Citation preview

PDUL 2016-2026 FRANCISCO J. URBINA NAVA @FUNMARA500 DOMINGO, 04 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 07:50 Nos estamos refiriendo al Plan de Desarrollo Urbano Local u Ordenanza de Contenido General del Plan de Desarrollo Urbano del municipio Maracaibo. El plan vigente fue publicado en la Gaceta Municipal N° 036 del 6 de julio 2005. Precisamente en el Título I «Disposiciones fundamentales del objeto», artículo 2 se expresa: El Plan de Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo (PDUM), será ejecutado en un período de 10 años, con evaluaciones cada cinco 5 años o por vía de excepción cuando así fuera necesario. En el Titulo III «Disposiciones finales», artículo 172 expresa: La presente ordenanza entrara en vigencia 60 días continuos después de su publicación en la Gaceta Municipal. Con base a los lapsos establecidos, entre el 6 de julio 2005 fecha de publicación, los 60 días y 10 años de vigencia se cumplieron el 6 de septiembre 2015, con lo cual concluimos que se cumplió el tiempo de ley y en consecuencia se requiere, iniciar de inmediato con la discusión del PDUL 2016-2026.Si consideramos lo establecido en el referido artículo 2, con respecto a la evaluación correspondiente a cada 5 años, el balance de lo planificado y lo ejecutado debe haberse realizado en septiembre 2010. Pero como no se cumplió con ese mandato de ley, nos toca en el período septiembre 2015, organizarnos para cumplir con esta tarea y al mismo tiempo prepararnos para el año 2026. En ese sentido con la participación de los actores sociales, organizados en colegios y cámaras profesionales, universidades públicas y privadas, consejos comunales y ciudadanía en general, con el apoyo de la Cámara Municipal, se debe iniciar ya las consultas pertinentes y con las comunidades organizadas por Parroquias realizar las evaluaciones de obras y proyectos plasmados en el PDUL 20052015, para la planificación de nuestra Maracaibo 2026.Solo para magnificar la importancia de este instrumento urbano y motivar a todos los maracuchos a participar en su revisión y actualización, vamos a transcribir el artículo 3: «El Plan de Desarrollo Urbano del municipio Maracaibo (PDUM), regula el desarrollo urbano mediante programas y proyectos, orientando la intervención de las instituciones públicas y privadas en el área urbana del municipio Maracaibo y en el Titulo II «Del Contenido del Plan». Artículo 6: El Plan de Desarrollo Urbano Local de Maracaibo (PDUM), está integrado por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en la Ordenanza de Zonificación del Municipio Maracaibo y en la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el municipio Maracaibo, por un conjunto de veintidós (22) tomos y un compendio de planos, siendo el contenido de este plan: El Plano de Imagen Objetivo, Plano de Zonificación, Plano de Vialidad y Plano de Planes especiales. Es decir el PDUL representa

nuestra Enciclopedia Urbana para la definición de las líneas y cuadriculas de una Maracaibo moderna, con políticas urbanas y equipamiento urbano. Las responsabilidades y actuaciones de los organismos públicos municipales, regionales y nacionales, están claramente descritos en el Capítulo XII, Sección I «Acciones de alcance general», con acciones a mediano plazo.En la sección II, de este Capítulo XII, tenemos las «Acciones de alcance Parroquial». Donde se plasman las redes de acueductos, cloacas, drenajes, electricidad, equipamiento urbano en el área educativa, Salud, Cultural y Social, de forma tabulada y específica en el ámbito territorial de cada parroquia. De tal manera que los ciudadanos de las 18 parroquias, organizados en club de discusión urbana, podemos evaluar el PDUL 2005-2015 y con el apoyo de los actores sociales especializados, diseñar el nuevo PDUL 2016-2026.Para la construcción de la Maracaibo 2029, solo faltaría 3 años, con este nuevo e innovador PDUL 2026, razón por la cual consideramos estratégicos que en el Titulo III «Disposiciones transitorias», se dejen plasmados lineamientos muy específicos de corto plazo para la celebración el sábado 8 de septiembre 2029 de los 500 años de la época poshispana de Maracaibo del Sol Amada.Contamos con Vos!

