PDUL Rafael Urdaneta

PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL SECTOR 12(FLOR AMARILLO) O R D E N AN Z A D E Z O N I F I C A C I Ó N AÑO MMV REPÚB

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PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL SECTOR 12(FLOR AMARILLO) O R D E N AN Z A D E Z O N I F I C A C I Ó N AÑO MMV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA

Nº 481 EXTRAORDINARIO

GACETA MUNICIPAL Valencia, 12 de enero de 2005 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documentos públicos a todos los efectos legales.

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL SECTOR DOCE (12) Parroquia Rafael Urdaneta (Flor Amarillo)

Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.

PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL SECTOR 12(FLOR AMARILLO) O R D E N AN Z A D E Z O N I F I C A C I Ó N

Indice de Contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................................................................................1 TÍTULO I........................................................................................................................................................2 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.........................................................................................................2 TÍTULO II.......................................................................................................................................................3 DEL CONTENIDO DEL PLAN......................................................................................................................3 CAPÍTULO I...................................................................................................................................................3 DE LA POLITICA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANISTICO DEL SECTOR DOCE (12) ........3 CAPÍTULO II..................................................................................................................................................4 DELIMITACIÒN DEL AREA URBANA ..........................................................................................................4 TÍTULO III......................................................................................................................................................5 DISPOSICIONES ESPECIFICAS .................................................................................................................5 CAPÍTULO I...................................................................................................................................................5 DE LAS DEFINICIONES URBANISTICAS....................................................................................................5 CAPÍTULO II................................................................................................................................................10 DE LA REGULACION DETALLADA DEL USO DEL SUELO Y DELIMITACION DE LAS ZONAS ESPECIFICAS.............................................................................................................................................10 CAPÍTULO III...............................................................................................................................................11 DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES..................11 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................11 ZONA RESIDENCIAL AR-1 ....................................................................................................................11 SECCIÓN II .............................................................................................................................................13 ZONA RESIDENCIAL AR-2 ....................................................................................................................13 SECCIÓN III ............................................................................................................................................15 ZONA RESIDENCIAL AR-3 ....................................................................................................................15 SECCIÓN IV............................................................................................................................................16 ZONA RESIDENCIAL AR-4 ....................................................................................................................16 SECCIÓN V.............................................................................................................................................18 ZONA RESIDENCIAL AR-5 ....................................................................................................................18 SECCIÓN VI............................................................................................................................................19 ZONA RESIDENCIAL AR-6 ....................................................................................................................19 CAPÍTULO IV ..............................................................................................................................................20 DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS COMERCIALES ....................20 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................20 ZONAS DE COMERCIO PRIMARIO (C-1).............................................................................................20 SECCIÓN II .............................................................................................................................................22 ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2) ..........................................................................................22 SECCIÓN III ............................................................................................................................................24 ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3)................................................................................................24 SECCIÓN IV............................................................................................................................................26 ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL (C-I) ............................................................................................26 SECCIÓN V.............................................................................................................................................29 ZONA HOTELERA..................................................................................................................................29 CAPÍTULO V ...............................................................................................................................................30 DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS INDUSTRIALES ....................30 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................30 ZONA INDUSTRIA LIVIANA (ZI-L) .........................................................................................................30 SECCIÓN II .............................................................................................................................................33 ZONA INDUSTRIA MEDIANA (ZI-M) .....................................................................................................33 CAPÍTULO VI ..............................................................................................................................................35 Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. 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DE LAS VARIABLES URBANAS PARA LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO .............................35 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................35 ZONA EDUCACIONAL (E) ....................................................................................................................35 SECCIÓN II .............................................................................................................................................37 ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD) .........................................................................................37 SECCIÓN III ............................................................................................................................................39 ZONA DE SERVICIO MEDICO-ASISTENCIAL (MA).............................................................................39 SECCIÓN IV............................................................................................................................................40 ZONA SOCIO-CULTURAL (SC).............................................................................................................40 SECCIÓN V.............................................................................................................................................41 ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (AG) ............................................................................41 SECCIÓN VI............................................................................................................................................42 ZONA DE MERCADO (EG-MM).............................................................................................................42 SECCIÓN VII...........................................................................................................................................42 ZONA PLANTA DE TRATAMIENTOS DE AGUAS SERVIDAS (EG-PT) .............................................42 SECCIÓN VIII..........................................................................................................................................43 ZONA SEGURIDAD Y DEFENSA (EG-SD) ..........................................................................................43 SECCIÓN IX............................................................................................................................................43 ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA) ...............................................................................................43 SECCIÓN X.............................................................................................................................................43 ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) ........................................................................................43 SECCIÓN XI............................................................................................................................................44 ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT) ..............................................................................................44 SECCIÓN XII...........................................................................................................................................44 ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE)....................................................................................44 SECCIÓN XIII..........................................................................................................................................44 ZONA TERMINAL DE TRANSPORTE AEREO (EG-TTA).....................................................................44 CAPÍTULO VII .............................................................................................................................................45 DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ÁREAS URBANIZABLES ...................45 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................45 NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR)............................................................................45 SECCIÓN II .............................................................................................................................................47 NUEVOS EQUIPAMIENTOS EN AREAS NO DESARROLLADAS (ND-EQ) ........................................47 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................47 DE LOS PLANES ESPECIALES .................................................................................................................47 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................47 PLAN ESPECIAL DEL HIPODROMO (PE-1) .........................................................................................47 SECCIÓN II………………………………………………………………………………………..……………..48 PLAN ESPECIAL LAS PALMITAS (PE-2) ..............................................................................................48 SECCIÓN III ............................................................................................................................................48 PLAN ESPECIAL URBANIZACION LA ISABELICA (PE-3) ...................................................................48 CAPÍTULO IX ..............................................................................................................................................50 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO..................................................................................................50 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................50 ZONA CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-1) .................................................................................50 SECCIÓN II .............................................................................................................................................50 ZONA CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2) .................................................................................50 TÍTULO IV ...................................................................................................................................................51 SISTEMA DE VIALIDAD.............................................................................................................................51 CAPÍTULO I.................................................................................................................................................51 SISTEMA DE CIRCULACIÓN .....................................................................................................................51 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................51 RED VIAL ................................................................................................................................................51 SECCIÓN II .............................................................................................................................................55 RED PEATONAL ....................................................................................................................................55 CAPÍTULO II ................................................................................................................................................56 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ....................................................56 Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. 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TÍTULO V ....................................................................................................................................................58 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ..................................................................................................58 CAPÍTULO I.................................................................................................................................................58 ASPECTOS GENERALES ..........................................................................................................................58 CAPÍTULO II................................................................................................................................................60 DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ..................................................60 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................60 APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES .....................................60 SECCIÓN II .............................................................................................................................................62 AREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES .................................................................................62 SECCIÓN III ............................................................................................................................................64 TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD ....................................................................................................64 SECCIÓN IV............................................................................................................................................64 DE LOS ESTACIONAMIENTOS.............................................................................................................64 SECCIÓN V.............................................................................................................................................67 DE LAS ANTENAS. ................................................................................................................................67 SECCIÓN VI............................................................................................................................................68 DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. ................................................................68 CAPÍTULO III...............................................................................................................................................69 USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES ...........................................................................................69 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................69 ASPECTOS GENERALES......................................................................................................................69 SECCIÓN II .............................................................................................................................................70 DE LOS USOS NO CONFORMES........................................................................................................70 SECCIÓN III ............................................................................................................................................71 DE LOS USOS NO PERMITIDOS.........................................................................................................71 SECCIÓN IV............................................................................................................................................71 DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES .......................................................................................71 CAPÍTULO IV ..............................................................................................................................................72 DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO......................................................................................72 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................72 DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES........................................................................................72 SECCIÓN II ............................................................................................................................................72 DE LA INTEGRACION DE PARCELAS .................................................................................................72 CAPÍTULO V ...............................................................................................................................................73 DE LOS CONTROLES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS .......................................................................73 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................73 DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCION DE LAS EDIFICACIONES ............73 SECCIÓN II .............................................................................................................................................73 DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS A LA TERMINACION DE LA OBRA....................................73 SECCIÓN III ............................................................................................................................................73 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDENANZA...........................73 SECCIÓN IV............................................................................................................................................73 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES .............................................................................................73 SECCIÓN V.............................................................................................................................................73 DE LAS FORMALIDADES PARA LAS MODIFICACIONES DEL PLAN ................................................73 TÍTULO VI ...................................................................................................................................................74 DISPOSICIONES FINALES........................................................................................................................74 CAPÍTULO I.................................................................................................................................................74 DE LAS OMISIONES DE USOS .................................................................................................................74 CAPÍTULO II................................................................................................................................................74 DE LA CONTRIBUCION POR MEJORAS ..................................................................................................74 CAPÍTULO III...............................................................................................................................................74 DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO ......................................................74

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Anexo “A” Gráficos

Anexo “B” Perfiles viales Anexo “C” Plano de Propuesta de Vialidad Plano de Zonificación Plano de Equipamientos Educacionales de la Urbanización La Isabelica Anexo “D” Volúmen I: Volúmen II: Volúmen III:

Estudios Complementarios y Sectorización Preliminar Diagnóstico de las Variables Urbanas Fundamentales y la Estrategia Físico Espacial d Desarrollo Urbano. Zonificación y Programa de Actuaciones Urbanísticas Locales

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Alcaldía al presentar para su aprobación por las autoridades competentes los Planes de Desarrollo Urbano Local Sectoriales (PDUL), concluye un proceso de planificación basado en: 1. 2. 3. 4.

El reconocimiento del patrimonio urbano La satisfacción de las necesidades básicas de la población La participación de la comunidad en la gestión urbanística y La voluntad de equilibrar e integrar los diferentes ámbitos urbanos

La valoración aislada de cada uno de los sectores en lo que fue dividida Valencia deberá promover un proceso de recomposición de las partes con una visión unitaria de la ciudad para volver luego a sectorizarse en un proceso permanente de reformulación y aprobación del Plan y su correspondiente Programa de Inversión. Es así como la elaboración y gestión de los planes como elementos estructurantes de la ciudad podrán ocupar un lugar preponderante y tener un carácter permanente durante todo el proceso de planificación el cual será concebido como aproximaciones sucesivas a la compresión de los problemas de la ciudad. Involucrar y concertar a todos los actores que intervienen en la construcción de la ciudad ha sido y será uno de los primeros objetivos perseguidos por los coordinadores públicos de este proyecto, lo que implicó e implicará consideraciones que fueron e irán más allá de la dimensión físico espacial de Valencia para involucrar aspectos políticos, económicos y sociales. El sistema urbano de Valencia es el resultado de una relación dinámica entre la sociedad y su espacio geográfico. Ambos imponen determinaciones que caracterizan e identifican nuestra ciudad que a pesar de los síntomas de destrucción e irrespeto, busca la utilización optima de sus recursos y la reconquista de un equilibrio que coadyuve a una mejor calidad de vida urbana. En el concepto de estructura urbana se integran todos los aspectos considerados en este plan y es por lo tanto el marco general de referencia para la organización de: las edificaciones de los canales y vías que las contienen (vialidad, transporte, metro) de las redes de infraestructuras que las sirven (acueductos, cloacas, drenajes, electricidad, teléfonos, etc.) y de la manera como se relacionan estas actividades con nuestro medio físico y geográfico. En un futuro inmediato se deberán revisar las unidades espaciales y funcionales (ámbitos), que fueron identificados para simplificar el proceso de planificación. Los volúmenes que anteceden la ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local del sector doce (12) (Flor Amarillo), constituyen por sí mismo la auténtica exposición de motivos de la misma.

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA La siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL SECTOR DOCE (12) (Parroquia Rafael Urdaneta) (Flor Amarillo) TíTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTÍCULO 1.- Se aprueba y adopta para ordenar el crecimiento urbano del sector doce (12) hasta el año 2.010, el Plan de Desarrollo Urbano Local cuyo contenido y demás características se señalan más adelante. ARTÍCULO 2.- El Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector Doce (12) (Flor Amarillo), está integrado por las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y los planos que le acompañan denominados Zonificación y Propuesta Vial. ARTÍCULO 3.- El Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector Doce (Flor Amarillo) de la ciudad de Valencia, está fundamentada en los siguientes estudios:

Volúmen I:

Estudios Complementarios y Sectorización Preliminar

Volúmen II:

Diagnóstico de las Variables Urbanas Fundamentales y la Estrategia Físico Espacial d Desarrollo Urbano.

Volúmen III:

Zonificación y Programa de Actuaciones Urbanísticas Locales

ARTÍCULO 4.- Los informes, planos, gráficos y demás documentos que conforman los estudios señalados en el artículo precedente, hacen constar en su contenido su vinculación con la presente ordenanza y estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta, en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia. ARTÍCULO 5.- En razón del interés por establecer una política de desarrollo y ordenación urbanística, para institucionalizar un sistema de planificación urbanística, de propender al funcionamiento adecuado de los servicios urbanos para favorecer la convivencia y bienestar general de la población, lo relacionado con el crecimiento urbano del sector doce (12) y por ende las actuaciones urbanísticas, públicas y privadas, que hayan de efectuarse en su perímetro urbano, se realizarán con base en las disposiciones y previsiones de este Plan de Desarrollo Urbano Local, así como en las del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Valencia-Guacara.

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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TÍTULO II DEL CONTENIDO DEL PLAN CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL SECTOR DOCE (12) (Flor Amarillo) ARTÍCULO 6.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la presente Ordenanza contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite urbano del Sector Doce (12) de Flor Amarillo, en cuánto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcela, áreas de ubicación y construcción, alturas de las edificaciones, áreas para estacionamientos de vehículos y en general, todo lo relacionado con el uso del suelo urbano. ARTÍCULO 7.- La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para el Sector 12 (Flor Amarillo) hasta el año 2.010. Las modificaciones y reformas a esta Ordenanza quedan sujetas a lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este plan se revisará al término de cinco (5) años contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 8.- El desarrollo urbanístico del sector doce (12) Flor Amarillo se orientará atendiendo principalmente a su carácter estructurante dentro del Área Metropolitana Valencia-Guacara, según los lineamientos generales que se mencionan a continuación: a) Incentivar el desarrollo urbano en correspondencia con las “variables existentes”, especialmente la estructura parcelaria. b) Orientar y ordenar el espacio y tejido urbano existente, considerando fundamentalmente la capacidad de soporte del área urbana no desarrollada y la reglamentación ordenada del área ocupada. c) Estimular la ocupación de las áreas industriales urbanizadas y controlar el desarrollo de nuevas áreas industriales. d) Ejecutar el Plan Especial del área urbana del sector Hipódromo. e) Preservar el carácter netamente residencial de las urbanizaciones existentes en el área de estudio, evitando la mezcla de actividades no compatibles con éstas. f) Propiciar la preservación del medio ambiente del sector incentivando los proyectos que permitan mantener la condición protectora del ambiente, desestimulando los desarrollos urbanos que degraden al mismo, minimizando y aplicándole medidas mitigantes para resguardar los espacios y los recursos naturales a través de las variables ambientales, ocasionados por los proyectos urbanísticos con actividades susceptibles de degradar el ambiente. g) Mejorar la operatividad de los servicios de infraestructura de redes y servicios complementarios, rehabilitando las instalaciones que se encuentran actualmente fuera de servicio, optimizando el manejo de los recursos disponibles y la sustitución de las redes matrices que se encuentren colapsadas, así como la construcción de nuevas redes en aquellos sectores que presentan mayores problemas, permitiendo la rehabilitación de las instalaciones mediante asociaciones y/o convenios con la empresa tanto pública como privada. h) Incorporación del Sistema Regional II a la Red Baja Nº 2 existente, el cual constituye una nueva fuente de abastecimiento de agua potable para el área de estudio, solucionando los problemas de dotación de este servicio que hasta los momentos ha afectado el sector de estudio. i) Incorporar al área urbana las áreas rurales ubicadas en la franja de terreno entre la poligonal urbana y el trazado propuesto para la construcción de la Expresa 5 (Exp-5) denominada Autopista Pocaterra al sur sector, las cuales pertenecen al área bajo régimen de administración Especial correspondiente al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia. j) Facilitar la comunicación vehicular en sentido este-oeste e incorporar a la red vial existente, la conexión con la Expresa Nº 5 propuesta, denominada Autopista José Rafael Pocaterra. k) Creación de una Comisión para el seguimiento de esta ordenanza y de los Planes Especiales propuestos.

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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Parágrafo Unico: Con el fin de garantizar el desarrollo de estos lineamientos generales se elaboraran los diferentes Planes Especiales de Renovación Urbana en las áreas que así lo requieran.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA

ARTÍCULO 9.- Se denomina área urbana del Sector 12 (Flor Amarillo) el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local, correspondiente a la unidad ambiental identificada como Sector 11 y 12 (La Isabelica-Parque Valencia y Flor Amarillo) en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano, cuyos límites quedan definidos de la siguiente manera: NORTE: Desde la intersección de la Autopista Valencia-Campo de Carabobo con el Río Cabriales siguiendo el lindero que separa la Zona Industrial Municipal Norte desde el barrio Los Samanes Norte, el Barrio Bello Monte I y la Urbanización La Isabelica hasta interceptar el eje de la Avenida Industrial 73, siguiendo el recorrido de esta avenida en sentido Sur hasta coincidir con la Urbanización Industrial Araguaney donde se desvía en sentido Este, para seguir el recorrido del lindero que separa la Zona Industrial Municipal Sur con el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, coincidiendo así con la Quebrada Quigüa que es límite del Municipio Valencia con el Municipio Los Guayos. ESTE:

Límite del Municipio Valencia con el Municipio Los Guayos en la intersección de la Quebrada Quigüa con terrenos del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, siguiendo aguas abajo hasta la intersección de la Quebrada Quigüa con la línea recta que forman los vértices P-12 definido por la Poligonal Urbana del POU con Coordenada UTM N-1.120.260, E-618.500 y el vértice P-14 Coordenada UTM N-1.119.450, E-618.000, y desde el vértice P-14 en línea recta hacia el Vértice P-15 hasta coincidir con la carretera Valencia-Guigüe e interceptar al vértice P15 definido por la Poligonal Urbana del POU con Coordenada UTM N-1.118.000, E-618.000.

SUR:

Desde el vértice P-15 siguiendo una línea segmentada que delimita el área urbana definida por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) con los vértices siguientes: P-17: N-1.117.930 E-617.360 P-18: N-1.117.450 E-616.340 P-19: N-1.119.060 E-613.720 P-20: N-1.118.600 E-613.220 P-21: N-1.118.560 E-612.040 P-22: N-1.118.580 E-611.180, y desde allí hasta el punto que coincide con el Río Cabriales en una línea con dirección al vértice P-23 definido por el POU con Coordenadas UTM, N-1.117.280 y E-610.000.

OESTE: El lindero que separa la Parroquia Santa Rosa de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, desde el punto que interceptar la Autopista Valencia-Campo de Carabobo con el Río Cabriales a la altura del barrio Los Samanes Norte, siguiendo aguas abajo por el Río Cabriales hasta coincidir con el punto que interceptar la recta que conforman los vértices P-22 y P-23 sobre el Río Cabriales. ARTÍCULO 10.- Toda área no incluida en el perímetro urbano indicado por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara, será considerada área no urbana y se regirá por una reglamentación propia siendo objeto de estudios específicos en concertación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y las Autoridades Nacionales competentes correspondiente.

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS ARTÍCULO 11.- A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones: ACERA: Espacio existente a ambos lados de la calle o vía destinada al tránsito de peatones. AFECTACION VIAL: Franja de terreno que debe ser prevista en el proyecto de una obra o urbanismo para la ampliación, construcción o modificación de una vía. ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. ALINEAMIENTO: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada ALTURA DE FACHADA: Es la medida vertical de la fachada principal de una edificación, medida desde el nivel medio de la cota de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la cubierta más alta. ALTURA DE PISO: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. ALTURA MÁXIMA: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Será establecida según el número de plantas o en metros, exceptuando los volúmenes para uso técnico (Cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación) AMPLIACIÓN: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una edificación existente. ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. ANCHO DE VÍA: Es la dimensión total del perfil vial. ANUNCIO: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del Area Neta de Construcción con las Areas No Computables. ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: Reglamentos, Ordenanzas, Decretos, o Leyes. ÁREA BRUTA DE UBICACIÓN: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección horizontal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN DE UNA EDIFICACIÓN: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios ÁREA DEL PLAN: Ámbito territorial de aplicación del Plan. ÁREA LIBRE: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo B de ésta ordenanza. ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos. ÁREA NETA DE UBICACIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos.

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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ÁREA NETA DE TERRENO: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. Puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones. ÁREA UBICABLE: Área resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. ÁREA URBANA: Área comprendida dentro del limite urbano, establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara. ÁREA NO VENDIBLE: No son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del Municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. ÁREA VENDIBLE: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales. BALCÓN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno varios lados. CALZADA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos. COBERTIZO: Construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación neta. CONSERJERÍA: Área de una edificación multifamiliar destinada a la vivienda del conserje. DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relación entre la población total (números de habitantes) y el área de terreno (hectáreas). DBU = Población (hab.)/Área Urbana (ha) DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población residente (habitantes) y el área de parcelas residenciales (hectáreas). DNR =Población (hab.) /Área Neta Residencial (ha) DERECHO DE VÍA: Es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliación, reparación, mantenimiento o construcción de una vía. DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupación de edificaciones residenciales, funcionalmente compatibles bajo el régimen de condominios DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parámetros y características no son los convencionalmente dispuestos por la presente ordenanza. DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizado primordialmente para dormir. EDIFICACIÓN: Obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población. EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella que no está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de la parcela. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por ambos lados otras edificaciones. EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquella que está adosada en uno de sus costados a otra edificación. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda EDIFICACIÓN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de vivienda pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN TETRAFAMILIAR: Es aquella destinada a cuatro (4) unidades de vivienda pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN PENTAFAMILIAR: Es aquella destinada a cinco (5) unidades de vivienda pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN HEXAFAMILIAR: Es aquella destinada a seis (6) unidades de vivienda pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR: Son aquellas edificaciones con cuatro (4) o más unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulación, estacionamiento, acometidas de servicios, etc. EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no cumple con las características propias para ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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que funcione una actividad específica. ESTACIÓN DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores. ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores individuales (automóviles), colectivos (autobuses y minibases), destinados a transporte de personas o los de transporte de carga. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio destinado para alojar vehículos fuera de la vía pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones o instalaciones. ESTACIONAMIENTO PUBLICO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos que puede ser usado libremente, se requiera o no el pago por ello. FACHADA: Conjunto de paramentos exteriores que componen cada una de las caras de una edificación. FACHADA PRINCIPAL: Es aquella que da sobre la vía pública. Un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal. FRENTE MÍNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. GABARITO: Adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos superpuestos. GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos. HOMBRILLO: Porción de la calzada que sirve de soporte lateral y liberación de obstáculos. Puede ser usado en emergencias como estacionamiento ocasional de vehículos. INTERSECCIÓN: Espacio donde dos o más vías se cruzan; comprende el área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos. INTEGRACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos o mas parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie. LÍMITE URBANO: Línea equivalente o poligonal que define las áreas consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante. LÍNEA DE FACHADA: Ver alineamiento. LINDERO: Línea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias. LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. LOTIFICACIÓN: Subdivisión de un terreno en dos (2) o más lotes. MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación, cuya estructura debe ser independiente de la estructura de la edificación y en caso de ampliación de vías, esta no dará lugar a indemnización. La altura libre de la marquesina medida desde el nivel del piso no deberá ser menor de dos metros cincuenta (2,50mts) ni mayor a cuatro metros (4,00mts). MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes características: a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efectúe desde el local al cual está vinculado. MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación sin aumentar su área de construcción. ORDENANZA: Son los actos que sancionan los Concejos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. PARCELA: Es un área delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una Ordenanza. PARCELAMIENTO: División de un terreno o predio en parcelas. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda. PARCELA TRIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir tres (3) unidades de vivienda. PARCELA TETRAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda. PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de cuatro (4) unidades de vivienda. PENT- HOUSE: Unidad de vivienda, no computables dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior de un edificio de apartamentos. PERFIL VIAL: Corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y disposición de los elementos que la conforma. También se conoce como Sección Transversal. PERGOLA: Espacio público o privado formado por columnatas paralelas unidas en la parte superior por ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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vigas de cualquier material cuya distancia libre entre ellos no podrá superar los 40 cms. PLAN ESPECIAL: Son aquellos Planes cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad. PLANTA BAJA: Piso de la edificación donde se ubica el acceso principal peatonal. PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la planta baja. PLANTA TIPO: Es aquella porción de la edificación que se repite mas de una vez, con las mismas características PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área neta de construcción de la edificación y el área bruta de la parcela. PORCENTAJE DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área neta de ubicación de una edificación y el área bruta de su parcela. RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad. RECONSTRUCCIÓN: Acción de construir el mismo volumen manteniendo las características originales de la edificación. REGLAMENTACIÓN PROVISIONAL: Conjunto de reglas o normas de carácter temporal para el desarrollo de un terreno. REMODELACIÓN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el área de construcción existente. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación. RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación. RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella. RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada. RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerada reserva vial para futuras ampliaciones. RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. SEMI-SOTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porción de su altura bajo tierra. SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos o llenos espaciales, trama vial, equipamiento que caracterizan la imagen de la ciudad. SOTANO: Piso de una edificación situada bajo el nivel del suelo. TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del sistema urbano al sistema interurbano y viceversa. TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS: Conjunto de características que definen la forma de una edificación destinada a vivienda en relación a las viviendas colindantes, es decir aislada, pareada ó continua. TOLERANCIA PERMITIDA: Es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación y construcción establecido en cada zona, el cual se calculará sobre el área de la parcela. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes. URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotándolo de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano. UNIFICACIÓN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos o mas lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie. USO: Actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una parcela o terreno. USO ADICIONAL: Los que complementan a los usos principales y satisfacen los requerimientos de funcionalidad e imagen. USO COMPLEMENTARIO: Ver uso adicional. USO CONDICIONAL: Uso que puede permitirse previa eliminación de las molestias directas o indirectas a los usos principales y complementarios de una comunidad. ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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USO INCOMPATIBLE: Es el uso que por las características de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos. USO LIMITADO: Son aquellas actividades que por sus características (ruidos, olores, peligro, etc.,) no pueden funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molestos o perjudicial para los usos vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la Autoridad Municipal para su conformidad. USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificación, con fines diferentes a los asignados en la Ordenanza. USO PERMITIDO (PERMISIBLES): Son aquellas actividades que pueden funcionar en cualquier predio de un área de actividad, independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área. USO PRINCIPAL: Ver uso permitido. USO PROVISIONAL: Actividad que puede desarrollarse en una parcela o terreno de manera temporal USO SECUNDARIO: Ver uso adicional. VEHÍCULO: Todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías publicas o privadas. A los efectos de esta ordenanza se definirán los vehículos como: vehículo de carga, de transporte colectivo y automóviles: • Vehículos de carga: Camionetas, camiones o gandolas destinados al transporte de cosas. • Minibuses y Autobuses: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad entre 15 y 32 pasajeros sentados más conductor. • Automóviles: Vehículos de transporte de personas cuya capacidad no es mayor a los 9 puestos. VEREDAS: Permiten la comunicación peatonal desde la calle hasta la vivienda, deberán contar con iluminación adecuada y en ningún momento deberán ser invadidos reduciendo su dimensión original, pues ellos representan bienes de la comunidad, y las asociaciones de vecinos o juntas de condominios velaran por la defensa y mantenimiento de estas áreas. En caso de veredas invadidas, la autoridad municipal competente ordenara su eliminación o demolición de acuerdo a la normativa vigente para estos casos. VÍA: Espacio destinado para el tránsito de vehículos automotores; también se le denomina carretera. Según su función se clasifican en expresas, arteriales, colectoras y locales. VIALIDAD ARTERIAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que proveen la circulación contínua de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa. VIALIDAD COLECTORA: Sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la red vial arterial y la red vial local. VÍA EXPRESA: Sistema vial constituido por aquellas vías que favorecen la movilidad, manejando volúmenes de tránsito regional y de paso, ya que en este tipo de vías está favorecida la movilidad, está restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas o controladas las intersecciones con vías de menor jerarquía. VIALIDAD LOCAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que permiten una mejor vinculación de la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso directamente a la propiedad colindante. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Una edificación donde existe solo una (1) unidad de vivienda. VIVIENDA BIFAMILIAR: Una edificación donde existen solo dos (2) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA TETRAFAMILIAR: Una edificación donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Una edificación donde existen más de cuatro (04) unidades de apartamentos, cuyas plantas serán superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como circulación vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, etc. VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde pude habitar un individuo o una (1) sola familia. VIVIENDA EN CONJUNTO: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares, tetrafamiliares, pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean estas, aisladas, pareadas, continuas, dúplex, triples, dispuestas de tal manera que formen una agrupación coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado VOLADO: Parte de una edificación que sobresale de una pared, muro o fachada, en forma de alero, cornisa

