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8. ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE TUCUPITA REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO DELTA AMACURO MUNICIPIO

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8. ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE TUCUPITA

REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO DELTA AMACURO MUNICIPIO TUCUPITA EL CONCEJO MUNICIPAL Sanciona La siguiente: ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE TUCUPITA

EXPOSICION DE MOTIVOS Tucupita, la capital del Estado Delta Amacuro y su principal centro de actividad económica y prestador de servicios, ha experimentado grandes transformaciones urbanas en las últimas décadas, ampliándose significativamente las áreas ocupadas en torno al núcleo fundacional. Estas transformaciones no se han dado de manera ordenada. La dispersión urbana, la ocupación anárquica del suelo en áreas anegadizas, con potencial agrícola o de valor escénicoambiental, la carencia de infraestructura, la destrucción del patrimonio edificado de la ciudad y la construcción de nuevas edificaciones de escaso valor arquitectónico, han caracterizado ese crecimiento. Ello ha dificultado la gerencia urbana y se ha traducido en un ambiente urbano deteriorado. La carencia de un instrumento actualizado de control urbano el cual establezca la visión de la ciudad deseada por sus habitantes, que permita una actuación coordinada, tanto del sector público como de la iniciativa privada y que señale los parámetros para guiar esos cambios, ha sido un factor determinante en esta problemática. Es por ello que, con miras a preservar los atributos urbanos y ambientales de la ciudad, elevar la calidad de vida de nuestras comunidades y hacer nuestra urbe más competitiva, eficiente y grata, la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Tucupita presentan, con orgullo, la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE TUCUPITA.

1

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE TUCUPITA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer la imagen urbana deseada, definir los nuevos trazados urbanos, las condiciones de desarrollo para las urbanizaciones y edificaciones, así como las demás regulaciones urbanísticas requeridas para asegurar el desarrollo armonioso de la ciudad de Tucupita. ARTICULO 2: Se aprueba la presente Ordenanza para el área delimitada por la poligonal definida por las coordenadas UTM, indicadas en el Plano identificado como Zonas de Regulación Urbana. Norte

Este

Norte

Este

1

1.004.860

598.869

31

996.706

603.390

2

1.005.680

600.624

32

996.302

603.390

3

1.005.120

601.323

33

995.850

603.791

4

1.005.032

601.622

34

995.562

602.544

5

1.005.255

602.157

35

995.455

602.653

6

1.003.645

603.761

36

995.136

602.510

7

1.004.245

605.979

37

995.038

602.369

8

1.003.611

605.890

38

995.074

602.258

9

1.003.222

605.619

39

995.021

602.128

10

1.003.011

606.004

40

994.939

602.088

11

1.002.958

606.323

41

994.763

602.357

12

1.002.783

606.323

42

994.587

602.462

13

1.002.742

606.227

43

994.426

602.397

14

1.002.477

606.429

44

994.835

601.682

15

1.002.335

606.720

45

995.545

602.198

16

1.002.486

606.721

46

996.476

603.071

17

1.000.623

605.338

47

997.507

603.591

18

999.092

604.449

48

998.368

603.990

19

998.522

605.480

49

998.656

604.010

20

998.327

604.415

50

998.880

604.173

21

997.910

604.052

51

1.000.102

604.531

22

997.548

604.236

52

1.001.316

604.522

23

997.231

604.082

53

1.001.988

604.399

24

997.439

603.682

54

1.002.892

603.788

25

997.201

603.610

55

1.002.892

602.858

26

997.146

603.695

56

1.003.728

601.045

27

997.062

603.657

57

1.004.020

600.205

28

997.087

603.554

58

1.004.390

29

996.851

603.446

59

1.004.860

599.364 598.869

2

30

906.744

603.485

ARTICULO 3: La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará la pertinencia de aquellas situaciones urbanísticas no previstas en la presente Ordenanza, tendrá a su cargo la elaboración y supervisión de estudios urbanos complementarios a los que se hace referencia en la misma y de cualesquiera otros que contribuyan al mejoramiento continuo del presente instrumento de desarrollo y regulación urbanos. La Dirección de Ingeniería Municipal de la ciudad de Tucupita velará por el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza y, en forma conjunta con la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, formulará las observaciones y recomendaciones a los particulares y a los entes públicos para adecuar las actuaciones a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local y su correspondiente Ordenanza. ARTICULO 4: En algunos casos, de acuerdo a las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano Local se requiere la reubicación de ciertos asentamientos o inmuebles localizados en sitios inapropiados (zonas inundables, áreas de protección del dique), o cuyo reordenamiento es requerido para establecer los nuevos trazados o enlaces urbanos, proveer equipamientos, espacios abiertos, etc. Será responsabilidad de las autoridades competentes informar oportunamente a aquéllos ocupantes de las áreas no aptas para el desarrollo urbano o requeridas para introducir las mejoras de los conjuntos urbanos o para dotarlos de servicios, a fin de no favorecer su consolidación, evitar inversiones y obras que dificulten el alcance de las propuestas previstas, así como instrumentar los programas de reubicación requeridos, brindando el apoyo gerencial, técnico, institucional y financiero del caso. TITULO II CAPITULO I DE LOS TRAZADOS URBANOS ARTICULO 5: Tanto los entes públicos como privados deberán respetar los alineamientos, secciones y demás características de diseño previstas en el Plan para los diferentes trazados urbanos, correspondientes a: las calles, avenidas, áreas verdes, áreas peatonales, plazas, parques, áreas de protección, estacionamientos públicos y áreas destinadas para equipamientos, a fin de asegurar la gradual conformación de un sistema urbano articulado y de alta calidad. ARTICULO 6: En la presente Ordenanza, y en los Planos y gráficos que la acompañan, se señalan las características principales de los trazados urbanos, entre ellos: la configuración de los espacios abiertos, las áreas verdes, las secciones de calles y avenidas, los sistemas peatonales y ciclovías, los alineamientos de las fachadas y las alturas de las edificaciones