¿SABES QUÉ ES EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL (PDUL)? 11 de septiembre de 2012

¿SABES QUÉ ES EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL (PDUL)? EL Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es un instrumento de planificación para organizar el entorno urbano, propiciando un desarrollo articulado, coherente y concentrado. Al elaborar un PDUL, es posible prever un crecimiento armónico del municipio, integrando en la planificación el desarrollo de los servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las necesidades de la población y su proyección a futuro. Su objetivo principal es plantear un “mapa de ruta” que oriente el desarrollo del Municipio para las generaciones futuras, de acuerdo a lineamientos estratégicos enfocados en elevar la calidad de vida de la comunidad. El Plan de Desarrollo Urbano Local es una herramienta para la gestión municipal, elaborado por el organismo de planificación respectivo: la Oficina Local de Planeamiento Urbano o, en su defecto, por quien designe el Alcalde electo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en sus artículos 34 y 38.

PROCESO DE ELABORACIÓN Elaborar un PDUL requiere seguir un proceso sistemático establecido en la Guía para la Elaboración de un PDUL, publicada en diciembre de 2003 por el Ministerio de Infraestructura. Alli se contemplan cuatro (4) etapas:

Esquema de elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano Local

Análisis Preliminar: Revisión de los lineamientos superiores de planificación. Definición del área de estudio (centro urbano) y su inserción en el sistema urbanístico. Diagnóstico: Constituido por el análisis de los distintos aspectos que se indican a continuación: - Antecedentes - Aspecto Físico Geográfico - Análisis de Riesgo - Aspecto Demográfico - Socioeconómico - Vialidad y Transporte - Servicios de Infraestructura - Estructura Urbana - Patrimonio - Síntesis del Diagnóstico De la evaluación detallada y minuciosa de estos parámetros, se determinan cualitativa y espacialmente, las potencialidades y restricciones para el desarrollo del centro urbano, así como los equipamientos servicios requeridos. Opción de Desarrollo: Expresa la imagen-objetivo prevista para un horizonte de planificación a quince (15) años. Refiere a la organización espacial del centro urbano de acuerdo a lineamientos y directrices estratégicas. Programa de Actuaciones Urbanísticas: Conjunto de proyectos y acciones acompañados de un plan de ejecución, dirigidos a orientar el desarrollodel centro urbano y satisfacer sus requerimientos actuales y futuros: redes de servicios, vialidad y transporte, riesgo y ambiente, equipamiento urbano y espacio público. Ordenanza del PDUL y Ordenanza de Zonificación: Documentos jurídicos que expresan de manera clara y concisa las directrices y decisiones adoptadas por el Municipio para orientar el desarrollo del centro urbano

así como las condiciones de desarrollo de los inmuebles urbanos privados.

PROCESO DE APROBACIÓN La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en sus artículos 38 al 42, establece el procedimiento para la aprobación formal del PDUL: Elaborado el Proyecto de Plan, el mismo será sometido a la Cámara Municipal para su publicación, difusión y consulta pública por un período de sesenta (60) días continuos, lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas. Posteriormente, y durante un lapso de treinta (30) días continuos, los organismos públicos y privados con injerencia en el plan, podrán ser recibidos en audiencia a fin de conocer su opinión sobre el Proyecto delPlan. Recibidas las observaciones, la Alcaldía decidirá sobre las mismas aprobándolo inicialmente y remitiéndolo al Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Vivienda, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, conjuntamente con las observaciones o alegatos que se hubieren formulado, a los efectos de dar cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Las observaciones recibidas, no tendrán carácter vinculante para el organismo urbanístico responsable, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, caso en el cual la actuación de la autoridad municipal se controlará conforme a la legislación aplicable. El Ministerio estudiará el proyecto de PDUL y se pronunciará en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, sobre la conformidad del mismo con respecto al Plan de Ordenación Urbanística correspondiente, formulando las observaciones que fueren procedentes. En caso de no estar publicado el Plan de Ordenación

Urbanística, del proyecto de PDUL deberá ajustarse a los lineamientos superiores de planificación, los cuales serán dados entre otros por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio. La Alcaldía , devuelto como fuere el proyecto del PDUL, someterá el mismo a la aprobación definitiva de la Cámara Municipal , la cual deberá decidir al respecto en un término no mayor de dos (2) meses y procederá a la publicación del plan en la Gaceta Municipal. Durante este período señalado para la aprobación definitiva, el Plan de Desarrollo Urbano Local será hecho público a los efectos de garantizar a la ciudadanía en general, la información correspondiente.

Imagen N° 2. Esquema de aprobación de un Plan de Desarrollo Urbano Local