Impuesto Sobre La Renta

Capítulo III De la Liquidación y Recaudación del Impuesto y de las Medidas que Aseguren su Pago Artículo 83. El impuesto

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Capítulo III De la Liquidación y Recaudación del Impuesto y de las Medidas que Aseguren su Pago Artículo 83. El impuesto establecido en la presente ley será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 82 y 84 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, el reglamento señalará los casos y reglas pertinentes en que excepcionalmente podrá liquidarse el impuesto con base en enriquecimientos obtenidos en períodos menores de un (1) año. Artículo 84. Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes determinen sus enriquecimientos, calculen los impuestos correspondientes y procedan a su cancelación en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. La resolución señalará las categorías de contribuyentes a los cuales se aplicará el procedimiento de la autoliquidación, los plazos que se fijen para el pago de los impuestos derivados de las declaraciones de rentas estimadas o definitivas y las normas de procedimiento que deban cumplirse. Artículo 88. En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, a título oneroso, incluso los aportes de tales bienes o derechos a los capitales de las sociedades de cualquier clase o las entregas que hagan estas sociedades a los socios en caso de liquidación o reducción del capital social o distribución de utilidades, se pagará un anticipo de impuesto del cero punto cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el precio de la enajenación, sea ésta efectuada de contado o a crédito. Dicho anticipo se acreditará al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva del ejercicio correspondiente. Autoliquidaciones: Parágrafo Segundo: El enajenante o aportante, deberá autoliquidar y pagar el anticipo de impuesto señalado en este artículo y presentar ante el respectivo Juez, Notario o Registrador Subalterno o Mercantil, como requisito previo al otorgamiento el comprobante de pago respectivo.

Parágrafo Tercero: La autoliquidación a que se refiere el parágrafo anterior, no requerirá el control previo de la Administración Tributaria.

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES CAPITULO I Disposición general Artículo 1 Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del Abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas aquí establecidos, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 31, 34, 35, 36,37, 38, 39, 40, 41, 48, 50,52, 53, 64, 65, 74 y 77 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Parágrafo Único: De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores del enriquecimiento neto o del ingreso bruto acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. Están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 31, 34, 35, entre otros