Ordenamiento Territorial

ORDENAMIENTO TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS EN COLOMBIA [1] P

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS EN COLOMBIA [1] Por: Angel Massiris Cabeza[2] RESUMEN: El presente artículo constituye un esfuerzo de sistematización de experiencias internacionales de ordenamiento territorial, así como de los desarrollos legales y conceptuales que sobre el tema se han realizado en Colombia. Se trata, por un lado, de presentar los elementos centrales de algunos modelos de ordenamiento territorial europeo y latinoamericano con el propósito de disponer de mayores elementos de juicio para fundamentar nuestras decisiones y acciones en esta materia; y por el otro, de comenzar a escribir la historia del ordenamiento territorial colombiano. En este sentido, se intenta identificar algunos antecedentes legales, conceptuales y metodológicos desarrollados en los últimos cincuenta años. Palabras claves: administrativa.

Ordenamiento

territorial,

planificación

territorial,

organización

político-

0. INTRODUCCIÓN 1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNDO Y SINTESIS CONCEPTUAL 2. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COLOMBIA: ANTECEDENTES LEGALES Y PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN 3. SINTESIS FINAL 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

0. INTRODUCCIÓN El reciente proceso de planificación territorial iniciado en Colombia requiere enriquecerse en sus aspectos conceptuales, organizativos y técnicos, de modo que podamos avanzar de manera segura hacia los logros que el ordenamiento territorial permite alcanzar. Predomina, en la actualidad, la confusión y el caos en la formulación del primer plan de OT municipal, quizás, por establecerse primero la regulación jurídica, sin que existieran procesos generalizados de OT en estas entidades. Lo normal es que las leyes y normas legales surjan por la necesidad de regular procesos ya existentes. En el caso del OT no ha ocurrido así, por lo contrario, han sido las normas (Ley l52/94 y 388/97) las que han desencadenado los procesos que actualmente vivimos, tomando, como es lógico, a nuestros alcaldes sin preparación alguna. La norma no previó un período de transición, no menor a dos años, en el cual se produjeran y transfirieran las bases conceptuales, metodológicas e instrumentales que requiere la elaboración de planes de OT, para luego proceder a su formulación, proceso que debía tener un plazo no inferior a otros dos años. Asimismo, es notable el fuerte énfasis político administrativo o urbanístico que algunos sectores de opinión y gestión le ponen al ordenamiento territorial. En este sentido, cuando se habla de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT se tiende a limitar su contenido a aquellos aspectos establecidos por la Constitución Política referidos a la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales, la formación de nuevos departamentos, la conversión de las regiones en entidades territoriales, el régimen de las áreas metropolitanas, la conformación de entidades territoriales

indígenas, entre otros temas, todos ellos referidos a aspectos de la división territorial del país, muy importantes, pero que no constituye todo el ordenamiento territorial. Igual ocurre con el sesgo urbanístico que limita el ordenamiento territorial a lo urbano ignorando que toda entidad territorial es un espacio geográfico integral, resultado de la articulación de estructuras urbanas y rurales de tipo físico-natural, económicas, socio-culturales y político-administrativas, cuyas formas organizativas y funcionamiento son afectados por fuerzas tanto internas como externas de las que resultan las formas de uso y ocupación que en un momento dado queremos modificar. Dentro de este contexto, el ordenamiento territorial es, ante todo, una política integral, de naturaleza técnicopolítica, que, en esencia, busca actuar sobre el orden territorial existente para inducir nuevos escenarios de desarrollo, uso y ocupación que se ajusten a una imagen objetivo previamente concertada por la sociedad. Esta visión subyace en las definiciones, alcances y contenidos establecidos por la Ley 388 de 1997, la cual, desafortunadamente, se queda sin desarrollo. Lo expuesto, plantea la necesidad de profundizar en el conocimiento del ordenamiento territorial como política pública y los antecedentes de esta política en nuestro país. Es la conciencia de esta necesidad la que ha motivado la elaboración del presente artículo, cuya primera parte es el resultado de un esfuerzo por sistematizar información que pueda ser útil para determinar mejor los conceptos, alcances, organización administrativa e instrumentos de gestión requeridos por la política de OT. En este sentido, a partir de documentos muy juiciosos como los de Andreas HILDENBRAND sobre “Política de Ordenación del Territorio en Europa”, del año 1996, así como el de la COMISIÓN EUROPEA sobre “Cooperación para la Ordenación del territorio europeo, del año 1995 y los aportes de nuestro colega Jan MÜLLER de la Universidad de Marburg (Alemania), se realiza una síntesis de las experiencias de países como Alemania, Suiza, Italia, Portugal, Holanda, Francia, Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Irlanda y Luxemburgo, con énfasis en la organización y funcionamiento de sus sistemas de OT. Del mismo modo, se examina la experiencia y/o avances conceptuales realizados en algunos países latinoamericanos como Venezuela, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Uruguay. A partir del examen de la experiencia europea y latinoamericana se intenta realizar una generalización conceptual sobre lo que es el ordenamiento territorial en el mundo. Esta información, así como la referida a la visión y funcionamiento de los sistemas europeos de OT, debe entenderse en términos de marco de referencia o elementos de juicio para enriquecer nuestras decisiones y acciones. En tal sentido, no se trata de copiar modelos o conceptos que responden a unas realidades, que en el caso europeo, son muy distintas a la nuestra. La segunda parte del artículo constituye un intento por sistematizar el proceso de evolución de la política de ordenamiento territorial en Colombia, a partir de los desarrollos normativos, conceptuales y operacionales. Se trata de comenzar a escribir la historia de esta política en nuestro país, rescatando las experiencias anteriores a la Ley 388 de 1997. A diferencia de lo que generalmente se cree, el ordenamiento territorial, en su sentido planificador, lleva al menos 15 años de historia en nuestro país.

[1] * Publicado en la Revista del Programa de Posgrado en Geografía –EPG-, PERSPECTIVA GEOGRÁFICA, No. 4, segundo semestre de 1999. [2] **Profesor Asociado Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-. Director Programa de Maestría en Geografía, Convenio UPTC-IGAC. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS EN COLOMBIA. Por: Angel Massiris Cabeza

1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNDO Y SINTESIS CONCEPTUAL El ordenamiento territorial no es una política nueva en el mundo. Los países europeos y algunos países latinoamericanos como Venezuela y Bolivia, cuentan con una experiencia significativa en este campo, cuyo conocimiento puede ser importante para apoyar los procesos incipientes que se desarrollan en países como Guatemala, Uruguay, Ecuador, Honduras, San Salvador, Costa Rica y Colombia. Dentro de este contexto, el conocimiento de la experiencia internacional en materia de ordenamiento territorial cobra singular importancia. A continuación se realiza una síntesis de dicha experiencia con espacial énfasis en conceptos, características esenciales, soporte jurídico, organización administrativa, instrumentos y contenido destacables. 1.1 Sistemas europeos de ordenamiento territorial Los países europeos manejan sus políticas de ordenamiento territorial dentro de un contexto tanto interno (nacional) como externo (internacional). De este modo, definen su papel en la organización y funcionamiento del espacio europeo y los escenarios de uso y ocupación de su territorio interno, a diversas escalas jerarquizadas. En el contexto internacional, el ordenamiento territorial europeo es guiado por la "Carta Europea de Ordenación del Territorio", suscrita por todos los países de la Comunidad Europea, como resultado de la Conferencia de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio. La última carta de la cual se tiene referencia data de 1993. En ésta el OT se define como "la expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de cualquier sociedad. Disciplina científica, técnica administrativa y acción política, concebida como práctica interdisciplinaria y global para lograr el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio". Este concepto se reproduce en todos los países europeos adaptado a las condiciones y objetivos específicos de sus políticas nacionales. 1.1.1 Sistema Alemán de Ordenamiento Territorial La administración del territorio de la República Federal de Alemania -RFA- se organiza a partir de cuatro niveles: El nivel nacional (federal), el nivel estatal (Länder) integrado por 16 estados, los cuales se dividen en regiones (de carácter administrativo y de planificación), existiendo en la actualidad 50. Las regiones se subdividen en distritos (existen 543) y municipios, de estos últimos existen actualmente unos 16.175, distribuidos en 357.046 Km2., un poco más de la tercera parte del territorio continental colombiano. En total la RFA posee una población de aproximadamente 82 millones de habitantes para una densidad de 230 Hab/km2. Al relacionar la superficie total del país con el número de municipios nos da un dato de 22 km2/mun. (en Colombia este dato equivale a 1.200 km2/mun.) y al relacionar la población total con el número de municipios nos da una densidad de 5.000 hab./mun. (en Colombia este dato equivale a 35.000 hab./km2). La ciudad más poblada es Berlín con 3.500.000 habitantes, seguida por Hamburgo con 1.700.000, Munich, 1.300.000 y Bonn, 300.000. Los datos anteriores permiten colegir un rasgo evidente en los países europeos: la alta densidad de población, asociado con la gran urbanización del campo. Sus municipios son pequeños territorios con un número de población que facilita su administración y manejo con una alta participación de la población. Mientras menor es el espacio de los municipios mayor es el grado de pertenencia de la población y mayores las posibilidades de administración eficaz, siempre y cuando sean entidades con recursos financieros suficientes, como ocurre en Alemania.

a. Antecedentes y características destacables Tal como lo describe HILDENBRAND (1995) una de las características destacables de la política alemana de OT es su descentralización. En este sentido las regiones representan un papel protagónico. No existen planes nacionales, sino programas mediante los cuales el estado nacional y los estados federales orientan los planes regionales, provinciales y municipales. El OT se entiende en el sentido de planificación física espacial con un fuerte énfasis ambiental. La formulación y ejecución de estos planes se sustenta en un marco normativo sistemático y completo, con un cubrimiento total del país, a partir de planes y programas de nivel regional y subregional y amplia participación social en el proceso ordenador. Es notable, además, la estrecha coordinación entre las políticas ambientales y el OT que se manifiesta en la integración de ambas políticas en un único ministerio, el fuerte peso de los temas ambientales en los contenidos de los planes territoriales regionales y subregionales y la exigencia de evaluación de impacto territorial (EIT) como un primer nivel de evaluación de impacto ambiental (EIA) de las obras y proyectos de inversión que se realicen. b. Soporte jurídico y organización administrativa El principal soporte legal de la política alemana de OT lo constituye, en el nivel internacional, la Carta Europea de OT y, en el nivel nacional, la Ley de OT de la República Federal. Las directrices de estas normas se concretan en los planes regionales, provinciales y municipales, cuya formulación y ejecución se realiza a partir de una organización administrativa jerárquica que incluye los siguientes niveles: nacional (federal), estatal, regional, subregional y municipal. En el nivel federal, la organización administrativa del OT parte de dos organismos de tipo político: la "Comisión Delegada de Gobierno para la Ordenación del Territorio" y la "Comisión de Ordenación del Territorio, Construcción y Urbanismo" del parlamento y un organismo ejecutor: el "Ministerio Federal de Ordenación del Territorio, Construcción y Urbanismo" encargado de la coordinación y evaluación de las actuaciones de los ministerios sectoriales federales y estatales frente a las regiones y la representación de la posición alemana en el ordenamiento europeo. Para la coordinación intersectorial el ministerio se apoya en la "Comisión Interministerial de Ordenación del Territorio", la cual tiene asiento en la "Comisión Interministerial de Política Económica Regional". La coordinación vertical entre la federación y los estados es realizada por la "Conferencia de Ministros Estatales Responsables de la Ordenación del Territorio" integrada por el Ministro Federal de OT y sus 16 colegas de los estados. Existen, además, varios organismos con funciones de asesoramiento científico al Ministerio: se destacan la "Agencia Federal de Ordenación del Territorio", el "Consejo Asesor de Ordenación del Territorio", la "Academia para la Investigación y Planificación Territorial de Hannover" y el "Instituto Central de Planificación Territorial" de la Universidad de Münster. En este sentido, existe en Alemania un vínculo entre las decisiones políticas relativas al OT y la producción académica y científica. Es decir la política de OT tiene un sentido técnico-político. Según HILDENBRAND (1995), en el nivel estatal no existe uniformidad en el sistema de gestión del ordenamiento territorial y su relación con la política ambiental. Sin embargo, predomina la visión de que entre la política de OT y la de medio ambiente existen elementos comunes como el carácter plurisectorial de ambas políticas, su enfoque sistémico o integral, de largo plazo y la preservación de los recursos naturales; lo que ha llevado que en 9 de los 16 estados ambas políticas sean manejadas por un mismo ministerio. En otros, el OT se adscribe a ministerios como los de economía, interior o ministerios específicos de Ordenamiento territorial integrado con urbanismo y vivienda. Cada estado elabora programas de OT, generalmente a 10 años, a través de los cuales se concretan las directrices nacionales y establecen directrices para las regiones.

El nivel regional es el más importante del sistema alemán de OT. Allí confluyen y se confrontan las políticas nacionales, estatales y municipales. Cada región posee un "Consejo Regional de OT" en donde tienen representación sus distritos y municipios. Algunos estados por ser muy pequeños no poseen nivel regional. En éstos los niveles estatal y regional coinciden, son los casos de Berlín, Bremen, Hamburgo y Saarland. En el nivel subregional se destacan las mancomunidades de planificación territorial que existen en seis estados, las cuales elaboran y ejecutan, de manera autónoma, planes subregionales de OT, que integran municipios próximos con problemas comunes. En otros estados, son las autoridades de planificación territorial estatal las que elaboran los planes subregionales, con participación de los entes locales. Las subregiones se delimitan a partir de criterios de funcionalidad espacial, expresada en relaciones funcionales y económicas equilibradas, las cuales, por lo general, coinciden con las regiones funcionales de las ciudades de nivel subregional. Dentro de este nivel existen, también, las áreas metropolitanas creadas para manejar conjuntamente las exigencias de transporte y servicios que plantean las grandes aglomeraciones urbanas (conurbaciones). Finalmente el nivel local (municipal), cuenta para la gestión ordenadora con una oficina de planeación que puede ser pública o privada y un concejo municipal. c. Instrumentos de gestión Según HILDENBRAND (1995), los instrumentos fundamentales del ordenamiento territorial de Alemania son diseñados por los Länder (estados). La federación tiene un papel adjetivo. En el nivel federal, el Ministerio de OT elabora el "Programa Federal de Ordenación Territorial" con el apoyo de los Länder y aprobado por la Conferencia de Ministros responsables del OT. La Federación debe presentar, de manera recurrente, al parlamento federal un Informe Federal de Ordenación Territorial, referido al estado del OT, las tendencias de desarrollo territorial y los proyectos con gran incidencia territorial. El nivel regional, posee los instrumentos más importante del ordenamiento territorial alemán: los planes o programas territoriales regionales -PTR-. de los Länder y los planes territoriales subregionales -PTS-, cuyas decisiones son de carácter vinculante para todas las entidades públicas. Para el sector privado constituyen orientaciones importantes para localizar sus inversiones, pero no son vinculantes. Las principales finalidades de los PTR son las siguientes:       

Atención de los centros superiores e intermedios del sistema de ciudades. Ejes de desarrollo de nivel regional que conectan los centros superiores e intermedios. La jerarquía de la red de vías de comunicación. Orientación de la planificación subregional. Delimitación de áreas de aglomeración urbana, zonas rurales y áreas de promoción económica o de ayudas de infraestructuras. Localización óptima de las obras de infraestructura. Zonificaciones de los usos preferidos de la tierra áreas.

Los planes regionales de OT son elaborados, para una vigencia de 5 años, por el Comité de Planificación Regional, integrado por distintas asociaciones comunales, gremios económicos y sociales. En el proceso de elaboración tienen participación los distritos, municipios y entidades de interés público, de modo que el plan refleje las necesidades de estas entidades. La aprobación del plan la realiza en primera instancia el Consejo de Planificación Regional del que hacen parte todos los municipios y distritos y en segunda instancia por el Ministerio Estatal de OT, quien verifica si se ajusta a las directrices dada por el Länder respectivo.

