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UNIDAD 3 CASO PRACTICO

CARLOS ALBERTO CARRERO GELVEZ

DOCENTE GLORIA ALEJANDRA MOLINA BUSTOS

CORPORACION UNIVERSITARIA ASTURIAS ADMINISTRACION DE EMPRESAS CUCUTA 2019

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Índice

1. Introducción…………………………............................................................ pg.3 2. Unidad 3, caso práctico……………..………………………………………..pg.4 3. Conclusión ………………………………………………………….…….….pg.8 4. Bibliografía…………………………………………………………………...pg.9

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Introducción La comercialización de diferentes productos puede significar un reto para muchas empresas, por lo cual situar productos y ofrecer servicios a socios europeos se torna difícil, si no se cuenta con las herramientas correctas para hacerlo. Es así, como la Marca Comunitaria, la cual es un registro que permite proteger la imagen, simultáneamente y mediante un único trámite, en los quince países de la Unión Europea, proyectándose como el instrumento perfecto para asentar una imagen corporativa a nivel europeo, y es sólo un indicativo de la progresiva desaparición de fronteras en las transacciones comerciales europeas, lo que reduce costes y elimina los problemas de reproducir las marcas en cada uno de los países europeos, gestionándose ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior, organismo comunitario que tiene su sede en Alicante- Madrid.

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UNIDAD 3. CASO PRÁCTICO Enunciado La empresa XGRAN, S.A., con domicilio en Madrid (España) y dedicada a la comercialización de diferentes productos, pretende la obtención de una marca comunitaria para los siguientes productos: Teniendo en cuenta que la obtención de una marca comunitaria refiere a un registro que permite proteger nuestra imagen, simultáneamente y mediante un único trámite, en los quince países de la Unión Europea, lo siguientes productos pueden ser aceptados y/o denegados. 1.- Bebida ANMANI, con el siguiente logotipo. Previamente ha comprobado que la marca ANMANI no está registrada la clase que comprende las bebidas,

pero sí,

está

registrado con objeto social CONSTRUCCION Y PROMOCION INMOBILIARIA, ubicado en Huelva –España, requisito valido para la aceptación en su solicitud, sin embargo en vista de que no comercializa productos si no presta un servicio, la empresa XGRAN S.A Denegaría su solicitud, pues incumple la característica principal con la cual pretende obtener una marca comunitaria. 2.- Gel de ducha “SHOWER GEL”. Igualmente se ha comprobado previamente que dicha marca no está registrada en la clase correspondiente., sin embargo el producto está registrado bajo la marca THE BODY SHOP, La actividad SIC de THE BODY SHOP ESPAÑA SA es 5122 Droguería, perfumería y farmacia y tiene delegaciones en Madrid, Barcelona, Las Palmas, Valencia, Vizcaya, etc. Por lo cual aplica la solicitud para aceptación, teniendo en cuenta que reúne los requisitos para la obtención de la marca comunitaria.

3.- Material eléctrico “MAGNO”. No está registrada la marca para material eléctrico, pero sí para diversos productos o gamas de productos; Para este caso y teniendo en cuenta 4 Contratos Internacionales

que la finalidad de la empresa MAGNO es gestionar su registro, prestarle el servicio solicitado, atender las consultas, así como el envío de comunicaciones de interés de cada cliente, no aplica para la admisión de la solicitud en mención, pues si lo que se pretende la obtención de una marca comunitaria a través de la comercialización de productos, la prestación de un servicio , representaría la DENEGACION de dicha solicitud. • Un primero bajo la titularidad de HENKEL IBERICA, S.A. para distinguir jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en esta situación el objeto social de la empresa es de comercialización de todo tipo de productos de química aplicada, ya sea orgánica o inorgánica, ya sea con destino tanto al consumo como a actividades industriales, especialmente de todo tipo de detergentes, etc., esta empresa tiene los requisitos mínimos para la ACEPTACION de la solicitud, conforme a su objeto social, productos, ubicación y finalidad de la misma. • Un segundo bajo la titularidad de GRUPO OSBORNE S.A. para diferenciar bebidas alcohólicas (excepto la cerveza), su objeto social constituye la plantación, cultivo y explotación de viñedos y toda clase de actividades inmobiliarias, de explotación, comercialización e industrialización relacionadas con la agricultura; la producción, crianza, elaboración, compraventa, distribución, motivo por el cual sería DENEGADA la solicitud. • Un tercero bajo la titularidad de SAPPI EUROPE S.A. para papel sin imprimir para imprenta

