PECULADO

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS PARTE I PERITAJE EN EL DELITO DE PECULADO UNA PUNO FAC

Views 77 Downloads 0 File size 410KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

PARTE I PERITAJE EN EL DELITO DE PECULADO

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

PECULADO PECULADO

I.

CONCEPTO Peculado” es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administración. En nuestro ordenamiento existen tres tipos de peculado PECULADO DOLOSO PECULADO CULPOSO PECULADO DE USO

II.

ANÁLISIS DEL TIPO SUJETO ACTIVO El tipo penal exige un “funcionario público” con competencia funcionarial específica. La administración, percepción o custodia de los bienes públicos deben haber sido confiadas al funcionario en razón de su cargo (relación funcionarial específica). No se trata de una simple entrega de bienes como una cuestión de confianza en el funcionario (entrega facultativa), o derivada de la

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

costumbre o del consenso o de cualquier otra circunstancia; es decir, el funcionario debe tener los bienes en función de los dispuesto por la ley. SUJETO PASIVO El estado y las personas que hubiesen sido afectadas EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico del delito de peculado no se cuenta dentro de los delitos contra el patrimonio, sino antes bien, como delito cometido contra la administración publica por funcionario público, donde el bien jurídicamente tutelado es la correcta utilización de los fondos o efectos estatales encomendados.

III.

TIPO EN NUESTRO CÓDIGO PENAL

Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. Artículo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

IV. PERITAJE

Para este tipo delito se exige un peritaje contable judicial

A.

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Los jueces necesitan muchas veces la colaboración de determinados especialistas conocedores de ciertas meterías, con el propósito de poder apreciar con la debida exactitud ciertos hechos controvertidos que

requieren,

para

su

apreciación

adecuada,

conocimientos

especiales.

Así, el peritaje contable judicial se constituye en el exámen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito, que en este caso es un contador, sobre un problema en con medado, para entregar después se informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

B.

¿QUE ES PERICIA CONTABLE?

Es una labor de investigación efectuada por personas especializadas o peritos, quienes tienen en cuentan procedimiento, normas y técnicas, relacionados con su especialidad. Son llamados por el juez cuando este no se encuentra en condiciones de conocer, por sus propios conocimientos, los hechos materia de controversia.

C.

¿QUE ACTIVIDADES CUMPLE UN PERITO CONTABLE?

Es el especialista conocedor, llamado para emitir el dictamen sobre algunos asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable. El juez será el encargado de nombrar en un proceso judicial como perito a personas provistas de título profesional, en este caso contadores públicos colegiados que reúnan las condiciones científicas y técnicas, además de experiencia profesional.

REQUISÍTOS PARA SER PERITO CONTABLE JUDICIAL

1. Formar parte de registro que lleva el colegio de contadores 2. Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independientemente.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

3. Ser miembro inscrito en el comité de peritos judiciales no menos de dos años, con un mínimo de 25 por ciento de asistencia. 4. Asistir al curso de peritaje contable judicial que dicta el colegio de contadores públicos se lima a través del centro de capacitación profesional (Cideprol) con una asistencia no menor del 50 por ciento.

REQUISITOS PARA LOS PERITOS SE INSCRIBAN EN EL COMITÉ DE CONTADORES PUBLICOS EN LIMA

1) Ser miembro hábil del colegio 2) Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité 3) Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos acompañado de una foto carnet Una vez verificado estos requisitos, el comité prepara la nomina que se remite al presidente de la Corte Superior de Lima, para ellos, a su vez, lo distribuyan a los juzgados.

D.

¿POR QUE ES IMPORTANTE LA PERICIA CONTABLE?

Porque tiene por único objeto de examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de ellos, sin que toque a los peritos decidir ni

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

resolver la cuestión controvertida. Los peritos no son llamados a opinar sobre el derecho. Ellos establecen su criterio técnico sobre los hechos; en consecuencia, la importancia de los peritos es que ellos lleguen a los hechos por medio de la técnica, por lo que sus dictámenes deben ser motivados y analíticos.

