PARCIAL 2 PROCESAL PENAL

PARCIAL 2 (MÓDULO 4) Para la confección de la siguiente evaluación se tiene en cuenta el supuesto fáctico esbozado en el

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PARCIAL 2 (MÓDULO 4) Para la confección de la siguiente evaluación se tiene en cuenta el supuesto fáctico esbozado en el desarrollo de las actividades y de la evaluación parcial 1, es decir una investigación en contra del imputado Pedro Arco por un hecho calificado penalmente como Administración Fraudulenta (art. 173 inc. 7º del C.P.). 1. Luego de receptada la declaración de imputado, Ud. como Fiscal de Instrucción a cargo de la investigación, ha decidido ordenar la prisión preventiva del imputado Pedro Arco. Consultado por un pasante de su fiscalía sobre los fundamentos de esta resolución, y dando por acreditado de manera contundente con la prueba diligenciada la existencia del hecho y la autoría responsable del imputado, debe darle una respuesta en donde responda al cuestionamiento haciendo mención a los fines y fundamentos de las medidas de coerción. (Clave de orientación: Para resolver el caso planteado debe tener en cuenta las normas que regulan la condenación condicional –art. 26 y ss del C.P.-, como así también el monto de la pena conminada en abstracto para el delito investigado). La prisión preventiva es el estado de privación de la libertad ambulatoria, dispuesta por un órgano judicial, después de la declaración del imputado, cuando se le atribuye la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad por el cual no proceda condenación condicional o procedimiento, existan vehementes indicios de que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. Sus requisitos de procedencia son:  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado después de la declaración del imputado.  EL PRONÓSTICO DE PENA EFECTIVA O LA EXISTENCIA DE VEHEMENTES INDICIOS DE PELIGROSIDAD PROCESAL. Riesgos procesales. En este caso, la medida de coerción fue dictada justamente porque se da el primero de los requisitos. El Fiscal al tener por acreditado contundentemente la existencia del hecho y la autoría del imputado. Para estimar la participación del Sr. Arco en el delito que se le imputa, cumple con uno de los requisitos de procedencia de dicha medida. La prisión preventiva, fue dictada por medio de un decreto fundado. El principal y más importante fundamento es que existen elementos de convicción suficientes de que el Sr. Arco ha cometido el ilícito. En cuanto al segundo de sus requisitos, entre los que se encuentran el pronóstico de pena efectiva y la existencia de vehementes indicios de peligrosidad procesal, podemos decir que al no proceder la condena de ejecución condicional (art. 26 CP.) se entienden que en caso de encontrarse culpable al Sr. Arco, se hará efectiva la condena que regula el Código Penal para este tipo de delitos. Este, sabría que, de seguir la causa como hasta ahora efectivamente iría a la cárcel por lo que sería no muy extraño pensar que el imputado quisiera burlar la justicia e intentar darse a la fuga.

La justicia debe evitar que el imputado entorpezca la actividad de la justicia, para lo cual se dicta la prisión preventiva, a modo de salvaguardar los fines del proceso ya iniciado, hasta tanto se resuelva y se decida el caso concreto. Los fines que se buscan con la imposición de esta medida de coerción son:  Tutela de la investigación: tienden a evitar que el imputado pueda obstaculizar la investigación de la verdad aprovechando su libertad para borrar o destruir las huellas del delito, sobornar o intimidar a los testigos o concertarse con sus cómplices.  Tutela de la realización del juicio: para evitar que mediante la fuga u ocultación de su persona impida el normal desarrollo del juicio, ya que se prohíbe el juicio en rebeldía.  Tutela del cumplimiento de la pena: para asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena de prisión o reclusión que se imponga. 2. Ahora asuma el rol de abogado defensor del imputado Pedro Arco. En ese carácter, Ud. advierte que desde la declaración del imputado han transcurrido veinte días, y su cliente sigue detenido sin que se haya tomado una decisión al respecto de la situación de libertad. Bajo estas condiciones desarrolle las siguientes consignas, fundamentando sus respuestas: a) ¿El plazo para dictar la prisión preventiva es ordenatorio o perentorio? b) Según la clasificación dogmática de los actos procesales: ¿qué tipo de acto es la prisión preventiva? c) ¿Podría ser sustituida la medida de coerción dictada por el Ministerio Público? a) Los plazos perentorios son aquellos que al vencer se pierde la oportunidad de realizar el acto que se trate sin necesidad que se declare el vencimiento y se solicite el decaimiento del derecho dejado de usa, mientras que los plazos ordenatorios, son aquellos que el vencimiento del mismo no produce tal efecto y solo existen a los fines de darle un cierto orden al proceso. Por lo tanto, analizando puedo decir que el plazo para dictar la prisión preventiva es del tipo ordenatorio; la ley exige la concurrencia de ciertas circunstancias, mientras se haya recibido la declaración al imputado, puede dictarse en el momento en que el Fiscal o Juez estimen que el proceso corre riesgo. Bien puede suceder que, con posterioridad a esos 10 días, durante el resto de la etapa de investigación surgieren pruebas que otorguen el principal requisito para su precedencia, que es la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación punible del imputado en el delito por el que se investiga. Ahora bien, atento a que en este caso concreto, en el que el imputado se encuentra detenido desde hace ya 20 días, sin que se haya determinado nada sobre su libertad o en su defecto, prisión preventiva, y fundamentalmente mientras se estime que no existen los requisitos para la procedencia de la prisión preventiva, el abogado defensor debe solicitar la libertad del mismo, ya que el reo tiene derecho a ser juzgado sin dilación dentro de un plazo razonable, o ser

