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Impuesto a la Renta 4. El sistema de precios de transferencia está orientado a regular con fines tributarios las tran

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Impuesto a la Renta

4.

El sistema de precios de transferencia está orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realicen entre partes relacionadas, en los términos definidos por la Ley Régimen Tributario Interno, cuando las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja

AUTOEVALUACIÓN No. 4 1.

( V ) El anticipo se calcula obteniendo el 50% del impuesto causado en el ejercicio anterior y restando a este resultado las retenciones en la fuente recibidas en dicho periodo.

2.

( F ) Ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, certificados de inversiones, avales, fianzas reciben una retención del 8%.

3.

( V ) Los bancos están obligados a hacer las retenciones sobre los rendimientos financieros.

4.

( V ) Las retenciones de impuesto a la renta son crédito tributario para el impuesto causado en el año en curso.

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

IMPUESTO A LA RENTA GUÍA DIDÁCTICA

Segundo Módulo 6612

PSP-GC-06-04-09-84 DATOS INFORMATIVOS: AUTORES





:

Carlos M. Licto Garzón, Romero Carpio

REESTRUCTURADA POR :

Patricio Salazar Pazmiño

TELEFONOS



:

(02) 2 595302

E-MAIL





:

[email protected]

TUTORÍAS





:

Lunes y jueves de 21h30 a 23h30

LOJA - ECUADOR

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN



Impuesto a la Renta

2. ( V ) Las personas naturales que únicamente trabajan bajo relación de dependencia pueden deducirse de sus ingresos los gastos que efectúan para su mantenimiento diario y el de su familia. 3.

( V ) Los ingresos provenientes de las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones, están exentos para el cálculo de Impuesto a la Renta?

4) ( V ) Los gastos personales son deducibles del pago del impuesto a la renta, siempre que no superen los límites previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno. AUTOEVALUACIÓN No. 3 1.

Están obligados a llevar contabilidad quienes operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000; entendiendo como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.

2.

No están obligados a declarar los contribuyentes domiciliados en el exterior, las personas naturales que obtengan ingresos inferiores a los establecidos como base desgravada para el ejercicio impositivo, los trabajadores que reciban sus ingresos únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, y las entidades y organismos del sector público según la definición de lo que manda la actual Constitución de la República.

3.

Se hace la determinación presuntiva al sujeto pasivo cuando éste no ha presentado la declaración o cuando no existe contabilidad (o cuando esta no tuviere los respaldos del caso) o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa.

IMPUESTO A LA RENTA Guía didáctica

Autores: Carlos M. Licto Garzón, Romero Carpio Reestructurada por: Patricio Salazar Pazmiño © UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Diagramación, diseño e impresión: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Call Center: 593 - 7 - 2588730, Fax: 593 - 7 - 2585977 C. P.: 11- 01- 608 www.utpl.edu.ec San Cayetano Alto s/n Loja - Ecuador Primera edición Cuarta reimpresión ISBN-978-9942-00-009-5 Reservados todos los derechos conforme a la ley. No está permitida la reproducción total o parcial de esta guía, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Mayo, 2009

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

83

Impuesto a la Renta

Solucionario

Indice

AUTOEVALUACIÓN No. 1 1.

2.

3.

4.

Se considera renta a los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, a los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno. Como establecimiento permanente de una empresa extranjera se entiende a todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que la sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. Si la persona natural o jurídica que reside en el Ecuador obtiene ingresos en el exterior sobre los cuales ya pagó impuesto a la renta en otro Estado, están exentos del pago del impuesto a la renta, salvo que esas rentas provengan de paraísos fiscales y en cuyo caso si causarán impuesto en nuestro país. AUTOEVALUACIÓN No. 2

1. ( V ) Están exentos de Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

82

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Pag. 1.

Introducción.........................................................................5

2.

Objetivos Generales..............................................................6

3.

Contenidos...........................................................................6

4.

Bibliografía...........................................................................8

5. Orientaciones generales para el estudio...............................9 6.

Desarrollo del aprendizaje.................................................11

1. Objeto del impusto a la renta...........................................11

2. Concepto de Renta.........................................................12



3. Sujetos activo y pasivo.....................................................13



4. Ingresos de fuente ecuatoriana.........................................15



5. Extenciones del impuesto a la renta.................................18



6. Deducciones...................................................................22



7. Precios de transferencia...................................................35



8. Contabilidad...................................................................38



9. Contribuyentes no obligados a declarar...........................39



10. Base disponible.............................................................39

Impuesto a la Renta



11. Determinación presuntiva.............................................42



12. Conciliación tributaria..................................................43



13. Tarifa del impuesto a la renta........................................47



14. Declaración y pago del impuesto a la renta....................62



15. Anticipo del impuesto a la renta....................................71



16. Retenciones...................................................................75



17. Registro Contable.........................................................79

AUTOEVALUACIÓN No. 4

Señor estudiante: Conteste con una V de verdadero o una F de falso, en cada una de las preguntas planteadas. Sírvase verificar sus aciertos en el solucionario que consta al final de la guía didáctica. 1.

(

) El anticipo para personas naturales que llevan contabilidad exclusivamente se calcula obteniendo el 50% del impuesto causado en el ejercicio anterior y restando a este resultado las retenciones en la fuente recibidas en dicho periodo.

2.

(

) Ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, certificados de inversiones, avales, fianzas reciben una retención del 8%.

3.

(

) Los bancos están obligados a hacer las retenciones sobre los rendimientos financieros.

4.

(

) Las retenciones de impuesto a la renta son crédito tributario para el impuesto causado en el año en curso.

7. Solucionario....................................................................82

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Retención en ventas (Anticipo de impuesto): En caso de hacer ventas a sociedades o a personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos nos deben hacer la retención en la fuente. Este valor queda consignado como un anticipo de impuesto a la renta y servirá para reducir el valor a pagar del mismo. ---------------x-------------Caja / Bancos / CxC

3566,98

Ret. Fte. Imp. a la Renta

32,70



Ventas









3270,25



IVA









329,43



Generación del impuesto Una vez determinado si existe impuesto a la renta en el periodo, se debe cruzar su valor contra el resultado del ejercicio a efecto de reducirlo y dejar en la contabilidad únicamente el valor final de la utilidad. ---------------x-------------Utilidad del ejercicio



13256,75







Impuesto a la Renta



13256,75

Introducción La administración del sistema tributario es, sin lugar a dudas, una de las áreas del sector público que ha sido y será objeto de atención prioritaria y fortalecimiento por parte del gobierno, puesto que de una buena percepción de la administración tributaria se genera un alto porcentaje de cumplimiento voluntario de las obligaciones que conlleva la aplicación del sistema fiscal. Los impuestos, que son el soporte de las arcas fiscales, representan generalmente gran parte de los ingresos de cualquier nación y son utilizados para su desarrollo y generación de actividades establecidas en la Carta Magna. Uno de los principales impuestos que se aplican en el Ecuador, es el Impuesto a la Renta, históricamente un gravamen a las ganancias obtenidas por los entes económicos durante un ejercicio, y que en la actualidad representa el segundo impuesto de mayor recaudación; pero, lamentablemente los sujetos pasivos -en su mayoría-, no lo conocen o saben poco o nada de su aplicación y de los mecanismos mediante los cuales se lo liquida y determina. Por ello, y para mejor comprensión de este primer tributo que se instruirá, se tratarán temas como su definición, quién, cómo y cuándo tienen que pagarlo y cobrarlo, y en qué montos se debe hacerlo; temas que, definitivamente, servirán de fundamentos para el análisis y estudio de los demás tributos establecidos por la ley ecuatoriana. Quedo comprometido con ustedes para ayudarles y fortalecer sus conocimientos en el desarrollo de este tema, que de seguridad generará un alto interés y será de gran ayuda para el desempeño de sus funciones.

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

5

Impuesto a la Renta

Objetivos Generales Al finalizar el estudio del módulo, el estudiante estará en capacidad de: •

Entender el concepto de impuesto a la renta y su aplicación en la realidad económica.



Diferenciar la renta de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades.



Entender los métodos de determinación y liquidación del impuesto a la renta para las diferentes fuentes de los ingresos.

Contenidos

Impuesto a la Renta

-

Pagos por compras con tarjetas de crédito (Art. 116, inc. 1 RALORTI).

-

Pagos por compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, transporte público de personas o por compra de bienes inmuebles (Art. 121, incs. 1 y 2 RALORTI).

-

Valores que las cooperativas de transporte entreguen a sus socios (Art. 121, inc. 3 RALORTI).