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o balcón, los cuales no deben sobresalir de los linderos de la parcela. ZONA: Cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente. ZONIFICACION: Es la subdivisión del área urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el área mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentación. CAPÍTULO II DE LA REGULACIÓN DETALLADA DEL USO DEL SUELO Y DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 12.- A los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable se establecen y describen las siguientes clasificaciones del área urbana: Áreas Desarrolladas, Areas No Desarrolladas, Areas Especiales y Áreas No Desarrollables. ÁREAS DESARROLLADAS: Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas ó vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de nuevas edificaciones, la reconstrucción ó modificación de edificaciones existente. Se establecen para las áreas desarrolladas las siguientes zonas: Áreas Residenciales, Áreas Comerciales y Áreas de Servicios de Equipamientos Urbanos. A) ÁREAS RESIDENCIALES ZONA AR-1: Uso residencial ZONA AR-2: Uso residencial ZONA AR-3: Uso residencial ZONA AR-4: Uso residencial ZONA AR-5: Uso residencial ZONA AR-6: Uso residencial B) ÁREAS COMERCIALES ZONA C-1: Comercio Primario ZONA C-2: Comercio Intermedio ZONA C-3: Comercio General ZONA C-I: Comercio Industrial ZONA H: Zona Hotelera C) ÁREAS INDUSTRIALES ZONA ZI-L: Industrias Livianas ZONA ZI-M: Industrias Medianas D) ÁREAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS Equipamientos Generales Existentes: ZONA EG-AGE: Administrativo-Gubernamental ZONA EG-MAE: Médico-Asistencial ZONA EG-RDE: Recreacional- Deportivo ZONA EG-SCE: Socio- Cultural ZONA EG-MME: Mercado publico ZONA EG-PT: Planta de tratamiento de aguas servidas ZONA EG-SDE: Seguridad y Defensa ZONA EG-EAE: Estanque de agua ZONA EG-EBE: Estación de bombeo ZONA EG-SEE: Subestación Eléctrica ZONA EG-CTE: Central Telefónica ZONA EG-TTAE: Terminal de transporte aéreo

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Equipamiento Intermedio Existente: ZONA EI-EE: Educacional ZONA EI-RDE: Recreacional- Deportivo ZONA EI-SCE: Socio- Cultural Equipamiento Primarios Existente: ZONA EP-EE: Educacional ZONA EP-MAE: Médico-Asistencial ZONA EP-RDE: Recreacional- Deportivo Equipamiento Primarios Propuestos: ZONA EP-EP: Educacional ZONA EP-RDP: Recreacional- Deportivo ZONA EP-SCP: Socio- Cultural Equipamiento Intermedio Propuesto: ZONA EI-EP: Educacional ZONA EI-RDP: Recreacional- Deportivo ZONA EI-SCP: Socio- Cultural Equipamiento General Propuesto: ZONA EG-RDP: Recreacional- Deportivo ÁREAS NO DESARROLLADAS: Se consideran áreas no desarrolladas aquellas áreas vacantes con superficie mayor de 1,00 hectárea, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es legalmente posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización. Se establecen las siguientes zonas para las áreas no desarrolladas. NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES: ZONA ND-1: ZONA ND-2: ZONA ND-3: ZONA ND-EQ:

Nuevos Desarrollos Residenciales, con densidad bruta de 125 Hab/Ha Nuevos Desarrollos Residenciales, con densidad bruta de 160 Hab/Ha Nuevos Desarrollos Residenciales, con densidad bruta de 250 Hab/Ha Son áreas destinadas al desarrollo de equipamientos públicos y privados que deberán ser reservados por los nuevos desarrollos residenciales

ÁREAS ESPECIALES: Las áreas especiales pueden ser de dos tipos: Planes Especiales Existentes, regulados mediante una reglamentación especial aprobada por la autoridad urbanística municipal o Planes Especiales que deberán elaborarse, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Las zonas establecidas en esta Ordenanza para las áreas de Planes Especiales son las siguientes: PROPUESTOS:

ZONA PE-1: Plan Especial del Hipódromo. ZONA PE-2: Plan Especial Las Palmitas. ZONA PE-3: Plan Especial La Isabelica ÁREAS NO DESARROLLABLES: Las áreas No Desarrollables son aquellas zonas no susceptibles de intervención con fines urbanísticos. Las mismas se clasifica en: ZONA ZRU-1: Área de Protección de ríos, quebradas y canales ZONA ZRU-2: Área de Protección de Línea de Alta Tensión CAPÍTULO III DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES SECCIÓN I ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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ZONA RESIDENCIAL AR-1 ARTÍCULO 13. - DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Uso residencial unifamiliar aislado y unifamiliar pareada o continua con una densidad neta máxima entre 100 y 250 habitantes por hectárea, localizado en las urbanizaciones: Rafael Urdaneta, Bucaral, Las Quintas de Flor Amarillo, Tecno Granjas, Calicanto, Los Bucares y Parque Valencia- Etapas I, II y III y viviendas en desarrollo de conjunto con una densidad neta de 250 hab/has. ARTÍCULO 14.- USOS PERMITIDOS: En la zona AR-1 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: ƒ Residencial unifamiliar aislado V.U.A ƒ Residencial unifamiliar pareado V.U.P ƒ Residencial unifamiliar continua V.U.C ƒ Desarrollos de Conjunto V.D.C ARTÍCULO 15.- USOS ADICIONALES: a)

La zona AR-1 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado.

b)

Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos dónde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de 200 metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.

c)

Se permite el Comercio Primario puro o mezclado con las viviendas en las parcelas con frente a vías arteriales, colectoras y locales principales, según las condiciones de desarrollo, correspondiente a la zona C1

d)

Se permite el comercio Intermedio C2 en las parcelas de la Urb. Tecno Granjas con frente a la Av. Tacarigua.

e)

Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad y cumplan con lo estipulado en el Título VI Capítulo I de las Disposiciones Finales.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 16.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-1 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-1 USO PRINCIPAL

V.U.A V.U.P V.U.C

DENSIDAD ÁREA MIN. FRENTE NETA PARCELA MIN 2 (mts) (hab/ha) (m )

PORCENTAJES MAXIMOS Ubic. Constr.

MINIMOS

(mts)

Frente

L1

L2

Fondo

ALTURA MÁXIMA (Plantas)

RETIROS

100

300

20

60

120

4

3

3

3

2

250

180

10

60

100

4,5

-

3

3

2

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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V.D.C

250

1.200

25

60

120

6 (*)

4

4

4

3

* De acuerdo al diseño de conjunto el retiro podrá ser mayor y en algunos casos podrá responder a la afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. En las parcelas mayores o iguales a 350 mts2 el margen de tolerancia es de 10% en ubicación y construcción. En las parcelas con dos o más frentes se concederá en lugar del 5% el 10% de tolerancia de ubicación. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. Parágrafo Tercero: En caso de desarrollar la parcela en una (1) sola planta se permitirá un porcentaje de ubicación del 70%, siempre que se mantengan los retiros mínimos exigidos en la zona correspondiente. En la Urbanización Parque Valencia, el retiro lateral será de 2 mts cuando la edificación se desarrolle en una (1) sola planta. Parágrafo Cuarto: En la Urbanización Parque Valencia cuando se integren dos (2) parcelas se permitirán la construcción de una (1) vivienda adicional y dos (2) viviendas adicionales cuando se integren tres (3) o más parcelas. Parágrafo Quinto: En la zona AR-1 el retiro de fondo no será exigido, siempre y cuando la edificación contemple un patio de ventilación que no podrá ser menor de 15 mts2 en la parcela con área igual o mayor a los 200 mts2 y de 25 mts2 en las parcelas con área igual o mayor a los 350 mts2. En el caso de que no se mantenga el retiro de fondo, las paredes medianeras no podrán tener ningún tipo de vanos, ventanas o aberturas que perturben la privacidad de la parcela vecina. Igualmente, deberán tomarse las precauciones para la disposición de las aguas de lluvias de los techos, las cuales deberán drenar dentro del área ocupada por cada parcela. ARTÍCULO 17.- DESARROLLOS DE CONJUNTO: Cuando en la zona AR-1 las parcelas tenga un área igual o mayor a los 1.200 mts2 de área neta, se permitirá la construcción de más de una vivienda y las edificaciones se desarrollarán como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales expuestas en el artículo anterior, pudiendo desarrollar el número de unidades de viviendas producto de aplicar la densidad neta de la zona de acuerdo a la tipología de vivienda a desarrollar. Queda expresamente prohibida la construcción de edificaciones multifamiliares con circulación vertical. Parágrafo Único: En caso de aplicar un reparcelamiento el área mínima de la parcela será de acuerdo a la tipología de vivienda a desarrollar permitiéndose una tolerancia del 10% en el área mínima de parcela y la densidad de la zona correspondiente, según el cuadro Zona AR-1. SECCIÓN II ZONA RESIDENCIAL AR-2 ARTÍCULO 18. - DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso residencial unifamiliar pareada y continua con una densidad neta máxima estimada entre 300 y 460 habitantes por hectáreas, localizado en las urbanizaciones: Fundación Valencia, Justino Azcarate, Boca de Río, El Portal, Parque Residencial Flor Amarillo, Tacarigua, Palma Sola, Santa Inés, Sector Las Palmitas, Araguaney y Madre María de San José. ARTÍCULO 19.- USOS PERMITIDOS: En la zona AR-2 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: • Residencial unifamiliar pareado V.U.P • Residencial unifamiliar continua V.U.C • Desarrollos de Conjunto V.D.C

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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ARTÍCULO 20.- USOS ADICIONALES: a)

La zona AR-2 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado; con la excepción del uso Comercio Local (C-1) el cual se permite en las parcelas con frente a vías arteriales, colectoras y locales principales, según las condiciones de desarrollo, correspondiente a la zona C1

b) Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos dónde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa en cuanto a normas sanitarias y de seguridad y estén ubicados a una distancia igual o mayor de 200 metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales. c) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad y cumplan con lo estipulado en el Título VI Capítulo I de las Disposiciones Finales. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales. ARTÍCULO 21.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-2 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-2 USO PRINCIPAL

V.U.P V.U.C V.U.C Palma Sola V.U.C Santa Inés V.D.C *

RETIRO S Frente

MÍNIMOS

(mts)

Lateral

Fondo

120 140 100

4 4 6

3 -

3 3 3

2 2 2

70

140

3

-

3

2

65

140

6 (*)

4

4

4

DENSIDAD NETA (hab/ha)

AREA MIN PARCELA (m )

FRENTE MIN (mts)

300 460 300

165 100 160

10 5 8

60 70 70

385

120

8

360

1.000

30

2

PORCENTAJES MÁXIMOS Ubic Const

ALTURA MÁXIMA (Plantas)

De acuerdo al diseño de conjunto el retiro podrá ser mayor y en algunos casos podrá responder a la afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. En las parcelas con dos o mas frentes se concederá en lugar del 5% el 10% de tolerancia de ubicación. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. Parágrafo Tercero: En todas las parcelas en caso de desarrollar una sola planta se permitirá un porcentaje de ubicación del 75%, siempre que se mantengan los retiros mínimos exigidos en la zona correspondiente o un área de patio para ventilación. Parágrafo Cuarto: En la zona AR-2 no se exigirá retiro de fondo, siempre y cuando la edificación contemple un patio de ventilación que no podrá ser menor de 9 mts2 en las parcelas con área igual o mayor a los 100 mts2 y de 16 mts2 en las parcelas con área igual o mayor a los 150 mts2. En el caso de que no se

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mantenga el retiro de fondo, las paredes medianeras no podrán tener ningún tipo de vanos, ventanas o aberturas que perturben la privacidad de la parcela vecina. Igualmente, deberán tomarse las precauciones para la disposición de las aguas de lluvias de los techos, las cuales deberán drenar dentro del área ocupada por cada parcela. En caso de parcelas ubicadas en esquina donde se prevea ventilación en los linderos de esquina se puede obviar el patio de ventilación. ARTÍCULO 22.- DESARROLLOS DE CONJUNTO: Cuando en la zona AR-2 las parcelas superen los 1.000 mts2 de área neta, se permitirá la construcción de más de una vivienda y las edificaciones se desarrollarán como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales expuestas en el artículo anterior, pudiendo desarrollar el número de unidades de viviendas producto de aplicar la densidad neta señalada en el cuadro anterior. Parágrafo Único: En caso de aplicar un reparcelamiento el área mínima de la parcela será de acuerdo a la tipología de vivienda a desarrollar permitiéndose una tolerancia del 10% en el área mínima de parcela y la densidad de la zona correspondiente.

SECCIÓN III ZONA RESIDENCIAL AR-3 ARTÍCULO 23.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso residencial unifamiliar pareado o continua en parcelas mínimas de 200 mts2, y residencial multifamiliar pareado o continua, localizado en el Casco Urbano de Flor Amarillo y en los barrios: Los Samanes Norte y Sur, Bello Monte I, II y III, Los Tamarindos, La Trinidad, 3 de Mayo, Betancourt Infante, Brisas del Aeropuerto, Paso Real I, Paso Real II, Bucaral I, Bucaral II. ARTÍCULO 24.- USOS PERMITIDOS: En la zona AR-3 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: • Residencial unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y tetrafamiliar aislado, pareado o continuo. • Residencial multifamiliar aislado, pareado o continuo • Desarrollos de Conjunto VDC • Comercio intermedio en las zonas AR3/C2 ARTÍCULO 25.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales a nivel primario e intermedio en las áreas localizadas para tal fin. b)

Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales y educacional intermedio en los casos de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa en cuanto a normas sanitarias y de seguridad y estén ubicados a una distancia igual o mayor de 200 metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.

c)

Comercio Primario C-1; puro o mezclado, en las parcelas con frente a vías Arteriales, Colectoras y Locales Principales de la zona AR-3.

d)

Comercio Intermedio C-2; en las zonas AR-3/C2 señaladas en el plano de zonificación; puro o mezclado, en cuyo caso se permite como función secundaria del uso residencial.

e)

Hoteles, Aparto-hoteles y Moteles en las zonas AR-3/C2 señaladas en el plano de zonificación, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza.

f)

Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructuras: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la

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comunidad. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 26.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-3 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-3 USO PRINCIPAL

V.U.P V.U.C V.B.(A-P-C) Viv. Tetrafam. (A-P-C) V.D.C *

DENSIDAD ÁREA MIN FRENTE PORCENTAJES RETIROS NETA PARCELA MIN MÁXIMOS 2 (hab/ha) (mts) Ubic Const Frente (m )

MÍNIMOS

(mts) Fondo

ALTURA MÁXIMA (Plantas)

L1

L2

250

200

6

60

80

5*

-

-

3

2

350 380

400 500

12 15

50 40

100 120

5* 5*

3 3

3 3

4 4

2 3

500

800

20

60

140

5*

3

3

4

3

El retiro mínimo será de 5 mts y en algunos casos responderán a la afectación vial correspondiente

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción y en caso de integración de dos o más parcelas se permitirán una tolerancia de 10% de ubicación y 15% de construcción. En las parcelas con dos o más frentes se concederá en lugar del 5% el 10% de tolerancia de ubicación. Parágrafo Segundo: El retiro de frente de condición variable, deberá ser determinado por la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana en cada caso, de acuerdo con la vialidad propuesta (ver plano de vialidad y anexo B) y en otros casos responderá a alineamientos de fachada. En caso de integración de una o mas parcelas, los retiros laterales serán nulos en los linderos integrados. Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el área mínima exigida se desarrollaran con las variables señaladas en la primera fila del cuadro anterior. Parágrafo Cuarto: En la Zona AR-3, cuando exista la integración de dos o más parcelas que sumen áreas superiores a los 1.000 m2; se permitirá la construcción del uso hotelero; en este sentido la población de diseño y el número de dormitorios no excederá la densidad neta máxima permitida en la zona; los servicios de fuente de soda, restaurante y cualquier otro, deberán tener acceso desde el interior de la edificación. Parágrafo Quinto: Cuando el uso comercial C2 se presente mezclado con áreas residenciales AR-3 deberá limitarse a la planta baja, mezzanina y primera planta y con acceso independiente al uso residencial. El porcentaje máximo de ubicación será de 80% para planta baja, mezzanina y primera planta, no exigiéndose retiros laterales en éstos niveles. Las demás variables urbanas fundamentales serán las establecidas en el cuadro anterior. Parágrafo Sexto: Las edificaciones destinadas exclusivamente al uso C-1 ó C-2; se regirán por las disposiciones y variables urbanas fundamentales, especificadas en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido. ARTÍCULO 27.- DESARROLLOS DE CONJUNTO: Las parcelas con áreas superiores a los 800 mts2 se podrán desarrollar como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en el artículo anterior, pudiendo desarrollar el número de unidad de viviendas, producto de aplicar la densidad referida en el cuadro anterior. Parágrafo Único: En caso de aplicar un reparcelamiento el área mínima de la parcela será de acuerdo a la tipología de vivienda a desarrollar permitiéndose una tolerancia del 10% en el área mínima de parcela y la

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densidad de la zona correspondiente. SECCIÓN IV ZONA RESIDENCIAL AR-4 ARTÍCULO 28.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso residencial multifamiliar aislado con densidades entre 500 y 750 Hab/ha, localizado en las urbanizaciones Calicanto, Bucaral, Parque Valencia I, II y III, Villa Real, y Alboral. ARTÍCULO 29.- USOS PERMITIDOS: En la zona AR-4 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: • Residencial multifamiliar aislado (V.M.A) ARTÍCULO 30.- USOS ADICIONALES: a) La zona AR-4 localizadas en las urbanizaciones Calicanto, Bucaral, Parque Valencia, Alboral y Valle Real son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en edificaciones de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado. b) Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales pasivas, dónde lo señale el plano de zonificación, localizadas en urbanizaciones permisadas, las cuales en algunos casos disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismo para estos usos. c) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 31.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-4 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-4 USO PRINCIPAL

VMA Bucaral y Calicanto VMA VMA Parq. Valencia I-II y III VMA Villa Real y Alboral

DENSIDAD ÁREA MIN. FRENTE PORCENTAJES RETIROS MÍNIMOS NETA PARCELA MIN MÁXIMOS 2 (hab/ha) (mts) Ubic Const Frente L1 L2 (m )

(mts) ALTURA MÁXIMA Fondo (Plantas)

550

900

20

40

100

5

3

3

4

4

600 600

650 1.300

12 20

40 45

120 110

6(*) 6

3 4

3 4

4 6

4 4

750

1.000

20

35

120

6

4

4

4

4

* Las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro será según la afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción en la construcción de edificaciones multifamiliares aisladas. En las parcelas con dos o más frentes se concederá en lugar del 5% el 10% de tolerancia de ubicación. Parágrafo Segundo: El retiro de frente de condición variable, deberá ser determinado por la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana en cada caso, de acuerdo con la vialidad propuesta (ver plano de vialidad y anexo B) y en otros casos responderá a alineamientos de fachada. En la urbanización Los Bucares y Bucaral, las parcelas que tengan el frente sobre la carretera Valencia-Guigüe deberán respetar un retiro mínimo de 12 mts.

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Parágrafo Tercero: En los lotes multifamiliares localizados en la Urb. Bucaral a los efectos de estimar la densidad máxima permitida, deberá considerarse como área neta residencial el 60% de área total del lote, el 40% restante deberá ser desarrollado para el uso de áreas verdes públicas, áreas verdes privadas (no mayor del 5%) y vialidad vehicular y peatonal. Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. Parágrafo Quinto: Cuando el uso comercial C2 se presente mezclado con áreas residenciales deberá limitarse a la planta baja y mezzanina y primera planta con acceso independiente desde el frente de la parcela, las variables urbanas fundamentales serán las establecidas en el cuadro anterior. Parágrafo Sexto: Las edificaciones destinadas exclusivamente a los usos C1 y C2, se regirán por las disposiciones y variables urbanas fundamentales especificadas en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido SECCIÓN V ZONA RESIDENCIAL AR-5 ARTÍCULO 32.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso residencial multifamiliar continuo en parcelas mínimas de 450 mts2 y densidad neta de 800 Hab/ha; delimitado en el Plano de Zonificación como Casco Urbano de Flor Amarillo. ARTÍCULO 33.- USOS PERMITIDOS: En la zona AR-5 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar, así mismo en las zonas AR-5/C2 señalados en el plano de zonificación, se permitirán los usos señalados en el Capítulo correspondiente a las zonas comerciales de esta Ordenanza. ARTÍCULO 34.- USOS ADICIONALES: a) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. b) Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales pasivas c) Hoteles, Apartahoteles y Moteles en las zonas AR-5/C2 señaladas en el plano de zonificación, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 35.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-5 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-5 USO PPAL.

DENSIDAD ÁREA MIN FRENTE NETA PARCELA MIN 2 (Hab/ha) (mts) (m )

PORCENTAJES RETIROS MÍNIMOS (mts) MÁXIMOS (%) Ubic. Cons Frente L1 L2 Fondo

ALTURA MÁXIMA (Plantas)

PB+Mz+3PT+PH 800 450 12 60 130 5* 8 De acuerdo al diseño de conjunto el retiro podrá ser mayor y en algunos casos podrá responder a la afectación vial correspondiente.

V.M.C *

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. En las parcelas con dos o más frentes se concederá en lugar del 5% el 10% de tolerancia de ubicación. Parágrafo Segundo: Cuando se mezcle el uso AR-5 con el uso comercial, el porcentaje máximo de

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ubicación será de 60% para planta baja, mezzanina y la primera planta, y no se exigirán retiros laterales para estos niveles, las variables urbanas fundamentales serán las establecidas en el cuadro anterior. Parágrafo Tercero: Las edificaciones destinadas exclusivamente a los usos C1, C2 y C3, se regirán por las disposiciones y variables urbanas fundamentales especificadas en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido. Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen.