PERITO CONTABLE

CONDICIONES Persona competente, es llamad para emitir Sobre algún punto por dilucidarse con oportunidad de una controversia judicial. Tiene que cumplir con ciertos requisitos según el D.S. Nº 02-68-JC y el CCPL

CONDICIONES Las diligencias en las que Intervienen el P.C.J son: 1. Aceptación, Juramentación y recepción del expediente. 2. Inspección Ocular 3. Ratificación del Debate Pericial 4. Informe oral ante el

PERITAJE El perito realiza examen Para luego entregar su informe o dictamen Pericial.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

E.

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE PERITOS?

1.

PERITO DE OFICIO U OFICIAL

Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

2.

PERITO PARTE

Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Código Civil.

3.

PERITO DIRIMENTE

Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C)

F.

¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PERITAJE CONTABLE?

El proceso del peritaje contable contempla tres fases:

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

Fase Planeamiento. Implica la comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requerirá el estudio preliminar del caso, la descripción básica de la causa judicial y una comprensión adecuada del objeto de pericia. Asimismo implica la preparación del plan específico y el programa. Fase Ejecución. En esta segunda fase se debe realizar el estudio intensivo del expediente judicial y examen del objeto de controversia. Posteriormente se efectuará una evaluación final de los papeles de trabajo y obtención de conclusiones Aquí deben desarrollar dos acciones básicas de control de calidad: a). La revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se incluirán en el informe pericial. b). luego se realizará la evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la planeación de los procedimientos, para detectar probables omisiones, deficiencias o errores. Fase Informe. Finalmente se efectuará la redacción del informe, y la revisión de la calidad del informe pericial, considerando la puntualidad en su

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

presentación, la claridad y exactitud de los hechos, así como la formulación y secuencias de las explicaciones.

V.

CASOS EN LOS CUALES PARTICIPA En este aspecto, debe tenerse presente que las actividades en las

que

participa el Contador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial, varían de acuerdo al conflicto a dilucidar, sea este de carácter Civil o Penal. Para efectos del presente trabajo nos interesa únicamente su participación en el campo penal: En Lo Penal Sucede algo parecido, por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con copias de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los alcances para su desarrollo. En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han efectuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al Peritaje. El Perito tendrá el expediente por un término prudencial, pues debe conocer que el Proceso Judicial, no camina sin el expediente. El Código Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deberá determinarse el plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente. Refiere el nuevo Código Procesal Penal. El Juez fijará con precisión el objeto del Peritaje y el término para que los Peritos presenten sus informes. Cuando el Perito considere que el término

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar una ampliación del plazo, pero nunca quedarse indefinidamente con el expediente. De hacerlo así, será requerido por el Juez bajo apercibimiento de Ley. Paralelamente el Perito sería sujeto a denuncia, amén de la respectiva comunicación al Colegio Profesional respectivo. Terminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidará de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al Secretario un recibo de estar recepcionando el expediente con igual número de fojas entregadas y en perfectas condiciones. Es preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial, el Perito deberá realizar una serie de actividades como: a. Entrevista con el Demandante El Perito Contador Público Colegiado; por sus propios medios puede entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamante, trabajador, si así lo cree conveniente, a fin de que sean aclarado ciertos puntos oscuros, en la cual tengan los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se formulen por escrito. b. Entrevista con el demandado, inculpado, empleador. El Perito Contador Público Colegiado, puede entrevistarse, con el demandado, inculpado, empleador, para que aclaren puntos relacionados con la pericia; o la forma como se produjo el hecho materia de la litis, ya que tiene que ver directamente con el aspecto contable, a fin de tener mayores elementos de juicio.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

c. Revisión de Documentos. La Documentación Mercantil es una parte de la Contabilidad y constituye un instrumento para comprobar las transacciones lícitas que ha llevado a cabo una empresa. Los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibo por honorarios, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión) respecto a su impresión estructura y distribución está controlada por la SUNAT; existen documentos internos y externos. d. Libros Contables – Aspecto Legal y Técnico De acuerdo a las disposiciones, para que los libros Contables tengan valor, tienen que estar legalizados por ante el Notario Público de la localidad y los que

corresponda,

en

la

Dirección

de

Trabajo.

