Obligaciones de La Administracion Tributaria

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Contenido INFORME

¿Conoce usted cuales son las obligaciones de los administrados frente a la

TRIBUT,A.FiIO

Administración Tributaría?

4CTUALlDAD y APUCACIÓN PRÁ.CiICA

Declaradón Jurada Anual Informativa sobre Precios de Transferencia

1-7

Incidencias futuras en la revaluación voluntaria de activos

1-12

Mejor.ls en activos d.e la empresa y su incidencia tributaria

ArH'L1S1S JURISPílUDHKIAl JUR!SPRUDENCL~ AL aiA

1-15

anle el traslado de la cuenta de detracciones

1-18

Fraccionamiento tributario ¿Losgastos por viáticos constituyen para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana?

1-23

Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehirular

1-25

Procedimientos NOS PREG, Y CONTESTArl'I05

1- 1

administrativos

1-21

GLOSARIO THIBUTARIO

1-25

INDICADORES TRIBUTARIOS

1-26

¿Conoce usted cuáles son las obligaciones de los administrados frente a la Administración Tributaria? ....Ficha Tecllica Autor

Dr. Mario Alva Matteucci

Título

¿Conoce usted cuáles son las obligaciones de los administrados frente a la Administración Tributaria?

Fuente: Actualidad

Empresarial N° 256 - Primera Quincena de Junio 2012

1. Introducción Dentro

de un proceso

de convivencia

social se ha establecido como mecanismo de organización la instauración de los de. beres y los derechos de las personas, ello generó toda una corriente de protección a los mismos durante anos atrás. existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos fundamentales en casi todas las cartas constitucionales de los paises.

Así como se protegen los derechos, se busca en toda sociedad. el cumplimiento de los deberes u obligaciones. Por ello dentro de la normatividad tributaria, específicamente en el texto del Código Tributario, existe un artículo que está relacionado en cierta medida con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los administrados, las cuales están consignadas en el texto del artículo 87° del Código Tributario. El motivo del presente informe es realizar un comentario acerca de cada una de las obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco.

2. ¿Cuáles son las obligaciones de los administrados? En este tema debemos precisar que cuan. W 256



Pr"neraQ:..J!r'r:-r:'l(l - Junio 2012

do el Código Tributario hace mención al término "obligaciones" está referido a los deberes de los administrados. de allí que el encabezamiento del articulo 87° del Código Tributario señala a las "Obligaciones de los Administrados", las cuales está relacionadas con las labores que realice el fisco. El primer párrafo del artículo 87° en mención determina que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán cumplir una lista de deberes que se detallarán a continuación: 2.1. Obligación de inscripción en los registros de la Administración Tributaria El numeral 1 del artículo 87° del Código Tributario. determina como una obligación a cumplir por parte de los administrados el hecho de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo. deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el artículo 11 ° del Código Tributariol. 1

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s

2.1.1.

La ley del registro contribuyentes

único

de

Recordemos que el Decreto Legislativo N° 943. aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes2• la cual en su artículo 2° regula la inscripción en el RUC. precisando que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT. todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas. sociedades de hecho u otros entes colectivos. nacionales o extranjeros. domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos3; El dorr;idlio (lJ(l! fr~do por 10' sujelOS obJigadul i inlcribill! .iI1re I.l MminiWoloon Trioor,;ri.; le cDIlsidm 5I1bsistenle mienlli1S su 'imbio no 19 comu.,icado i fiti l'I'l Ii fanna que ~,riblel(l. En ~lJtnOI casOl tf1 que la AdminiIlt'i06n Tnoutaria h~i nolificldo referido sujeto i e(