ADMINISTRACION TRIBUTARIA

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Tema: “ADMINISTRACION TRIBUTARIA” Autor: Ninon Cintia Pr

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

Tema: “ADMINISTRACION TRIBUTARIA”

Autor: Ninon Cintia

Profesor: Jorge Oliva Cornejo

CHICLAYO – PERÚ 2018

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INDICE INDICE............................................................................................................................................ 2 INTRODUCCION ............................................................................................................................. 5 CAPITULO I .................................................................................................................................... 7 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ................................................................................................ 7 1.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL PERÚ ............ 7

2.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA CONSTITUCION DE 1979 Y 1993 .................... 10

3.

BREVE DEFINICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ............................................. 11

4.

DISCRIMINACION ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR TRIBUTARIO............................... 12

5.

FINALIDAD ....................................................................................................................... 13

6.

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ......................................................... 14

7.

TRIBUTOS QUE ADMINISTRA........................................................................................... 17

8.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA .................................................. 19 8.1.

Órganos de alta dirección: ...................................................................................... 19

8.2.

Órgano de control: .................................................................................................. 19

8.3.

Órganos de Administración Interna – Asesoramiento ............................................ 19

8.4. Órganos de administración interna apoyo: Dependientes de la Superintendencia Nacional............................................................................................................................... 20 8.5. Órganos de línea dependientes de la superintendencia nacional adjunta de tributos internos.................................................................................................................. 20 8.6. Órganos desconcentrados dependientes de la superintendencia nacional adjunta de tributos internos............................................................................................................. 20 8.7.

Órgano de defensa jurídica ..................................................................................... 20

CAPITULO II ................................................................................................................................. 21 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ................................................................... 21 1.

CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................................................... 21

2.

FACULTAD DE FISCALIZACION ......................................................................................... 22

3.

2.1.

Implicancia de la facultad de fiscalización .............................................................. 22

2.2.

La discrecionalidad .................................................................................................. 26

FACULTAD DE DETERMINACION Y RESOLUCION ............................................................ 30 3.1.1.

Hipótesis de incidencia........................................................................................ 31

3.1.2.

Hecho imponible ................................................................................................. 31

4.

FACULTAD DE RECAUDACION ......................................................................................... 32

5.

FACULTAD SANCIONADORA ............................................................................................ 33

6.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ................................................... 33 2

6.1.

Elaboración de proyectos ........................................................................................ 34

6.2.

Orientación al contribuyente .................................................................................. 34

6.3.

Reserva tributaria .................................................................................................... 34

7. LÍMITES OBJETIVOS A LA FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ............................................................................................................................. 36

8.

7.1.

El Principio de reserva de ley .................................................................................. 36

7.2.

Principio de igualdad ............................................................................................... 37

7.3.

Principio de respeto a los derechos fundamentales ............................................... 38

7.4.

Principio de no confiscatoriedad ............................................................................. 39

LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) EN EL PERÚ ............................ 40 8.1.

Funciones y competencias de los SAT ..................................................................... 42

CAPITULO III ................................................................................................................................ 43 LEGISLACION COMPARADA ......................................................................................................... 43 1.

2.

3.

4.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN ARGENTINA ........................................................ 43 1.1.

Legislación tributaria ............................................................................................... 43

1.2.

Administración tributaria Argentina ....................................................................... 44

1.3.

Normas de creación y funcionamiento ................................................................... 44

1.4.

Estructura Organizacional ....................................................................................... 45

1.5.

Administración federal ............................................................................................ 45

1.6.

Tipos de impuestos en Argentina ............................................................................ 47

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN BOLIVIA ............................................................... 50 2.1.

Administración tributaria ........................................................................................ 50

2.2.

Normas de creación y funcionamiento ................................................................... 50

2.3.

Estructura Organizacional ....................................................................................... 50

2.4.

Impuestos en Bolivia ............................................................................................... 50

2.5.

Derechos de los contribuyentes .............................................................................. 52

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN BRASIL................................................................. 53 3.1.

Administración Tributaria ....................................................................................... 53

3.2.

Normas de creación, estructura y funcionamiento ................................................ 55

3.3.

Base Jurídica de la potestad tributaria .................................................................... 56

3.4.

Tipos de impuestos en Brasil ................................................................................... 57

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN COLOMBIA .......................................................... 60 4.1.

Administración Tributaria ....................................................................................... 60

4.2.

Normas de creación y funcionamiento ................................................................... 60

4.3.

Estructura Organizacional ....................................................................................... 60

4.4.

Tipos de tributos en Colombia ................................................................................ 60 3

5.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN ECUADOR............................................................ 64 5.1.

Administración Tributaria ....................................................................................... 64

5.2.

Normas de creación y funcionamiento ................................................................... 64

5.3.

Tipos de tributos en Ecuador .................................................................................. 65

6.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN CHILE................................................................... 67 6.1.

Administración Tributaria ....................................................................................... 67

6.2.

Normas de creación y funcionamiento ................................................................... 67

6.3.

Tipo de Tributos en Chile......................................................................................... 67

7.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN MEXICO............................................................... 70 7.1.

La administración tributaria .................................................................................... 70

7.2.

Normas de creación estructura y funcionamiento ................................................. 71

7.3.

Tipos de tributos en México .................................................................................... 72

8.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN COSTA RICA ........................................................ 74 8.1.

Administración Tributaria ....................................................................................... 74

8.2.

Normas de creación, estructura y funcionamiento ................................................ 74

8.3.

Tipos de Tributos en Costa Rica .............................................................................. 75

9.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN PANAMÁ ............................................................. 78 9.1.

Administración Tributaria ....................................................................................... 78

9.2.

Estructura organizacional y funcional ..................................................................... 78

9.3.

Tipos de Tributos en Panamá .................................................................................. 79

10.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN URUGUAY ............................................................ 81

10.1.

Administración Tributaria ................................................................................... 81

10.2.

Normas de creación y funcionamiento ............................................................... 81

10.3.

Derechos de los contribuyentes .......................................................................... 82

10.4.

Tipos de tributos en Uruguay .............................................................................. 82

CAPITULO IV ................................................................................................................................ 84 JURISPRUDENCIA......................................................................................................................... 84 EXP. N° 10325-2005-AA/TC ..................................................................................................... 84 RTF N° 7623-1-2011 ................................................................................................................ 88 RTF Nº 4170‐1‐2011 ................................................................................................................ 89 RTF Nº 4696‐10‐2011 .............................................................................................................. 90 RTF Nº 5799‐7‐2011 ................................................................................................................ 91 RTF Nº 2037‐8‐2011 ................................................................................................................ 92 CONCLUCIONES ........................................................................................................................... 94 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................................... 96

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INTRODUCCION En el Perú, la administración tributaria ha transitado por una pronunciada evolución impulsada por las grandes necesidades del país. Aumentar los ingresos públicos, así como contar con un mayor control y administración de la recaudación han sido premisas fundamentales para el cambio; estos factores, de carácter interno, motivaron la creación del Servicio de Administración Tributaria, órgano al que se le encomienda la recaudación tributaria. Las administraciones tributarias tanto en el Perú como en el mundo actúan en un entorno de gestiones públicas reformuladas, modernas y con un concepto innovador de interacción con la ciudadanía. La Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada por Ley del desempeño de las funciones relativas a la aplicación y cumplimiento de determinado tributo. En tal sentido, cuando un determinado sujeto incurre en alguna de las hipótesis generadoras de obligaciones tributarias en el mismo momento se genera la relación jurídico-tributaria la que tiene como acreedor al Estado y como deudor a contribuyente. Por ello es competencia del Estado prever, organizar, mandar coordinar y controlar las acciones que sean necesarias para percibir efectivamente los ingresos que correspondan por los tributos que deben ser pagados por los deudores tributarios. Para tales efectos se crea una Administración Tributaria la cual a nombre del Estado debe procurar “adoptar las medidas convenientes y adecuadas para percibir el pago de los tributos debidos”. La administración tributaria hace uso de herramientas como lo es la política tributaria que viene a ser el manejo que el Estado hace de la estructura y administración impositiva de un país. Sus elementos son dos: el sistema y la administración. El sistema tributario es el conjunto de reglas; las cuales se articulan alrededor del régimen tributario (tributos aprobados) y del código tributario. La administración tributaria permite el funcionamiento del sistema; por lo que uno es el complemento del otro.

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De estas consideraciones se afirmaría que la Administración Tributaria es el ente que representa al Estado encargado de realizar la recaudación, el planeamiento para dicho fin, el control de los ingresos derivados del pago de tributos, de velar por el cumplimiento de las leyes tributarias, de coaccionar el pago de los tributos, esto es quien ejerce la competencia tributaria del Estado. Este trabajo denominado la administración tributaria propone como objetivo general Estudiar la administración tributaria a lo largo de la historia Peruana, como objetivos específicos conocer los aspectos referentes a la administración tributaria sus funciones, su estructura y organización, sus facultades, también se va a explicar los antecedentes que permitieron el surgimiento de la administración tributaria, los tributos que administra, se va precisar los tributos que administra y los límites de la administración tributaria. Para una mejor comprensión el trabajo esta estructurado en cuatro capítulos el primero denominado administración tributaria, el segundo referente a las facultades de la administración tributaria, en el tercer capítulo legislación comparada, a nivel de Latinoamérica, y en el cuarto capitulo se presentará Jurisprudencia nacional.

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CAPITULO I LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL PERÚ En la historia peruana se han dictado numerosas normas fiscales, no solamente para crear, modificar, inafectar o extinguir tributos, sino también se ha venido implementando diferentes formas y denominaciones a la Administración Tributaria. Históricamente la administración tributaria nace en 1818, con la denominación del Departamento de Contribuciones Directas, Correos y Papel Sellado y luego de una vigencia de treinta años en el Gobierno del expresidente Ramón Castilla (1848), al crearse la Dirección General de la Hacienda, cambia de nombre de Oficina de Contribuciones, Correos y Papel Sellado; paralelamente a las oficinas:  Oficina de Aduanas y de la Cuenta General de la República  Oficina de Crédito Público  Oficina de Moneda y Rentas de Guano En 1855, al reorganizarse el Sector de la Hacienda y Comercio, se implementaron cuatro Direcciones:  Dirección de Administración General  Dirección de Crédito  Dirección de Contabilidad  Dirección de Contribuciones Luego se dio la implementación (en 1858) esta última Dirección en tres secciones:  Sección del Guano  Sección de Aduanas  Sección de Contribuciones

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En 1876, se denominó como Departamento de Contribuciones y Bienes Nacionales para que en 1916, después de 40 años nuevamente se categorice con el nombre de Dirección de Aduanas y Contribuciones hasta la reforma del sector Hacienda, en 1920, en que se incrementaron sus atribuciones, simplificándose su nombre en Dirección de Contribuciones:  Proponer al gobierno las reformas convenientes de su sector  Dar cuenta anualmente del movimiento de los impuestos  Llevar estadística del consumo de los bienes gravados Al dictarse la Ley 7904 (1933), época de grandes cambios tributarios, se denominó como Superintendencia General de Contribuciones, con una organización a nivel nacional, estableciéndose sus oficinas departamentales y provinciales para la administración y acotación de impuestos directos, así como la de fiscalizar los impuestos indirectos. Más adelante en 1968, se retornó a su anterior denominación de Dirección General de Contribuciones. Hasta el año de 1988 era un órgano de línea administrativa y económica del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta que mediante Ley 24829 (07/06/88) y los Decretos Legislativos 500 y 501 (29/11/88) se crearon: la Superintendencia Nacional de AduanasADUANAS (para la administración de tributos externos: importación y exportación) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT (para la administración de impuestos internos), respectivamente. Según la Constitución ambas instituciones de carácter público y con autonomía administrativa y económica no estuvieron establecidas dentro de la estructura orgánica. A partir de 1991 comienza la reforma estructural de la Administración Tributaria, con implementaciones propias tanto en la logística como principalmente de los recursos humanos, especialmente seleccionados; y ubicados en la ley laboral del sector privado (Ley 4910). Participaron en su implementación profesionales del Banco Central de Reserva del Perú, los expertos enviados por organismos internacionales tales como el FMI (Fondo Monetario Internacional), BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y el CIAT (Centro

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Interamericano de Administradores Tributarios), así como dotación de una considerable logística física y de equipos. Con la reforma estructural de la administración tributaria se le asignan a la administración tributaria los siguientes recursos financieros: Corresponden como recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, los siguientes presupuestos:  El 2% de la recaudación de tributos administrados por ésta.  El 25% del producto de los remates de bienes embargados y/o decomisados  El 0.2% de la recaudación de los tributos cuya administración se le encarga, que no constituyen rentas del Tesoro Público.  Asimismo, corresponden como recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD-ADUANAS:  El 3% del total del ingreso tributario que recauda ADUANAS para el Tesoro Público.  El 50% del producto del producto del remate de mercancías, caídas en abandono legal y comiso administrativo.  Los ingresos propios generados por los servicios que presta.  Las rentas generadas por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero.  Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de cooperación internacional. Según la ley del Presupuesto General de la República se establece de manera especial, con naturaleza de las empresas del Estado. Además, está normado: "Que tanto la SUNAT y SUNAD-ADUANAS, depositarán en la cuenta principal del Tesoro Público, solamente la diferencia entre sus ingresos y egresos trimestrales. En contextos históricos recientes cabe destacar que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N.°24829, Ley general aprobada por Decreto Legislativo N.º 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, 9

con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.°061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13.° de la Ley N.°27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

2. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA CONSTITUCION DE 1979 Y 1993

La constitución de 1979, promulgada por la Asamblea Constituyente del 12 de julio de 1979, establece primero la obligación del Estado para luego fijar sus atribuciones de crear tributos; tal como reza en sus diferentes párrafos que pone en primacía los derechos u atenciones a la sociedad y por ende a los señores contribuyentes:  Que "al Estado le corresponde promover las condiciones económicas y sociales".  "Eliminar la pobreza y asegurar por igual a los habitantes de la República".  Que "sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios".  Que "la tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria".  Que "también los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos, con arreglo a las facultades que se les delegan por ley".  Así como, "los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones, arbitrios y derechos a exonerar de ellos conforme a ley". La Constitución Política de 1993 (vigente) considera:  Que "la defensa y la dignidad humana son fines supremos del Estado y la Sociedad, así como a la igualdad ante la ley, que nadie puede ser discriminado".

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 Que "el Estado al ejercer la protesta tributaria debe respetar los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona".  No hay prisión por deudas y ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.  Los tributos se crean, modifican o se derogan, así como se establece exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo.  Los aranceles y las tasas se regulan mediante Decreto Supremo.  Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas con los límites que señala la ley. La administración de la tributación nacional no está comprendida constitucionalmente dentro de la estructura orgánica del estado, ni tampoco ubicada entre los tres poderes del Estado, ni mucho menos en ninguna de estas constituciones "Ley de Leyes", refiere que en el Régimen de la Administración Tributaria es acreedora y los contribuyentes siendo los aportantes sean los deudores pero que así están implementados como tal en el Código Tributario. Se entiende tácitamente que, para cumplir las obligaciones precitadas del Estado, la sociedad tiene la obligación de contribuir, pero está señalado primero la obligación del Estado y el derecho de las personas. Luego, por delegación de la sociedad personificado como ente jurídico y sufragado por los señores contribuyente está la contraprestación del Estado.