SECCIÓN VI ZONA RESIDENCIAL AR-6 ARTÍCULO 36.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso residencial multifamiliar aislado con una densidad neta máxima de 500 a 1.200 Hab/ha, localizado en las urbanizaciones: Parque Valencia, Tacarigua y Los Bucares. ARTÍCULO 37.- USOS PERMITIDOS: En la zona AR-6 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: • Residencial multifamiliar aislado (V.M.A) • Desarrollos de Conjunto (V.D.C) ARTÍCULO 38.- USOS ADICIONALES: a) La zona AR-6 localizada en las urbanizaciones Parque Valencia, Tacarigua, Boca del Río y Los Bucares; son áreas netamente residenciales, localizadas en una urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en su proyecto de urbanismo para el desarrollo de los usos adicionales que la misma requiere, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado. b)

Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 39.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-6 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA AR-6 USO PRINCIPAL

Urb. Parque Valencia Etapa I Urb. Parque Valencia Etapa II y III Urb. Tacarigua Urb. Los Bucares Urb. Boca del Río Urb. Calicanto V.D.C

DENSIDAD NETA

ÁREA MIN. PARCELA

FRENTE MIN

(hab/ha) 700 990 1.200 570 600 1.200 720 800 1.200 800 500 ***

(m2) 1.000 1.400 1.800 1.300 1.600 4.900 1.000 1.200 5.000 2.500 3.500 2.500

(mts) 20 30 35 25 30 35 20 35 30 20 30 25

PORCE NTAJES MÁXIMOS

Ubic 35 30 50 45 40 40 35 50 40 60 30 60

Const 120 200 300 110 120 220 160 300 350 150 120 150

RETIROS

MÍNIMOS

Frente *

L1 4

*

4

10 6 (**)12 6 5 6

4 4 10 13,7 4,5 4

(mts)

ALTURA MÁXIMA

L2 Fondo (Plantas) 4 6 PB+6PT+PH PB+10PT+PH PB+12PT+PH 4 6 PB+4PT+PH PB+4PT+PH PB+12PT+PH 4 6 PB+10PT+PH 4 6 PB+10PT+PH 10 10 PB+12PT+PH 3 6 PB+4PT+PH 4,5 4 PB+6PT+PH 4 4 PB+6PT+PH

* En Avenidas Principales el retiro de frente será igual a 10 mts y en avenidas secundarias de 6 mts ** Las parcelas con frente a la vía Valencia-Guigüe deberán guardar un retiro de frente de 12 mts *** Densidad de la zona donde este ubicada.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción en las edificaciones multifamiliares aisladas y 20% al porcentaje de ubicación y 10% al porcentaje de construcción en los desarrollos de conjunto. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. ARTÍCULO 40.- DESARROLLOS DE CONJUNTO: En la zona AR-6 cuando Las parcelas con áreas superiores a los 2.500 mts2 se podrán desarrollar como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en él articulo anterior, pudiendo desarrollar el número de unidad de viviendas, producto de aplicar la densidad neta de la zona, el retiro mínimo de frente será de 6 mts y en el caso de aplicar un reparcelamiento el área mínima de la parcela no podrá ser menor de 120 mts2.

CAPÍTULO IV DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS COMERCIALES SECCIÓN I ZONAS DE COMERCIO PRIMARIO (C-1) ARTÍCULO 41.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso Comercio Primario, el cual permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y ventas al detal de artículos de abastecimiento diario en zonas residenciales a distancia peatonal. ARTÍCULO 42.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-1 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas única y exclusivamente al uso comercial local, según las siguientes actividades: • Oficinas • Bodegas, casas de abasto y fruterías. • Salones de Belleza, Barberías y centros de estética en general. • Ventas caseras de refresco y agua mineral. • Venta de periódicos y revistas, quincallerías y jugueterías. • Panaderías, pastelerías y heladerías. • Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos.

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Consultorios Médicos Ópticas Oficinas de servicios de telecomunicaciones Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos. Areperas, Cafés y fuentes de soda. Venta de hielo. Librerías y papelerías, venta de regalos y novedades Servicios de fotocopias de documentos y planos. Floristerías. Viveros. Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor). Tiendas de pinturas. Agencias de loterías Receptoria y distribución de ropa para tintorerías. Lavanderías y tintorerías. Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de 3 empleados. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de 3 empleados. Venta de combustible de uso doméstico y artículos de limpieza. Edificaciones docentes, asistenciales, sociales recreacionales y deportivas a nivel primario de acuerdo al área mínima exigida en la sección correspondiente a la zona de equipamiento educacional. Actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (4) personas tales como: marqueterías, talleres de costuras, orfebrerías, que no utilicen equipos que producen ruidos, olores u otras molestias. Estudios fotográficos, fototiendas y servicios conexos.

ARTÍCULO 43.- USOS ADICIONALES: En la zona C-1, se permiten los siguientes usos adicionales: • Templos en general • Oficinas postales • Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 44.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona C-1, los siguientes usos son limitados: • Puestos de Bomberos • Venta de licores envasados dentro de establecimientos que expende alimentos y bebidas como pequeños supermercados. • Puestos de Policías • Talleres mecánicos livianos: frenos, montura y reparación de neumáticos, electroautos, aire acondicionado, autotapicerías, autoperiquitos, suministro y reparación de radiadores que no produzcan ruido, olores ni otras molestias. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente asociación de vecinos si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 45.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona C-1 en forma pura se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA C-1 USO

AREA MIN PARCELA 2

C1

FRENTE

PORCENTAJES

MÍNIMO

MÁXIMOS %

RETIROS MÍNIMOS

(mts)

ALTURA

(m )

(mts)

Ubic.

Cons

Frente

L1

L2

Fondo

(Plantas)

200

12

60

120

5

-

-

3

PB+MZ+2PT

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20%. Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso C-1, mezclado con edificaciones multifamiliares AR-3, AR-4 y AR-5; se localizará en planta baja y mezzanina, no se exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en la sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Tercero: En aquellas parcelas localizadas en las zonas AR-1 y AR-2 dónde se permite el comercio primario C-1, podrán mantener el uso residencial existente, mezclar los dos usos o desarrollar el uso C-1 en forma pura; no se exigirán retiros laterales y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en el cuadro C-1. En el caso de Comercio mezclado con vivienda las variables urbanas serán las descritas en la zonificación residencial donde se encuentre el inmueble, no se exigirá retiro lateral en PB. Parágrafo Cuarto: El retiro de frente sobre avenidas con proyectos de ampliación o remodelación podrá ser en algunos casos de condición variable, y será determinado por la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana en cada caso, de acuerdo con la vialidad propuesta que sirva de frente a la parcela (ver plano de vialidad y anexo B) y en otros casos responderá a alineamientos de fachada. Parágrafo Quinto: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo exigido para desarrollar el comercio primario (C1) en forma pura, podrán desarrollarse como uso residencial mezclado con comercio, dónde el uso principal será el residencial y las variables urbanas fundamentales serán las descritas en la zonificación correspondiente al uso residencial donde se localice; en este caso el uso comercial deberá estar limitado a la planta baja. SECCIÓN II ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2) ARTÍCULO 46.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso Comercio Intermedio, el cual permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios, distribución y venta de artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales a escala vehicular. ARTÍCULO 47.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-2 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso comercial intermedio según las siguientes actividades: • Las permitidas para el comercio primario (C-1). • Detal de telas, lencerías, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero. • Sastrerías. • Restaurantes, bares, bar-restaurante. • Hoteles de acuerdo a lo establecido en la sección de ésta ordenanza correspondiente al uso hotelero. • Pensiones y Residencias Estudiantiles. • Venta de productos alimenticios y bebidas • Licorerías y agencias de festejos • Clubes sociales. • Cine y teatro.

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• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Tapicerías Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general. Clínicas veterinarias. Estaciones de radio y televisión. Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, equipos de ventilación, aire acondicionado, ventas de motos, detal de gas natural (en bombonas). Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, casetes, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares. Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimiento financieros. Agencias de cobranzas. Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. Venta o/y Alquiler de máquinas y equipos. Academias. Reparación y venta de instrumentos musicales. Reparación y venta de máquinas eléctricas. Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos. Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos. Reparación y ensamblaje de equipos eléctricos y electrodomésticos. Talleres Micromecánicos Venta de animales domésticos. Talleres mecánicos livianos: frenos, montura y reparación de neumáticos, electroautos, aire acondicionado, autotapicerias, autoperiquitos, suministro y reparación de radiadores que no produzcan ruido, olores ni otras molestias. Estacionamientos de automóviles Exhibición, Venta o Alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de servicio. Venta de repuestos en general. Agencias de viajes. Canchas de Boliche (Bowling) Edificaciones docentes, asistenciales, sociales recreacionales y deportivas a nivel primario e intermedio. Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes, Spas y estética en general. Venta de materiales de construcción al detal y venta al detal de maderas y sus derivados.

ARTÍCULO 48.- USOS ADICIONALES: En la zona C-2, se permiten los siguientes usos complementarios: • Iglesias y templos en general • Estaciones de Bomberos • Estaciones de Policías • Servicios de equipamientos urbanos primarios e intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Unico: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 49.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona C-2, los siguientes usos son limitados: ƒ Líneas de taxi ƒ Estaciones de Servicio ƒ Servicio de autolavados y actividades conexas. ƒ Funerarias para lo cual se exigirá estudio de impacto vial y parcela mínima de 1000 m2. ƒ Venta de comidas con servicio directo a los automóviles

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ƒ ƒ

Servicios recreacionales tales como: Centros de entretenimiento, Videos-juegos, Centros Hípicos, Tómbolas, Ferias, Parques de Atracciones y similares. Empresas que transporta mercancías

Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente asociación de vecinos si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 50.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona C-2 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA C-2 USO

C-2

Tecno Granjas Rafael Urdaneta Madre Mª de San José Palma Sola Araguaney

ÁREA MIN PARCELA

FRENTE MÍNIMO

PORCENTAJES MÁXIMOS (%)

2 (m )

(mts)

Ubic.

500 5.000 700 420

15 30 20 15

880 1000

20 20

(mts)

ALTURA

L2

Fondo

(Plantas)

3 4 6 3

3 4 6 3

5 4 3 5

PB+Mez+1PT

3 6

3 6

4 3

PB+Mez+3PT PB+Mez+2PT

RETIROS

MÍNIMOS

Cons

Frente

L1

50 40 40 40

120 80 100 80

* 6 6 6

50 40

150 100

5 6

PB+Mez+5PT

PB+Mez+1PT PB+Mez+2PT

* El retiro de frente mínimo será de 6 mts y en las parcelas con frente a vías propuestas por el Plan el retiro de frente será según afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20%. Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso C-2, en las zonas AR3/C2, y AR5/C2; se localizará en planta baja mezzanina y 1ª planta, no se exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en la sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido se consideran C1, en cuanto a uso y variables urbanas fundamentales. Parágrafo Cuarto: El retiro de frente sobre avenidas con proyectos de ampliación o remodelación podrá ser en algunos casos de condición variable, y será determinado por la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana en cada caso, de acuerdo con el perfil vial propuesto que sirva de frente a la parcela (ver plano de vialidad y anexo B) y en otros casos responderá a alineamiento de fachada. Parágrafo Quinto: En las parcelas con frente a la Av. Sesquicentenario desde la Arterial 21 hasta la Colectora 20-A al oeste del limite del área de estudio, se permitirá el Comercio Intermedio C2 en una franja de 120 mts del eje de la vía.

SECCIÓN III ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3) ARTÍCULO 51.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Uso Comercio General, cuya localización se encuentra limitado en los lotes de terrenos señalados como C3 en el plano de zonificación en las urbanizaciones que cuentan con proyectos de urbanismo aprobados, en los que se podrá desarrollar el comercio en forma pura. El uso comercio General permite las instalaciones

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necesarias para la prestación de servicios de compra, venta al mayor y detal, distribución y depósitos de artículos de abastecimiento eventual cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana del Municipio

ARTÍCULO 52.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-3 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso Comercial General según las siguientes actividades: • Las indicadas para el comercio intermedio (C-2). • Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no especificadas. • Salas de baile, night club, discotecas o similares. • Servicios de comunicaciones: radio fotos, telefotografía, radio-facsímile y otros servicios de comunicaciones. • Empresas que presten servicio de transporte público urbano. • Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia y transporte de valores. • Servicios recreacionales tales como: Centros de entretenimiento, Videos-juegos, Centros hípicos, Tómbolas, Ferias, Parques de Atracciones y similares. • Servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales: productos de películas cinematográficas, distribución y exhibición de películas cinematográficas, otros servicios de esparcimiento y culturales. • Servicios sociales y comunales conexos: servicios médicos y otros servicios de sanidad. • Imprentas y grabados, editoriales, litografías, tipografías y actividades conexas. • Ventas de Comidas con servicio directo a los automóviles • Mercados (no se permitirán la instalación de mercados de carnes y/o alimentos expuestos al aire libre que atraigan animales (aves). • Funerarias. • Talleres mecánicos de reparación de automóviles • Servicio de autolavado • Líneas de taxi. • Carpinterías. • Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario, intermedio y general. • Expendios de gasolina, los cuales deberán ajustarse a los registros y normas exigidas por el Ministerio de Energía y Minas, y el informe favorable de las autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 53.- USOS ADICIONALES: En la zona C-3, se permiten los siguientes usos adicionales: • Los señalados en la zona C-2 • Servicios de equipamiento urbano primario, intermedio y general e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 54.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona C-3, los siguientes usos son limitados: • Talleres automotores y de latonería y pintura • Depósito y almacenaje en general y ventas al mayor Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente asociación de vecinos si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes ARTÍCULO 55.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:

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La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona C-3 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C-3 URBANIZACIÓN

C3 Casco Flor Amarillo Fundación Valencia Santa Inés Tecnogranjas Las Quintas de F.A Tacarigua La Isabelica Parque Valencia I Parq. Valencia II-III Los Bucares Parq. Flor Amarilla Bucaral Alboral

AREA MIN. PARCELA

FRENTE MIN

PORCE NTAJES MÁXIMOS

RETIROS

MÍNIMOS

(mts)

ALTURA MÁXIMA

Fondo

(Plantas)

(m2)

(mts)

Ubic

Const

Frente

L1

L2

1.000 1.500

30 50

2.000

30

3.500 4.000

30 60

5 3 5 6 4 4 4 4 6

5 3 5 6 4 4 4 4 6

6 4 5 6 4 4 4 8 6

PB+Mez+4PT PB+Mez+1PT PB+Mez+2PT

40

17.000

80

180 160 100 150 80 50 120 100 120 120 120 180 120 60

6 6 8 6 14 14 8 8 *

5.000

60 50 40 60 30 30 60 60 60 60 60 60 60 40

6 6 8 **

4 6 4 6

4 6 4 6

4 6 4 4

PB+Mez+4PT PB+Mez+2PT

5 PB+Mez+3PT

PB+Mez+2PT

* 10 mts sobre avenidas principales y 6 mts en avenidas secundarias. ** Según afectación vial correspondiente a la Carretera Valencia-Guigüe.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20%. Parágrafo Segundo: El uso C-3 podrá instalarse únicamente en planta baja, mezzanina y las dos primeras plantas, no se exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las correspondientes al uso residencial con el que este mezclado. En la Urb. Tacarigua la parcela de uso Comercial C3 será afectada por la vialidad propuesta para par vial (continuación Av. Urdaneta) en su lindero sur, por lo que se regirá por el Capitulo 6 del Titulo V de las disposiciones complementarias. Parágrafo Tercero: El porcentaje de ubicación en ningún caso podrá ser menor del 25% de área de las parcelas y se permite la construcción de una planta adicional por cada mil metros cuadrados (1.000 Mts2) de área adicional en parcelas mayores de 4.000 Mts2, siempre y cuando se respeten los porcentajes máximos de ubicación y construcción permitidos. Parágrafo Cuarto: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido para la zona dónde está ubicada, se consideran C2 en cuánto a usos y condiciones de desarrollo. Parágrafo Quinto: El retiro de frente sobre avenidas con proyectos de ampliación o remodelación podrá ser en algunos casos de condición variable, y será determinado por la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana en cada caso, de acuerdo con el perfil vial propuesto que sirva de frente a la parcela y en otros casos responderá a alineamientos de fachada. Parágrafo Sexto: En la Urb. Tacarigua la parcela de uso comercial C3 será afectada por la vialidad propuesta para el par vial (ARTERIAL 25A) en su lindero sur, por lo que se regirá por el Capitulo IV del Titulo V de las Disposiciones Complementarias. SECCIÓN IV

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ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL (C-I) ARTÍCULO 56.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Se considera zona de comercio industrial aquellas áreas urbanas que permiten las instalaciones comerciales y de servicios asociados a la industria.

ARTÍCULO 57.- USOS PERMITIDOS: En la zona CI está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al comercio y a los servicios industriales, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Los usos referidos para el C-3 Depósito y almacenaje en general y ventas al mayor Talleres automotores y de latonería y pintura Parque de Diversiones (mecánicos) Fábrica y venta al mayor de equipos de oficinas, de muebles, lámparas y artículos domésticos Centro de acopio de chatarras, chiveras Carpinterías Aserraderos Embotelladoras Detal y mayor de pinturas y mecánica en general Detal y mayor de materiales de construcción, Detal y mayor de equipos de ventilación y refrigeración Detal y mayor de artículos de cuero, cartón y plástico Detal y mayor víveres para consumo masivo Detal y mayor de productos agroindustriales, pecuarios y/o veterinarios. Actividad de almacenamiento de artículos varios, incluidas las partes automotrices Ventas al por mayor de maquinarias industriales y vehículos Plantas de lavanderías y tintorerías Taller de reparación de equipos electrodomésticos y del hogar Imprentas y grabados Empresas que presten servicios de transporte público urbano Estaciones de Servicio, los cuales deberán ajustarse a las normas exigidas por el Ministerio de Energía y Minas, y el informe favorable de las autoridades Municipales competentes. Instituciones de capacitación profesional técnica y universitaria, con sus respectivas áreas deportivas

ARTÍCULO 58.- USOS ADICIONALES: a) Oficinas gubernamentales, centros postales, profesionales y comercios: Café, Fuentes de Sodas, Restaurantes b) Sedes Policiales, Sedes de Bomberos y de Seguridad y Defensa c) Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza. d) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. e) Edificaciones culturales, religiosas y recreacionales pasivas, como función secundaria de la actividad industrial. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales competentes.

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ARTÍCULO 59.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona CI se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C-I URBANIZACIÓN.

ÁREA MIN. (m )

FRENTE MIN (mts)

1.000

PORCENTAJES MÁXIMOS

RETIROS MÍNIMOS (MTS)

Ubic

Const

Frente

L1

L2

Fondo

ALTURA MÁXIMA (plantas)

20

60

120

6

-

4

5

2

2.000

25

60

120

6

4

4

5

2

Tecno Granjas

1.000

20

60

120

5

-

4

5

2

La Isabelica

400

18

60

120

**

-

4

5

2

Pista 69

2.400

20

60

160

7

5

5

5

3*

PARCELA 2

CI

* En las zonas cercanas al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, las alturas varían según al cono de aproximación. ** No se exige retiro de frente sin embargo la edificación debe conservar el alineamiento de fachada predominante.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20% y el retiro lateral de las parcelas integradas será nulo. Parágrafo Segundo: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido para la zona dónde está ubicada, se consideraran C1, C2 o C3 de acuerdo al área de parcela con las condiciones de desarrollo que le correspondan. Parágrafo Tercero: Las alturas en la zona CI cercanas al cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena tendrán las siguientes restricciones: a) Altura Máxima: 12,00 mts. b) Iluminación: Instalación de copas protectoras que eviten el encandilamiento de los pilotos c) Techos: No se permitirá la instalación de techos de láminas de zinc, metálicas o cualquier otro material que refracte la luz solar. d) Comercios: No se permitirá la instalación de actividades comerciales de carnes y/o alimentos que puedan estar expuestos al aire libre y que atraigan el vuelo de aves sobre la zona. e) Incineradores: Se prohíbe la instalación de incineradores que expulsen contaminantes a la atmósfera, que pudieran afectar la trayectoria operacional de aterrizaje y despegue de las aeronaves en el aeropuerto. Parágrafo Cuarto: Los nuevos urbanismos a ser desarrollados en las áreas vacantes CI, deberán respetar las siguientes determinantes de diseño: a) Parcelas con áreas mayores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 15 % de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: • Parque, Areas verdes o Deporte: 10% • Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos y servicios de asistencia social. b) Parcelas con áreas menores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 10 % de la superficie

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bruta, distribuida de la siguiente manera: • Parque, Areas verdes o Deporte: 7% • Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos y servicios de asistencia social. c) Contemplar el perfil vial mínimo establecido para las zonas industriales y de comercio industrial (ver anexo) ARTÍCULO 60.- REPARCELAMIENTO En las zonas CI localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la subdivisión o modificaciones de parcelamientos existentes; Así como también en las áreas de terreno que no provengan de proyectos de urbanismos con documentos de parcelamiento. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, las parcelas subdivididas deberán ser registradas en la Oficina de Registro Subalterno correspondiente e Inscritas en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas resultantes del reparcelamiento deberán cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior. Parágrafo Primero: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los lotes de terreno o parcelas con áreas mayores a una (1) hectárea deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Urbanismo con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada. Parágrafo Segundo: Se podrán desarrollar parcelas como desarrollos de conjunto preservando el carácter de la zona bajo la modalidad de propiedad horizontal. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en el articulo anterior, pudiéndose desarrollar mas de un inmueble en una misma parcela. Parágrafo Tercero: En los casos de proyectos de urbanismos donde las parcelas lleguen al área mínima exigida, es decir 1000 m2, se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales, donde se deberá indicar la forma del adosamiento, manteniéndose los retiros laterales en los linderos con las parcelas o lotes contiguos al proyecto de urbanismo. ARTÍCULO 61.- INTEGRACION En la zona CI se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones comerciales o industriales, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Sección correspondiente a la integración de parcelas de esta ordenanza y de conformidad al Artículo 67 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización. SECCIÓN V ZONA HOTELERA ARTÍCULO 62.- DESCRIPCION DE LA ZONA: El uso hotelero podrá ser localizado en las zonas C-2, C-I, ZI-L, ZI-M, AR-3/C2 y AR-5/C2, así como en las zonas señaladas con el uso socio-cultural, dónde está permitido como uso adicional, siempre y cuando se cumpla con el área mínima de parcela, referida en esta sección. ARTÍCULO 63.- USOS ADICIONALES: En los hoteles además de los usos que permite la categoría de comercio de la zona en que esté ubicado, se permiten los siguientes usos complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde el interior de la edificación: • Discotecas • Restaurant y fuentes de sodas • Agencia de Festejos • Agencias de viajes • Casas de cambio

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• • • •

Areas deportivas, gimnasios, spa y similares Alquiler de autos Sala de reuniones y convenciones Tiendas, barbería, peluquería, etc.

ARTÍCULO 64.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las zonas donde se permite la construcción del uso hotelero, mientras se elaboran las normas específicas para este tipo de proyectos, las disposiciones se regirán de la siguiente manera:

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CUADRO ZONA DE HOTEL USO

Hotel

ÁREA MIN. FRENTE PORCENTAJES PARCELA MIN MÁXIMOS 2 (mts) Ubic Const (m )

1.000

20

60

200

RETIROS

MÍNIMOS

(mts)

Frente

L1

L2

Fondo

ALTURA MÁXIMA (Plantas)

*

4

4

6

Pb+Mzz+6PT

* El retiro de frente mínimo será de 6 mts y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según la afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20%. Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso hotelero en las zonas AR-3/C-2 Y AR-4/C2; las variables urbanas fundamentales serán las correspondientes al uso residencial dónde este ubicado. Parágrafo Tercero: Se permite la construcción de una planta adicional por cada mil metros cuadrados (1.000 m2) de área adicional, en parcelas mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y 20 % adicional en el área de construcción. Parágrafo Cuarto: Toda persona natural o jurídica que desee construir, modificar o adaptar una edificación para prestar servicio de alojamiento al público, debe solicitar la correspondiente asignación de uso ante la oficina municipal que tenga a su cargo la planificación urbana. Parágrafo Quinto: Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados en conformidad con la normativa vigente elaborada por la Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), para la categoría de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente constancia de aceptación del anteproyecto por parte de Corpoturismo para la introducción del proyecto ante la autoridad municipal competente ARTÍCULO 65.- DENSIDAD: El número de habitaciones se calculará basándose en veinticinco (25) metros cuadrados de construcción por habitación. Cada habitación deberá estar provista de una sala de baño. ARTÍCULO 66.- CÓMPUTO DE ÁREA: En los hoteles, todas las superficies construidas se computarán para el cálculo del área de ubicación y del área de construcción, excepto las que se indican a continuación: aleros, pavimentos y terrazas exteriores a la edificación, marquesinas, muros de cinta, estanques de agua, salas de máquinas, depósitos de basura y gas, balcones, estacionamientos cubiertos, cajas de ascensores, las escaleras y los pasillos de circulación, servicios de piso y medios de escape y las demás disposiciones expresadas en el artículo 200 de la disposiciones complementarias Ordenanza.

CAPÍTULO V DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS INDUSTRIALES SECCIÓN I ZONA INDUSTRIA LIVIANA (ZI-L) ARTÍCULO 67.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Se considera Industria Liviana el uso que permite las instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación: • •

Las indicadas para el Comercio Industrial (C-I) Fábrica de pinturas

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• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Fábricas de artículos de barro, loza y porcelana Fábrica de artículos de mecates y sacos Textiles y Telares Fábrica de Nylon Fábrica de Lápices y similares Fábrica de hielo Frigoríficos Fábrica de Ropa y Calzado Cristalería (Fabricación y corte de vidrio para espejos y para la industria de la construcción) Fabricación de productos plásticos Laboratorios Fabricantes de productos químicos, farmacéuticos y medicamentos Ensambladora de aparatos de radio, televisión y otros, para el hogar Fábrica de Helados Fábrica de Muebles Fábrica de Papel y Cartón Fabrica de pegamentos de uso industrial Fabrica de hilados Fabrica de tableros y productos eléctricos Talleres mecánicos de vehículos pesados Talleres de fabricación de avisos y vallas publicitarias Fabrica de premezclado de cemento Imprenta, editorial y similares Fábrica de equipos científicos, fotográficos y ópticas.

