Impuesto Sobre La Renta

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR EL ISR Es un impuesto directo que grava la riqueza en su manifestación inmediata. Recae sobr

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR EL ISR Es un impuesto directo que grava la riqueza en su manifestación inmediata. Recae sobre las rentas o utilidades que provengan de trabajo personal, inversiones de capital o ambos, producidos en el territorio nacional. Así también, los sueldos, honorarios, bonificaciones, dietas y otras remuneraciones, no sujetas a reintegro por los sectores público y privado a sus representantes o dependientes en el extranjero. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL ISR Quiénes son los contribuyentes del ISR? Se establece un impuesto, sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. El campo de aplicación del ISR, establece que quedan afectas al mismo todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional. En cuanto a la definición de contribuyentes, ésta ley establece que son contribuyentes del impuesto, las personas individuales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independiente de su nacionalidad o residencia y por lo tanto están obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. Todas las personas individuales que cumplan la mayoría de edad (18 años), al obtener su Cédula de Vecindad deberán inscribirse en el Registro Tributario Unificado, para que la Administración Tributaria les asigne un Número de Identificación Tributaria, aún cuando en esa fecha no estén afectos al pago de uno o más de uno ó más de los impuestos vigentes. LAS EXENCIONES Hay rentas que están exentas del pago del ISR como las que obtienen el Estado y sus entidades autónomas y descentralizadas, las Municipalidades y sus empresas; las universidades, las asociaciones y fundaciones no lucrativas e inscritas como exentas que tengan por objeto la caridad, beneficencia, servicio civil, culturales, científicas, de educación, artísticas, deportivas, políticas, profesionales, gremiales, sindicales, religiosas, las instituciones religiosas, las rentas de comunidades indígenas y empresas agrícolas de parcelarios; rentas de cooperativas; pagos en concepto de indemnización por tiempo de servicio, aguinaldos, bono 14, jubilaciones, pensiones y montepíos. Están exentas del impuesto: · Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos.

· Las rentas que obtengan las Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país. · Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Dirección, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social. · Las instituciones Religiosas cualquiera que sea su credo. RENTA BRUTA Está construida por el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, gravados y exentos, habituales o no, percibidos en un periodo de imposición. (a) Renta Neta, de las personas que se desempeña exclusivamente en relación de dependencia es la suma de sus sueldos o salarios, comisiones, bonificaciones y otros ingresos similares. Renta Imponible es igual a la Renta Neta menos las siguientes deducciones: personales que no necesitan comprobación Q24,000.00; contribuciones al IGSS, al IPM, por jubilaciones, pensiones y montepíos; las primas de seguro de vida (no dotales), de accidentes personales, de gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas, el monto de pensiones alimenticias fijados por tribunal de familia; en general los gastos médicos del sujeto de gravamen, su cónyuge e hijos menores. Así también, el crédito de la cuenta ISR por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios equivalente al 10% de su renta neta. Con base en la Renta Imponible se calcula el ISR. (b) Para las personas individuales que realizan actividades lucrativas y profesionales, la Renta Neta es el resultado de deducir de la Renta Bruta, las rentas exentas, los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente de las rentas. Su renta imponible es el monto sobre el cual se calcula el ISR y que resulta de restar a la Renta Neta las deducciones personales aplicables a personas individuales. El Impuesto se genera cada vez que se producen rentas agravadas, aunque su liquidación definitiva se produzca por periodos de un año, que coincidirán con el Ejercicio Contable del contribuyente. Este período inicia el 1º. De julio y finaliza el 30 de junio, o segun convenga a las actividades productivas del contribuyente. El Impuesto se determina y paga trimestralmente, con excepción de las rentas que provengan del trabajo personal, arrendamiento de inmuebles y honorarios por actividades técnicas, profesionales o científicas. Los contribuyentes que deban pagar trimestralmente pueden optar por una de las formas siguientes: Cierres contables parciales; renta imponible estimada del 5% del total de rentas brutas obtenidas en el trimestre; pago de la cuarta parte del impuesto determinado en el precio anual anterior y solicitar autorización a la DGRI para pagar el 1% del total de Rentas Brutas. Las tarifas del impuesto son para personas individuales en relación de dependencia de acuerdo a la siguiente escala progresiva: Para personas individuales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y