3. BREVE DEFINICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada por Ley del desempeño de las funciones relativas a la aplicación y cumplimiento de determinado tributo. En tal sentido, cuando un determinado sujeto incurre en alguna de las hipótesis generadoras de obligaciones tributarias en el mismo momento se genera la relación jurídico-tributaria la que tiene como acreedor al Estado y como deudor a contribuyente. Por ello es competencia del Estado prever, organizar, mandar coordinar y controlar las acciones que sean necesarias para percibir efectivamente los ingresos que correspondan por los tributos que deben ser pagados por los deudores tributarios.

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Para tales efectos se crea una Administración Tributaria la cual a nombre del Estado debe procurar “adoptar las medidas convenientes y adecuadas para percibir el pago de los tributos debidos”. Por otro lado, cabe indicar que en el artículo 50° del Código Tributario se establece que SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios. Al respecto, Rosendo Huamaní Cueva comentando el citado artículo precisa que “La SUNAT tiene competencia tributaria para acometer las finalidades indicadas en su ley general respecto de casi todos los tributos del sistema Tributario Nacional (con excepción de tributos municipales y diversas tasas y derechos por la presentación de servicios públicos” Se ha señalado que las administraciones tributarias, al igual que las empresas privadas y otras organizaciones, tienen una actividad principal, siendo esa actividad la aplicación y cobranza de impuestos, que están obligados a realizar por ley. Es importante que las Administraciones Tributarias establezcan una clara definición de su actividad principal desde el inicio, y que se la den a conocer a las partes interesadas. De todo lo expuesto, podemos concluir que la Administración Tributaria es el ente que representa al Estado encargado de realizar la recaudación, el planeamiento para dicho fin, el control de los ingresos derivados del pago de tributos, de velar por el cumplimiento de las leyes tributarias, de coaccionar el pago de los tributos, esto es quien ejerce la competencia tributaria del Estado.

4. DISCRIMINACION ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR TRIBUTARIO Las normas Tributarias vigentes en el Perú discriminan relaciones entre las partes actuantes en el Derecho Tributario Peruano, implementados a favor de la Administración  Que" las deudas tributarias gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán preferencia sobre las demás obligaciones".

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 Que "los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria". Así, entre los precitados, como las otras normas componentes del Código Tributario son explícitamente diferenciados, referidas a las obligaciones del deudor tributario o contribuyente, que inclusive se le considera como delincuentes comunes al ser castigados penalmente como es la implementación de la Ley Penal Tributaria (D. Ley. 813) y la Ley de Delito e infracción tributaria (D. Leg. 815). Mientras, para la otra parte de la contienda tributaria ósea para la Administración Tributaria, es decir para la Administración Tributaria se han implementado los tres poderes del Estado (normativo, ejecutivo y jurisdiccional); haciendo cada vez más poderoso y temerario.

5. FINALIDAD La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:  Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del gobierno nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP que, de acuerdo con lo que, por convenios interinstitucionales, se establezca. Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.  Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales.  Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.  Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.  Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de bienes.

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 Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.  Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras.  Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.  Las demás que señale la ley.

6. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:  Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del gobierno nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.  Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.  Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos.  Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

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 Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando esta le sea requerida.  Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.  Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.  Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.  Solicitar y, de ser el caso, ejecutar medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas, cuando corresponda.  Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.  Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales,

depósitos

autorizados,

almacenes

fiscales,

terminales

de

almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.  Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.  Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.  Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.  Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. 15

 Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.  Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.  Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.  Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que, oficialmente, se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.  Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.  Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.  Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.  Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.  Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera.  Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.  La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único 16

Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99EF.  La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

7. TRIBUTOS QUE ADMINISTRA

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N.°771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el gobierno Central, los gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del gobierno central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley N.º 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:  Impuesto general a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.  Impuesto a la Renta: Es aquel que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.  Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

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 Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto general a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.  Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica solo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.  Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.  Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.  Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N.° 939 y modificado por la Ley N.° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.  Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley N.º 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.  Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.  Derechos Arancelarios o Ad Valorem: Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.  Derechos Específicos: Son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el gobierno.

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 Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N.° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).  Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7.° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley N.º 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.  Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley N.º 29790 y publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley faculta, a la SUNAT, a ejercer todas las funciones asociadas al pago del gravamen.

8. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica: 8.1. Órganos de alta dirección: 

Consejo Directivo



Superintendencia Nacional



Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos



Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas



Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna

8.2. Órgano de control: 

Oficina de Control Interno

8.3. Órganos de Administración Interna – Asesoramiento: Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna 19



Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento



Intendencia Nacional Jurídica

8.4. Órganos de administración interna apoyo: Dependientes de la Superintendencia Nacional 

Secretaría Institucional



Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna



Instituto de Administración Tributaria y Aduanera



Intendencia Nacional de Administración



Intendencia Nacional de Recursos Humanos



Intendencia Nacional de Sistemas de Información

8.5. Órganos de línea dependientes de la superintendencia nacional adjunta de tributos internos  Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario 

Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas



Intendencia Nacional de Técnica Aduanera



Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo



Intendencia de Fiscalización y gestión de Recaudación Aduanera

8.6. Órganos desconcentrados dependientes de la superintendencia nacional adjunta de tributos internos  Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 

Intendencia Regional Lima



Intendencias Regionales Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas



Intendencia de Aduana Marítima del Callao



Intendencia de Aduana Aérea del Callao



Intendencia de Aduana Postal del Callao



Intendencias de Aduanas

8.7. Órgano de defensa jurídica  Procuraduría Pública 20

CAPITULO II FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1. CONSIDERACIONES GENERALES El Código Tributario peruano, en su Título II aborda el tema de las facultades de la Administración Tributaria, presentándose a través de tres capítulos cada una de las facultades que goza: Capítulo I – Facultad de Recaudación. Capítulo II – Facultad de determinación y fiscalización. Capítulo III – Facultad sancionadora. Cabe mencionar que la facultad sancionadora se complementa con la revisión del libro Cuarto del Código Tributario- Infracciones, sanciones y delitos. Estas facultades corresponden a la potestad impositiva de la cual está premunido el Estado, y que en su calidad de acreedor tributario delega en la Administración Tributaria. De lo expuesto, se tiene que las facultades son las prerrogativas y/o atribuciones que el fisco confiere expresamente a la Administración Tributaria para que ésta pueda coadyuvar a que todos los llamados a contribuir cumplan efectivamente con sus obligaciones tributarias, y consecuentemente el Estado perciba los ingresos que por concepto de tributos le corresponde. Por su parte respecto a las acepciones de la palabra facultad consignadas en el Diccionario de la Real Academia Española, indica que es “aptitud, poder y derecho de hacer algo”. Siendo esto así, consideramos que resultaría más apropiado referirse a las funciones de la Administración Tributaria, puesto que apoyándonos en el significado que se le atribuye en el Diccionario citado, se entiende por tal a la “tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas”.

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2. FACULTAD DE FISCALIZACION La Superintendencia Nacional de Administración tributaria (SUNAT) es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. En tal sentido, ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado puede ejercer funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación y fiscalización que conforme a Ley son privativas de la SUNAT. Además de todas las facultades señaladas, la Administración Tributaria, como consecuencia de la facultad fiscalizadora, también tiene la facultad de imponer e interpretar las normas tributarias. La Administración Tributaria es una potestad inherente al acreedor de la obligación tributaria. Quien es el titular del crédito tributario tiene el derecho a administrar los tributos creados en ejercicio de la potestad tributaria que le fue concedida. Pero a través del Código Tributario, el Estado ha delegado su potestad a un ente especializado: La Superintendencia Nacional de administración Tributaria (SUNAT), que actualmente tiene competencia para administrar los tributos internos y aquellos derivados de los regímenes aduaneros (antes competencia de Aduanas). Quien ejerce la Administración Tributaria se encuentra dotada de las siguientes facultades:

2.1.Implicancia de la facultad de fiscalización

Los órganos administradores de tributos constituyen entes administrativos que obligatoriamente encuentran, en la Facultad de Fiscalización, uno de sus principales mecanismos de control del estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes; sean estas obligaciones de naturaleza sustantivas o adjetivas.

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El segundo párrafo del artículo 62 del TUO, del Código Tributario, señala que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, la Administración Tributaria dispone de una serie de facultades discrecionales, entre las cuales es del caso mencionar aquella por la cual se puede exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Así tenemos que, en principio, tratándose de la facultad que tiene la Administración para solicitar la exhibición a que se refiere el numeral 1) del citado artículo 62.°, de alguna manera nos permite inferir que el inicio del procedimiento de fiscalización se materializa con el pedido que se efectúa al deudor tributario respecto de dicha documentación, la misma que será materia de revisión o examen con el propósito que pueda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponden al deudor. En este sentido, el inicio del procedimiento de fiscalización estaría dado por el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario su solicitud para que este exhiba los libros y demás documentación pertinente, con la finalidad que se revise un período o ejercicio tributario determinado. Es decir que la fecha, en la que se considera iniciado el procedimiento de fiscalización, se encuentra vinculada a la notificación del documento denominado “requerimiento”. Adicionalmente, es del caso recordar que, de acuerdo con el artículo 103 del TUO del Código Tributario, “los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos”. Por consiguiente, la facultad de fiscalización concedida a la Administración al amparo del Código Tributario y que, en buena cuenta, implica la comprobación del cumplimiento de las obligaciones y, si fuera el caso, de la procedencia de beneficios tributarios, se ejercita a través de un procedimiento de fiscalización que, entendemos, sólo puede llevarse a cabo a partir del acto administrativo con el cual se ponga en conocimiento del deudor tributario el ejercicio de dicha facultad.

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Lo expresado en el párrafo precedente se ve corroborado cuando analizamos otros procedimientos, como es el caso del procedimiento de Cobranza Coactiva que es iniciado por el Ejecutor Coactivo, en virtud a lo previsto en el artículo 117 del TUO del Código Tributario, mediante la “notificación” al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva. A mayor sustentación, es del caso resaltar que el criterio que se está adoptando también ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia. Así, por ejemplo, mediante la Resolución N.° 489-2-99, el Tribunal Fiscal establece que “la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se materializa con la notificación de los actos administrativos que constan en instrumentos o documentos (requerimientos), que efectúa la citada entidad a los deudores tributarios mediante los cuales se le solicita la exhibición de sus libros, registros contables o cualquier otra documentación que considere necesario, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en consecuencia, la facultad de fiscalización se inicia con la notificación del primer requerimiento que la Administración efectúa a los deudores tributarios, mediante el cual se le solicita la documentación pertinente a efecto de revisar un período tributario determinado”. Ahora bien, de otro lado, se tiene que el artículo 179 del TUO del Código Tributario, el cual contempla el Régimen de Incentivos aplicable a las multas por las infracciones tipificadas en el artículo 178.º, dispone que: “La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en el artículo precedente, se sujetará al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: Al respecto, se considera, en primer lugar, que el término “fiscalización” que se emplea en el inciso b) del artículo 179.º antes citado, no se encuentra referido al “procedimiento de fiscalización”, sino que debe ser, más bien, entendido como el apersonamiento que realiza la Administración Tributaria, para comprobar la veracidad y exactitud de la información que ha solicitado al deudor tributario y cuyo examen permitirá determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan. Por lo tanto, debe distinguirse entre el “requerimiento”, como el acto administrativo que da inicio al procedimiento de fiscalización, y la “fiscalización” a que se refiere el artículo 179 del TUO del Código Tributario, entendida como el apersonamiento de la Administración

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Tributaria, con el fin de realizar la comprobación de la documentación que hubiera sido requerida al deudor tributario. En relación con lo que debe entenderse como fecha del fin del procedimiento de fiscalización, debe tenerse en consideración lo siguiente: el artículo 75 del TUO del Código Tributario establece que, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. Agrega el citado artículo 75 que, no obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan siempre que, a su juicio, la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración establezca en dicha comunicación, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración las considere, de ser el caso. De lo expresado en las normas glosadas se aprecia que, el acto administrativo que pone fin al procedimiento de fiscalización como tales, propiamente, la emisión de las Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago, según corresponda; y no en una etapa anterior a dicha emisión, toda vez que, de acuerdo con el Código Tributario, la Administración se encuentra facultada a comunicar las conclusiones de su revisión al contribuyente, el cual tendrá un plazo determinado para que pueda sustentar los reparos u observaciones que le hubiera formulado dicha Administración. Bajo esta premisa, y tal como se explicó en párrafos anteriores, cabe recordar que todo acto administrativo debe ser motivado y constar en el respectivo documento o instrumento; de manera que, para dar por finalizado el procedimiento de fiscalización, se requiere de un pronunciamiento de la Administración que ponga en conocimiento del deudor tributario la decisión final que adopte aquella sobre la comprobación efectuada, con el propósito que el deudor pueda ejercer las acciones a que hubiere lugar, en caso de no estar conforme con lo señalado por la Administración. Tal 25

pronunciamiento surtirá efectos al día siguiente de su notificación, según lo prevé el artículo 106 del TUO del Código Tributario. Finalmente, el pronunciamiento que deba dar la Administración Tributaria se materializará, en buena cuenta, en una Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, según fuera el caso. Del artículo 62.º del Código Tributario se desprenden dos características concurrentes y complementarias entre sí, como son: (i) el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización en salvaguarda del interés público y (ii) el ejercicio de una relación de medidas o mecanismos preestablecidos en la Ley (poderes de instrucción a desarrollarse dentro del procedimiento de fiscalización). 2.2.La discrecionalidad El primer párrafo del artículo 62º del Código Tributario establece que: “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario”. A su vez, este último artículo dispone a la letra que: “En los casos que la Administración Tributaria se encuentre facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”. Del articulado glosado conviene precisar, en primer lugar, los alcances del término “discrecionalidad”. Así, el jurista argentino Roberto Dromi expresa sobre el particular lo siguiente: “Hay poder discrecional cuando, en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un determinado comportamiento a seguir”. Con la finalidad de clarificar la situación expuesta, en principio, podemos señalar que cuando la norma hace referencia al carácter discrecional de la facultad de fiscalización, se entiende que la misma, en puridad conceptual, es de “libre actuación” por parte de la autoridad impositiva. De otro lado, cuando el dispositivo en mención alude a la necesidad de privilegiar el interés público, se está refiriendo a la “valoración” diferenciada que en el desarrollo de una actividad de fiscalización o también denominada doctrinalmente de “instrucción”, la autoridad fiscal deba efectuar, “en 26

términos de oportunidad o de costo-beneficio, entre los intereses privados y los de carácter público” y, en función a ello, determinar “la elección de los poderes de instrucción que se deben ejercer entre los contemplados por la ley y los elegidos por los contribuyentes para su inspección”. Cabe señalar que el interés público constituye un concepto de compleja definición, en ese sentido, sociológicamente se entiende como “la utilidad o conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos”. Estando a lo anterior, Juan Carlos Morón Urbina precisa que en el desarrollo y ejercicio de una facultad administrativa, como viene a calificar el tema de estudio, queda descartada “cualquier posibilidad de desvío para satisfacer abierta o encubiertamente algún interés privado o personal de los agentes públicos, de grupos de poder u otro interés público indebido, ajeno a la competencia ejercida por el órgano emisor”. Sobre el particular, debe tenerse presente que el glosario Tributario, publicado por la SUNAT, define a la fiscalización como: “La revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria respecto de los tributos que administra, sin la necesidad de que el contribuyente lo solicite verificando, de esta forma, el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. Como bien anota el Dr. Rosendo Huamaní Cueva, la facultad de fiscalización incluye los siguientes procedimientos: inspección, auditoría, investigación, examen, evaluación, control de cumplimiento, presencia fiscalizadora en el terreno, requerimientos generales de información, acciones inductivas, cruce de información, aplicación de presunciones, inspección de locales y medios de transporte, incautación o inmovilización de libros y documentos, etc. A diferencia de la facultad de verificación, en la cual el examen de la Administración Tributaria se limita a verificar la veracidad de las declaraciones tributarias de los contribuyentes con lo anotado en sus libros y registros contables, sin realizar ninguna labor adicional (razón por la cual el artículo 78.º del Código Tributario prescribe la emisión de una orden de pago, en el caso que se encuentren inconsistencias al finalizar dicha labor); en cambio, en la fiscalización la Administración Tributaria se encuentra dotada de una mayor cantidad de prerrogativas, a fin de inspeccionar la fehaciencia de 27

las operaciones y su arreglo con las normas tributarias correspondientes, es por dicha razón que el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 085-2007-EF indica, en su artículo 10º, indica que el Procedimiento de Fiscalización solamente puede concluir con la emisión de una resolución de determinación y/o una resolución de multa. De esta forma, a diferencia de los actos reglados, en los cuales la actividad de la Administración Pública (en la cual se encuentra incluida la SUNAT) se encuentra minuciosamente regulada, siéndole imposible a la Administración apartarse de su contenido; en los actos discrecionales, la autoridad administrativa cuenta con un determinado margen de arbitrio para decidir lo que considera más conveniente en la consecución de sus fines públicos, con los límites que le impone los Principios generales del Derecho y los derechos constitucionales del contribuyente. Ahora bien, en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.º 000902004AA/TC, se reconocen 3 tipos de discrecionalidad: 2.2.1.