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colindantes con los mismos, así como los dominantes del suelo, tanto para las zonas de uso mixto como para los sectores de uso expresamente definido. ARTICULO 7: Los nuevos trazados urbanos complementan o extienden la estructura urbana existente con la finalidad de dar unidad al conjunto, evitar la fragmentación espacial, funcional y social y elevar la calidad ambiental de la ciudad de Tucupita. En ningún momento podrán establecerse barreras, alcabalas u obstáculos que dificulten o impidan el cumplimiento de este objetivo. ARTICULO 8: Las autoridades públicas deberán centrar su actuación, canalizando inversiones, ejecutando obras y prestando su apoyo financiero y/o gerencial a la iniciativa privada para la consolidación gradual de los trazados urbanos propuestos en el Plan, evitando la dispersión urbana y el desarrollo fragmentado que ha caracterizado el crecimiento de la ciudad en las últimas décadas. ARTICULO 9: Cualesquiera ajustes o modificaciones menores de los trazados urbanos, que resultaren de la elaboración de los proyectos correspondientes, de la obtención de información detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos, adecuación a las líneas de propiedad, etc.) deberán ser expresamente autorizados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, y en ningún caso podrán alterarse las características funcionales, espaciales y ambientales propuestas en el Plan. CAPITULO II DE LA REGULACION DE LAS AREAS EDIFICADAS ARTICULO 10: Las propuestas de desarrollo urbano, a ser adelantadas tanto por el sector privado o por el sector público, deberán cumplir con las disposiciones normativas contenidas en la presente Ordenanza, en las que se incluye la correspondencia entre los trazados urbanos y las características de diseño de las urbanizaciones, los alineamientos y alturas de fachada y las demás variables urbanas de carácter espacial y morfológico; junto a las consideraciones de uso, porcentaje de áreas de construcción, porcentaje áreas de ubicación, requerimientos de estacionamiento y demás variables de naturaleza cuantitativa y funcional. Las autoridades competentes en materia de regulación urbana, así como los particulares deberán adecuar sus actuaciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a los demás criterios de diseño que se ilustran en los planos y gráficos que acompañan a la misma. ARTICULO 11: Un mismo lote, ensamblaje de lotes o parcelas podrá estar sujeto a diferentes disposiciones urbanísticas, en cuanto a alineamientos y alturas de fachada, condiciones volumétricas, espaciales, funcionales, de uso y demás variables urbanas fundamentales, de acuerdo a su localización, a su magnitud, a los trazados urbanos colindantes y a las zonas de regulación urbana en la que se ubiquen. Aún en el caso de integración de lotes o parcelas, los proyectos deberán adecuarse a las variables urbanas previstas en cada situación, las cuales se describen más adelante. La integración de lotes o parcelas confiere mayor flexibilidad de diseño

4

a las propuestas, más no altera las disposiciones urbanísticas que el Plan establece para cada zona o sector de la misma. ARTICULO 12: Cualquier modificación menor de las variables urbanas previstas para las urbanizaciones y edificaciones, producto de la elaboración de los proyectos correspondientes, levantamiento de información detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos, líneas de propiedad), deberá ser expresamente autorizada por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano y en ningún caso éstas podrán alterar o comprometer las características funcionales, espaciales o ambientales previstas.

CAPITULO III DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA ARTICULO 13: En función de las características urbanísticas, ambientales, y morfológicas de los distintos sectores que conforman el área urbana sujeta a la presente Ordenanza y de acuerdo al potencial de desarrollo urbano y a las modalidades de regulación y gestión previstos se establecen las siguientes Zonas de Regulación Urbana: Zona Casco Central (ZCC). Zonas Urbanizadas o en Proceso de Consolidación (ZUC). Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND). Zonas de Edificaciones de Valor Patrimonial, Histórico, Arquitectónico o Cultural (ZP). Zonas de Comercio Industrial y manufactura ligera (ZCI). Zonas de Equipamientos Especiales (ZEE). Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental (ZRA).

5

CAPITULO IV DE LA ZONA CASCO CENTRAL (ZCC). ARTICULO 14: La Zona Casco Central (ZCC) ocupa 101,31 ha y es el sector que presenta mayor consolidación de su trama urbana, 8localizándose en ella la mayoría de las actividades y servicios de administración pública (nacional, estadal y municipal), así como una diversa gama de funciones de tipo comercial, financieras, religiosas, turísticas, culturales, de recreación y residenciales. Presenta como atractivos urbanos la permanencia de los trazados en cuadrícula tradicional, la Plaza Bolívar, la proximidad del Paseo Manamo, la mayor concentración de edificaciones de valor patrimonial, numerosas actividades comerciales entremezcladas con importantes equipamientos de alcance local y regional. Sus principales problemas son: la ausencia de un sistema integral para la recolección y tratamiento de las aguas servidas, las cuales afloran entre la línea de aceras y las calzadas y contaminan los cuerpos de agua, el desorden y la pobre calidad de diseño de las nuevas edificaciones, la contaminación visual por efecto de los cableados aéreos y anuncios publicitarios, la pérdida gradual de las edificaciones de valor tradicional lo cual es esencial para el fortalecimiento de la identidad deltana y para reforzar el atractivo turístico, y el congestionamiento del tránsito en puntos críticos. Es por ello que, tanto las actuaciones sobre el espacio público como en relación a la regulación de las áreas edificadas estarán orientadas a la rehabilitación de la estructura urbana y a elevar la calidad físico espacial del casco central. ARTICULO 15: En estas Zonas se prevé la incorporación de Areas de Usos Mixtos: comercio – vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con áreas de vivienda. Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en horas laborables) y estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales corredores urbanos (peatonales vehiculares) de la ciudad. En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos equipamientos. ARTICULO 16: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Casco Central (ZCC) son: Zona Sector Central (ZCC)

Parcela Mínima m2

Area de Construcción (bruta) %

Area de Ubicación (bruta) %

Retiro Frente (alineamiento fijo) (m)

Retiro lateral (m)

Retiro de Fondo (m)

Altura max (m)

No aplica

150

60

0

0

0

8

Sectores Areas predominantement e residenciales

6

(ZCC-pr) Usos Mixtos (ZCC-um)

No aplica

150

75

0

0

0

Min:7 Max.:12

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por las alturas previstas para los diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos que acompañan a la presente Ordenanza. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: a. Perfiles urbanos alineados, de carácter obligatorio, con empleo de fachadas continuas, sin retiros, en las dos primeras plantas. En las plantas superiores podrán emplearse retiros laterales no menores de tres metros o podrán estar igualmente adosadas a las edificaciones colindantes. b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes volcadas hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano. c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que acompaña a la presente Ordenanza. d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 7 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sector resulten mayores. e. En vista de la no exigencia de retiros y la disposición de liberar 40% de la parcela como espacios abiertos, se recomienda el uso de soluciones de diseño en torno a patios internos, a la usanza de las edificaciones tradicionales, de manera de resolver la espacialidad interna, la ventilación y el control de la luminosidad. f. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es de suponer que el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad

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urbanística variaciones de las variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido. g. De aprovecharse más del 50% del área de construcción bruta prevista para esta Zona, se exige la dotación de puestos de estacionamiento asociados a las áreas correspondientes a dicho complemento, los cuales deberán calculase en base a los siguientes parámetros: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 45 m 2 de oficina, comercial o institucional. h. Los Estacionamientos deberán situarse al interior de las parcelas. El acceso a los mismos no podrá ocupar más del 50% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán ubicarse al frente de las parcelas permitiendo su registro visual desde los espacios públicos, ni ocultos tras muros ciegos entre la edificación y la calle. Se requiere que las edificaciones presenten un borde construido hacia la calle, con aperturas (puertas o ventanas) que contribuyan a animar el espacio público. Al no existir retiros frontales, los estacionamientos no podrán localizarse entre las edificaciones y las aceras, alterando el alineamiento de las fachadas o interrumpiendo el libre paso de peatones o la continuidad de las aceras. Los estacionamientos podrán coincidir con las áreas arboladas, siempre y cuando se prevean las condiciones de humedad, drenaje y protección de las especies (pavimentos en grava u otros materiales que permitan la percolación, etc). i. Dentro de la Zona Casco Central podrán ubicarse parcelas correspondientes a las Zonas de Valor Patrimonial, Histórico, Arquitectónico y Cultural, las cuales deberán cumplir con las disposiciones allí establecidas. Los proyectistas podrán solicitar a las autoridades municipales el otorgamiento de variables urbanas para asegurar el aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano similar al entorno en que se localicen, previo estudio de las condiciones de cada parcela y edificaciones (estado de la edificación, terrenos libres al fondo, altura de los techos, valor arquitectónico, etc). A tal efecto la autoridad municipal podrá otorgar concesiones en relación a las variables urbanas fundamentales, tales como: permitir techar los patios para aumentar el área de ubicación, autorizar mezzaninas o entrepisos a fin de aumentar el área de construcción, no requerir estacionamientos, autorizar construcciones nuevas al fondo de las parcelas, etc.; siempre y cuando se garantice la conservación y rehabilitación de las condiciones espaciales y arquitectónicas de estos inmuebles. Ello tiene como finalidad crear incentivos para propiciar la protección y el reciclaje rentable del acervo patrimonial. j. Los usos permitidos son: Viviendas Multifamiliares. Viviendas de conjunto. Viviendas pareadas. Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada.

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Viviendas productivas. Comercio local: bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado diario, centros de atención para la tercera edad, comercio en general y usos complementarios (usos educacionales, asistenciales, culturales, hoteles, oficinas, institucionales, etc.) En el ARTICULO 46 se presenta una lista detallada de los usos permitidos.

CAPITULO V DE LAS ZONAS URBANIZADAS O EN PROCESO DE CONSOLIDACION (ZUC) ARTICULO 17: Las Zonas Urbanizadas o en Proceso de Consolidación (ZUC) comprenden las áreas periféricas o de ensanche aledañas al Casco Central y abarcan una extensión de aproximadamente 287,03 ha. La mayor parte de ellas se han desarrollado durante las últimas tres décadas, de manera formal o informal. Aunque difieren significativamente en relación al grado de consolidación y a su calidad ambiental, presentan como características comunes: el predominio del uso residencial, trazados urbanos relativamente autónomos o desvinculados del casco central. En algunas situaciones resulta evidente la ausencia de trazados o de patrones claros de organización urbana. De igual forma, predominan las edificaciones aisladas, en parcelas relativamente pequeñas, con construcciones previstas originalmente con retiros de frente, laterales y de fondo, los cuales son gradualmente ocupados para el crecimiento de los inmuebles, a fin de adaptarlas a las necesidades de los residentes. Los servicios vecinales suelen aparecer en localizaciones originalmente previstas en los planes de urbanización o también de manera espontánea, donde la demanda así lo requiera, para lo cual se adaptan o modifican las unidades de vivienda. Otras veces las parcelas destinadas reservadas en los proyectos de urbanización para la localización de tales servicios han sido invadidas o se encuentran abandonadas sin haberse ejecutado el equipamiento Las actuaciones sobre el espacio público y la regulación sobre parcelas con las edificaciones existentes o que constituyen vacíos urbanos estarán orientados a consolidar estos desarrollos, preservar la calidad de aquéllos que han alcanzado una buena calidad ambiental, de prestación de servicios y de vida comunitaria, así como a propiciar estas metas en aquellos sectores en donde estas condiciones aún no se han alcanzado. La integración de estas zonas con los sistemas de espacios urbanos propuestos para el conjunto urbano mayor dependerán, en gran medida, de los nuevos trazados urbanos y de las operaciones urbanísticas previstas en las Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND) y en la Zonas de Recreación y de Resguardo Ambiental (ZRA).

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ARTICULO 18: En estas Zonas se prevé la incorporación de Areas de Usos Mixtos: comercio – vivienda e industrial - vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con áreas de vivienda. Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en horas laborables) y que estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales corredores urbanos (peatonales vehiculares) de la ciudad. En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos equipamientos. ARTICULO 19: Las variables urbanas fundamentales de la Zonas Urbanizadas o en Proceso de Consolidación (ZUC) son: Zonas Urbanizadas o en proceso de Consolidación (ZUC)

Parcela Mínima m2

Area de Construcción

;(bruta) %

Area de Ubicación (bruta) %

Retiro Frente (alineamiento fijo) (m)

Retiro lateral (m)

Retiro de Fondo (m)

Altura max (m)

Sectores Areas predominantemente residenciales (ZUC-pr) Usos Mixtos (ZUC-um)

No aplica

120

75

0

0

0

8 (*)

No aplica

150

75

0

0

0

Min:7 Max.:12

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por las alturas previstas para las diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos que acompañan a la presente Ordenanza. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: a. Los edificaciones podrán ocupar los retiros, de frente, laterales y de fondo en planta baja, y en segunda planta si ello cuenta con el consentimiento expreso de los propietarios de los inmuebles contiguos y ello sea debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano. b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano.

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c. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 4 m., en una franja de 4 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sectores resulten mayores. d. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que acompaña a la presente Ordenanza. e. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es de suponer el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad urbanística variaciones de la variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido para su preservación. f. Se exige la dotación de 1 puesto por cada unidad de vivienda y 1 puesto por cada 45 m2 de comercio. g. Los Estacionamientos deberán resolverse al interior de las parcelas. El acceso a las mismos no podrá ocupar más del 50% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán interrumpir el libre paso de peatones o la continuidad de las aceras. h. Los usos permitidos son: Viviendas unifamiliares, pareadas o de conjunto Comercio local. Viviendas productivas. Comercio vecinal bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado diario, centros de atención para la tercera edad.

CAPITULO VI DE LAS ZONAS DE NUEVOS DESARROLLOS (ZND). ARTICULO 20: Las Zonas de Nuevos Desarrollos constituyen áreas de ensanche de uso predominantemente residencial y de comercio Vecinal. Abarcan una extensión de aproximadamente 211,16 ha, las cuales han de conformar comunidades abiertas, incorporar el comercio vecinal mediante el empleo de tipologías de uso mixto, de acuerdo a las disposiciones urbanísticas de cada sector; así como equipamientos recreacionales, educacionales y