− Pagos o créditos en cuenta realizados con ocasión de la venta o transferencia de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca, no procesados o elaborados (Art. 121, incs. 4 y 5 RALORTI). 17. REGISTRO CONTABLE

Retención en compras (Retención por pagar):

1.

Objeto del Impuesto a la Renta

2.

Concepto de renta

A continuación se adjunta el modelo de asiento contable para el registro de la retención en la fuente que efectuamos cuando hacemos compras. Al mayorizar la cuenta de retención en la fuente de Impuesto a la Renta se obtendrá el valor que debemos pagar al final del mes por concepto de retenciones efectuadas.

3.

Sujetos activo y pasivo

---------------x--------------

3.1. Sujeto activo

Mercadería / Activo / Insumos

1250,00

3.2. Sujeto pasivo

IVA



150,00

4.

Ingresos de fuente ecuatoriana



Caja / Bancos / CxP





1387,50



Auto evaluación No. 1



Ret. Fte. Imp. a la Renta





12,5

5.

Exenciones del impuesto a la renta







5.1. Sociedades 5.2. Sector público y otros casos especiales 6

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

-

Impuesto a la Renta

Retención a notarios registradores de la propiedad o mercantiles (Art. 115, inc. 1 RALORTI).

5.3. Personas naturales sin relación de dependencia 5.4. Personas naturales en relación de dependencia

-

Pagos o créditos en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito (Art. 116, inc. 2 RALORTI).

-

Retención en pago por actividades de construcción o similares (Art. 117 RALORTI).



Auto evaluación No. 2

-

Retención en contratos de consultoría (Art. 118 RALORTI).

7.

Precios de transferencia

-

Retención por dividendos anticipados u otros beneficios (Art. 100 RALORTI).

8.

Contabilidad

-

Pagos por comercialización de combustibles derivados del petróleo (Art. 101 RALORTI).

-

Pagos que se realicen a personas naturales o sociedades por concepto de transporte privado de personas o por compra de bienes inmuebles (Art. 102, inc. 1 RALORTI).

11. Determinación presuntiva

Retención de arrendamiento mercantil internacional (Art. 103 RALORTI).

12. Conciliación Tributaria

- -

Convenios de recaudación o de débito (Art. 104 RALORTI).

-

Pagos a la Bolsa de Valores (Art. 5 Resolución NAC-0004).

No se debe efectuar la retención: - - -

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Pagos a compañías de aviación, marítimas y correos paralelos (couriers) (Art. 108 RALORTI).

6.

Deducciones 6.1. Deducciones de personas naturales

9. Contribuyentes no obligados a declarar 10. Base imponible

Auto evaluación No. 3

13. Tarifa del impuesto a la renta 13.1. Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas 13.2. Tarifa del impuesto para las sociedades 13.3. Casos especiales 14. Declaración y pago del impuesto a la renta

Pagos a los proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior (Art. 111, inc. 2 RALORTI).

14.1. Plazos para la declaración

Reembolso por concepto de servicio por pago de impuestos municipales (Art. 115, inc. 2 RALORTI).

15. Anticipo de impuesto a la renta

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

14.2. El método del pago

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

16. Retenciones 17.

ü Los realizados por concepto de arriendo de bienes inmuebles.

Registro Contable

ü Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos efectuados a profesionales y a otras personas naturales residentes por más de seis meses que presten servicios donde prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

Auto evaluación No. 4

Bibliografía BÁSICA: Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, 2004-026 Registro Oficial Suplemento 463, complementando que en virtud de lo prescrito por el artículo 153 de la Ley s/n (R.O. 242-3S, 29-XII-2007), tiene jerarquía y efectos de Ley Orgánica.

Del mismo modo, en el Reglamento para la Aplicación de la Ley del Régimen Tributario, establece casos especiales sobre retención, así como situaciones en las que no debe efectuarse la retención en la fuente: A continuación menciono los casos previstos en los que procede retención: -

Pagos por transferencias gravadas con impuestos indirectos (Art. 105 RALORTI).

-

Pagos a profesionales liberales (Art. 106 RALORTI).

-

Pagos a compañías de aviación, marítimas y correos paralelos (couriers) (Art. 108 RALORTI).

-

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, Decreto Ejecutivo No. 1051, Suplemento del Registro Oficial No. 337 del jueves 15 de mayo de 2008.

Intereses y comisiones por ventas a crédito (Art. 109 RALORTI).

-

Retención en permutas o trueques (Art. 110 RALORTI).

Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 392 de 30 de julio de 2008.

-

Pagos por la venta de pasajes aéreos y marítimos a agencias de viajes (Art. 111, inc. 1 RALORTI).

-

Pagos a compañías de seguros y reaseguros (Art. 112 RALORTI).

-

Retención por arrendamiento mercantil (Art. 113 RALORTI).

-

Pagos a medios de comunicación (Art. 114 RALORTI).

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 242, tercer suplemento, de 29 de diciembre de 2007, con sus reformas detallas en el Registro Oficial No. 392, segundo Suplemento de 30 de julio de 2008 y en el Registro Oficial No.497 de 30 de diciembre de 2008.

SITIOS WEB www.sri.gov.ec

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

ü Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares

Impuesto a la Renta

Orientaciones Generales deEstudio

Retención del 2% ü Pagos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, certificados de inversiones, avales, fianzas, etc.

El entender los tributos y específicamente los impuestos en su cabalidad permite a los sujetos pasivos conocer sus alcances, saber de su administración y concretamente racionalizar su pago conforme con las normas legales.

ü Intereses que cualquier entidad del sector público que actúe en calidad de sujeto activo, de impuestos, tasas o contribuciones especiales de mejoras.

El orden de esta guía está dividida de forma tal que el estudiante adquiera conocimientos secuenciales y pueda tener las bases suficientes para ampliar o adquirir conocimientos relevantes que le sirvan de soporte para el desarrollo de sus labores.

ü Pagos por servicios a sociedades por venta de bienes muebles o prestación de servicios ü Pagos a personas naturales en los que prevalezca la mano de obra sobre el intelecto. Retención del 8% ü Pagos a personas naturales extranjeras o nacionales no residentes que permanezcan en el país más de seis meses, que presten servicios donde prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

Planificación de estudios: ÿ La guía está compuesta por una sola unidad en donde se detallan los puntos relevantes sobre el impuesto a la renta. Es necesario avanzar en el estudio del tema en forma secuencial puesto que los primeros temas ayudan a comprender a los siguientes.

ü Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.

ÿ Se recomienda que se dediquen al menos dos horas diarias a la revisión de la guía, la Ley, el Reglamento y sus reformas, a fin de aumentar la comprensión global sobre el tema. Mientras se cumpla con este requisito el estudiante automáticamente estará preparado para su evaluación final.

ü Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no estén bajo relación de dependencia.

ÿ Es de suma importancia que el estudiante ponga como parte de su conocimiento sus experiencias personales a fin de sacar aún más provecho de los temas tratados.

ü Los realizados a artistas nacionales y extranjeros residentes.

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Materiales de apoyo: ÿ La guía didáctica: La guía didáctica es la base para el estudio, pero deberá ser complementada, como es lógio, con la Ley de Régimen Tributario y su Reglamento ÿ La teoría dará una visión amplia del tema a los estudiantes al final del módulo. ÿ Los ejemplos servirá como método de aprendizaje y aclararán los criterios. ÿ Los cuestionarios de evaluación, permitirá tener una noción de los temas generales y su comprensión, teniendo al final de la guía las respuestas a las interrogantes planteadas. ¿Cómo estudiar? ÿ Con la lectura de la guía del impuesto a la renta y el apoyo de las normas antes referidas, podrá ir adentrándose en este tema y comprendiéndolo cada vez mejor. ÿ Es de suma importancia agregar la experiencia laboral al desarrollo del estudio, esto originará inquietudes y le llevará a una comprensión más amplia del tema. ÿ En caso de tener cualquier inconveniente o duda estaré gustoso de brindar la ayuda y cooperación necesaria.