Discrecionalidad mayor:

Es aquella en donde el margen de arbitrio para decidir no se encuentra acotado o restringido por concepto jurídico alguno. Por ende, el ente administrativo dotado de competencias no regladas se encuentra en la libertad de optar plenamente. Dicha discrecionalidad, en lo esencial, está sujeta al control político y, residualmente, al control jurisdiccional en cuanto a la corroboración de su existencia institucional o legal, su extensión espacial y material, tiempo de ejercicio permitido, forma de manifestación jurídica y cumplimiento de las formalidades procesales.

2.2.2. Discrecionalidad intermedia:

Es aquella en donde el margen de arbitrio se encuentra condicionado a su consistencia lógica y a la coherencia con un concepto jurídico indeterminado de contenido y extensión.

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2.2.3.

Discrecionalidad menor:

Es aquella en donde el margen de arbitrio se encuentra constreñido a la elección entre algunas de las variables predeterminadas por la Ley. En el caso que nos ocupa, la potestad de fiscalización que ostenta la SUNAT representa una discrecionalidad del tipo intermedio, ya que su validez está condicionada a la satisfacción del interés público que se esconde tras la recaudación oportuna de los tributos con los que el Estado puede solventar las necesidades sociales. Los límites constitucionales de la discrecionalidad. El hecho que la Administración Tributaria cuente con facultades discrecionales en el ejercicio de su función fiscalizadora no implica que los requerimientos o las conclusiones a que se arriben, luego de dicho procedimiento, no se encuentren sujetos a ningún parámetro de control. El Tribunal Constitucional en la STC N.º 0090-2004-AA/TC razona como sigue: “El interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad”. Conocer cuándo una decisión de la SUNAT es legítima y cuándo es arbitraria no es una cuestión nada sencilla; sin embargo, el Dr. gamba Valega nos brinda las siguientes pautas sobre el particular. La actuación o decisión administrativa no puede obedecer a la mera voluntad del funcionario, debiendo la Administración aportar las razones que la llevaron a elegir determinada consecuencia jurídica Las razones o criterios esgrimidos por la Administración como justificantes de su accionar deben ser objetivos, razonables, racionales y proporcionados, con el fin que se pretende alcanzar. La decisión administrativa emitida debe respetar los elementos reglados de la potestad, así como sus hechos determinantes.

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En virtud de la técnica de control de la desviación del poder, si la Administración se aparta de sus fines en la actuación de sus facultades discrecionales, entonces el acto administrativo emitido debe ser anulado.

3. FACULTAD DE DETERMINACION Y RESOLUCION Ocurrido el Hecho imponible y su consecuencia jurídica, la instauración de la obligación tributaria, se hace necesario revelar su suceso y cuantificar el monto de la prestación tributaria. La forma de hacerlo es a través de un acto jurídico: la determinación tributaria. Por esta se declara la ocurrencia en el pasado de un hecho imponible y de la instauración de una obligación tributaria general y abstracta que, a través del acto de determinación, se torna en una obligación cierta, liquida y exigible. Por ello sostenemos, ante la incomprensión de un mayoritario sector de la doctrina latinoamericana, que el acto de determinación tiene efectos declarativos y constitutivos. Si la determinación es efectuada por el sujeto pasivo, se trata de un acto jurídico de parte. Si por el contrario, la determinación es efectuada por la Administración Tributaria, se tratará de un acto administrativo. En este último caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley general de Procedimientos Administrativo. La determinación de la obligación tributaria se inicia: ◊ Por acto o declaración del deudor tributario. Por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generados de obligaciones tributarias. Como ya se ha mencionado anteriormente, la determinación tributaria puede ser efectuada por el deudor tributario (autodeterminación), o por la administración tributaria (determinación de oficio). Para poder comprender mejor la facultad de determinación, debemos recordar los siguientes conceptos:

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3.1.1. Hipótesis de incidencia

Como nos enseña nuestro recordado Geraldo Ataliba, en su clásico Hipótesis de incidencia tributaria, “el objeto de la relación tributaria es el comportamiento consistente en llevar dinero a las arcas públicas. Este dinero llevado a las arcas públicas por fuerza de la ley tributaria recibe vulgarmente el nombre de tributo. Jurídicamente, empero, el tributo es la obligación de llevar dinero, y no el dinero en sí mismo”. “Toda norma”’, dice ATALIBA, “contiene una hipótesis y un mandato. El mandato solo es obligatorio asociado a la hipótesis. No existe sin ella, que, a su vez, es nada sin el respectivo mandato. Asimismo, la hipótesis siempre contiene dos aspectos: uno subjetivo: determinación del titular del comportamiento abarcado por el mandato y otra (u otras) personas que lo puede exigir; y uno objetivo: determinación de las circunstancias (de tiempo, modo, lugar, calidad y cantidad, etc.) en que el mandato incide (incidir quiere decir abarcar el comportamiento, obligar al comportamiento). La hipótesis de la norma describe los actos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio; describe también las cualidades de las personas que deberán tener el comportamiento prescrito en el mandato y, también, las personas que lo exigirán”. 3.1.2. Hecho imponible

DINO JARACH dejó bien clara la distinción entre hipótesis de incidencia y hecho imponible, al decir: “En todos los casos, entre tanto, debe tratarse de hechos que produzcan, en la realidad, la imagen abstracta que de ellos formulen las normas jurídicas. “Para que un hecho (estado de hecho, situación) sea reputado hecho imponible, debe corresponder integralmente a las características previstas abstracta e hipotéticamente en la ley (hipótesis de incidencia). Se dice que un hecho, así, se subsume a la imagen abstracta de la ley. Por eso, si hubiera subsunción del hecho a la hipótesis de incidencia, este sería hecho imponible. Si no hubiera subsunción, se estaría delante de un hecho irrelevante para el derecho tributario.” “Subsunción es el fenómeno por el que un hecho configura rigurosamente la previsión hipotética de la ley. Se dice que un hecho se subsume a una 31

hipótesis legal, cuando corresponde completa y rigurosamente a la descripción que de él hace la ley”. ROQUE CARRAZZA piensa también así: “Conviene señalar que solo cuando hubiera la subsunción del hecho a la norma (o en términos más técnicos, del concepto del hecho al concepto de la norma, como precisa Karl Engisch) es que nacerá el tributo. En consecuencia, ocurrido el hecho imponible, nace la obligación tributaria que vincula al sujeto pasivo con el sujeto activo, confiriendo, a este, el derecho subjetivo a la percepción del tributo, e imponiendo a aquel, el deber jurídico de efectuar el pago del mismo”. El hecho imponible es un hecho jurídico, dice con seguridad y claridad JA RACH, citado por ATALIBA: “La característica fundamental del hecho imponible consiste, pues, en su naturaleza de hecho jurídico, al que la ley vincula el nacimiento de una obligación. A ese respecto, debe decirse que la obligación nace de la ley, cuando se verifica el hecho imponible por la existencia, en la vida real, de un hecho imponible que se pueda subsumir en la definición legal. Por otra parte, el hecho imponible no crea, por sí solo, la obligación, sino lo hace mediante la ley.” “Esta conexión entre el hecho imponible y la norma que es fuente de la obligación tiene como consecuencia ineludible la de ser el hecho imponible un hecho jurídico, esto es, un hecho que produce efectos jurídicos, por voluntad de la ley”. AMILCAR FALCAO, sustenta que “Fuente de tal obligación, obviamente, es la ley”. “Aun, no basta la existencia de ley para que la obligación tributaria se instaure. Para el nacimiento de la obligación, es necesario que surja concretamente el hecho o presupuesto que el legislador indica como capaz de servir de fundamento al acontecimiento de la relación jurídica tributaria” ... “No es el hecho generador quien crea, quien, digamos así, genera la obligación tributaria. La fuente de tal obligación, la energía o fuerza que la crea o genera es la propia ley”.

4. FACULTAD DE RECAUDACION Es función de la administración tributaria recaudar los tributos. A tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero,

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así como otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la administración (Art. 55 del Código Tributario). “La actividad recaudatoria está sometida a la mayor parte de los principios tributarios que estudiamos en su momento y a otros que, no siendo de esta naturaleza, se aplican a todo el campo de los tributos (seguridad jurídica y no indefensión, principalmente). Su fase ejecutiva ofrece casi siempre dudas en situaciones concretas, tanto en relación con los sujetos pasivos, en el caso de que estos puedan ser varios, como en la determinación exacta de la deuda tributaria, excepciones e incluso en aspectos estrictamente procedimentales (…) Particular interés es el procedimiento recaudatorio tiene el principio de proporcionalidad entendido aquí como un equilibrio entre suficiencia de las medidas administrativas e intereses patrimoniales del sujeto pasivo, de manera que el perjuicio causado a este sea el mínimo e imprescindible”. RFT 422-2-2001 Se confirma la apelada en el extremo referido a las Resoluciones de Multa giradas por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, ya que han sido emitidas conforme a Ley y la recurrente solo cuestiona la facultad de la SUNAT de imponer sanciones con relación al FONAVI, si es el Ministerio de la Presidencia el órgano administrador del tributo en mención desvirtuándose este argumento, porque la SUNAT contaba con facultades delegadas de recaudación y fiscalización.

5. FACULTAD SANCIONADORA

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de ella, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

6. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA De acuerdo a lo que dispone el Código Tributario, son obligaciones de la Administración Tributaria los siguientes: 33

6.1.Elaboración de proyectos

Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia. 6.2.Orientación al contribuyente

La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. La SUNAT podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles. 6.3.Reserva tributaria

Tendrá carácter de información reservada y, únicamente, podrá ser utilizada por la Administración Tributaria para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el Artículo 192°. Constituyen excepciones a la reserva: a. Las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva siempre que se refiera al caso investigado. Se tendrá por cumplida la exhibición si la Administración Tributaria remite copias completas de los documentos ordenados debidamente autenticadas por el fedatario. b. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, siempre que sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado por la Administración Tributaria. c. La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos estadísticos siempre que, por su carácter global, no permita la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

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d. La información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria en actos administrativos que sean el resultado de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Esta información solamente podrá ser revelada en el supuesto previsto en el numeral 18 del Artículo 62.º y ante las autoridades administrativas y el Poder Judicial, cuando los actos de la Administración Tributaria sean objeto de impugnación. e. Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectúe la SUNAT, respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los regímenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se regulará los alcances de este inciso y se precisará la información susceptible de ser publicada. f. La información que solicite el gobierno central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la SUNAT, siempre que su necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo. Se encuentra comprendida en el presente inciso entre otras:  La información que sobre las referidas acreencias requiera el gobierno central, con la finalidad de distribuir el canon correspondiente. Dicha información será entregada al Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del gobierno central, previa autorización del Superintendente Nacional de Administración Tributaria.  La información requerida por las dependencias competentes del gobierno central para la defensa de los intereses del Estado peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este último sea parte. La solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante. Asimismo, la entrega de dicha información se realizará a través del referido ministerio. (ver Decreto Supremo N.° 058-2004-eF, publicado el 06.05.2004 y vigente a partir del 07.05.2004). 35

g. La información reservada que intercambien los órganos de la Administración Tributaria, y que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante y bajo su responsabilidad. h. La información reservada que se intercambie con las administraciones tributarias de otros países en cumplimiento de lo acordado en convenios internacionales. i. La información que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas para evaluar, diseñar, implementar, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política tributaria y arancelaria. En ningún caso la información requerida permitirá la identificación de los contribuyentes La obligación de mantener la reserva tributaria se extiende a quienes accedan a la información calificada como reservada en virtud a lo establecido en el presente artículo, inclusive a las entidades del sistema bancario y financiero que celebren convenios con la Administración Tributaria de acuerdo al Artículo 55.º, quienes no podrán utilizarla para sus fines propios.

7. LÍMITES OBJETIVOS A LA FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Los deberes/poderes otorgados a la Administración Tributaria para efectuar el procedimiento de determinación de la obligación tributaria, que incluye las facultades de investigación y comprobación, deben ser asignados previamente por la ley. A su vez, también deben encontrarse establecidos en la ley los presupuestos de hecho y de carácter general que permitan identificar en cada caso particular la obligación tributaria. 7.1.El Principio de reserva de ley

El ente administrador y/o los administrados deben observar al momento de practicar la determinación tributaria el principio de legalidad, también denominado reserva de ley, principio rector del Derecho Tributario. En relación con el principio de legalidad, cabe recordar que, para la validez de todo tributo, la ley no sólo debe crearlo, sino definirlo en sus elementos esenciales tales como el señalamiento del sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria, la temporalidad o vigencia de la norma o del supuesto contenido 36

en ella, la tasa y la cuantía del tributo, entre otros, sobre los que también actúa el principio de reserva de ley. El principio de legalidad en el Perú se encuentra vinculado estrechamente a los principios de reserva de ley, certeza y seguridad jurídica. Los principales roles que cumple el principio de legalidad son 

Para el contribuyente: otorga certeza (claridad, sencillez y estabilidad) y seguridad jurídica.



Para el sujeto activo: establece la obligación de la cual es acreedor y su poder de cobro.



Constituye un mecanismo de defensa (garantía) frente a posibles arbitrariedades de la Administración Tributaria. La aplicación del procedimiento de determinación no puede estar sometida a una actuación discrecional, sino sujeta a los supuestos legales establecidos en la propia ley.



Impide que la determinación de la obligación tributaria sea un acto constitutivo de la misma.



Prohíbe que en lo referente a los elementos esenciales del tributo, otras fuentes de producción normativa distintas a las de la ley.