No

deben

existir

enmendaduras en ellos. En cuanto al aspecto, técnico, los asientos deben estar registrados de acuerdo a los principio y normas contables. El Perito Contador Público debe tener en cuenta los siguientes libros contables que le permitan enfocar la pericia.

Contabilidad

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

e. Análisis de Cuentas, Asientos, Libros Contables, Balances Consiste en la investigación de los puntos de análisis tomando los argumentos probatorios del caso, cuando se encuentra alguna dificultad puede consultar en el Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Huancayo, cuando se implemente, como manda la Ley y la especialidad. En los trabajos de investigación generalmente emplean una técnica invariable, que es la verificación contable, cuando estas han de realizarse en toda amplitud,

así como la lectura de la demanda, ampliaciones de

demanda, denuncias, atestados policiales, informes de auditoría, Libros contables. La investigación, se basa en el estudio operacional y financiero así como los asientos de apertura, asientos de centralización, asientos de ajuste, asientos de resultados, asientos de cierre, cuentas de orden, cuentas de activos tangibles, cuentas de activo intangible y otras cuentas, estudio económico y de los sistemas de organización de controles internos de la Empresa, acorde con los puntos controvertidos. Es aquí donde el Perito Contador Público, tendrá la oportunidad de sostener las doctrinas y teorías que pueden servir para obtener bastante claridad, cuando se trata de deliberar sobre puntos que son materia de aclaración.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

Los Libros de Contabilidad representan sin duda alguna para el juzgado una prueba de gran valor, sobre todo si los Peritos indican que la infraestructura técnica está de acuerdo con todas las reglas y principios contables. f. Cargos y Descargos Desde el punto de vista contable, el Perito Contador Público puede tener en cuenta lo siguiente: CARGOS. Este tiene por objeto evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno en el desempeño de su empleo.45 DESCARGO. Este tiene por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los hechos. g. Apreciaciones Constituye la acción y efecto de apreciar, reconocer y estimar el mérito de las cosas que ha sido materia de investigación contable, técnica y económica, a fin de que fluyan las conclusiones. Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases del Peritaje, y el Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos utilizando una en lugar de otra, según como desee cumplir su objetivo y pueda fundamentar su informe. El Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas deberá cumplir con ciertos requisitos mínimos como:

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

coordinar previamente su visita, generalmente las coordinaciones debe efectuarse con el abogado de la causa. por escrito a los litigantes, toda vez que estos documentos servirá para medir el alcance del trabajo realizado. o alguna de ellas, se resistiera a proporcionar lo solicitado por el o los Peritos, se debe poner en conocimiento del Juez para que los exhorte a cumplir el requerimiento. ran trascendencia en la estructura de la prueba, en casos en que se necesite información de instituciones o Empresas, el margen de los litigantes, que tengan relación con el peritaje mandando, se solicitará al juez, FACULTAD para acceder a ellas.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

VI. TÉCNICAS DE PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Las técnicas, son las formas de aplicar los procedimientos. En Auditoria se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce técnicas propiamente dichas, las cuales son también aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que se indican:

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

Definición De Las Técnicas a. Comparación o compulsa Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes, etc., entre los registros y documentos y viceversa o entre varios registros o varios documentos. b. Observación Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias c. Inspección Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar su existencia y autenticidad. d. Rastreo Seguimiento de una transacción o de un hecho de un punto a otro desde el inicio hasta que termina e. Indagación Obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones. f. Análisis de Estudio Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa

g. Conciliación Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas separadas e independientes.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

h. Confirmación Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa i. Comprobación Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad. j. Totalización Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales k. Verificación Probar la exactitud o veracidad de un hecho l. Revisión Selectiva Revisar el Universo de saldo o transacciones a base de muestreos respectivos. m. Examen Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos, transacciones o la exactitud de los mismos.