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asistenciales, de acuerdo a los índices de equipamiento vigentes y las disposiciones señaladas en el Plan. ARTICULO 21: Las Zonas de Nuevos Desarrollos estarán estrechamente relacionadas con el casco central y con las zonas ya urbanizadas o en proceso de consolidación y entre sí mismas, integradas por el sistema de trazados urbanos a fin de asegurar la consolidación de una estructura urbana coherente. Deberán conformar vecindarios en donde los residentes puedan identificarse como miembros de una comunidad, alcanzar peatonalmente los servicios locales y metropolitanos y disfrutar de la ventajas de la vida cívica. A través de las características de los trazados urbanos y del diseño de las urbanizaciones y edificaciones se busca crear una relación de identidad y pertenencia entre los residentes y su entorno edificado. ARTICULO 19: En estas Zonas se prevé la incorporación Sub-Centros de Servicios Locales, a manera de pequeños sub-centros urbanos. En ellos debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse servicios, equipamientos y actividades comerciales, entremezcladas con áreas de vivienda. Los Sub-Centros de Servicios Locales y Centros Vecinales se organizan en torno a espacios abiertos, a manera de plaza o conjunto de plazas, claramente definidos por los bordes de las edificaciones que lo conforman.. Tal como ocurre con las plazas de fundación de nuestros pueblos tradicionales, se busca los mismos se constituyan en los focos encuentro de la comunidad, sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en posiciones prominentes en los conjuntos urbanos y tienen buena accesibilidad vehicular y peatonal. Las plazas deberán diseñarse con superficies continuas, evitando obstáculos o cambios de nivel innecesarios, prestando atención al mobiliario urbano y resolviendo apropiadamente la arborización a fines de asegurar un buen confort climático. Las autoridades municipales prestarán especial atención para elevar la calidad de diseño de las edificación que han de conformar los frentes urbanos de los centros vecinales, estableciendo criterios y recomendaciones en cuanto a usos de materiales, vocabulario arquitectónico, etc. Los Sub-Centros de Servicios Locales pueden incluir, los siguientes equipamientos vecinales: iglesia parroquial, pre-escolares, escuela básica y diversificada, ambulatorio, junta de vecinos, áreas de descanso y canchas deportivas, parques infantiles, áreas verdes, etc. En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos equipamientos y así como la morfología general de los conjuntos. Sin embargo, de acuerdo a la dinámica de urbana y a las condiciones particulares de los distintos sectores existirá gran flexibilidad y diversidad de usos, a fin de garantizar la vitalidad de los mismos. Los Sub-Centros de Servicios son: ZND-CS1= SUB-CENTRO DE SERVICIOS LA FUNDACION

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ZND-CS2= SUB-CENTRO DE SERVICIOS RAUL LEONI ZND-CS3= SUB-CENTRO DE SERVICIOS SAN RAFAEL ZND-CS4= SUB-CENTRO DE SERVICIOS EL JOBO ZND-CS5= SUB-CENTRO DE SERVICIOS DIOGENES MORAO ZND-CS6= SUB-CENTRO DE SERVICIOS CASCO CENTRAL ZND-CS7= SUB-CENTRO DE SERVICIOS VILLA ROSA ARTICULO 23: En estas Zonas se prevé la incorporación Areas de Usos Mixtos: comercio – vivienda e industrial - vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con áreas de vivienda. Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en horas laborables) y estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales corredores urbanos (peatonales vehiculares) de la ciudad. En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos equipamientos. ARTICULO 24: Las variables urbanas fundamentales de las Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND) son: Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND)

Parcela Mínima m2

Area de Construcción (bruta) %

Area de Ubicación (bruta) %

Retiro Frente (alineamiento fijo) (m)

Retiro lateral (m)

Retiro de Fondo (m)

Altura max (m)

120

120

75

0

0

0

8

350

150

50

0

0

0

Min:7 Max.:12

120

150

75

0

0

0

Min:7 Max.:12

Sectores Areas predominantemente residenciales. (ZND-pr) Sub-Centros de Servicios Locales (ZND-cs) Usos Mixtos (ZND-um)

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por las alturas previstas para las diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos que acompañan a la presente Ordenanza.

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Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: a. Perfiles urbanos alineados, con empleo de fachadas continuas, sin retiros, de obligatorio cumplimiento, en las dos primeras plantas. En las plantas superiores podrán emplearse retiros laterales no menores de tres metros. b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano. c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que acompaña a la presente Ordenanza. d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 7 m.en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sectores resulten mayores. e. En vista de la no exigencia de retiros y la disposición de liberar 50% y 25% de la parcela como espacios abiertos (área de ubicación), se recomienda el uso de soluciones de diseño en torno a patios internos, a la usanza de las edificaciones tradicionales, de manera de resolver la espacialidad interna, la ventilación y el control de la luminosidad, así como la localización de las áreas de estacionamiento. f.

Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es de suponer que el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad urbanística variaciones de la variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido.

g. Se exige la dotación de puestos de estacionamiento, los cuales deberán calculase en base a los siguientes parámetros: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 45 m 2 de oficina, uso comercial o institucional. h. Los Estacionamientos deberán situarse al interior de las parcelas. El acceso a los mismos no podrá ocupar más del 30% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán ubicarse al frente de las parcelas permitiendo su registro visual desde los espacios públicos, ni ocultos tras muros ciegos entre la edificación y la calle. Se requiere que las edificaciones presenten un borde construido hacia la calle, con aperturas (puertas o ventanas) que contribuyan a animar el espacio público. Al no existir retiros frontales, los estacionamientos no podrán localizarse entre las edificaciones y las aceras, alterando el alineamiento de las fachadas o interrumpiendo el libre paso de peatones o la continuidad de las aceras. Los estacionamientos podrán coincidir con las áreas arboladas, siempre y cuando se prevean las condiciones de humedad, drenaje y protección de las especies (pavimentos en grava u otros materiales que permitan la percolación, etc).

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En todos los sectores de la Zonas de Nuevos Desarrollos y de acuerdo a las disposiciones urbanísticas planteadas se prevén los siguientes usos: Viviendas Multifamiliares. Viviendas de conjunto. Viviendas pareadas. Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada. Viviendas productivas. Comercio vecinal bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado diario, centros de atención para la tercera edad. En los Sub-Centros de Servicios Locales, además de los usos previstos en el Artículo anterior podrán incorporarse Usos

Complementarios

(comercio

local,

usos

educacionales,

asistenciales,

culturales,

hoteles,

oficinas,

institucionales, etc.) En el ARTICULO 47 se presenta una lista detallada de los usos permitidos.

CAPITULO VII DE LAS ZONAS Y/O EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL, HISTORICO, ARQUITECTONICO O CULTURAL (ZP).

ARTICULO 25: En los planos que acompañan la presente Ordenanza se identifican claramente las parcelas que poseen edificaciones y/o componentes de las mismas de Valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional, estos espacios tienen extensión de 4,63 ha. ARTICULO 26: Se prohibe la demolición, eliminación, modificación, total o parcial, de las edificaciones de valor histórico, tradicional y arquitectónico, así identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, así como de las demás edificaciones localizadas en el sector, así como adelantar trabajos de restauración, reciclaje o ampliación de tales edificaciones, sin contar con la debida autorización emitida por la Oficina Municipal de Control Urbano. ARTICULO 27: Se exige la rehabilitación de las edificaciones de Valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 28: Se prohíbe la instalación de vigas de soporte destinadas a modificar las características tradicionales de la arquitectura del casco central o para ampliar los vanos, en vista de que ello ha sido el factor principal que ha conducido a la destrucción del carácter e identidad de los frentes urbanos de las edificaciones tradicionales de Tucupita. ARTICULO 29: Se exige la remodelación de las fachadas de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o tradicional que hayan sido destruidas, adulteradas, modificadas, mutiladas, o remodeladas, a objeto de recuperar las características arquitectónicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad, antes de las modificaciones realizadas en tales edificaciones como consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas tecnologías, etc.