ARTÍCULO 68.- USOS ADICIONALES: a) Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones. b) Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza. c) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. d) Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales pasivas y servicios asistenciales, como función secundaria de la actividad industrial. e) Oficinas gubernamentales, centros postales y sedes de seguridad y defensa como sedes policiales de bomberos y seguridad en general. Parágrafo Unico: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 69.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona ZI-L los siguientes usos son limitados: • Depósitos de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un área mínima de 2.000 m2 y retiros de 14 mts sobre todos los linderos y un frente mínimo de 40 mts. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable de las autoridades municipales competentes. Además deberá presentar un estudio de Evaluación Ambiental y el permiso por parte de la dependencia que tenga a su cargo la Dirección de Aeropuertos de la autoridad nacional competente para los casos ubicados dentro del cono de aproximación del Aeropuerto Arturo Michelena. ARTÍCULO 70.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona ZI-L se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA ZI-L URBANISMO

ÁREA MIN. PARCELA 2

(m )

ZI-L El Recreo La Rolandera Calicanto Parque Aeropuerto

FRENTE PORCENTAJES RETIROS MIN MÁXIMOS (mts) Ubic Const Frente

MÍNMOS

(mts)

L1

L2

Fondo

ALTURA MÁXIMA (mts)

1.000

20

60

120

6

4

4

5

12

1.500

15

75

100

12

5

5

3

12

1.750

15

50

100

8

5

5

5

12

1.400

20

60

160

7

3

3

5

12

* Las alturas varían según el cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. Los usos adicionales así como las áreas de servicios a las industrias serán computados a los efectos de estimar las áreas de ubicación y construcción correspondientes. Parágrafo Segundo: Las alturas en la zona ZI-L cercanas al cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena tendrán las siguientes restricciones: a) Altura Máxima: 12,00 mts. b) Iluminación: Instalación de copas protectoras que eviten el encandilamiento de los pilotos c) Techos: No se permitirá la instalación de techos de láminas de zinc, metálicas o cualquier otro material que refracte la luz solar. d) Comercios: No se permitirá la instalación de actividades comerciales de carnes y/o alimentos que puedan estar expuestos al aire libre y que atraigan el vuelo de aves sobre la zona. e) Incineradores: Se prohíbe la instalación de incineradores que expulsen contaminantes a la atmósfera, que pudieran afectar la trayectoria operacional de aterrizaje y despegue de las aeronaves en el aeropuerto. Parágrafo Tercero: Las parcelas localizadas al Oeste del parcelamiento Industrial El Recreo en su retiro de fondo estarán afectadas por el perfil vial definido para el trazado de la vialidad local propuesta (ver Plano de Vialidad) Parágrafo Cuarto: La altura de fachada será de doce (12) metros, sin pasar de 3 plantas. Las partes mecánicas necesarias en la industria, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida. Parágrafo Quinto: Las edificaciones industriales que tengan más de tres (3) plantas serán aprobadas previo informe de la autoridad municipal competente, siempre y cuando se respete el cono de aproximación del aeropuerto y presente el permiso por parte de la dependencia que tenga a su cargo la Dirección de Aeropuertos de la autoridad nacional competente para los casos ubicados dentro del cono de aproximación del Aeropuerto Arturo Michelena. Parágrafo Sexto: Los nuevos desarrollos industriales en las áreas vacantes ZI-L, deberán respetar las siguientes determinantes de diseño: a) Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 20 % de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: • Parque, Áreas verdes o Deporte: 15% • Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos y servicios de asistencia social. b) Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 13 % de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: • Parque, Áreas verdes o Deporte: 10% • Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos y servicios de asistencia social.

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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c) Contemplar como perfil vial el perfil mínimo correspondiente a las urbanizaciones industriales ARTÍCULO 71.- REPARCELAMIENTO En las zonas industriales ZI-L localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la subdivisión o modificaciones de parcelamientos existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente y previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales las parcelas deberán ser registradas en la Oficina de Registro Subalterno correspondiente e Inscritas en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas resultantes del reparcelamiento deberán cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior. Parágrafo Primero: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los lotes de terreno o parcelas con áreas mayores a una (1) hectárea deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Urbanismo con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada. Parágrafo Segundo: Se podrán desarrollar parcelas como desarrollos de conjunto preservando el carácter de la zona bajo la modalidad de propiedad horizontal. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en el articulo anterior, pudiéndose desarrollar mas de un inmueble en una misma parcela. Parágrafo Tercero: En los casos de proyectos de urbanismos donde las parcelas lleguen al área mínima exigida, es decir 1000 m2, se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales, donde se deberá indicar la forma del adosamiento, manteniéndose los retiros laterales en los linderos con las parcelas o lotes contiguos al proyecto de urbanismo. ARTÍCULO 72.- INTEGRACION En la zona ZI-L se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones industriales, las cuales se regirán por la Variables Urbanas Fundamentales referidas para la zona donde se localicen; y de conformidad al Artículo 67 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización. SECCIÓN II ZONA INDUSTRIA MEDIANA (ZI-M) ARTÍCULO 73.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Se considera Industria Mediana el uso que permite las instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación: • • • • • • • • • • • • •

Las indicadas para la Industria Liviana Industria relacionadas con la construcción: cerámica, concreto y alfarería Fundiciones, Fábrica de Estructuras Metálicas, Niquelados y cromados Fábrica de Cigarrillos y Tabacos Tenerías y curtiembres Industrias Alimenticias Fábrica de Jabones y productos de tocador Industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas Productos de Asfalto Fábrica de Cauchos Fábrica de Maquinarias y Equipos para la industria Fábrica de vehículos automotores y partes automotrices Fábrica de bicicletas

ARTÍCULO 74.- USOS ADICIONALES: a) Estaciones de Servicio c) Oficinas y comercios b) Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones.

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c) Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza. d) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. e) Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales pasivas y servicios asistenciales, como función secundaria de la actividad industrial. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 75.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona ZI-M los siguientes usos son limitados: • Depósitos de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un área mínima de 2.000 m2 y retiros de 14 mts sobre todos los linderos y un frente mínimo de 40 mts. Parágrafo Único: Para permitir un autoridades municipales competentes. permiso por parte de la dependencia nacional competente para los casos Michelena.

uso limitado debe ir acompañado del informe favorable de las . Además deberá presentar un estudio de evaluación ambiental y el que tenga a su cargo la Dirección de Aeropuertos de la autoridad ubicados dentro del cono de aproximación del Aeropuerto Arturo

ARTÍCULO 76.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona ZI-M se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA ZI-M URBANIZACIÓN INDUSTRIAL

ÁREA MIN. FRENTE PORCENTAJES RETIROS PARCELA MIN MÁXIMOS 2 (mts) Ubic Const Frente (m )

MÍNIMOS

(mts)

L1

L2

Fondo

ALTURA MÁXIMA (mts)

ZI-M

1200

20

75

120

9

5

5

6

12

El Recreo

2.250

30

75

100

12

5

5

5

12

La Rolandera

2.250

30

60

120

12

5

5

3

12

Calicanto Parque Aeropuerto

3.500

30

50

120

8

5

5

5

12

2.200

30

60

120

7

3

3

5

*

Pista 69

4.800

30

50

100

9,10

6

6

6

*

* Las alturas varían según el cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción. Los usos adicionales así como las áreas de servicios a las industrias serán computados a los efectos de estimar las áreas de ubicación y construcción correspondientes. Parágrafo Segundo: Las alturas en la zona ZI-M cercanas al cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena tendrán las siguientes restricciones: a) Altura Máxima: 12,00 mts. b) Iluminación: Instalación de copas protectoras que eviten el encandilamiento de los pilotos c) Techos: No se permitirá la instalación de techos de láminas de zinc, metálicas o cualquier otro material que refracte la luz solar. d) Comercios: No se permitirá la instalación de actividades comerciales de carnes y/o alimentos que puedan estar expuestos al aire libre y que atraigan el vuelo de aves sobre la zona. e) Incineradores: Se prohíbe la instalación de incineradores que expulsen contaminantes a la atmósfera, que pudieran afectar la trayectoria operacional de aterrizaje y despegue de las aeronaves en el aeropuerto.

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Parágrafo Tercero La altura de fachada será de doce (12) metros, sin pasar de 3 plantas. Las partes mecánicas necesarias en la industria, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida. Parágrafo Cuarto: Las edificaciones industriales que tengan más de tres (3) plantas deberán ser aprobadas previo informe de la autoridad municipal competente, siempre y cuando se respete el cono de aproximación del aeropuerto Parágrafo Quinto: Los nuevos desarrollos industriales en las áreas vacantes ZI-M, deberán respetar las siguientes determinantes de diseño: a) Parcelas o lotes con áreas mayores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 15 % de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: • Parque, Areas verdes o Deporte: 10% • Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos y servicios de asistencia social. b) Parcelas o lotes con áreas menores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 10 % de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: • Parque, Areas verdes o Deporte: 7% • Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos y servicios de asistencia social. d) Contemplar como perfil vial el perfil mínimo correspondiente a las urbanizaciones industriales ARTÍCULO 77.- REPARCELAMIENTO En las zonas industriales ZI-L localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la subdivisión o modificaciones de parcelamientos existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente y previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, las parcelas subdivididas deberán ser registradas en la Oficina de Registro Subalterno correspondiente e Inscritas en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas resultantes del reparcelamiento deberán cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior. Parágrafo Primero: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los lotes de terreno o parcelas con áreas mayores a una (1) hectárea deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Urbanismo con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada. Parágrafo Segundo: Se podrán desarrollar parcelas como desarrollos de conjunto preservando el carácter de la zona bajo la modalidad de propiedad horizontal. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en el articulo anterior, pudiéndose desarrollar mas de un inmueble en una misma parcela. Parágrafo Tercero: En los casos de proyectos de urbanismos donde las parcelas lleguen al área mínima exigida, es decir 1.200 m2, se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales, donde se deberá indicar la forma del adosamiento, manteniéndose los retiros laterales en los linderos con las parcelas o lotes contiguos al proyecto de urbanismo. ARTÍCULO 78.- INTEGRACION En la zona ZI-M se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones industriales, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Sección correspondiente a la integraciones de parcelas de esta Ordenanza y de conformidad al Artículo 67 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización. CAPÍTULO VI DE LAS VARIABLES URBANAS PARA LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

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SECCIÓN I ZONA EDUCACIONAL (E) ARTÍCULO 79.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona dedicada al uso de edificaciones educacionales de nivel preescolar, básico, diversificado, técnico y superior, tanto público como privado. ARTÍCULO 80.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios educacionales, según la siguiente clasificación: a)

Equipamientos primarios: Planteles que imparten educación preescolar, 1ra y 2da etapa, definidas a continuación: ƒ Etapa Inicial: Preescolar ƒ 1ra Etapa: de 1ro a 3er Grado ƒ 2da Etapa: de 4to a 6to Grado

b)

Equipamientos intermedios: Planteles que imparten 3ra Etapa de educación básica (7mo a 9no Grado) y Diversificada (4to y 5to año de bachillerato)

c)

Equipamientos generales: Planteles que imparten al menos educación técnica superior y universitaria.

ARTÍCULO 81.- USOS ADICIONALES: • Bibliotecas, salas de exposiciones, auditorios, comedores escolares, campos deportivos, parques infantiles, guarderías y maternales, sedes de asociaciones sociales, capillas y consultorios médicos. • Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 82.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las parcelas localizadas en las urbanizaciones que cuentan con lotes de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para los usos educacionales señalados en esta sección, las variables urbanas fundamentales serán las especificadas en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA EDUCACIONAL USO PRINCIPAL

Educacional Primario

Educacional Intermedio

URBANIZACIÓN

EP-EP Palma Sola Rafael Urdaneta Fund. Valencia Las Quinta Parq. F. Amarillo Madre Mª San José Tacarigua Santa Inés Alboral EI-EP Palma Sola Fundac. Valencia Tacarigua Parq. F. Amarillo Parque Valencia Raf. Urdaneta Alboral Santa Inés

AREA MIN. PARCELA

FRENTE MIN

(m )

2

(mts)

400

15

40

60

6

4

4

2

500

20

50

80

6

4

4

2

700

20

40

80

6

4

4

2

800

30

50

100

6

4

4

2

2.000

30

40 50 50 50 50

150 150 150 100 100

6

4

4

3

3.000

30

50

150

6

4

6

3

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PORCENTAJES MÁXIMOS Ubic Const

RETIROS MÍNIMOS (MTS) Frente Lat Fondo

ALTURA MÁXIMA

(plantas)

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Educacional General *

Bucaral Los Bucares Calicanto

6.800

30

50

100

6

4

6

3

EG-EP

5.000

50

60

180

6

6

6

4

El retiro de frente mínimo será de 6 mts y en algunos casos será según la afectación vial correspondiente

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% en el porcentaje de construcción Parágrafo Segundo: En las parcelas destinadas a kinder en la urbanización Parque Valencia, Las Quintas de Flor Amarillo y Fundación Valencia se permitirá la construcción de una unidad de vivienda para residencia ubicada en planta alta. Parágrafo Tercero: Cuando el uso educacional esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, además de cumplir con la normativa vigente aplicable al tipo de edificación escolar, las variables urbanas fundamentales en cuanto a superficie de ubicación y construcción, retiros y altura máxima permitida, serán las mismas de la zona con la cual esté mezclado. Parágrafo Cuarto: Aquellas edificaciones educacionales existente con la anuencia de factibilidad de instalación, no podrán aumentar la matricula, ni las condiciones físicas del inmueble. Parágrafo Quinto: En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de 200 metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales. Parágrafo Sexto: En las parcelas educacionales ubicadas en las Urbanizaciones: Bucaral, Los Bucares Calicanto, Tacarigua, Fundación Valencia, y Parque Flor Amarillo, se podrá desarrollar el equipamiento educacional general, siempre y cuando cumpla con el área mínima exigida para ese equipamiento en el cuadro anterior. Parágrafo Séptimo: Tanto los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación de las Autoridades de la Alcaldía los proyectos y programas relativos a edificaciones y en cualquiera de los casos, las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas del Ministerio de Educación, Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). Parágrafo Octavo: En el Plano de Zonificación, las zonas de educacionales propuestas localizadas en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios educacionales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. Parágrafo Noveno: En ningún caso las parcelas destinadas para uso educacional en los proyectos de urbanismos aprobados para las urbanizaciones existentes en el sector, podrán sufrir modificaciones o cambios de usos. Solamente podrán asumir el uso de la zonificación donde estén ubicados aquellas parcelas con uso educacional localizado en áreas desarrolladas que no fueron producto de un proyecto de urbanismo aprobado. Parágrafo Décimo: Las instituciones educacionales permitidas ubicadas dentro de la Urbanización La Isabelica están señaladas en el plano anexo a esta ordenanza.

SECCIÓN II ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD) ARTÍCULO 83.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a la recreación y deporte de la población, a escala intermedio y primario. ARTÍCULO 84.- USOS PERMITIDOS:

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Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios recreacionales y deportivos, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Comprenden parques infantiles, campos de juego y canchas deportivas, localizados a distancia peatonal del uso residencial. b) Equipamientos intermedios: Comprenden plazas, parques y el deporte de competencia, localizados a distancia vehicular del uso residencial. c) Equipamientos generales: Comprenden plazas, parques y áreas deportivas, cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana. ARTÍCULO 85.- USOS ADICIONALES: • Fuentes de soda, cafeterías, áreas para picnic, pista de trote, pistas para paseos en bicicleta, gimnasios, spa, conchas acústicas, teatros y otras actividades culturales, parque zoológico, parque de atracciones, piscinas, campos de golf, asociaciones civiles, clubes y áreas de servicios sanitarios, servicios de protección y atención ciudadana, estacionamientos y servicios médicos asistenciales primarios e intermedios • Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 86.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las parcelas localizadas en las urbanizaciones que cuentan con lotes de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos, para los usos señalados en esta sección, las variables urbanas fundamentales serán las establecidas en cuadro siguiente: CUADRO RECREACIONAL-DEPORTIVO USO PRINCIPAL

URBANIZACIÓN

EI-RD M. Ma San José Fundación Val. Tacarigua Palma Sola Los Bucares Recreacional Bucaral Deportivo Alboral Rafael Urdaneta Santa Inés Calicanto Las Quintas Parq. Flor Ama. Parque Valencia I-II-III Palma Sola Ind. El Recreo EG-RD

ÁREA MIN PARCELA (m )

2

FRENTE MIN (mts)

PORCENTAJES MÁXIMOS Ubic Const

1.500 1.900 2.000

15 20 20

40 40 40

3.000

20

3.000

RETIROS

MÍNIMOS

(mts)

ALTURA MÁXIMA Plantas.

Frente

Lat

Fondo

60 60 60

* 10 6

4 10 6

4 10 6

2 2 2

40

60

10

10

10

2

20

40

60

10

10

10

2

6.000 8.000 10.000 14.000

50 20 20 20

40 20 20 20

60 40 40 40

10 6 6 6

10 6 6 6

10 6 6 6

2 2 2 2

1.000 10.000 10.000

20 60 60

40 75 80

60 100 100

12 15 6

4 5 6

12 5 6

3 3 3

* El retiro mínimo será de 6 mts. y en algunos caso será según la afectación vial correspondiente

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: En el Plano de Zonificación, las zonas recreacionales - deportivas y áreas verdes

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estarán indicadas con los símbolos correspondientes. Parágrafo Tercero: En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios recreacionales y deportivas estarán señaladas con el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. Parágrafo Cuarto: Según la naturaleza del parque o instalación deportiva que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades municipales competentes y el mismo deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente. Parágrafo Quinto: Las parcelas ubicadas en la urbanización Industrial Parque Comercio Industrial Pista 69, identificadas como P-S podrán desarrollar el uso descrito en esta sección.

SECCIÓN III ZONA DE SERVICIO MEDICO-ASISTENCIAL (MA) ARTÍCULO 87.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones médico-asistenciales de nivel general, intermedio y primario. ARTÍCULO 88.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios médicoasistenciales, de tipo público o privado, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Guarderías, casas-cuna, hogares de cuidado diario y Ancianatos b) Equipamientos intermedios: Consultorios médicos, odontológicos, ambulatorios, clínicas que presten asistencia ambulatoria a escala del sector y laboratorios clínicos. c) Equipamientos generales: Clínicas y hospitales con servicio de hospitalización a escala de la ciudad. ARTÍCULO 89.- USOS ADICIONALES: • Edificaciones para actividades benéficas y filantrópicas, asilos, orfelinatos, sanatorios, casas de rehabilitación, etc. • Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Unico: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 90.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las parcelas localizadas en las urbanizaciones que cuentan con lotes de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos, para los usos señalados en esta sección, las variables urbanas fundamentales serán las especificadas en el cuadro siguiente: CUADRO MÉDICO ASISTENCIAL USO PRINCIPAL

URBANIZACIÓN

AREA MIN PARCELA 2

Primario

Intermedio

FRENTE MIN

PORCENTAJES MÁXI MOS

RETIROS

MÍNIMOS

ALTURA MÁXIMA

(mts)

(m )

(mts)

Ubic

Const

Frente

Lat

Fondo

EP-MA

500

10

60

100

6

3

4

2

EI-MA

1.000

15

60

150

6

3

4

Pb+Mzz+4Pt

Los Bucares Parque Valencia

2.800 6.000

30 20

60 60

120 120

12 10

4 6

4 6

Pb+Mzz+3Pt Pb+Mzz+3Pt

Alboral

10.000

30

40

80

6

4

6

Pb+Mzz+2Pt

Palma Sola

2.000

15

40

100

5

3

5

Pb+Mzz+2Pt

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

(Plantas)

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General *

EG-MA

2.000

20

60

120

8

4

4

Pb+Mzz+6Pt

Bucaral

14.000

60

60

120

8

4

4

Pb+Mzz+6Pt

El retiro de frente mínimo será de acuerdo al alineamiento de fachada y en algunos casos será según la afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: Cuando el uso médico-asistencial esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, el área mínima de la parcela, la superficie de ubicación y construcción, la altura de las fachadas y los retiros, serán los mismos de las zonas con la cual esté mezclada. Parágrafo Tercero: Los proyectos de construcción, ampliación o modificación de las edificaciones médicoasistenciales de carácter general o aquellas que contemplen el uso de quirófanos y cirugía deberán obtener la aprobación previa de la Comisión de Programas y Edificaciones Médico- Asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social según normativa vigente. La instalación de incineradores de desechos humanos quedará sujeta a las recomendaciones que efectúe dicha comisión. Parágrafo Cuarto: En el Plano de Zonificación, las zonas de médico-asistenciales estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios médicoasistenciales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. Parágrafo Quinto: Las edificaciones médico-asistenciales con hospitalización, y los edificios para actividades benéficas, no podrán ubicarse frente a vías de gran circulación o cerca de estadium, escuelas y otras edificaciones que produzcan ruidos y molestias.

SECCIÓN IV ZONA SOCIO-CULTURAL (SC) ARTÍCULO 91.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones socio-culturales, a escala general, intermedio y primario. ARTÍCULO 92.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios socio-culturales, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Sedes de Asociaciones de Vecinos y Centros Parroquiales. b) Equipamientos intermedios: Bibliotecas comunales, Salas de Exposición y ferias, Teatros, Capillas e Iglesias. c) Equipamientos generales: Asociaciones gremiales culturales, religiosas, sociales, políticas y fundaciones. ARTÍCULO 93.- USOS ADICIONALES: Se consideran los siguientes usos complementarios al uso principal: • Oficinas de: correos, telégrafo, empresas telefónicas, oficinas públicas, privadas y de servicio, estudios profesionales, consultorios médicos, Asociaciones y clubes, Actividades religiosas y actividades conexas como capillas velatorias, librerías católicas, etc., Actividades deportivas, recreacionales, asistenciales, culturales, administrativas y docentes, necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal, Cafetería, restaurante. • Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales.

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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ARTÍCULO 94.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales de la zona socio cultural serán las especificadas en el cuadro siguiente:

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CUADRO SOCIO-CULTURAL USO PRINCIPAL

Socio Cultural Primario Socio Cultural Intermedio

Socio Cultural General

URBANIZACIÓN

EP-SC Palma Sola Madre Mª San José EI-SC Tacarigua Los Bucares Fundac. Valencia Parq. Flor Amarillo Santa Inés EG-SC Parq. Com. Pista 69 Parque Valencia Las Quintas de F.A Rafael Urdaneta Bucaral Parq Ind. Aeropuerto La Rolandera

ÁREA MIN. PARCELA

FRENTE MIN

(m2) 480 500 700 1.000 1.100 1.500 2.000

(mts) 15 15 20 20 20 25 25

2.000 3.000 2.500 5.000 4.800 9.000 10.000

* 10 mts en vías principales y 6 mts en vías secundarias.

PORCE NTAJES MÁXI MOS

RETIROS

MÍNMOS

ALTURA MÁXIMA

(mts)

Ubic 40 50 40 40 30 60 60

Const 80 80 80 80 60 120 120

Frente 6 6 4 6 4 12 6

30 50 30 30 30

60 60 60 50 30

120 160 120 200 60

6 7 (*)

40 40 50

60 60 60

120 160 160

Lat Fondo Plantas 4 2 4 4 4 4 4 3 4 4 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4

4 5 6 6 4

3 3 4

4

4 5 6 6 4

8 (**) 9,10 12

4 5 5

4 5 5

4 4 4

3

**12 mts con frente a carretera Valencia-Guigüe

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: En todos los casos, según la naturaleza del equipamiento socio-cultural de que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades competentes; las variables urbanas fundamentales se determinarán en base a un estudio preliminar o anteproyecto que será considerado por la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana y el mismo deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente. Parágrafo Tercero: En el Plano de Zonificación, las zonas socio-culturales estarán indicadas con los símbolos correspondientes en las áreas desarrolladas. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios socio-culturales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. SECCIÓN V ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (AG) ARTÍCULO 95.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona destinada para las edificaciones de servicios administrativos prestados por el gobierno Nacional, Regional o Municipal ARTÍCULO 96.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción y modificación de las edificaciones destinadas al funcionamiento de la administración pública local, regional y nacional tales como: Oficinas municipales, Ministerios, Oficinas de servicios públicos, estaciones de policía, juzgados, bomberos, oficinas para el desarrollo y promoción, asociaciones benéficas, oficinas para el desarrollo comunal, telecomunicaciones, oficinas de servicios públicos, vigilancia, Oficinas adscritas a la Alcaldía, etc. ARTÍCULO 97.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: a) Las variables urbanas fundamentales deberán responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente

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b)

Los organismos tanto públicos como privados deberán someter a la aprobación de las Autoridades de la Alcaldía los proyectos y programas relativos a este tipo de edificaciones. Las condiciones para su construcción y las variables urbanas fundamentales se determinarán sobre la base de un estudio preliminar o anteproyecto de conjunto que deberá ajustarse a las condiciones dispuestas en la zona adyacente dónde se sitúe.

Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona administrativa y gubernamental estará indicada con el símbolo correspondiente. SECCIÓN VI ZONA DE MERCADO (EG-MM) ARTÍCULO 98.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos dónde funciona el Mercado Periférico de La Isabelica, a escala del sector y la ciudad. ARTÍCULO 99.- USOS PERMITIDOS: Pequeños establecimientos comerciales de gran diversidad organizados por áreas (mercancía seca, víveres, etc.) bajo régimen de condominio. ARTÍCULO 100.- USOS ADICIONALES: Se consideran los siguientes usos complementarios al uso principal: • Restaurantes, Fuentes de soda, cafeterías, ventas de artículos de artesanía nacional, tiendas naturistas, floristerías, venta de licores envasados, líneas de taxi, empresas que presten servicios de transporte urbano, oficinas de servicios públicos, oficinas de seguridad y defensa. • Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 101.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de las instalaciones correspondiente al Mercado se regirá por los criterios aplicables a éstas edificaciones de acuerdo a las normas vigentes para edificaciones destinadas a alojar grandes concentraciones de usuarios y las características de desarrollo vigente a las zonas adyacentes, previa aprobación de las autoridades municipales competentes. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona de mercado existente estará indicada con el símbolo correspondiente.