Impuesto a la Renta

16. RETENCIONES

La Ley de Régimen Tributario Interno indica que las personas naturales que trabajan en relación de dependencia se sujetan la retención en la fuente de acuerdo a la tabla progresiva del Impuesto a la Renta que anteriormente ya fue descrita. En el caso de las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos. Así como también determina, que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarán como agente de retención del impuesto a la renta en los porcentajes fijados por el Servicio de Rentas Internas -que no podrán superar en ninguna ocasión el 10%-, estableciendo además, que no se hará retención a los pagos realizados ni al patrimonio de propósito exclusivo utilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados de acuerdo a la Ley de Mercado de Valores. A los intereses y comisiones de las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero aplican una retención del 1%. El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados. Retención del 1% ü Pagos por adquisiciones de bienes muebles, excepto combustibles ü Pagos por transporte de mercadería o pasajeros ü Pagos por energía eléctrica

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Primera cuota (50% del anticipo) Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

Desarrollo del Aprendizaje El entender y conocer el alcance que tiene el impuesto a la renta, que es la puerta hacia la comprensión de los demás tributos, permitirá a más de ampliar los conocimientos tributarios, desarrollar destrezas en cuanto a su aplicación y ejecución al momento de ponerlo en práctica. Finalmente, se recomienda revisar cada tema consultando en la Ley y el Reglamento, y una vez que se conozca adecuadamente avanzar a los siguientes; pero, siempre recordando que mientras mejores cimientos se posea, se facilitará el estudio de los temas posteriores. Buena suerte!!!

Segunda cuota (50% del anticipo) Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de septiembre

2

12 de septiembre

3

14 de septiembre

4

16 de septiembre

5

18 de septiembre

6

20 de septiembre

7

22 de septiembre

8

24 de septiembre

9

26 de septiembre

0

28 de septiembre

Asimismo, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

74

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

1.

OBJETO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) en su artículo 1, determina el objeto del Impuesto a la Renta, al establecer que está gravada con este impuesto la renta global (sumatoria de todas las rentas que reciba un mismo contribuyente dentro de un ejercicio económico) que hayan obtenido las personas naturales, las sucesiones indivisas, así como las sociedades, ya sean nacionales o extranjeras. Conforme las normas vigentes, se considera como persona natural a todas las personas físicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas; y como sociedad a todas las instituciones del sector público, las personas jurídicas que están bajo el control de la Superintendencia de Bancos, las organizaciones que no tienen fines de lucro, las sociedades de hecho, los fideicomisos mercantiles y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones, los consorcios de

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

empresas, las compañías tenedoras de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas, los fondos de inversión y cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. También la LRTI establece como objeto del impuesto a la renta a los acrecimientos patrimoniales de personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones y la obtención de premios de lotería y similares, los cuales no forman parte de la renta global, sino que deben seguir reglas especiales distintas que serán analizadas más adelante. 2.

CONCEPTO DE RENTA

El Artículo 2 de la LRTI establece que para efectos de la liquidación del impuesto, se considerará como renta, por un lado, a todos los ingresos de fuente ecuatoriana (este tema será profundizado más adelante) obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes ya sea del trabajo, del capital o de ambas fuentes, expresadas de forma monetaria, en especies o en servicios; y por otro, a todos los ingresos obtenidos fuera del país por personas naturales domiciliadas en el Ecuador o por sociedades nacionales. Es necesario aclarar que, para la cuantificación de los ingresos en la determinación de la renta, el Artículo 1 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno (R-LRTI) indica que tanto los ingresos de fuente ecuatoriana como aquellos obtenidos en el exterior por las personas naturales que residan en el país o por las sociedades deben ser registrados por el precio del bien transferido o del servicio que fue prestado, o en su defecto por el valor bruto de los ingresos que hayan sido generados por rendimientos en instituciones financieras o las inversiones efectuadas en sociedades. En tanto que el valor de los ingresos ocasionados en especies o en servicios será determinado por el valor de mercado de los mismos, dejando al Servicio de Rentas Internas la potestad de establecer ajustes como resultado de la aplicación de los principios del sistema de precios de transferencia.

12

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Impuesto a la Renta

ü Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas. ü Las nuevas empresas o sociedades recién constituidas estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En el caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización del Director General del Servicio de Rentas Internas, de conformidad a lo antes establecido. Se exceptúa de este tratamiento a las empresas urbanizadoras o constructoras que vendan terrenos o edificaciones a terceros y a las empresas de corta duración que logren su objeto en un período menor a dos años, las cuales comenzará a pagar el anticipo que corresponda a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que inicien sus operaciones. En todos los casos, para determinar el valor del anticipo se deducirán las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas al contribuyente en el ejercicio impositivo anterior. Este resultado constituye el anticipo mínimo. Finalmente, el anticipo constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, y se pagará en la forma y en el plazo que establezca el Reglamento, sin que sea necesario la emisión de título de crédito; por lo tanto, en caso de tener anticipo a pagar, los plazos son los siguientes:

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

73

Impuesto a la Renta

Ejemplo: Una empresa en el año 2008 establece en su declaración un impuesto a la renta causado de 53.625,48 dólares. Las retenciones que le efectuaron en ese año fue de 22.324,60. Determinar las cuotas del anticipo. Anticipo = 50% del impuesto causado – Retenciones Anticipo= 50% * 53.625,48 – 22.324,60 Anticipo= 26.812,74 – 22.324,60 Anticipo= 4.488,14 Primera cuota = 2.244,07 Segunda cuota= 2.244,07 •

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

-

El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

-

El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

-

El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

-

El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Empero, debe observarse los siguientes parámetros adicionales: ü Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil. ü Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros no considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios. 72

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Impuesto a la Renta

Cabe indicar en este apartado, que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 49 de la LRTI toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que haya obtenido ingresos en el exterior sobre los cuales ya se pagó impuesto a la renta en otro Estado, serán exentos del pago del impuesto a la renta, salvo que esas rentas provengan de paraísos fiscales; en cuyo caso, si causarán impuesto en nuestro país. 3.

SUJETOS ACTIVO Y PASIVO

3.1. Sujeto activo Se entiende como sujeto activo a cualquier ente perteneciente al sector público que es acreedor de un tributo. Para el caso específico del impuesto a la renta este organismo es el Servicio de Rentas Internas. 3.2. Sujeto pasivo El Artículo 2, en su primer inciso de la LRTI establece que “son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley”; concepto que de forma mas amplia se determina en el R-LRTI en su artículo 2, inciso primero de la siguiente manera: “Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno, sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y las empresas del sector público, excepto las que prestan servicios públicos, que obtengan ingresos”. Adicionalmente, el artículo anteriormente citado establece como sujetos pasivos, pero esta vez, como agentes de retención del impuesto a la renta a: “las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno, las entidades y organismos del sector público, según la definición de la Constitución Política del Ecuador y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban.” DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

13

Impuesto a la Renta

Es pertinente determinar, que con la reforma realizada el 29 de diciembre de 2007, se agregó luego del artículo 4 de la LRTI, el tema de las partes relacionadas, puntualizando que son las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. En el mismo sentido las partes relacionadas a parte de lo indicado son: 1)

La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.

2)

Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.

3)

Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.

4)

Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.

5)

Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.

6)

Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

7)

Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

14

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Impuesto a la Renta

1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el reglamento, en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos; y, 2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las reglas en la Ley establecidas, considerando que el 21 de julio de 2008, la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico sustituyó el literal “e” y eliminó el “f ” de este numeral. 15. ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

El Artículo 72 del R-LRTI indica que los sujetos pasivos (excepto las personas naturales que solo obtengan ingresos bajo relación de dependencia) tienen que determinar un valor como concepto de anticipo de impuesto a la renta conforme una de las siguientes opciones, la que sea mayor: •

50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones que le hayan sido practicadas en ese mismo periodo

Si del resultado anterior se genera un valor positivo, el anticipo se lo paga en dos cuotas, la primera en el mes de julio y la segunda en el mes de septiembre.

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

71

Impuesto a la Renta

• El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes; los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido. Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes; y, • A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.” Art. 5.- El artículo 5 de la de la Resolución NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008, dirá:: “Art. 5.- Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que su patrimonio común supere los 200.000 dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.” 14.2. Método para el pago El método establecido para el pago del Impuesto a la Renta se detalla en la LRTI en su artículo 41, que a continuación detallo: Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas:

70

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Impuesto a la Renta

8)

Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.

9)

Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.

También se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales. Así mismo, la Administración Tributaria podrá establecer partes relacionadas por presunción cuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio de plena competencia. Serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas pudiendo basarse para ello en la información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y el Grupo de Acción Financiera InternacionalGAFI. 4.