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ARTICULO 30: Para la rehabilitación de las fachadas adulteradas de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico y tradicional deberán recuperarse la proporción de los vanos (puertas y ventanas) molduras, cornisas y demás componentes, de acuerdo a las características originales, tomando como referencia los elementos aún presentes generalmente detectables detrás de las vallas publicitarias, sobre las santamarías. En su defecto podrán emplearse como referencia fotografías previas a la intervención o las características generales de las edificaciones del entorno, edificadas en períodos y con técnicas constructivas afines. ARTICULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias anteriormente señaladas, las nuevas aperturas (ventanas y puertas) requeridas para la rehabilitación de las fachadas adulteradas deberán cumplir con las siguientes pautas de diseño: -ancho máximo 1.60 m -distancia mínima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas): 0,50 m. -distancia mínima entre las apertura y el límite de parcela: 0,45 m. -las puertas y ventanas deberán mantener un mismo alineamiento superior. ARTICULO 32: Se requiere la conservación, rehabilitación, recuperación, restauración, reciclaje o adaptación de las edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional. A tal efecto la presente ordenanza, ofrece flexibilidad en cuanto a los usos permitidos, salvo los expresamente excluidos en la presente Ordenanza, así como para la subdivisión, requerimientos de estacionamientos, integración de parcelas, siempre y cuando las propuestas de intervención mantengan y revaloricen las características espaciales, arquitectónicas y constructivas de estas edificaciones. ARTICULO 33: Resulta indispensable a los fines de conservación y rehabilitación de estas edificaciones, la protección y consolidación de las techumbres tradicionales, elementos estructurales, elementos de madera, herrería, mosaicos de pisos, esculturas y cualesquiera otros elementos que constituyen parte del patrimonio cultural y del acervo edificado, artístico y artesanal de estos inmuebles. ARTICULO 34: De acuerdo a las características de las diferentes parcelas y edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional y en función de las disposiciones urbanísticas de los sectores en las cuales se ubiquen, la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano podrá autorizar ampliaciones o nuevas construcciones en los espacios abiertos de fondo o laterales de las parcelas en las áreas señaladas como de valor histórico, arquitectónico o tradicional, siempre y cuando: las mismas no se perciban desde los espacios públicos, calles, plazas, no se modifiquen las características arquitectónicas de las edificaciones existentes, o se comprometan las condiciones de espacialidad, ventilación, iluminación de las estructuras preexistentes con la incorporación de las nuevas edificaciones o ampliaciones. ARTICULO 35: Es obligación de los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional velar por la protección, conservación y rehabilitación de este patrimonio edificado y en consecuencia deberán adelantar las gestiones y acciones para garantizar la estabilidad estructural de las mismas y la puesta en valor de los atributos arquitectónicos y urbanos.

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ARTICULO 36: Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional quienes por negligencia, omisión o actuación intencional ignoren las disposiciones contenidas en las presente Ordenanza, en cuanto a las previsiones para proteger este patrimonio, o realicen cualesquiera acciones que perjudiquen, comprometan o deterioren el estado físico de las mismas o que obstruyan, dificulten o impidan su protección y rehabilitación serán objeto de sanciones. ARTICULO 37: La sanciones a que se hace referencia en el artículo anterior son: Multa por un monto equivalente al 50% de valor inmobiliario del inmueble. Reconstrucción de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas o objeto de los daños por cualesquiera de los motivos previstos en el artículo anterior, mediante el empleo de tecnologías tradicionales que permitan reponer las edificaciones o sus componentes al estado original. Paralización de las construcciones y/o autorizaciones de desarrollo urbanístico de la edificación objeto de la sanción ARTICULO 38: Los propietarios y ocupantes de las parcelas contiguas a las edificaciones en las que se localizan edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional deberán cumplir con las disposiciones relacionadas con las disposiciones contenidas en el capítulo anterior, deberán solicitar autorización para cualquier modificación, ampliación, demolición o nueva construcción en sus parcelas y serán responsables de las sanciones previstas en este capítulo, de comprobarse su participación o responsabilidad en cualesquiera acción que comprometiere, perjudicase o contribuyera al deterioro, destrucción, obstaculizara o impidiera la conservación y rehabilitación de las edificaciones de valor patrimonial. CAPITULO VIII DE LAS ZONAS DE COMERCIO INDUSTRIAL Y MANUFACTURA LIGERA. (ZCI) ARTICULO 39: Abarcan una extensión de 149,40 ha. Sus Variables Urbanas Fundamentales son: Usos permitidos: comercio local, centros comerciales, mercado de pequeños comerciantes, mercado artesanal, mercado de minoristas, mercado de alimentos, galerías comerciales, centros comerciales, estaciones de servicio hoteles, apart-hoteles, moteles, oficinas, funeraria, talleres, depósitos, usos manufactureros e industria ligera no contaminante. En los Artículos 46 y 48 se presentan una lista detallada de los usos complementarios permitidos. ARTICULO 40: Las variables urbanas fundamentales de la Zona de Comercio Industrial y manufactura ligera (ZCI) son: Zona de Comercio Industrial y manufactura ligera (ZCI)

Parcela Mínima m2

Area de Construcción (bruta) %

Area de Ubicación (bruta) %

Retiro Frente (alineamiento fijo) (m)

Retiro Lateral (m)

Retiro de Fondo (m)

Altura max (m)

17

300

100

75

10 m

0

0

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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por las alturas previstas para las diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos que acompañan a la presente Ordenanza. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: a. Perfiles urbanos alineados, de carácter obligatorio, con empleo de fachadas continuas, sin retiros. b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes volcadas hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano. c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que acompaña a la presente Ordenanza. d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 7 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sectores resulten mayores. e. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es de suponer que el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad urbanística variaciones de la variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido. f. Los Estacionamientos de uso público (abiertos a la calle) se localizarán al frente de las parcelas, en los retiros. Entre los estacionamientos y la fachada de las edificaciones el particular deberá proveer una acera de tres metros de ancho arborizada, permitiendo el libre transito de peatones, a medida que se construyan las nuevas edificaciones colindantes o se adapten las existentes a esta disposición urbanística.