SECCIÓN VII ZONA PLANTA DE TRATAMIENTOS DE AGUAS SERVIDAS (EG-PT) ARTÍCULO 102.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Correspondiente a los terrenos destinados para el funcionamiento de Plantas de tratamiento de aguas servidas. ARTÍCULO 103.- USOS PERMITIDOS: Plantas de tratamiento aguas servidas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 104.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación de la Autoridad Municipal competente y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona de Planta de tratamiento de aguas servidas existente estará indicada con el símbolo correspondiente.

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SECCIÓN VIII ZONA SEGURIDAD Y DEFENSA (EG-SD) ARTÍCULO 105.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona destinada para las edificaciones de la seguridad y defensa a escala de la Ciudad. ARTÍCULO 106.- USOS PERMITIDOS: Se permiten las edificaciones destinadas al funcionamiento de la seguridad y defensa, en servicios tales como: estaciones policiales, de bomberos, defensa civil, tránsito terrestre y la defensa militares. ARTÍCULO 107.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: a) Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las variables urbanas fundamentales predominantes en la zonificación donde se encuentre ubicada la edificación, en cuanto a porcentajes de construcción, ubicación, alturas y retiros. b) Los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación de las Autoridades de la Alcaldía los proyectos y programas relativos a este tipo de edificaciones. Las condiciones para su construcción se determinarán basándose en un estudio preliminar o anteproyecto que será considerado por la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona de seguridad y defensa estará indicada con el símbolo correspondiente. SECCIÓN IX ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA) ARTÍCULO 108.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para el almacenamiento de agua potable al servicio del acueducto de Valencia, ubicadas en el Sector 12 (Flor Amarillo). ARTÍCULO 109.- USOS PERMITIDOS: Estanques para el almacenamiento de aguas blancas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 110.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, y cuenten con la aprobación de la Autoridad Municipal competente y el organismo regional respectivo e HIDROCENTRO. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, las zonas de estanques de aguas blancas existentes y en áreas desarrolladas; estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

SECCIÓN X ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) ARTÍCULO 111.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para el bombeo de aguas blancas o servidas en beneficio del sistema de servicios básicos de Valencia, ubicadas en el Sector 12 (Flor Amarillo). ARTÍCULO 112.- USOS PERMITIDOS: Estaciones de bombeo de aguas blancas o servidas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 113.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características

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de desarrollo de las Zonas adyacentes, y contar con la aprobación de la Autoridad Municipal competente y el organismo regional respectivo (HIDROCENTRO). Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, las zonas de estaciones de bombeo de aguas blancas o aguas servidas existentes, localizadas en áreas desarrolladas y de uso conforme, estarán indicadas con el símbolo correspondiente. SECCIÓN XI ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT) ARTÍCULO 114.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones de las centrales telefónicas. ARTÍCULO 115.- USOS PERMITIDOS: Centrales telefónicas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 116.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características de desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y contar con la aprobación de la Autoridad Municipal y los organismos autorizados competentes. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, las zonas de centrales telefónicas existentes en el área desarrollada y de uso conforme, estarán indicadas con el símbolo correspondiente. SECCIÓN XII ZONA SUB-ESTACIÓN ELECTRICA (EG-SEE) ARTÍCULO 117.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones de las Sub-estaciones eléctricas. ARTÍCULO 118.- USOS PERMITIDOS: Sub-estaciones eléctricas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 119.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características de desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y contar con la aprobación de la Autoridad Municipal y los organismos autorizados competentes. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, las zonas de Sub-estaciones eléctricas existentes en el área desarrollada y de uso conforme, estarán indicadas con el símbolo correspondiente. SECCIÓN XIII ZONA TERMINAL DE TRANSPORTE AEREO (EG-TTA) ARTÍCULO 120.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena. ARTÍCULO 121.- USOS PERMITIDOS: Se permiten las edificaciones destinadas al funcionamiento del transporte aéreo de personas y mercancías, así como las infraestructuras necesarias para la llegada y salida de aviones comerciales. ARTÍCULO 122.- USOS ADICIONALES: Se consideran los siguientes usos complementarios al uso principal: • Restaurantes, Fuentes de soda, cafeterías, librerías, quincallerías, ventas de artículos de artesanía nacional, farmacias, perfumerías, tiendas naturistas y ventas de cosméticos, ópticas, floristerías, venta

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de regalos y novedades, venta de licores envasados, jugueterías, agencias bancarias y casas de cambio, líneas de taxi, empresas que presten servicios de transporte urbano, oficinas de servicios públicos, hotel o apartahotel, agencias de viajes, vigilancia, oficinas de seguridad y defensa. Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 123.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características de desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y contar con la aprobación de la Autoridad Municipal y los organismos autorizados competentes. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona del terminal de transporte aéreo existente estará indicada con el símbolo correspondiente.

CAPÍTULO VII DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ÁREAS URBANIZABLES ARTÍCULO 124.- EQUIPAMIENTOS Y AFECTACIÓN VIAL: Todo proyecto de urbanización debe respetar los derechos de vía y demás características establecidas para la vialidad arterial y colectora señaladas en el Plano de Zonificación y en el Plano de Vialidad propuesta correspondiente, y prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo a lo establecido por el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y de acuerdo a las estimaciones contempladas en las normas urbanísticas aplicables. ARTÍCULO 125.- CESIÓN DE TERRENOS DE USO COMUNAL AL MUNICIPIO: En la oportunidad de la expedición al interesado de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales de conformidad a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la autoridad urbanística municipal exigirá del propietario o su representante, un compromiso formal de cesión de los terrenos de uso comunal que deberán ser entregados a la Municipalidad. De conformidad a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, estas parcelas deberán ser recibidas por la Municipalidad en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la terminación de la obra, transcurrido este tiempo sin que se hubiese formalizado la entrega, éstas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad del Municipio. Parágrafo Único: En cuanto a la reserva de terrenos a que hace referencia este artículo se exigirá que el 50% de las áreas destinadas a equipamientos educacionales y el 100% de las áreas deportivas sean de uso público según lo establecido en la Norma para Equipamientos Urbanos (Resolución Nº 151 del 20-08-85), en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Deportes. Los planos de parcelamientos y las Memorias Descriptivas de los proyectos de urbanismos deberán señalar específicamente los terrenos destinados a equipamientos tanto de uso público como privado. SECCIÓN I NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ARTÍCULO 126.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son las áreas urbanizables no desarrolladas en los cuales el proyecto de urbanización tendrá como uso predominante el residencial. ARTÍCULO 127.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios e intermedios.

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a) Instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. b) Comercio Primario e intermedio de acuerdo a la población a servir y a las especificaciones expresadas en el capitulo correspondiente de esta ordenanza. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 128.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes zonas y regulaciones para los nuevos desarrollos residenciales. NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES ZONA

USO PRINCIPAL

DENSIDAD BRUTA

ÁREA MIN. URBANIZABLE

(hab / ha)

(Has)

TIPOLOGÍA DE VIVIENDA

ALTURA MÁXIMA

ÁREA MIN. PARCELA

(Plantas)

2 (m )

ND-1

Residencial

125

1

Unifamiliar

2

100

ND-2

Residencial

160

0,5

Unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y tetrafamiliar

3

150

ND-3

Residencial

250

0,5

Multifamiliar

4

150

ARTÍCULO 129.- Una vez que las áreas para nuevos desarrollos obtengan por parte de la Autoridad Municipal competente, el otorgamiento de las variables urbanas fundamentales, para urbanizar dichas áreas; la construcción o modificación de las edificaciones localizadas en tales desarrollos, se regirán por las variables otorgadas y aprobadas en sus respectivos proyectos de urbanismo. Parágrafo Primero: El propietario o su representante someterá a la aprobación de la autoridad urbanística municipal, los planos y documentos señalados en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, o el documento de parcelamiento al que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Ventas de Parcelas y el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondientes a todas y a cada una de las parcelas de la misma. Parágrafo Segundo: Cuando dicha reglamentación sea aprobada por la autoridad urbanística municipal, las variables urbanas fundamentales descritas pasarán a formar parte integrante de esta Ordenanza, como zona ND, cuando se trate de una urbanización residencial. ARTÍCULO 130.- Para desarrollar proyectos de urbanismos y edificaciones en las áreas de nuevos desarrollos se solicitaran estudios de evaluación ambiental para el primer caso y estudios geotécnicos en el caso de las parcelas ubicadas al sur del área del estudio y que de acuerdo a la clasificación físicogeográfica presentan una baja vocación para el Desarrollo Urbano (sector Físico-Geográfico 3), el cual está considerado como zona de fragilidad ambiental. Los mismos serán revisados por el Instituto Municipal del Ambiente a los fines de verificar las variables ambientales correspondientes ARTÍCULO 131.- Para autorizar el desarrollo de los nuevos desarrollos residenciales, se exige proyecto de conjunto provisto de los servicios de equipamiento necesarios calculados sobre la base de las Normas para Equipamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano, vigente; al igual que con proyectos para la prestación de los servicios básicos de infraestructura: acueducto, disposición de aguas servidas y electricidad. Parágrafo Unico: En los Nuevos Desarrollos Residenciales, para el sistema de Vialidad deberán respetar como mínimo los perfiles definidos para nuevas vías (ver anexo B), pudiendo establecer secciones viales mayores de acuerdo a la clasificación vial establecida en el Titulo IV correspondiente al Sistema de Vialidad ARTÍCULO 132.- El desarrollo de los Nuevos Desarrollos Residenciales, estará condicionado a la factibilidad de incorporación de los mismos a los servicios básicos de infraestructura y vialidad; en este sentido, queda expresamente prohibido el desarrollo de nuevas áreas residenciales, que para el momento

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de tener que otorgarles los permisos de construcción no cuenten con tales servicios, por dotación de los organismos públicos responsables o por organismos privados. Parágrafo Único: Los privados interesados en desarrollar tales áreas podrán presentar alternativas, hacer sugerencias, presentar y construir proyectos de infraestructuras para dotar de los servicios requeridos a dichas áreas. SECCIÓN II NUEVOS EQUIPAMIENTOS EN ÁREAS NO DESARROLLADAS (ND-EQ) ARTÍCULO 133.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son las áreas no desarrolladas urbanizables para la localización de equipamientos primarios, intermedios o generales requeridos en los proyectos de las urbanizaciones; tendrán como uso predominante la actividad comercial y de servicios públicos y privados. ARTÍCULO 134.- USOS ADICIONALES: a) Comercio Intermedio (C2) y General (C3) b) Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios e intermedios. c) Instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 135.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales que regirán en esta zona serán las admitidas por la Autoridad Urbanística competente en los proyectos de urbanismo aprobados y deberán cumplir con las normas para equipamientos urbanos vigente y ajustarse a la normativa aplicable en cada caso. ARTÍCULO 136.- EQUIPAMIENTOS URBANOS: Los equipamientos localizados en esta zona quedan sometidos a las consideraciones referidas por los Artículos 124 y 125 de esta Ordenanza y una vez que sean satisfechos los requerimientos de tierra exigidos por la normativa vigente, el resto de las áreas no comprometidas podrán ser utilizadas por su propietario para la localización de equipamientos o actividades lucrativas, con la excepción del uso residencial. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona de Nuevos Equipamientos estará indicada con el símbolo ND-EQ.

CAPÍTULO VIII DE LOS PLANES ESPECIALES SECCIÓN I PLAN ESPECIAL DEL HIPODROMO (PE-1) ARTÍCULO 137.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a áreas de nuevos desarrollos adyacentes al Hipódromo de Valencia y al Parque Recreacional Sur y que actualmente conservan su vocación agrícola, aún cuando se encuentran dentro del área urbana del Municipio Valencia. ARTÍCULO 138.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción o modificación de las edificaciones localizadas en ésta zona se regirán por las variables urbanas fundamentales descritas en la Ordenanza de Plan Especial del Sector Sur Hipódromo, publicada en Gaceta Municipal Nº 94 Extraordinario de fecha 31 de mayo de 1.999.

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SECCIÓN II PLAN ESPECIAL LAS PALMITAS (PE-2) ARTÍCULO 139.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Corresponde al sector ocupado por la urbanización popular Las Palmitas y los desarrollos no planificados adyacentes a ella como: Barrio La Lagunita, Las Delicias, Libertador I y II, Santa Eduviges, Henry Méndez y Petare. ARTÍCULO 140.- USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: a) Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios, intermedios y generales. b) Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. c) Solamente se podrán construir nuevas edificaciones, cuando estos hayan sido debidamente autorizadas por la autoridad municipal competente. Las variables urbanas fundamentales tendrán validez siempre y cuando se haya materializado la construcción y hasta el momento en que sea promulgada y publicada la ordenanza del Plan Especial. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 141.- REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial (PE-2) para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que se presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación por parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial: a) El plan Especial tendrá como uso principal el residencial y el comercio Primario (C1) solo en las parcelas con borde a las vialidades principales. Así mismo, deberá ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona AR2, y en el caso del comercio puro C1 se regirá por las disposiciones señaladas en esta ordenanza. b) No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual queda expresamente prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin la previa aprobación del Plan Especial. c) Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre las edificaciones existentes, deberá resultar en la misma área de construcción existente previamente, y solamente se permitirán cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento y normal funcionamiento de la edificación. Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial será responsabilidad de la Autoridad Municipal competente con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fuese necesario.

SECCIÓN III PLAN ESPECIAL URBANIZACIÓN LA ISABELICA (PE-3) ARTÍCULO 142.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde al ámbito espacial de los 13 sectores que conforman a la Urbanización La Isabelica y los condominios de edificios residenciales. Como instrumento legal este Plan Especial ratificara el carácter residencial que nació con el proyecto original de la urbanización y será un instrumento de rescate de todas aquellas áreas residenciales, veredas, parques y plazas que ilegalmente han sido ocupadas por usos distintos a los proyectados originalmente. Así mismo este Plan consolidara y reglamentara las áreas con vocación comercial sobre las vialidades principales del sector, limitando aquellas actividades

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comerciales que puedan causar molestias a la comunidad. Se propondrá una Renovación Urbana sobre estas vías para dignificar estos espacios urbanos y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana será responsabilidad de la Autoridad Municipal competente con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fuese necesario. ARTÍCULO 143.- USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso Residencial Unifamiliar Continuo (VUC) y Multifamiliar Aislada (VMA). ARTÍCULO 144.- USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: a) Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios, intermedios y generales, donde lo señale el plano de zonificación. b) Comercio Intermedio C2, correspondiente al centro comercial La Isabelica. c) Mientras no se apruebe el Plan Especial de la Urbanización La Isabelica, de acuerdo a la normativa vigente, se establecerá el Comercio Primario C1, puro o mezclado con viviendas, localizado solo en los inmuebles con frente a vías principales: Arteriales, Colectoras y Locales Principales, bajo la modalidad de autorización provisional, cuyas actividades permitidas se limitaran a los siguientes: Consultorios médicos sin área quirúrgica, farmacias, ópticas, oficinas, panaderías, abastos, salones de belleza, barberías, ventas de periódicos, librerías, floristerías, agencias de loterías, lavanderías y tintorerías. Los cuales prestan servicio a las necesidades de abastecimiento diario a distancia peatonal. d) En la urbanización La Isabelica se permite la localización del uso comercial primario en la planta baja de las edificaciones multifamiliares, solamente en las edificaciones dónde el proyecto original lo permitió y deberá mantener las condiciones de desarrollo de la zona según las actividades especificadas en el Capítulo IV, Sección I de la presente Ordenanza y deberá ser autorizado por la Autoridad Municipal. e) Comercio Industrial CI, ubicado en el sector este de la urbanización adyacente a la Av. Industrial, donde el urbanismo original lo estableció. f) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura, mientras no representen peligro para la comunidad: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 145.- REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial (PE-3) para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que se presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación por parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial: CUADRO ZONA PE-3 Uso Principal VUC VMA

Dens. Neta Hab/Ha 460 500

Área Mín.

Frente

Parcela (m2) 100 13.000

Mín. (mts) 5 50

Porcentajes Máximos (%) Ubic Const 70 140 30 120

Retiros Mínimos (mts)

Altura

Lateral L1 L2 ** **

Máxima (Plantas) 2 4

Frente * *

Fondo 3 **

* Se deberá conservar el alineamiento de fachadas predominantes de la manzana donde se ubique la edificación. En los casos de edificaciones multifamiliares será de acuerdo al diseño de conjunto existente. ** Los retiros mínimos exigidos son los existentes y están en función del proyecto original.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de

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construcción. Parágrafo Segundo: En la zona de las viviendas unifamiliares continuas (VUC) no se exigirá retiro de fondo, siempre y cuando la edificación contemple un patio de ventilación que no podrá ser menor de 9 mts2 en las parcelas con área igual o mayor a los 100 mts2 y de 16 mts2 en las parcelas con área igual o mayor a los 150 mts2. En el caso de que no se mantenga el retiro de fondo, las paredes medianeras no podrán tener ningún tipo de vanos, ventanas o aberturas que perturben la privacidad de la parcela vecina. Igualmente, deberán tomarse las precauciones para la disposición de las aguas de lluvias de los techos, las cuales deberán drenar dentro del área ocupada por cada parcela. En caso de parcelas ubicadas en esquina donde se prevea ventilación en los linderos de esquina se puede obviar el patio de ventilación. Parágrafo Tercero: En la Urbanización La Isabelica se permitirá hasta tres plantas, a las viviendas que en el Urbanismo original ya tenían esta condición como lo son las ubicadas en el sector 13, Calle 13 de la referida urbanización. ARTÍCULO 146.- ESTACIONAMIENTO: En la Urbanización La Isabelica se exigirá un espacio para estacionar un (1) vehículo, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda; y se localizará en las áreas de estacionamientos comunes existentes previstos en el urbanismo original.

CAPÍTULO IX ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO SECCIÓN I ZONA CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-1) ARTÍCULO 147.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ZRU-1: Corresponde a las franjas de protección de veinticinco (25) metros de ancho a partir del borde de los ríos, caños, quebradas y otros cursos de agua ubicados en el Sector 12 (Flor Amarillo) de conformidad con el artículo 17, ordinal 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los diez (10) metros del borde en el caso de canales de drenajes especificados en las disposiciones complementarias de ésta ordenanza. ARTÍCULO 148.- USOS PERMITIDOS: Estas áreas no son susceptibles de ser intervenidas con fines urbanísticos y sólo se permitirán actividades de recreación pasiva pública, previa aceptación por parte de las Autoridad Municipal competente siempre y cuando no contradiga lo establecido por la vigente Ley Forestal de Suelos y Aguas y su reglamento, así como las disposiciones que con respecto a esta materia determine el Ministerio de del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y la Autoridad Municipal Ambiental. ARTÍCULO 149.- USOS ADICIONALES: Parques, jardines, paseos e instalaciones deportivas, viveros. Las zonas ZRU-1 que formen parte de las superficies de clubes o parcelamientos podrán mantenerse como áreas complementarias, siempre y cuando sean utilizadas para recreación o como zonas de conservación. Parágrafo Único: Se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración de la Autoridad Municipal competente.

SECCIÓN II ZONA CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2) ARTÍCULO 150.- DESCRIPCION DE LA ZONA ZRU-2: La zona Protectora comprende las áreas de servidumbre de las líneas de alta tensión (15 mts del

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conductor más extremo).

ARTÍCULO 151. USOS PERMITIDOS: Se recomienda la implementación de jardines de baja altura, paseos peatonales y ciertas instalaciones deportivas, sujetos a informes favorables de la autoridad municipal competente y a las normas establecidas por las empresas eléctricas para este caso. En la zona Protectora se prohíbe la implantación de todo uso que no sea compatible con el de protección que ponga en peligro la seguridad de la población. Parágrafo Único: Se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración de la Autoridad Municipal competente.

TÍTULO IV SISTEMA DE VIALIDAD CAPÍTULO I SISTEMA DE CIRCULACIÓN SECCIÓN I RED VIAL ARTÍCULO 152.- El sistema de circulación del sector 12 (Flor Amarillo) está conformado por una red automotora y una red peatonal destinada a permitir el desplazamiento entre las diferentes zonas comprendidas en esta Ordenanza y entre los diferentes sectores que conforman el Municipio Valencia. ARTÍCULO 153.- Se considera ancho total del derecho de vía como el espacio señalado en el Plano de Vialidad, necesario para acomodar todos los elementos que componen las vías urbanas (ver anexo A: Secciones transversales mínimas), tales como: islas, divisorias, separadores, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, zonas verdes, vías de servicio, (incluyendo los estacionamientos), paradas de transporte público, rampas, muros y franjas laterales de protección. ARTÍCULO 154.- Toda nueva construcción deberá respetar los derechos de vía establecidos en el Plano de Vialidad, referido en las secciones transversales mínimas contenidas en el anexo A que acompaña a la presente Ordenanza de Zonificación. ARTÍCULO 155.- El retiro de frente se medirá a partir del límite del derecho de vía de acuerdo a los anchos que establece el plano de vialidad; se entiende por límite del derecho de vía a la línea definida por una parcela al eje de la vía y separada de ella la mitad del ancho del derecho de vía. Esta línea será el lindero común entre las vías y la parcela. ARTÍCULO 156.- La red vial automotora está integrada por los sistemas Expresos, Arterial, Colector y Local Principal. ARTÍCULO 157.- En el sistema Expreso el control de acceso es total, es decir, no se permite el acceso directo a las propiedades adyacentes. Los cruces completos sobre el sistema Expreso sólo se permiten en intersecciones con vías arteriales y colectoras, y deben garantizar el flujo libre (intersección a desnivel o distribuidores). Está constituido por la siguiente vía: •

Expresa 5 (EXP-5): Corresponde a la Autopista José Rafael Pocaterra, la cual se encuentra proyectada desde el Distribuidor Palmarejo en Guacara hasta el Distribuidor La Encrucijada- Campo de Carabobo.

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ARTÍCULO 158.- El sistema arterial está constituido por los principales ejes viales del Sector 12 (Flor Amarillo), los cuales permiten la conexión entre los sistemas expresos y colector, sirviendo a los viajes de longitud intermedia. Las vías que integran el Sistema Arterial son las siguientes: •















• •





Arterial 20 (ART-20): En sentido Este-Oeste comienza su recorrido en la Avenida Henry Ford, iniciando su recorrido dentro del sector en estudio en su intersección con la Arterial 22 (Av. Industrial 73), continuando a todo lo largo de la Av. Este-Oeste 4, de la Urbanización La Isabelica y desde allí continúa su recorrido sobre la Av. Sesquicentenaria. Arterial 21 (ART-21): Denominada "Continuación Paseo Cabriales" inicia su recorrido en sentido Norte-Sur en el Distribuidor de la Expresa 2 al nivel de la Urbanización Los Samanes y continúa su recorrido por la Calle El Canal y su prolongación hasta el barrio 3 de Mayo, continuando por la actual carretera que conduce a la Urb. Santa Inés donde se incorpora a la vialidad existente del Parcelamiento Industrial El Recreo hasta interceptar con la Arterial 24. Arterial 22 (ART-22) Denominada Avenida Industrial 73, en sentido Norte-Sur inicia su recorrido dentro del sector en estudio a nivel del límite norte de la Urbanización La Isabelica y continúa su recorrido por la carretera que conduce al casco urbano de Flor Amarillo hasta interceptar con la Colectora 80 a la altura del Parcelamiento Industrial El Recreo. Arterial 24 (ART-24) La Arterial 24 inicia su recorrido en la intersección de la Arterial 21 con la Arterial 24-A y continúa en dirección en sentido Oeste-Este para finalizar en la Arterial 25 al nivel de la vialidad que conduce a Agua Dulce. Arterial 24 A (ART-24 A) Esta arterial es propuesta como vía de enlace entre la vía Expresa 5 y la Arterial 21 (Continuación Av. Paseo Cabriales), inicia su recorrido en sentido Sur-Norte en el Distribuidor propuesto de la vía Expresa 5 y finaliza al interceptar a la Arterial 24 y 21 Arterial 25 (ART-25): Como una continuación de las Arterial 25A y 25 B sigue el trazado de la vía que conduce hacia el pueblo de Flor Amarillo, la Urbanización Tacarigua, Los Bucares y Bucaral, hasta coincidir con la carretera que conduce a Guigüe al nivel de Mijagual. De allí continua hacia el Sur coincidiendo con la vía que conduce a Central Tacarigua. Arterial 25 A (ART-25 A): En sentido este-oeste inicia su recorrido en la intersección de la Arterial 25 con la Colectora 80 y sigue el recorrido de la calle Urdaneta del casco Urbano de Flor Amarillo hasta interceptar a la Arterial 25 al nivel de la Urbanización Bucaral. Arterial 25 B (ART-25 B): En sentido oeste-este inicia su recorrido en la intersección de la Arterial 25 con la Colectora 80 y sigue el recorrido de la actual Av. Bolívar de Flor Amarillo hasta interceptar a la Arterial 25 a nivel de la Urbanización Bucaral. Arterial 25 C (ART-25 C): Inicia su recorrido en la Intersección Mijagual al sur de la Urb. Los Bucares y continua por la vía que conduce hacia Guigüe. Arterial 26 (ART-26) Denominada Alameda Central del Plan Especial El Hipódromo, inicia su recorrido en la intersección con la Arterial 22 (Industrial 73) siguiendo la trayectoria de la Calle A del Parcelamiento Industrial El Recreo, intercepta a la Arterial 21 y continúa en sentido Este-Oeste hacia el sector del Hipódromo. Arterial 26 A (ART-26 A) Se corresponde a la Avenida Tacarigua de Flor Amarillo, inicia su recorrido en sentido Norte-Sur en la intersección con la Arterial 25 B (Av. Bolívar de Flor Amarillo) y continúa hacia el sur hasta interceptar con la Arterial 24. Arterial 26 B (ART-26 B) Esta vialidad corresponde al Plan Especial de Hipódromo (Av. Paseo Monumental) y es propuesta en

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forma de par vial, inicia su recorrido en sentido Sur Norte en el Distribuidor Propuesto de la vía Expresa 5 y finaliza al intersectar a la colectora 38. Arterial 26 C (ART-26 C) Corresponde a la Av. Los Cedros del Plan Especial El Hipódromo. En sentido Este-Oeste inicia su recorrido en la Arterial 24 A propuesta por el PDUL, continúa su recorrido al sur de la Urbanización Calicanto hasta interceptar a la vialidad existente del Asentamiento Campesino La Marquera.