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

El artículo 8 de la LRTI indica que serán considerados como ingresos de fuente ecuatoriana a los siguientes: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

15

Impuesto a la Renta

servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país; 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

• Para el caso de joyas, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte; y, semovientes, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial solamente cuando su valor comercial supere los 5.000 dólares de los Estados Unidos de América. • En el caso de inmuebles en la declaración deberá hacerse constar el valor comercial de los bienes, que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro municipal; • A las acciones, valores fiduciarios y en general a todos los títulos valores que se coticen en Bolsa de Valores, se asignará el valor de apertura que en ella se les atribuya el último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración; • Tratándose de valores fiduciarios, títulos valores, acciones y participaciones en sociedades legalmente constituidas no cotizadas en Bolsa de Valores, se asignará su valor comercial, que, en el caso de acciones y participaciones, no podrá ser menor a su Valor Patrimonial Proporcional (VPP); • Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración; • Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes se valorarán de acuerdo a la participación en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes existente al 1ro de enero del año correspondiente a la declaración; • A los vehículos motorizados de transporte terrestre, se asignará su valor comercial que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados; en el caso de aeronaves y naves, deberá asignarse su valor comercial; DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

69

Impuesto a la Renta

por cobrar; vehículos motorizados terrestres, aeronaves y naves; muebles y enseres; menaje de hogar; maquinaria y equipo; mercaderías y materias primas; semovientes. Derechos: De propiedad intelectual; de usufructo, uso y habitación; derechos hereditarios.”

Impuesto a la Renta

Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas.

Art. 3.- El artículo 3 de la Resolución NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008, dirá:

AUTOEVALUACIÓN Nº 1

“Art. 3.- La declaración patrimonial se presentará en los mismos plazos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad.”

Señor estudiante: Sírvase responder cada una de las preguntas planteadas. Se recomienda revise el solucionario que consta al final de la presente guía didáctica.

Art.4.- El artículo 4 de la Resolución NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008, dirá: “Art. 4.- Para la valoración de los bienes y derechos, a efectos de la declaración patrimonial se tomarán en cuenta los siguientes criterios: • A los muebles y enseres de uso doméstico que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se asignará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América. Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbre comercializar en conjunto, grupo o juegos el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego.

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

1.

¿En términos generales qué se considera como renta?



……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………..

2. ¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto a la renta?

……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………

3.

¿Qué se entiende cómo establecimiento permanente de una empresa extranjera?



……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………..

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

17

Impuesto a la Renta

4.

5.

¿Qué sucede si una persona natural o jurídica en el extranjero paga impuesto a la Renta? …………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………….. EXENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo al artículo 9 de la LRTI los únicos ingresos exentos que se aplican para la determinación y liquidación del impuesto a la renta son los que se detallan a continuación, a pesar de que en otras leyes generales o especiales se establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente. Cabe indicar que a partir del año 2008 tanto la Ley de Régimen Tributario Interno como el Código Tributario tienen la categoría de “leyes orgánicas”, por consiguiente sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes. Las exenciones del Impuesto a la Renta, que por motivo didáctico las diferencio en grupos, son: 5.1. Sociedades ß Los dividendos y utilidades que hayan sido calculados después del pago del impuesto a la renta.

Impuesto a la Renta

Pero, el Director General del SRI, emitió otra resolución No. NACDGERCGC09-00089 el 3 de febrero de 2009, reformando a la anterior resolución y resolviendo en sus partes pertinentes lo siguiente: Art. 1.- El artículo 1 de la Resolución NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008, dirá: “Art. 1.- Las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos, al primero de enero de cada año, supere los 100.000 dólares de los Estados Unidos de América, deberán declarar su patrimonio considerando para el cálculo, de ser el caso, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren; y el de sus hijos no emancipados, en el formato adjunto a la presente Resolución. La declaración se presentará mediante Internet, utilizando la herramienta que ponga a disposición de los declarantes el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas facilitará los medios necesarios en los casos en los que los ciudadanos no tengan acceso a Internet, sin embargo si el obligado, así lo desea, podrá presentar la declaración en medio magnético, en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas.”

ß Los generados por inversiones no monetarias.

Art. 2.- El artículo 2 de la Resolución NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008, dirá:

ß Los ocasionados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones, es decir, cuando no forman parte de su giro ordinario del negocio.

“Art. 2.- En lo que respecta a activos, la declaración patrimonial considerará los bienes inmuebles o raíces, los bienes muebles y los derechos y acciones, tales como:

ß Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios.



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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Inmuebles: Terrenos y edificaciones de cualquier clase. Muebles: Dinero en efectivo; dinero en cuentas y depósitos en instituciones financieras y otros depositarios; inversiones; acciones, participaciones y títulos valores; créditos y documentos

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

5.2. Sector público y otros casos especiales ß Los obtenidos por las instituciones del Estado, exceptuando a las empresas del sector público distintas a las que prestan servicios públicos. ß Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales. ß Los de estados extranjeros y organismos internacionales generados por bienes que posean en el país. ß Los de las instituciones privadas sin fines de lucro constituidas legalmente, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. ß Los percibidos por los institutos de educación superior del Estado. ß Los generados por asociaciones de campesinos y pequeños agricultores legalmente reconocidas, entre ellas: comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. ß Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público por terminación de sus relaciones laborales, de acuerdo a la disposición general segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; en lo que excedan formarán parte de la renta global. 5.3. Personas naturales sin relación de dependencia ß Los intereses ocasionados por depósitos a la vista en cuentas de ahorro que hayan sido pagados por instituciones del sistema financiero nacional.

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

ß Los premios de loterías o sorteos realizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil o por Fe y Alegría.

corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso.

ß Los obtenidos por discapacitados (en al menos un treinta por ciento de su capacidad) calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto.

El Art. 65 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, dispone: “Información de Patrimonio.Para los efectos de la declaración patrimonial a la que se refiere la Ley de Régimen Tributario Interno, se tendrá en cuenta lo siguiente: Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de USD. 100.000, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.

ß Los obtenidos por personas mayores a 65 años. En este caso el beneficio será de dos bases desgravadas. ß Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. ß Los dividendos y utilidades liquidados después del cálculo del impuesto a la renta. ß Todas las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles. ß Las indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando aquellas que provengan de lucro cesante. ß Las pensiones del Estado. 5.4. Personas naturales en relación de dependencia

Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso. El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución No. NAC-DGER2008-1510 que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008 dispuso que las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de USD. 100.000 deberán declara su patrimonio, considerando para el efecto los siguientes parámetros que están establecidos en el Art 5, que transcribo a continuación:

ß Los obtenidos por discapacitados calificados por el organismo competente. En este caso el beneficio será de tres bases desgravadas y aplicará para aquellas personas con al menos un 30% de discapacidad. ß Los obtenidos por personas mayores a 65 años. En este caso el beneficio será de dos bases desgravadas. ß Los viáticos entregados a funcionarios y empleados de las instituciones del Estado.

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo

0

28 de marzo

No obstante, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil; pero, si se presentare las declaraciones una vez concluidos los periodos antes mencionados se deberá cancelar -siempre y cuando tenga actividad- una multa por el retraso, y en caso de causar impuesto también los intereses del caso. Adicionalmente se incluyó en la Ley de Régimen Tributario Interno el artículo 40A que dice: “Las personas naturales presentarán una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las condiciones para la presentación de esta declaración”; esto, con la finalidad de controlar el incremento patrimonial sin justa causa, entiéndase por patrimonio a la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos La presentación de esta declaración por parte de las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de USD. 100.000, será anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general Esta declaración contendrá la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio y se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

ß Los gastos de viaje, hospedaje, y alimentación que reciban funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado por sus funciones y cargo. ß La décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones. ß La bonificación de desahucio y la indemnización de despido intempestivo, siempre que no excedan los límites señalados en el Código del Trabajo. ß Las pensiones patronales jubilares de acuerdo al Código del Trabajo. ß Las prestaciones percibidas por los beneficiarios del IESS. ß Los percibidos por los miembros de la fuerza pública, del ISSFA y del ISSPOL. ß Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para fines de estudios, capacitación, otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otras entidades. ß El rancho de los miembros de la fuerza pública. ß Los rendimientos por depósitos a plazo fijo de un año o más, pagados por instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por inversiones de títulos valores de renta fija a un año o más. Esta exoneración no aplica si el acreedor de los rendimientos es deudor de la entidad pagadora de los rendimientos o de sus sociedades relacionadas. Cabe indicar que estas exoneraciones no son excluyentes entre sí, es decir, que una persona o sociedad puede acceder a dos o más dispensas. Así por ejemplo una persona mayor de 65 años y discapacitado en al menos un 30% puede acceder a una exoneración de cinco bases desgravadas del impuesto a la renta.

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Por favor complementar este tema revisando el R-LRTI (art. 14 en adelante).

6.

DEDUCCIONES

Para la determinación de la base imponible del impuesto a la renta se deben deducir todos aquellos gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no se consideren exentos, que de acuerdo al artículo 10 de la LRTI, son los siguientes: 1.

Los costos y gastos que se puedan imputar al ingreso, siempre que estén sustentados en comprobantes de venta emitidos de acuerdo con el Reglamento;

2.

Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. Estos gastos, al igual que los otros, deben estar respaldados en comprobantes de venta válidos. No son deducibles las cuotas de leasing cuando la transacción se realice entre partes relacionados o cuando el plazo del contrato tenga un plazo de duración menor a la vida útil de los bienes dados en arrendamiento.



Para que los intereses de créditos externos sean deducibles, el monto del crédito no deberá superar el 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades y de 60% con respecto a sus activos totales, tratándose de personas naturales;

3.

22

Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Impuesto a la Renta

En el caso de la terminación de las actividades antes de la finalización del ejercicio impositivo, el contribuyente presentará su declaración anticipada del impuesto a la renta, Una vez presentada esta declaración procederá el trámite para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o en el registro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda. Esta norma podrá aplicarse también para la persona natural que deba ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal.” Los plazos fijados para la presentación de las declaraciones de las sociedades inician el 1 de febrero del año siguiente y terminan de acuerdo al noveno dígito del RUC, como sigue: Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de abril

2

12 de abril

3

14 de abril

4

16 de abril

5

18 de abril

6

20 de abril

7

22 de abril

8

24 de abril

9

26 de abril

0

28 de abril

De igual manera, los plazos fijados para la presentación de las declaraciones de las personas naturales y las sucesiones indivisas inician el 1 de febrero del año siguiente y concluyen de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad como sigue:

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Por su parte, el resumen de las retenciones recibidas, considerando que esta persona natural no tiene gastos personales deducibles, es: Retenciones por trabajo en relación de dependencia

45,56

Retenciones por el libre ejercicio profesional

744,00

Retenciones sobre rendimientos financieros

10.19

TOTAL DE RETENCIONES

852

 

4.

Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, siempre que estén sustentados en comprobantes de venta válidos;

5.

Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

6.

Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, no podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones. Estos gastos deben estar sustentados en comprobantes de venta válidos;

7.

La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;

8.

La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Régimen. Es decir, las pérdidas se pueden compensar en los siguientes cinco años con las utilidades gravables sin que en cada período se exceda el 25% de las utilidades obtenidas (serán entendidas las utilidades y pérdidas a las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles). En el caso de liquidación se podrá aplicar la pérdida en el año de terminación de actividades.

799,75

Para liquidar el impuesto finalmente se debe hacer lo siguiente: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO   Base imponible Fracción básica Diferencia 15% según la tabla Valor mínimo por el rango en la tabla Impuesto causado   Impuesto Causado (-) Retenciones Impuesto a pagar

y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario;

    842

18.792,80 16.370,00 2.422,80 363,42 718,00 1.081,42

849   849 852 859

1.081,42 799,75 281.67

Es así, y con este ejemplo, que se llega a determinar que este abogado en el año 2009 tendría que pagar un impuesto de USD 281.67. 14. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

14.1. Plazos para la declaración En la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 40, se establece los plazos para presentar la declaración de Impuesto a la Renta, al manifestar lo siguiente: “Las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente, en los lugares y fechas determinados por el reglamento.

62

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

23

Impuesto a la Renta



Las rentas obtenidas por relación de dependencia no se pueden afectar con ninguna pérdida, cualquiera que fuese su origen;

9.

Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y voluntarias y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.



Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta



De igual manera, se otorga una deducción equivalente al 100% adicional por los gastos relacionados con remuneraciones de trabajadores nuevos. En el caso de trabajadores nuevos con discapacidad o con cónyuge o hijos menores de edad discapacitados, esta deducción será de un 150% adicional a los valores efectivamente pagados por esos conceptos.;

Impuesto a la Renta

10. Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; 11. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. 24

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

En resumen los ingresos totales son como siguen (se incluye el número de casillero en el que deben incluirse actualmente). Ingresos por actividades empresariales Ingresos por arriendo de inmuebles Ingresos por el libre ejercicio profesional Ingresos en relación de dependencia

Casillero 481 513 511 541

6.750,00 1.440,00 9.300,00 10.435,00



Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los límites antes establecidos.



La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones: haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad; haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito; haber prescrito la acción para el cobro del crédito; en caso de quiebra o insolvencia del deudor; si el deudor en una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación.



Asimismo, no se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperación de los créditos, a que se refiere este artículo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser contabilizado, caso contrario se considerará defraudación.



Es de considerar, que el monto de las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de pérdidas y ganancias de dichas instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. La Junta Bancaria reglamentará la contabilización y forma de inversión de dichas provisiones.



Para fines de la liquidación y determinación del impuesto a la renta, no serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así

Las deducciones son:

De estos valores deben sumarse exclusivamente los casilleros (481, 511, 513) y los casilleros (491,521, 523) y el resultado de ambos se coloca en el casillero 519 y 529 respectivamente. Finalmente los valores por concepto de renta imponible para obtener la renta global quedarían como sigue: Renta imponible de ingresos Renta imponible en relación de dependencia

539 559

9.311,50 9.481,30

RENTA GLOBAL

596

18.792,80

60

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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como por los créditos vinculados concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; 12. El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; 13. La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años consecutivos de trabajo en la misma empresa;

Para establecer los valores correspondientes al arriendo hay que destacar que se puede deducir el 5% del valor de avalúo del predio por concepto de depreciación. En caso de que se arriende solo parte del inmueble se debe aplicar el porcentaje en metros arrendada de la superficie total. También por concepto de mantenimiento se puede deducir un máximo de 1% del avalúo en proporción a la parte arrendada.

14. Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y, 15. Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido. 16. Hasta el 50% del total de los ingresos gravados de una persona natural sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. Se consideran para dichos gastos personales el valor sin IVA e ICE, así como los que se originen de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. 26

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En el caso de trabajar bajo relación de dependencia la única deducción que permite la Ley es la del aporte personal al IESS pagado por el empleado.

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Los gastos “personales” que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, vestimenta y alimentación; siendo deducible los costos de educación superior, para este año, también los de su cónyuge e hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.



Se debe considerar que los originales de los comprobantes sustentos de gasto- podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años1 contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.



Por ningún motivo, no serán aplicables las deducciones establecidas en este numeral, cuando los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. En cambio, las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 del citado artículo.



Es oportuno en este punto, anotar los gastos personales que se pueden deducir por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.

En cuanto al libre ejercicio profesional vale la pena decir que dado que el servicio que presta lo hace a empresas, le retuvieron el 8% (porcentaje de retención vigente durante el año 2009).

Para el caso de los rendimientos financieros, las instituciones financieras están obligadas a retener el 2 % sobre los mismos. Sin embargo el ingreso es exento del pago de impuesto a la renta.

Para el desarrollo de su actividad empresarial, al no estar obligado a llevar contabilidad debe llevar un libro con sus ingresos y egresos. Los valores en este caso serían:

a)

Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: 1.

Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;

1 Unicamente los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria.

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2.

Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.

Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por:

Determinar el valor a pagar de impuesto a la renta por el ejercicio económico 2009.

1.

DESARROLLO

2. 3.

28

El abogado posee una casa de dos plantas que en el catastro está avaluada en USD 20.250,00. De esta casa se arrienda la planta baja (40% de la construcción total). Mensualmente cobra USD 120,00 por arriendos. Por concepto de impuestos y tasas municipales en el año tuvo que cancelar USD 42,50. Los fines de semana se dedica a la venta de plásticos, este año ha conseguido vender USD 6.750,00. Por la mercadería ha pagado al distribuidor USD 3.150,00. Por el arriendo del local paga mensualmente USD 200,00. Por concepto de servicios básicos se han pagado en total USD 240,00.

3. b)

Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y,

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Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. Utiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.

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Para empezar debemos calcular cada una las rentas generadas por cada tipo de ingreso. Para el caso del trabajo bajo relación de dependencia: RELACIÓN DE DEPENDENCIA  

 

Ingresos anuales (relación de dependencia)

10.200,00

Décimo Tercero (exento)

850,00

Décimo Cuarto (exento)

218,00

Utilidades (15% participación trabajadores)

235,00

Total ingresos (relación de dependencia)  

10.435,00  

Aporte personal anual al IESS (9,35%)  

953,70  

Base Imponible   Retenciones anuales

9.481,30   45,56

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Las sociedades y personas naturales que en forma ocasional promuevan un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes en el país, previa a la realización del espectáculo y a la autorización municipal, presentarán ante el Servicio de Rentas Internas una garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del boletaje autorizado, la que será devuelta una vez satisfecho el pago de los impuestos correspondientes.

