad pública o persona administrativa a todo aquel conjunto organizativo de mayor o menor dimensión y complejidad que forma parte de la

organización de los poderes públicos y que está dotado de personalidad jurídica 2. En virtud de la personalidad jurídica, la ley otorga un conjunto de potestades que no tienen los particulares: potestad reglamentaria, sancionadora, expropiatoria, presunción de legitimidad de sus actos. 3. Personalidad jurídica es ser titular de potestades, derechos y obligaciones jurídicas: libre administración de su patrimonio. 4. La personalidad jurídica es una invención dogmática que aparece en el derecho privado. Para organizara jurídicamente la protección de intereses que trascienden de la persona física, individualmente considerada, el derecho reconoce a un grupo organizado los atributos de la personalidad en concreto la capacidad de obrar o actuar en derecho y ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es pues una ficción. Esta teoría fue importada más tarde por el derecho público consolidándose en el moderno régimen constitucional. 5. Dos teorías: a. La personalidad jurídica de la administración es una ficción. b. Existencia real: la persona pública presupone una realidad social (Zanobini) análoga a la de las personas físicas. 6. En Chile: la teoría de la ficción al amparo del Código Civil Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente 7. Al principio sirvió para objetivar las relaciones patrimoniales del Estado, después para reconocer autonomía a entes territoriales (municipios) . En fin la personalidad jurídica se ha venido atribuyendo también a determinadas organizaciones creadas por el Estado o por las otras administraciones territoriales (gobierno regional y municipalidades) para gestionar servicios públicos específicos o para producir bienes o servicios o para otros fines. 8. En el caso de las administraciones territoriales, el reconocimiento de la personalidad jurídica es consecuencia de la autonomía política administrativa, separada del Estado. Pero en otros casos responde más bien a motivos más pragmáticos ya sea a agilizar

la gestión de servicios, potenciar la participación de organizaciones y grupos sociales en algunas áreas, articular colaboraciones. Otras veces lo que se persigue es articular un régimen presupuestario, contable, de control, de personal o de contratación menos riguroso que el de la administración pública. 9. Definición: E. Silva Cimma: Personas administrativas son los órganos de la administración del Estado, dotados de personalidad jurídica para la libre administración de su patrimonio. Son personas colectivas, es decir, sujetos de Derecho al igual que los seres humanos pero que deben su nacimiento al legislador. III.- PERSONAS JURÍDICAS TERRITORIALES 1) Territorio como elemento constitutivo: unidad de convivencia política de los ciudadanos. 2) Como se ha visto al trata la Administración Función del Estado, la Reforma Constitucional de 1991 produjo un fuerte impacto en la Administración chilena, tanto por haber redefinido la Administración como actividad del Estado, cuanto por haber rediseñado su morfología orgánica, al conceptuar a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades, los órganos depositarios de la función administrativa regional y de la función administrativa comunal, como personas jurídicas de Derecho público, constitucionalmente autónomas, esto es, marginadas de los poderes jerárquicos y de supervigilancia o tutela que el Presidente de la República ejerce por medio de los respectivos Ministros de Estado, sobre los servicios públicos que no tienen ese carácter. 3) Desde la reforma constitucional de 1991, la Administración chilena Tres niveles de administraciones: a) La administración General del Estado, regulada en la Ley Orgánica Constitucional de la Administración del Estado b) Los gobiernos regionales: la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (LOCGAR), que norma la Administración Regional c) Las Municipalidades reguladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), relativa al plano Comunal o Local IV.- LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

1) Cada una de las administraciones o entidades públicas opera a través de unidades o centros que imputan su actividad a la persona o unidad de la que forman parte. Esos centros y unidades se denominan órganos administrativos 2) Organo administrativo: unidad estructural y abstracta creada y regulada por normas jurídicas, que agrega un conjunto de medios o elementos personales y materiales y sobre todo un haz de funciones y competencias cuya actuación produce efectos jurídicos 3) El órgano no se confunde con si titular: persona o personas físicas a las que corresponde desempeñar sus funciones. Evidentemente el órgano actua a través de su titular pero órgano y titular son concepto EL SERVICIO PÚBLICO I.- INTRODUCCIÓN: EL SERVICIO PUBLICO Y LAS MODALIDADES DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACIÓN 1) La Administración presenta distintas modalidades de actuación. Tradicionalmente se ha distinguido entre: a. Actividades de policía limita los derechos de los particulares mediante instrumentos regulatorios y de coacción b. Actividades de fomento: entrega incentivos a los particulares para fomentar el desarrollo de una determinada actividad (noticia de premios nacionales del fin de semana) c. Servicio público o actividad de prestación mediante la cual se satisfacen las necesidades de interés general. 2) El servicio público es el tema clásico del derecho administrativo porque precisamente prestar servicios a los ciudadanos es lo que da sentido a la Administración Pública. Incluso se ha definido el derecho administrativo como el derecho de los servicios públicos y la relación de los servicios públicos con los particulares (administrativismo francés) DUGUIT II.- CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO 1) Dos conceptos tradicionales de la doctrina francesa:

a. DUGUIT: toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esa actividad es indispensable para la realización y el desarrollo de la sociedad y no podría hacerse sin la intervención del gobierno b. HAURIOU: Servicio técnico prestado al público de manera regular y continua para la satisfacción de una necesidad pública y por una organización pública 2) De ahí se derivan dos acepciones del servicio público: a. Orgánica: El servicio público es el conjunto de órganos y de medios que integran la Administración del Estado que se destinan a la tarea de satisfacer, de manera regular y continua, una necesidad de interés general. b. Funcional: El servicio público es una actividad ejercida por una colectividad pública destinada a satisfacer necesidades de interés general, actividad que la administración decide satisfacer a través de procedimientos especiales. 3) En un principio ambas concepciones (funcional y orgánica) permanecieron unidas. Así las actividades de interés general fueron asumidas por órganos del Estado (Estado a cargo de las escuelas, de la salud, del agua potable…). Eran elementos esenciales de la noción tradicional de servicio público: a. Necesidad de interés general: Se trata de necesidades colectivas, que una vez que son asumidas por el Estado, pasan a ser de interés general. Es la suma de necesidades individuales pero no presupone necesariamente que todos los individuos de una sociedad deban tenerla, sino solo una mayoría de ellos. b. Prestación del servicio por parte de la administración. c. Existencia de un régimen jurídico especial respecto de dicha prestación: es decir, la prestación de un servicio público supone un estatuto especial que la regula. 4) Se empieza a hablar de crisis del servicio público porque aparecen una serie de situaciones que no calzan con esta noción tradicional:

a. La autoridad pública decide comenzar a satisfacer necesidades de interés general pero no confía esa satisfacción a órganos públicos, sino a particulares (reservándose un control sobre su ejercicio), sin que exista de por medio una concesión de servicio público. b. Actividades de interés general que son asumidas por órganos públicos utilizando instrumentos de derecho privado como Corporaciones de Derecho Privado (corporaciones educacionales municipales) c. Algunos órganos públicos asumen actividades similares a las de los particulares como las empresariales (TVN) d. Los particulares, en ciertas situaciones realizan actividades, que sin ser de interés general, se rigen por procedimientos de derecho público (concesionarios). III.- ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO Estos inconvenientes han llevado a que la teoría del servicio público pierda parte de su estructuración, resultando difícil establecer qué actividades son o no de servicio público. Esto lleva a tener que identificar ciertos elementos o criterios que nos permitan saber cuándo estamos ante un servicio público: 1) Debe existir una necesidad de interés general: Necesidad colectiva que requiera ser satisfecha por la Administración. Por lo tanto: a) Hay que definir cuando una necesidad privada pasa a ser colectiva y luego en que momento se adopta la decisión política para que la administración la deba satisfacer. b) Criterios: i) Número de personas (educación) ii) Riesgo para la población (VIH) iii) Principio de subsidiariedad: los particulares deben satisfacer sus necesidades y sólo cuando no pueden el Estado se encarga pero este criterio solo ha mostrado su utilidad cuando hay lucro en la actividad y además no asegura una prestación adecuada (salud pública y privada) 2) Debe ser una necesidad que el Estado decide satisfacer: Las necesidades de interés general o colectivas son determinadas por la propia administración o en todo caso por el Estado. Se van creando

necesidades nuevas que la administración decide satisfacer: por ejemplo garantizar SERNAC o servicios medio ambientales. Por eso se dice que son servicios públicos las necesidades de interés general que los gobernantes de un país determinado, en un momento determinado, han decidido satisfacer por el procedimiento de servicio público: (En Nigeria y en Chile o en el Chile del año 50 y el de hoy). 3) Determinación de los órganos que prestan el servicio: De acuerdo a la noción tradicional de servicio público, es la Administración quien presta el servicio directamente o bien de manera indirecta a través de concesionarios. a) Al interior de la Administración la calificación de servicio público puesto que la Administración tiene como misión satisfacer necesidades públicas. No obstante no siempre es asi: i) La Contraloría General de la República no es un servicio público porque su función no es prestar servicios sino fiscalizar a la propia administración ii) Banco Central: fijación y aplicación de la política monetaria b) Sin embargo hay servicios públicos que están prestados o por órganos que no forman parte de la Administración del Estado (corporación municipal de educación). Puesto que el criterio del órgano entonces ya no nos sirve se recurre a lo que se denomina “índices de servicio público”: factores que permiten determinar si el Estado ha pretendido crear un servicio público cuando su intención no ha sido declarada expresamente: (i) La existencia de una vinculación al poder público; (ii) La presencia del interés general (iii) La existencia de financiamiento público o la existencia de leyes especiales que otorguen franquicias en determinadas condiciones (iv) La presencia de prerrogativas de imperio publico (CONAF es una corporación de derecho privado que puede imponer multas. 4) Vinculación del servicio público con la autoridad pública Por lo general existe una vinculación entre la autoridad pública y la gestión del servicio, pudiendo depender de la autoridad directamente en todo ámbito o bien sólo en algunos aspectos.

5) Actividades especiales

ejecutadas

a

través

de

procedimientos

El Estado satisface necesidades colectivas a través de procedimientos de derecho público, derogatorios del derecho común. Los servicios públicos están sujetos a un régimen jurídico especial, lo cual implica que pueda, por vía legal, modificase su organización. El régimen jurídico especial tiene por objeto asegurar la continuidad, uniformidad, regularidad y generalidad, características propias de los servicios públicos, lo que los distingue de las actividades que realizan los particulares. CONCLUSIONES  Servicio público es una actividad que un órgano de la Administración del Estado desarrolla con miras a satisfacer intereses generales de la comunidad, de manera inmediata, cumpliendo así los fines propios de todo Estado.  En la actualidad los servicios públicos pueden prestarse o existir al margen de la Administración propiamente tal.  La Administración puede asumir por ella misma la carga de satisfacer ciertas necesidades: sola a través de sus órganos o en concurrencia de entes privados, con lo cual asegura, en provecho de toda la comunidad, un funcionamiento regular, continuo y uniforme por una organización apropiada o bien puede encomendarle dicha carga a una persona distinta, normalmente privada, a través de un instrumento que es un contrato de concesión de servicio público.