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CAPITULO IX DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES (ZEE) ARTICULO 41: Las Zonas de Equipamientos ocupan una extensión de 181,11 ha. y están conformadas por edificaciones puntuales y conjuntos de instalaciones, las cuales brindan servicios a todo el conjunto urbano. Por su importancia cívica, requerimientos espaciales y funcionales, la localización de éstos equipamientos está expresamente señalada en la presente Ordenanza. Las variables urbanas fundamentales de los Equipamientos serán asignadas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, quién deberá revisar y aprobar los anteproyectos respectivos. Se sugiere además que las propuestas de diseño de los mismos sean objeto de concursos de Arquitectura o asignados a profesionales con comprobada experiencia en los respectivos temas. Dentro del espíritu que alienta la presenta Ordenanza, se busca que los equipamientos contribuyan a la definición del sistema de espacios abiertos, presenten sus fachadas directamente expuestas a los espacios abiertos, sin muros o rejas que los oculten. Los estacionamientos deben ubicarse de manera que se integran paisajísticamente al sistema de espacios abiertos y que en ningún momento aíslen estas edificaciones de los sistemas peatonales. Los Equipamientos son: E1- NUEVA SEDE PALACIO MUNICIPAL E2- NUEVA SEDE DE LA GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO E3- PLAZAS CÍVICAS E4-CATEDRAL METROPOLITANA / EQUIPAMIENTO RELIGIOSO E5-EQUIPAMIENTO CULTURAL E6-EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL E7-EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL E8-EQUIPAMIENTO DEPORTIVO E9-EQUIPAMIENTO RECREACIONAL E10-INDUSTRIAL PETROLERO

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E11-RESERVA PUBLICA. E12-MERCADO MUNICIPAL E13-INFRAESTRUCTURA (TANQUES DE AGUA, SUB-ESTACIÓN ELÉCTRICA, ETC.) E14- CUERPO DE BOMBEROS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA E15- CAMPO SANTO E16- TERMINAL DE PASAJEROS E17- EQUIPAMIENTOS GUBERNAMENTALES E18- SEGURIDAD Y DEFENSA E19- INSTITUCIONAL E20 - HOTELERO E21 - AEROPUERTO

CAPITULO X DE LAS ZONAS RECREACIONALES Y DE RESGUARDO AMBIENTAL (ZRA)

ARTICULO 42: Las Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental ocupan una extensión de 660,34 ha. y constituyen los principales espacios abiertos dentro y/o inmediatamente adyacentes al perímetro urbano de Tucupita. En vista de su importancia cívica y de su valor ambiental, al ofrecer el resguardo apropiado de los atractivos naturales del sector y contener la expansión urbana deben ser objeto de acciones de protección, recuperación ambiental y tratamiento paisajístico para el mejor aprovechamiento por parte de la comunidad. Están son: ZRA-PC=Parque Central ZRA-PMCC= Paseo Manamo Casco Central ZRA-CT= Parque Paseo Caño Tucupita ZRA-PN= Parque del Norte ZRA-PMSR= Paseo Manamo Sector San Rafael

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ZRA-PB= Parque de Biodiversidad Isla de Tucupita ZRA-PV= Parque Paseo de Veredas ZRA-PS= Parque Pinto Salinas ZRA-PJ= Parque El Jobo ZRA-PF= Parque La Floresta ZRA-PL=Parque La Laguna ZRA-PA= Parque Los Almendrones ZRA-LP= Parque La Paz ZRA-PP= Parque Lineal Perimetral ZRA-A= Agrícola ZRA-AP= Area de Protección ARTICULO 43: Deberán ser objeto de proyectos de paisajismo, a fin de conservar y realzar los atributos naturales de las mismas y complementarlos con las nuevas intervenciones. Deberán preservarse las especies arbóreas existentes, así como aquéllas propias de los ambientes húmedos. Deberá igualmente contarse con la asesoría necesaria para favorecer permanencia e incremento de la fauna propia de estas zonas. Podrán incorporar caminerías, zonas de juegos infantiles, equipamientos culturales para funciones al aire libre, servicios básicos (cafeterías, instalaciones para exposición y venta de productos artesanales, baños, teléfonos, vigilancia y seguridad y áreas de estacionamientos). Podrán incluirse en el diseño de las mismas: áreas de recreación contemplativa, caminerías, instalaciones deportivas, parques zoológicos, zonas para usos ocasionales: ferias, circos, etc., servicios básicos y áreas de estacionamientos, con apropiado tratamiento paisajístico, siempre y cuando las mismas sean concebidas como parte de proyectos integrales de tratamiento paisajístico y los mismos sean debidamente autorizados por las autoridades municipales y demás instancias competentes en el caso de zonas sujetas a competencias concurrentes. (INPARQUES, MARN, Ministerio de Infraestructura, etc). En el manejo de las superficies deberán predominar el empleo de materiales blandos y permeables, tales como grava arenilla, grama, etc. y prestarse especial atención al diseño y unidad del mobiliario urbano y al tratamiento arquitectónico de las instalaciones.

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En las Zonas de Resguardo Ambiental podrá igualmente incluirse usos agrícolas que no requieran la deforestación de las mismas o alteren su valor ambiental y paisajístico, así como apiarios, viveros, y demás actividades de investigación, educación, y recreación vinculadas con la protección y educación ambiental. ARTICULO 44: Están expresamente excluidos de esta zona usos comerciales, ventas de comidas para el tráfico de carreteras, usos residenciales, hoteles, manufacturas, industrias, instalación de vallas publicitarias y cualesquiera otros usos que requieran instalaciones no acordes con la calidad de espacios abiertos y el carácter paisajístico de las mismas. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I DE LA INTEGRACION DE LOTES Y PARCELAS ARTÍCULO 45: Se permite la integración de lotes y parcelas. La integración de los mismos, si bien ofrece flexibilidad de diseño, en ningún momento modifica las características de desarrollo urbano previstas para cada sector de manera individual, manteniéndose los perfiles volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes a las zonas y sectores en las que se ubiquen los diferentes lotes o parcelas.

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CAPITULO II DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS ARTICULO 46: De acuerdo a las especificaciones de cada subsector y en cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, podrán incorporarse los siguientes usos adicionales: Comercio Local. Oficinas. Hoteles Residencias Estudiantiles Hogares de la Tercera Edad. Viviendas Productivas, siendo éstas aquellas unidades habitacionales en las que pueden desarrollarse actividades productivas compatibles con el uso residencial, tales como: bodegas, manufactura ligera, libre ejercicio de profesión, etc.; siempre y cuando: a. Los accesos y circulaciones de estas componentes se realicen directamente desde la calle y sean diferentes de los accesos y circulaciones de las áreas estrictamente residenciales; b. que estas actividades no generen problemas de ruido, olores, basura, suministro de carga o descarga, recarga de la demanda de electricidad, aguas blancas, aguas servidas, o seguridad sobre las componentes residenciales; c. que las inclusión de las mismas no alteren las características estructurales o arquitectónicas de los inmuebles.

CAPITULO III DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SUBCENTROS DE SERVICIOS LOCALES

ARTICULO 47: Como usos complementarios de los Sub-Centros de Servicios Locales de las Zonas de Nuevos Desarrollos, de acuerdo a la localización, perfiles urbanos y demás disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, se permite la inclusión de los siguientes usos comerciales: Bodegas, casas de abasto y fruterías. Ventas de refrescos, agua mineral y otras bebidas.