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c)

Art. 35. Ingresos por contratos de agencia y representación. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que realicen actividades de representación de empresas extranjeras, deberán presentar cada año al Servicio de Rentas Internas, copia del contrato de agencia o representación, debidamente legalizado. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que importen bienes a través de agentes o representantes de casas extranjeras, deberán, anualmente, enviar al Servicio de Rentas Internas la información relacionada con estas importaciones.

4.

Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,

5.

Uniformes.

Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por: 1.

Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.

2.

Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.

3.

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;

4.

Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,

5.

El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

Ejemplo práctico con rentas provenientes de diferentes fuentes: En el ejercicio económico 2009, un abogado trabaja todo el año en una empresa bajo relación de dependencia recibiendo un ingreso mensual de USD 850,00. No está considerado la aportación al IESS. En esta empresa recibe por concepto de utilidades para trabajadores (15% participación trabajadores) un valor de USD 235,00. Adicionalmente, este abogado da asesoría tributaria a varias empresas por lo que lo que factura durante el año USD 9.300,00. Para efecto de cumplir con estas labores ha tenido que arrendar una pequeña oficina por la que paga mensualmente USD 100,00 (sin incluir el IVA). Para efecto del funcionamiento de la misma en útiles de oficina durante el año ha gastado USD 240,00 y por servicios básicos ha cancelado USD 420,00. El 1 de enero de 2009 renueva una póliza de acumulación en el banco por USD 5.200,00 la cual recibe al final del año intereses por USD 509,60. 56

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d)

Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente los pagados por: 1.

Compras de alimentos para consumo humano.

2.

Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

3.

Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

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e)

Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.



Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.



Por otro lado, el artículo13 de la LRTI y en referencia a los pagos al exterior, establece que serán deducibles sin estar sujetos a impuesto ni a retención los siguientes casos: 1. Los pagos por conceptos de importaciones; 2. El 60% de los intereses por créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior a favor de instituciones financieras nacionales, registrados en el Banco Central del Ecuador, exclusivamente pagados por instituciones financieras nacionales a instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales y que no se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador a la fecha de registro de crédito o su novación. Sobre el exceso de dicha tasa se deberá realizar la retención, de los intereses totales que correspondan a tal exceso, para que el pago sea deducible; 3. Los intereses de créditos externos, exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales de crédito, siempre que no superen las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador;

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correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, se determinarán a base de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes y demás ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte. Se considerará como base imponible el 2% de estos ingresos. Los ingresos provenientes de actividades distintas a las de transporte se someterán a las normas generales de esta Ley. Los ingresos de fuente ecuatoriana que sean percibidos por empresas con o sin domicilio en el Ecuador, estarán exentas del pago de impuestos en estricta relación a lo que se haya establecido por convenios internacionales de reciprocidad tributaria, exoneraciones tributarias equivalentes para empresas nacionales y para evitar la doble tributación internacional. Art. 32. Seguros cesiones y reaseguros contratados en el exterior. El impuesto que corresponda satisfacer para los casos en que la ley del ramo faculte contratar seguros con empresas extranjeras no autorizadas para operar en el país, será retenido y pagado por el asegurado, sobre una base imponible equivalente al 4% del importe de la prima pagada. El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador, será retenido y pagado por la compañía aseguradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 3% del importe de las primas netas cedidas. De este valor no podrá deducirse por concepto de gastos ninguna cantidad. Art. 33. Contratos por espectáculos públicos. Las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectáculos públicos, pagarán el impuesto de conformidad con las disposiciones generales de esta Ley. Las personas naturales o jurídicas contratantes se constituyen en agentes de retención y declararán su renta con sujeción a esta Ley. Estos contribuyentes, no podrán hacer constar como gasto deducible una cantidad superior a la que corresponda al honorario sobre el cual se efectuó la retención.

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Impuesto a la Renta

Los honorarios que perciban las personas naturales, por dirección técnica o administración, constituyen ingresos de servicios profesionales y, por lo tanto, no están sujetos a las normas de este artículo. Art. 29. Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares. Quienes obtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, determinarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad.

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4. Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promoción del turismo receptivo, sin que excedan del dos por ciento (2%) del valor de las exportaciones; 5. Los gastos que necesariamente deban ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo o aéreo, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador, sea por su extensión en el extranjero;

Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio.

6. El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;

El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidad en la compraventa de predios urbanos, será considerado crédito tributario para determinar el impuesto. El crédito tributario así considerado no será mayor, bajo ningún concepto, al impuesto establecido por esta Ley.

7. Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado en el noventa por ciento (90%);

Art. 30. Ingresos por arrendamiento de inmuebles. Las sociedades y demás contribuyentes obligados a llevar contabilidad que se dedican al arrendamiento de inmuebles, declararán y pagarán el impuesto de acuerdo con los resultados que arroje la contabilidad. Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarán de acuerdo con los valores de los contratos si fueren escritos, previas las deducciones de los gastos pertinentes establecidas en el reglamento. De no existir los contratos, se determinarán por los valores efectivamente pactados o a base de los precios fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la administración tributaria. (complementar con el estudio del Art. 29 del R-LRTI). Art. 31. Ingresos de las compañías de transporte internacional. Los ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o 54

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8. El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional; y, 9. Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a la tasa de LIBOR vigente a la fecha del registro del crédito. Del mismo modo, de acuerdo al Artículo 14 de la Ley, serán considerados como deducibles aquellos pagos efectuados por los importadores a compañías que tengan suscritos con el Estado contratos de inspección, verificación, aforo, control y certificación de importaciones. Para esto la facturas serán emitidas en Ecuador y serán referentes a actividades en el lugar de origen y destino.

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Impuesto a la Renta

Igualmente en la citada norma, específicamente en el artículo 15, se establece que es deducible la cuota correspondiente al capital pagado como precio de las rentas ciertas o vitalicias, contratadas con instituciones de crédito o con personas particulares. 6.1. Deducciones de personas naturales A parte de las anteriores deducciones y las que constan establecidas en el artículo 24 del R-LRTI y siguientes que establece: “En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta...”; los ingresos determinados por personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes del arrendamiento de inmuebles (Art. 29 del R-LTRI), se determinarán de acuerdo a los cánones de arrendamiento acordados en los contratos o pactados entre arrendador y arrendatario, por lo que, conforme a lo citado, se deducirán los valores correspondientes a los siguientes conceptos 1.

Los intereses de las deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación de la propiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras. Para obtener estas deducciones serán pruebas suficientes los certificados conferidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las Cooperativas o Mutualistas de Ahorro y Crédito y por otras instituciones legalmente autorizadas para conceder préstamos hipotecarios para vivienda.

2.

Las primas de seguros que amparen a la propiedad.

3.

Los valores por depreciación establecidos de acuerdo con los porcentajes contemplados en el Art. 25 de este reglamento. Tales porcentajes se aplicarán sobre el avalúo con el que la propiedad conste en los catastros municipales.

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Impuesto a la Renta

que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes. 13.3. Casos especiales En la Ley de Régimen Tributario Interno se establece los siguientes casos especiales para la determinación del Impuesto a al Renta, que me permito transcribirlos: Art. 26. Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos.- La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras. La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada. Art. 27.- (Derogado por el Art. 84 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29XII-2007). Art. 28. Ingresos de las empresas de construcción.- Las empresas que obtengan ingresos provenientes de la actividad de la construcción, satisfarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad de la empresa. Cuando las obras de construcción duren más de un año, se podrá adoptar uno de los sistemas recomendados por la técnica contable para el registro de los ingresos y costos de las obras, tales como el sistema de “obra terminada” y el sistema de “porcentaje de terminación”, pero, adoptado un sistema, no podrá cambiarse a otro sino con autorización del Servicio de Rentas Internas. Cuando las empresas no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, se aplicará la siguiente norma: En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato.

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Es decir que este contribuyente en el ejercicio económico 2009 causa un impuesto a la renta de 2.726,50 dólares.

4.

El valor que resulte de aplicar el 1% sobre el avalúo de la propiedad, en concepto de gastos de mantenimiento.

13.2. Tarifa para las sociedades.



Sin embargo, cuando se hubiere incurrido en gastos extraordinarios por reparaciones motivadas por fuerza mayor, caso fortuito, por disposición de ordenanzas municipales u otro hecho extraordinario, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, la autorización para deducir el valor de tales gastos extraordinarios, para lo cual, presentará las pruebas del caso.

5.

Los impuestos que afecten a la propiedad y las tasas por servicios públicos, como: aseo de calles, alcantarillado, agua potable y energía eléctrica, siempre que sean pagados por el arrendador.



Tratándose de arrendamiento de solares, no regirán las deducciones contempladas en los numerales 2), 3) y 4) de este detalle.



