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Practica – Medida de Inhibición General de los bienes del Deudor´´ 1.  2.  3.  4.  5.  6.  7.  8.  9.  ¿Cuá

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Practica – Medida de Inhibición General de los bienes del Deudor´´ 1.  2.  3.  4.  5. 

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¿Cuáles son las partes procesales? La parte demandante es el banco y la parte demandada son los emplazados ¿Ante qué juez se sigue el proceso? Ante el tercer juzgado civil – comercial de Miraflores de la corte superior de lima ¿Cuál es la materia del proceso? Materia civil, vía proceso sumarísimo, demanda de obligación de dar suma de dinero. ¿Por qué se soslaya el que exista una demanda que ha sido admitida? Porque la medida cautelar depende siempre de la demanda principal, si esta es denegada la solicitud de medida cautelar se cae. ¿Cuál es el petitorio de la demanda? Que los obligados cumplan con el pago de la acreencia, el banco solicitó al Juzgado Civil – Comercial de Miraflores que dicte una medida cautelar de inhibición general de los bienes, a fin de que se prohíba a los emplazados enajenar, gravar, donar o dar sus bienes en anticipo de legítima. En concreto, se solicitó la anotación de la inhibición general de bienes en la Partida N° 11650857 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima con el fin de que asegurar que se pueda garantizar el pago de la deuda. ¿En qué oportunidad se presenta la medida cautelar? Se puede presentar antes y durante el proceso pero en ese caso estamos frente a una medida cautelar solicitada durante el proceso. ¿qué es una medida cautelar? Una medida cautelar es un instrumento que garantiza el cumplimiento de la decisión definitiva del juez. El solicitante debe expresar claramente la pretensión de la demanda. Una medida cautelar puede darse a pedido de parte o de oficio, se puede interponer la medida cautelar antes de iniciar el proceso o durante del proceso, las medidas cautelares deben de cumplir con los requisitos establecidos en ley como lo es la verosimilitud del derecho invocado, la proporcionalidad y razonabilidad del pedido, la contracautela y demostrar que exista un peligro en la demora. ¿La medida cautelar admitida por el juez a que clase corresponde? Está regulada en el código civil? Una medida cautelar de inhibición general de bienes, esta medida no ha sido expresamente prevista por nuestro ordenamiento procesal civil como una modalidad de medida cautelar, puede válidamente adecuarse a la medida cautelar genérica regulada por el artículo 629 del Código Procesal Civil, a fin de asegurar de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva. ¿Esta medida cautelar es abusiva o excesiva? En realidad las medidas cautelares siempre resultan perjudiciales para las personas sobre el cual recaen estas medidas, en este caso no podemos decir que es abusiva o excesiva porque queda demostrado que esta medida no afecta el derecho de propiedad de los obligados por cuanto se busca garantizar el cumplimiento de la obligación, el pago de la deuda.

10. ¿Si usted es abogado de la marte afectada- demandada que le recomendaría a su cliente?  Steven Responde.