7.2.Principio de igualdad El principio de igualdad se configura como un valor superior, no sólo del sistema tributario, sino de todo el ordenamiento en su conjunto. Así lo proclama la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al señalar que, junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político inspira el ordenamiento jurídico; desarrollado, más adelante, la constitución garantiza la efectividad de la igualdad sustancial y la igualdad formal ante la ley. Como ha resaltado el Tribunal Constitucional, la igualdad “tiene numerosas manifestaciones específicas y concretas en el propio texto constitucional y, entre ellas, el principio de igualdad que ha de inspirar el sistema tributario, establecido en el artículo 74, número 1 de la Constitución”. En el ámbito tributario, el principio de igualdad suele reconducirse a la capacidad económica. La igualdad, así concebida, exige que situaciones económicamente iguales 37

sean tratadas de la misma manera puesto que la capacidad económica que se manifiesta es la misma. Todos los sujetos son iguales para el legislador a la hora de establecer los tributos. Pero naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sólo así se soportan de igual forma las cargas tributarias por los distintos contribuyentes No cabe duda de que, en la actualidad, el principio de igualdad no agota su contenido con el de capacidad económica, sino que, por el contrario, también puede ser contemplado e interpretado desde otras dimensiones y en conexión con otros principios, particularmente, con el principio de progresividad. Para la doctrina tributaria Peruana, el principio de igualdad obliga al legislador a abstenerse de utilizar criterios discriminatorios, pero no supone un tratamiento igualitario para todos los casos; a la ves el principio de igualdad comprende dos planos importantes: A. Igualdad en la ley: Es obligación impuesta al legislador de no establecer distinciones artificiosas o arbitrarias. B. Igualdad ante la ley: Tiene como objeto cautelar el funcionamiento imparcial de los órganos administrativos jurisdiccionales al momento de aplicar las normas.

7.3.Principio de respeto a los derechos fundamentales

Este es otro principio limitador de quien ejerce la potestad tributaria (administración tributaria) en este sentido las normas tributarias que dicten la administración tributaria y las facultades de la misma se limitan a los principios tributarios consignados en el art. 74, este principio protege específicamente los siguientes derechos:  Derecho a la intimidad personal y familiar  Secreto bancario y reserva tributaria  Derecho a la inviolabilidad de domicilio  Derecho a la libertad de residencia y transito  Derecho a la propiedad 38

 Derecho a la libertad de empresa  Derecho a la libre iniciativa privada  Derecho a la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional

7.4.Principio de no confiscatoriedad El principio de no confiscatoriedad es una clara manifestación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 16 inc 2 y el art. 70 de la constitución política del Perú, este principio además refuerza la garantía de la propiedad frente al poder impositivo estatal. De este modo, protege a la propiedad desde dos sentidos:  Subjetivo: Actúa previniendo que una ley tributaria pueda afectar gravemente la esfera patrimonial de los particulares.  Objetivo: Actúa garantizando el sistema económico y social plasmado en la constitución. Señala Pérez Royo que la referencia a la no confiscación tiene más un valor ideológico o político que jurídico, propiamente dicho. Y añade, citando a Palao Taboada, que el indicado límite de la no confiscatoriedad confunde dos planos que deben tenerse bien diferenciados: el de la regulación de la contribución a los gastos públicos y el de la regulación del derecho de propiedad, al que la Constitución se refiere solamente un poco después. Finalmente, advierte que, en cualquier caso, en aquellos supuestos en que una Ley configure de tal manera un tributo que llegase a producir tal efecto confiscatorio o de anulación del derecho de propiedad, el precepto sería tachado de anticonstitucional sin necesidad de acudir a este principio, por el simple juego de la regla de la capacidad económica. La no confiscación sería, desde ese punto de vista, una reiteración del principio de justicia tributaria o, si se prefiere, una consecuencia lógica del propio principio de capacidad económica, que exige, asimismo, de acuerdo con las manifestaciones del Tribunal Constitucional, “no agotar la riqueza imponible sustrato, base o exigencia de toda imposición so pretexto del deber de contribuir”.

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Ello, no obstante, considera Ferreiro que no es superflua, ni puede desconocerse, la prohibición constitucional de que el Estado se apodere, por la vía fiscal, de las rentas y propiedades de un ciudadano. Prohibición que ha de referirse tanto al sistema tributario en su conjunto como a cada uno de los tributos que lo componen; pues resulta evidente que un solo impuesto puede confiscar el patrimonio o la totalidad de las rentas de un individuo Finalmente, la progresividad tiene un límite infranqueable en la no confiscatoriedad. La prohibición constitucional es una especie de garantía frente a posibles abusos en la progresividad del sistema, pero, en rigor, la confiscación es un concepto que por su propia esencia queda extramuros del ordenamiento tributario. El tributo constituye un instituto jurídico que está basado en la capacidad económica de quienes son llamados a satisfacerlo. La confiscación, en cambio, se inserta en la regulación del derecho de propiedad y, por ende, se sustenta en principios distintos.

8. LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) EN EL PERÚ Perú fue considerado en los años 90 del siglo pasado uno de los países más centralizados de América Latina. Bajo la Presidencia autoritaria de Alberto Fujimori, el país pudo estabilizarse económica y políticamente. No obstante, al mismo tiempo, los municipios fueron limitados en sus competencias y recursos. Se bloquearon las fuentes de ingresos propios de los municipios, haciéndoles dependientes de las transferencias del Estado central. Esto condujo a varios municipios a reformar su propia administración tributaria a fin de fortalecer su independencia financiera. Lima fue la precursora de este desarrollo. Desde mediados de los años 90 se han introducido en varios municipios peruanos los Servicios de Administración Tributaria (SAT). En la actualidad dad, hay nueve municipios provinciales, donde los SAT asumen la administración tributaria local. Por su forma jurídica se trata de Organismos Públicos Descentralizados (OPD). A nivel administrativo, de personal y financiero son independientes del gobierno municipal y se financian a través de una comisión sobre la recaudación impositiva. La cooperación al desarrollo de Alemania apoya en la actualidad el trabajo de la Asociación de de los SAT, la ASAT.

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La administración tributaria local en el Perú se lleva a cabo normalmente por Gerencias u Oficinas de Renta (ODR). Recaudan, administran y fiscalizan los impuestos, los tributos y las multas que se perciben a nivel local. En los años 80 y 90, los ingresos fiscales disminuyeron, la disciplina fiscal se relajó y la corrupción se incrementó. Aparte de eso, se retrasó la reforma del sistema de catastro y registro de los contribuyentes y se dificultó así el control fiscal. Además, muchas ODR municipales carecían de personal calificado, equipamiento (ante todo, TIC) e infraestructura (CAD, 2004, 23). Desde los años 90 se considera a los SAT como una alternativa a la administración tributaria convencional. Son constituidos a fin de configurar de manera más eficiente y moderna la administración tributaria local, de elevar el nivel de calificación del personal, de fortalecer la moral tributaria de eliminar el clientelismo y de proveer una infraestructura adecuada. La creación de la primera generación de SAT en Lima, Trujillo y Piura fue, ante todo, una respuesta a la centralización impulsada por el Gobierno de Fujimori y a la disminución drástica de los ingresos municipales. Las más recientes creaciones de SAT persiguen el objetivo de modernizar la estructura financiera de los municipios y de adaptarla al perfil operativo ampliado en el marco de la descentralización, aprovechando los buenos éxitos de la primera generación de SAT. Como prototipo para los SAT sirvió la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en la cual se aplica desde 1992 el modelo de agencias semiautónomas (véase arriba, Recuadro El primer SAT se creó en Lima en 1996 por iniciativa de un antiguo director de la SUNAT. El SAT de Lima inició sus actividades en 1997 y desempeña desde ese entonces un papel de precursor en lo inherente a la organización, la gestión y las funciones de los SAT. Junto a las nueve agencias ya existentes se está preparando la instalación de otros dos SAT en Chimbote y Cusco, respectivamente. En Chimbote ya se dispone de una ordenanza del Concejo Municipal y, en Cusco, la alcaldesa, solicitó el apoyo de la ASAT para la constitución de un SAT. La ASAT aspira a que en los próximos años se instalen SAT en todos los 25 municipios provinciales capitales de los departamentos. Actualmente, la atención se centra en el Sur del país (p. ej., Puno y Arequipa). Hasta el momento, todos los SAT en actividad son también miembros de la asociación ASAT.

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8.1.Funciones y competencias de los SAT

La tarea principal de los SAT es la recaudación de impuestos, demás tributos y multas. En principio, los SAT pueden administrar todas las fuentes de ingresos municipales, mismo cuando la mayoría de los municipios disponen, aparte de los SAT, de otros centros de pagos (p. ej., para el cobro de derechos administrativos). La actividad de los SAT comprende, en detalle, tres fases de trabajo (CAD, 2004, 25): 1. Determinación de impuestos y administración del registro tributario: recepción de declaraciones de impuestos, obtención y comparación de informaciones (entre otros, en las oficinas de catastro), archivo de datos. 2. Fijación de impuestos y fiscalización: determinación de la deuda tributaria, verificación de declaraciones de impuestos (autoavalúos), licencias, etc. 3. Recaudación: expedición de notificaciones de impuestos, realización de campañas, procesos monitorios y medidas de cobranza coactiva, tramitación en primera instancia de reclamos, etc. La tarea de los SAT no se limita exclusivamente a la administración de impuestos y tributos, mismo si esto atañe de manera principal a sus actividades. Los SAT tienen, además, la tarea de informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones. También se hacen cargo de quejas relativas a la administración tributaria, así como a la calidad de las prestaciones públicas. Por último, es competencia de los SAT, conforme a sus estatutos, la elaboración de estadísticas y, en caso necesario, el asesoramiento de las autoridades municipales y también de otros municipios en relación con la administración tributaria. Aparte de ello, los SAT pueden prospectar, de común acuerdo con el alcalde y el Concejo Municipal, tareas e ingresos par parte de terceros. Así es que algunos SAT se empeñan, p. ej., por la administración de los ingresos de municipios distritales vecinos (“mancomunidades”) o bien de gobiernos regionales (administración de multas) De ello, se espera no solamente un incremento de la eficiencia (a través de economías de escala) sino que también, de manera indirecta, impulsos de modernización para otras entidades del sector público.

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CAPITULO III LEGISLACION COMPARADA 1. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN ARGENTINA 1.1.Legislación tributaria Conforme la Constitución Argentina, el Congreso Nacional comparte sus facultades legislativas con las legislaturas provinciales y con la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La facultad de gravar las importaciones y exportaciones se concede exclusivamente al Congreso Nacional compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El proyecto se debate en la Cámara. Una vez que la Cámara de Diputados aprueba el proyecto pasa, con o sin modificaciones, a la Cámara de Senadores para su discusión donde se estudia, examina y debate. El Senado puede modificar y remitir, nuevamente, el proyecto a la Cámara de Diputados para su revisión, o aprobar y presentar el proyecto ante el Poder Ejecutivo. El Gobierno Central puede vetarlo, en cuyo caso el proyecto regresará al Congreso donde podrá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de cada cámara. Un proyecto se convierte en ley luego de su promulgación. En la legislatura provincial se lleva a cabo un procedimiento similar. La República Argentina no tiene un código impositivo (revenue code). Las distintas categorías de impuestos se encuentran reguladas por leyes separadas, que se reforman con frecuencia. El Gobierno Federal lleva a cabo la recaudación de contribuciones en relación con el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos en todo el territorio de la Nación y coparticipa a cada provincia de tales contribuciones, conforme a un acuerdo previo. Además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayoría de las provincias celebraron un

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convenio cuyo objeto es evitar la doble o múltiple imposición de Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas con actividades en más de una jurisdicción. Las leyes y ordenanzas tributarias se complementan con las regulaciones tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo. 1.2.Administración tributaria Argentina La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MECON), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Federal, inclusive los de carácter aduanero y los recursos de la Seguridad Social. La AFIP goza de independencia administrativa y financiera. La AFIP también percibe en las aduanas, el Impuesto a los Ingresos Brutos de potestad de las Provincias. El Impuesto a los Pasajes Aéreos al Exterior es recaudado por la Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es responsable de la recaudación y administración de impuestos nacionales. Es una de las dependencias principales del gobierno nacional y es responsable directo ante el Ministerio de Economía. La gestión de AFIP está a cargo del Administrador Federal, quien se encuentra en el mismo nivel que un Secretario de Estado. El nivel inmediato inferior está integrado por tres Directores Generales: la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. 1.3.Normas de creación y funcionamiento La AFIP se crea a consecuencia de la fusión de las entonces Administración Nacional de Aduanas y Dirección General Impositiva (DGI), según lo dispuesto por los Decretos N° 1156/96 (publicado en el Boletín Oficial el 14.10.1996) y su complementario N° 1589/96 (publicado en el Boletín Oficial el 19.12.1996). Al momento de la fusión, la DGI tenía

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competencias para recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente los recursos de la Seguridad Social7. Las actividades de la AFIP iniciaron oficialmente con la emisión del Decreto N° 618/97 (publicado en el Boletín Oficial el 14.07.1997), que estableció sus normas de funcionamiento, facultades y la conformación de sus autoridades superiores.

1.4.Estructura Organizacional El Administrador Federal es la máxima autoridad dentro de la AFIP y su designación está a cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso. Sin perjuicio de ello, un Consejo Asesor, integrado por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Cámaras de Diputados y Senadores, el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dos (2) expertos en tributación, un (1) representante del Banco Central, y uno (1) de las provincias, velan por el cumplimiento de los objetivos de la AFIP. Debe mencionarse que este Consejo no tiene ninguna función ejecutiva. El Decreto N° 618/97 (publicado en el Boletín Oficial el 14.07.1997) y normas modificatorias, estableció junto a la DGI una Dirección General de Aduanas (DGA). Posteriormente, el Decreto N° 1231/2001 (publicado en el Boletín Oficial el 05.10.2001) creó la Dirección General de Recursos de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS)8. La estructura vigente de la AFIP, hasta el nivel de Subdirección General, se rige por lo dispuesto en el Decreto N° 898/2005 (publicado en el Boletín Oficial el 28.07.2005).

1.5.Administración federal

Atribuciones y responsabilidades del Administrador Federal: 1) Representar legalmente a la AFIP, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio,

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pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios. 2) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la AFIP en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el Poder Ejecutivo Nacional. 3) Participar en representación de la AFIP, en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones y actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia. 4) Propender a la más amplia y adecuada difusión de las actividades y normatividad del organismo. 5) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo. 1.3.1. Facultades del administrador Federal

A. Facultades de Reglamentación El Administrador Federal está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar sobre su materia. Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadas por el propio Administrador Federal o por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. B. Facultades de Interpretación El Administrador Federal tiene la función de interpretar con carácter general las disposiciones de decretos y de las normas legales que establecen o rigen la percepción

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de los gravámenes a cargo de la AFIP, cuando así lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, importadores, exportadores, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables, entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los demás funcionarios de la AFIP deben adoptar en casos particulares. Las interpretaciones del Administrador Federal se publicarán en el Boletín Oficial y tendrán el carácter de normas generales obligatorias si, al expirar el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su publicación, no fueran apeladas ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior.

1.6.Tipos de impuestos en Argentina Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Federal son: 1. Impuestos sobre la Renta  Utilidades y Ganancias de Capital Impuesto a las Ganancias, contenido en la Ley N° 20628, Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyo Texto Ordenado fue aprobado a través del Decreto N° 649-97 (publicado en el Boletín Oficial el 06.08.1997) y normas modificatorias.  Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, contenido en la Ley N° 25063 (publicada en el Boletín Oficial el 30.12.1998) y normas modificatorias.  Impuesto sobre los Premios de Juegos de Sorteos y Concursos de Apuestas Deportivas, contenido en la Ley N° 20630 (publicada en el Boletín Oficial el 22.01.1974) y normas modificatorias.