Cuando un inmueble se encuentre parcialmente ocupado por su propietario y destinado al arrendamiento en la parte restante, las deducciones precedentes se reducirán en la misma proporción que guarde la porción ocupada por el propietario en relación con la superficie total del respectivo inmueble.

6.

Se admite la deducción de gastos personales relacionados con salud, vivienda, educación, alimentación y vestimenta, (con anteriormente se lo trató) sin que esas deducciones personales superen el 50% del total de los ingresos gravados y en ningún caso, superará 1,3 veces la base desgravada de impuesto a la renta del año en curso (para el año 2009 este valor máximo es de USD. 11.141).

Para las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco (25%) sobre su base imponible. Del mismo modo las instituciones que conforman el sistema financiero nacional estarán sujetas al impuesto del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible, así como las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a las tarifas superiores previstas en el Título Cuarto de la LRTI. Por otro lado, las utilidades distribuidas en el país o remitidas al exterior o acreditadas en cuenta después del pago del impuesto a la renta o con cargo a rentas exentas, no estarán sujetas a gravamen adicional ni a retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta. Igualmente, las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en

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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Para el caso de las deducciones de la sociedad conyugal o de los convivientes, el Artículo 30 del Reglamento permite que los ingresos de la sociedad conyugal o de bienes, sean imputables a la actividad común y el ingreso neto así como las retenciones, se distribuirá entre los cónyuges en partes iguales.

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Empero, no podrán deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos: 1.

Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.

2.

Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados por el Servicio de Rentas Internas.

3.

Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.

4.

La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.

5.

Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.

6.

7.

8.

9.

34

Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

Impuesto a la Renta

Para determinar el impuesto a la renta se resta los ingresos gravados menos los gastos deducibles: 112.320,00 - 72.560,00 39.760,00 Al valor resultante se puede deducir gastos personales de salud, vivienda y educación debidamente respaldados por comprobantes de venta a su nombre por un valor de hasta el 50% de sus ingresos gravados, sin que esta rebaja supere 1,3 veces la base desgravada de impuesto a la renta (USD. 11.141 en el año 2009). En el caso planteado restamos los USD. 10.000 y obtenemos una base de 29.760. Esa base imponible de USD. 29.760 lo ubica en el rango correspondiente para el ejercicio 2008, es decir en la quinta escala (de 16.370 USD a 32.740). Aquí se resta la fracción básica: 29.760,00 - 16.370,00 13.390,00 Al exceso se le aplica el porcentaje determinado para esta escala en la tabla, en este caso el 15% 13.390,00 x 15% = 2.008,50 (1) Al resultado obtenido se le incrementa el impuesto determinado sobre la fracción básica en el rango de la tabla, en este caso 718,00 (2). 2.008,50 (1) + 718,00 (2) 2.726,50

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta 2008

AUTOEVALUACIÓN No. 2

  Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

-

7850

-

0%

7850

10000

-

5%

10000

12500

108

10%

12500

15000

358

12%

15000

30000

658

15%

30000

45000

2,908

20%

45000

60000

5,908

25%

60000

80000

9,658

30%

80000

En adelante

15,658

35%

Señor estudiante: Conteste con una V de verdadero o una F de falso cada una de las preguntas planteadas. Se recomienda la revisión del solucionario que consta al final de la guía didáctica. 1.

( ) Están exentos de Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

2.

( ) Las personas naturales que únicamente trabajan bajo relación de dependencia, pueden deducirse de sus ingresos los gastos que efectúan para su mantenimiento diario y el de su familia?

3.

( ) Los ingresos provenientes de las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones, están exentos para el cálculo de Impuesto a la Renta?

4.

( ) Los gastos personales son deducibles del pago del impuesto a la renta, siempre que no superen los límites previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Impuesto a la Renta 2009

7. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Un ejemplo para el uso de la tabla sería el siguiente: En el año 2009, una persona natural obtiene ingresos gravados por USD 112.320,00 (ya descontado el IESS) y sus gastos deducibles ascienden a USD 72.560,00; teniendo como gastos personales únicamente de salud, vivienda y educación, todos debidamente respaldados por un valor de USD 10.000,00.

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Con las reformas incorporadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el sistema de precios de transferencia adquirió mayor preponderancia en nuestro ordenamiento jurídico tributario, pues, las normas relativas a su control que se encontraban en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se han elevado al rango de ley, y aquellas como la del Art. 91 del Código Tributario ha sido ampliada, concediéndole mayores prerrogativas a la Administración Tributaria.

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

El Art. 78 de la Ley de Equidad Tributaria ha incorporado a continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno del Capítulo IV relativo a la Depuración de los Ingresos, la Sección Segunda que se denomina “Precios de Transferencia”. Esta nueva sección de la LRTI contiene cuatro artículos innumerados en los que se incluye la definición de precios de transferencia, el principio de plena competencia, los criterios de comparabilidad de las operaciones y la metodología para la determinación de los precios de transferencia. Definición.Como se estableció, el primer artículo innumerado agregado a continuación del Art. 15 de la LRTI señala que el régimen de precios de transferencia, que está orientado a regular con fines tributarios las transacciones, se realizan entre partes relacionadas, en los términos definidos por la Ley Régimen Tributario Interno, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes. La definición de precios de transferencia establecida, no hace mención a la jurisdicción en la que los contribuyentes relacionados efectúen las operaciones que serán objeto de regulación, lo cual denota que este mecanismo no se aplicaría únicamente para operaciones transfronterizas, sino que también para operaciones locales, tanto más, que esta ampliación del sistema de precios de transferencia para operaciones locales se puede observar con mayor claridad al revisar la reforma introducida al Art. 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno que será tratada más adelante. El principio de plena competencia.El principio de plena competencia es aquel por el cual se establecen o imponen condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, y donde las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición. 36

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Impuesto a la Renta

Igualmente existe una tarifa única del 25% sobre las utilidades para los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, exceptuando la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Fe y Alegría y el Consejo de la Lotería del Fútbol quienes pagarán el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio en dinero o en especie entregado a los ganadores que sobrepasen a la base desgravada de impuesto a la renta (USD. 8.570 en el año 2009), siendo los organizadores agentes de retención de este impuesto. Por su parte, los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, gravan la tarifa progresiva de impuesto a la Renta que se transcribe a continuación:

Impuesto a la Renta

El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 81 determina y explica cada uno de los métodos para aplicar el principio de plena competencia, al establecer los siguientes: método del Precio Comparable no Controlado, método del Precio de Reventa, método del Costo Adicionado, método de Distribución de Utilidades, método Residual de Distribución de Utilidades, y, método de Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional. Se debe acotar que el contribuyente para establecer el método de valoración más apropiado, partirá inicialmente de la utilización del método del precio comparable no controlado, para continuar con los métodos del precio de reventa y el de costo adicionado; tomando a consideración el que mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. El principio de comparabilidad.-

En la página web del Servicio de Rentas Internas se pueden obtener las tablas para el cálculo del impuesto a la renta, es decir, la del ejercicio 2009 y las anteriores que -ejemplicativamente- detallo a continuación:

Este principio establece que las operaciones son comparables cuando no existen diferencias entre las características económicas relevantes de éstas, que afecten de manera significativa el precio o valor de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en esta sección, y en caso de existir diferencias, que su efecto pueda eliminarse mediante ajustes técnicos razonables. Para ello, se tomarán en cuenta, dependiendo del método de aplicación del principio de plena competencia seleccionado, los elementos que se encuentran taxativamente enunciados en el artículo tercero innumerado luego del Art. 15 de la LRTI. Adicionalmente a lo establecido, los precios de transferencia también coadyuvan como mecanismo de determinación de las obligaciones tributarias, al haber sido introducido en la LRTI, luego del artículo 22, un artículo innumerado en el que se obliga a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas -no se discrimina si se trata de transacciones locales o trans-fronterizas- a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles como si las operaciones se hubieran realizado entre partes independientes.

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Añade la norma que para el control de esta obligación de los contribuyentes, éstos deberán presentar las información de las operaciones realizadas con partes relacionadas de acuerdo con los requerimientos de la Administración Tributaria; y que en caso de no presentar esa información, o si la información contiene errores o si no guarda consistencia con la declaración de impuesto a la renta se impondrá una multa de hasta USD. 15.000, sanción que supera a los montos de las multas por faltas reglamentarias y contravenciones reguladas en el Código Tributario. 8. CONTABILIDAD

La obligatoriedad de llevar contabilidad y declarar el impuesto a la renta en base a sus resultados a todas las sociedades, así como a las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que operen con capital propio, ingresos brutos anuales, o gastos que superen los límites establecidos en el Reglamento, está detallada en el Art. 19 de la LRTI, donde además, la obligación incluye a las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Las demás personas naturales que tengan actividades económicas diferentes al trabajo en relación de dependencia, tales como profesionales, artesanos, comisionistas y otros trabajadores autónomos, únicamente deben llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. En el R-LRTI, en el Art. 34 inciso segundo, en su parte pertinente manda que quienes operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000; entendiendo como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.