VII. PARTES DEL INFORME PERICIAL En Definitiva, el informe debe destacarse por ser claro, Conciso y breve en su extensión, siendo la medida razonable de éste la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su intervención. Si bien no debe

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

hacerse disgregaciones inútiles no debe economizarse la extensión del informe dando la impresión de no haber estudiado suficientemente el caso. Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de nada serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante el informe claro, objetivo e inobjetable de sus motivaciones. Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya llegando al convencimiento de que ésta opinión se ajusta a la verdad, demostrable por los medios que habiendo sido utilizado por el Perito le son accesibles al Juzgador, dada la forma en que le son ofrecidos en el contenido de su informe; debe incidirse en la importancia de su correcta presentación, tanto del aspecto sustancial (contenido) como del aspecto formal (presentación) En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin asomo alguno de implicaciones que den luz con la explicación. Se tratará todo asunto con la mayor objetividad posible, haciéndole así de fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión (opinión o dictamen) en fuentes de información válida y vigente. Para el cumplimiento de los fines referidos, el informe pericial debe ser presentado

con

una

conveniente

división

y

distribución

ordenando

adecuadamente las fases de trabajo efectuado; por estas razones indicamos, que todo informe pericial, debe contener las partes siguientes: Informe Pericial Y Sus Partes Partes que comprende el Informe Pericial:

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

a) Introducción Considerando que el Informe va dirigido al Poder Judicial, se debe elaborar como un escrito judicial, no ciñéndonos a las formalidades de una simple correspondencia como una carta u oficio. b) Antecedentes Aquí se indica el resumen del informe propiamente dicho, en esta parte del informe se expondrá una reseña de los hechos, tales como la demanda, su ampliación, contestación de la demanda, resoluciones, sentencias y otras pruebas actuadas como confesión de las partes y otros documentos que hayan presentado las partes o terceros relacionados con el caso, basándose en la información obtenida del expediente judicial, con la finalidad de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en los civil o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.71 c) Objeto Del Peritaje El objeto es el motivo por el cual se ha desarrollado el trabajo,

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

pudiendo ser el motivo del ofrecimiento de la prueba, el objetivo o los objetivos del Peritaje están señalados por el litigante que lo ofrece y luego el Juez que lo precisa. Si se trata de un Peritaje de Oficio, el objetivo del mismo es señalado por el Magistrado. d) Examen Pericial O Desarrollo Es el desarrollo que efectúa el Perito sobre los diferentes puntos, temas y aspectos técnico contable que se le indica en el objeto del peritaje apreciando los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados o evidenciados, consignando la participación de las personas involucradas en los hechos y la responsabilidad de cada una de ellas. Del presente emergerán las conclusiones. En lo posible deben indicarse las técnicas y métodos o procedimientos utilizados. e) Conclusiones Viene a ser la parte final del Informe constituyéndose en el producto o consecuencia de la revisión, estudio, análisis, compulsa de documentos y el examen pericial desarrollado; su elaboración debe ser con un lenguaje sencillo, toda vez que va dirigido al juzgador, vocal, fiscal y no a contadores, por lo que se debe explicar en forma CLARA CONCISA Y CIERTA, incluyendo el análisis de los hechos verificados y las fuentes

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

de información que pueden ser comprobadas por el juzgador. La conclusión va expresada con opinión y opiniones, siendo estos, juicios personales a los que ha llegado el Perito. Las Conclusiones deben ser categóricas y concluyentes del análisis efectuado, jamás expresadas en términos que generen duda como “me parece”,