2. Impuestos sobre la Propiedad  Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, contenido en la Ley N° 23905 (publicada en el Boletín Oficial el 18.02.1991) y normas modificatorias.

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 Impuesto sobre los Bienes Personales, contenido en la Ley N° 23966, cuyo Texto Ordenado fue aprobado a través del Decreto N° 281-97 (publicado en el Diario Oficial el 15.04.1997) y normas modificatorias.  Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, contenido en la Ley N° 23427 (publicada en el Boletín Oficial el 03.12.1986) y normas modificatorias.

3. Impuestos Generales sobre el Consumo  Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley N° 20631, cuyo Texto Ordenado fue aprobado a través del Decreto N° 280-97 (publicado en el Boletín Oficial el 15.04.1997) y normas modificatorias.

4. Impuestos Selectivos  Impuestos Internos, contenidos en la Ley N° 3764 –reemplazada por la Ley N° 24674 (publicada en el Diario Oficial el 16.08.1996)– y normas modificatorias.  Impuestos Internos a los Seguros y Otros Bienes y Servicios, contenidos en la Ley N° 3764 y normas modificatorias.  Impuesto Adicional de Emergencia sobre los Cigarrillos, contenido en la Ley N° 24625 (publicada en el Boletín Oficial el 09.01.1996) y normas modificatorias.  Adicionales destinados al Fondo Especial del tabaco, contenidos en la Ley N° 19800 y normas modificatorias.  Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, contenidos en la Ley N° 23966, cuyo Texto Ordenado fue aprobado a través del Decreto N° 518-98 (publicado en el Boletín Oficial el 18.05.1998) y normas modificatorias.  Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para Uso Automotor, contenido en la Ley N° 26028 (publicada en el Boletín Oficial el 06.05.2005) y normas modificatorias.  Impuesto sobre la Transferencia o Importación de Naftas y Gas Natural destinado a Gas Natural Comprimido, contenido en la Ley N° 26181 (publicada en el Boletín Oficial el 20.12.2006) y normas modificatorias.  Recargo sobre el Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo2, contenido en la Ley N° 25565 y normas modificatorias. 48

 Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos y Videogramas Grabados, contenido en la Ley N° 17741, cuyo Texto Ordenado fue aprobado a través del Decreto N° 1248-01 (publicado en el Boletín Oficial el 16.10.2001) y normas modificatorias.  Impuesto sobre los Servicios de Radiodifusión.  Cargo sobre la Telefonía Celular3, contenido en la Ley N° 26573 y normas modificatorias.

5. Impuestos sobre Transacciones Financieras  Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, contenido en la Ley N° 25413 (publicada en el Boletín Oficial el 26.03.2001) y normas modificatorias.

6. Impuestos sobre el Comercio Exterior  Derechos de Importación  Derechos de Exportación

7. Regímenes Simplificados  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, contenido en la Ley N° 26565 (publicada en el Boletín Oficial el 21.12.2009) y normas modificatorias.

8. Otros impuestos  Impuesto a los Pasajes Aéreos al Exterior, contenido en la Ley N° 25997 (publicada en el Boletín Oficial el 07.01.2005) y normas modificatorias.  Recargo destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica4, contenido en la Ley N° 15336 y normas modificatorias

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2. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN BOLIVIA 2.1.Administración tributaria El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), institución dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter aduanero (como los Gravámenes Arancelarios, el IVA sobre importaciones, el ICE sobre importaciones, entre otros) que son recaudados por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB). El SIN es una entidad de derecho público, autárquica, con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con personería jurídica y patrimonio propio.

2.2.Normas de creación y funcionamiento

El SIN, inicialmente denominado Servicio Nacional de Impuestos Internos, fue creado por Decreto Supremo N° 25155 (publicado el 14.09.1998) sobre la base de la hasta entonces Dirección General de Impuestos Internos. Sin embargo, no fue sino hasta la promulgación de la Ley N° 2166 (publicada el 22.12.2000) y su reglamento, el Decreto Supremo N° 26462 (publicado el 22.12.2001), que la institución adoptó su funcionalidad actual. 2.3.Estructura Organizacional

El Directorio es la máxima autoridad normativa del SIN. Está conformado por el presidente (máxima autoridad ejecutiva) y cinco (5) directores. La estructura orgánica actual del SIN, a diferentes niveles. 2.4.Impuestos en Bolivia Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son:

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1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital  Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.  Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.  Impuesto Directo a los Hidrocarburos.  Impuesto Complementario de la Minería.

2. Impuestos sobre la Propiedad  Impuesto a las Sucesiones y a las Trasmisiones Gratuitas de Bienes.

3. Impuestos Generales sobre el Consumo  IVA- Impuesto al Valor Agregado.  Impuesto a las Transacciones.

4. Impuestos Selectivos  ICE – Impuesto a los Consumos Específicos.  Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.  Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.

5. Impuestos sobre Transacciones Financieras  Impuesto a las Transacciones Financieras.

6. Impuestos sobre el Comercio Exterior  Gravámenes Arancelarios. En cuanto a los tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales, los principales impuestos son: 1. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles e Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores.



Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores.

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En la Ley N° 843 – Ley de Reforma Tributaria13, cuyo Texto Ordenado a Diciembre 2004 fue aprobado por el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 27947 (publicado en la Gaceta Oficial el 20.12.2004) y normas modificatorias, se encuentran regulados el IVA (Título I), el Régimen Complementario al IVA14 (Título II), el Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas (Título III), el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles e Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (Título IV), el Impuesto a las Transacciones (Título VI), el ICE (Título VII), el Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (Título XI), Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (Título XII), Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (Título XIII) y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos, el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, el Impuesto Complementario de la Minería y el Impuesto a las Transacciones Financieras (Título XIV). 2.5.Derechos de los contribuyentes

El contribuyente puede interponer recursos de alzada y jerárquicos impugnando actos administrativos de la Administración Tributaria (incluidos los de los gobiernos municipales) ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT). La AIT, anteriormente denominada Superintendencia Tributaria, fue creada por el Título III del Código Tributario Boliviano (CTB) – Ley N° 2492 (publicada el 04.10.2003), como parte del Poder Ejecutivo, bajo tuición del MEFP. Es un órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

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3. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN BRASIL 3.1.Administración Tributaria

En Brasil hay multiplicidad de órganos con funciones típicas de Administración Tributaria, fruto, principalmente, de su estructura federativa de organización política. El principal órgano de Administración Tributaria es la Secretaría de la Renta Federal (SRF), que es la responsable por la administración de todos los tributos de potestad de la Unión y de las principales contribuciones sociales para la Seguridad Social a excepción de las contribuciones que inciden sobre la nómina de pagos y sobre el trabajo autónomo. En Brasil, la administración de las contribuciones sociales que inciden sobre el trabajo es de potestad del Instituto Nacional de Seguridad Social - INSS, autarquía vinculada al Ministerio de la Previdencia y Asistencia Social. Los demás miembros de la Federación Distrito Federal, Estados y Municipios mantienen administraciones tributarias propias, en el ámbito de los tributos de sus potestades, ejerciendo cada una de ellas todas las funciones inherentes a una administración tributaria. Debe ser resaltado que Brasil posee un Distrito Federal, veintiséis Estados y más de cinco mil quinientos Municipios, cada uno de ellos con su propia administración tributaria La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (RFB por sus siglas en portugués), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Federal, inclusive los de carácter aduanero y las contribuciones sociales, con excepción de las que inciden sobre la nómina de pagos y el trabajo autónomo. La RFB no posee total autonomía administrativa y financiera. La Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN, por sus siglas en portugués) tiene a su cargo el proceso de cobranza de las deudas tributarias.

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Las contribuciones sociales que inciden sobre el trabajo son recaudadas por el INSS, órgano dependiente del Ministerio de la Previdencia y Asistencia Social. Los tributos de los Gobiernos Sub-nacionales son recaudados por ellos mismos, con excepción de aquellos que son recaudados por la RFB a través del SIMPLES Nacional (Sistema Integrado de Pagamento de Impostos e Contribuições das Microempresas e das Empresas de Pequeno Porte). Para dar soporte a sus actividades, la Administración Tributaria en Brasil está utilizando en gran escala la “tercerización” de tareas intermediarias. Como ejemplo, podemos mencionar: la impresión, distribución o venta de formularios por empresas privadas, bien como la recepción de declaraciones y el recibimiento de tributos por intermedio de la red bancaria. La SRF tiene prácticamente toda su recaudación procesada a través de la red bancaria. El sistema de "retención en la fuente" es también de larga utilización en el modelo tributario brasileño; por ese mecanismo, la legislación transfiere a terceros la responsabilidad por el cobro de varios tributos, notadamente los relativos a los rendimientos del trabajo y del capital. Para algunos productos específicos (cigarros, bebidas, combustibles, productos farmacéuticos, automóviles y otros), es utilizado, tanto por la SRF como por las administraciones tributarias estaduales, el instituto de la “sustitución tributaria”, a través del cual la legislación elige, entre los muchos agentes que interfieren en determinada cadena de producción/distribución, aquel que, por ofrecer mayor seguridad con relación al cumplimiento de la obligación tributaria, será el sujeto pasivo responsable por la recaudación de todo tributo relacionado con aquella cadena productiva, incluso sobre hechos imponibles que ocurren posteriormente. Por medio del mecanismo de sustitución tributaria, la legislación convierte tributos típicamente plurifásicos como el IPI y el ICMS - en monofásicos La Secretaría de la Renta Federal, directamente subordinada al Ministerio de Hacienda, ejerce las funciones básicas de control, normatización, recaudación y fiscalización de los tributos incluso los aduaneros y contribuciones federales. Actúa asimismo asesorando

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la formulación de la política tributaria del País y es igualmente responsable por juzgar, en la primera etapa, el contencioso administrativo-fiscal.

3.2.Normas de creación, estructura y funcionamiento

Inicialmente creada como Secretaría de Ingresos Federales por el Decreto N° 63659 (publicada el 20.11.1968), la institución tomó el nombre con el que actualmente se le conoce con la emisión de la Ley N° 11457 (publicada el 16.03.2007), que decretó también que ejerciera las atribuciones de la hasta entonces Secretaría de Ingresos Previsionales, que fue extinta inmediatamente. La estructura básica de la SRF es compuesta por los niveles central y descentralizado; el primero se encarga de las actividades normativas, de supervisión y de planificación, mientras que el último - compuesto por órganos regionales y locales – ejerce las funciones de ejecución y de operación, bajo las directrices provenientes de las Unidades Centrales. La estructura administrativa de la SRF fue proyectada teniendo en cuenta los siguientes objetivos: 

Presentarle al contribuyente la administración tributaria como una representación única, con igualdad de procedimientos en todo el territorio nacional;



Dotar la organización de un estilo dinámico de administración, que sea capaz de ejercer la gerencia de varios tributos, maximizando la utilización de los recursos humanos y materiales;



Definir criterios claros y eficientes de descentralización, con gran autonomía de ejecución de los órganos locales.

La SRF mantiene una estructura funcional y descentralizada, con cada uno de los niveles jerárquicos desempeñando todas las funciones típicas de la Administración Tributaria. De esa manera, cada uno de los órganos descentralizados posee sus propias áreas

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especializadas en atención y registro del contribuyente, fiscalización, recaudación y cobro de tributos, y control aduanero. La gerencia de la Secretaría de la Renta Federal es ejercida de manera descentralizada bajo el comando general del secretario de la Renta Federal por todos los titulares de las Unidades Administrativas, dentro de los límites de sus competencias. Con relación al modelo básico funcional de la SRF, se puede destacar como excepción o particularidad:  Las Oficinas de Juzgamiento (DRJ): son responsables por el juzgamiento en primera etapa, en la esfera administrativa, del contencioso fiscal. Están organizadas según el tributo, acompañando el modelo de organización de los Consejos de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.  Las Oficinas Especiales de Instituciones Financieras (DEINF): son organizadas por tipo de contribuyente (instituciones financieras) y con jurisdicción definida por criterio mixto: Geográfico (7ª o 8ª Región Fiscal) actividad económica (actividades vinculadas al sistema financiero). Aunque sean especializadas, las DEINF se organizan dentro del mismo modelo funcional básico de las demás oficinas (dentro de las respectivas jurisdicciones geográficas, las DEINF tienen potestad exclusiva sobre las personas jurídicas que actúan en actividades relacionadas/vinculadas al sistema financiero, definidas en ley.)  La Oficina Especial de Asuntos Internacionales (DEAIN) tiene jurisdicción definida en bases geográficas (8ª Región Fiscal) como las demás unidades descentralizadas, siendo especializada según la naturaleza de la acción fiscal: control de las operaciones de precios de transferencia; de la tributación en bases mundiales; y de la valoración aduanera. La DEAIN no mantiene ninguna estructura funcional.

3.3.Base Jurídica de la potestad tributaria La ordenación jurídica tributaria está basada en la Constitución y complementada por medio de los siguientes actos legales establecidos en el proceso legislativo: Enmienda a la Constitución; Leyes Complementares; Leyes Ordinarias; Leyes Delegadas; Medidas 56

Provisorias; Decretos Legislativos y Resoluciones. Se incluyen también, los Tratados Y las Convenciones Internacionales. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal de 1988, el federalismo brasileño está protegido por cláusula pétrea, o sea, solo podrá ser abolido por el poder constituyente originario, no pudiendo ser extinta por medio de Enmiendas Constitucionales. La Enmienda Constitucional es un acto legal del legislativo que tiene el poder de alterar la Constitución desde que obtenga la aprobación de tres quintos del Congreso Nacional. 3.4.Tipos de impuestos en Brasil Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Federal son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital 

Impuesto sobre la Renta (Imposto sobre a Renda)



CSLL – Contribución Social sobre la Ganancia Neta de las Personas Jurídicas (Contribuição Social sobre o Lucro Líquido)

2. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto Territorial Rural (Imposto Territorial Rural)

3. Impuestos Generales sobre el Consumo 

COFINS – Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Contribuição para Financiamento da Seguridade Social)



PIS/PASEP – Contribución para el Programa de Integración Social y Contribución para el Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público (Contribuição para o Programa de Integração Social y para o Programa de Formação do Patrimônio do Servido Público)

4. Impuestos Selectivos 

IPI – Impuesto sobre Productos Industrializados (Imposto sobre Produtos Industrializados)

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Contribución de Intervención en el Dominio Económico sobre los Combustibles (Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico sobre as Operações realizadas com Combustíveis)

5. Impuestos sobre Transacciones Financieras 

IOF – Impuesto sobre Operaciones de Crédito, Cambio y Seguro, o relativas a Valores (Imposto sobre Operações de Crédito, Câmbio e Seguro, ou relativas a Títulos e Valores Mobiliários)

6. Impuestos sobre el Comercio Exterior 

Impuesto de Importación (Imposto sobre Importação)

En cuanto a los tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales, los impuestos estaduales son:

1. Impuestos Generales sobre el Consumo 

ICMS – Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y sobre Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación (Imposto sobre Operações relativas à Circulação de Mercadorias e sobre Prestações de Serviços de Transporte Interestadual e Intermunicipal e de Comunicação)

2. Impuestos sobre la Propiedad 

ITCD – Impuesto de Transmisión Causa Mortis y Donaciones (Imposto sobre Transmissão Causa Mortis e Doação)



IPVA – Impuesto sobre Propiedad de Vehículos Automotores (Imposto sobre a Propriedade de Veículos Automotores)

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Finalmente, los impuestos municipales son: 1. Impuestos Generales sobre el Consumo 

ISS – Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (Imposto sobre Serviços)

2. Impuestos sobre la Propiedad 

ITBI – Impuesto de Transmisión Inter-vivos (Imposto sobre a Transmissão de Bens Imóveis)



IPTU – Impuesto Predial y Territorio Urbano (Imposto sobre Propiedade Territorial Urbana)

Las Contribuciones Sociales (Contribuições Previdenciárias) incluyen la Contribución para el Seguro Social y sobre el Trabajo por Cuenta Propia25 (Contribuição para o Instituto Nacional do Seguro Social – INSS), la Contribución para la Seguridad Social del Servidor Público26 (Contribuição para a Seguridade Social do Servidor Público), la Previdencia dos Estados y la Previdencia dos Municipios.