ARTÍCULO 159.- El Sistema Colector está integrado por vías que complementan el Sistema Arterial, interrelacionando las diferentes zonas que conforman el Sector 12 (Flor Amarillo). Las vías que integran el Sistema Colector son las siguientes: • Colectora 38 (COL-38) Avenida El Hipódromo. Constituye la vía de enlace entre la vialidad propuesta para el sector Plaza Monumental - Parque Recreacional Sur y el área de estudio, siguiendo el recorrido de la vialidad existente al sur del Hipódromo de Valencia hasta interceptar con la Arterial 41 al oeste de la Urbanización Santa Inés. • Colectora 38A (COL-38A) Vialidad propuesta al sur de la Urb. Santa Inés, conecta la Colectora 38 con la Arterial 21. • Colectora 41 (COL-41) La colectora 41 es una vía propuesta con el objeto de complementar un anillo vial que recolecta los volúmenes vehiculares de los sectores noreste y sureste del área de estudio; inicia su trayectoria en la intersección con la Arterial 20 y continua a través de la vialidad existente que conduce al Hipódromo siguiendo su trayectoria en sentido norte-sur intercepta a la Colectora 38, la Arterial 26, la Colectora 80, la Arterial 26 C y la Colectora 81, donde finaliza su recorrido. El Plan Especial del Hipódromo la denomina Av. Paseo Valencia y en el PDUL-6, la Colectora 41 representa la continuación de la Av. Pedro Melean. • Colectora 42 (COL-42): Corresponde a la actual Avenida Este-Oeste 1 de la Urbanización La Isabelica, su función es la de enlazar en sentido Este-Oeste a la Arterial 22 (Av. Industrial 73) con la Arterial 21 propuesta (continuación Paseo Cabriales). • Colectora 43 (COL-43): En sentido Este-Oeste inicia su recorrido en la Arterial 22, constituye el acceso principal de la Urbanización Parque Valencia Etapa I, siguiendo el recorrido de la Av. Principal de esta urbanización (Calle 77) hasta interceptar con la Arterial 21(Continuación Paseo Cabriales), continúa en sentido esteoeste hasta el Río Cabriales, en donde cambia de dirección en sentido norte-sur, bordeando el Parque Urbano propuesto por el Plan Especial a todo lo largo del Río Cabriales, hasta interceptar con la Colectora 81, donde finaliza su recorrido. En el Plan Especial se denomina Av. Paseo Las Ferias. • Colectora 80-A (COL-80-A) Corresponde al trazado de la Av. Paseo Carabobo del Plan Especial El Hipódromo. Inicia su recorrido al norte del sector en su intersección con la Colectora 38 y finaliza al sur en su intersección con la colectora 81. • Colectora 80 (COL-80) Inicia su recorrido en la Arterial 22 a la altura del Parcelamiento Industrial El Recreo en la intersección que da acceso al par vial propuesto conformado por la Av. Bolívar y la Calle Urdaneta del Casco Urbano de Flor Amarillo, su recorrido sigue la trayectoria de la Calle 107 ("B") y la Calle C (1era) del Parcelamiento Industrial El Recreo, continuando por un trazado propuesto que intercepta a la Arterial 21 y sigue hasta el Sector del Hipódromo. Denominada Av. Los Bucares en el Plan Especial El Hipódromo. • Colectora 81 (COL-81) Paralela a la Expresa 5, la Colectora 81 es propuesta con la función de recolectar el flujo vehicular al Sur del sector en estudio y como delimitación del Parque Urbano propuesto en el límite sur del área de estudio; ésta vía inicia su recorrido en sentido Este-Oeste en la intersección de la Arterial 24 con la Arterial 25 (tramo que conduce al sector Agua Dulce), continúa a todo lo largo del límite sur del área de estudio. • Colectora 82 (COL-82) Vialidad Este Oeste de la Urbanización Industrial Calicanto, desde la Arterial 24A hasta la Local Principal

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30 Colectora 83A (COL-83A) Avenida Principal de la Urbanización Calicanto y la Urbanización Parcelamiento Industrial El Recreo, desde la Local 30 hasta la Arterial 26. Colectora 83 (COL-83) En sentido Este-Oeste inicia su recorrido en la Arterial 25 (Tramo Los Bucares Bucaral) a nivel de la Urbanización Bucaral, sigue la trayectoria a través de una vía existente en ésta urbanización y continúa por un tramo propuesto que atraviesa a la urbanización Los Bucares interceptando a la colectora 85 (calle Peñalver), sigue por el lindero Norte de la Urbanización Las Palmitas y continúa por la Urbanización Tecno Granjas, hasta interceptar con la Arterial 21 donde continúa por la vialidad existente de la urbanización Calicanto. Colectora 84A (COL-84A) Coincide con la Av. Venezuela y Calle El Concejo de los Barrios Bucaral I y Il, Inicia su recorrido en su intersección con la COL-84 hasta su intersección con la Arterial 25C. Colectora 84 (COL-84) Inicia su recorrido en su intersección con la Calle Peñalver, continua el recorrido por Calle Coromoto, continúa por la Calle Luis Gasperi y Calle Ruiz Pineda hasta su prolongación hacia el Municipio Los guayos al sur del Aeropuerto. Colectora 85 (COL-85) En sentido Sur-norte inicia su recorrido en la intersección con la Arterial 24 siguiendo el recorrido de la Calle Peñalver al nivel de la Urb. Las Palmitas, continuando hasta interceptar a la Av. Tacarigua (ART-26 A) frente a la Urbanización Alboral.

ARTÍCULO 160.- Sistema Local Principal: complementa al Sistema Colector; su función es dar servicio directo a las edificaciones, proporcionándoles acceso en las mejores condiciones posibles. Se enlazarán convenientemente con el sistema colector a fin de suministrar y recibir el tránsito externo y el interno, a través de él. Todas las locales principales propuestas en este plan deberán respetar el perfil Nº 29 y las edificaciones respetarán el alineamiento de fachada de acuerdo a los retiros de frente predominantes en el sector dónde esté ubicada. El Sistema Vial Local Principal para el Sector 12 (Flor Amarillo) está integrado por las siguientes vías: • Local Principal 1 (LOC-1): Av. Andrés Bello, Principal de los barrios Tamarindo y La Trinidad • Local Principal 1A (LOC-1A): Vialidad propuesta al borde del parque Metropolitano que coincide en ciertos tramos con la calle Negro Primero y calle Las Mercedes del Barrio Los Tamarindos. • Local Principal 2 (LOC-2): Prolongación Calle Los Ángeles • Local Principal 3 (LOC-3): Calle Carlos Michelena de Bello Monte. • Local Principal 4 (LOC-4): Calle Junín de Bello Monte. • Local Principal 4A (LOC-4A): Calle Remigio Peña de Bello Monte. • Local Principal 5 (LOC-5): Calle 11, 01 y 02 de la Urbanización La Isabelica. • Local Principal 6 (LOC-6): Calle 03, y Calle 04 de la Urbanización La Isabelica. • Local Principal 7 (LOC-7): Calle 05, Transversal 03 y Calle 06 de la Urbanización La Isabelica. • Local Principal 8 (LOC-8): Calle 07 y Calle 08 de la Urbanización La Isabelica. • Local Principal 9 (LOC-9): Calle 09, Calle 13, de la Urbanización La Isabelica. • Local Principal 9A (LOC-9A): Calle Luis Hurtado de Bello Monte • Local Principal 10 (LOC-10): Calle 78 de la Urb. Parque Valencia Etapa I. • Local Principal 10A (LOC-10A: Avenida Principal de la Urbanización Parque Valencia- Etapa II. (propuesta) • Local Principal 11 (LOC-11): Avenida Principal 02 Norte de la Urbanización Santa Inés. • Local Principal 12 (LOC-12): Avenida Principal 01 Oeste y Sur de la Urbanización Santa Inés • Local Principal 13 (LOC-13): Calle Borburata de la urbanización Rafael Urdaneta. • • Local Principal 14 (LOC-14): Calle Notitarde del casco Urbano de Flor Amarillo • Local Principal 15 (LOC-15): Calle El Carabobeño del casco Urbano de Flor Amarillo

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Local Principal 16 (LOC-16): Calle El Rosario del casco Urbano de Flor Amarillo Local Principal 17 (LOC-17): Calle Plaza del casco Urbano de Flor Amarillo Local Principal 18 (LOC-18): Calle Negro Primero del casco Urbano de Flor Amarillo Local Principal 19 (LOC-19): Calle Hermógenes López del casco Urbano de Flor Amarillo Local Principal 20 (LOC-20): Calle 88 de la Urb. Los Bucares. Local Principal 21 (LOC-21): Calle Paují de la Urb. Bucaral Sur Local Principal 22 (LOC-22): Calle 83 de la Urbanización Los Bucares y Calle El Samán de Paso Real. Local Principal 23 (LOC-23): Avenida Cañaveral de la Urbanización Los Bucares Local Principal 24 (LOC-24): Calle 82 de la Urb. Los Bucares y Bucaral Sur Local Principal 25 (LOC-25): Avenida Principal Oeste de la Urbanización Las Palmitas Local Principal 26 (LOC-26): Avenida Principal Norte de la Urbanización Las Palmitas Local Principal 27 (LOC-27): Avenida Principal Sur de la Urbanización Las Palmitas y Calle 77, 104 y 103 de la Urbanización Los Bucares y Bucaral Sur Local Principal 28 (LOC-28): Tramo Urbanización Araguaney y La Rolandera que conduce a Agua Dulce Local Principal 29 (LOC-29): Avenida Norte sur de la Urbanización Las Palmitas. Local Principal 30 (LOC-30): Tramo propuesto entre la Colectora 80 y 81 al oeste de la Urb. Calicanto. Local Principal 31 (LOC-31): Tramo propuesto desde la Colectora 38A hasta la Colectora 81.

ARTÍCULO 161.- El sistema Local Secundario: incluye todas las vías que no pertenecen a los sistemas de mayor jerarquía anteriormente descritos, las cuales tienen como función principal proporcionar acceso directo a las propiedades adyacentes. En el sector 12 (Flor Amarillo) este sistema está constituido en gran medida por las vías de penetración y circulación de las urbanizaciones existentes y cuenta con perfiles viales definidos y aprobados en sus respectivos proyectos de urbanismo. En todo caso donde el perfil vial no este definido con sus elementos se tomará como sección mínima la referida por el perfil vial 31 y 32. ARTÍCULO 162.- El sentido de circulación: de las vías colectoras y locales será de acuerdo a un estudio que se regirá mediante el Reglamento correspondiente que promulgará el Alcalde. ARTÍCULO 163.- INTERSECCIONES: Las intersecciones en el ámbito del Plan se propusieron en los puntos de encuentros entre dos o más vías arteriales de posibles de posibles conflictos. El tratamiento de estas intersecciones se determinará según proyectos específicos elaborado por los organismos competentes. Las intersecciones propuestas están señaladas en el plano de propuesta vial. Parágrafo único. Las intersecciones entre vías que continúan hacia la Parroquia Santa Rosa al Oeste del área de estudio, serán objeto de proyectos de transición, a ser elaborados por los organismos competentes, donde se resolverán los cambios de los perfiles entre las vías del PDUL-12 y las vías del PDUL-6. ARTÍCULO 164.- DISTRIBUIDORES: Los distribuidores propuestos en los cruces de vías arteriales con la vía expresa 5 (Autopista José Rafael Pocaterra), son los distribuidores: • D-1: Distribuidor Hipodromo. • D-2: Distribuidor Paseo Cabriales • D-3: Distribuidor Majagual El diseño de los distribuidores será determinado por el proyecto vial correspondiente. SECCIÓN II RED PEATONAL ARTÍCULO 165.- DEFINICION: La red peatonal funciona en forma paralela a la red automotora, permitiendo la comunicación y traslado de los peatones entre las zonas de los sectores adyacentes.

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ARTÍCULO 166.- ACERAS: Toda vía de circulación vehicular deberá contar con sus correspondientes aceras. El ancho mínimo de las mismas será de un metro con veinte centímetros (1,20 mts). En aquellos casos donde las aceras tengan un ancho igual o superior a un metro con ochenta centímetros (1,80 mts,) se deberá prever espacios intercalados para la siembra de árboles. ARTÍCULO 167.- VEREDAS: Se deberán preservar las veredas peatonales existentes previstas en el proyecto original, las cuales permiten la comunicación peatonal desde la calle hasta la vivienda y de vereda a vereda. Las veredas deberán contar con iluminación adecuada y en ningún momento deberán ser invadidas reduciendo su dimensión original, pues ellas representan bienes de la comunidad, y las asociaciones de vecinos deberán velar por la defensa y mantenimiento de éstas áreas. Parágrafo único. Las veredas peatonales que hayan sido invadidas deberán ser restituidas y en caso de persistir ésta situación la autoridad urbanística ordenará su eliminación o demolición, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa municipal vigente, para estos casos. ARTÍCULO 168.- BOULEVARES: El diseño específico de los corredores y bulevares peatonales será objeto de los proyectos de las vías propuestas a las que están asociadas las cuales deberán contar con las áreas verdes correspondiente a fin de mejorar la calidad ambiental de las mismas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ARTÍCULO 169.-: ROTURA DE PAVIMENTO: Cualquier trabajo de rotura de pavimento de concreto, asfalto y/o excavaciones dentro de las principales vialidades de las zonas industriales contenidas en el ámbito del Plan, deberá contactarse con PDVSA GAS, para confirmar y demarcar con exactitud la longitud, diámetro y profundidad de las líneas de gas enterradas, para evitar siniestros. Las rutas referenciales de las líneas de gas están señaladas en el plano anexo que acompaña esta ordenanza. ARTÍCULO 170.- SISTEMA VIAL: Además de realizar la definición del esquema vial futuro propuesto para el Sector 12 (Flor Amarillo), es necesario establecer las disposiciones mínimas indispensables para el buen funcionamiento del sistema vial propuesto en el presente Plan de Desarrollo Urbano Local. Parágrafo Primero: Las características de diseño geométrico por cada vía están determinadas por su función dentro del sistema vial, considerando la capacidad vial y los del uso adyacente. Por ello, todo diseño vial debe contar con la aprobación de la Autoridad Municipal competente, previo cumplimiento de las normas nacionales vigentes. Parágrafo Segundo: Las vías que conforman el Plano de Proposición Vial del presente Plan de Desarrollo Urbano Local pertenecen a los sistemas siguientes: • SISTEMA VIAL EXPRESO • SISTEMA VIAL ARTERIAL • SISTEMA VIAL COLECTOR • SISTEMA VIAL LOCAL PRINCIPAL Parágrafo Tercero: Los inmuebles afectados por los proyectos de vialidad a construir en el ámbito del presente Plan y cuyos propietarios cedan al Municipio el área afectada de manera gratuita serán objeto del otorgamiento de incentivo de construcción de conformidad con el Reglamento de la presente Ordenanza que dicte el Alcalde. ARTÍCULO 171.- Con relación a la VIALIDAD EXPRESA se hacen las consideraciones siguientes: 1.

La vía que integra este sistema se muestra en el Plano de Proposición Vial.

2.

Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Expresa son: a) Derecho de vía: Las vías expresas forman parte de la red Nacional de Vialidad y tendrán un derecho de vía de treinta (30) metros mínimo a partir del eje de la vía. En el anexo está descrito el derecho de vía de la Expresa 5 que pasa al sur del sector 12.

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b) c) d) e) f) g)

Accesos: Tendrán acceso controlado, no se permite acceso a las propiedades adyacentes. Retiros de Construcción serán establecidos por la Reglamentación de cada zona. Intersecciones serán a niveles separados. Paradas de Autobuses: Se prohíbe totalmente la localización de paradas para carga y descarga de pasajeros en este sistema. Estacionamiento: Se permitirá en los hombrillos por razones de emergencia o desperfecto mecánico. Circulación Peatonal: Queda totalmente prohibido en este sistema; los cruces peatonales se efectuarán a desnivel y diseñados especialmente para tal fin.

ARTÍCULO 172.- En relación a la VIALIDAD ARTERIAL se hacen las consideraciones siguientes: 1. Las vías que integran este sistema se muestran en el Plano de Proposición Vial con su ubicación y las secciones transversales correspondientes. 2. Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Arterial son: 2.1. Derecho de Vía: el derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversales existentes y propuesta en el Plano de Proposición Vial.(ver Anexo ) 2.2. Retiros de Construcción: se aplicarán de acuerdo al uso adyacente establecido por la Ordenanza de Zonificación. 2.3. Intersecciones: previstas a nivel, señalizadas y demarcadas en forma conveniente a los efectos de permitir todos los giros posibles mediante uso de semáforos. Pueden ser a desnivel cuando los volúmenes de tráfico lo exijan. 2.4. Estacionamientos: El estacionamiento sobre la calzada está prohibido en el Sistema Arterial, sólo se permitirá en caso de emergencia, en las áreas demarcadas como paradas de transporte público y en las calles de servicio. 2.5. Paradas de autobuses: en las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo, se definirán las paradas para embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito competentes. 2.6. Accesos: el acceso a las propiedades colindantes es restringido. Solo deben efectuarse intersecciones con el resto de las vías arteriales y colectoras. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial, deben preverse calles de servicio adicionales a la vía arterial. 2.6.1.En el sistema Arterial sólo se permite el acceso a las áreas adyacentes en las áreas desarrolladas; en las áreas de Nuevos Desarrollos, donde se propongan vías nuevas o se amplíen las existentes, el control de acceso debe ser parcial, es decir, sólo está permitida la conexión directa con actividades que generen flujos de tránsito importante. 2.6.2.Las parcelas localizadas sobre vías arteriales, podrán diseñar los estacionamientos, accesos y/o salidas vehiculares sobre ésta vía, a través de una calle de servicio que le permita la conexión con las vías secundarias y de enlace existentes, pero en ningún caso podrán tener conexión directa sobre la Arterial. De igual manera deberán respetar las áreas verdes territoriales que deberán ser diseñadas a todo lo largo de éstas vías, las cuales no podrán ser intervenidas, ni interrumpidas, con ningún elemento que obstaculice su continuidad. ARTÍCULO 173.- En relación a la VIALIDAD COLECTORA se hacen las consideraciones siguientes: Las vías que integran este sistema se muestran en el Plano de Proposición Vial con su ubicación y las secciones transversales correspondientes. 1. Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Colectora son: 2. Derecho de Vía: es igual a la sección transversal propuesta. a. Accesos: el control de acceso es parcial. Se permitirá el acceso a las propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos. b. Retiros de Construcción: Establecidos de acuerdo a los usos del suelo propuestos y se aplicarán según lo establecido en la Ordenanza de Zonificación. ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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c.

Intersecciones: Previstas a nivel, con semáforos y/o pares. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan divisoria central e intercepten con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del transito en las intersecciones. d. Estacionamiento: esta permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la calzada lo permita y no se obstaculice el tránsito vehicular, según lo establecido por las autoridades del tránsito. e. Paradas de Autobuses: están permitidas en los tramos viales donde se establezcan rutas de transporte colectivo; en zonas cercanas a hospitales, colegios y zonas comerciales. Las especificaciones del diseño de paradas se regirán por las normas establecidas paras tal fin por el Ministerio de Transporte y Comunicación.

ARTÍCULO 174.- En relación a la VIALIDAD LOCAL PRINCIPAL se hacen las consideraciones siguientes: 1. Las vías que conforman este sistema, coinciden con los tramos viales más importantes de las Urbanizaciones existentes. Las vías de este sistema se indican en el Plano de Proposición Vial. 2. Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Local son: a. Derecho de Vía: es igual al ancho de la sección transversal propuesta, estableciéndose un mínimo de 12,50 mts para vías de doble sentido de circulación. b. Accesos: la función de este sistema es brindar acceso directo a las parcelas colindantes. c. Retiros de Construcción: Los retiros en cada parcela dependen del uso propuesto y se aplicarán de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Zonificación. d. Intersecciones: Todas serán a nivel, señaladas y demarcadas con pares ocasionalmente, puede utilizarse semáforo si el volumen vehicular así lo requiere. Las intersecciones deben tener una separación mínima de 100 mts. e. Estacionamientos: está permitido en la zona lateral a la vía, siempre que no obstaculice el tráfico automotor. En las zonas de mayor concentración comercial y empresarial se debe restringir y establecer áreas de estacionamiento común. f. Paradas de Autobuses: deben establecerse en las intersecciones de estas vías locales principales con las vías colectoras donde circula el transporte colectivo. En el área central del Casco Urbano de Flor Amarillo deben preverse paradas de acuerdo a los usos adyacentes y a la intensidad del flujo peatonal. ARTÍCULO 175.- ESTUDIO DE IMPACTO VIAL: Se exigirá la presentación de estudios de impacto vial en los desarrollos que contemplen actividades donde la generación de viajes se prevea en mas de 100 veh/hora, que afecten la capacidad de diseño y funcionamiento de las vialidades contiguas, de acuerdo a los términos de referencia que dicte la autoridad municipal competente, tales como comercio intermedio (C2), general (C3), hoteles, edificaciones educacionales, socio-culturales, recreacionales-deportivas, asistenciales, desarrollos habitacionales con mas de 100 unidades de viviendas y en los anteproyectos de casos especiales contemplados en Titulo VI, Capitulo I de la presente ordenanza.

TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 176.- USOS ADICIONALES: Todos los usos adicionales descritos en la presente Ordenanza deberán ser compatibles con los usos permisibles en las zonas definidas. ARTÍCULO 177.- PARCELAMIENTO:

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Toda parcelación de un lote o terreno, debe solicitar aprobación de la Autoridad Municipal competente, las cuales se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza para cada Zona, con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Venta de Parcelas. ARTÍCULO 178.- REPARCELAMIENTO: El reparcelamiento será permitido en aquellas parcelas de gran extensión localizadas en parcelamientos con proyectos de urbanismos aprobados y que hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza no han sido desarrolladas; el área y frente mínimo de las parcelas resultantes deberán respetar los indicados para cada una de las zonificaciones referidas en esta Ordenanza y deberá respetar igualmente la densidad máxima permitida. Parágrafo Primero: En los casos de reparcelamiento de áreas de terreno que no provengan de proyectos de urbanismos con documentos de parcelamiento, se podrán permitir reparcelamiento siempre y cuando las parcelas producto del reparcelamiento no sean menores a los establecidos como área mínima de parcela en la zona donde este ubicada. Los lotes mayores a una (1) hectárea deberán presentar proyecto de urbanismo a los efectos del reparcelamiento. Parágrafo Segundo: No se permitirán reparcelamiento en las parcelas con superficies por debajo del mínimo establecido para el Frente y Áreas Mínima de parcelas, requeridas en cada reglamentación especificada para las distintas zonas definidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 179.- NUEVOS DESARROLLOS: Se permitirán en las Zonas ND-1 y ND-2 desarrollos residenciales de conjunto, siempre y cuando el área urbanizable y el área mínima de parcela, cumpla con los requisitos de la reglamentación de la zona donde se desarrolle, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza. Parágrafo Primero: Para desarrollar programas de urbanismo en las áreas de nuevos desarrollos es indispensable elaborar un estudio coordinado entre la Alcaldía y los organismos señalados en Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que tomen en consideración las restricciones físico-geográficas, que definan el trazado vial que les dará acceso y la incorporación a las redes de infraestructura. Parágrafo Segundo: En los nuevos desarrollos ND-1 y ND-2, se permitirán desarrollos de conjuntos por etapas, para lo cual se hace necesaria la presentación de una proposición general, así como de un anteproyecto de la etapa a ser desarrollada. ARTÍCULO 180.- EQUIPAMIENTO URBANO: Para el cálculo del equipamiento urbano se aplicaran las Normas para el Equipamiento Urbano vigentes, elaboradas por el Ministerio de Desarrollo Urbano (Resolución Nº 151 del 20-08-85) o por la normativa que para el momento de la estimación de los equipamientos se encuentre vigente. ARTÍCULO 181.- SERVICIOS COMUNALES: Las áreas reservadas en los planos de las urbanizaciones debidamente aprobadas para plazas, parques, áreas verdes, campos de juegos, escuelas y servicios, no podrán ser destinadas a otros usos. ARTÍCULO 182.- ÁREA MÍNIMA PARA URBANIZAR Para aquellos lotes que no cumplan con el área mínima para urbanizar establecida en las respectivas condiciones de desarrollos, se deberá elaborar y presentar un anteproyecto a la Autoridad Municipal competente para que esta unidad presente el informe respectivo favorable o no, según sea el caso, dicha aprobación deberá estar enmarcada dentro de los parámetros que señalen las variables urbanas fundamentales establecida para cada zona en cuanto a porcentajes de construcción, retiros y altura máxima permitida. ARTÍCULO 183.- ASCENSORES Las edificaciones cuyo núcleo de circulación vertical común sea mayor de cuatro (4) plantas, deberán ser provistas de ascensores de capacidad y tamaño de acuerdo con las normas técnicas COVENIN. El nivel planta baja será contabilizado como el primer nivel. Solamente se permitirá una planta adicional para ser

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cinco (5) plantas sin ascensor, únicamente cuando la última planta sea duplex. ARTÍCULO 184.- INSTALACIONES ELECTRICAS Toda construcción que requiera de una instalación eléctrica con equipos de transformación, deberá cumplir con las dimensiones y requisitos que exijan las autoridades competentes. Esta área no será computada dentro del porcentaje de construcción y ubicación permitido. ARTÍCULO 185.- PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIO. En las edificaciones destinadas a uso residencial multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, comercios, depósitos, etc., deberán proveerse del equipo indispensable para combatir incendios, así como también de los sistemas de alarmas o indicadores de incendios, establecidos por las Normas Vigentes sobre Prevención y Extinción de Incendios. ARTÍCULO 186.- ESTACIONES DE SERVICIO Se permitirán Estaciones de Servicio dentro de las zonas señaladas en el plano de zonificación con el símbolo (C-3), de Comercio General, de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el Ministerio de Energía y Minas y las especificaciones técnicas de CORPOVEN. Parágrafo Único: Todo lo relacionado con la construcción, modificación, ampliación, destrucción o desmantelamiento de las Estaciones de Servicio, deberá regirse por las normas establecidas por la autoridad nacional competente. ARTÍCULO 187.- ESTUDIO DE SUELO Todo proyecto de estructuras deberá cumplir con la normativa sobre edificaciones antisísmicas (Norma Venezolana sobre Edificaciones Antisísmicas Covenin Nº 1756-8, del 8-12-87. MINDUR-FUNVISIS). Se deberá presentar ante la Autoridad Municipal competente un estudio de suelo detallado y evaluación del riesgo sísmico en todas las edificaciones multifamiliares con alturas iguales o superiores a los tres (3) pisos y las de uso colectivo (comerciales, educacionales, etc., ) con cualquier número de pisos. Este requisito no tendrá excepción y será responsabilidad de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia requerir que los proyectos introducidos en dicho departamento para su tramitación contengan las especificaciones descritas en este artículo y el cabal cumplimiento de su disposición. ARTÍCULO 188.-INDEMNIZACIONES A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cualquier construcción que se haya efectuado sobre el derecho de vía, veredas peatonales y áreas verdes previstas en el proyecto original para las ampliaciones viales propuestas sin la autorización de la Alcaldía del Municipio Valencia, no tendrán derecho a indemnizaciones por parte de las Autoridades Municipales ni de los organismos competentes. De igual manera, cualquier construcción que se haya efectuado sobre el derecho de vía, veredas peatonales y áreas verdes previstas en los perfiles viales que han acompañado a la Ordenanza de Zonificación (Gaceta Municipal Extraordinaria del 26-04-68), y que hayan sido ocupadas sin la autorización de la Alcaldía del Municipio Valencia, no tendrán derecho a indemnizaciones por parte de las Autoridades Municipales ni de los organismos competentes. CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL SECCIÓN I APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 189.- DENSIDAD: A los efectos de aplicar la densidad neta sobre cualquier área desarrollada o de nuevos desarrollos, se aplicara un índice de cinco (5) personas por unidad de vivienda unifamiliar de tres (3) dormitorios por vivienda con un índice de ocupación de 1,7 habitantes por dormitorio.

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ARTÍCULO 190.- PARCELAS BIFAMILIARES: En las parcelas desarrolladas con dos unidades de vivienda se deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cada unidad de vivienda debe tener por lo menos, un (1) espacio para estacionar un vehículo. b) La edificación desarrollada tendrá un sistema único de aducción de aguas blancas y un sólo empotramiento cloacal. c) Las parcelas no podrán reparcelarse entre las unidades de vivienda. ARTÍCULO 191.- DESARROLLO EN PARCELAS DE FORMA IRREGULAR: Las parcelas de forma irregular que cumplan con el área mínima para desarrollar según la zonificación correspondiente, pero no así con el frente mínimo, serán sometidas a evaluación por parte de la autoridad municipal competente a fin de determinar si pueden conservar las Variables Urbanas Fundamentales de la zonificación o pasan a la zonificación inmediata inferior. ARTÍCULO 192.- MEZZANINAS: Se permitirá mezzanina en las edificaciones de las zonas destinadas a comercio primario (C-1), comercio intermedio (C-2) y comercio general (C-3), y no será computable dentro del área de construcción permitida, siempre y cuando el acceso hacia la misma se encuentre incorporado a las plantas bajas de los comercios. ARTÍCULO 193.- UTILIZACIÓN DE LOS RETIROS: a) El retiro de frente exigido, debe ser mantenido, por los propietarios del terreno a desarrollar en toda su longitud de frente. b) El retiro de fondo podrá ser techado sólo cuando sea utilizado como estacionamiento y el techo no deberán ser visitable. c) Las bienechurías construidas sobre los retiros de frente no se tomarán en cuenta en los avalúos de demolición de obras para ensanche de vías. d) En los desarrollos de conjuntos, podrán regir los retiros que determine el diseño de conjunto, previa aprobación de la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, siempre y cuando, no altere el perfil urbano existente en la zona reglamentada donde se encuentre localizado. e) En los casos en que las características de la zona y de los proyectos presentados lo permitan, en las parcelas multifamiliares AR-3, AR-4, AR-5 y AR-6 se podrán construir cuerpos salientes o volados hasta un máximo de 2,50 metros, sobre el retiro de frente a partir de la segunda planta (altura mayor a siete metros medidos desde la cota de la acera). Se permitirán volados de 1,50 metros sobre el retiro de fondo y 0,75 metros sobre el retiro lateral, siempre y cuando la longitud máxima continua no exceda los seis metros en este último caso. En las parcelas de las demás zonificaciones se permitirán cuerpos volados hasta 1,50 metros sólo en el retiro de frente y un metro en el retiro de fondo. f) En casos de vías previstas para ser ensanchadas se requerirán retiros especiales a lo largo de ellas, los cuales se indicarán en el Plano de Vialidad y el Anexo B, que acompaña a la presente Ordenanza. En el momento oportuno la Municipalidad de Valencia o cualquier otra agencia gubernamental, puede reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las propiedades que limiten con una vía, para proceder a su ensanchamiento. Esta acción no dará lugar a indemnización por el valor de las cercas, obras o plantíos ejecutados sobre el retiro de frente. g) Se permitirá la construcción de pérgolas en los retiros laterales y de fondo. h) Se permitirá la construcción de depósitos para basura o gas cuya área de construcción no exceda de 4 m2. Así como la construcción de lavadero con techo no visitable en los retiros laterales. ARTÍCULO 194.- ÁREAS QUE NO CUENTAN COMO DORMITORIOS A los efectos de calcular el máximo número de dormitorios que puede contener una edificación multifamiliar, se establecen las siguientes excepciones: a) Área de estar, comedor, área de estar de carácter íntimo o estudio, cocina y un pantry adyacente y complementario de la cocina, lavadero. b) Dormitorio de servicio no mayor de seis (6) metros cuadrados cuando se encuentre localizados en la zona de servicio, sanitarios, vestuario, áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos, pasillos y balcones.

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Parágrafo Primero: Cuando se prevean más de un espacio de los tipos señalados en el literal a), cada espacio adicional será computado como dormitorio. Parágrafo Segundo: Cuando se prevean espacios no especificados entre los señalados en este artículo dichos espacios serán computables como dormitorio. Parágrafo Tercero: En las zonas multifamiliares que permitan la mezcla de usos comerciales, el área destinada a comercio deberá descontarse del área neta de construcción para los efectos del cálculo del número de dormitorios. ARTÍCULO 195.- ÁREA UBICABLE DE LA PARCELA Y ÁREA MÁXIMA DE UBICACIÓN El área ubicable de la parcela es normalmente mayor que la máxima área de ubicación permitida, o igual a ésta. Cuando ocurra lo contrario debido a la forma irregular de la parcela, o a la existencia en ella de terrenos inestables y/o con altas pendientes, o por cualquier otra causa, privará la condición más restrictiva pasando entonces el área ubicable a representar la ubicación máxima que puede adoptarse para la edificación. Parágrafo Único: A objeto de establecer el área ubicable en parcelas afectadas por motivos de obras de vialidad o construcción de otro servicio de utilidad pública y que debido a ello deba reducirse su terreno, contará el área neta de la parcela, por cuanto se aplicarán a esta última los retiros mínimos exigidos reglamentarios que exige su zonificación. ARTÍCULO 196.-TOLERANCIA: En todas las zonas ya desarrolladas al promulgar esta Ordenanza, habrá un margen de tolerancia en los porcentajes de construcción y ubicación descritos para cada zona, además del diez por ciento (10%) en cuanto a los requisitos de área y frente mínimo de parcela. ARTÍCULO 197.- POSIBILIDAD DE NO SATURAR O APROVECHAR LO MÁXIMO PERMITIDO Cuando a los fines de promotores y propietarios no interese saturar la capacidad residencial del inmueble y sólo se construya un número de viviendas, o de dormitorios, menor que el máximo permitido, el área máxima de construcción computable que resulte de aplicar los porcentajes correspondientes, podrá utilizarse totalmente distribuyéndola entre la cantidad de viviendas, o de dormitorios que se proponga desarrollar. Igualmente, cuando se construya una edificación utilizando sólo parte del área máxima de construcción computable permitida en la parcela y, por consiguiente, dicha construcción no se aproveche en su totalidad siempre podrá saturarse la capacidad residencial del inmueble construyendo el máximo número de unidades de vivienda, o de dormitorios, que admita la parcela de acuerdo con su magnitud y la densidad de población que le corresponda. ARTÍCULO 198.- NORMATIVA PARA EL CERRAMIENTO DE LINDEROS DE UN TERRENO O PARCELA La altura máxima del cerramiento del frente de un terreno o parcela será de 2,40 metros. Los cerramientos laterales y de fondo tendrá como altura máxima de tres (3) metros, tomando en consideración el nivel de terreno original de ambas parcelas.

SECCIÓN II ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES ARTICULO 199.- CONCESIONES ESPECIALES EN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE a) En las edificaciones destinadas a usos culturales no se incluirá como parte del área de construcción computable, el área de circulación techada. b) En aquellas parcelas únicamente zonificadas como uso educacional y religioso, no contarán como área de construcción computable las áreas destinadas a gimnasios cubiertos, auditórium principal, cafetines o cantinas, capillas, depósitos, información general y espacios para circulación en general. ARTÍCULO 200.- ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES En las parcelas destinadas al uso residencial unifamiliar y bifamiliar, no será computable para los efectos de

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áreas de ubicación y construcción las siguientes: a) Aleros no mayores de un metro cincuenta (1,50) de ancho, parasoles y jardineras. b) Los muros de lindero. c) Las áreas ocupadas por estanques de aguas subterráneos o elevados, los depósitos de basura, casetas de vigilancia y los depósitos de gas exteriores a la edificación. d) El espacio destinado para garaje y lavadero en el retiro lateral, a menos que por razones de topografía, amerite la construcción del estacionamiento en el retiro de frente y la vivienda quede en el nivel superior. e) El área techada para vehículos, mientras el techo no sea visitable, no será computable a los efectos del área de ubicación y construcción siempre y cuando esté localizada en el retiro lateral y respete el retiro de frente. ARTÍCULO 201.- ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS MULTIFAMILIARES Y COMERCIALES En las parcelas destinadas al uso de vivienda multifamiliar o de comercio, no serán computables para los efectos de porcentaje de construcción, las siguientes: a) Los aleros no mayores de dos metros cincuenta de ancho (2,50 m). b) Proyecciones de muros de cinta y muros de linderos. c) Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de agua potable, áreas de limpieza y vigilancia. d) Depósitos para gas, basura y ductos de basura. e) Espacios destinados a cuartos de máquinas de los ascensores, cuartos de bombas hidroneumáticas, recintos para los transformadores, cuartos para equipos de aire acondicionado, cuartos para limpieza general, caseta de vigilancia, y áreas destinadas a ductos (ventilación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, basura, presurización de escaleras y otros similares). f) Áreas de circulación tales como: pasillos de entrada, salón de acceso, cajas de ascensores, escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio Covenin y circulación exterior a los apartamentos u oficinas. g) Las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de las personas residentes o empleadas en la edificación. h) Conserjería. i) Planta baja para uso recreacional, servicios y estacionamiento. j) Las jardineras exteriores no se computarán hasta un metro cincuenta (1,50 m), medidos desde el perímetro de la fachada exterior. k) La mezzanina incorporada a los locales comerciales y destinados a oficinas o depósitos de éstos. l) Depósitos limitados hasta un área del cincuenta por ciento (50%) del área del local al cual pertenece. Para áreas mayores, se computará el excedente. m) Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento de vehículos, las instalaciones destinadas a la vigilancia y protección de las familias que habiten la edificación. Así mismo, las estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento no requerirán retiros laterales ni de fondo. n) Cobertizos destinados a estacionamientos de edificios multifamiliares hasta un cincuenta por ciento (50%) del área de estacionamiento. o) El área destinada a balcón o terraza, por unidad de vivienda, hasta un diez (10%) del área bruta de la vivienda. p) Los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando los correspondientes a los ascensores. El área correspondiente a estos últimos por planta, se computará una vez para toda la edificación. q) Los elementos de protección solar (quiebrasoles y aleros) situados en el perímetro de la fachada exterior. r) Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean visitables ni accesibles en su parte superior. s) Área adicional de seis metros cuadrados (6m2) en la zona de servicio por unidad de vivienda, siempre y cuando ésta cumpla con un área de 14 m2 excluyendo el dormitorio de servicio. Esta superficie debe ser destinada a lavandero, tendedero y planchado de ropa t) La planta baja cuando se destine a estacionamiento de vehículos. u) Los maleteros externos a la unidad de vivienda.

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ARTÍCULO 202.- PENT-HOUSE: En el cómputo del área neta destinada a vivienda en las edificaciones multifamiliares que tengan Pent-house no se tomarán en cuenta, además de las áreas especificadas en el artículo anterior, las que se enuncian a continuación: a) El área de ubicación máxima será igual al cincuenta por ciento (50%) del áreas de ubicación permisible en la parcela. Si el área del Pent-house es superior al 50% se computará el exceso de área. b) Para efecto de altura, un dúplex será considerado como un nivel tampoco se contabiliza como área neta de construcción. c) En todas las zonas, en los casos que no se desarrollen los Pent house, este nivel podrá desarrollarse como una planta tipo, siempre y cuando no se exceda en el porcentaje de construcción y en la densidad. d) El número máximo de unidades del tipo Pent-house a ser construidos en un edificio será igual al cincuenta por ciento (50%) del total de unidades de vivienda de una planta tipo. e) En las parcelas con zonificación multifamiliar mezclada con comercial, que se desarrollen como oficinas, se permitirá construir el nivel del Pent-house con las condiciones establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 203.- ÁREAS DE UBICACIÓN NO COMPUTABLES En las construcciones multifamiliares y comerciales, se computarán como área neta de ubicación de la edificación todas las superficies de la planta mayor, excepto: a) Los aleros no mayores de dos metros cincuenta de ancho (2,50 m). b) El área destinada a balcón o terraza, por unidad de vivienda, hasta un diez (10%) del área bruta de la vivienda. c) Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean visitables ni accesibles en su parte superior. d) Los pavimentos exteriores a la construcción. e) Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de agua potable, áreas de limpieza y vigilancia. f) Los depósitos de gas, basura y ductos exteriores a la edificación. g) Las proyecciones de los muros de cinta y muros de linderos. h) Los estacionamientos techados exteriores al edificio siempre que el techo no sea visitable. i) Canchas deportivas con techo liviano no visitable.

SECCIÓN III TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD ARTÍCULO 204.- PUBLICIDAD: Todo anuncio deberá cumplir con la normativa sobre publicidad comercial vigente establecida por el Municipio, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación previa por parte de las autoridades de la Alcaldía, las cuales decidirán todo lo concerniente a la localización, tamaño y características de los mismos. b) En las zonas residenciales se permitirán anuncios no iluminados, relativos a la profesión y oficio, y para la venta y alquiler de bienes inmuebles, los cuales no deben sobresalir de los linderos. c) En las Zonas de Comercio Primario (C-1) se permitirán anuncios con iluminación fija, que no sobresalgan de las fachadas. d) En las Zonas de Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3) cuando el comercio se presente en forma pura, se permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, que no podrán sobresalir de la fachada. En las zonas C-2 y C-3 mezclado con vivienda sé permitirán los anuncios con iluminación fija solamente. e) No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación a terceros. SECCIÓN IV

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DE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 205.- REQUISITOS DE ESTACIONAMIENTO: La dotación de los estacionamientos responderá a las exigencias de la zona donde se ubique el inmueble y de acuerdo a la actividad que se pretenda desarrollar estableciendo los siguientes requisitos de acuerdo al uso: 1.- USO RESIDENCIAL: a) Se exigirá un espacio techado o no para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda, cuyas dimensiones mínimas están expresadas en el anexo A de ésta ordenanza y se podrá localizar en cualquiera de los retiros exigidos, no así en el retiro de frente. En las viviendas continuas se podrá localizar el estacionamiento en el retiro de frente con un retiro mínimo de 5,5 mts y no podrá ser techado. b) En la Urbanización La Isabelica se exigirá un espacio para estacionar un (1) vehículo, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda; y se localizará en las áreas de estacionamientos comunes existentes previstos en el urbanismo original. c) En los desarrollos de edificaciones multifamiliares con densidad neta mayor a 500 hab/ha se exigirá estacionamiento para visitantes a razón de 1 por cada 10 unidades de vivienda.

2.- USO COMERCIAL: En edificaciones exclusivamente destinadas al uso comercial se exigirá: a) Dentro del área de la parcela un mínimo de un (1) espacio para estacionamiento por cada 60 mts2 de área neta de construcción destinada a comercio Primario C1 b) Dentro del área de la parcela, un (1) espacio para estacionamiento por cada 30 mts2 de área neta de construcción destinada a comercio Intermedio C2 y General C3. c) Para los usos que se nombran a continuación: restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, billares y similares, un (01) puesto cada quince metros cuadrados (15 m2) de área neta destinada al uso. d) Para bancos y entidades financieras, un (01) puesto cada quince metros cuadrados (15 m2) de área neta destinada al uso. e) El número de puestos para estacionar vehículos en la zona de Hotel deberá guardar proporción con el número de unidades habitacionales, áreas sociales, comerciales y públicas; según su tipo, categoría y modalidad, de acuerdo a lo establecido en la norma COVENIN (Comisión venezolana de normas industriales) para la clasificación de empresas de alojamiento turístico. f) En las edificaciones destinadas a oficinas se deberá proveer un (1) espacio de estacionamiento por cada cuarenta y cinco (45) mts2 de área neta de oficina, además del espacio requerido por el uso comercial permitido g) Las edificaciones que requieran carga, descarga o estacionamiento de camiones deben proveer el espacio para este servicio. h) Se permite la construcción de sótano o semisótano, no computable dentro del área de construcción máxima establecida si se destina para estacionamiento. i) Se permitirá el estacionamiento excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente cuando no interfiera con el funcionamiento de la vialidad de la zona, según informe favorable de las autoridades municipales competentes. 3.- USO INDUSTRIAL: a) Un (1) puesto por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) de oficina y área administrativa. b) Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 mts2) de comercio. c) Un (1) puesto por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) de construcción neta dedicada a talleres, depósitos y fábricas. d) Se permitirá el estacionamiento de vehículos en el retiro de frente y deberá dejarse una franja de 3,00 mts adyacente a la acera, para zona verde, siempre y cuando sea excedente. e) El área requerida para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, deberá ser contemplado dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio.

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f)

En el diseño de las áreas de estacionamiento deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación con los sistemas peatonales del sector, dejando una franja verde contigua a la acera. Se exigirá un informe del Instituto Municipal del Ambiente para la evaluación del proyecto de paisajismo correspondiente para parcelas mayores de 5.000 metros cuadrados.

4.- USO EDUCACIONAL: a) Preescolar: Un (1) puesto por cada quince (15) alumnos y dos (2) puestos por área administrativa y servicios. b) Básica y Diversificada: Un (1) puesto por cada treinta y ocho (38) alumnos y tres (3) puestos para el área administrativa y de servicios. c) Superior: Un (1) puesto por cada diez (10) alumnos y un (1) puesto por cada treinta y cinco (35) metros cuadrados destinados al área administrativa y de servicios. 5.- USO MEDICO ASISTENCIAL: a) Se exige un espacio para estacionar un (1) vehículo mínimo de área administrativa y uno adicional por cada 25 Mts2 de área neta de construcción administrativa, dos (2) por cada consultorio, un (1) puesto por dos (2) camas. b) Un (1) espacio por cada 30 mts2 de área neta de construcción destinada a comercio. 6.- USO RECREACIONAL Y DEPORTIVO: a) Cuando el servicio Recreacional y deportivo contemple áreas para espectadores deberá proveerse de un (1) puesto por cada diez (10) espectadores. b) Un (1) puesto por cada 45 m2 de área neta construida. 7.- OTROS EQUIPAMIENTOS URBANOS: Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo la normativa aplicable, capacidad y uso específico. En todo caso se exigirá como mínimo lo siguiente: a) Para edificaciones y lugares destinados a espectáculos públicos o concentración de personas, tales como teatros, cines, auditorios, iglesias, capillas, templos o similares, un (01) puesto cada cinco (05) personas de la capacidad total. b) Un (1) puesto de estacionamiento por cada diez (10) asientos de los ambientes de reunión c) Un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta (30) metros cuadrados de construcción neta d) Para los equipamientos primarios e intermedios que no contemplen áreas para espectadores, se proveerá un mínimo de veinte (20) puestos Parágrafo Primero: Cuando el uso C-1, se instale como uso secundario en edificaciones residenciales no se exigirá espacio para estacionar para el uso Comercial C1, siempre y cuando el área de construcción destinada a comercio sea un 40% menor al área destinada a vivienda debiendo respetar el puesto de estacionamiento destinado a la vivienda. Parágrafo Segundo: En la Urbanización La Isabelica se exigirá estacionamiento calculado a razón de un puesto por cada establecimiento comercial. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública. Parágrafo Tercero: Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos están expresadas en el anexo A de ésta ordenanza. Parágrafo Cuarto: En las zonas comerciales, se dará una tolerancia del diez por ciento (10%) en el número de puestos de estacionamiento exigidos, para estacionar vehículos compactos, cuyas dimensiones están establecidas en el anexo A de ésta ordenanza, y los mismos deberán estar identificados dentro del área correspondiente. Parágrafo Quinto: El número de puesto de estacionamiento será fijado por la evaluación del estudio de impacto vial, en aquellos casos donde el requerimiento arrojado por dicho estudio sea superior a lo exigido en este articulo. ARTÍCULO 206.- ESTACIONAMIENTOS PROVISIONALES: a) En las zonas de usos multifamiliares se permitirá el uso de estacionamientos provisionales, mientras no

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se desarrolle la parcela y no podrán mezclarse con otros usos. En ellos solo se permitirá las edificaciones destinadas a los sanitarios, dormitorios de guardias y control de entradas y salidas de vehículos, sin que estas puedan ocupar en ningún caso una superficie mayor de treinta metros cuadrados (30 m2) y guardar los retiros exigidos en la zona. b) Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignadas a otros usos. ARTÍCULO 207.- ACCESOS A ESTACIONAMIENTOS a) Los accesos a los estacionamientos se deberán integrar con los perfiles volumétricos pertinentes y no deberán abarcar más de seis metros lineales (6 m) continuos de fachada para terrenos con frentes mayores o iguales a veinte metros (20 m). Para terrenos con frentes menores a veinte metros (20 m) los accesos a los estacionamientos no podrán abarcar más del treinta por ciento (30%) de la fachada. Los portones de estacionamiento no podrán ubicarse a menos de sesenta centímetros (0,60 m) del límite de parcela. b) El acceso al estacionamiento deberá resolverse siempre adosado a un lindero lateral preferiblemente del mismo lado de la parcela contigua. En caso de no existir rampa de acceso en ninguno de los linderos contiguos se dejará a conveniencia del proyectista. ARTÍCULO 208.- ESTACIONAMIENTOS TECHADOS: Se podrán ubicar estacionamientos estructurales, subterráneos o superficiales en el fondo de las parcelas. Para los estacionamientos estructurales estos no deberán exceder los seis metros (6 m) de altura, incluyendo antepechos y techos ligeros o no visitables que se pudiesen levantar para protección de los vehículos. ARTÍCULO 209.- ESTACIONAMIENTOS VERTICALES: Se podrán construir edificios de estacionamiento de desarrollo vertical, destinadas exclusivamente al uso de estacionamiento, en cualquiera de la Zona de Comercio intermedio (C-2) y Comercio General (C-3), respetando las siguientes características: a) La edificación deberá cumplir con la altura máxima permitida en la zonificación. Se aplicará la condición más restrictiva. b) Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignadas a otros usos. c) Se permitirá estacionamiento vertical, ubicado fuera del área de ubicación permitido para el uso principal, siempre y cuando respeten dos (2) plantas de altura máxima y el techo no sea visitable. d) Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento de vehículos, no requerirán retiros laterales ni de fondo hasta una altura máxima de dos (2) plantas. ARTÍCULO 210.- SOTANO: Se permitirá la construcción de sótanos o semisótanos destinados al estacionamiento de vehículos dentro del área correspondiente; no computable para los efectos de área de construcción máxima permitida. En las edificaciones de vivienda multifamiliar y edificaciones comerciales se permitirá la construcción de sótanos dentro del área de la parcela, los cuales deberán guardar el retiro de frente mínimo exigido en la zona. Para el caso de vivienda bifamiliar y unifamiliar, se permitirá la construcción de sótano, el cual deberá guardar el retiro de frente mínimo en la reglamentación correspondiente. Su finalidad será de uso exclusivo para estacionamiento, maleteros o áreas de uso común como hidroneumático, basureros, etc. Parágrafo Único: Las rampas de acceso vehicular a los sótanos deberán prever que los vehículos puedan descansar dentro de los linderos de la parcela, sin estar incorporados a la vía pública. La rampa deberá respetar el lindero de la parcela y las afectaciones viales establecidas en esta ordenanza. El diseño de la rampa deberá permitir la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular, a los fines de garantizar la seguridad de éstos. En las vías secundarias se permitirán rampas con pendiente menor al 15% en los tres (3) primeros metros contados a partir de la acera, las rampas no podrán tener una pendiente mayor al quince por ciento (15%). Las rampas de estacionamiento deben cumplir con lo siguiente: 1.1 Las de un solo sentido deben tener un ancho mínimo de tres (3) metros.