puesto en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso. Pero desde el momento en que se den los requisitos para la procedencia de la prisión preventiva, debe ser dictada, por el Fiscal que está llevando a cabo la investigación. Los plazos ordenatorios son aquellos que al ser excedidos no producen ningún tipo de agravio a los derechos constitucionales del individuo, siempre y cuando el irrespeto de este tipo de plazos no genere un exceso en la etapa de instrucción. Es decir, en este caso no se dicta la prisión preventiva al cabo de los diez días de recibida la declaración del imputado, sin embargo, se está dentro de la etapa de instrucción (plazo perentorio), la cual no ha sido excedida. b) Por el sujeto que realiza el acto, es un acto del tribunal, y dentro de este tipo de actos, es un acto de decisión, ya que son los destinados a resolver el proceso que por su contenido, son meramente ejecutivos. Por la forma es un acto de formalidad de observancia inevitable; escrito. Por la finalidad o el destino específico, se dividen atendiendo a los poderes sustanciales y éste sería del tipo de decisión. En cuanto a los fines fundamentales, es un acto de coerción. c) La privación de libertad durante el proceso, no debe ser impuesta cuando sus fines puedan garantizarse mediante la imposición individual o combinada de medidas de coerción menos gravosas. Estas medidas pueden imponerse en forma singular o conjunta, teniendo en cuenta las distintas aristas del caso concreto. Entre ellas, se conocen: arresto domiciliario; sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución; obligación de presentarse periódicamente ante alguna autoridad; prohibición de salir de un ámbito territorial determinado en el que se reside; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, o de comunicarse o frecuentar con ciertas personas; prestación de una caución económica o la asunción del simple compromiso de someterse al proceso y de abstenerse de la realización de actos que puedan entorpecer sus fines. Si bien el Código regula sólo algunas de estas medidas, exige a cambio de la libertad durante el proceso:  Fijar y mantener un domicilio  Permanecer a disposición del órgano jurisdiccional y concurrir a todas las citaciones que se le formulen.  Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.  Imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse a la autoridad los días que fije, o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe.  El imputado preste caución, salvo los casos de suma pobreza o que se considere innecesaria. Es decir, que en este caso concreto se podría pedir la sustitución de la medida siempre y cuando desaparezcan los requisitos del pronóstico de pena efectiva o la existencia de vehementes indicios de peligrosidad procesal. Esto se debe a que sólo la extrema necesidad,

verificada en cada caso, de evitar que con su accionar el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar la aplicación y duración de las medidas coercitivas en contra de una persona que goza de un estado jurídico de inocencia. 3. Imagine que usted es el Fiscal de Instrucción que realiza la investigación preliminar en la causa que tiene a Pedro Arco como imputado. Julio García, empleado de su Fiscalía, que colabora con usted en dicha causa, le refiere que se le ocurren determinados elementos de pruebas ciertamente útiles para aquella investigación. Usted advierte que varias de esas probanzas carecen de toda eficacia por ser ilegales. Redacte un escrito de no menos de cincuenta líneas, explicando a su empleado los límites formales a la averiguación de la verdad en el proceso penal. La prueba en todo proceso penal, es el elemento que nos lleva a la verdad ya que la misma es el fin mismo de la actividad probatoria. Es la reconstrucción en tiempo y espacio del acontecimiento histórico que provocó el hecho antijurídico, erigiéndose en la mayor garantía contra cualquier decisión judicial que pudiera tener un componente subjetivo, generando que las pruebas sean las que condenen o absuelvan al imputado. La Constitución Nacional exige el debido proceso en su Art. 18, siendo la prueba un sustento fundamental junto con la acusación, defensa y sentencia. Es fundamental que los elementos de pruebas sean objetivos y legales. El primer concepto, se refiere a que debe ser proveniente del mundo externo al proceso y no ser el resultado de la subjetividad del juez, por lo que no se evaluar con la debida objetividad. Respecto a la legalidad, debe ser de acuerdo a la ley y al derecho. Con referencia de obtención ilegal de pruebas, éstas, obtenidas en violación a las garantías individuales constitucionales no son admisibles como pruebas de cargo. El CPP de Córdoba en su Art. 194 recepta expresamente este concepto: "EXCLUSIONES PROBATORIAS. Carecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías constitucionales. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella". En relación a la incorporación ilegal de los elementos de prueba, se deben respetar los modos establecidos por Ley, cuando está relacionada al derecho a la defensa de las partes y se exige una formalidad especial, cuando en razón de los caracteres propios de la etapa del proceso no se observa una forma determinada que ya está impuesta. La pertinencia es otra característica de vital importancia pues debe estar relacionada a la existencia del hecho, como un dato subjetivo, la correspondiente participación del imputado como dato subjetivo en la imputación delictiva y finalmente que esté relacionado a cualquier circunstancia, hecho o dato jurídicamente relevante dentro del proceso. Finalmente debe ser relevante o de utilidad para el proceso si la prueba demuestra certeza o probabilidad de la existencia o no del hecho investigado.