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4. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN COLOMBIA 4.1.Administración Tributaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Nacional, inclusive los de carácter aduanero. La DIAN es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio.

4.2.Normas de creación y funcionamiento

La DIAN se constituyó con la emisión del Decreto N° 2117 de 1992 que decretó la fusión de las hasta entonces Dirección de Impuestos Nacionales y Dirección de Aduanas Nacionales

4.3.Estructura Organizacional

La estructura actual de la DIAN responde a los cambios establecidos por el Decreto N° 4048 (publicado el 22.10.2008). Los organigramas, tanto a nivel central como a nivel descentralizado (regional, especial y local). 4.4.Tipos de tributos en Colombia

Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Nacional son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital 

Impuesto sobre la Renta y Complementario de Ganancias Ocasionales.

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2. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto al Patrimonio

3. Impuestos Generales sobre el Consumo 

Impuesto sobre las Ventas.

4. Impuestos Selectivos 

Impuesto Global a la Gasolina y al Aceite Combustible para Motores (ACPM), contenido en la Ley N° 223 (publicada en el Diario Oficial N° 42160 el 22.12.1995) y normas modificatorias.

5. Impuestos sobre Transacciones Financieras 

GMF – Gravamen a los Movimientos Financieros

6. Impuestos sobre el Comercio Exterior 

Derechos de Aduana contenidos en el Decreto N° 2685 y normas modificatorias.

7. Otros 

Impuesto de Timbre sobre la Salida al Exterior, contenido en la Ley N° 2 y normas modificatorias.



Impuesto al Turismo sobre Establecimientos Hoteleros o de Hospedaje e Impuesto al Cine, contenidos en la Ley N° 49 (publicada en el Diario Oficial N° 39615 el 31.12.1990) y normas modificatorias.



Impuesto al Turismo por Pasajes de Transporte Internacional de Pasajeros, contenido en el Decreto N° 272 y normas modificatorias.



Aportación Especial para la Administración de Justicia, contenida en la Ley N° 6 (publicada en el Diario Oficial N° 40490 el 30.06.92) y normas modificatorias.



Impuesto de Timbre Nacional.

En el Estatuto Tributario, aprobado a través del Decreto N° 624 (publicado en el Diario Oficial N° 38756 el 30.03.1989) y normas modificatorias, se encuentran regulados el Impuesto sobre la Renta y Complementario de Ganancias Ocasionales (Libro Primero), 61

Impuesto sobre las Ventas (Libro Tercero), Impuesto de Timbre Nacional (Libro Cuarto) y Gravamen a los Movimientos Financieros (Libro Sexto). Son impuestos nacionales cuya recaudación ha sido cedida plenamente a los Gobiernos Sub-nacionales: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital 

Impuesto a la Explotación de Oro, Plata y Platino, contenido en la Ley N° 488 (publicada en el Diario Oficial N° 43460 el 28.12.1998) y normas modificatorias.

2. Impuestos Selectivos 

Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, contenido en la Ley N° 223 (publicada en el Diario Oficial N° 42160 el 22.12.1995) y normas modificatorias.



Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM, contenido en la Ley N° 488 (publicada en el Diario Oficial N° 43460 el 28.12.1998) y normas modificatorias.

En cuanto a los tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales, los principales impuestos departamentales son: 1. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto sobre Vehículos Automotores, contenido en la Ley N° 488 (publicada en el Diario Oficial N° 43460 el 28.12.1998) y normas modificatorias.



Impuesto de Registro, contenido en la Ley N° 223 (publicada en el Diario Oficial N° 42160 el 22.12.1995) y normas modificatorias.

2. Impuestos Selectivos 

Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, contenido en la Ley N° 223 (publicada en el Diario Oficial N° 42160 el 22.12.1995) y normas modificatorias.



Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, contenido en la Ley N° 223 (publicada en el Diario Oficial N° 42160 el 22.12.1995) y normas modificatorias. 62

Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM, contenido en la Ley N° 488 (publicada en el Diario Oficial N° 43460 el 28.12.1998) y normas modificatorias.

Impuesto sobre

Concursos de Apuesta sobre Eventos Hípicos, Deportivos y Similares. Impuesto a las Apuestas de toda clase de Juegos Permitidos. 3. Otros 

Impuesto a Premios de Loterías



Impuesto sobre la Venta de Loterías de otros Departamentos

Finalmente, los principales impuestos municipales y distritales son: 1. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto Predial Unificado, contenido en la Ley N° 44 y normas modificatorias.

2. Impuestos Generales sobre el Consumo 

Impuesto de Industria y Comercio

3. Impuestos Selectivos 

Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM, contenido en la Ley N° 86 y normas modificatorias.



Impuesto sobre Billetes, Tiquetes y Boletas de Rifas y Premios de las mismas. Impuesto a las Apuestas de toda clase de Juegos Permitidos.



Impuesto de Casinos.



Impuesto sobre Apuestas Mutuas



Impuesto Nacional de Espectáculos Públicos con Destino al Deporte y la Cultura



Impuesto Municipal de Espectáculos Públicos.

4. Otros 

Impuesto de Avisos y Tableros



Impuesto a la Publicidad Exterior Visual



Impuesto de Circulación y Tránsito para Vehículos de Servicio Público.



Impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público. 63

5. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN ECUADOR 5.1.Administración Tributaria

El Servicio de Rentas Internas (SRI) es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter aduanero (como los Derechos de Importación, el IVA sobre importaciones, el ICE sobre importaciones, entre otros) que son recaudados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE). El SRI es una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios. Las Contribuciones Sociales son recaudadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL).

5.2.Normas de creación y funcionamiento

El SRI fue creado en 1997 a través de la Ley N° 41 (publicada en el Registro Oficial N° 206 del 02.12.1997). La Codificación del Reglamento Orgánico Funcional del SRI – Resolución N° DSRI-0122008 (publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 389 del 25.07.2008) y normas modificatorias, establece la estructura del SRI. La máxima autoridad del SRI es un directorio conformado por el Ministro de Finanzas (quien lo preside), el Superintendente de Compañías o su delegado, el Superintendente de Bancos o su delegado, el Subsecretario de Presupuestos y Contabilidad y un representante de las Federaciones Nacionales de las Cámaras de la Producción. El Director General del SRI participa en las reuniones del Directorio con voz informativa, pero sin voto. El presidente del Directorio tiene, además, voz dirimente.

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El SRI está dirigido y administrado por un Director General nombrado por el presidente de la República. 5.3.Tipos de tributos en Ecuador Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital 

Impuesto a la Renta gravamen a la Actividad Petrolera



Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

2. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto a las Tierras Rurales



Impuesto a los Activos en el Exterior



Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados

3. Impuestos Generales sobre el Consumo 

IVA – Impuesto al Valor Agregado

4. Impuestos Selectivos 

ICE – Impuesto a los Consumos Especiales

5. Impuestos sobre Transacciones Financieras 

Impuesto a la Salida de Divisas

6. Impuestos sobre el Comercio Exterior 

Derechos de importación

7. Regímenes Simplificados 

RISE – Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

En la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno contenida en la Resolución N° 26 (publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 463 del 17.11.2004) y normas 65

modificatorias, se encuentran regulados el Impuesto a la Renta (Título Primero), el Gravamen a la Actividad Petrolera, el IVA (Título Segundo), el ICE (Título Tercero) y el RISE. Por otro lado, en la Ley (S/N) Reformatoria para la Equidad Tributaria (publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 242 del 29.12.2007) y normas modificatorias, se encuentran regulados el Impuesto a la Salida de Divisas, el Impuesto a los Ingresos Extraordinarios y el Impuesto a las Tierras Rurales. En cuanto a los tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales, la Ley Orgánica Municipal señala como principales impuestos municipales los siguientes: 1. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto a los Predios Urbanos



Impuesto a los Predios Rurales



Impuesto de Alcabala



Impuesto a los Activos Totales



Impuesto a los Vehículos

Finalmente, las Contribuciones Sociales están contenidas en la Ley de Seguridad Social Ley N° 55 (publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 465 el 30.11.2001) y normas modificatorias.

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6. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN CHILE 6.1.Administración Tributaria El Servicio de Impuestos Internos (SII), un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda (MH), es el ente encargado de la liquidación y fiscalización de los tributos del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter aduanero (como los Derechos de Importación, el Impuesto a las Ventas y Servicios sobre importaciones, entre otros) que son liquidados y fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). El SII liquida y fiscaliza también el Impuesto Territorial destinado a los municipios. La Tesorería General de la República (TGR) tiene a su cargo el proceso de cobranza de las deudas tributarias. 6.2.Normas de creación y funcionamiento

Bajo el umbral de la Ley General de Ministerios – Decreto con Fuerza de Ley N° 7912 (publicada el 30.11.1927), el MH creó y organizó por Decreto la Dirección General de Impuestos Internos, antecedente del SII. La Ley Orgánica del SII Decreto con Fuerza de Ley N° 7 (publicada el 30.09.1980) y normas modificatorias, establece el ordenamiento organizacional de la institución. El organigrama actual del SII, tanto a nivel central como territorial. 6.3.Tipo de Tributos en Chile

Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital 

Impuesto a la Renta, contenido en el Artículo N° 1 del Decreto Ley N° 824 (publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974) y normas modificatorias.



Patentes de Mineras

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2. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenido en la Ley N° 16271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (publicado en el Diario Oficial el 30.05.2000) y normas modificatorias. Sobretasa a los Bienes Raíces

3. Impuestos Generales sobre el Consumo 

Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el Decreto Ley N° 825 – reemplazado por el Decreto Ley N° 1606 (publicado en el Diario Oficial el 03.12.1976) conservando su mismo número– y normas modificatorias.

4. Impuestos Selectivos 

Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el Decreto Ley N° 828 (publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974) y normas modificatorias.



Impuesto a los Juegos de Azar



Impuesto sobre Gasolinas y Petróleo Diesel, contenida en la Ley N° 18502 y normas modificatorias.

5. Impuestos sobre el Comercio Exterior 

Derechos de Importación

6. Otros 

Impuesto de Timbres y Estampillas (Impuesto a los Actos Jurídicos), contenido en el Decreto Ley N° 3475 (publicado en el Diario Oficial el 04.09.1980) y normas modificatorias. Impuestos a las Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.



El Impuesto Territorial o sobre los Bienes Raíces es un impuesto del Gobierno Central cuya recaudación ha sido cedida plenamente a los municipios. El mismo se encuentra contenido en la Ley N° 17235, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (publicado en el Diario Oficial el 16.12.1998) y normas modificatorias. 68

En cuanto a los tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales, los principales impuestos municipales son: 1. Impuestos sobre la Propiedad 

Impuesto a la Transferencia de Vehículos Usados

2. Otros 

Permiso de circulación de vehículos



Patente Comercial o Profesional

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7. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN MEXICO 7.1.La administración tributaria El Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, inclusive los de carácter aduanero. El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Las Contribuciones Sociales son recaudadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el ISSSTE Desde su creación, el SAT ha adoptado esquemas que versan en dos líneas: una de ellas se refiere a la obtención de los recursos públicos necesarios para atender las necesidades de la población, abastecer y mejorar los servicios públicos, así como fomentar el desarrollo y encauzar las aspiraciones del país. La otra se refiere a las condiciones que la administración tributaria debe establecer para promover el cumplimiento voluntario y responsable de las obligaciones tributarias. Los esfuerzos para lograr estos propósitos se encauzaron en lo siguiente: la implantación de los servicios necesarios para que los contribuyentes estén en posibilidades de cumplir con sus obligaciones, automatizar los procesos internos, fijar indicadores de eficiencia operativa soportados en infraestructura tecnológica, además de cambiar los esquemas burocráticos y la forma de trabajar en el SAT. Hacer frente a la tarea encomendada a la administración tributaria, como recaudadora de los recursos públicos, requirió transformar los modelos y procesos operativos tributarios, así como un profundo cambio en la forma de pensar de su personal. Esto último se configuró como condición sine qua non para simplificar los procesos, facilitar el cumplimiento tributario y robustecer la recaudación de los recursos públicos. El replanteamiento de la administración tributaria trajo consigo una nueva forma de pensar el servicio público; había que entender y reconstruir el concepto de contribución. Regresar a los principios dogmáticos del pago de las contribuciones. La idea de que el pago de los impuestos tiene que ser ágil tanto para el contribuyente como para el 70

órgano recaudador, que las gestiones de recaudación y administración debían considerar que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no debe ser complejo, delinearon los nuevos horizontes de la administración tributaria. Éste fue el parteaguas que sirvió para diseñar nuevos procesos en la institución, en el que reformula su papel como instrumento eficaz al servicio del contribuyente. Se visualizó al ciudadano contribuyente como cliente de la administración tributaria, quien tiene que cumplir una obligación tributaria de carácter ciudadano, por lo que se requería de una eficiente estrategia de acompañamiento fiscal, donde la autoridad hacendaria ofreciera los medios y herramientas para lograr el cumplimiento, a fin de minimizar la presión de la carga impositiva. 7.2.Normas de creación estructura y funcionamiento El organismo fue creado por la Ley del Servicio de Administración (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15.12.1995) e inició funciones oficialmente en julio de 1997, luego de la emisión de su Reglamento Interior (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30.06.1997). La estructura del SAT está regulada por su Ley de creación y normas modificatorias, su Reglamento Interior y su Manual de Organización General. La máxima autoridad del SAT es la Junta de Gobierno, la cual está integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público (quien la preside), tres (3) consejeros designados por el secretario antes mencionado de entre los empleados superiores de Hacienda, y tres (3) consejeros independientes designados por el presidente de la República, dos (2) de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. El jefe del SAT es la máxima autoridad ejecutiva del organismo. Es nombrado por el presidente de la República, sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

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7.3.Tipos de tributos en México Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Federal son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital  Impuesto sobre la Renta, contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01.01.2002) y normas modificatorias.  Impuesto Empresarial a Tasa Única, contenido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01.10.2007) y normas modificatorias.

Impuesto a los Rendimientos

Petroleros

2. Impuestos sobre la Propiedad  Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos106, contenido en la Ley del  Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30.12.1980) y normas modificatorias.

3. Impuestos Generales sobre el Consumo  Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29.12.1978) y normas modificatorias.

4. Impuestos Selectivos  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, contenido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30.12.1980) y normas modificatorias.  Impuesto sobre Automóviles Nuevos, contenido en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30.12.2006) y normas modificatorias.