La cartografía que acompaña a los planes de OT normalmente se realiza a escala 1:100.000. Básicamente son dos mapas: uno referido a urbanización y paisaje y el otro a transporte y abastecimiento. En ambos aparece la situación actual y la que se aspira a tener en el horizonte de tiempo del plan. En el nivel subregional se elaboran planes subregionales: de mancomunidades, distritos o áreas metropolitanas. Normalmente se refieren a:     

Las regiones funcionales y ejes de desarrollo de los centros urbanos de nivel subregional. Las áreas de localización de actividades industriales y empresas de servicios de carácter subregional. La localización de plantas de tratamiento de desechos. Zonificación de la subregión con fines de usos determinados. Las áreas verdes de interés subregional.

En el nivel local (municipal) se elaboran dos tipos de planes: el "Plan de uso de la tierra" -PUS- y los planes urbanísticos o de construcción -PC-. Tal como lo describe MÜLLER (1998:87), el PUS se elabora a 10 años, previo estudio diagnóstico para identificar y valorar los escenarios de desarrollo futuro. Normalmente lo compone un mapa integral y un documento técnico de soporte. El mapa se elabora a escalas que oscilan entre 1:10.000 y 1:20.0000. Anexo al PUS se elabora un plan de manejo ambiental el cual es requisito indispensable para su aprobación. Para facilitar los análisis comparados de los planes municipales existen unos estándares de escalas y convenciones establecidos para este fin. Los PC, según MÜLLER (1998:90), abarcan sólo una porción de municipios que puede ser un nuevo barrio, un lote o edificio, etc. Sus acciones deben responder a lo establecido por el PUS respectivo. Por ejemplo: el PUS dice que tal área es para urbanización futura y el PC dice como se estructurarán las calles, la forma de las viviendas, altura máxima de los edificios, tipos de fachadas, los tipos de plantas de los jardines, tamaño de patio interiores, zonas de parqueo público, áreas a arborizar etc. Los PC son de carácter indefinido en el tiempo y se acompañan de un "Plan de Ordenamiento Ambiental", muy importante para evitar efectos ambientalmente degradantes y valorar las compensaciones a que haya lugar como resultado de las obras que se realicen. Una característica destacada de la formulación de PUS y PC lo constituye, según MÜLLER3, su carácter democrático. En el proceso de formulación los ciudadanos y entidades públicas y privadas pueden hacer observaciones al proyecto del plan. En tal sentido, la población es informada del plan mediante "asambleas informativas" y es expuesto durante seis semanas, en el concejo municipal o alcaldía, para el escrutinio público. Simultáneamente es enviado a distintas entidades públicas y privadas para sus observaciones Una vez que el plan es aprobado por el municipio pasa a la oficina del presidente regional para su visto bueno. La alta participación de la sociedad hace que el proceso de formulación y aprobación de un PUS sea dispendioso y lento, razón por la cual dicho procesos puede tardar hasta tres años, si se mantienen la misma composición política del Concejo municipal. 1.1.2 Sistema Suizo de Ordenamiento Territorial Al igual que Alemania, Suiza es un país federal. Su tamaño es muy pequeño, apenas 41.300 km2, equivalente al departamento de Casanare en Colombia o a las dos terceras partes del departamento de Antioquia. Sin embargo, cuenta con 7.200.000 habitantes lo que se expresa en una alta densidad de población: 174 hab./km2., en comparación con los 25 hab./km2 del territorio

colombiano. El territorio suizo está dividido en 3.000 municipios, lo que arroja una densidad de 2400 hab./mun., en comparación con los 25.000 en promedio de los municipios colombianos. En cuanto a su tamaño, los municipios suizos son muy pequeños, de apenas 14 km2 en promedio, en comparación con los 1.050 km2 de los municipios colombianos. Esto quiere decir que los municipios suizos no alcanzan a superar el tamaño de una finca de 1.400 hectáreas, tan comunes en nuestra Costa Caribe y Llanos Orientales. Las condiciones de población y tamaño de los municipios suizos permiten colegir ciertas facilidades para la planificación territorial participativa. Esto se observa, también, en sus ciudades, la más poblada es Zurich con cerca de 350.000 habitantes, seguida por Ginebra con 174.000 y Berna con 130.000. La administración del territorio Suizo se organiza a partir de tres niveles: El nivel nacional (federal), el nivel regional (23 cantones) y el nivel local (municipal). a. Antecedentes y características destacables Las primeras acciones de ordenamiento territorial en Suiza datan de los años treinta del presente siglo, especialmente en el nivel municipal, seguidas, posteriormente, por los cantones hacia los años cincuenta. El nivel federal fue el último en incorporar a su agenda la planificación territorial, a finales de los años sesenta. Al igual que en Alemania, la política suiza de OT se caracteriza por su descentralización. Los estados (regiones) o cantones son los protagonistas de estas políticas, la federación aporta la visión de conjunto. El OT se entiende en el sentido de planificación física espacial con un fuerte contenido ambiental. La normatización es bastante amplia y el grado de participación social en la formulación de los planes alcanza aquí su mayor expresión. b. Soporte jurídico y organización administrativa La reforma constitucional de 1969 introdujo la política federal de OT, desarrollada, posteriormente, por la Ley Federal de Planificación Territorial de 1979. El Reglamento Federal de Planificación del Territorio -RFPT- de 1989 estableció los contenidos y aspectos procedimentales de los Planes Directores Cantonales. Las competencias legislativas corresponden a la federación. Los cantones sólo reglamentan. El órgano principal responsable de la política Suiza de OT es la "Oficina Federal de Planificación del Territorio", la cual se apoya en diversas instituciones, tales como la "Oficina Federal del Medio Ambiente, Bosques y Paisajes" y la "Conferencia de Planificación del Territorio" que cumple la función de coordinación interinstitucional. c. Instrumentos de gestión Tal como lo describe HILDENBRAND (1995), en el nivel federal, así como ocurre en Alemania, no existen planes nacionales de OT. No obstante, todo plan sectorial de incidencia territorial va acompañado de las denominadas "concepciones", las cuales no tienen carácter vinculante, pero sirven de marco de referencia para los planes cantonales. Hacia 1995, el gobierno federal divulgó la que puede ser la más importante "concepción" relativa al OT de este nivel, se trata del documento denominado "Lineamientos para el Desarrollo Espacial de Suiza", que se constituye en consulta obligada para las autoridades públicas y privadas de dicho país. En dicho documento se define, también, el papel de Suiza en la Comunidad Europea. Los lineamientos mencionados contienen, según Ringli, citado por HILDENBRAND (1995:102) , los siguientes elementos centrales: 

Desarrollo del sistema urbano en forma de red funcional y policéntrica, para evitar concentración en Ginebra y Zurich.

 

  

Desarrollo compacto de las grandes aglomeraciones urbanas. Freno a la expansión del crecimiento urbano en franjas exteriores a éstas. Recuperación de los centros de las grandes ciudades, concentrando las actividades comerciales en cercanía de las estaciones ferroviarias, limitando el acceso vehicular y protegiendo las áreas residenciales del exceso de actividades económicas y tráfico automotor. Prioridad del transporte público en áreas urbanas y del vehículo privado en zonas rurales. Restauración, renovación, cambio de uso e intensificación del uso del suelo urbano, a fin de contener la presión urbanística sobre las áreas rurales. Uso multifuncional de áreas rurales, basado en un concepto de agricultura ambientalmente sostenible con subvenciones federales para las labores de conservación y gestión del paisaje que realicen los agricultores.

En el nivel regional, los cantones elaboran su propia política de OT. Su principal instrumento es el Plan Director Cantonal -PDC-, el cual debe ser compatible con los contenidos, formas y aspectos procedimentales del Reglamento Federal de Planificación del Territorio (RFPT), el cual tiene carácter vinculante para las entidades públicas y de planeamiento subregional y municipal. Los municipios y otras entidades públicas de incidencia territorial participan en la elaboración de estos planes. Los PDC se formulan con una altísima participación de la sociedad. En tal sentido, el plan es expuesto para el conocimiento y evaluación pública durante al menos 30 días. En algunos cantones, el plan es aprobado en una segunda instancia por referéndum. Una vez aprobado por el cantón el plan debe pasar a la federación para su aprobación final. Los contenidos más comunes de un PDC son, según HILDENBRAND (1995:102), los siguientes:      

Asentamientos y paisajes Riesgos naturales y daños ambientales Sistemas de transportes Infraestructura de abastecimientos eliminación de residuos Obras e instalaciones públicas Previsiones para determinadas áreas de nivel subregional

La representación cartográfica de los PDC se hace generalmente a escalas entre 1:50.000 y 1:25.000. En el nivel local, los municipios elaboran el "Plan de Afectación" el cual debe ser compatible con el PDC y con los planes subregionales cuando éstos existan. Son jurídicamente vinculantes para todas personas y establecen los tipos de uso e intensidad permitidos. Existen dos tipos de planes de afectación: los "Planes-Marco" y los "Planes Especiales". Los primeros se orientan a todo el municipio y definen las zonas de urbanización, las zonas agrícolas y las de protección. Los segundos establecen previsiones para determinadas áreas que revistan especial importancia. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS EN COLOMBIA Por: Angel Massiris Cabeza 1.1.3 Sistema Italiano de Ordenamiento Territorial Italia es un Estado unitario parlamentarista, descentralizado al nivel regional. Su superficie es de 301.285 Km2, equivalente a la cuarta parte del territorio colombiano. Está ocupado por 57'510.000 personas, para una densidad total de 190 hab./km2. Su organización político-administrativa se estructura a partir de 20 regiones cada una de ellas dividida en provincias de las cuales existen 95,

las provincias se dividen en municipios de los cuales existen 8.100. Los municipios italianos mantienen la característica ya destacada en Alemania y Suiza, son municipios pequeños, su tamaño promedio es de 37 km2 y su población promedio es de 7.000 habitantes, lo cual constituye una fortaleza para el carácter participativo de la planificación territorial. Las ciudades más pobladas son Roma con 2'600.000 habitantes, Milán con 1'300.000 y Nápoles con 1'000.000. a. Antecedentes y características destacables El OT en Italia tiene sus antecedentes en la Ley Urbanística de 1942, la cual introdujo los "Planes Territoriales de Coordinación" -PTC- para regiones y asociaciones de municipios. En la década de los años sesenta se elaboró un modelo prospectivo para el desarrollo territorial de Italia, aplicando los conceptos alemanes de lugares centrales, sistema de ciudades y región funcional. Entre 1967 y 1968 se realizaron "Esquemas de Desarrollo Económico y Ordenamiento Territorial" en el ámbito regional. Al igual que lo observado en Alemania y Suiza, la política italiana de OT presenta un alto grado de descentralización. No existe un Plan Nacional y las regiones tienen la responsabilidad principal del OT, el cual es entendido en función de planificación física espacial con fuerte contenido ambiental y estrecho vínculo con los planes de desarrollo económico, los cuales constituyen marcos de referencia para los planes de OT. Dos limitaciones que se observan en la política italiana de OT son la subordinación de los planes territoriales y urbanísticos a los planes sectoriales y la centralización de las inversiones en el nivel nacional, lo cual genera dificultades para que las entidades territoriales puedan cumplir las funciones de ordenamiento que les son asignadas. La formulación y aprobación de los planes es altamente participativa. b. Soporte jurídico y organización administrativa Por su carácter descentralizado, las competencias de la Nación en el OT son escasas. Se limitan a la coordinación, grandes infraestructuras, obras públicas de interés nacional y la política de bienes culturales y medio ambiente. Para ello, cuenta con dos entidades claves: el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Bienes Culturales y Ambientales. Como consecuencia del carácter descentralizado de la política de OT, la Nación no elabora planes nacionales, pero tiene en la Ley 1150 de 1942 la norma estatal fundamental, reguladora de la gestión que realizan las regiones, provincias y municipios. Dentro de este contexto, las regiones han establecido sus propias leyes de OT, con base en las cuales formulan los planes territoriales regionales (PTR), los que sirven de referencia para los Planes Territoriales Provinciales -PTP-, los que, a su vez, constituyen un marco orientador de los Planes Urbanísticos que realizan los municipios. c. Instrumentos de gestión Tal como lo describe HILDENBRAND (1995) en el nivel regional, el principal instrumento de gestión lo constituyen los Planes Territoriales Regionales -PTR- aprobados, por lo general, mediante leyes regionales. Los PTRs son vinculantes para los niveles inferiores y para las acciones sectoriales de incidencia territorial y deben ser armónicos con los "Programas de Desarrollo Económico y Social Regional". Para su formulación y aprobación se han establecido procedimientos de participación pública (ciudadanos, organismos públicos y privados), en plazos que oscilan entre 60 y 90 días. Los PTRs habitualmente realizan acciones relacionadas con el sistema de ciudades, el sistema relacional (transportes, desplazamientos), zonificaciones para la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, incluyendo los bienes histórico-culturales, así como zonificaciones para la prevención de riesgos naturales y las localizaciones relativas al sistema de servicios,

equipamientos, infraestructura y obras públicas. Los PTRs realizan, también, previsiones para determinadas áreas de nivel subregional: áreas programa, áreas problemas, entre otras. La escala habitual de representación cartográfica de estos planes es de 1:250.000, pero en algunos temas urbanísticos suelen utilizarse escalas mayores que oscilan entre 1:50.000 y 1:25.000. En el nivel subregional actúan las entidades territoriales provinciales y algunas entidades administrativas como las comunidades de montaña, los comprensorios (distritos o consorcios) y las áreas metropolitanas. El instrumento fundamental en este nivel es "Plan Territorial de Coordinación de la Provincia" -PTCP- el cual debe ser aprobado por la región respectiva, previa comprobación de que se ajustan a los objetivos del PTR. Se realizan también los "Planes de las Comunidades de Montaña", los "Planes Reguladores Generales Intercomunales" y los "Planes Territoriales Comprensoriales". En el nivel local, los municipios tienen la competencia para la elaboración, aprobación inicial y revisión del "Plan Regulador General" PRG, correspondiendo la aprobación definitiva al gobierno regional. Subordinado al PRG están los "planes urbanísticos Municipales" y "planes reguladores particularizados". 1.1.4 Sistema Portugués de Ordenamiento Territorial Portugal es un Estado unitario parlamentarista, con un sistema de planificación centralista, pero con una fuerte tendencia a la descentralización regional. En efecto, las regiones administrativas fueron establecidas por la Constitución de 1976, pero aún no se han creado. Su organización político-administrativa se estructura a partir de 2 regiones autónomas insulares (azores y Madeira), 5 regiones continentales de planificación, 11 provincias, 22 distritos, 305 municipios y 4.207 aldeas. El territorio portugués tiene una extensión de 92.000 km2, muy próximo al tamaño del departamento de Caquetá. En esta superficie habitan, aproximadamente, 10 millones de habitantes, para una densidad aproximada de 108 hab./km2. Cada municipio tiene, en promedio, un tamaño de 302 km2. Y una población de 3300 habitantes. La ciudad más poblada es Lisboa con 680.000 habitantes. La política portuguesa de OT aunque tiene fundamento en la Constitución de 1976, su inicio, en firme, es reciente, data de 1985, año en el que se creó el Ministerio de Planificación y Administración del Territorio. Al igual que en los países anteriormente examinados, en Portugal el OT se entiende como planificación física espacial. Soporte jurídico, organización administrativa e instrumentos de gestión En el nivel nacional, Según HILDENBRAND (1995), la Constitución de 1976 asigna al Estado la tarea de fomentar el OT, teniendo en cuenta la determinación correcta de las localizaciones, el desarrollo socioeconómico equilibrado y el equilibrio biológicos de los paisajes. La norma fundamental del OT es el Decreto Ley 176-A de 1988 que regula el contenido, elaboración y aprobación de los Planes Regionales (PROT). Es complementada por los decretos-ley 794/76 sobre política de suelos, 69/90 que regula la formulación de planes de OT municipal (PMOT) y el 448/91 sobre régimen de parcelaciones urbanas, entre otros. El órgano responsable del OT es el Ministerio de Planificación y Administración del Territorio quien tiene, también, la competencia en materia de cartografía, medio ambiente, planificación económica y desarrollo regional. En 1996 estaba en proceso la creación del Consejo Interministerial para la Ordenación del Territorio, La Comisión Nacional de OT y la Comisión para el Desarrollo Regional y Ordenación del Territorio. El Ministerio de Planificación y Administración del Territorio posee

