peculado doloso

CASO : 2016-28 DELITO : Peculado doloso IMPUTADOS : Belizario López Alvarado y Otros AGRAVIADO : El Estado – I.E. N° 182

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CASO : 2016-28 DELITO : Peculado doloso IMPUTADOS : Belizario López Alvarado y Otros AGRAVIADO : El Estado – I.E. N° 18288 “Isabel Lynch de Rubio DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01 Chachapoyas, tres de junio del año dos mil dieciséis1 ESTANDO: Con la denuncia de parte interpuesta por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Amazonas contra Belizario López Alvarado, Marielena Mori García, Ángela Dianira Vega Monteza y Bacelisa Occ Iliquín por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado, representado por la I.E. N° 18288 “Isabel Lynch de Rubio”; y ATENDIENDO: 1. Hechos materia de denuncia: De la denuncia de parte presentada, se advierte que el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Amazonas interpone denuncia penal por la presunta comisión del delito de peculado doloso contra los integrantes de Gestión de Recursos Económicos para los años 2014 y 2015 de la Institución Educativa N° 18288 “Isabel Lynch de Rubio”, conformada por: • • • •

Belizario López Alvarado, en calidad de director del centro educativo. Marielena Mori García, en calidad de personal administrativo Ángela Dianira Vega Monteza, en calidad de profesora Baceliza Occ Iliquín, en calidad de personal administrativo

Los hechos por los cuales las indicadas personas han sido denunciadas se sustenta en lo siguiente: En el Informe de Investigación de Oficio N° 001-2016G.R.AMAZONAS/DREA-OCI, se ha determinado que en el proceso de monitoreo y verificación de documentación contable de la institución educativa, relacionada a los ingresos recaudados y gastos efectuados con los ingresos propios, así como los obtenidos de los alquileres de los locales comerciales del periodo 2013 al 2015 se han producido una serie de irregularidades.

1 La presente investigación se apertura en la fecha, en razón de que recién el día 02-06-2015 se me asignó la indicada carpeta fiscal. (revisar SGF)

El día 14 de noviembre de 2013, en las instalaciones de la institución educativa N° 18288 “Isabel Lynch de Rubio”, se efectuó una reunión de conformación de comité de economía, designándose justamente a los hoy denunciados como integrantes del mismo, esto es al director Belizario López Alvarado como presidente y a la profesora Ángela Dianira Vega Monteza como tesorera; siendo reconocido dicho comité mediante Resolución Directoral N° 27-2013-GOB.REGT.A/DREA/D IE-18288, de fecha 15 de noviembre de 2013; ratificados en el cargo para la gestión 2015, mediante acta de sesión extraordinaria de fecha 03 de diciembre de 2014 y ratificado mediante Resolución Directoral N° 35-2014-GOB.REGT.A/DREA/D IE-18288, de fecha 04 de diciembre de 2014. Las irregularidades advertidas presuntamente cometidas por los hoy denunciados son las siguientes: •





El libro de ingresos y egresos (caja) está desactualizado desde octubre a diciembre de 2015, esto es por un espacio de tres meses. El presidente del Comité de Economía y Director de la Institución Educativa, Belizario López Alvarado, no realizó los depósitos de los recursos directamente recaudados a la cuenta de ahorro N° 0261-020904, aperturada en el Banco de la Nación, la misma que se encuentra bloqueada desde noviembre de 2013 hasta octubre de 2015. Asimismo el hoy denunciado Belizario López Alvarado, habría registrado en el libro de caja como gasto desde marzo de 2014 a octubre de 2015, dinero en efectivo retirado de la cuenta de ahorro N° 054050012666 aperturada en la Cooperativa Santo Cristo de Bagazán, concerniente a la recaudación de los alquileres de locales comerciales por un monto de S/ 53, 616.21, carentes de documentación sustentable, desconociéndose el destino del dinero.

2. Calificación jurídica: La Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Amazonas ha referido que los hechos materia de denuncia, encuadrarían en la presunta comisión del delitro contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, el mismo que se encuentra tipificado en el Art. 387° del Código Penal, cuyo primer párrafo establece: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa” 3.- Actuación del Ministerio Público: 3.1- Conforme a lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar del Código

Procesal Penal: “El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asimismo, asume la conducción de la investigación desde su inicio”; por tal motivo, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado. 3.2. Al respecto, resulta necesario precisar que la finalidad de la Investigación preparatoria, según lo estipula el artículo 321° del Código Procesal Penal es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración; la identidad del autor o partícipe y de la víctima; así como la existencia del daño causado; por su parte, el artículo 326° de la misma norma señala que cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva; paralelamente, el artículo 328° prescribe que toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos (...); finalmente, el artículo 329° del mismo cuerpo normativo acota que el Fiscal inicia actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito 3.3. Siendo así, resulta necesario disponer la realización de diligencias preliminares, destinadas a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, y de ser así, asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión; y en su oportunidad decidir la formalización o no de la investigación preparatoria. Por todo lo indicado precedentemente y de conformidad con los Artículos 322º inciso 1), 329º inciso 1), 330º incisos 1) y 2) del Código Procesal Penal; se DISPONE: 1.- DAR INICIO a las diligencias preliminares en SEDE FISCAL, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS, debiéndose realizar las siguientes diligencias: a) RECÍBASE la declaración testimonial de Procurador Público Regional de Gobierno Regional de Amazonas el día 16 de junio de 2016 a horas 09:30 de la mañana para que en calidad de denunciante aporte mayores detalles a los hechos materia de investigación. b) RECÍBASE la declaración testimonial de Henry Guevara Delgado el día 17 de junio de 2016 a horas 09:30 de la mañana para que en calidad de abogado del Órgano de Control Institucional de la dirección regional de Educación Amazonas aporte mayores detalles a los hechos materia de investigación. c) SOLICÍTESE a la Dirección de la I.E. N° 18288 “Isabel Lynch de Rubio que a la brevedad posible informe a este despacho fiscal cuál es la función específica que corresponde a cada uno de los integrantes del

Comité de Gestión de Recursos Económicos para los años 2014 y 2015, y a su vez cuál es el cargo que cada uno de ellos ejerce dentro del indicado centro educativo; debiendo adjuntar al mismo la respectiva documentación sustentatoria. d) RECÍBASE la declaración de los denunciados Belizario López Alvarado, Marielena Mori García, Ángela Dianira Vega Monteza y Baceliza Occ Iliquín para que absuelvan los cargos imputados en su contra, diligencia que este despacho programará en fecha oportuna. e) REALÍCESE las demás diligencias que fueran pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. 2.- REGÍSTRESE en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), y NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales. E.C.T.A.