“Creo”,

no

existiendo

vaguedad

en

los

conceptos,

no

contradicciones, ni falta de concordancia entre el análisis e investigación de los puntos enfocados. f) Anexos Opcionalmente se podrán adjuntar los anexos, no siempre son necesarios de presentar, se hace en los casos en que estos puedan ayudar a visualizar o interpretar las conclusiones o que permitan un mayor detalle de las comprobaciones, debiendo ser de fácil interpretación, de lo contrario sería mejor no presentarlos. g) Fin Del Informe El Informe Pericial se debe terminar diciendo: “Por lo expuesto, sírvase Ud. Sr. Juez, tener por cumplido su mandato” Fecha y firma del o los Peritos. El sello puede ser obviado, la fecha y firma no, puesto que sin ella el Perito no se sentiría ni obligado, ni comprometido.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

PARTE II ANÁLISIS DEL PERITAJE PRESENTADO EN EL EXPEDIENTE DE PECULADO

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

DATOS DEL PERITAJE

Expediente N° 2002-0126 Demandante: Estado Peruano (MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO) Demandados: GUTIERREZ

ARACELI

DELGADO

ESCARCENA,

VICTOR

HUAYTA,

FRANCISCO

QUISPE

MACHACA,

BONIFACIO TICONA CRUZ Y JUAN DE LA CRUZ CUTIPA Peritos designados: CONTADORES PÚBLICOS PEDRO RAMOS MENDOZA JOSE LUIS GARCIA APUCUSI Delito: PECULADO CULPOSO GRAVADO

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

ANÁLISIS

EL objetivo principal de la realización de la pericia es precisar la cantidad de dinero faltante en la UNIDAD DE TESORERIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO el día 07 de Agosto del año 2001. Es de conocimiento que la pericia en el delito de peculado requiere de peritos conocedores en materia de contabilidad, y es por ello que se requiere a peritos contables judiciales designados previamente para el caso. Al tratarse el presente expediente de un delito de PECULADO CULPOSO AGRAVADO que se halla descrito en nuestro Código Penal de la siguiente manera:

“Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.”

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

ES ENTONCES QUE: La pericia del expediente muestra el uso por parte de los peritos de la técnica de revisión de documentos, los cuales muestran en la fase de ejecución del peritaje el previo análisis de cada uno de los documentos señalados en la pericia, que permiten acreditar el monto total del dinero faltante. Los peritos efectúan: La revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se incluirán en el informe pericial. Luego realizan la evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la planeación de los procedimientos, para detectar probables omisiones, deficiencias o errores.

Los peritos dan gran importancia a los informes efectuados por parte de los servidores:

Victor Quispe machaca, el mismo que informa sobre la venta de especies valoradas y otros, además de ello es de gran importancia por parte de los mismos el hecho de que el mismo reconoce en su manifestación policial que dicha cantidad rstaba bajo su responsabilidad

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

Bonifacio Ticona Cruz, quein da a conocer el monto del dinero faltante.

En la fase última de la pericia que es el informe hecho por los peritos, se llega a la conclusión de que la cantidad de dinero

faltante es de

s/.13,921.97, anexando además de ello lo siguiente, a efectos de ayudar a visualizar o interpretar las conclusiones que permitan un mayor detalle de las comprobaciones, las mismas que son de fácil interpretación.

UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – PERICIAS

COMENTARIO Y CRÍTICAS

El conocimiento adquirido por parte de los profesionales peritos en materia de contables los hace correctamente competentes para la elaboración del presente peritaje, personalmente opino que en su elaboración y el uso de documentos usados para efectuar las conclusiones y resultados , al ser estas una de las técnicas más usadas en este tipo de pericia es que se cumple con la efectividad y revisión como fase de ejecución del peritaje, teniendo a cabalidad el análisis previo del expediente por parte de los peritos. Es por ello que puedo afirmar que las fases se ven correctamente empleadas en el presente peritaje, además al tratarse de delitos en contra de la administración pública, su efectividad e importancia hace que los peritos se desenvuelvan esplendorosamente en la materia.