Dirección General de OT -DGOT- con base en la cual se elabora un "Plan Nacional de Desarrollo Regional" que sirve de referencia a los planes regionales de OT. En el nivel regional, se encuentran las "Comisiones de Coordinación Regional" -CCR- las cuales dependen del Ministerio de Planificación y Administración del Territorio, encargadas de elaborar los "Planes Regionales de Ordenamiento Territorial" -PROT-, los cuales deben ser aprobados por el Ministerio mencionado, previa consulta de las provincias. La formulación de los PROTs se hace con la colaboración de una Comisión Consultiva del PROT de la que hacen parte la DGOT regional, los municipios y distintas entidades públicas y privadas de la región. Tal como lo plantea, HILDENBRAND (1995), las disposiciones de los PROTs son vinculantes para todas las entidades públicas y privadas, debiendo ser compatibilizados con ellos cualquier otro plan, programa o proyecto de carácter nacional, regional o local. Los contenidos de estos planes tienen que ver con zonificaciones para la ocupación, uso y transformación del suelo, en función del desarrollo de actividades urbanísticas y económicas y la preservación de los recursos naturales y del equilibrio ambiental, los sistemas de ciudades y sus funciones, los ejes de desarrollo, la red de comunicaciones y las infraestructuras de abastecimiento. En el caso del nivel subregional, la legislación portuguesa no previo esta instancia de planificación, sin embargo, desde 1982 se han realizado algunos "Planes Directores Intermunicipales -PDIM-. En este nivel se pueden incluir los planes de las dos áreas metropolitanas existentes: Lisboa y Oporto. En el nivel local, los municipios elaboran "Planes Municipales de Ordenamiento Territorial" -PMOT-, conformados por un "Plan Director Municipal" -PDM- para todo el territorio, un "Plan de Urbanización", especialmente para las áreas urbanas y urbanizables y "Planes Detallados". 1.1.5 Sistema Holandés de Ordenamiento Territorial Al igual que Suiza, el Reino de los Países Bajos es un pequeño país cuyo territorio tiene una extensión de apenas 41.500 Km2, es decir, unas dos terceras partes del departamento de Antioquia. Sin embargo, está ocupada por 15'700.000 habitantes, es decir, 460 hab/km2, quizás la más alta densidad entre los países de Europa. Su organización administrativa se estructura a partir de tres niveles territoriales: Estado central, provincias (12) y municipios (647). Sus municipios poseen una extensión promedio de 64 km2 y una población promedio de 24.000 habitantes. Sus ciudades más pobladas son Amsterdam, con 720.000 habitantes, Rotterdam con 600.000 y La Haya con 450.000. a. Antecedentes y características destacables Tal como lo describe HILDENBRAND (1995:131) la política de OT de Holanda tiene antecedentes que se remontan al año 1531, cuando el emperador Carlos V obligó a la mayoría de las actividades artesanales a localizarse dentro de los muros de la ciudad, prohibiendo su localización extramuros, para proteger el corazón verde de la misma. El proceso actual empezó en 1901, cuando se aprobó la Ley de Construcción de Vivienda. A partir de 1921 se iniciaron los planes de uso del suelo. En 1941 se creó la "Agencia Estatal para el Plan Nacional", unas de sus tareas fue la de la elaboración de un Plan Nacional de Ordenación Territorial cuya regulación jurídica fue adoptada en 1942 y en 1950 adquirió rango de Ley. En 1962 se aprobó la Ley de OT, la cual reformada en 1985 y 1994. Holanda es, quizás, el país que ha utilizado con mayor intensidad las políticas de ordenamiento territorial. Ello se explica, en gran medida, por las amenazas naturales a que ha estado expuesto su territorio (agresiones del Mar del Norte) y por ser la tierra un bien escaso en este país. Parte de

su actual territorio se le ha ganado al mar, a partir de construcción de diques y desecaciones, entre otros. Como consecuencia de lo anterior, existe en el país una alta conciencia pública sobre la utilidad de la planificación territorial, apoyada en la intensa labor de la administración pública para informar al ciudadano y la inserción del OT en el sistema educativo. Esto último favorece que los jóvenes holandeses tengan una buena formación sobre el tema que les permite discernir adecuadamente sobre la importancia de su participación en los procesos de formulación y ejecución de planes. Del mismo modo, es destacable el gran peso político que tiene el OT en el conjunto de las políticas públicas, el alto grado de descentralización de la planificación, el amplio margen de maniobra de las provincias y municipios y la estrecha relación que existe entre las políticas de medio ambiente y OT expresada en la unión institucional de éstas. b. Soporte jurídico, organización administrativa e instrumentos de gestión HILDENBRAND (1995) realiza una completa descripción de la organización administrativa y marco normativo del OT holandés, en este sentido plantea que en el nivel nacional, el órgano responsable es el Ministerio de Vivienda, Planificación Territorial y Medio Ambiente, el cual se apoya en varias instituciones entre las que se destacan: la "Comisión Gubernamental para la Planificación Territorial y Medio Ambiente" encargada de preparar las decisiones del Consejo de Gobierno en materia de OT. La "Comisión Interministerial de Planificación Territorial" encargada de la coordinación horizontal, todos los ministros responsables de medidas y acciones sectoriales de incidencia territorial deberán oír con anterioridad a esta comisión. La "Agencia Nacional para la Planificación Territorial" bajo la orientación del Director General de Planificación Territorial. A ella, pertenecen inspectores de planificación territorial que operan en las provincias como enlace entre la administración central y las provincias y municipios. La Agencia vela por el cumplimiento de la ley de ordenamiento, asesora al ministro en la preparación de la política nacional de OT, elabora un informe anual sobra el estado de la planificación territorial y realiza estudios de apoyo. El cuarto informe sobre "Política Nacional de OT: un camino hacia el año 2015" fue adoptado en 1993. El documento se conoce, normalmente, como "la Cuarta Nota (Extra) Sobre la Planificación Territorial de los Países Bajos" y va acompañado por dos representaciones cartográficas: "Estructura Espacial Actual" y "Escenario de Desarrollo Espacial". El "Consejo Asesor de OT", por su parte, es un órgano consultivo, compuesto por representantes del Gobierno y de los actores sociales: empresarios, sindicatos, cooperativas de vivienda, organizaciones de transporte, asociaciones agrarias, etc., facilita la participación social y la integración de las demandas e intereses sociales en decisiones importantes de la política nacional de OT. Elabora, por iniciativa propia o a demanda de los ministros, dictámenes sobre las líneas directoras y principios básicos de la planificación territorial que son de interés general. Los instrumentos claves del OT en el ámbito nacional son los "Informes de la Planificación Territorial Nacional", los "Borradores estructurales", los "Esquemas Estructurales" y las "Decisiones Claves de Planificación Territorial" -PKB-. Los "Borradores" indican las posibles tendencias de desarrollo urbano o rural, a mediano y largo plazo, expresadas cartográficamente. Los "Esquemas" son directrices de OT dirigidos a una determinadas políticas sectoriales: vivienda, medio ambiente, turismo, agricultura, etc. La determinación de Decisiones Claves son un proceso complejo de coordinación y consenso, al que se llega con una alta participación institucional y pública, que incluye a los responsables de la política nacional de OT, las administraciones sectoriales, las provincias , los municipios, las dos cámaras del parlamento y los ciudadanos quienes hacen un uso intensivo de su derecho a opinar y objetar las propuestas, introduciendo con ello, modificaciones a las mismas. En Holanda como en Suiza, el nivel de participación ciudadana en el proceso

ordenador alcanza su máxima expresión. En tal sentido, se pueden interponer recursos hasta en tres instancias de decisión. En el nivel regional, las provincias elaboran "Planes Territoriales Provinciales", los cuales son más indicativos que vinculantes. No obstante, sirven de base para evaluar y aprobar los planes municipales. Las Asambleas Provinciales disponen de una "Comisión Permanente de Planificación Territorial" para apoyar al Ejecutivo en la implementación de los planes. Esta comisión es un órgano de coordinación vertical y horizontal frecuentemente enfrentado a intereses contrapuestos y situaciones conflictivas. Las provincias disponen, también, de una "Agencia de Planificación Territorial" la cual realiza estudios, asesora a la Administración Provincial y ejerce la Secretaría de la Comisión Provincial de Planificación Territorial. En el nivel local, los municipios tienen la competencia del planeamiento urbanístico el cual debe ser coherente con las directrices provinciales y nacionales. Incluye dos tipos de planes. El plan estructural y el Plan de Usos del Suelo. El primero, no es vinculante jurídicamente. Es un documento estratégico indicativo para la totalidad o parte del municipio que establece las características más destacadas de los desarrollo territoriales y de infraestructura que se pretenden conseguir. El segundo, sí es vinculante tanto para el sector público como privado. Este concreta las directrices de los planes estructurales, define los usos del suelo y establece las características del uso de terrenos y de las edificaciones. A partir de los planes de Uso del Suelo se otorgan las licencias de construcción. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS EN COLOMBIA Por: Angel Massiris Cabeza 1.1.6 Sistema Francés de Ordenamiento Territorial Francia es un Estado unitario de carácter parlamentarista con descentralización administrativa en el ámbito regional. El territorio francés tiene una extensión de 543.965 Km2, equivalente a la mitad del territorio continental colombiano, sin embargo, está ocupado por 58'600.000, el doble de habitantes del territorio continental colombiano. La densidad total de población es de 108 hab/km2. Su organización administrativa se estructura a partir de cuatro niveles territoriales: Nación, regiones (22), departamentos (96) y municipios (36.551). La extensión promedio de sus municipios es de 15 km2, (correspondiente al tamaño de una finca mediana del Departamento de Córdoba), ocupados por una población promedio de 1.600 habitantes. a. Características destacadas Con base en la descripción que realiza HILDENBRAND (1995:168), se destacan las como características sobresalientes de la política de OT francés, las siguientes:      

El OT se entiende como estrategia para el desarrollo económico, social y territorial integral, centrada en el desarrollo económico y en la planificación de infraestructuras y equipamientos. Predominio de la posición fuerte del Estado central en la planificación económica, el OT y el urbanismo. Gran atención en el OT a los cambios y tendencias de desarrollo económicos, tecnológicos y sociales de Europa. Poco protagonismo de los temas ambientales en los planes. Amplia organización institucional. Diferencia clara entre la planificación espacial y la planificación sectorial.

b. Finalidades

Se destacan:      

El desarrollo de las infraestructuras y telecomunicaciones para convertir a Francia en un nudo de comunicaciones dentro de Europa. La distribución equilibrada de las actividades en el territorio y mejora de la accesibilidad y la centralidad de las ciudades. La distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento en todo el territorio. La promoción del desarrollo de áreas industriales en declive y de las actividades económicas rurales. La reducción de las desigualdades del desarrollo y promoción de la solidaridad y complementariedad del espacio nacional. La promoción de una nueva dinámica de creación y distribución de actividades y oportunidades de empleo

c. Soporte jurídico, organización administrativa e instrumentos de gestión Tal como lo describe HILDENBRAND (1995), en 1949, en el nivel nacional, se creó la "Dirección General de Ordenación del Territorio" y en 1950 se presentó el primer Plan Nacional de OT. Los años sesenta fueron la época dorada del OT francés. En esta década se creó el "Comité Interministerial de Ordenación del Territorio" CIAT y en 1963 la "Delegación para el Manejo del Territorio y la Acción Regional" DATAR que hoy son las instituciones más importantes. La DATAR depende directamente del Primer Ministro. Cuenta con considerables recursos financieros propios, provenientes del Fondo Nacional de Ordenación y Desarrollo del Territorio y del Fondo Interministerial de Ordenación Rural. Para la preparación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social existe una Comisión Nacional de Planificación de la cual hace parte el jefe de la DATAR. El Comité Interministerial para la Política Regional y la Ordenación del Territorio CIAT es el órgano de coordinación horizontal entre los diferentes ministerios sectoriales cuyas acciones inciden sobre el OT. Constituye un valioso apoyo para la DATAR. El Fundamento jurídico del OT francés se inició en 1967 con la "Ley de Orientación del Suelo" y continuó con la "Ley de Montaña" de 1985. En 1995 se aprobó la Ley 95-115 sobre "Orientación para la Ordenación y el Desarrollo del Territorio" que constituye el principal soporte legal actual. En este mismo año la DATAR elaboró el documento "Diseñar la Francia del año 2015". La Ley 95-115 creó el "Consejo Nacional de Ordenación y Desarrollo Territorial" y tres instrumentos más: El "Esquema Nacional de Ordenación y Desarrollo del Territorio", Los "Esquemas Sectoriales" y las "Directrices Territoriales de Ordenación". El Consejo Nacional de Ordenación y Desarrollo del Territorio es presidido por el Primer Ministro. Formula sugerencias sobre políticas de OT y participa en la elaboración, revisión y evaluación del Esquema Nacional de OT y de los Esquemas Sectoriales. El esquema Nacional fija las orientaciones fundamentales en materia de OT, medio ambiente y desarrollo sostenible. Establece los principios que han de regir la localización de las grandes infraestructuras de transporte y de los grandes equipamientos y servicios colectivos de interés nacional. Las Directrices territoriales de OT, por su parte, constituyen esquemas específicos para determinadas partes del territorio. Un instrumento esencial de concertación y coordinación de la política de desarrollo y ordenamiento territorial de Francia lo constituyen los denominados "contratos", los cuales se realizan, especialmente, entre el Estado central y las regiones. Los contratos definen las acciones que el Estado y la respectiva región se comprometen a realizar y financiar conjuntamente durante el periodo de duración del plan. También se celebran contratos entre el Estado central o regiones con empresas públicas y privadas o con ciudades o entre regiones fronterizas.

En el nivel regional, las regiones tienen la competencia para promover el desarrollo económico, social, sanitario, cultural, científico y la ordenación del territorio orientado a asegurar la preservación de su identidad dentro del respeto de la integridad, la autonomía y atribuciones de los departamentos y municipios. Las regiones participan en la elaboración e implementación del plan nacional de desarrollo y formulan y ejecutan sus propios planes de desarrollo y de OT. En tal sentido, elaboran el "Plan Regional de Desarrollo Económico y Social", el "Esquema Regional de Ordenación y Desarrollo del Territorio" y los planes y "Esquemas Regionales para Políticas Sectoriales" con incidencia territorial. Poseen una "Conferencia Regional de Ordenación y Desarrollo Territorial" que examina la puesta en práctica del Esquema Regional de Ordenación y Desarrollo Territorial. El Plan Regional de Desarrollo Económico y Social fija las prioridades quinquenales que han de ser implementadas para la realización del Esquema Regional de Ordenación y Desarrollo del Territorio. Los Esquemas Regionales de Ordenación y Desarrollo del Territorio formulan una estrategia de largo plazo para el OT regional, su contenido se orienta al desarrollo sostenible, infraestructuras de transporte, equipamientos y servicios regionales. Deben observar los lineamientos nacionales y los proyectos de inversión sectorial de incidencia territorial. En su elaboración participan los departamentos y los municipios mayores de 20.000 habitantes. En el nivel subregional, los departamentos no formulan planes. Sus competencias en materia de OT se limitan al medio rural, a partir de planes sectoriales con incidencia territorial, especialmente relacionados con el equipamiento rural, el transporte intermunicipal y la protección, gestión y apertura al público de espacios naturales sensibles. Además del Departamento, el nivel subregional incluye las mancomunidades o agrupaciones voluntarias de municipios, las áreas metropolitanas, distritos y comunidades urbanas, los cuales elaboran "Programas Intermunicipales de Desarrollo y Ordenación del Territorio" y "Esquemas Directores de OT". Los esquemas Directores definen las perspectivas, a mediano plazo, del desarrollo económico, social y cultural y la organización y funcionamiento de equipamiento y servicios públicos, especialmente en las áreas rurales. Se utilizan para la planificación física del ámbito supramunicipal, especialmente en las áreas metropolitanas. Sus contenidos son considerados en los planes regionales y son vinculantes para los niveles inferiores. Su horizonte de tiempo es de 15 a 20 años y la escala de representación cartográfica es por lo general 1:50.000. La elaboración de estos planes es voluntaria y, en ocasiones, obligada por el Estado central, que siempre participa en dicha elaboración. La aprobación la realiza la mancomunidad intermunicipal, previa concertación. El proceso de elaboración y aprobación puede tardar entre 3 y 9 años. En el nivel local, las leyes de descentralización de los años ochenta transfirieron a los municipios competencias en materia de infraestructura local, urbanismo y conservación ambiental, concesión de licencias de construcción, pero guardando armonía con la planificación sectorial. Dentro de este contexto, los municipios elaboran "Planes de Ocupación del Suelo" -POS-, los cuales definen las reglas y prescripciones para los usos específicos del suelo y las características urbanísticas correspondientes a las distintas zonas urbanas. El horizonte temporal de los POS es de 10 a 12 años y la escala de representación cartográfica es por lo general de 1:5.000. Aunque su elaboración no es obligatoria, los municipios solo pueden otorgar licencias de construcción cuando tienen un POS vinculante. Además de los POS, los municipios elaboran "Planes de Salvaguardia y Valorización para la Renovación Urbana", el "Plan de Ordenación de Zona para la Edificación" y las "Zonas Ambientales Protegidas". 1.1.7 Sistema Belga de Ordenamiento Territorial Bélgica es un pequeño país de Europa, cuyo territorio tiene una extensión similar al departamento del Cauca. Al igual que la mayoría de los países europeos, tiene una alta densidad demográfica,