otros

patrimonios

afectos,

el

impuesto

se

calculará

aplicando

la

tarifa

del

30%

LIBROS Y REGISTROS Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio para los efectos tributarios, deben cumplir con dichas obligaciones, las que se refieren a llevar libros, registros, estados financieros y comprobantes numerados. Los contribuyentes también podrán llevar contabilidad por medios mecanizados o computarizados, siempre y cuando garanticen la certeza legar y cronológica de las operaciones y permitan sus análisis y fiscalización. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, excepto las personas que tienen ingresos en relación de dependientes y quienes ejercen profesiones liberales, deberán como mínimo llevar un registro diario de ingresos y egresos de caja y un libro de inventarios en el que anotarán sus bienes y deudas existentes de comienzo y cierre de cada período de imposición. La declaración Jurada de la Renta obtenida, que contiene la determinación del impuesto correspondiente se debe presentar a la DGRI dentro del plazo de 90 días hábiles siguientes a la determinación del periodo de imposición. A ésta declaración se adjuntarán como anexos el Estado de Pérdidas y Ganancias, el Balance General y Costo de Producción documentos que estarán certificados por el contador Público o Perito Contador. No están obligados a presentar esta declaración las personas individuales que trabajen exclusivamente en relación de dependencia, cuyos ingresos anuales no excedan los Q24,000.00; los asalariados cuando se les haya efectuado la retención de la totalidad del impuesto en la fuente, y las personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala que tengan rentas exclusivamente gravadas sujetas a retención definitiva del impuesto. La Declaración Jurada ante el Patrono la efectuarán los asalariados que se desempeñen exclusivamente en relación de dependencia, en los formularios oficiales, en el inicio de sus actividades laborales. Podrá ser modificada en alguno de los datos requeridos por cambios en la situación del empleado con la presentación de un nuevo formulario. Finalmente, el pago del ISR se hará en el plazo establecido, con la presentación de las respectivas declaraciones juradas, en las cajas fiscales y Bancos del sistema. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) a) Del Hecho Generador (artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta) La renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique la ley del Impuesto sobre la Renta, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. b) Exenciones (artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) 1) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos. 2) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país.

3) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Dirección, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios profesionales, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes. 4) Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia social o cultural que presten. 5) Los intereses y las comisiones de prestamos contratados en el exterior por los organismos del Estado, las municipalidades y sus entidades. 6) Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad producida por accidente o enfermedad; ya sea que los pagos sean únicos o periódicos, se efectúen conforme el régimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. No están exentas las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias. 7) Los pagos en concepto de indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector público y privado. 8) Las indemnizaciones que se reciban provenientes de contrato de seguro de vida en caso de muerte, cuando el beneficiario sea cónyuge o pariente del asegurado dentro de los grados de ley, y las indemnizaciones por seguro de daños. 9) Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad, y siempre que no sean guatemaltecos. 10) Las remuneraciones por servicios técnicos prestados al Gobierno o instituciones oficiales, cuando dichas remuneraciones fueren pagadas por gobiernos o instituciones extranjeras o internacionales. Asimismo, las remuneraciones a personas individuales o a personas jurídicas, por la prestación de servicio técnicos, científicos y de consultoría a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuando sean pagadas con recursos externos provenientes de donaciones. 11) Las rentas por concepto de jubilaciones, pensiones y montepíos, cuando se originen en el extranjero y sean percibidos en Guatemala por personas residentes 12) Los importes recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones. 13) Los dividendos y participaciones de utilidades que obtengan las personas individuales y jurídicas o los entes y patrimonio a que se refiere el artículo 3 de la ley del Impuesto sobre la Renta, domiciliados en el país, de otros contribuyentes, siempre que los contribuyentes que distribuyan dichos dividendos y participaciones hayan pagado el total del impuesto que les corresponda de acuerdo con esta ley

14) Los aguinaldos hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mensual, la bonificación anual establecida por el decreto número 42-92 del Congreso, así como las jubilaciones, pensiones y montepíos originados en Guatemala. 15) Las rentas de las comunidades indígenas y de las empresas agrícolas de parcelarios, legalmente reconocidas. 16) Las rentas y prestaciones en dinero que pague en concepto de seguridad social, todas las instituciones autorizadas a sus asegurados, afiliados y beneficiarios, por cualquiera de los riesgos o contingencias cubiertos por el respectivo régimen. 17) Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados, y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas, intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones con terceros pagarán el impuesto establecido en esta ley; y 18) Los sueldos y salarios, viáticos y gastos de representación de funcionarios y agentes diplomáticos y consulares acreditados por el gobierno de Guatemala ante gobiernos extranjeros, que residan en el exterior, los gastos de representación y viáticos de los funcionarios, dignatarios y empleados del Gobierno que asistan oficialmente en el exterior. c) Período de Imposición (artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece la presente ley. Se liquidará anualmente en forma definitiva, exceptuando lo que esta ley dispone para las retenciones y para el régimen especial establecido en el artículo 72 de esta ley. El impuesto se determinará y pagará por trimestre vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del período anual que corresponda. La determinación trimestral queda sujeta a los ajustes respectivos, al consolidarse y liquidarse definitivamente el impuesto. De manera general el período de liquidación definitiva anual principia el uno de julio de un año y termina el treinta de junio del año siguiente y deberá coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. La Dirección únicamente podrá autorizar, en el caso de las personas jurídicas y a su solicitud, un período diferente de liquidación definitiva anual, que principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año, siempre que coincida con el ejercicio contable de la persona jurídica contribuyente. Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales menores de un año, la Dirección, a solicitud de los mismos, podrá autorizar períodos especiales de liquidación definitiva anual, los cuales iniciarán y concluirán en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente. d) De la Tarifa del Impuesto La tarifa del impuesto esta regulada por los artículos 43, 44 y 45 de la ley del impuesto sobre la renta