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LA PERSONALIDAD DEL ESTADO. EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejer

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LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio. Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad. ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material), territorio y poder (elemento formal). TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble. VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: – Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal. – Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados. -Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo. – Da lugar a la relación jurídico – administrativo. DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO: -No las tiene por ser considerada como persona jurídica

Características: 1. Personalidad jurídica: Deviene de la pregunta de los científicos que si el Estado es o no una persona. Es una persona, si no le damos esa característica no lo podremos entender, es un ente una cosa a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación), es una persona jurídica que forma un ente distinto de cada uno de los miembros que lo conforman, además estos es lo que garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas viven y mueren, el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el

estado es una persona, porque sino cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y no es así, es simplemente una renovación. Así como había quienes afirmaban que no existía personalidad y otros que si, a su vez, otros teóricos se fueron a los extremos y dijeron que el estado tenía doble personalidad y partían del hecho de que el estado puede actuar en dos acciones. - En el derecho público: donde estado impone sus órdenes, hay un estado que manda. - En normas de derecho privado: donde prevalece la autonomía de la voluntad; hay un estado que esta en relación con los particulares. Es una sola persona pero con ambos campos de actuación, actuando a veces con su poder de imperio o con su poder de particular, realiza distintos cometidos y fines pero es una sola persona y lo jurídico viene por ser reconocido por el derecho. El estado como persona no nace de la norma si no desde cuando ya existe una comunidad organizada y luego hacen un pacto que es la constitución. ¿Qué efectos prácticos tiene que el estado sea considerado persona jurídica? LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir de adquirir der. Y contraer obligaciones):

1. Perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos. 2. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estados o individuos. 3. Se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el estado: si el estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento, se puede demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un daño (hay una norma que dice que todo daño debe indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un daño el estado también es responsable. 4. Intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: el estado de Guatemala puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa. La personalidad jurídica: La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico ( a través de acto jurídico) de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. 2

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

Características: Necesarios: sin ellos no existe la persona. Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden. Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico .3 Imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo .4 Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación. 5 inembargables.

PERSONALIDAD DEL ESTADO 1. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: "El Estado no abarca dentro de sí mismo y no reúne mecánicamente, en un determinado territorio, un conglomerado amorfo de individuos. El Estado es, y debe ser en realidad, la unidad orgánica y organizadora de un verdadero pueblo" El estudio de la persona humana en el Estado concluye con el principio de personalidad. Desde el Punto de Vista filosófico, el principio de personalidad es la relación de interdependencia de los hombres en la sociedad; Efraín Gonzalez Morfín dice: "El principio inicial de la filosofía social es el de personalidad, que enuncia la relación real de interdependencia de las personas humanas que constituyen la sociedad". Desde el punto de vista jurídico, es el Estado como persona; es decir, como sujeto de derechos y obligaciones. El Estado, tanto al interior como al exterior, es un organismo que tiene derechos que debe hacer valer y obligaciones que debe ejercitar y cumplir. Pero su personalidad está sujeta y limitada por el Derecho. La Autoridad sólo puede hacer lo que está expresamente permitido por la ley. Como sujeto de derechos, el estado tiene la facultad de exigirle a sus nacionales el cumplimiento de sus leyes, recaudar impuestos, pedir el servicio de sus nacionales cuando sea necesario, impartir justicia, de hacerse respetar ante sus miembros etc. El estado puede exigirle a sus miembros lo que sea necesario para el desarrollo del país, pero, lo tiene que hacer sólo en por necesidad y de manera justa, legítima y en provecho de toda la sociedad, no del estado mismo.

Como sujeto de obligaciones, el estado tiene el deber de hacer leyes justas, de usar el erario público en servicio a la sociedad, de respetar a sus miembros, de hacer valer los derechos de las personas y de buscar, en pocas palabras el bien común de sus habitantes. El estado sólo debe de intervenir para organizar a la sociedad, pero esa intervención debe de ser lo mínimo posible; también puede intervenir cuando exista algún conflicto o interés nacional, no debe meterse en la vida privada de los particulares mas que cuando éste se lo solicite o se aplique la ley. Definición de Persona Humana: ¿Qué es Persona Humana? La Persona Humana, iniciaremos a definirla por su etimología, el término "Persona", proviene del prósopon "máscara" del actor en el teatro griego clásico. Por tanto, persona equivaldría a "personaje"; y "Humano", que no significa más que tierra o lodo, del Latín "Humus", podríamos definirla como un conjunto unido de características Biológicas, Psicológicas, Sociales y Espirituales, y ello, porque es un ser único e irrepetible, que de manera individual posee principios y valores como lo son: la dignidad, la libertad, la autonomía, la intimidad y la apertura. La Persona Humana es un ser independiente, inteligente y racional, que desde pequeño desarrolla sus conocimientos, y se apoya en la educación para desarrollar todas sus potencialidades frente a la sociedad, que es la que lo lleva a convertirse en un hombre productivo para la sociedad, que lo lleva a ubicarse en el contexto social como una persona que logra sus metas y propósitos que siempre serán individuales. Filosóficamente podríamos definir persona humana como "Un ser que por tener, no solo instintos, sino también entendimiento y libertad, es capaz de sentir necesidades morales, tanto con relación a su cuerpo como respecto a su espíritu, y que, por ello, tiene también derecho a satisfacer esta doble clase de necesidad de la persona humana que lleva consigo el derecho que es correlativo de aquellas necesidades y obligaciones".

La persona colectiva: La persona colectiva es la "unidad" que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados fines. La persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la "unidad", algunos de ellos o uno en lo individual, o incluso no miembros, de acuerdo con la forma y los procedimientos que el orden estatuye, son los "órganos" de la "unidad". Los individuos fuera de la persona colectiva, siguen existiendo como personas individuales, sujeto s al cúmulo de normas aplicables a ellos en tal condición y como seres humanos independientes en los casos en su conducta no se encuentre regulada.