equivalente a 334 hab./km2 (10'200.000 habitantes en 30. 518 km2). Su organización políticoterritorial se estructura a partir de tres niveles: nacional, regional (3 regiones), provincial (10 provincias) y municipal. La ciudad más poblada es su capital Bruselas con 950.000 habitantes seguida por Amberes (460.000). Fundamentos legales, organización administrativa e instrumentos de gestión El sistema belga de OT se basa en la "Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y de Urbanismo" de 1962, la cual ha sido modificada en varias ocasiones, pero sus principios fundamentales siguen vigentes. Con las reformas constitucionales de 1980 y 1988, el ordenamiento se descentralizó al nivel regional. El sistema belga de OT prevé la elaboración de planes nacional, regionales, subregionales y municipales que integran los puntos de vista económicos, sociales y estéticos y la salvaguarda de las bellezas naturales. En el nivel regional, existen tres regiones con plena autonomía para el manejo del OT: la región flamenca, la región valona y la región de Bruselas. Cada una tiene su propio sistema de OT, así: La Región Flamenca ha establecido tres niveles de gestión: región, provincia y municipio, en los cuales se realizan dos tipos de planes: "estructurales" y de "Aplicación". Los planes estructurales definen los lineamientos generales, normalmente referidos al desarrollo sostenible, en los que se da prioridad a la protección de los espacios no edificados. Los planes de aplicación son más detallados, en los municipios son de carácter urbanístico. La Región Valona ha organizado su sistema a partir de dos niveles territoriales: regional y municipal. Cada nivel elabora un plan estructural (denominado "Plan Regional de Ordenación del Territorio" en las regiones y "Plan Estructural" en las comunas) y "planes de asignación" que pueden ser sectoriales o específicos de ordenación. El mayor énfasis se pone en las zonas rurales. Se destaca en la región Valona el hecho de que todas las normas relativas al ordenamiento territorial han sido codificadas y reunidas en el "Código Valón de Ordenación del Territorio del Urbanismo y del Patrimonio -CVOTUP-. La Región Bruselas Capital Se ha organizado a partir de dos niveles: regional y municipal. Cada uno realiza dos tipos de planes: "Plan de desarrollo" y "Plan de asignación" del suelo. Los planes elaborados por los municipios deben se aprobados por la región. El plan de desarrollo sirve de marco director general y el plan de asignación precisa los usos de la tierra. Los énfasis de los planes se ponen en la preservación de la diversidad de la población y el equilibrio social, la combinación de actividades económicas y la promoción de políticas de transporte y de medio ambiente que permitan conciliar el progreso económico y social con la calidad de vida. 1.1.8 Sistema Danés de Ordenamiento Territorial Al igual que Bélgica, El Reino de Dinamarca tiene un tamaño pequeño, muy similar al del departamento del Chocó. Su densidad total es de 123 hab./km2., Las ciudades principales son su capital Copenhague con 1'350.000 y Arhus con 210.000. La organización político-administrativa se estructura a partir de tres niveles territoriales: Nación, condados (existen 12) y municipios (existen 275). El sistema danés de ordenación del territorio se ha consolidado a partir de muchas décadas de experiencia. La última Ley de planificación territorial data de 1992. Está basado en una descentralización amplia de responsabilidades, cuyos protagonistas son los condados y los municipios. El sistema tiene la siguiente estructura: Según la COMISIÓN EUROPEA (1994), En el nivel nacional no se elaboran planes, sino un documento denominado "Informe Nacional de Ordenación del Territorio", que establece un marco

de referencia para los condados, los municipios y el sector privado. El último de estos informes fue publicado en 1992, bajo el título de "Dinamarca, horizonte 2018", en el que se establecen prioridades relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible. En el nivel regional los condados elaboran planes regionales sobre utilización del suelo, las infraestructuras y la protección del medio ambiente, fijan prioridades sobre asuntos sectoriales y se establecen procedimientos de evaluación de impactos ambientales. En el nivel local los municipios elaboran dos tipos de planes: los "planes municipales" y los "planes locales". Los primeros se formulan a partir de una evaluación general del uso actual y futuro del suelo y de los recursos económicos requeridos. Incluyen un informe de la estructura general del municipio y un marco de referencia para los planes locales. Estos últimos son detallados y legalmente vinculantes para los propietarios de inmuebles y construcciones. El otorgamiento de una licencia de construcción se da cuando la obra es compatible con el plan local correspondiente. Desde 1975 se han elaborado más de 20.000 planes. Tal como ocurre en todos los sistemas de OT de los países europeos, el sistema danés plantea una jerarquía de planes integrados, en la que los planes de niveles inferiores deben ser coherentes con los lineamientos de los planes de los niveles superiores. En los últimos años, Dinamarca ha ampliado su visión del OT para insertarlo en el contexto de la Comunidad Europea. 1.1.9 Sistema Griego de Ordenamiento Territorial La República Helénica posee un territorio del tamaño de la región de la Costa Atlántica colombiana, en el cual viven 10'500.000 habitantes, con una densidad de 80 hab./km2, una de las más bajas de Europa. Su organización político-administrativa se estructura a partir de tres niveles: nacional, regional y provincial. El territorio nacional se divide en 13 regiones y 54 provincias. La Ley fundamental que regula el ordenamiento territorial griego es el Decreto Ley del 17 de julio de 1923, que define las formas de uso de la tierra. Esta Ley ha sido complementada por la "Ley de Expansión de Ciudades y Desarrollo Urbano" (1337/1983) y la "Ley General de Construcción" (1577/1985). La política griega de OT tiene las siguientes finalidades:   

La gestión eficaz de los suelos situados en la periferia de los centros urbanos, incluyendo la delimitación de parques industriales, con el fin de armonizar los usos industriales, comerciales y tecnológicos y revitalizar los asentaminetos rurales. La renovación y humanización del medio ambiente urbano que incluye: la recuperación del centro de las ciudades y de las zonas urbanas deprimidas, promoción de espacios verdes, áreas culturales y áreas de actividades sociales (encuentro). Desarrollo de relaciones de complementariedad entre ciudades vecinas con fines de formar redes urbanas integradas y promover conexiones más amplias con las redes europeas.

El logro de las finalidades anteriores se ha visto entorpecido por algunas debilidades del sistema de ordenamiento territorial, las cuales aproximan la realidad de la planificación griega a los países latinoamericanos. En efecto, a diferencia de los que ocurre en la mayoría de los países europeos, el sistema griego de OT es centralista. Sus políticas normalmente emanan de los ministerios y el gobierno central. El contexto legal es bastante complejo, dándose la existencia de una multiplicidad de normas sin articulación o coherencia y, a veces, contradictorias entre sí. En consecuencia, es común la existencia de planes contradictorios, e incluso construcciones y planes urbanísticos realizados sin control o autorización. Asimismo, es notable la falta coordinación entre los diferentes niveles de planificación espacial y de programación del desarrollo. Esta situación se explica, según la COMISIÓN EUROPEA, por las difíciles condiciones económicas, demográficas y culturales que

presionan la utilización del suelo y su ordenación, así como por la ausencia de un sistema de catastro eficaz, la existencia de viejos conflictos asociados al uso de la tierra y la planificación insuficiente que existe en el nivel local. Todo este se refleja en un distanciamiento entre la normatividad existente y la realidad del ordenamiento del territorio. Es decir, la realidad va por un lado distinto a lo legal u oficial. El Gobierno griego está realizando esfuerzos para simplificar las normas y procedimientos relativos al OT y para crear oficinas de planificación en las entidades locales. 1.1.10 Sistema Español de Ordenamiento Territorial España posee una extensión de 504.750 km2, un poco menos de la mitad del territorio continental colombiano, habitado por 40´000.000 de personas para una densidad total aproximada de 79 hab./km2. Su organización político administrativa se estructura a partir de 17 regiones o comunidades autónomas, 50 provincias y 8.077 municipios, éstos últimos tienen en promedio 62 km2 y 5.000 habitantes. La gestión del ordenamiento territorial en España se realiza a partir de cuatro niveles territoriales: nacional, regional, subregional y local. El origen de la política de OT se remonta a 1956 con la Ley del Suelo, la cual fue reformada en 1975 y 1990. Esta Ley prevé un marco normativo general para el territorio y una estructura jerárquica de planes que va desde el Plan nacional, planes directores territoriales de coordinación, planes generales municipales y planes especiales, entre los más destacados. En el nivel nacional la base legal actual del sistema de OT, la constituye la " Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la cual reúne toda la normatividad anterior sobre planificación urbana y los instrumentos propuestos por las diferentes regiones. Esta Ley autoriza la elaboración de un Plan Nacional orientador de los planes regionales, el cual nunca se ha hecho ni está en proyecto realizarlo. El ordenamiento territorial español está descentralizado en el nivel regional, como efecto de la Constitución de 1978, que transfirió las competencias de OT a las distintas instancias regionales. En consecuencia, las regiones establecen sus propias leyes sobre ordenación del territorio, planificación y urbanización, sin menoscabo de las competencias de la nación. Esta situación hace difícil hablar de un sistema nacional de OT, pues en los actuales sistemas regionales se encuentra mucha variabilidad en cuanto a objetivos, instituciones e instrumentos, como reflejo de variabilidad territorial y de los distintos niveles de desarrollo de la planificación. HILDENBRAND (1995:89) realiza una relación de las principales normas de las comunidades autónomas españolas, hasta 1995, que incluye: Andalucía: Ley de OT (1/94) Aragón: Ley de OT (11/92) Asturias: Ley de Coordinación y Ordenación Territorial (1/87) Baleares: Ley de OT (8/87) Canarias: Ley Reguladora de los Planes Insulares de Ordenación (1/87) y Ley de Disciplina Urbanística y Territorial (7/90) Cantabria: Ley de OT (7/90) Cataluña: Ley de Política Territorial (23/83) Galicia: Ley de OT (10/95) Valencia: Ley de OT (6/89) Madrid: Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo (9/95) Murcia: Ley de Ordenación y Protección del Territorio (4/92) Navarra: Ley de OT y Urbanismo (10/94) País Vasco: Ley de OT (4/90)

Generalmente los planes regionales definen medidas de protección del medio ambiente, determinan las infraestructuras, establecen mecanismos de integración de las políticas sectoriales (transporte, carreteras, abastecimiento de agua) y los planes locales de ordenamiento y desarrollo. En el nivel subregional, las provincias representan un papel subsidiario en el ordenamiento territorial. En el nivel local, los municipios tienen la competencia de la planificación de los usos del suelo, en cuanto a su ocupación y uso, así como la reglamentación de la construcción. El proceso de elaboración de un plan municipal puede tardar entre 1 y 3 años, generalmente se formulan para ser revisados cada cuatro años. Tienen fuerza de Ley y son de obligatorio cumplimiento.        

El interés de los planes en los distintos ámbitos territoriales se concentra en: Armonización entre el desarrollo económico y el bienestar social en el contexto de la Unión Europea. Estimulo del desarrollo regional. Definición de estrategias territoriales. Distribución espacial de las actividades económicas y de la utilización del suelo en todo el territorio. Inserción de consideraciones ambientales en la toma de decisiones. Planificación de las redes de transporte. Coordinación entre los distintos niveles territoriales.

1.1.11 Sistema de Ordenamiento Territorial de Luxemburgo El Gran Ducado de Luxemburgo es un muy pequeño país de Europa con una extensión de sólo 2.586 km2, apenas supera al departamento del Quindío y es mucho menor que el departamento del Atlántico. Su población no llega a los 500.000 habitantes. La organización políticoadministrativa se estructura a partir de 3 distritos subdivididos en 12 cantones. A pesar de su escaso territorio, su experiencia en ordenamiento territorial es muy grande. Sus antecedentes legales se remontan a 1937 con la Ley 12 de ese año, referida a la ordenación de ciudades, complementada, posteriormente, por la Ley 20 de 1974 (marzo) sobre ordenación general del territorio y la Ley 11 de 1982 (agosto) sobre protección de la naturaleza y de los recursos naturales, entre otras normas. La gestión del OT se realiza a partir de dos niveles de decisión: el nacional (estatal) y el local (municipal). Tal como lo describe la COMISIÓN EUROPEA (1994:156), en el nivel nacional el Consejo Gubernamental a instancia del Ministerio de Ordenación del Territorio elabora un "Programa Director de Ordenación del Territorio" que establece lineamientos, objetivos y prioridades. Del mismo modo, el Consejo Gubernamental puede formular "Planes de Ordenación Global" que abarquen todo el país, varios municipios, un municipio o parte del mismo. Tanto el programa como los planes se elaboran para un horizonte de tiempo de 10 a 20 años y puede ser revisado o ajustado en cualquier momento. El primer programa Director data de 1978, fue revisado en 1988, tomando el nombre de "Horizonte 2000". En 1994 se elaboró el segundo programa, denominado "Horizonte 2010/2020". Estos programas no son vinculantes, aunque todos los ministerios deben observar sus lineamientos. Los planes de ordenación global o parcial concretan los lineamientos del programa director y pueden ser declarados vinculantes mediante reglamento gradual. La Ley 20 de 1974 establece un procedimiento de participación y consulta de los municipios y de los ciudadanos.

En el nivel local, los municipios son competentes en su ordenamiento. Los planes municipales de OT deben ser aprobados provisionalmente, en una primera instancia, por los Concejos municipales y puestos a consideración de los ciudadanos, cuyos reclamos son considerados para la aprobación final. Una vez aprobados, adquieren el carácter oficial y se convierten en vinculantes. En general, con el ordenamiento territorial, la administración del Gran Ducado de Luxemburgo pretende contribuir a la mejora de los niveles de vida de la población, el saneamiento del medio ambiente y protección de la naturaleza, la mejora del hábitat, al desarrollo armonioso de las estructuras urbanas y rurales, al aprovechamiento óptimo de los recursos económicos y a la conservación y desarrollo del patrimonio cultural nacional. Todo ello guiado por los principios de desarrollo sostenible y gestión racional del suelo, colaboración intermunicipal, concentración descentralizada, cooperación transfronteriza y uso de sistemas de información geográfica como soporte técnico. 1.2 Sistema de ordenamiento territorial en los países latinoamericanos En Latinoamérica, el ordenamiento territorial es una experiencia reciente, son muy pocos los países en donde estos procesos ya están consolidados. El primero, del que se tienen referencia, en aprobar su Ley Orgánica de OT fue Venezuela, en 1983. La visión global del OT latinoamericano se intentó construir en 1989, como resultado del interés de la región por definir una posición global sobre el problema del medio ambiente y el desarrollo, para presentarla en la Conferencia de Río realizada en 1992. Dentro de este contexto, con el auspicio del PNUD y el BID, se conformó una Comisión encargada de elaborar dicha posición, conformada por representantes de Costa Rica, México, Ecuador, Colombia, Guatemala, Brasil, Venezuela, Perú, Guyana y Argentina. Por Colombia estuvieron Misael Pastrana y Margarita Marino de Botero. La Comisión se asesoró de varias expertos y grupos de trabajo de distintos países. Se destacan, entre otros, Mario Calderón (Colombia), Arnoldo Gabaldón (Venezuela), Gilberto Gallopín, Aldo Ferrer, Pablo Gutman y Jorge Ardoy (Argentina) y Nicolo Gligo (CEPAL). El documento final de este trabajo se conoció en 1990 bajo el título de "Nuestra Propia Agenda sobre Desarrollo y Medio Ambiente", en el cual se hace un diagnóstico de la realidad latinoamericana y se proponen las bases para la construcción de la estrategia de desarrollo sustentable de los países latinoamericanos. Dichas bases la constituyen 7 grandes líneas maestras: 1) La erradicación de la pobreza. 2) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 3) el ordenamiento del territorio. 4) El desarrollo tecnológico compatible con la realidad social y natural. 5) Una nueva estrategia económica y social. 6) La organización y movilización social y 7) La reforma del Estado. El ordenamiento territorial se plantea como una estrategia para lograr el desarrollo sostenible, basada en la "distribución geográfica de la población y sus actividades de acuerdo con la integridad y potencialidad de los recursos naturales que conforman el entorno físico-biótico, todo ello en la búsqueda de unas condiciones de vida mejores". Como finalidades del OT se establecen:        

Inducir la mejor ubicación de las actividades económicas y sociales con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales. Controlar las actividades contaminantes. Descentralizar y desconcentrar la economía en la búsqueda de un desarrollo regional más armónico. Delimitar los fines y usos de la tierra, de acuerdo con su vocación ecológica y la demanda que exista sobre ella. Señalar espacios sujetos a régimen especial de protección, conservación o manejo. Equipar el territorio con el propósito de habilitarlo para el logro del desarrollo sostenible. Proteger las zonas ocupadas contra las amenazas naturales. Preservar los monumentos históricos, arquitectónicos y el paisaje.