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5. Impuestos sobre Transacciones Financieras  Impuesto a los Depósitos en Efectivo, contenido en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01.10.2007) y normas modificatorias. 6. Impuestos sobre el Comercio Exterior  Impuestos Generales a la Importación y Exportación, contenidos en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18.06.2007) y normas modificatorias. En cuanto a los tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales, los principales impuestos de las Entidades Federativas107 o Municipios son: 1. Impuestos sobre la Propiedad  Impuesto Predial  Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos  Impuesto sobre Traslado de Dominio de Bienes Inmuebles

2. Impuestos Selectivos  Impuesto sobre Espectáculos Públicos  Impuesto sobre Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y Juegos Permitidos  Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje 3. Otros  Impuesto sobre las Nóminas

Finalmente, las Contribuciones Sociales están contenidas en la Ley del Seguro Social (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21.12.1995) y normas modificatorias. Para los trabajadores estatales, están contenidas en la Ley del ISSSTE – Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31.03.2007) y normas modificatorias.

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8. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN COSTA RICA 8.1.Administración Tributaria La Dirección General de Tributación (DGT), una dependencia del Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda (MH), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter aduanero (como los Derechos de Importación, el IGV sobre Importaciones, los impuestos específicos sobre Importaciones, entre otros) que son recaudados por la Dirección General de Aduanas (DGA). La Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda (DGH) del viceministerio de Ingresos del MH ejerce la función de cobranza coactiva. El Impuesto General Forestal es recaudado por la Administración Forestal del Estado. La Tesorería Nacional de la República (TNR) del MH y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) tienen activa participación en la recaudación de algunos tributos, como el Timbre de Vida Silvestre y el Timbre Fiscal. Las Contribuciones Sociales son recaudadas por la TNR. 8.2.Normas de creación, estructura y funcionamiento

Inicialmente creada como Oficina de la Tributación Directa por el Acuerdo N° 160 del 30.06.191763, la institución tomó el nombre con el que actualmente se le conoce con el Decreto Ejecutivo N° 27146 (publicado en La Gaceta Nº 136 del 15.07.1998), reconociéndosele la ampliación de sus funciones hacia tributos indirectos de importancia como el Impuesto General sobre las Ventas o los Impuestos Selectivos de Consumo. Actualmente, las funciones de la DGT están reguladas por su Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Ejecutivo N° 35688 (publicado en La Gaceta N° 14 del 21.01.2010) y normas modificatorias.

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8.3.Tipos de Tributos en Costa Rica Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital  Impuesto sobre la Renta, contenido en la Ley N° 7092 (publicada en La Gaceta N° 96 el 19.05.1988) y normas modificatorias.  Impuesto sobre los Casinos y Salas de Juego, contenido en la Ley N° 7088 (publicada en La Gaceta N° 229 el 30.11.1987) y normas modificatorias.  Impuesto Único sobre los Rendimientos y Ganancias de Capital de los Fondos de Inversión, contenido en la Ley N° 7732 (publicada en La Gaceta N° 18 el 27.01.1998) y normas modificatorias.

2. Impuestos sobre la Propiedad  Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, contenido en la Ley N° 8683 (publicada en La Gaceta N° 239 el 10.12.2008) y normas modificatorias.  Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones e Impuesto sobre la transferencia de los mismos, contenidos en la Ley N° 7088 (publicada en La Gaceta N° 229 el 30.11.1987) y normas modificatorias.  Timbre de Vida Silvestre, contenido en la Ley N° 7317 (publicada en La Gaceta N° 235 el 07.12.1992) y normas modificatorias.  Timbre para la Educación y Cultura, contenido en la Ley N° 5923 (publicada en La Gaceta N° 166 el 31.08.1976) y normas modificatorias.  Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles, contenido en la Ley N° 6999 (publicada en La Gaceta N° 176 el 17.09.1985) y normas modificatorias.

3. Impuestos Generales sobre el Consumo  Impuesto General sobre las Ventas (IGV), contenido en la Ley N° 6826 (publicada en La Gaceta N° 216 el 10.11.1982) y normas modificatorias.

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4. Impuestos Selectivos  Impuestos Selectivos de Consumo (ISC), contenidos en el Texto Ordenado de la Ley de Consolidación de ISC, aprobado a través del Decreto Ejecutivo N° 14616 (publicado en La Gaceta N° 139 el 22.07.1983) y normas modificatorias.  Impuesto Único a los Combustibles, contenido en la Ley N° 8114 (publicada en La Gaceta N° 131 el 09.07.2001) y normas modificatorias.  Impuesto Específico sobre las Bebidas Alcohólicas, contenido en la Ley N° 7972 (publicado en La Gaceta N° 250 el 24.12.1999) y normas modificatorias.  Impuesto Específico sobre las Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y los Jabones de Tocador, contenida en la Ley N° 8114 (publicada en La Gaceta N° 131 el 09.07.2001) y normas modificatorias.  Impuesto sobre el Precio de Venta del Cemento, contenido en la Ley N° 6849 (publicada en La Gaceta N° 51 el 15.03.1983) y normas modificatorias.

5. Impuestos sobre el Comercio Exterior  Derechos de importación.  Impuesto sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, contenido en la Ley N° 6879 (publicada en La Gaceta N° 156 el 19.08.1983) y normas modificatorias.  Contribución por Caja de Banano Exportada, contenido en la Ley N° 7147 (publicada en La Gaceta N° 91 el 15.05.1990) y normas modificatorias.  Impuesto sobre la Exportación de Banano, contenido en la Ley N° 5515 (publicada en La Gaceta N° 75 el 20.04.1974) y normas modificatorias.  Impuesto por cada tonelada de carga que se movilice por Puerto Caldera, contenido en la Ley N° 5582 (publicada en La Gaceta N° 207 el 31.10.1974) y normas modificatorias.  Impuesto General Forestal, contenido en la Ley N° 7575 (publicada en La Gaceta N° 72 el 16.04.1996) y normas modificatorias.  Derecho de Salida del Territorio Nacional, contenido en la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional – Ley N° 8316 (publicada en La Gaceta N° 205 el 24.10.2002) y normas modificatorias

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6. Otros  Timbre Fiscal, contenido en el Código Fiscal – Ley N° 8 (publicada el 31.10.1885) y normas modificatorias. Las Contribuciones Sociales están contenidas en la Ley N° 7531 (publicada en La Gaceta N° 133 el 13.07.1995) y normas modificatorias para el magisterio nacional y en la Ley N° 7302 (publicada en La Gaceta N° 134 el 15.07.1992) y normas modificatorias para el resto.

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9. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN PANAMÁ 9.1.Administración Tributaria La Dirección General de Ingresos (DGI), una dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el ente encargado de la recaudación de los tributos de potestad del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter aduanero (como los Impuestos de importación, el ITBMS sobre Importaciones, el ISC sobre importaciones, entre otros) que son recaudados por la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA). Las Contribuciones Sociales son recaudadas por la Caja de Seguro Social (CSS), con excepción de las cuotas pagadas por los trabajadores independientes que son recaudadas por la DGI. El Seguro Educativo retenido por los empleadores es recaudado directamente por la CSS. Sólo la contribución pagada por los trabajadores independientes es recaudada por la DGI. 9.2.Estructura organizacional y funcional

La estructura organizacional de la DGI, acorde a la Resolución No. 008 (publicada en la Gaceta Oficial No. 26103 el 12.08.2008) que aprobó y adoptó el Manual de Organización y Funciones del MEF. a. Declaración y pago. Las declaraciones en su mayoría se reciben a través de medios digitalizados, ya sea por Internet o por diskette, representando el 2009 un 97,9% del total de declaraciones presentadas. La función de recaudación se efectúa principalmente a través de las entidades bancarias. Se cuenta con nueve (9) convenios bancarios firmados, siendo el principal el acordado con el Banco Nacional. Adicionalmente existe, la función de recaudación a cargo de la propia DGI, para pagos menores a B/. 100. b. Asistencia al contribuyente. En las oficinas de atención y asistencia se atiende diariamente a 300 contribuyentes aproximadamente. Adicionalmente se ofrece un servicio de Call Center. 78

c. Fiscalización. Adicionalmente a los trabajos de fiscalización sectorial y selectiva y de fiscalización masiva, destacan los trabajos de control de la aplicación del CAIR (Cálculo Alternativo de Impuesto a la Renta) que asegura la correcta aplicación del impuesto mínimo panameño. Los contribuyentes tienen 5 días para sustentar su cálculo y la evaluación que realiza este departamento es efectuada contra los estados financieros del contribuyente. Asimismo, destacan los trabajos de control de facturación. Se trabaja con distribuidores a los que se les autoriza las máquinas que disponen para la venta. Una vez que la máquina está autorizada se controla a usuarios que las adquieren e instalan en sus negocios, colocando la resolución de autorización en la máquina con un adhesivo. Este sistema es similar al que utiliza Argentina y Chile. 9.3.Tipos de Tributos en Panamá Según el Código Fiscal aprobado a través de la Ley N° 8 (publicada en la Gaceta Oficial N° 12995 el 29.06.1956) y normas modificatorias), los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital  Impuesto sobre la Renta, contenido en el Título I del Libro Cuarto.

2. Impuestos sobre la Propiedad  Impuesto de Inmuebles, contenido en el Título II del Libro Cuarto.  Impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio, contenido en el Título XI del Libro Cuarto.  Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, contenido en el Título X del Libro Cuarto.  Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.

3. Impuestos Generales sobre el Consumo  ITBMS – Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, contenido en el Título XXII del Libro Cuarto.

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4. Impuestos Selectivos  Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, contenido en el Título XIX del Libro Cuarto.  Impuesto sobre Seguros, contenido en el Título XII del Libro Cuarto.  ISC – Impuesto Selectivo al Consumo.

5. Impuestos sobre el Comercio Exterior  Impuestos de Importación, contenido en el Libro Tercero.

6. Otros  Impuesto del Timbre, contenido en el Título VIII del Libro Cuarto

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10. ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN URUGUAY 10.1.

Administración Tributaria

La DGI, una unidad ejecutora dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter aduanero (como los Impuestos a la Importación y Exportación, el IVA sobre importaciones, el IMESI sobre importaciones, entre otros) que son recaudados por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

10.2.

Normas de creación y funcionamiento

El marco jurídico de actuación administrativa de la DGI está determinado por las normas de la Administración Central. En 2005, la DGI experimentó una de sus más profundas reestructuraciones con la aprobación del Decreto Nº 166/005 (emitido el 30.05.2005), que reglamentó la Ley Nº 17706 (emitida el 04.11.2003) cuyo Art. 2° dispuso la mejora de la gestión de la institución, habilitándole para ello la posibilidad de obtener mayores recursos presupuestales y el establecimiento de un nuevo régimen de recursos humanos sobre la base de un régimen de desempeño para los funcionarios en dedicación exclusiva, con remuneraciones extraordinarias e incompatibilidades. La estructura organizativa de la DGI se basa en los Decretos Nº 192/006 (emitida el 21.06.2006) y Decreto Nº 304/006 (emitida el 04.09.2006). La DGI cuenta con un Programa Educación para la Ciudadanía Participativa y Responsable, cuyo objetivo es promover la conciencia fiscal en la sociedad uruguaya.

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10.3.

Derechos de los contribuyentes

El contribuyente puede demandar la nulidad de los actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración Tributaria, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). La jurisdicción del TCA comprende los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados. 10.4.

Tipos de tributos en Uruguay

Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son: 1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital  IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.  IRPF – Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.  IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes.  IIEA – Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras.  ISAFI – Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión.  ICOSA – Impuesto de Control de Sociedades Anónimas.  IASS – Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, contenido en la Ley N° 18314 y normas modificatorias.

2. Impuestos sobre la Propiedad  Impuesto al Patrimonio.  Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.

3. Impuestos Generales sobre el Consumo  IVA – Impuesto al Valor Agregado.

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4. Impuestos selectivos  IMESI – Impuestos Específicos Internos.  IMEBA – Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

5. Impuestos sobre el comercio exterior  Impuestos a la Importación y Exportación.

6. Otros  Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria.

En el Texto Ordenado de las Normas de Competencia de la Dirección General Impositiva (DGI), aprobado por Decreto 338/996 y normas modificatorias, se encuentran regulados el IRAE (Título 4), el ISAFI (Título 5), el IIEA (Título 6), el IRPF (Título 7), el IRNR (Título 8), el IMEBA (Título 9), el IVA (Título 10), el IMESI (Título 11), el Impuesto al Patrimonio (Título 14), el ICOSA (Título 16), el Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria (Título 18) y el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (Título 19).

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CAPITULO IV JURISPRUDENCIA

EXP. N° 10325-2005-AA/TC LIMA JORGE MARINO ZAVALETA VARGAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Marino Zavaleta Vargas contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 72, Cuaderno N.0 2, su fecha 1 de setiembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES El recurrente, con fecha 30 de abril de 2003, interpone demanda de amparo contra el Vigésimo Octavo Juzgado Penal para Reos en Cárcel de Lima, con el objeto de que se deje sin efecto la investigación administrativa efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incorporada al proçeso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria,misma que, a su juicio, constituye una prueba "ilícita". Manifiesta que la investigación preliminar del Proceso aludido ha sido realizada por la SUNAT en aplicación de los artículos 70, 80 y 90 1 Decreto Legislativo 813 —Ley Penal 84