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1.2 Las de doble sentido deben tener un ancho mínimo de seis (6) metros. ARTÍCULO 211.- COMPUTO DE ESTACIONAMIENTOS: No se computaran como área de construcción los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento de vehículos. Así mismo no se computaran para efectos de altura aquellos niveles dedicados al uso exclusivo de estacionamiento hasta dos plantas, siempre y cuando sean destinados a cubrir el requisito del uso principal. SECCIÓN V DE LAS ANTENAS. ARTÍCULO 212.- Las antenas de telecomunicaciones no deben pasar los seis metros de altura sobre cualquier edificio. No se permiten antenas individuales en parcelas o lotes de terrenos vacíos en las áreas residenciales. Solamente se permitirán antenas en lotes o parcelas ubicados en las zonas de Comercio Industrial, zona Industrial Liviana, Mediana, áreas verdes y parques de gran extensión, cuya ubicación debe formar parte del proyecto de conjunto. La ubicación de las antenas y su altura en el ámbito del sector 12, dependerá de su localización dentro del cono de aproximación del aeropuerto, por lo que los interesados en instalar antenas deberán consignar la consulta por parte de la dependencia que tenga a su cargo los aeropuertos de la autoridad nacional competente. SECCIÓN VI DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. ARTÍCULO 213- ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS CONTAMINANTES: Se exigirá a las instalaciones de la zona CI, el control de la salida al exterior de elementos contaminantes o perjudiciales a la población o al medio ambiente, a través del tratamiento adecuado de sus operaciones, así como el manejo de las aguas residuales que pudieran ser factores contaminantes del ambiente; en este sentido las zonas CI, ZI-L y ZI-M queda sometida a las restricciones y condiciones que señale el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) y a la Autoridad Municipal Competente en ambiente. Parágrafo Primero: En el ámbito regulado en esta Ordenanza, no se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de basura que expulse al exterior humo, polvo, olor, o gases que contaminen el ambiente. Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, de acuerdo a lo indicado en las Variables Ambientales expedidas por el Instituto Municipal del Ambiente – IMA, según las normas y especificaciones constructivas para edificaciones. Parágrafo Segundo: No se permitirán actividades que emitan al exterior partículas tóxicas o nocivas, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades del entorno inmediato. Además, los niveles de ruido que se generen no podrán exceder los rangos de valores permitidos, según las Ordenanzas Municipales vigentes (Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de la Calidad de Vida). Parágrafo Tercero: No se permitirá almacenar, procesar o utilizar, en la elaboración de otros productos, materiales que puedan producir incendio, o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente corrosivos o cáusticos. De ser indispensable para alguna actividad, deberá contar con el permiso de la autoridad municipal competente en esta materia. Parágrafo Cuarto: Cuando pueda demostrarse razonadamente, que el desarrollo de alguna actividad perturba la seguridad o salubridad de la población y/o el medio ambiente, las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para suprimir las actividades en referencia ó por el contrario, si es pertinente, la actividad deberá contar con el permiso de la autoridad municipal competente en la materia. ARTÍCULO 214.- ESTUDIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL: Para desarrollar proyectos de urbanismos y edificaciones en las áreas de nuevos desarrollos se solicitaran estudios de evaluación ambiental para el primer caso y estudios geotécnicos en el caso de las parcelas

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ubicadas al sur del área del estudio y que de acuerdo a la clasificación físico-geográfica presentan una baja vocación para el Desarrollo Urbano (sector Físico-Geográfico 3), el cual está considerado como zona de fragilidad ambiental. Los mismos serán revisados por el Instituto Municipal del Ambiente a los fines de verificar las variables ambientales correspondientes ARTÍCULO 215.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en LAS NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, decretada por el ejecutivo nacional vigente. Para ello, el interesado deberá dirigirse al Instituto Municipal del Ambiente, para que éste los oriente sobre la presentación por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), de un estudio de impacto ambiental o de una evaluación ambiental específica a los fines de establecer las variables ambientales a ser incorporadas en las variables urbanas fundamentales. ARTÍCULO 216.- ARBORIZACIÓN, PODA Y TALA: El control de las actividades de plantación, transplante, poda y tala de árboles en el ámbito de este Plan, corresponderá al Instituto Municipal del Ambiente – IMA, de acuerdo a las regulaciones del Decreto N° 1.770 sobre la Coordinación de Competencias Ejecutivo - Municipios que rige la materia. Parágrafo Único: El Instituto Municipal del Ambiente - IMA orientará las actividades referidas en este artículo, evaluando y considerando las circunstancias de cada caso, así como las razones técnicas correspondientes, mientras la Alcaldía elabora el Plan de Arborización y Zonas Verdes para esta área urbana. ARTÍCULO 217.- RETIRO CANALES DE DRENAJE: En los márgenes de los canales de drenajes de aguas de lluvia, naturales o no, se deberá respetar un retiro mínimo de 10 metros en los casos de canales abiertos, el cual podrá ser mayor en los casos de canales de drenajes ubicados en áreas susceptibles a ser afectados por procesos erosivos (deslizamientos, socavamiento basal y otros). El Instituto Municipal del Ambiente IMA deberá analizar y evaluar la factibilidad del proyecto de canal o embaulamiento propuesto por el contribuyente o por el organismo a ejecutar dicha obra. RETIROS EN LAS PARCELAS ADYACENTES A CANALES DRENAJES CASO 1.EL CANAL ABIERTO:

10.00 m

CASO 2.CANAL EMBAULADO: a) Retiro mínimo de construcción desde el borde: 5 m. b) Usos permitidos sobre el canal: • No se permiten construcciones sobre el mismo. • Deberán preverse bocas de visitas. • No se podrán ubicar estacionamientos. • Se permitirán accesos peatonales y de vehículos. c) Las superficies resultantes podrán utilizarse como zonas de expansión y áreas (jardineras, terrazas, accesos, etc.)

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CAPÍTULO III USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 218.- Todos los usos o actividades, ya sean de carácter genérico o específico, que con antelación a la puesta en vigencia de ésta ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en zonas dónde esta ordenanza no lo permita, serán considerados usos no conformes. ARTÍCULO 219.- Aquellas edificaciones cuyas variables urbanas fundamentales no correspondan con las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde se localiza, pero que habían sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, serán usos no conformes. ARTÍCULO 220.- La asignación de variables urbanas, que con antelación a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, hayan sido autorizadas por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no lo permite, serán respetadas considerando los derechos individuales originados por efecto de dicha asignación y de la constancia de cumplimiento de dichas variables, siempre y cuando el interesado hubiese materializado el derecho a través de actividades de construcción ARTÍCULO 221.- Se consideran usos no conformes aquellas actividades que no cumplen las condiciones establecidas en esta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas. A estas se les aplicará un conjunto de normas tendientes a que la situación de no-conformidad no progrese y, en cambio, puedan evolucionar con el tiempo a una situación de compatibilidad con lo establecido en esta Ordenanza. ARTÍCULO 222.- Todas aquellas instalaciones industriales y de servicios industriales aislados, localizados dentro de las áreas residenciales que generen al exterior olores, vibraciones, ruidos molestos, gases, humo u otras sustancias peligrosas y contaminantes se considerarán usos no conformes y tal situación deberá ser constatada por la Dirección de Control Urbano. ARTÍCULO 223.- Cuando un uso no conforme perturbe a los vecinos, la Dirección de Control Urbano ordenará su eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la notificación al interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, la Dirección de Control Urbano tomará las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. ARTICULO 224.- Cuando un uso no conforme no perturbe a los vecinos, se considerarán las siguientes situaciones: a) Si el uso se encuentra en una edificación conforme; es decir que cumpla con la normativa del uso: se permitirá la continuidad del uso no conforme, siempre y cuando se acompañe de la consulta realizada a la correspondiente asociación de vecinos, pero se impedirá su crecimiento o expansión. b) Si el uso se encuentra en una edificación no conforme: se ordenará la eliminación o sustitución del uso no conforme. c) Si el uso se encuentra sobre zonas de parques y recreación, se ordenará su eliminación y el restablecimiento del área afectada. d) Si el uso se encuentra sobre las áreas verdes, se ordenará su eliminación y restablecimiento del área afectada, a menos que el uso sirva para la prestación de servicios públicos y responda a informe favorable de las autoridades urbanísticas competentes. SECCIÓN II DE LOS USOS NO CONFORMES

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ARTÍCULO 225.- Cuando un uso ha pasado a no ser conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la Autoridad Municipal Competente ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar todas las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. ARTÍCULO 226.-Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no causa perturbación a la seguridad o salubridad de la población ni al medio ambiente, se prevén las siguientes situaciones: a) Si el uso no conforme se localiza en una edificación conforme se autorizará la continuidad del uso no conforme, siempre y cuando se acompañe de la consulta realizada a la correspondiente Asociación de Vecinos; y sujeto a las condiciones aquí establecidas: no incrementar su intensidad, no aumentar el área de volumen original de la edificación que ocupa, ni la superficie del terreno donde está instalado, y mantener su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo hacían para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza. b) Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual fue originalmente construida, se autoriza la continuidad del uso conforme, sujeto a las mismas condiciones establecidas en el literal a) de este artículo. c) Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual no fue construida originalmente, se ordenará la eliminación del uso no conforme, o su sustitución por otro uso que sea conforme. ARTÍCULO 227.- Cuando de acuerdo con los artículos anteriores se autorice la continuidad de un uso no conforme, y éste por cualquier causa deje de funcionar por un período mayor de tres (3) meses, no podrá ser restablecido; en todo caso, sólo podrá ser sustituido por otro que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble. SECCIÓN III DE LOS USOS NO PERMITIDOS ARTÍCULO 228.- USOS NO PERMITIDOS: En todas las zonas descritas en la presente Ordenanza, se consideran como usos incompatibles los siguientes: ƒ Cualquier tipo de industria y comercio industrial en áreas residenciales con urbanismos aprobados. ƒ Usos tales como: asilos mentales, correccionales, sanatorios, cuarteles, cárceles y retenes así como rellenos sanitarios, quedan prohibidos para ser localizados dentro de los límites urbanos del Sector 12 (Flor Amarillo). ƒ Tenerías, curtiembres y mataderos, los cuales deberán ajustarse a las normas sanitarias aplicables de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria competente. Así mismo, los usos industriales de cualquier tipo, ofrezcan o no peligrosidad, depósito de explosivos, envasadoras de gas líquido, almacenamiento de combustible en gran escala e Incineradores, deberán localizarse fuera del límite urbano del sector 12 (Flor Amarillo) por considerarse usos totalmente incompatibles y no conformes con los usos residenciales que predominan en el sector delimitado por la presente Ordenanza. ƒ Todos aquellos usos que no se encuentran especificados en cada zona. SECCIÓN IV DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ARTÍCULO 229.- Se permitirá la reparación y conservación de edificios o pertenencia de los mismos, que se consideren como USOS NO CONFORMES de acuerdo a la presente Ordenanza, siempre y cuando pueda demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito; y siempre que no se aumente en modo alguno el volumen original de la edificación, ni dichas reparaciones representen más de un veinte por ciento (20%) del valor de la edificación.

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ARTÍCULO 230.- Si una edificación no conforme perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la Autoridad Municipal competente ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar todas las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia, ordenando si fuese necesaria la demolición de la edificación no conforme sin menoscabo de las multas correspondientes. ARTÍCULO 231.- Los edificios de USOS NO CONFORME que sufrieren daños en más del veinte por ciento (20%) de su valor, bien sea por fuego, explosión, terremoto o por cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no podrán ser restaurados para el mismo propósito para el cual se utilizaban. Si los daños hubiesen sido por menos del veinte por ciento (20%) del valor del edificio, este podrá destinarse para el mismo USO NO CONFORME, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de seis (6) meses de haber ocurrido la avería. Parágrafo Único: Una vez que se discontinúe un USO NO CONFORME de un inmueble o pertenencia del mismo, el uso no conforme no podrá restablecerse; solo podrá sustituirse por otro que esté conforme con las disposiciones legales de conformidad con la presente ordenanza.

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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO SECCIÓN I DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES ARTÍCULO 232.- En el caso de ampliación o construcción de vías públicas previstas en esta ordenanza, los propietarios deberán ceder una superficie de su parcela calculada en relación con la magnitud de la vía proyectada, y serán indemnizados cuando la limitación a su propiedad desnaturalice el uso de la misma y le produzca una daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. ARTÍCULO 233.- Cuando el propietario de una parcela de terreno ceda gratuitamente a la Municipalidad, o a otro organismo del Estado, el área necesaria para obras de vialidad o para cualquier otro servicio de utilidad pública o social, la superficie máxima de construcción neta se calculará aplicando los índices de construcción establecidos para el rango de tamaño en el cual clasifique el área original de la parcela. Dicha superficie de construcción podrá ser desarrollada en el área sin afectación o área neta de parcela, siempre y cuando las dimensiones de ésta permitan su desarrollo acatando todas las disposiciones establecidas para la zona donde se encuentre ubicada, en armonía con las variables urbanas fundamentales, en cuanto a altura máxima permitida, frente mínimo y densidad. Parágrafo Único: En caso de no poder cumplir dichas disposiciones, la parcela será considerada como un caso especial a los efectos de su desarrollo, en cuyo caso la Autoridad Municipal competente determinará las variables urbanas fundamentales, acatando estrictamente las variables relacionadas con la altura máxima permitida y la densidad establecida para la zona. SECCIÓN II DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS ARTÍCULO 234.-La integración de parcelas es el procedimiento por el cual se agrupa la totalidad del área de dos ó más parcelas a los fines de formar una parcela de mayor superficie que cumpla con un área mínima deseable para lograr la optimización o, al menos, la mejoría sensible de las características de su desarrollo. Las parcelas que se integran pierden su identidad catastral y se constituyen en una nueva y única parcela. ARTÍCULO 235.- Sé propiciará la integración de parcelas salvo aquellos casos de usos manifiestamente incompatibles. La integración de parcelas deberá contar con la aprobación de la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones: a) Las parcelas a integrar deben pertenecer a la misma zonificación y tener el mismo uso. b) También se permitirá la integración de parcelas definidas en el plano de zonificación con el uso multifamiliar mezclado con comercial con parcelas residenciales o comerciales puras, siempre y cuando se respete la proporcionalidad de las variables urbanas fundamentales específicas para cada zona y manteniendo el perfil urbano predominante y favoreciendo una imagen urbana cónsona con el sector. Las propuestas de integración de parcelas referidas en este literal serán evaluadas como casos especiales c) Toda integración de parcelas deberá contar con la aprobación de la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana y previo a la solicitud de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales el interesado deberá haber formalizado el registro de las mismas en el Registro Subalterno correspondiente. d) De conformidad al Artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización. e) El retiro de las parcelas integradas será nulo en los linderos integrados.

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f)

En las parcelas integradas no se permitirá el adosamiento a los linderos externos de la parcela o lote. CAPÍTULO V DE LOS CONTROLES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS SECCIÓN I DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 236.- Para realizar los trámites administrativos para la ejecución de edificaciones, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Título VII, Capítulo II y en la Ordenanza Municipal vigente Sobre Procedimiento de Construcción y su reglamento. SECCIÓN II DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LA OBRA ARTÍCULO 237.- Los trámites administrativos a la terminación de la obra, cumplirán con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Titulo VII, Capítulo IV, y en la Ordenanza Sobre Procedimientos de Construcción vigente y su reglamento. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA ARTÍCULO 238.- El procedimiento para la aplicación de la presente Ordenanza cumplirá con lo dispuesto en Ordenanza municipal vigente sobre Procedimientos de Construcción y su reglamento y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTÍCULO 239.- El Alcalde es el encargado por velar y hacer cumplir las disposiciones incluidas en esta Ordenanza. SECCIÓN IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 240.- Se considerarán nulos los actos administrativos contrarios a lo dispuesto en esta Ordenanza, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios. Quienes realicen tales actos incurren en responsabilidad disciplinaria, civil o penal según los daños y perjuicios que causen, y serán sancionados según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU). ARTÍCULO 241.- Cuándo se violen las disposiciones de ésta ordenanza se procederá a la paralización de la obra y a la demolición parcial o total de la misma, según la norma que haya incumplido. El responsable será sancionado con multa equivalente al doble del valor de la obra demolida. SECCIÓN V DE LAS FORMALIDADES PARA LAS MODIFICACIONES DEL PLAN ARTÍCULO 242.- La Alcaldía realizará revisiones y ajustes del plan objeto de la presente Ordenanza de acuerdo al desarrollo experimentado y a las nuevas perspectivas que la dinámica urbana presente. ARTÍCULO 243.- Si las revisiones y ajustes a que se refiere el artículo anterior implican modificaciones o reformas del presente Plan, éstas quedan sujetas a los mismos requisitos de consulta, información y aprobación previstos para su sanción original en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Parágrafo Único: El Concejo Municipal, por Ordenanza podrá establecer requerimientos adicionales para dicha modificaciones o reformas.

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TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LAS OMISIONES DE USOS ARTÍCULO 244.- Toda propuesta urbanística a desarrollarse en parcelas en mayores a 5.000 m2 o que por su magnitud o características físico ambientales no se ajuste dentro de alguna de las zonas reglamentadas por la presente Ordenanza, o implique procesos de renovación urbana que pueda constituir un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano, o que represente una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, se considerarán casos especiales, los cuales serán analizados por las autoridades municipales que tengan a su cargo la planificación urbana mediante la presentación de un anteproyecto del caso especial. Parágrafo Primero: Aquellos anteproyectos que ameriten gozar de prerrogativas especiales en cuanto a posibilidad de modificación de la estructura vial o de servicios de la zona, proceso de integración de parcelas, posibilidad de exoneración de tasas o impuestos ante la autoridad municipal competente y aprovechamiento pleno de las regalías o consideraciones contempladas en las disposiciones complementarias respecto a usos, porcentajes de construcción y otros requisitos señalados por las distintas zonas de esta Ordenanza, serán calificado por la Autoridad Municipal competente, previa aprobación de una ordenanza especial para tal fin. Parágrafo Segundo: Todo anteproyecto contemplado en este artículo, que implique afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán ser remitidos al Instituto Municipal del Ambiente para que éste emita las variables ambientales, de acuerdo a cada caso, las cuales serán verificadas durante y después de la ejecución de la obra por ese instituto.

CAPÍTULO II DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS ARTÍCULO 245.- Se creará una Ordenanza dónde se establecerán las contribuciones por mejoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiaciones por causa de utilidad pública o social en concordancia con el artículo 68 Ordinal 3º de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. CAPÍTULO III DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO ARTÍCULO 246.- Si un Inmueble se destinara presuntamente a un uso contrario al que corresponda conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, la asociación de vecinos, o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez de Distrito, departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siguiendo para ello el procedimiento en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su Título VIII, Capítulo I, Artículos 102 y 103. ARTÍCULO 247.- El instituto Municipal del Ambiente ejercerá la competencia en la administración para el resguardo de la vigilancia, control y protección de las áreas protectoras, en coordinación con la Guardia Nacional a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes. Parágrafo ûnico: Las infracciones relacionadas con la afectación de los recursos naturales dentro de áreas de protección serán sancionadas de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia a través de los organismos oficiales competentes. ARTÍCULO 248.- Se derogarán las Disposiciones Municipales contenidas en ordenanzas, reglamentos,

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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decretos, resoluciones y acuerdos que sean contrarias e incompatibles con la presente Ordenanza. ARTÍCULO 249.- La presente ordenanza deroga expresamente a la Ordenanza de Zonificación publicada en Gaceta Oficial del Distrito Valencia Número Extraordinario del 26-04-68, en lo que respecta al área correspondiente a la presente ordenanza, la Ordenanza de Rezonificación del Sector la Arboleda de Parque Valencia y el Sector Los Samanes de la Parroquia Rafael Urdaneta publicada en Gaceta Municipal Nº 68 Extraordinario de fecha 24-08-98, la ordenanza de Rezonificación del sector Santa Inés de la Parroquia Rafael Urdaneta, publicada en Gaceta Municipal N° 104 de fecha 04-08-99, la ordenanza de Rezonificación de los sectores Negro Primero, Trece de Septiembre, Lomas de Funval, Urb. Tacarigua y Los Bucares, de las Parroquias Miguel Peña, Santa Rosa y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, este ultimo solo los artículos referidos a la urbanizaciones Tacarigua y Los Bucares, cuyos usos propuestos están incluidos dentro de la presente ordenanza. ARTÍCULO 250.- Publíquese y téngase como oficial el Plano de Zonificación y el plano de vialidad propuesta que acompaña a la presente Ordenanza ARTÍCULO 251.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Valencia, a los 15 días del mes de diciembre del dos mil cuatro, 194 Años de la Independencia y 145 Años de la Federación.

Nelson Navas

Dr. Jesús Vera

Vicepresidente del Concejo Municipal

Secretario de Concejo Municipal.

República Bolivariana de Venezuela.- Estado Carabobo.- Municipio Valencia.- Alcaldía.- En Valencia a los 15 días del mes de Diciembre del dos mil Cuatro.PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

FRANCISCO CABRERA SANTOS ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA

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ANEXO “A” GRÁFICOS

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ANEXO A DIMENSIONES MÍNIMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS CUADRO DE DIMENSIONES VEHICULOS ESTANDAR LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DIMENSIONES Metros

Abierto por todos lados o contra un obstáculo Con pared en ambos lados Con pared en uno de los lados

1 2 3

5.00 x 2.50 5.00 x 3.00 5.00 x 2.80

CUADROS DE DIMENSIONES VEHICULOS COMPACTOS

Puesto abierto Puesto con un lado restringido Puesto con ambos lados restringidos

Ancho 2,00 2,30

Largo 3,60 3,60

2,50

3,60

GRÁFICOS (1) PUESTO ABIERTO

(2) CON PARED EN AMBOS LADOS

(3) CON PARED EN UN LADO

5,00

2,50

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

3,00

2,80

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ANEXO A DIMENSIONES MÍNIMAS PARA MANIOBRA EN ESTACIONAMIENTOS



90º

6,00 2,5

2,5 3,50

2,5

5,00

60º

5,50

5,00

45º

2,5

5,80

6,00

5,80

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

30º

2,5

2,5

5,00

3,50

5,00

4,70

3,50

4,70

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ANEXO A ASCENSORES SUGERIDOS PARA EDIFICIOS DE VIVIENDA

Nº DE PISOS DEL EDIFICIO

Nº DE APARTAMENTOS POR PISO

5

2 1x6P

4 1x6P

6 1x6P

8 1x8P

6

1x6P

1x6P

1x8P

1x10P

7

1x6P

1x6P

1x10P

2x6P

8

1x6P

1x8P

2x6P

2x6P

9

2x6P

2x6P

2x6P

2x6P

10

2x6P

2x6P

2x8P

2x10P

11

2x6P

2x6P

2x8P

2x10P

12

2x6P

2x6P

2x8P

3x6P

13

2x6P

2x6P

2x10P

3x6P

14

2x6P

2x8P

2x10P

3x6P

15

2x6P

2x8P

2x10P

3x8P

Nº DE ASCENSORES SUGERIDOS x CAPACIDAD (PERSONAS)

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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ANEXO A PERFILES VOLUMÉTRICOS

FRENTES URBANOS A CORREDORES VIALES

PT2

PT 1

3 PLANTAS

3 PLANTAS

PT1

MZ

PB

PB

AR-3 (PURO) ó C2 (PURO)

AR-3 / C-2

PT 4 ó PH

PT 3 ó PH

PT 3

PT 2

PT 2

5 PLANTAS

PT 1

PT 1

MZ

PB

PB

AR-5 (PURO)

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5 PLANTAS

AR-5 / C2

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RUTAS REFERENCIALES DE LÍNEAS DE GAS

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ANEXO A RETIROS EN CASOS DE PARCELAS IRREGULARES

RETIRO DE FRENTE: CASO DE PARCELA EN ESQUINA: RETIRO DE FONDO: RETIRO LATERAL:

ETAPA III: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

Es la distancia mínima medida desde el lindero frontal de la parcela con respecto a una Vía. Se aplican dos retiros de frente y dos retiros laterales (de acuerdo a Zonificación). Es la distancia mínima medida desde el lindero de fondo (opuesto al frente). Es la distancia mínima medida desde cada lado de la parcela, contiguo al frente de la Parcela.

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