Tanto la definición como las finalidades del OT planteados en el documento arriba mencionado han sido adoptadas por países como Bolivia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Guatemala, entre otros. Para el momento de la elaboración de estas definiciones, Venezuela ya había adoptado su propia visión y conceptualización del OT, razón por la cual representó un papel protagónico en la elaboración de la visión adoptada en el documento mencionado, lo que explica el gran parecido que hay entre esta visión y la establecida en la Ley Orgánica de OT venezolana de 1983. 1.2.1 Sistema de Ordenamiento Territorial de Venezuela La República de Venezuela posee un territorio con una extensión de 912.050 km2 en los cuales viven 22'777.000 habitantes, para una densidad total 25 hab./km2. Las ciudades principales son: Caracas con 2'000.000 de habitantes; Maracaibo, 1'500.000; Valencia 1'100.000; Maracay, 800.000; Barquisimeto, 750.000. Su sistema político-administrativo es federal, estructurado territorialmente a partir de 22 estados (correspondientes a los departamentos colombianos) y 1.282 municipios. El área promedio por municipio es de 700 km2 y su población promedio es de 20.000, datos muy parecidos a los presentes en la mayoría de los países latinoamericanos y bastante distintos a los presentes en los países europeos. Marco conceptual y legal

La discusión sobre el ordenamiento territorial en Venezuela data de la segunda mitad de la década de los años setenta, de la que resultó la Ley Orgánica de OT adoptada en 1983. En dicha Ley, el OT se define como la "Regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral" (VENEZUELA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 1983). Los alcances de esta definición son determinados por las finalidades del OT que establece la Ley. Estas son:        

Definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas. Establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización y limitaciones ecológicas. Mejor distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas. Desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras. Desarrollo agrícola y ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y favorecer las actividades agropecuarias. Desconcentración urbana, a partir de la reorientación de los flujos migratorios. Desconcentración y localización industrial para el desarrollo económico espacialmente equilibrado y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Definición de corredores viales y grandes redes de transporte.

Tanto la definición como los alcances planteados, precisan como interés fundamental del OT venezolano, la búsqueda del "desarrollo integral", entendido desde el punto de vista del mayor bienestar de la población, la protección y valorización del ambiente y la seguridad y defensa nacional.

Este tipo de desarrollo se orienta, según el Plan de Ordenación del Estado Táchira, guiado por los siguientes principios (VENEZUELA, ESTADO TÁCHIRA, 1987):             

La calidad del ambiente y el desarrollo deben ser compatibles. Los recursos naturales deben ser utilizados racionalmente. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente son de utilidad pública. La complejidad del ambiente y del desarrollo requiere un tratamiento integral. Existe un daño ambiental que es permisible o tolerable. La calidad del ambiente y la conservación de los recursos naturales requiere la participación de toda la población. El problema ambiental debe ser comprendido y enfrentado en el ámbito mundial. Cada actividad en su sitio. El territorio condiciona el desarrollo no lo determina. El objetivo final de la ordenación es el bienestar de la mayoría. A cada país y momento histórico corresponde una forma particular de ordenamiento. El patrón de ordenamiento territorial no es modificable significativamente, sino se modifica el estilo de desarrollo que lo determina. Vencer la inercia de los patrones de ordenación requiere grandes esfuerzos.

El grado adecuado de concentración es un concepto relativo. Lo anterior evidencia la concepción integral del OT en Venezuela. Integridad que articula las políticas sectoriales de desarrollo, las políticas ambientales y las políticas de planificación espacial. Organización administrativa e instrumentos de gestión La gestión del ordenamiento territorial venezolano se realiza a partir de cuatro niveles, a saber: nacional, regional estatal y municipal. En el ámbito nacional se define una estrategia, una política y un plan nacional de OT que constituyen marcos de referencia para las niveles regional, estatal y municipal. La estrategia nacional de OT, incluye (VENEZUELA, ESTADO TÁCHIRA, 1987:17): Modificar sustancialmente el estilo de desarrollo, en cuanto a:     

La desincentivación de los sistemas productivos derrochadores de recursos naturales, fuertemente contaminadores y productores de bienes no básicos. Ordenamiento de la distribución de la población y reubicación de las de las actividades productivas que incluye zonificación de cultivos, control de expansión urbana y desconcentración industrial. Racionalizar y tecnificar la explotación del medio natural. Priorizar la conservación de los recursos y el ambiente sobre los valores económicos coyunturales. Fundamentar la política de desarrollo bajo una concepción ambientalista

Basar el desarrollo esencialmente en el aprovechamiento de los recursos propios, en cuanto a:    

Uso de tecnologías ambientalmente limpias y apropiadas. Elaborar inventarios de recursos naturales, como base para la administración de su aprovechamiento. Ampliar la participación social en la conservación y defensa del ambiente. Mejorar la gestión institucional para el manejo de los recursos y la protección del ambiente.

Por su parte, la política nacional de OT establece:           

Modificación paulatina de la actual distribución de la población y de sus actividades sobre el territorio nacional, de manera que haya menos concentración en la región Centro Norte. Desestímulo de la localización de nuevas actividades en el Area metropolitana de Caracas y estímulo del desarrollo de las ciudades entre 50.000 y 250.000 habitantes. Realización de las acciones requeridas para aprovechar las potencialidades del eje Orinoco-Apure. Aprovechamiento máximo posible de los recursos agropecuarios tratando de alcanzar un grado mayor de autoabestecimiento. Desarrollo de la agroindustria, lo más cercana posible a los centros de producción agrícola para reducir el proceso de migración rural-urbana. Intensificación del desarrollo de los recursos forestales para el autoabastecimiento nacional. Aprovechamiento de los recursos de la plataforma marina continental. Incremento del conocimiento y el uso de los recursos pesqueros. Aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre. Propiciar el ahorro de energía y la diversificación de sus fuentes. Preservación y reglamentación de las áreas del territorio que por sus características particulares así lo ameriten.

Tanto la estrategia como la política de OT nacional se concretan en un Plan Nacional de OT PNOT- concebido a 15-20 años, el cual constituye un marco de referencia para el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social -PNDES- también de largo plazo (15-20 años) y los planes quinquenales de desarrollo. Del mismo modo, el Plan Nacional de OT constituye un marco de referencia espacial para el plan Nacional Ambiental -PNA- y para los planes nacionales sectoriales. El PNOT regula y promueve la localización de actividades y el desarrollo físico-espacial armónico en la búsqueda del bienestar de la población, el uso óptimo de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente. Las directrices que establece el Plan Nacional de OT, según la Ley Orgánica, se refieren a (VENEZUELA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 1983: 9):          

Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional, su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a las potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas. La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y de servicios. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos. El señalamiento de las áreas en las cuales se deben establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan. Las políticas para la administración de los recursos naturales. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales en función de la producción energética y minera. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones terrestres, marítimas y áreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos; saneamiento de grandes áreas, etc. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte. La armonización de usos de los desarrollos rurales y turísticos

La organización institucional para la gestión ordenadora tiene en la Comisión Nacional de OT su máxima expresión. En ella están representados el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; los ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa, de Fomento, de Agricultura y Cría, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y de Desarrollo Urbano. La Comisión depende de la Oficina Central de Coordinación y Planificación -CORDIPLAN-, cuyo jefe la preside. La Secretaría Técnica la desempeña el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Dentro de las competencias de la Comisión Nacional se destacan:     

Coordinar e impulsar la formulación del Plan Nacional de OT. Conocer, revisar y aprobar el proyecto de Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Asegurar la adecuación de los planes territoriales y sectoriales previstos con las previsiones del Plan Nacional. Someter el Plan Nacional a un proceso de consulta con representantes de organismos públicos y privados, nacionales y regionales. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices establecidas en el Plan Nacional de OT.

En el ámbito regional y estatal, las regiones y estados constituyen espacios básicos de la planificación del desarrollo económico y social y del ordenamiento territorial. El ámbito regional puede no coincidir con las entidades federales. No obstante, en su delimitación predomina las regiones conformadas a partir de la unión de estados. Las regiones pueden elaborar planes regionales de OT. Antes de ser aprobados, los planes regionales y estatales son sometidos al conocimiento público. La comunidad organizada podrá enriquecerlos con sus aportes. En cada Estado existe una Comisión Regional o Estatal de OT, máxima autoridad del ordenamiento en este ámbito territorial, en el caso del Estado Táchira existe, además, una Secretaría Técnica Regional y una División de Planificación y Ordenación del Ambiente. En el caso del Estado de Bolívar, la Comisión Estatal de OT está integrada por la Gobernación del Estado (Instituto Autónomo para el Ambiente, Minería y Ordenación del Territorio (IAMOT), El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Ministerio de Desarrollo Urbano (MDU), el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Ministerio de Defensa (MD), el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Las competencias de las comisiones regionales y estatales son las mismas de la Comisión Nacional pero circunscritas a su ámbito territorial. La estrategia regional y estatal de OT se fundamenta en la estructuración de un sistema urbanoregional equilibrado, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la determinación y manejo de áreas bajo régimen de administración especial, medidas tendientes a minimizar la contaminación por desechos sólidos en las áreas urbanas y periurbanas, los problemas de ocupación de áreas críticas por amenazas naturales o desarrollos urbanos marginales y aspectos de política fronteriza, el caso de las regiones o estados fronterizos. Los planes regionales y estatales se conciben a largo plazo y desarrollan las directrices del plan nacional en su ámbito territorial. La escala de trabajo para los planes estatales generalmente es de 1:250.000. Una vez aprobados, son de obligatorio cumplimiento para las distintas entidades. En el ámbito municipal, según la Ley Orgánica de OT, los municipios elaboran planes de ordenación urbanística, los cuales deben someterse a un período de audiencia pública de 60 días continuos. La determinación del perímetro urbano de las ciudades, incluyendo las áreas de expansión, corresponde mediante resolución conjunta, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y al Ministerio de Desarrollo Urbano, previa consulta con los

municipios respectivos. Los planes de ordenación urbanística incluyen (VENEZUELA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 1983: 18):        

Delimitación, dentro del área urbana, de las áreas de expansión de las ciudades. Definición del uso del suelo urbano y sus densidades. Determinación de los aspectos ambientales tales como la definición del sistema de zonas verdes y espacios libres y de protección y conservación ambiental. Localización de los edificios o instalaciones públicas y, en especial, los destinados a servicios de abastecimientos, educativos, deportivos, asistenciales, recreativos y otros. Sistema de vialidad urbana, sistema de transporte colectivo y las principales rutas. Sistema de drenaje primario. Precisión de las áreas o unidades mínimas de urbanización. La determinación de los mínimos de dotación para los servicios culturales, educativos, deportivos y recreativos.

En algunos estados como Táchira, el plan estatal de 1987 se trabajó en dos niveles: un nivel general a escala 1:250.000 y planes locales distritales y municipales, a escala 1:25.000. 1.2.2 Sistema de ordenamiento territorial de Bolivia La República de Bolivia posee un territorio con una extensión de 1'100.000 km2, en el cual viven 7'700.000 habitantes, para una densidad total de 7.1 hab./km2.Su organización territorial se estructura a partir de 9 departamentos divididos en provincias y éstas en cantones. Las ciudades principales son: La Paz con 790.000 habitantes; Santa Cruz de la Sierra, 770.000; Cochabamba y el Alto, 450.000. a. Marco conceptual de OT boliviano En Bolivia se ha definido el OT como "proceso organizador del uso y ocupación del territorio para la aplicación de los lineamientos estratégicos del desarrollo sostenible. Tiene como objetivo, lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población y la optimización del uso de los recursos naturales. Permite la articulación de las dimensiones sectorial y territorial, normando el empleo del territorio y promoviendo la superación de las desigualdades regionales y sociales" (BOLIVIA, MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, 1996). b. Objetivos Los objetivos del OT son: 

  

Aprovechar adecuadamente los recursos naturales no renovables y de manera sostenible los renovables, optimizando su aprovechamiento mediante la delimitación de espacios territoriales y la asignación de usos basados en la aptitud productiva, en el marco de las características sociales y culturales de cada zona del territorio. Orientar la ocupación integral y armónica del territorio, a través de una estructura de asentamiento poblacional que garantice el acceso a bienes y servicios en todo el territorio. Orientar acciones para la reducción de los desequilibrios regionales, a través del desarrollo de las potencialidades específicas de cada departamento, fortaleciendo las complementariedades y promoviendo el desarrollo armónico en todo el territorio nacional. Identificar los ejes de desarrollo e integración, orientados a la articulación del territorio y la inserción del país en la dinámica económica, cultural y científica del continente.