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Venta de periódicos y revistas. Panaderías, pastelerías y heladerías Farmacias, perfumerías y ventas de cosméticos. Quincallerías. Areperas y fuentes de soda, sin expendio de licores. Venta de hielo. Librerías y papelerías. Floristerías. Ferreterías, sin venta de materiales al por mayor. Venta de regalos y novedades. Lavanderías y tintorerías. Reparación de calzados y otros artículos de cuero. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico. Actividades artesanales que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores y otras molestias. Cine y Teatro Oficinas públicas, privadas y profesionales Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general. Clínicas veterinarias, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias por ruidos y olores. Estaciones de radio. Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar.

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Servicios de fotografías de documentos y planos. Ventas al por menor de joyas, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares. Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento, compra y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros. Agencias de Cobranzas. Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. Alquiler o arrendamiento de vehículos, máquinas y equipos. Academias. Reparación y venta de instrumentos musicales. Reparación y venta de máquinas eléctricas. Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos. Reparación y venta de equipos de aires acondicionados y refrigeración. Reparación y venta de equipos médicos. Agencias de viajes. Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación. Venta de animales domésticos. Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias causadas por ruidos y olores.

ARTICULO 48: En las Zonas de Zonas de Comercio Industrial y manufactura además de los señalados en el capítulo correspondiente, se permiten todos los usos contemplados en el ARTICULO 46, así como los siguientes: Estaciones de Servicio.

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Montura y reparación de neumáticos, servicios de autolavados, alquiler de carros y camiones, empresas de transporte, líneas de taxi. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.) Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, hipermercados, otras tiendas no especificadas. Todas las edificaciones ubicadas en parcelas que den frente a los principales trazados urbanos, identificados en la presente Ordenanza, o sobre los espacios peatonales o cívicos deberán revolverse ofreciendo bordes periféricos que contribuyan a la animación urbana, evitando el uso de fachadas o muros ciegos que vuelquen las actividades exclusivamente hacia el interior de las edificaciones. Las zonas de estacionamiento deberán ubicarse hacia el interior de los lotes y parcelas, a fin de evitar la discontinuidad de los frentes urbanos y el aislamiento de estos usos de los sistemas espaciales y de animación urbana del sector. Salas de baile, night club, clubs sociales, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias causadas por ruidos. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.). Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.). Servicios de comunicaciones, radiofotos, telegrafía, radio-facsímil y otros servicios de comunicaciones. La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará los casos en los que las instalaciones requeridas para estos usos no se corresponden con las disposiciones urbanísticas de los diferentes sectores. Imprentas y Grabados. Servicios sociales y comunales conexos, servicios médicos y otros servicios de sanidad y Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.) Hoteles, apartohoteles, moteles.

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CAPITULO IV DE LOS USOS NO CONFORMES ARTICULO 49: Son usos no conformes, no permitidos: Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos no puedan adaptarse a los perfiles volumétricos (alineamientos y tratamiento de fachada, alturas) y demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo establecidas en la presente Ordenanza para las distintas zonas y sectores. Industria (Excepto donde se especifica). Botaderos y Plantas de Tratamiento de Desechos Sólidos. Chiveras. Botes de Escombros no autorizados por la Oficina de Control Urbano. Cualesquiera ocupación y construcción no autorizadas por la Dirección de Control Urbano. ARTICULO 50: Los usos no contemplados en la presente Ordenanza serán sometidos a la consideración de Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, a objeto de considerar o descartar su inclusión y establecer las disposiciones urbanísticas correspondientes.

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CAPITULO V DEL TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS

ARTICULO 51: Con miras a asegurar mayor unidad morfológica y estética del conjunto se establecen las siguientes variables urbanas: La conservación de los alineamientos fijos de fachada establecidos en cada sector. Podrá solicitarse ante la Dirección de Control Urbano la posibilidad de introducir variaciones del plano de fachada, siempre y cuando: a. éstas no excedan de 1,50 m. por delante o del plano de fachada en las plantas superiores; de 3,00 m. por detrás del plano de fachadas en plantas superiores, y que estas variaciones en su conjunto no representen más del 50% del plano de fachada en esas plantas. b. éstas no excedan de 3 metros por detrás del plano de fachada en planta baja y que las mismas ocurran a una distancia no menor de 3,00 m. de los linderos laterales. Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas superiores no podrán ocupar, en su conjunto, más que el 55% del plano de fachada con la finalidad de acentuar la lectura de los frentes urbanos. Las mismas deberán ser de proporción cuadrada o vertical. Las distancias mínimas entre aperturas no podrán ser menores de 1,00 m. ARTICULO 52: Las superficies de la fachadas podrán ser tratadas en: obra limpia, ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos y rústicos No se permite la utilización de superficies continuas de vidrio, “curtain wall” . Las fachadas de mayor exposición solar deberán tratarse con la debida protección. ARTICULO 53: Las propuestas de diseño deberán considerar la ubicación y demás características de diseño de los lugares destinados a la instalación de anuncios publicitarios, instalaciones mecánicas, rejas o herrerías, aún cuando estos elementos se instalen posteriormente. Se busca con ello evitar las improvisaciones y las distorsiones de las propuestas de diseño que suelen ocurrir cuando tales intervenciones son realizadas a discreción por los usuarios. ARTICULO 54: Cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por la Dirección de Control Urbano.

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CAPITULO VI DEL TRATAMIENTO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

ARTICULO 55: Los anuncios publicitarios solo podrán colocarse de la siguiente manera: a. Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes disposiciones: el ancho: deberá corresponder con el de los vanos de las puertas o ventanas, o galerías, de acuerdo a las características de diseño de cada edificación alto: no podrá superar 0.80 m. b. Suspendidos en forma perpendicular a los planos de fachadas, en cuyo caso no podrán exceder de las siguiente dimensiones: largo: 1,50 m, ancho: 0,80 m, altura mínima: 2,00 m. sobre la acera, separación mínima entre anuncios colocados perpendicularmente a los planos de fachada: 3,00 m. c. Se permite el empleo de toldos, en tela o en madera, siempre y cuando los mismos se ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las dimensiones establecidas en la presente Ordenanza, y cuando cumplan con las siguientes características de diseño: ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: . 1.50 m, altura mínima: 2.00 m sobre la acera,

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alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachada: 1.00 m,

ARTICULO 56: En ningún caso los anuncios publicitarios podrán mutilar, interrumpir, modificar u ocultar las componentes arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones. ARTICULO 57: Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre las edificaciones (techos o suspendidas de las mismas), así como pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Se permitirá la instalación de anuncios publicitarios en las aceras, únicamente si ellos han sido concebidos como parte integral de la propuesta de mobiliario urbano, y en ningún caso podrán obstruir los circuitos peatonales, así como tampoco adosarse o suspenderse de los árboles.

