Origen Historico Del Impuesto Sobre La Renta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ NUCLEO VALLE DE LA PASCUA- ESTADO G

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ NUCLEO VALLE DE LA PASCUA- ESTADO GUARICO

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

FACILITADOR(A):

PARTICIPANTE:

Ana Isabel Hernández

Ruiz Daniel

MATERIA:

SECCION “G”

Impuesto Sobre la Renta

03 de marzo de 2015

C.I: 20.261.857

INTRODUCCION El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo. Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer. La presente investigación tiene como fin, resaltar los aspectos más importantes pertenecientes al Impuesto más significativo que maneja el Estado en términos monetarios, puesto que representa para el mismo, la mayor fuente de ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere, y que resulta obvio por su carácter monetario que sea menester de un Contador Público conocerlos a profundidad.

ORIGEN HISTORICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El origen de los impuestos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres disponían ofrendas a los dioses a cambio de peticiones concedidas. Después en la civilización griega, se comenzó el pago de los impuestos ajustando los tributos de acuerdo a las ganancias de las personas. El impuesto sobre la renta comenzó desde la Edad Media, época en la que florece la cultura, el arte y humanismo. En esta época se inicia el impuesto de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y temporal, destinado a cubrir necesidades excepcionales. Posteriormente, se extendió a otros países como Alemania, Francia y Estados Unidos, y pasó a ser un impuesto permanente aplicado dentro del sistema global, sobre todo en países desarrollados o en vías de desarrollo. En Venezuela se origina desde la colonia hasta el año 1830, cuando Venezuela se inició como república independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, iniciándose una serie de tributos, fijados por la colonia española, que se caracterizaban por la falta de uniformidad y consistencia en el momento de aplicarlos, lo que causó su posterior fracaso. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis (período que transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor) hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, las tarifas se determinaban en base a los distintos tipos de actividad económica. Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entró en vigencia, hasta nuestros días, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales del país. La última reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se publicó en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

COSEPTO Y CLASIFICACION DE TRIBUTOS EL TRIBUTO CONCEPTO:  



Es definida como toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, mediante ley, en ejercicio de su poder de imperio. Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía. Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

CLASIFICACIÓN: IMPUESTO: Los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas de cualquier administración. Los impuestos son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica. Clasificación:         

En Razón de su Origen En Razón del Objeto En Razón de Criterios AdministrativosEn función de la capacidad contributivaCriterio económico de la traslaciónEn razón del sujetoEn razón de la actividad gravadaEn función de su plazoEn razón a la carga económica

Efectos Económicos:     

Percusión Transferencia o TraslaciónIncidencia Difusión Amortización

CONTRIBUCIÓN Es el tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Por ejemplo: Las aportaciones a ESSALUD, etc. Contribución al SENATI Contribución al SENCICO Contribución a la SEGURIDAD SOCIAL TASA Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Pueden ser: Arbitrios: Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales Derechos: Son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Licencias: Son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Sin perjuicio de la posición fijada por el Código Tributario, en la doctrina existen otras clasificaciones de los tributos, a las que hacernos referencia a continuación: 



Tributos Directos / Indirectos: Son aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente / Son aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros Tributos de Carácter Periódico y de Realización Inmediata: Son tributos de carácter periódico aquellos en los cuales el hecho generador dela obligación se configura al final de un plazo de tiempo dado.



Tributos Vinculados: Relación entre hecho imponible y actividad estatal. Ejemplo: tasas y contribuciones.



Tributos No Vinculados: Relación entre hecho imponible y actividad estatal.