La gestión del ordenamiento en Bolivia parte del principio de concertación como requerimiento esencial para hacer posible el OT. Del mismo modo, se busca la coordinación de la inversión pública nacional, departamental y municipal con la privada.

c. Organización administrativa e instrumentos de gestión En la República de Bolivia, la organización institucional del ordenamiento territorial boliviano se estructura a partir del Consejo Nacional de Desarrollo -CODENA- que establece la política nacional de desarrollo. Del CODENA depende el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente MDSMA-, del que, a su vez, hace parte la Secretaría Nacional de Planificación -SNP-, encargada de orientar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. Para cumplir sus funciones en materia de ordenamiento, la SNP posee una Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, con funciones de apoyo técnico y elaboración del Plan Nacional y el Marco General del OT. La Subsecretaría se organiza a partir de dos direcciones: la Dirección de validación de Tecnologías y la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial. Esta última, realiza proyectos específicos generadores de información para la toma de decisiones (BOLIVIA, MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, 1996: 8). Los instrumentos de gestión los constituyen planes, normas y procedimientos. El marco orientador lo aporta el Plan General de Desarrollo Económico y Social -PGDES-, asociado a éste se encuentra un conjunto de normas que regulan aspectos ambientales, administrativos, de participación social, financieros, institucionales y, lógicamente, las relativas a aspectos específicos del ordenamiento territorial. Dentro de este contexto se formula un Marco General de Ordenamiento Territorial -MARGOT- que es un instrumento técnico-político, orientador, desde una perspectiva nacional, del proceso de OT a escala municipal y departamental, los que, en forma posterior y mediante un procedimiento de agregación articulada y compatibilizada, conforman el Plan Nacional de OT (PNOT). En este sentido, el MARGOT establece los conceptos, principios, políticas, instrumentos, diagnósticos, patrones de uso y ocupación del territorio y propuestas de uso y ocupación que constituyen directrices generales que se especifican en los planes departamentales, municipales y sectoriales de incidencia territorial. La función orientadora del MARGOT se complementa con función pedagógica de la guía metodológica para la formulación de planes departamentales y municipales de OT, la cual orienta el proceso de formulación de los planes, la articulación de éstos con el plan nacional de desarrollo y los procedimientos de concertación y coordinación. 1.2.3 El ordenamiento territorial de Costa Rica La República de Costa Rica tiene una extensión de 51.000 km2 (menor que el departamento de Antioquia), ocupado por una población de 3'500.000 habitantes, para una densidad de 68 hab./km2. La organización política se estructura a partir de provincias, cantones y distritos. Su ciudad principal es San José con 324.000 habitantes. Al igual que lo que ocurre en Bolivia y en la Agenda Latinoamericana sobre Medio Ambiente y Desarrollo examinada antes, el ordenamiento territorial en Costa Rica se concibe como una estrategia para lograr el desarrollo sostenible. Dentro de este contexto, se han venido realizando esfuerzos para elaborar y aprobar su Ley Orgánica de Ordenamiento territorial. Proceso que está siendo liderado por el Ministerio de Planificación Nacional y la Comisión Técnica Consultiva que para el efecto se ha creado. Para garantizar recursos económicos que permitan una buena documentación para la elaboración de la Ley, el Gobierno costarricense estableció un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible" (SINADES), dentro del cual se ha elaborado una "Propuesta de Ley de Ordenamiento Territorial", que plantea la visión del OT existente en este país. Este documento sirve de base a la descripción que sigue a continuación. a. Marco conceptual del OT

En la propuesta de Ley de OT mencionada arriba, se define como "un proceso dinámico, interactivo e iterativo de diseño de cambios integrales en las políticas públicas para la clasificación y el uso racional, eficiente y estratégico del territorio, de acuerdo con criterios económicos, culturales y de capacidad de carga ecológica y social" (COSTA RICA, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, 1998: 3). En el desarrollo de esta definición, la propuesta de Ley asume los elementos conceptuales establecidos por la Ley Orgánica de Venezuela, al plantear en su artículo 5 que el OT "comprende la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, el uso óptimo y conservación de los recursos naturales, la protección y valorización del ambiente y nuestra relación con la naturaleza, como objetivos fundamentales del desarrollo integral" (COSTA RICA, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, 1998: 7), planteamiento que coincide con la definición de OT planteada por la Ley Orgánica de Venezuela en su Artículo 2. Los principios fundamentales del ordenamiento territorial de Costa Rica, según la propuesta de Ley mencionada, son:            

Servir como un instrumento para alcanzar el desarrollo sostenible. Ubicar las actividades económicas y sociales con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales, sus accesibilidad y su relación con otras actividades. Delimitar los fines y usos de la tierra de conformidad con su capacidad de carga y la demanda que exista de ella. Orientar el control de las actividades contaminadoras. Identificar los espacios sujetos a regímenes especiales de protección, recuperación y conservación. Identificar y proteger áreas vulnerables a amenazas naturales Preservar monumentos históricos y arquitectónicos y conservar el paisaje. Proteger y ordenar mediante un planteamiento adecuado las áreas marino-costeras. Incorporar el uso de la zona económica exclusiva a las estrategias de desarrollo nacional. Permitir el control del patrimonio nacional de las aguas mediante procesos de evaluación, planificación, regulación y control de los recursos hídricos. Procurar que la ocupación y el manejo del territorio por la población y sus actividades contribuya a un desarrollo regional más armónico y equilibrado. Aminorar los efectos de los fenómenos naturales (COSTA RICA, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, 1998: 9).

En cuanto a los alcances del OT planteados en la Propuesta de Ley de Ordenamiento en su artículo 5, éstos coinciden con los establecidos por la Ley Orgánica de Venezuela en su Artículo 3. b. Organización administrativa e instrumentos de gestión El Proyecto de Ley de OT de Costa Rica establece el Consejo Nacional de Ordenamiento y Acción Territorial como entidad descentralizada encargada de la coordinación nacional de las entidades públicas con competencias relativas al uso del territorio. El Consejo estará adscrito al Ministerio de Planificación y Política Económica. Dicho Comité lo integrarán nueve miembros, así: tres representantes del Poder Ejecutivo, escogidos entre los ministerios que tienen incidencia territorial (planificación, ambiente, justicia, salud, agrario, vivienda y urbanismo). Un representante de los gobiernos locales. Tres representantes del sector productivo. Un representante de las ONGs. Un representante del sector académico.

Los objetivos del Consejo son similares a los establecidas por la Ley Orgánica de OT de Venezuela, para la Comisión Nacional de OT, los cuales se enunciaron antes. Corresponde a dicho Consejo coordinar e impulsar la formulación de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial. En el ámbito local (cantones) se formularán y ejecutarán planes reguladores y se realizará el control del OT. En este sentido, se da especial atención a la coordinación que debe entre los planes de cantones vecinos para tratar los problemas comunes. Un aspecto novedoso que presenta la propuesta de Ley de OT de Costa Rica es el de establecer un Centro Nacional de Geoinformática como entidad fundamental para apoya las decisiones y acciones del OT. Dicho centro deberá desarrollar un sistema nacional de información geográfica que sea accesible a las instituciones públicas y privadas y aplicaciones basadas en cartografía temática digital, en estrecha colaboración con el Instituto Geográfico Nacional (equivalente en Colombia al IGAC). El centro estará adscrito al Consejo de OT. 1.2.4 El ordenamiento territorial en Guatemala El territorio guatemalteco tiene una extensión de 109.000 km2, donde viven 11'242.000 habitantes, para una densidad de 103 hab./km2. Su organización político-administrativa de estructura a partir de 22 departamentos divididos en municipios. Su ciudad principal es Ciudad de Guatemala con 1'667.000. Al igual que en Costa Rica, el ordenamiento territorial Guatemalteco está en proceso de desarrollo. Aún no existe Ley Orgánica, ni orientaciones nacionales articuladas, sino un conjunto de leyes parciales que constituyen las bases legales para el actual proceso de construcción de la política de OT de este país. Dicho proceso está siendo jalonado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, entidad que en conjunto con el Consejo de la Tierra y la financiación de la Fundación Ford está elaborando documentos de discusión y reflexión orientados al establecimiento de una política nacional integral de OT. Toda esta discusión hace parte del desarrollo de la "Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable" aprobada por la CONAMA en enero de 1998. En los elementos de dicha política se refleja, en gran medida, la adopción que se ha hecho en este país de las directrices establecidas por la Agenda Latinoamericana sobre Medio ambiente y Desarrollo, descrita antes. En diciembre de 1998, la CONAMA produjo un documento de discusión titulado "Ordenamiento Territorial o Regulación del Comportamiento Espacial", el cual constituye la fuente de información de las consideraciones que siguen. Ante la ausencia de una Ley Orgánica de OT que garantice el manejo integral, armónico y coordinado del territorio, el esquema de OT actual es producto de la actuación de actores institucionales públicos y privados, regulados por diversas normas legales específicas y de alcance parcial, dentro de las que se destacan: La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), ambas con un fuerte énfasis hacia lo urbano. Estas normas se complementan con la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional que establece de manera explícita las funciones que el gobierno regional debe desarrollar en materia de ordenamiento territorial. Del mismo modo, existe una Política Nacional de Uso del Borde Costero que constituye un tipo de ordenamiento para estas áreas (GUATEMALA, COMISIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE GUATEMALA, 1998). Para los ámbitos rurales existen diversas normas reguladoras relativas a: el uso del suelo, monumentos nacionales, minería, áreas silvestres privadas, manejo forestal, división de predios rústicos, descontaminación, zonas de interés turístico, ordenación de cuencas, manejo de zonas indígenas, entre otras.

En lo conceptual, la tendencia es a concebir el OT dentro de la perspectiva ambiental, debido, quizás, al carácter de la institución que más está trabajando en el tema: la CONAMA. Dentro de este contexto, el OT se ha definido como "la acción estatal ejercida consensuadamente, que permite la integración pública y privada, orientada a armonizar los usos del territorio, tanto público como privado, propendiendo a un uso racional y sustentable del territorio en su más amplio sentido" (GUATEMALA, COMISIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE GUATEMALA, 1998: 6). Se entiende el OT integrado por tres dimensiones: económica, social y ambiental, cuyas finalidades, metas, planes y proyectos deben ser armónicos, complementarios y viables. Como objetivos de la política de ordenamiento territorial ambiental se reconocen, entre otros:     

Corregir y prevenir impactos ecológicos y paisajísticos Corregir y prevenir la sobreexplotación y/o subutilización de recursos naturales. Corregir y prevenir la localización de actividades productivas y de asentamientos humanos en áreas de riesgo natural. Adecuar el marco institucional, normativo e instrumental para la regulación ambiental del territorio Implementar mecanismos y sistemas de coordinación y gestión.

Dentro de las líneas de acción se proponen:  

Desarrollar instancias de coordinación intersectorial Perfeccionamiento de los instrumentos de Ordenamiento territorial existentes, que incluye: apoyos metodológicos y técnicos, mecanismos de gestión y seguimiento de los planes

Propuesta de nuevos instrumentos, entre los que se destacan:   

Desarrollo de instrumentos de ordenamiento del medio rural Desarrollo de incentivos y desincentivos económicos territoriales. Implementación de planes de OT para unidades geográfico-ecológicas, no coincidentes con los límites político-administrativos (cuencas hidrográficas, por ejemplo). Desarrollo de un marco legal para proteger áreas de valor patrimonial no protegidas actualmente. Implementación de un sistema de evaluación ambiental estratégica.

1.2.5 Ordenamiento territorial en Honduras El territorio de la República de Honduras tiene una extensión de 112.500 km2 (un poco mayor que el departamento del Vichada), en los que viven 5'666.000 habitantes, para una densidad de 50.4 hab./km2. Su organización político-administrativa se estructura a partir de departamentos y municipios (289). Sus ciudades principales son Tegucigalpa con 814.000 habitantes y San Pedro Sula con 384.000. El ordenamiento territorial en Honduras es una política en elaboración, cuyos inicios se remontan a 1994, cuando surge el documento "Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Sustentable en Honduras", elaborado por la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN). En dicho documento se entiende el OT como "combinación constructiva y sustentable de los factores de desarrollo: población, infraestructura y recursos naturales", para lograr, "en el largo plazo, una estructura del territorio armónica, con marcado énfasis en el desarrollo humano sustentable y en un equilibrio propicio entre los procesos de desarrollo hacia dentro y hacia fuera" (HONDURAS, SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y PRESUPUESTO, 1994).

Dentro de este contexto, el OT en hondureño se propone establecer una plataforma para la adopción de políticas diferenciadas de intervención espacial que impulsen acciones nacionales en los ámbitos productivo, social y ambiental, incorporando tanto agentes públicos como privados. Se destaca la necesidad del OT de contar con información territorial confiable, suficiente y actualizada, desagregada por componentes, que sirva de insumo a los instrumentos de planificación y promoción que se requiere establecer. En este sentido, se da especial significado al montaje de sistemas de información geográfica -SIG-, como insumos principales para la elaboración de los planes de OT. Dentro de los temas a considera en los POT, se destacan:     

Ordenamiento demográfico: estructuración del sistema nacional de asentamiento. Ordenamiento de cuencas hidrográficas Ordenamiento de áreas costeras Ordenamiento de áreas forestales Ordenamiento de la infraestructura productiva: sistemas de riego, red vial, servicios

1.2.6 Ordenamiento territorial en Uruguay La República Oriental de Uruguay tiene un territorio de 177.000 km2, donde habitan 3'185.000 habitantes, para una densidad de 19 hab./km2. Su organización político-administrativa se estructura a partir de departamentos y municipios. Su ciudad principal es Montevideo en donde vive el 40 por ciento de la población total del país. El ordenamiento territorial es manejado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, creado en 1990, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial DINOT-, entidad responsable de la formulación de las políticas nacionales de ordenamiento territorial y de los controles necesarios, a afectos de promover el desarrollo del territorio a escala nacional y en un marco regional, tutelando sus recursos e impidiendo los desequilibrios. Sin embargo, todavía no existen a escala nacional, normas que aborden de manera integral el concepto de ordenamiento territorial. Existe el proyecto de creación de un sistema nacional de áreas protegidas y de la Ley Marco de Ordenamiento Territorial. La DINOT elaboró un informe en 1996 sobre "Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo del Uruguay", que constituye el marco rector de las acciones departamentales, metropolitanas y municipales. 1.3 Síntesis conceptual del OT en el mundo De acuerdo con las experiencias examinadas se llega a las siguientes conclusiones: 1.3.1 Concepto de ordenamiento territorial a. Enfoques Se observan dos enfoques principales: Quienes lo conciben como planificación física a escala regional, subregional y local, con énfasis en el uso y ocupación del territorio, a partir de la coordinación de los aspectos territoriales de las políticas sectoriales y la coordinación del planeamiento urbanístico municipal. Son los casos de Alemania, Austria, Suiza, Holanda, Italia, España y Portugal. Quienes lo entienden como planificación territorial integral vinculada estrechamente a la planificación económica y social, con el objeto de garantizar el equilibrio en el desarrollo regional, son los casos de Francia y el Reino unido, entre otros.

b. Objeto El OT busca actuar sobre el orden territorial existente para inducir nuevos escenarios de desarrollo, uso y ocupación del territorio que se ajusten a una imagen objetivo previamente concertada por la sociedad. c. Definición El OT se entiende en el mundo como una política de Estado y proceso de planificación territorial integral y concertada, con la que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización espacial del territorio, acorde con los objetivos del desarrollo económico, social, cultural y la política ambiental. 1.3.2 Cualidades del OT en el mundo Como características claves del OT en el mundo se destacan:          

Visión integral del territorio y multidimensionalidad de las políticas y planes de OT. Énfasis en la planificación física espacial Existencia de directrices jerarquizadas: nacional, regional, subregional, local. Sólida organización institucional para la gestión ordenadora que garantiza la orientación y coordinación horizontal y vertical de las entidades participantes en el proceso y la integración de las políticas y planes sectoriales y territoriales. Alta participación social y concertación de los escenarios futuros de OT. Valoración del OT como estrategia de apoyo para el logro del desarrollo sostenible. Respaldo político y financiero a los planes de OT. Visión prospectiva de los planes y continuidad en el tiempo. Disponibilidad de información de buena calidad y apoyo a las entidades productoras de información geográfica/territorial, las cuales se consideran fundamentales para el éxito del OT. Divulgación amplia de los planes entre los ciudadanos y preocupación por la educación en el tema.

1.3.3 Problemas que conciernen al OT en el mundo Predomina en el mundo el reconocimiento de los siguientes problemas como concernientes al OT:          

Conflictos de uso de la tierra por incompatibilidad. Aprovechamiento no sostenible de los recursos naturales. Ocupación de áreas sujetas a amenazas naturales. Desarrollo espacial de corredores viales, redes de transporte y de comunicaciones. Expansión urbana desordenada. Desequilibrios en el acceso a servicios públicos y sociales en áreas urbanas y rurales. Desequilibrios territoriales de la distribución de actividades y oportunidades de empleo. Desequilibrios de la organización urbano-regional . Desequilibrios en el desarrollo urbano y rural y sus interdependencias. Elevación de la competitividad territorial.

1.3.4 Logros del OT Con las políticas de OT se pueden alcanzar los siguientes logros:

           

La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con las potencialidades y limitantes presentes en el territorio. La orientación de los procesos de urbanización, industrialización y desconcentración económica. Una distribución equilibrada en el territorio de las actividades y usos del suelo La articulación e integración del territorio tanto internamente como con el exterior Una mayor habitabilidad del medio rural. La protección del patrimonio natural y cultural. La prevención de desastres de origen natural y antrópico. El fortalecimiento de la competitividad de los territorios. Una red urbana equilibrada en su distribución espacial y de tamaños. Una organización del espacio urbano más funcional y acorde con el desarrollo humano sostenible. La localización óptima de las infraestructuras, equipamientos y servicios. Una mejorar localización de las instalaciones productivas.

2. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COLOMBIA: ANTECEDENTES LEGALES Y PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN Una vez descritas la experiencia de ordenamiento territorial en algunos países del mundo y realizada la síntesis conceptual, se procede a realizar un examen del proceso seguido en Colombia en lo jurídico, conceptual y metodológico. Dicho examen dista mucho de ser exhaustivo, pues sólo toma en cuenta un limitado número de documentos conocidos por el autor. No obstante puede ser un buen punto de partida para ir consolidando la historia de esta política en Colombia. 2.1 Antecedentes legales 1947. La Ley 188: obliga a los municipios, con presupuesto no inferior a $200.000 a levantar un plano regulador del desarrollo urbano que incluye: áreas de expansión, localización de áreas de recreo y deporte, ubicación de sitios públicos y demás equipamientos colectivos. 1953. El Decreto 2278 ordena el uso y aprovechamiento de los bosques colombianos, a partir de la clasificación de éstos en bosque protector, bosque público, bosque de interés general y bosque privado. 1959. La Ley 2 establece y delimita las primeras 7 zonas forestal sujetas a manejo especial: del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de El Cocuy y de la Amazonia. Así mismo define las áreas forestales productoras y protectora-productora. 1961. La Ley 135 (de reforma Agraria), intenta modificar las condiciones de tenencia y uso de las tierras rurales e introduce las zonas de colonización. La Ley 160 de 1994 retoma este intento. 1968. El Decreto 3133 define para Bogotá el Estatuto del Distrito Especial en el que se consagra un artículo relativo a la organización físico-espacial. 1974. Se adopta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto 2811) que sienta las bases para ordenamiento ambiental del territorio. Establece un gran número de categorías espaciales, agrupadas en:

Sistema de Parques Nacionales Naturales, que incluye: las siguientes categorías: parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de fauna, vía parque, cuyo uso fue reglamentado por el Decreto 622 de 1977. Zonas de Protección, Estudio y Propagación de Fauna Silvestre: territorio fáunico, zoocriaderos, reserva de caza, coto de caza, veda de caza. Reglamentados por el Decreto 1608 de 1978. Distritos de Conservación de Suelos: reglamentados por el decreto 1974 de 1989, bajo el nombre de distritos de manejo integrado de recursos naturales -DMI-. Zonas Hídricas de Protección Especial: reglamentadas por el Decreto 1541 de 1978. Áreas Especiales de Manejo Integrado para Protección, Propagación o Cría de Especies Hidrobiológicas: reglamentadas por el Decreto 1681 de 1978, incluye manglares, estuarios, meandros, ciénagas y otros cuerpos de agua. Zonas exclusivas para pesca de subsistencia o comunitaria. Zonas de Preservación del Paisaje: Reglamentadas por el Decreto 1715 de 1978. Se incluyen, también, las zonas de descanso o recreo. 1977. El Decreto 622 establece que las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales podrán ser zonificadas, atendiendo las siguientes categorías: Zona primitiva, Zona intangible, Zona de Recreación, Zona Histórico-Cultural, Zona de Recreación general Exterior, Zona de Alta Densidad de Uso y Zona Amortiguadora 1978. La Ley del Mar (Ley 10), establece las bases para el ordenamiento del territorio marino del país, a partir de tres categorías: Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental. Adicionalmente, el Decreto 1875 de 1979 dicta normas para prevenir la contaminación del medio marino que son complementadas por la Ley 45 de 1985. Las áreas marinas y submarinas del país hacen parte de su territorio, razón por lo cual también son parte de la política de OT. 1978. La Ley 61 y su Decreto Reglamentario 1306 De 1980, obligan a los municipios con más de 20.000 habitantes a formular planes integrales de desarrollo, definiéndoles contenidos, etapas y responsabilidades y solicita que se formulen con participación de la comunidad. 1979. El Código Sanitario (Ley 9), establece elementos para el ordenamiento urbano referidos a localización de zonas industriales, manejo del espacio público, prevención de asentamientos ilegales y calidad del agua para consumo doméstico y disposición de residuos líquidos y sólidos. 1981. El Decreto 2857 reglamenta el ordenamiento de las cuencas hidrográficas, incluyendo la elaboración de los planes, administración, participación ciudadana, financiación, expropiaciones y servidumbres, prohibiciones y sanciones. Se trata de un tratado científico y administrativo para el manejo de cuencas hidrográficas, muy bien concebido, muy técnico y a la vez poco utilizado. 1986. El Código de Régimen Municipal (Decreto 1333) incluye elementos claves del ordenamiento urbano que posteriormente son retomados, por la Ley 388/97, entre estos se destacan:     

Ordenamiento de los usos del suelo urbano: áreas residenciales, industriales, de recreación y de protección ambiental. Áreas no incorporables a perímetros urbanos. Urbanización futura de ciudades: plano regulador. Zonas de reserva agrícola contiguas a la zona urbana Regulación de la ubicación de industrias contaminantes y mataderos públicos.

1988. El Decreto 2655, establece las zonas mineras indígenas, las cuales son retomadas por el Decreto 710 de 1990. 1989. La Ley de Reforma Urbana (Ley 9): complementa los aspectos de ordenamiento urbano establecidos por el Código de Régimen Municipal. Incluye:       

Planes y reglamentos de usos del suelo. Reserva de tierras urbanizables. Manejo de inmuebles constitutivos del espacio público. Reserva de zonas para protección ambiental. Zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado. Renovación y redesarrollo de zonas afectadas por procesos de deterioro económico, social y físico. Rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado.

1991. La nueva Constitución Política establece un nuevo orden territorial para Colombia, basado en cinco componentes básicos: a. Ordenamiento Político-Administrativo: presente en los siguientes artículos: Art. 288: Distribución de competencias entre la nación y entidades territoriales Art. 297: Formación de nuevos departamentos Art. 307: Conversión de regiones en entidades territoriales Art. 319: Régimen de áreas metropolitanas Art. 329: Conformación de entidades territoriales b. Ordenamiento del Desarrollo Municipal: Art. 311 c. Ordenamiento Ambiental: expresado en los siguientes artículos: Art. 58: Función social y ecológica de la propiedad. Art. 80: Aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables. Art. 313: Reglamentación de usos del suelo. Art. 334: Intervención del Estado sobre la economía para la preservación de un ambiente sano d. Desarrollo Regional Armónico: (Art. 334) e. Ordenamiento del Desarrollo Social Urbano y Rural Art. 64 y 65: Ordenamiento del desarrollo campesino. Art. 334: Distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo. Art. 334: Acceso de personas con bajos ingresos a bienes y servicios básicos. 1991. la Ley 21 reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos indígenas.

1993. La Ley Ambiental (Ley 99), retoma y desarrolla varias categorías de ordenamiento ambiental del Código de Recursos Naturales Renovables e introduce elementos importantes relativos a la dimensión ambiental del ordenamiento territorial, tales como:     

Zonificación del uso del territorio para su apropiado ordenamiento ambiental. Regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales. Pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial. Regulación ambiental de asentamientos humanos y actividades económicas. Reglamentación de usos de áreas de parques nacionales naturales.

1993. La Ley 60 asigna la competencia a los municipios para asegurar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, soluciones de tratamiento de aguas y disposición de excretas, aseo urbano y saneamiento básico rural, asó como el control de plazas de mercado, centros de acopio y mataderos públicos y privados y la adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo de desastres por amenazas naturales. 1993: La Ley 70 reconoce el respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 1994. La Ley 142 define el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, aseo, energía, eléctrica, telefonía pública conmutada, telefonía móvil y distribución de gas combustible. 1994. La Ley Orgánica de Areas Metropolitanas (Ley 128) crea las bases para el ordenamiento territorial metropolitano, a través del desarrollo armónico e integrado del territorio, la normatización del uso del suelo urbano y rural metropolitano y el plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del medio ambiente. 1994. La Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134) aporta instrumentos que contribuyen al principio democrático y participativo del OT, tales como: referendo, revocatoria del mandato, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa popular legislativa y normativa. 1994. La Ley de Organización y Funcionamiento de los Municipios (Ley 136) retoma el mandato constitucional de ordenar el desarrollo de los territorios y promueve la creación de asociaciones municipales para el desarrollo integral del territorio municipal. 1994. La Ley 141 (Fondo Nacional de Regalías) otorga recursos derivados de explotaciones mineras para la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y financiación de proyectos regionales. 1994. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152) establece la obligatoriedad de los municipios para realizar planes de ordenamiento territorial (Art. 41) complementarios al plan de desarrollo e introduce los consejos territoriales de planeación y algunas normas de organización y articulación de la planeación regional y de las distintas entidades territoriales. 1994. La Ley De Reforma Agraria (Ley 160): establece categorías de ordenamiento rural, relacionadas con las áreas de baldíos nacionales, zonas de colonización y zonas de reserva campesina. 1995. La Ley de Fronteras (Ley 191) establece las bases para el ordenamiento de las áreas fronterizas, a partir de dos categorías espaciales: las unidades especiales de desarrollo fronterizo y las zonas de integración fronteriza.

1997. La Ley 388 establece el marco conceptual e instrumental para formular y ejecutar planes municipales y distritales de ordenamiento territorial. 1997. La Ley 397 (Ley de Cultura) define el patrimonio cultural de la Nación y establece la obligación del Estado y de las personas de valorar, proteger y difundir dicho patrimonio. 1998. Se producen varios decretos reglamentarios de la Ley 388 de 1997, entre los que se destacan el 879 que precisa los alcances y procedimientos del OT, el 1420 sobre avalúos, el 1504 sobre espacio público, el 1507 sobre planes parciales y el 1599 sobre plusvalía. 1999. El Decreto 797 (mayo 6) crea una "Comisión Intersectorial" para la redacción del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior. Según el Artículo 3 del Decreto la Comisión deberá:     

Definir conceptualmente el ordenamiento territorial. Realizar un análisis comparado de la legislación sobre la materia a nivel internacional. Estudiar, analizar y revisar las normas relativas al Ordenamiento territorial y la Descentralización vigentes en Colombia. Elaborar y proponer al Gobierno Nacional los ajustes y modificaciones a la normatividad vigente, acordes con los principios del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional, un proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, a más tardar el 30 de septiembre de 1999.

El Decreto establece como miembros de la comisión a representantes de los ministerios de: Interior, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico y Social, Educación Nacional, Medio Ambiente, así como representantes del Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Jurídica de la Presidencia, las comisiones primeras y de ordenamiento territorial de la Cámara y el Senado, tres gobernadores y tres alcaldes. Se establecen como invitados permanentes a la Asociación de Diputados, la Federación Nacional de Concejos, las Comunidades Negras y las Comunidades Indígenas. La Comisión Técnica se le otorgó al Ministerio del Interior. 1999. La Ley 507 (julio 28) modifica la Ley 388/97, en términos de:     

Amplía el plazo máximo para la formulación y adopción de los planes y esquemas de ordenamiento territorial, hasta el 31 de diciembre de 1999. Establece la implementación de un plan de asistencia técnica y capacitación a los municipios sobre los procesos de formulación y articulación de los POTs. Se establece como entidades de apoyo técnico a la formulación de los POT: el Ministerio del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el INURBE, el IGAC, IDEAM, INGEOMINAS y las áreas metropolitanas. Los departamentos deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población menor de 50.000 habitantes. Los Concejos municipales y distritales deberán realizar un cabildo abierto para el estudio y análisis de los POT sin perjuicio de los demás instrumentos legales de participación.

2.2 Proceso de conceptualización Simultáneo al desarrollo del marco legal, el país avanza en el proceso de conceptualización del OT y en la elaboración y ejecución de estudios y planes orientados a este fin. En este sentido, desde finales de la década de los años cincuenta, se formularon algunos planes de desarrollo urbano, cuya concepción correspondía con la visión del OT. Se destaca, en este sentido, el plan piloto propuesto para la ciudad de Tunja, en 1958, por la firma Arquitectos Urbanistas Asociados, liderada por el arquitecto Alberto Mendoza Morales. El plan incluyó propuestas de usos generales

del suelo, sistema vial y áreas verdes, plano de zonificación, esquemas del sistema de desagües y usos propuestos del terreno, estos últimos se pueden observar en la Figura 1. Trabajos como el anterior evolucionaron en la década de los ochenta hacia planes de OT concebidos a distintas escalas. A continuación se relaciona una secuencia de eventos que señalan el desarrollo conceptual, metodológico y operativo seguido en el país en los últimos quince años. 1985-1990: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi realiza y publica el estudio sobre Estructura urbano-regional de Colombia e inicia los proyectos de regionalización del país y ordenamiento de la Sierra Nevada de Santa Marta. En 1987, se inicia el proceso de conceptualización del ordenamiento territorial alrededor de este último proyecto, el cual se intensifica en 1989, cuando se asume dicha conceptualización como tarea prioritaria. En el Proyecto Piloto de Ordenamiento Territorial de la Sierra Nevada de Santa Marta, el IGAC adoptó como definición del OT, la siguiente: "proceso integral para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, teniendo en cuenta para ello los intereses y expectativas de los sectores sociales del territorio, con la finalidad de optimizar y armonizar su aprovechamiento, propendiendo por el desarrollo sostenible, la valoración del medio ambiente, el mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la población" (PÁRAMO, 1993: 251). 1990. La Gobernación de Antioquia, a través del Departamento Administrativo de Planeación realiza una reflexión orientada a elaborar las bases del ordenamiento territorial de su departamento. 1991. La Gobernación de Antioquia publica el primer plan de ordenamiento territorial departamental del que se tenga referencia en el país. En dicho plan se define el ordenamiento territorial como la "concreción espacial de las políticas ambientales, sociales, culturales y económicas, que permiten superar las dificultades presentes de la sociedad antioqueña"...Busca introducir la planificación territorial regional a partir del reconocimiento de la identidad de los grupos humanos con su marco geográfico y de una mejor conexión entre las políticas de desarrollo y el territorio, de modo que este último sea un elemento integrador y estructurante de los objetivos, las políticas y las acciones públicas y privadas encaminadas a mejorar el bienestar social. Todo ello, dentro del contexto de la planeación estratégica, prospectiva y participante (GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, 1991). Este plan constituye un ejemplo de la manera de cómo de concebirse un plan departamental de OT. Los objetivos del OT establecidos en el Plan son los siguientes:       

Aprovechar el territorio con base en su vocación natural, sus particularidades y potencialidades. Conservar el ecosistema, manejar adecuadamente los recursos naturales y proteger el medio ambiente: recuperar zonas degradadas, educar para el uso apropiado del medio físico y actuar para prevenir daños y riesgos futuros. Mejorar la calidad de la vida de los habitantes. Inducir el desarrollo armónico de todas las subregiones. Controlar el crecimiento de áreas en función de su capacidad de soporte. Compensar los impactos negativos del desarrollo en algunas subregiones. Consolidar el proceso de participación en beneficio de fortalecimiento de la autonomía local

El contenido del plan incluye:     

Diagnóstico de la situación actual Subregionalización del departamento Tipificación de las subregiones Imagen objetivo (al año 2010) Estrategias de desarrollo

1991. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE (CORNARE) Inició en el Oriente Antioqueño un proceso de planificación regional que condujo al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO REGIONAL: el Oriente Antioqueño hacia el siglo XXI". En la conceptualización realizada se destaca el carácter participante, estratégico y prospectivo del plan, cuyo diagnóstico, imagen objetivo y lineamientos estratégicos fueron construido, de manera concertada, con más de mil líderes, a través de talleres subregionales y encuentros regionales (CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE, 1991). Esta experiencia constituye un antecedente ejemplar del carácter participante que la Ley 388 de 1997 dio al proceso de ordenamiento territorial. La subregión es dividida, a su vez, en 8 unidades espaciales con características territoriales diferentes. Para cada una se establece un plan microrregional de OT, con visión de futuro. 1991. El MUNICIPIO DE RIONEGRO adopta la "hipótesis de ordenamiento territorial" del municipio, la cual es coherente con la visión del plan subregional del Oriente Antioqueño y del plan departamental. Se concibe el ordenamiento territorial, en función de la planificación del uso y ocupación del territorio, desde una perspectiva integral: urbano-rural y urbano-regional. Según el Decreto mencionado los objetivos del ordenamiento territorial del municipio son:      

Garantizar la oferta natural en condiciones óptimas de cantidad y calidad, restringiendo los usos deteriorantes. Revertir procesos avanzados de desarticulación del territorio: Vivienda campestre, usos urbanos disgregados, subdivisión de la tierra por procesos parcelarios. Controlar las actividades contaminantes. Propender por un desarrollo rural basado en el sector primario, incentivando empresas comunitarias y la agroindustria. Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional. Reducir los impactos negativos causados por la construcción de obras de infraestructura.