Es por eso que el dato debe ser legal, como presupuesto indispensable para su utilización en abono de un convencimiento judicial valido., es por ello que la tutela de las garantías individuales constitucionalmente reconocidas, exigirá que cualquier dato probatorio que se obtenga en violación de ellas, sea considerado ilegal y por ende carezca de validez para fundar la convicción del juez, para eso están las garantías , y para eso está la sanción de nulidad art 41 constitución provincial, art 194 CPP. 4. Vuelva a situarse en el caso del abogado defensor del imputado Pedro Arco y suponga que el proceso que se sigue en contra del mismo ha sido elevado a juicio por ante la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba. Vencido el término de citación a juicio, el Presidente del mencionado tribunal lo notifica para que en el término de diez días ofrezca prueba cuya producción se realizará en la audiencia de debate. Medite respecto de cada uno de los medios de prueba específicamente regulados por la ley procesal y dé un ejemplo de distintas circunstancias hipotéticas, vinculadas al proceso que nos ocupa, que podrían acreditarse con cada uno de ellos. Recuerde, para el desarrollo de esta tarea, que usted se desempeña como defensor del imputado. Por ello, las circunstancias cuya acreditación usted estime posible mediante el medio de prueba que indique, deberán ser circunstancias que se orienten a lograr la absolución de su cliente o la minoración de su responsabilidad penal. Los medios de pruebas son el procedimiento establecido por ley para que los datos existentes fuera del proceso se incluyan en el mismo y sean conocidos por el Tribunal y las partes, con respecto al caso, el Art. 363 del CPP de la Prov. de Córdoba expresa: "OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Vencido el término previsto en el artículo 361, el Presidente notificará a las partes para que en el término común de diez días ofrezcan prueba. El Ministerio Público y las partes presentarán la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio. Sólo podrá requerirse la designación de peritos nuevos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial, salvo los psiquiatras o psicólogos que deban dictaminar sobre la personalidad psíquica del imputado o de la víctima. Si las pericias ofrecidas resultaren dubitativas, contradictorias o insuficientes, el Tribunal podrá ejercer, a requerimiento del Ministerio Público o de las partes, la atribución conferida en el artículo 241. Cuando se ofrezcan testigos nuevos deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los que serán examinados". En el caso de Pedro Arco, se pueden presentar las siguientes pruebas:  Testigos: invocando nombre, domicilio y profesión, en éste caso los compañeros de trabajo del Sr. Arco.  Testigos nuevos: que no hayan declarado anteriormente. Deben enunciarse los hechos sobre los que serán interrogados, bajo la pena de inadmisibilidad. En éste caso presentaremos a Juan Pérez, DNI. 24.345.678, domiciliado en 9 de Julio 123, Córdoba, empleado del Bco. Social de la Provincia de Córdoba









quién corroborará que el Sr. Marcos Reyna autorizaba los avales directamente. Documental-Informativa, todos aquellos informes que no se hayan solicitado durante la investigación penal, por ejemplo se libre un oficio al Bco. Social de la Provincia de Córdoba para que informe los saldos de cuentas corrientes, cajas de ahorros y plazos fijos de los Sr. Arco y el Sr. Reyna; Citación de los peritos, que actuaron anteriormente, indicando nombre profesión y domicilio, en éste caso a los peritos contables para explicar los movimientos de saldo y acreditación de los mismos en las cuentas de los clientes. Nombramiento de nuevos peritos, ejemplo un perito calígrafo para evaluar y certificar las firmas autorizantes si corresponde a los imputados. -Solicitar peritos Psiquiatras o psicológicos para poder evaluar el estado mental y personalidad psíquica de Pedro Arco al día de la fecha, para saber si al momento del hecho comprendió o no la criminalidad del acto. Careos, para que participe en un careo al actual gerente del Banco, quien es el que descubre este delito y así poner en evidencia al ex gerente.