IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Concepto El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribución monetaria de carácter

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Concepto El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el SENIAT.  2. Evolución Histórica del ISLR en Venezuela En Venezuela se origina desde la colonia hasta el año 1830, cuando Venezuela se inició como república independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, iniciándose una serie de tributos, fijados por la colonia española, que se caracterizaban por la falta de uniformidad y consistencia en el momento de aplicarlos, lo que causó su posterior fracaso. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis (período que transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor) hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, las tarifas se determinaban en base a los distintos tipos de actividad económica. Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entró en vigencia, hasta nuestros días, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales del país. 3. Definición Sujeto Activo La entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, figurando en su presupuesto los ingresos por el tributo respectivo, también se les denomina destinatarios. 4. Definición Sujeto Pasivo Es la persona natural o jurídica que está obligada por la ley a cumplir las prestaciones tributarias. Se debe distinguir entre Contribuyente, a quien la ley impone la carga tributaria y Responsable legal o Sustituto del Contribuyente, quien está obligado a cumplir material o formalmente con la obligación. 5. Definición Desgravamen

Los desgravámenes son deducciones que la ley permite hacer a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar el impuesto a pagar en un ejercicio fiscal determinado. Los desgravámenes aplican en el caso de los pagos realizados por el contribuyente para cubrir necesidades básicas, aplicando un tope para tal  ”rebaja” o consideración,  que supone una merma en el monto que se debe cancelar como impuesto. Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar. 6. Tipos de Desgravámenes (Explicación detallada) Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.   El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.  Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. Las personas naturales residentes pueden deducir del pago de impuestos: Lo pagado a institutos docentes del país,  por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país, por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años (Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial) , los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Incluso, se incluye como desgravamen, lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal hasta un máximo de 800 unidades tributarias. 7. Definición de Exoneración y Exención Las exenciones en Venezuela al impuesto sobre la renta (ISLR) se encuentran establecidas en la ley y liberan a personas naturales o jurídicas de ciertas obligaciones tributarias. Las exenciones tributarias son un beneficio otorgados a través de las leyes donde se libera del pago total o parcial del impuesto sobre la renta (ISLR). Exento del impuesto por ley: Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso .

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos. El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior Exoneraciones del ISLR: a)    Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA. b)    Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exoneran tanto al ISLR como el IVA). 8. Definición de Unidad Tributaria. Valor de la Unidad Tributaria para el año 2018,2019 y 2020. Se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente en Bolívares en el caso de Venezuela), creada por el Código Orgánico Tributario (COT) y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT). Es una medida de valor creada a los efectos tributarios, que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), principal indicador que usa el Banco Central de Venezuela para el cálculo de la inflación del país. Antes de la creación de la Unidad Tributaria todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela para que entrara en vigencia, ocasionando un gran trabajo (con el consecuente gasto de dinero en tinta y papel) de imprimir cada año de nuevo las mismas leyes y reglamentos pero con la única diferencia de sus valores modificados. El valor de la unidad tributaria en Venezuela para el 2018 era de 17 Bs.S. Para fecha del ejercicio fiscal del 2019 la unidad tributaria se encontraba en 50 Bs. Para el 2020 se encuentra valorada en 1.500 Bs. 9. Diferencia entre exoneración y exención La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y

la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. 10. Explicación de la Declaración Estimada para Persona Natural Están obligados a declarar y pagar el ISLR, todas las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligados siempre que tengan ingresos brutos mayores de 2.625 unidades tributarias. (Fundamento Legal. Art. 79 LISLR). Toda persona deberá presentar una declaración estimada del ISLR dentro de la segunda quincena del mes de junio (si su ejercicio fiscal coincida con el año calendario, de lo contrario debe realizarse en el sexto mes posterior al cierre de cada ejercicio). – La declaración se debe presentar electrónicamente a través de la página Web www.seniat.gob.ve. – En la Declaración Estimada se determinará un anticipo de impuesto calculado sobre el 80% de la renta neta del año anterior. – La deberá́ pagar el 75% del monto del anticipo de impuesto que resulte de dicho calculo. – El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción. Si opta por pagar en una sola porción esta se pagará conjuntamente con la Declaración Estimada. Si opta cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la Declaración Estimada y las porciones restantes se pagaran mensual y consecutivamente. – Si la empresa llega a ser designada “contribuyente especial” por el SENIAT, la declaración y los pagos de las porciones se deberán realizar los días exactos indicados en el correspondiente “Calendario”.

13. Lapsos para el pago de la Declaración de Impuestos Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:   

La 1ra parte con la presentación La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración. La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.