BASES LEGALES DE LA TRIBUTACION EN VENEZUELA Para implementar procesos tributarios en una empresa con el fin de orientar hacia el cumplimiento de sus deberes formales, es necesario considerar las bases legales que forman parte de las fuentes básicas del derecho tributario, las cuales constituyen los medios que originan las normas referidas a los tributos en sus distintos aspectos, en este caso particular, el impuesto sobre la renta. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: es la norma con mayor jerarquía dentro de la ordenación jurídica, de manera que sus disposiciones van a predominar en las conclusiones de cualquier caso concreto, consagrando los principios generales básicos y las disposiciones reguladoras de los tributos. Código Orgánico Tributario: es el instrumento que establece que sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que derivan de esos tributos Ley de impuesto Sobre la Renta: del contenido de esta ley se desprende que su objeto es gravar enriquecimientos que cumplan con las determinadas condiciones tanto a las personas naturales como jurídicas. Reglamento de la ley de impuesto sobre la renta: es una disposición emanada por el poder ejecutivo y regula aquellas materias que la ley de impuesto sobre la renta ha emanado Reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones: este reglamento regula de manera procedimental lo señalado en Reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones Resolución 320: es una disposición emitida por el Ministerio de Finanzas y es el instrumento que establece las formalidades legales que deben cumplir las facturas y los documentos equivalentes. Providencia 420: esta explica de manera detallada las formalidades que deben cumplir la relación anual de retenciones, cuya relación es un deber formal establecido en Reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Principios constitucionales 1.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental el Derecho Publico. Constituye una garantía esencial en el Derecho constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la constitución para la sanción de las leyes y contenidas en una forma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 317 de nuestra Carta Fundamental en los siguientes términos: Articulo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio…” Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra Constitución, en el cual se observa: Articulo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Así mismo, el Código orgánico tributario (2001) en su artículo 3, establece: Articulo 3. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2.

Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos Fiscales. 4.

Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten. Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca. Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. Este principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la administración pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los particulares. Por otra parte, algunos constitucionalistas consideran que la creación de los tributos es consecuencia de la voluntad popular, ya que los encargados de legislar sobre la materia son elegidos democráticamente por el soberano. En el derecho comparado español la Ley establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español.

2.- PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD El principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el articulo 133 de la Constitución de la República que establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición, la generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones. El maestro Villegas, expresa: “este principio de generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él”. (Villegas, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. P.200). 3.- PRINCIPIO DE LA IGUALDAD El principio de igualdad tributaria no significa igualdad ante la ley. Señala que la ley tiene debe dar un tratamiento igualitario a la ciudadanía, éste principio no exime a las cargas tributarias. Así pues, los legisladores deben garantizar un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que el trato ha de ser justo; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. La Carta Magna consagra el principio de igualdad en el artículo 21, de esta manera: Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4.

No se reconocen títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.

4.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD El principio de la progresividad, conocido como el de la proporcionalidad, exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el artículo 316 de la Carta fundamental que contempla: “Articulo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y por lo tanto, la progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.

5.- PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD Nuestra Constitución en los artículos 115 y 117 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Para Agaliba, el análisis debe partir del principio de la capacidad contributiva que es consagrado en el derecho brasileño. Este principio se traduce en la exigencia de que la tributación sea graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los contribuyentes. Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. Tanto el conjunto de impuestos, como cada impuesto, han de adecuarse a la capacidad económica de los contribuyentes. Y por capacidad económica ha de entenderse a la real posibilidad de poder ser disminuida patrimonialmente, pero sin destruirla, y sin que pierda la posibilidad de persistir generando la riqueza que es materia de la tributación. La violación de esta regla por excesos tributarios configura confiscación, constitucionalmente vedada, además de una

suprema irracionalidad. (Agaliba Gerardo. Ponencia Nacional de Brasil. XIV Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario). 6.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA El principio de justicia tributaria está consagrado en el artículo 316 de la Constitución, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carl Smith en 1976 expresó que: “Los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad”. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, respetando el principio de la progresividad. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia en el año 1948, dispone en el artículo XXXVI: “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos”. 7.- PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos: Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, del cual nuestro país es parte, instituye en el artículo 9, el principio de legalidad y no retroactividad de la manera siguiente: Artículo 9. Principio de legalidad y de no retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posteridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 8.- PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIO PERSONAL La Carta Magna en su artículo 317 establece que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. Este principio consagra los derechos individuales de la persona. 9.- PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA Este principio se encuentra consagrado en la Carta Magna en el artículo 316 y en el Código Orgánico Tributario en su artículo 8, y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra causa, se entenderá, fijados en sesenta días continuos a su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Principios Doctrinarios: 1. Certeza Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible, para evitar las distintas interpretaciones de las Normas tributarias. 2. Oportunidad Toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia 3. Economía

Este principio consagra los derechos individuales de la persona 4. Razonabilidad La garantía innominada de la razonabilidad, es decir, que la exigencia de que dicho tributo sea formalmente legal e intrínsecamente justo 5. Control Jurisdiccional Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público. 6. Seguridad Jurídica La seguridad jurídica es, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. 7. Analogía La analogía significa, proporción, semejanza, y en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella. Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio). El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en Venezuela, obligado por el Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica. En ese caso, la propia ley legitima al juez para aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

DESGRAVAMENES:

Los desgravámenes son deducciones que la ley permite hacer a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar el impuesto a pagar en un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados. El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados (Fundamento Legal 60 y 61 LISLR). DISPOCICON LEGAL PARA LOS DESGRAVAMENES Artículo 59: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes: 1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial. 2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. 3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 de esta Ley. 4) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. Parágrafo Primero. Los desgravámenes previstos en este artículo, no procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente. Parágrafo Segundo. Los desgravámenes autorizados en el presente artículo, deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán ser anexados a la declaración anual de rentas. No procederán los desgravámenes

de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas. Además, cuando varios contribuyentes concurran al pago de los servicios a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, los desgravámenes por tales conceptos se dividirán entre ellos. En todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberá aparecer en el recibo correspondiente el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del beneficiario del pago. Parágrafo Tercero. A los fines del goce de los desgravámenes, se considerarán realizados en la República Bolivariana de Venezuela, todos los gastos a que se refieren los numerales de este artículo, hechos fuera del país, por funcionarios diplomáticos o consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditados en el exterior; los efectuados por otros funcionarios de los poderes públicos nacionales, estadales o municipales y los hechos por los representantes de los institutos oficiales autónomos y de empresas del Estado, mientras estén en el exterior en funciones inherentes a sus respectivos cargos. Artículo 60: Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes previstos en el artículo anterior. Artículo 61: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto REBAJAS Las rebajas del impuesto son cantidades que el legislador permite se restan del impuesto liquidado según la tarifa correspondiente y así el impuesto que se pagará será solamente la diferencia. DISPOCIONES LEGALES PARA LAS REBAJAS Artículo 56: Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y, en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.

Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores. Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista en este artículo será de un ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstas deberán ser calificadas previa su realización y verificada posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector. Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) adicional a la prevista en este artículo del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Parágrafo Primero. Las rebajas a que se contrae este artículo no se concederán a los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 11 de esta Ley. Parágrafo Segundo. En el caso que la inversión se traduzca en la adquisición, construcción o instalación de un activo fijo, las rebajas establecidas en este artículo sólo se concederán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o instalados para los fines señalados en este artículo, estén efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta. En los demás casos establecidos en este artículo, la rebaja se concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión. Parágrafo Tercero. Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este artículo, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el contribuyente dentro de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuestos para el año en que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta.

Parágrafo Cuarto. A los fines de este artículo, no podrán tomarse en cuenta las inversiones deducibles, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 27 de esta Ley. Artículo 57: Las rebajas a que se refiere el artículo anterior podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes REBAJAS PERSONA NATURAL Artículo 61: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (10 U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes: 1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. 2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. Parágrafo Primero. La rebaja concedida en el numeral 1) de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia. Parágrafo Segundo. Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos. Parágrafo Tercero. Los funcionarios señalados en el Parágrafo Tercero del artículo 59, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas en el numeral 2) de este artículo, aún cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 62: Salvo disposición en contrario las rebajas de impuesto concedidas en el presente Título, sólo procederán en los casos de contribuyentes domiciliados o residentes en el país. FORMULARIO AR-I Y AR-C El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil El AR-C es un documento donde se reflejan las asignaciones salariales y las retenciones de Impuesto Sobre la Renta aplicadas por el patrono durante el año. En ese documento que también se conoce como "comprobante de

retención" se detallan mes a mes los salarios recibidos y la deducción de ISLR. El patrono está obligado a entregar a todos los trabajadores la planilla ARC, quien ganara salarios mayores a 1.000 unidades tributarias la utilizará como información para presentar la declaración del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.

CALCULO DEL PORCENTAJE DE RETENCION Para el cálculo de retención de ISLR (Impuesto Sobre La Renta), aquí tenemos una pequeña guía para realizar varios cálculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela. Sobre que se retiene: Honorarios Profesionales Comisiones Ejecución de Obras y Servicios Arrendamientos Fletes Publicidad y propaganda Intereses ganados Premios de Lotería Retención a servicios: Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, también se considerarán servicios los contratos de obras. Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA. Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario. Cuando una empresa fabrique exclusivamente para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención.