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13. TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA

13.1. Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas El Artículo 36 de la LRTI indica la tabla para el cálculo del impuesto, misma que es actualizada cada año de acuerdo al índice de precios al consumidor en el área urbana en el mes de noviembre (con vigencia para el año siguiente) dictada por el INEC. Como se estudió en el anterior módulo, el impuesto a la renta es un tributo de carácter progresivo, pues parte con una base desgravada y va incrementándose de este punto con porcentajes que aumentan por rangos desde el 0% hasta alcanzar el 35%. Cabe manifestar, que los ingresos obtenidos por extranjeros no residentes por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido.

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Si la sociedad hubiere decidido reinvertir parte de estas utilidades, deberá señalar este hecho, en el respectivo formulario de la declaración para efectos de la aplicación de la correspondiente tarifa. Ejemplo de conciliación tributaria: La empresa ABC S.A. en el año 2009 de acuerdo a su contabilidad obtuvo ingresos por el valor de USD 873.566,73 y egresos totales por USD 801.234.50. La empresa es accionista de XYZ S.A. la cual repartió dividendos y entregó a ABC USD 153.526,32. Asimismo, al revisar los soportes no existen comprobantes de retención de 83 facturas de empresas ecuatorianas, por lo que se las considera como gasto no deducible. La suma de las mismas llegan a USD 42.312,12. En el exterior se hizo un pago de USD 22.500,00 del que no se tiene ningún soporte (también se considera como no deducible a efectos tributarios). Con estos antecedentes la empresa realiza la conciliación tributaria obteniendo los siguientes resultados:

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9. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR

No están obligados a declarar los contribuyentes domiciliados en el exterior, las personas naturales que obtengan ingresos inferiores a los establecidos como base desgravada para el ejercicio impositivo (en este año US $ 8.570), los trabajadores que reciban sus ingresos únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, y las entidades y organismos del sector público según la definición que manda la actual Constitución de la República. 10. BASE IMPONIBLE

El artículo 43 del R-LRTI indica que, de forma general, la base imponible está conformada por los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a dichos ingresos. No serán deducibles los gastos y costos directamente relacionados con la generación de ingresos exentos (en caso de no individualizar los costos y gastos atribuibles a los ingresos exentos se considerará como tales al 5% de los ingresos exentos). Para efectos de la determinación de la base imponible es deducible la participación laboral en las utilidades de la empresa reconocida a sus trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el Código del Trabajo. Serán considerados para el cálculo de la base imponible los ajustes que se produzcan por efecto de la aplicación de los principios del sistema de precios de transferencia establecido en la Ley, el Reglamento y en las resoluciones que se dicten para el efecto.

Es importante aclarar que una empresa puede tener ganancia contable, pero para efectos tributarios puede tener pérdida después de realizada la conciliación. Es así que muchas veces, pese a que se puede obtener una ganancia no necesariamente se debe pagar algún valor por concepto de impuesto.

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No obstante de que este tema será ampliado cuando analicemos en un módulo posterior los tributos a nivel internacional, los precios de transferencia permiten determinar las ganancias reales que tienen los grupos empresariales que realizan ventas a través de sus representantes en países que tienen menores tasas impositivas (especialmente en el caso de los paraísos fiscales), evitando que se reduzcan la utilidad de la empresa en el Ecuador y la trasladan a la que se encuentra en el exterior.

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Impuesto a la Renta

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Con la finalidad de aclarar lo anteriormente explicado, a continuación se establece la forma de cálculo para las varias opciones que se pueden presentar: GENERAL = =

Ingresos de fuente ecuatoriana Exenciones Ingreso líquido Deducciones Base imponible

Del mismo modo, es de anotar que se debe restar el incremento neto de empleados2, y los gastos personales en el caso de personas naturales. El resultado que se obtenga luego de las operaciones antes mencionadas, constituye la utilidad gravable; así lo demuestro graficamente a continuación:

 

RESULTADO DEL EJERCICIO (-) 15% PARTICIPACIÒN TRABAJADORES (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS (+) GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL PAÍS (+) GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL EXTERIOR (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS (+) PART. TRAB. ATRIBUIBLES A DIV. PERCIBIDOS DE OTRAS SOCIEDADES (+) PART. TRAB. ATRIBUIBLES A OTRAS RENTAS EXENTAS (-) AMORTIZACIÒN DE PÈRDIDAS TRIBUTARIAS AÑOS ANTERIORES (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA = UTILIDAD GRAVABLE

 

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

+ -

Ingresos ordinarios Ingresos extraordinarios Aporte al IESS (pagados por el empleado) Deducciones (Gastos deducibles)

= Base imponible LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

=

Total de ingresos Gastos deducibles Base imponible

2 Empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador o de sus partes relacionadas en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

=

RENTA DEL ARRENDAMIENTO Cánon anual de arrendamiento

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Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.



En ambos casos se refiere al período comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.



Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley: Es igual a la sumatoria de las remuneraciones y beneficios de ley sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados a los empleados nuevos, dividido para el número de empleados nuevos.



Gasto de nómina: remuneraciones y beneficios de ley percibidos por lo trabajadores en un periodo dado.



Valor a deducir para el caso de empleos nuevos: Es el resultado de multiplicar el incremento neto de empleos por el valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley de los empleados que han sido contratados, siempre y cuando el valor total por concepto de gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de nómina del ejercicio anterior sea mayor que cero, producto del gasto de nómina por empleos nuevos; no se considerará para este cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de empleados que no sean nuevos. Este beneficio será aplicable únicamente por el primer ejercicio económico en que se produzcan.

 

INGRESOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Total de ingresos Costos y gastos Base imponible



 

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2.

Se restará el valor total de los dividendos percibidos de otras sociedades y de otros ingresos exentos o no gravados.

3.

Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la LRTI y el Reglamento, tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.

4.

Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en el Reglamento.

5.

Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos.

6.

Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo previsto en la LRTI y el Reglamento.

7.

Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente, exclusivamente respecto de los ingresos gravados.

A lo determinado, se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia, establecida en el Reglamento; como se restará el incremento neto de empleos. Asimismo, se restará el pago a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad. El valor a deducir para el caso de pagos a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar el valor de las remuneraciones y beneficios sociales de estos trabajadores sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el 150%.

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-

  =

Deducciones Intereses Seguros Depreciación Mantenimiento   Impuestos prediales Renta arrendamiento

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

-

=

Valor de bienes y derechos sucesorios Gastos Última enfermedad Funerales Apertura de la sucesión Publicación del testamento Deudas hereditarias Derechos de albacea Base imponible

 

Bajo las ejemplificaciones anteriores, la Administración Tributaria puede efectuar las determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario y en los casos en que fuere procedente; siendo así, la determinación directa es aquella que se fundamenta en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo. Si el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean aquellos que está obligado a llevar, de acuerdo con los principios contables de general aceptación previo tres requerimientos escritos emitidos por la autoridad competente y notificados legalmente luego de

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Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

transcurridos treinta días laborables contados a partir de la notificación, la Administración Tributaria procederá a determinar presuntivamente los resultados según las disposiciones del artículo 24 de la LRTI.

2.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?



……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………. . . .

3.

¿Cuándo se realiza la determinación presuntiva?



……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………..

4.

¿A dónde está orientado los precios de transferencia?



……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………...

11. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

La Administración determina al sujeto pasivo de forma presuntiva cuando no se ha presentado la declaración o cuando no existe contabilidad, o cuando aquella no tuviese respaldo en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, o por incremento injustificado del patrimonio no sea posible efectuar la determinación directa. Si no es posible realizar una determinación presuntiva, se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, mismos que fija anualmente el Director General del SRI. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

AUTOEVALUACIÓN No 3

12. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

Señor estudiante: A continuación se presenta un cuestionario, sírvase dar respuesta. Se recomienda revisar el solucionario que consta al final de la presente guía didáctica.

El artículo 42 del Reglamento indica que la base imponible para aplicar el impuesto de las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad se obtendrá de la siguiente forma:

1.

¿Qué contribuyentes están obligados a llevar contabilidad?

1.



……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………..

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A la utilidad o pérdida contable del ejercicio, se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo.

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