La hipótesis de ordenamiento territorial de Rionegro constituye un antecedente notable de ordenamiento territorial municipal en sus componentes urbano y rural. Incluye: planos de perímetro urbano, suburbano, áreas de expansión e industriales; sectorización del área urbana, planes de vivienda de interés social, zonificación para el desarrollo rural, áreas protegidas, plan vial, entre otros (RIONEGRO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, 1991) (Ver figuras 2 y 3). 1991. ANGEL MASSIRIS publica el artículo "reflexión sobre una política de ordenamiento territorial en los países latinoamericanos: el caso de Colombia", en el cual propone un enfoque para la política de ordenamiento territorial colombiana. Define el Ordenamiento territorial como organización previsoria de conductas y relaciones sobre bases sociogeográficas, teniendo presente los recursos existentes y las necesidades sociales (MASSIRIS, 1991). 1992. Se instala la COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT- en cumplimiento de lo establecido por el Artículo Transitorio 38 de la Constitución Política. El mencionado artículo define el objetivo de la Comisión en función de realizar estudios y formular recomendaciones para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. Orlando Fals Borda asume la secretaría general y el IGAC asume la secretaría técnica. En el discurso de instalación de la COT, el Presidente de la República, César Gaviria, plantea su visión del trabajo de la comisión que refleja la visión del Gobierno sobre el OT, textualmente afirma: "recae en manos de la comisión de OT la tarea de asistir al Ejecutivo y a todas las autoridades del país, en el proceso de revisión de límites entre departamentos, municipios y demás entidades territoriales. Será, además, la encargada de formular propuestas sobre la manera como se deben distribuir competencias, poderes y responsabilidades a lo largo y ancho del país, premisa indispensable para asegurar el

despegue de una autonomía que no contraríe el principio de unidad del Estado, sino que sea su más eficaz complemento" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1992a: 9). De este modo, para el Gobierno el OT se circunscribe al problema de la organización territorial del Estado y deja de lado lo sustancial de esta política que tiene que ver con los procesos que ocurren en las entidades territoriales. Una vez instalada, la COT inicia la discusión de las tareas de la comisión y del concepto de ordenamiento territorial como punto de partida. Dos concepciones afloran: quienes lo perciben como un problema político administrativo tal como lo plantea el Artículo Transitorio y lo concibe el Gobierno y quienes consideran que el OT trasciende la pura división territorial y lo conciben como un instrumento de planificación territorial íntimamente ligado a la política de desarrollo y la política ambiental. 1992. La COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT-, asume su primera definición de OT, en términos de "conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, buscando un desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1992b). 1992. La COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT- da a conocer su primera recomendación al Gobierno Nacional en la cual reconceptualiza al OT insertándolo en una marco político-administrativo. Textualmente, plantea: "La meta es buscar, a través del fortalecimiento y complementación de las entidades territoriales y del ajuste del régimen político, administrativo y fiscal, un acomodamiento productivo, equitativo y pacífico de todos los habitantes que ocupan el territorio, que consulte la evolución de la organización socioeconómica teniendo en cuenta la diversidad cultural y regional...Debe reconocerse la concertación para garantizar la armonía entre los diferentes actores sociales que ocupan un territorio dado. El OT busca confrontar la oferta ambiental de recursos con la demanda económica y social de la población, con el fin de proponer alternativas de ocupación del espacio que garanticen un desarrollo sustentable" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1992c). 1992 (diciembre). Las diversas concepciones de OT presentes en la COT (político administrativa y planificadora) se extienden a las diversas instituciones que comienzan a vincularse al tema. Reina la confusión. Ordenar el territorio es reacomodar la división territorial o es la planificación integral de los territorios como se concibe en todos los países del mundo con experiencia en el tema?. Frente a esto, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en asocio con la COT y el Departamento Nacional de Planeación organizaron el Taller Nacional sobre "Ordenamiento Territorial, conceptualizaciones y orientaciones: Hacia un lenguaje común", el cual se propuso establecer las bases para construir el concepto de ordenamiento territorial que orientaría las recomendaciones de la COT y la futura política de OT del país. Dentro del marco del taller se conocieron conceptos como los siguientes: El IGAC, a través de su director, Dra. Gloria Cecilia Barney, planteó dos problemas que debe resolver la política de ordenamiento territorial: "por una parte, lograr la coherencia entre la organización espacial y la división político-administrativa de la nación para determinar las entidades territoriales. Por otra parte, se deben generar alternativas de ocupación del espacio como base para la planificación social, económica y ambiental, que permitan cumplir con los objetivos del desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales" (BARNEY, 1993: 13). El GOBIERNO NACIONAL, a través del Viceministro de Gobierno, Jaime Buenahora FebresCordero, concibió el ordenamiento desde el punto de vista de organización político-administrativa del país, en cuanto a límites, competencias y atribuciones de las entidades territoriales (BUENAHORA, 1993:19-21).

El DNP, a través de la Unidad de Desarrollo Territorial, planteó que "con la ordenación del territorio se pretende coordinar las acciones de los sectores público y privado que resultan en impactos en las formas de ocupación territorial; se busca en última instancia transformar el espacio conformado naturalmente y el construido social y económicamente sin ningún orden (sic), para más eficiente la asignación de la inversión pública y privada y elevar la calidad de vida de la población, manteniendo la armonía con la naturaleza" (GONZÁLEZ, 1993:26). Rubén Darío Utria, por su parte, definió el OT como "la parte de la planificación consagrada a la maximización de la racionalidad y la eficiencia en los objetivos y procesos de ocupación y aprovechamiento del territorio y sus recursos. Es decir la localización territorial de las actividades de desarrollo...y los fenómenos y dinámicas espaciales inherentes a ella" (UTRIA, 1993: 42). Camilo Domínguez, del Departamento de Geografía de la Universidad Nacional, consideró que "al hablar de OT nos estamos refiriendo a las relaciones entre factores geográficos y entidades políticas...a la forma cómo se realiza la organización humana del espacio y las influencias históricoculturales que actúan sobre su estructura" (DOMÍNGUEZ, 1993:67). El INDERENA, a través de la División de Ordenamiento Ambiental concibió el OT como Ordenamiento Ambiental del Territorio -OAT-, el cual definió como "un proceso mediante el cual se orienta la transformación y ocupación de los espacios, integrando para tal fin los intereses sociales, económicos, políticos y culturales de la población a través del uso sostenible de los recursos naturales" (GÓMEZ, 1993:171). 1993. La COT, en su Boletín número 11, replantea su concepto de ordenamiento, para considera que "... Con el fin de contribuir al logro de un Estado eficiente y a la consolidación de la democracia y la descentralización, la COT realiza estudios y ofrece recomendaciones dirigidas al Congreso de la República y al Gobierno Nacional sobre asuntos que reflejen los intereses de la Nación y de las diversas regiones, y procura una división y administración territorial que armonice la distribución de la población y el desarrollo social, económico y político con el uso de los recursos naturales y la protección del ser humano y del medio ambiente" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1993). 1993. ANGEL MASSIRIS publica el artículo "Bases Teórico-metodológicas para estudios de Ordenamiento Territorial", en el cual se proponen elementos conceptuales y procedimientos metodológicos aplicables a estudios territoriales orientados a OT. En dicho artículo el autor define el OT como una política integral del Estado, concebida a largo plazo (20-30 años), para intervenir y modificar la organización espacial del territorio, orientar previsoriamente su ocupación y armonizar u optimizar su aprovechamiento, teniendo en cuenta las potencialidades y limitaciones del medio biofísico, socioeconómico, cultural y político-administrativo; así como los intereses de los actores sociales del territorio considerado. Todo ello, guiado por principios de desarrollo sustentable, valoración del medio ambiente y elevación de la calidad de vida" (MASSIRIS, 1993:44). 1993. ANA PATRICIA ORTIZ Y ANGEL MASSIRIS, investigadores del IGAC, publican el artículo "Bases para el Ordenamiento Territorial del Pacífico Colombiano", como parte del libro "El Pacífico Colombiano", editado por el Fondo Eléctrico Nacional -FEN- . En dicho artículo, se define el ordenamiento territorial como "una política de desarrollo integral del Estado para armonizar los intereses productivos de la sociedad con las necesidades de conservación ambiental, bienestar social y equilibrio espacial del desarrollo. Todo ello, sobre la base de la concertación Estadocomunidad y la participación activa de las comunidades en la ejecución de los planes de desarrollo en el ámbito regional y local" (ORTÍZ y MASSIRIS, 1993: 849). 1993. La COT realiza el Taller sobre "Sistemas de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización", con el propósito de reunir elementos para el diseño del futuro sistema de

ordenamiento territorial del país. En dicho Taller, distintas instituciones y personas manifestaron su concepción de ordenamiento territorial. A continuación se presentan algunas de ellas: Para Hernando González del DNP, el OT refleja, "por una parte, en el ajuste de la división políticoadministrativa, derivado de los desarrollos constitucionales y por otra en los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza (GONZÁLEZ, 1994: 7). Para el CORPES COSTA ATLANTICA, el OT "debe entenderse como una cuestión eminentemente política, porque se relaciona con la distribución y el ejercicio del poder. De esta manera no puede concebirse como un problema estrictamente geográfico o cartográfico en razón a que es inherente al desarrollo legal de aspectos tales como la planeación, el presupuesto, los mecanismos de participación ciudadana, que están ligados a la esencia regional y que constituyen los pilares de una democracia participativa" (YAVER, 1994: 76). Para el CORPES CENTRO ORIENTE, "el OT se puede definir como el desarrollo de acciones concertadas para la ocupación y el usufructo del espacio territorial que coadyuve a su desarrollo socioeconómico bajo el reconocimiento de las demandas e intereses poblacionales y potencialidades territoriales en armonía con el medio ambiente" (CORPES CENTRO-ORIENTE, 1994: 82). El CORPES OCCIDENTE no definió el OT, sino que identificó un conjunto de problemas que, a juicio de esta entidad, competen al ordenamiento regional, éstos son:      

Impacto regional de los nuevos procesos productivos y requerimientos de infraestructura exigidos por la apertura económica del país. Heterogeneidad intrarregional del desarrollo económico y cultural. Presencia de ventajas comparativas estáticas y dinámicas de alto impacto para el desarrollo regional y nacional y para la vinculación con los mercados internacionales. Presencia de conflictos sociales importantes como la guerrilla, narcotráfico y movimientos sociales. Presencia de una extensa red urbana y de alta concentración de actividades y población en esas ciudades. Alto desarrollo económico y actividad urbana en una zona de alta biodiversidad, entre otros (CORPES DE OCCIDENTE, 1994: 92-93).

Para el CORPES AMAZONIA, la formulación constitucional de un nuevo orden territorial va más allá de la simple, aunque necesaria, tarea de la adecuación de la división político-administrativa a los cambios en la organización espacial y en las formas de ocupación del territorio, e incluso, este ordenamiento territorial, aunque concebido también como un valioso instrumento dentro del proceso de planificación nacional y regional, trasciende estos cometidos y se adentra en el amplio espectro de construcción de lo político, de construcción democrática del poder donde los conceptos de autonomía, descentralización y regionalización, adquieren contenidos y dinámicas más precisas y realistas que las hasta ahora ensayadas" (GONZÁLEZ Y CASTELLANOS, 1994: 211-212). Para JAHIR Rodríguez del Centro de Estudios Territoriales y del Pacífico el OT es "un proceso social de construcción del Estado y la democracia de la región, debe asumir el reto como política de Estado y ciudadanía de convertirse en un instrumento de desarrollo económico en la perspectiva de armonizar las fricciones que existen entre la distribución espacial del territorio y los ciudadanos" (RODRÍGUEZ, 1994:122). Norelia Pabón, de la Universidad Tecnológica de Pereira, por su parte, consideró que el OT se "refiere a un proceso social de ocupación y utilización del espacio geográfico, percibido con sentido

de pertenencia, que lo hace definido y limitado, es decir, un territorio, manifiesto y expresado en un mapa político. Con un contenido social de estructuras económicas, culturales y políticas interrelacionadas dinámicamente y considerando la manera de cómo interactúan estas estructuras sociales con la organización espacial en períodos históricos concretos" (PABÓN, 1994:155). 1996. El IGAC publica su guía metodológica para la formulación de planes de OT departamental, en la cual define el OT como "política de Estado e instrumento de planificación que permite una apropiada organización político-administrativa de la Nación y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado para la población y la conservación del ambiente" (IGAC, 1996: 39). En dicho documento el IGAC propone unos elementos conceptuales y metodológicos de apoyo a los diagnósticos urbanos requeridos para la formulación de planes de OT municipales y distritales. 1997. El IGAC publica dos nuevas guías metodológicas: una para apoyar la elaboración de diagnósticos rurales municipales y la aporta elementos conceptuales y metodológicos para la formulación de planes departamentales de OT (IGAC, 1997, 1997a) ). 1997. ANGEL MASSIRIS de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-, publica el trabajo "Ordenamiento territorial, región y procesos de construcción regional", en el que se realiza una sistematización conceptual del ordenamiento y se proponen elementos conceptuales y metodológicos para interpretar la región como una construcción socio-política (MASSIRIS, 1997). 1997. Ley 388. Establece el marco jurídico para la formulación de planes municipales y distritales. Concibe el OT como conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio... y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (Art. 5). El Objeto de esta política es el de Complementar la planificación económica y social introduciendo a ésta la dimensión territorial en la búsqueda de racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible a partir de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de objetivos económicos, sociales y ambientales y la articulación de las actuaciones sectoriales que afecten la estructura del territorio (Art. 6). 1997. El MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, inicia la publicación de una serie de instructivos de carácter conceptual, metodológico y de sistematización jurídica, los cuales constituyen valiosos aportes al proceso ordenador. 1998. ANGEL MASSIRIS de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-, Convenio UPTC-IGAC, publica su trabajo "Determinantes de los planes de ordenamiento territorial", en el cual sistematiza la normatividad de incidencia territorial y explica la relación que tienen estas normas con la gestión ordenadora (MASSIRIS, 1998). 3. SINTESIS FINAL La experiencia internacional y el proceso de normatización y conceptualización del OT realizado en Colombia, permiten identificar algunos elementos que son requeridos para fortalecer el proceso de OT en nuestro país. Veamos algunos de ellos: El entendimiento de que el ordenamiento territorial es un conjunto de medidas y acciones públicas mediante las cuales la sociedad adapta la organización del espacio a las necesidades de los procesos económicos y sociales que operan sobre el territorio. En tal sentido, no es comprensible concebir el OT independiente de la política económica, social y ambiental. Por su propia naturaleza el OT es una política integral, lo que exige una estructura institucional jerarquizada por donde

fluyan las directrices y se coordinen las acciones ordenadoras. Dentro de este contexto, Se requiere dar desarrollo a las competencias en OT que la Ley 388 de 1997 estableció para la nación, departamentos y áreas metropolitanas y crear un Consejo Nacional de OT que apoye al Gobierno nacional en la formulación de las directrices nacionales y realice la coordinación intersectorial, interterritorial e interinstitucional exigida para lograr las metas ordenadoras. El desarrollo de una actitud abierta y solidaria en las instituciones involucradas, desde diversas funciones, a la formulación de POTs. Esto implica intercambio de información, trabajo interinstitucional, cooperación... La integración y armonización de la legislación de incidencia territorial. El fortalecimiento de la participación social en la formulación de los planes. La consolidación del carácter prospectivo (visión de futuro, largo plazo) y estratégico (lineamientos, proyectos y acciones estratégicas) de los planes de OT. La superación de los sesgos urbanista y político-administrativo del ordenamiento territorial. El fortalecimiento de las instituciones técnicas productoras de información geográfica y territorial y apoyo a la elaboración de estándares técnicos de manejo de información espacial (indicadores, escalas, etc.) e implementación de sistemas de información geográfica que faciliten el intercambio y uso eficiente de la información. La promulgación de una Ley Orgánica de OT que establezca los principios y lineamientos del OT en los ámbitos nacional, regional, departamental, metropolitano y municipal, así como los mecanismos de articulación, intersectorial, interterritorial e interinstitucional y de interrelación entre la reorganización político-territorial, los planes de desarrollo, los planes ambientales y los de OT.

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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