Tributaria—, los cuales, al "desplaza[r] al ministerio Público de la función de conductor de la investigación de los delitos, y titular de la dirección de la carga de la prueba" (contraviniendo, a su juicio, el artículo 1590, inciso 4, de la Constitución), vulneran las garantías de imparcialidad y de defensa que caracterizan a toda investigación de delitos. Asimismo, considera que el artículo 100, incisos b, c y d, del referido decreto, "es incompatible" con el artículo 20, inciso 24.c, de la Constitución, puesto que "condiciona" la comparecencia al pago de una caución igual a la suma investigada, "lo cual significa una forma encubierta de prisión por deudas" Finalmente, alega que la "investigación administrativa" efectuada por la SUNAT, ha sustentado la apertura del proceso aludido, el cual se ha llevado a cabo vulnerando diversos derechos que integran el debido proceso, especialmente sus derechos de defensa, imparcialidad y presunción de inocencia; enfatiza, por ello que las pruebas presentadas por la SUNAT son ilícitas porque se han vulnerado las disposiciones y los derechos constitucionales citados. El emplazado manifiesta que la demanda es infundada, toda vez que no se han vulnerado las garantías y derechos alegados. Precisa que es el Ministerio Público, y no la SUNAT, quien ha ejercitado la acción penal y, además, el actor puede cuestionar en el proceso aludido las pruebas cuestionadas como ilícitas, "vía tacha o impugnación (...) lo que (...) no ha hecho valer en modo alguno". La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 21 de enero de 2005, declara improcedente la demanda, por estimar que, de un lado, la Ley Penal Tributaria no contraviene las disposiciones constitucionales alegadas y, por otro, que en autos no se ha acreditado "que el informe de la SUNAT haya sido elaborado vulnerando los derechos constitucionales del actor y, si bien en la instrucción fue incorporado como medio probatorio, el Juez [penal] al pronunciarse lo evaluará". la recibida, revoca la apelada, declara infundada la demanda por similares ARGUMENTOS La demanda tiene por objeto que: a) se declaren inaplicables los artículos 70, 80 y 90 del Decreto Legislativo 813 —Ley Penal Tributaria—, que, a juicio del recurrente, son incompatibles con el artículo 1590, inciso 4, de la Constitución, porque, al "desplazarse” la función exclusiva de conducir desde el inicio la investigación del delito (que le compete al Ministerio Público), a favor de la SUNAT, se lesionan la garantía de imparcialidad y su derecho de defensa; b) se aclaren inaplicables los incisos b), c) y d) del artículo 100 del decreto referido (que condicionan la comparecencia al pago de una caución igual a la suma investigada), por ser incompatibles con el artículo 20, inciso 24).c, de la Constitución, que proscribe la prisión por deudas; y c) se deje sin efecto la "investigación administrativa" efectuada por la SUNAT, pues se ha desarrollado vulnerando diversas garantías que componen el debido proceso, especialmente sus derechos de defensa, imparcialidad y presunción de inocencia. Previamente este Colegiado debe señalar que mediante STC 3556-2003HC/TC se declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por el ahora recurrente, de similar objeto a la presente demanda, la que, a su vez, 85

es idéntica a la demanda de amparo interpuesta por don Jorge Luis Borja Urbano (coprocesado del recurrente, en la instrucción que se les sigue por la presunta comisión de delito tributario — defraudación tributaria), la cual fue declarada infundada por este Tribunal mediante la STC 1680-2005-PA/TC. Por tanto, habiéndose resuelto una causa sustancialmente análoga con anterioridad, este Tribunal se remitirá a los fundamentos pertinentes de la STC 1680-2005-PA/TC para resolver la demanda de autos. S2. Control judicial de constitucionalidad de las leyes y proceso de amparo 3. Este Colegiado, en la STC 1680-2005-PA/TC precisó los límites del ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes. En lo que ahora importa, se sostuvo que para efectuar el control referido, la ley debe ser relevante para resolver la controversia sometida al juez: (...) el control de constitucionalidad sólo podrá practicarse siempre que la ley sobre la que se duda de su validez sea relevante para resolver la controversia sometida al juez. En ese sentido, el juez sólo estará en actitud de declarar su invalidez cuando la ley se encuentre relacionada con la solución del caso (...) El juicio de relevancia que subyace al ejercicio válido del control de constitucionalidad no sólo tiene el propósito de recordar el carácter jurídico del control de constitucionalidad de las leyes, sino también un límite a su ejercicio mismo, puesto que, como antes se ha recordado, está vedado cuestionar hipotética o abstractamente la validez constitucional de las leyes [fundamento

Este Colegiado, en la STC 1680-2005-PA/TC concluyó que los artículos 70, 80 y 90 del Decreto Legislativo 813 no vulneran el derecho a la presunción de pues esta No garantiza que ante los indicios de la comisión de un delito no se pueda investigar, o que la investigación sobre su perpetración, con miras a formular una denuncia de parte, no se pueda efectuar sino con la presencia de un Juez. Garantiza que no se sancione si no existen pruebas suficientes, Sanción que, por cierto, tratándose de delitos tributarios, sólo puede imponer un Juez y no la SUNAT. Por tanto, en la medida que las disposiciones legislativas cuestionadas no inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados por el recurrente, la pretensión de que se efectúe un control de validez constitucional sobre los referidos artículos del Decreto Legislativo N.0 813 carece de relevancia, por lo que debe desestimarse [fundamento 14].

En cuanto a la acusación de vulneración del derecho de defensa, por parte de la SUNAT, este Tribunal concluyó que (...) dado que dicho órgano no tiene competencia para sancionar, sino sólo para realizar una investigación administrativa, que permita determinar si existen o no indicios para plantear una denuncia de parte ante el Ministerio Público, ésta no tiene por qué realizarse garantizando el derecho a ser oído. Se trata de una investigación interna, de cuyos resultados depende que el órgano formule su denuncia de parte(...) (...) los artículos cuestionados del Decreto Legislativo N. 0 813 no tienen ninguna incidencia o relación causal sobre el ámbito constitucionalmente

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protegido del derecho de defensa, por lo que es irrelevante que se efectúe un control de constitucionalidad sobre ellos" [Fundamentos 16 y 17, respectivamente].

y. Ausencia de relevancia para efectuarse el control de constitucionalidad del artículo 100 del Decreto Legislativo N.0 813 6. Al igual que el coprocesado don Jorge Luis Borja Urbano, el recurrente tampoco ha acreditado que los incisos b), c) y d) del artículo 10 0 del decreto legislativo aludido le hayan sido aplicados. Si bien el recurrente, al impugnar el mandato de detención dictado en su contra, también cuestionó los dispositivos legales antedichos, tal mandato no se sustentó en la aplicación de la Ley Penal Tributaria, sino en los presupuestos contemplados en el artículo 135 0 del Código Procesal Penal, conforme se aprecia de la resolución de fecha 6 de marzo de 2003, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Cdorte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el mandato de detención aludido (Cuaderno N.0 1, fojas 76). En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser desestimada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Dr.

SECRETARIO

RELATOR (e)

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RTF N° 7623-1-2011

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

No procede que se deniegue la solicitud del Reintrego Tributario, por n o haber presentado la declaración de ingreso de bienes a la Región Selv a con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 2242004/SUNAT, modifica do por la Resolución de Superintendencia N° 135‐2007/SUNAT. Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resoluc ión de intendencia en el extremo que declaró improcedentes las solicit udes de devolución por concepto de reintegro tributario al considerarse y declararse como precedente de observancia obligatoria que "No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitude s de reintegro tributario cuando no se ha cumplido con presentar la "Decla ración de Ingreso de bienes a la Región Selva" con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superinte ndencia N° 224‐ 2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135‐ 2007/SUNAT", disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruan o. Se confirma la apelada en el extremo que declara improcedentes las solic itudes de devolución por concepto de reintegro tributario al verificarse dife rencias al aplicar el tipo de cambio de una factura de compra de bienes, po rque la cantidad de bienes declarados en el Formulario 4702 era inferior 88

a la consignada en la factura, porque habían productos no considerad os en la factura, porque no se presentó el Formulario 4700, porque la guía d e remisión no tiene la visación de los puestos de control obligatorios y por que los bienes no fueron sujetos a verificación en los puntos de verificació n obligatoria.

RTF Nº 4170‐1‐2011

RTF Nº 4170‐1‐2011 (16/03/2011) Procede el análisis y pronunciamiento respecto de los reparos que suste ntan la emisión de resoluciones de multa giradas por los numerales 1) ó 2) del artículo 178° del T.U.O del Código Tributario (D.S. 13599EF) c uando las resoluciones de determinación que se emitieron por los mism os reparos no han sido impugnadas. Se declara la nulidad parcial de diversos requerimientos al verificarse que l a Administración se excedió en sus facultades al efectuar la fiscalización pu es de acuerdo con lo dispuesto por el artículo.81° del Código Tributario, a efecto de ampliar la fiscalización se debía detect ar omisiones respecto de los meses fiscalizados inicialmente, lo que n o ocurrió al haberse ampliado la fiscalización antes de la determinaci ón de tales observaciones. Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por diferencia entre gastos incurridos y monto facturado por ree mbolso de gastos, al verificarse que la recurrente, no acreditó que las diferencias observadas correspondan a "reembolso de gastos", sino que p 89

or el contrario, reconoció que éstas correspondían a la retribución pagada p or su sucursal por la prestación del servicio de prospección sísmica, por lo cual los importes facturados eran normalmente mayores que sus cost os, lo que permite determinar que las facturas reparadas fueron emitidas en parte por "reembolso de gastos" y por la retribución de servicios pr estados por la recurrente a la sucursal de Ecuador. Se declara que la resol ución tiene carácter de precedente de observancia obligatoria, en cuanto est ablece el siguiente criterio: "Procede el análisis y pronunciamiento respecto de los reparos que sustentan la emisión de resoluciones de multa giradas por los numerales 1) ó 2) del artículo 178º del Texto Único Ordena do del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135‐99‐ EF, cuando las resoluciones de determinación que se emitieron por los mismos reparos no han sido impugnadas".

RTF Nº 4696‐10‐2011

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Crédito Fiscal RTF Nº 4696‐10‐2011 (23/03/2011) No puede emitirse liquidaciones de compra a personas que cuenten con nú mero de RUC. Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra r esoluciones de determinación giradas por Impuesto General a las Ventas, por cuanto de la revisión de las liquidaciones de compra observadas por la Administración se aprecia que ésta detectó que la recurrente por sus adquis 90

iciones de "aceitunas negras procesadas en salmuera" había emitido liquida ciones de compra a personas naturales que sí contaban con su respectivo nú mero de RUC y que por lo tanto no se habrían encontrado imposibilitados de otorgar sus respectivos comprobantes de pago. En tal sentido, se conclu ye que las referidas liquidaciones de compra no fueron emitidas de acuerdo con las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago, confo rme a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 29214, el artículo 1° de la Ley N° 29215, y lo señalado por este Tribunal en la Resolución N° 01580‐ 5‐2009, por lo que procede mantener los reparos en este extremo.

RTF Nº 5799‐7‐2011

Numeral 16) del artículo 177° del Código Tributario RTF Nº 5799‐7‐2011 (08/04/2011) La Administración debe efectuar las verificaciones o controles corresp ondientes en el lugar, día y hora indicados al contribuyente. Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la Resolu ción de Multa girada por la comisión de la infracción prevista en el numeral 16) del artículo 177° del Código Tributario. Se señala que la Administració n sustenta la comisión de la infracción en el Acta de Constatación de Imp edimento de Inspección, en la cual se indicó que la fiscalizadora se apersonó al predio del recurrente a fin de efectuar su inspección en mérito a l requerimiento, inspección que no pudo llevarse a cabo porque se encontr ó el predio cerrado; sin embargo, se advierte que tal acta fue suscrita a las 91

10:00 horas del día 27 de junio de 2006, hora que no coincide con la establ ecida en el requerimiento notificado al recurrente. Se precisa que la Admin istración en el ejercicio de su función fiscalizadora, está facultada para insp eccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributa rias, debiendo apersonarse a efectuar las verificaciones o controles corresp ondientes en el lugar, día y hora indicados, pues lo contrario implicaría una vulneración de los derechos de los contribuyentes, criterio que ha sido exp uesto por este Tribunal en las Resoluciones Nº 07695‐5‐2005, Nº 00780‐2‐ 2006 y Nº 13906‐1 2008; Sin embargo, la Administración no ha demostrado haberse presentado a la hora preestablecida en el citado requerimiento, por el contrario consta en au tos que el Acta de Constatación de Impedimento de Inspección fue suscrita veinte (20) minutos antes de la hora fijada para la inspección, por lo tan to no puede sustentar la comisión de la infracción imputada.

RTF Nº 2037‐8‐2011

TEMAS DE FISCALIZACIÓN Procedimiento de Fiscalización RTF Nº 2037‐8‐2011 (09/02/2011) La Administración sustentó los reparos en inconsistencias observadas e n documentación presentada en el año 1999 y no tomó en cuenta la pre sentada con ocasión de la nueva fiscalización. Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa giradas por Im 92

puesto a la Renta del ejercicio 1998 y

las infracciones tipificadas en el nu

meral 3) del artículo 175º y el numeral 1) del artículo 178º del Código Tri butario, y se dejan sin efecto dichos valores, dado que se dejó sin efecto el reparo al costo de ventas por incrementos del inventario final del hur to no probado judicialmente, el REI y gastos por viáticos, ya que la Admi nistración se ha sustentado en las inconsistencias observadas en los libros c ontables, registros y documentación presentada en el año 1999 y no en los documentos presentados en esta nueva verificación; en ese sentido, se leva nta el reparo por ingresos por presunción de ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios por cuanto al establecer la con figuración de la causal de presunción y al aplicar el procedimiento pres untivo de diferencia de inventarios, la Administración no tomó en cuent a la documentación presentada con ocasión de esta nueva fiscalización.

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CONCLUCIONES 

Históricamente la administración tributaria nace en 1818, con la denominación del Departamento de Contribuciones Directas, Correos y Papel Sellado, solo estuvo vigente tres años.



La administración de la tributación nacional no está comprendida constitucionalmente dentro de la estructura orgánica del estado, ni tampoco ubicada entre los tres poderes del Estado, ni mucho menos en ninguna de estas constituciones "Ley de Leyes", refiere que en el Régimen de la Administración Tributaria es acreedora y los contribuyentes siendo los aportantes sean los deudores pero que así están implementados como tal en el Código Tributario.



La Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada por Ley del desempeño de las funciones relativas a la aplicación y cumplimiento de determinado tributo.



la Administración Tributaria es el ente que representa al Estado encargado de realizar la recaudación, el planeamiento para dicho fin, el control de los ingresos derivados del pago de tributos, de velar por el cumplimiento de las leyes tributarias, de coaccionar el pago de los tributos, esto es quien ejerce la competencia tributaria del Estado.



La SUNAT tiene sus propias funciones que le han sido asignadas por la ley, asimismo administra diferentes tributos, y cuenta con una organización determinada y establecida por ley.



El Código Tributario peruano, en su Título II aborda el tema de las facultades de la Administración Tributaria, que son la facultad de determinación y recaudación, la facultad de fiscalización y la facultad sancionadora.

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La administración tributaria ejerce la potestad tributaria, pero esta tiene limites los cuales se encuentran regulados en el Art. 74 de la constitución, los limites son los principios constitucionales tributarios, que son el principio de reserva de ley, principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad, y el principio de respeto a los derechos fundamentales.



Resultó necesario acudir a la legislación comparada a nivel de Latinoamérica para poder realizar una comparación de las diferentes legislaciones americanas y conocer sobre la regulación de la administración tributaria, asi como las funciones que cumple, su organización o estructura y los tributos que administra en las legislaciones consignadas.



Resultó necesario recurrir a la jurisprudencia nacional a fin de conocer las resoluciones emitidas por la instancia superior del órgano administrativo (Tribunal fiscal) y por la instancia superior en materia judicial (Corte suprema) en lo referente al tema de estudio.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, 2007). Sistema tributario Argentino. Buenos Aires, Argentina.  Amparo, C. (2003). La administración tributaria Colombiana: Situación actual. Bogotá, Colombia.  Centro De Política Y Administración Tributarias (CPAT, 2009). La Administración Tributaria en los países de la OCDE y en determinados países no miembros: Serie “Información comparada” (2008).  Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. (CIAT, 2011). Tributación y administración tributaria.  Fantinel, C. (2007). Memoria sobre la administración y sistema tributario Brasileña. Novo Hamburgo, Brasil.  Haldenwang, C, Büsing, E, Földi, K, Goldboom, T, Jenrich, F, Pulkowski, J. (2009). Administración tributaria municipal en el contexto del proceso de descentralización en el Perú. Lima, Perú. Fondo editorial de Instituto Alemán de Desarrollo (DIE).  Landa, C. (2005). Los principios del derecho tributario. Lima, Perú.  Melgarejo, J. (2004). Órganos de la administración tributaria. Lima, Perú.  Ministerio de hacienda, Secretaría de la renta federal. (2002). Sistema y Administración Tributaria en Brasil: Una Visión General. Brasilia, Brasil.  Servicio de Administración Tributaria. (SAT, 2015). La Nueva Administración Tributaria en México.  Valdivia, M. (2004). Administración Tributaria. Lima, Perú. Editorial Imprenta Unión de la Universidad Peruana Unión.  Zegarra, C. (2005). La Administración Tributaria y los Administrados. Lima, Perú.

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