e

impresoras,

dicha

empresa

cuyo

objeto

social

es

la

importacion,exportacion,distribucion,promocion,compra-venta al mayor y detalle de productos y derivados de la madera. Suministros para oficinas. La intermediación comercial, distribución, promoción, compraventa al mayor y detalle de productos derivados de la madera, de suministros para oficina y sector gráfico en general, reúne los requisitos necesarios por su ubicación, registro y actividad económica concerniente 5 Contratos Internacionales

a los productos derivados de la madera entre los cuales se encuentra papel sin imprimir para imprenta e impresoras, motivo por el cual se ACEPTARIA la solicitud • Un cuarto del titular DAIMLER AG para clase 2 colores y lacas, una vez verificada la empresa como tal, no registra la clase de productos y referencias 2 colores y lacas, sin embargo se encuentra registrada con la finalidad de Venta De Otros Vehículos De Motor, motivo por el cual se DENEGARIA la solicitud, al no concordar con la primera descripción. • Un quinto bajo la titularidad de BURG-WACHTER KG para distinguir varios productos: - Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos. - Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente. - Muebles, excepto muebles forrados, muebles de cuero, sillones, mesas. Teniendo en cuenta lo anterior, la compañía BURG-WACHTER KG , no distingue y mucho menos registra los productos antes mencionados, toda vez que su objeto social y/o finalidad radica en la fabricación y suministro de cerraduras, cerrojos, sistema de cierre eléctrico, cajas fuertes, entre otros, por lo cual su solicitud puede ser DENEGADA, sin embargo si la descripción acertara con su finalidad, reúne los requisitos para registrar la marca comunitaria, en atención a que sus productos pueden ser comercializados, de igual forma su ubicación en Alemania , el cual se encuentra dentro de los quince países de la unión europea que abarcan la marca comunitaria, en este caso, podría ACEPTARSE la solicitud.

4.- Marca innominada (sólo consta de logotipo) para distinguir perfumes, joyería, pieles y servicios para proveer alimentos y bebidas. El logotipo es el escudo de armas de la 6 Contratos Internacionales

antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Teniendo en cuenta que la marca innominada, se contrapone a las nominadas, en el entendido que esta clasificación excluye al nombre, siendo únicamente el diseño, original, sin ser semejante y/o parecido a otros, el logotipo de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), NO podría utilizarse para distinguir perfumes, joyería, pieles y servicios para proveer alimentos y bebidas, toda vez que como su nombre lo indica fue diseñado para representa la unión de los trabajadores , generalmente utilizado para representar el comunismo , de modo que distinguir los perfumes y demás , no solo representaría una ofensa para mencionada unión, sino además, NO distingue su propósito y su registro no fue creado para tal fin. Así mismo la ubicación no se encuentra dentro marca comunitaria de la unión europea, motivo por el cual NO seria admitida para obtener la marca comunitaria.

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Conclusión El presente trabajo, representa diferentes de casos prácticos, donde se aprecia a través de la investigación de cada empresa y sus productos, la forma de adquisición y motivos de aceptación o denegación de las diferentes solicitudes, para obtener una marca comunitaria. Cada punto corresponde a un caso en particular, donde se evidencian diferentes factores que influyen directamente en la aceptación o denegación de las solicitudes de adquisición de la marca, permitiendo identificar las fallas y características a tener en cuenta al momento de utilizar la herramienta de la marca comunitaria.

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Bibliografía 1. 2. 3. 4.

http://www.azagra.biz/marca-comunitaria.html https://www.axesor.es/Informes-Empresas/n/9039079/DAIMLER_AG.html http://www.sic.gov.co/consulta-de-base-de-datos http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=636949354679039416

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