CAPITULO VII SOBRE LAS REJAS, SANTAMARIAS, PORTONES DE SEGURIDAD Y VITRINAS ARTÍCULO 58: Se permite el empleo de rejas, santamarías, portones de seguridad y vitrinas, en las fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas estén previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se contemple su instalación en fases posteriores. ARTÍCULO 59: Las rejas de cerramiento, portones de seguridad, santamarías, etc. deberán instalarse cumpliendo con las siguientes características: no podrán exceder el ancho y el alto de los vanos (puertas y ventanas). Los mecanismos para accionar, recoger o enrollar estos elementos, no podrán sobrepasar el plano de fachada, por lo cual deberán ubicarse dentro de una franja demarcada por el espesor de los muros o hacia el interior de los planos de fachada. Cualquier modificación posterior deberá ser expresamente autorizada por la Dirección de Control Urbano. ARTÍCULO 60: Se permite la instalación de vitrinas en plantas bajas en diferentes modalidades siempre y cuando éstas no sobrepasen el plano de fachada y sus dimensiones se correspondan con las características de los vanos, puertas y ventanas, de acuerdo a las características de diseño de cada edificación. CAPITULO VIII SOBRE LA UBICACION DE INSTALACIONES MECANICAS EN FACHADAS.

ARTÍCULO 61: Se permite el empleo de instalaciones de aire acondicionado sobre las fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas estén

previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se contemple su instalación en fases posteriores. ARTICULO 62: Los cajetines de instalaciones eléctricas podrán colocarse sobre el plano de fachada, siempre y cuando sean concebidas como parte de la propuesta general de diseño. ARTICULO 63: En ningún caso las instalaciones de aire acondicionado, instalaciones eléctricas podrán mutilar, interrumpir u ocultar las componentes arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones. ARTICULO 64: Cualquier modificación posterior en relación a las instalaciones mecánicas deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Control Urbano.

CAPITULO IX SOBRE LA CONSULTA DE PROYECTOS DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES. ARTICULO 65: A fin de elevar la calidad de diseño de los conjuntos urbanos, la Dirección de Control Urbano solicitará a los promotores y proyectistas y/o particulares la presentación de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas, a nivel de esquema preliminar, anteproyecto y proyecto, de manera de verificar el cumplimiento de las características de los trazados urbanos y las variables urbanas fundamentales de cada sector y con la finalidad de formular las observaciones y recomendaciones del caso tendentes a elevar la calidad de las propuestas. Igual disposición aplicará en el caso de las propuestas de edificaciones o conjuntos de edificaciones, a ser adelantadas en áreas ya urbanizadas. Para proyectos de edificaciones puntuales que superen 300 m2 de construcción o soluciones de conjunto, se requiere la participación y firma correspondientes de profesionales de la Arquitectura, Diseñadores Urbanos y/o Urbanistas, según el caso, con la finalidad de elevar la calidad de diseño de las nuevas intervenciones.

CAPITULO X SOBRE EL SISTEMA DE VIALIDAD ARTICULO 66: El Sistema vial constituye uno de los elementos principales para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Plan. Este deberá corresponderse con las características funcionales y espaciales de los trazados urbanos descritos en los ARTICULOS 5, 6, 7, 8, 9 e ilustrados en las secciones y Planos que acompañan a la presente Ordenanza.

En los Planos que acompañan a la presente Ordenanza se ilustran las características de diseño de los diferentes trazados viales, asociadas a las condiciones de diseño de los espacios abiertos adyacentes y a los perfiles de fachadas de las edificaciones colindantes. Los anteproyectos y proyectos de diseño de las vías Arteriales, Colectoras y Locales que se adelanten en el ámbito del Plan Especial deberán contar con la autorización respectiva de la Dirección de Control Urbano, la cual deberá analizar la correspondencia de las secciones viales planteadas con los perfiles volumétricos y demás consideraciones paisajísticas y de diseño urbano previstas para los distintos sectores.

CAPITULO XI SOBRE EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA ADECUAR EDIFICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS A LOS REQUERIMIENTOS DE PERSONAS MINUSVALIDAS E IMPEDIDAS

ARTICULO 67: Se exige que todas las edificaciones de carácter público a ser construidas cumplan fielmente con las Normas Nacionales (Covenim-Ministerio del Desarrollo Urbano) relacionadas con las adecuación de las mismas a las requerimientos de minusválidos y personas con impedimentos, tales como dotación de rampas, baños con dimensiones apropiadas, puestos reservados de estacionamientos, etc. ARTICULO 68: Todas las aceras, plazas, plazoletas, paseos, veredas peatonales, acceso a estacionamientos públicos, parques y demás espacios de carácter cívico deberán contar con dispositivos para permitir el libre paso de sillas de ruedas y facilitar el acceso de personas con impedimentos.

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 69: Todos los proyectos de vialidad, infraestructura, equipamientos, servicios, instalaciones, tratamiento de espacios abiertos, de urbanismos y edificaciones previstos a ser desarrollados, deberán adecuarse a los lineamientos de desarrollo urbano contenidos en la presente Ordenanza. ARTICULO 70: La Alcaldía del Municipio Tucupita, a través de sus órganos técnicos y/o mediante la participación de especialistas en materia urbana, podrá adelantar Planes Especiales para sub-sectores del área objeto de la presente Ordenanza, con la finalidad de perfeccionar, complementar o afinar las consideraciones de diseño y de regulación urbanística aquí contenidas. Estos Planes Especiales deberán mantener el carácter general y las condiciones espaciales y funcionales previstas en el Plan de Desarrollo Urbano Local y en la

presente Ordenanza. A tal efecto, y de acuerdo a los mecanismos de aprobación de dichos instrumentos previstos en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, esas disposiciones complementarias derivadas de los Planes Especiales, serán consideradas igualmente variables urbanas fundamentales del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su Ordenanza. ARTICULO 71: El ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita designará una Comisión de apoyo integrada por seis miembros: un representante de la Cámara Municipal, un representante de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, un representante de la Oficina Municipal de Control Urbano, un representante del Ministerio de Infaestructura, un representante del Colegio de Ingenieros de Delta Amacuro y un profesional de reconocida experiencia en materia de diseño y gestión urbana, para hacer la dufusión del presente instrumento de regulación urbana y hacer más ágiles y coherentes las gestiones tendentes a lograr los objetivos planteados, calibrar la aplicación del mismo y sugerir los posibles ajustes y actuaciones complementarias a que hubiere lugar. ARTICULO 72: Todas las disposiciones urbanísticas contenidas en los instrumentos de planificación urbana vigentes para el Area afectada por la presente Ordenanza, quedan reemplazadas por las disposiciones aquí contenidas. ARTICULO 73: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en Tucupita días del mes de dos mil, 189º Años de la Independencia y 140º Años de la Federación. Vicepresidente del Concejo Municipal Secretario de la Cámara Municipal

República de Venezuela-Estado Delta Amacuro-Alcaldía del Municipio Tucupita-En Tucupita a los días del mes de del año dos mil.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE ALCALDE DEL MUNICIPIO TUCUPITA