EJEMPLO PRÁCTICO: La empresa “Lex, C.A., dedicada a la confección de calzados” contrata al sr. “Rogelio, quien es plomero” para que reemplace las tuberías de aguas blancas

y servidas de la fabrica. Por sus servicios el Sr. Rogelio cobra a la empresa por concepto de mano de obra la cantidad de bolívares ocho mil (BsF 8.000,00) más IVA. DATOS DE LA FACTURA Razón Social: Servicios de Plomería ROGELIO MENDEZ G. RIF: V - 04698752 - 3 Descripción Mano de Obra

8.000,00

I.V.A. (12%)

960,00

Total Factura

8.960,00

CALCULO DE LA RETENCIÓN

Unidad Tributaria (Valor en BsF)

76,00

% de Retención sustraendo

1%

Factor (1000 UT÷12 Meses)

83,3334

Total Sustraendo

63,33

Monto pagado

% de Retención Sub-total Menos Sustraendo Total a Retener

Multiplicar (*) para obtener el

8.000,00 Multiplicar Monto Pagado (*) % de Reten., y al resultado restar el sustraendo para obtener el Monto a Retener 1% 80,00 -63,33 16,67

CALCULO DEL TOTAL A PAGAR

Total Factura 8.960,00 Para obtener el Monto total a pagar, se debe restar el Monto a Retener al Total de la factura del Proveedor Menos: Retención ISLR -16,67 Total Pago o Abono

8.943,33

CALCULO DE REMUNERACIONES ANUALES Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional Artículo 219 (LOT) cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado. La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1) La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)

Tabla de cálculo de vacaciones: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días 3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días. El artículo 229 (LOT) dice que se pueden acumular uno o dos períodos vacacionales para un máximo de tres períodos, solo a petición del trabajador. El artículo 230 (LOT) les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de seis meses a partir de la fecha en que nació el derecho

de las vacaciones, con la excepción del artículo 229 (LOT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que las vacaciones coincidan con las del calendario escolar.

Bono Vacacional Artículo 223 (LOT) al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute de 7 días de salario como mínimo el primer año y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario. La formula para calcular los días: 7 + (años de servicio - 1) La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles) Tabla de cálculo del bono vacacional: 1 año corresponden 7 días 2 años corresponden 8 días 3 años corresponden 9 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 21 días. El artículo 224 (LOT) nos dice que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, incluyendo el bono vacacional. El artículo 228 (LOT) el servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

DESGRAVAMENES, REBAJAS Y TARIFAS APLICADAS A LAS PERSONAS NATURALES La tarifa del ISLR es aquella cifra porcentual que se aplica al enriquecimiento neto anual de una persona natural o jurídica, no exenta o exonerada, para determinar el monto que deberá pagarle al fisco nacional por sus ganancias. Para determinar la tarifa primero es necesario pasar a unidades tributarias el enriquecimiento gravable (en el caso de personas naturales) o la renta neta mundial gravable (en el caso de personas jurídicas)

rifas del ISLR para Personas Naturales (artículos 50 y 51 LISLR) Fracciones de Unidades Tributarias

Tarifa

Fracción comprendida hasta 1.000,00

6,00%

Fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00

9,00%

Fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00

12,00%

Fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00

16,00%

Fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00

20,00%

Fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00

24,00%

Fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00

29,00%

Fracción que exceda de 6.000,00

34,00%

Personas naturales no residentes en el país

34,00%

Desgravámenes aplican a las personas naturales Existen 2 tipos de desgravámenes, el desgravamen único, al valor de la unidad tributaria. El otro tipo de desgravamen aplicable, es el desgravamen con comprobantes, a saber: Ilimitados 1-Institutos docentes del país. (Hasta 25 anos de edad) 2-Primas de HCM. 3-Servicios Médicos y Odontológicos (Todos estos gastos deben haberse realizado dentro del país) Limitados 1-Intereses de préstamos para la compra de vivienda principal

Rebajas a las personas naturales Sobre el tema de las rebajas el legislador establece lo siguiente: Artículo 62. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:

1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. 2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. Parágrafo Primero: La rebaja concedida en el numeral 1) de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia. Parágrafo Segundo: Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos. Si para este periodo fiscal tiene previsto declarar a través del portal electrónico del Seniat, ocurre lo siguiente, las rebajas permisibles aplicables serán las que nosotros agregamos a nuestro perfil al momento que nos registramos en dicho portal, para ellos debimos consignar los documentos que probaran tal filiación, por lo que manualmente no se podrán agregar o modificar estas cargas. IMPUESTO RETENIDOS. IMPUESTOS A PAGAR La retención es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente. La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. El ISLR es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período.

FORMULARIO DPN-R025 A continuación se presenta un esquema para llenar el formulario DPN- R 025