Administracion Tributaria en Venezuela

INTRODUCCIÓN El Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales puede

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INTRODUCCIÓN El Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación, legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de las obligaciones tributarias. Por ello la importancia de la Administración tributaria, que es aquella que nos permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta materia y de allí su importancia para cada uno de los contribuyentes y para el Estado ya que son ellos los que deben mantener la paz social y armonía social colectiva. En 1994, el Gobierno Nacional, después de haber acumulado las experiencias y los logros de las principales Administraciones Tributarias del continente y habida cuenta de la evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario, así como, la necesidad imperiosa que había de modernizar, tecnificar y ampliar nuestra Administración Tributaria; el Ejecutivo Nacional decide crear una nueva estructura tributaria mediante la función

de las diversas Direcciones existentes hasta

entonces: La Dirección General Sectorial de Rentas y la de Aduanas, para instituir lo que se denominó en su primera etapa, Servicio Nacional Integrando de Administración Tributaria. En efecto, mediante Decreto No 310.del 10-08-94, publicado en la Gaceta Oficial No 35.525 del 16-08-94, se creó esta organización. El SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica, dependiente directamente dependiente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que a su vez está dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de la institución y cuyo propósito no es otro que Administrar Tributos internos y aduaneros.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la Ley, es decir, ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las Leyes tributarias para adoptar normas administrativas conformes a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de información, análisis estadístico, económico y tributario, suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, dictar normas, leyes y procedimientos para la aplicación e interpretación de las mismas, las cuales deben publicarse en Gaceta Oficial. Reajustar la Unidad Tributaria previa opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, además de inspeccionar la actuación de los

funcionarios para establecer las identidades de las personas que estén incurriendo en ilícitos aduaneros para ser sancionados según lo establezca esta Ley. Atribuciones y fuentes generales SENIAT El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994; Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad tributaria. El Seniat es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste el estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le presentaban en ese momento. Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la

recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ATRIBUCIONES Y FUENTES GENERALES Las funciones anteriormente expuestas, se traducen en facultades, atribuciones y deberes, las cuales de manera específica establece la normativa legal. Facultades, atribuciones y deberes de la Administración Tributaria 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. 2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3. Liquidar los tributos, intereses, y sanciones y otros accesorios, cuando fuera procedente. 4. Asegurar el cumplimiento de las acciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a lo previsto en este Código. 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código. 6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y de actualizar dichos registros oficiosamente o a requerimiento del interesado. 7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias. 8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.

9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria. 10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura o transferencia de los datos en ellos contenidos. 11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria. 12. Aprobar o desestimar las propuestas para la violación de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código. 13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en Gaceta Oficial. 14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos a través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otros mecanismos de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria. 15. Reajustar la unidad tributaria (UT) dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la 29 base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de

Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince días continuos siguientes de solicitada. 16. Ejercer la personería del fisco en todas las instancias administrativas y judiciales. 17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes. 18. Dirigir al resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las normas tributarias, en la actividad para establecer la identificación de sus autores y participes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este código, dentro del ámbito de su competencia. 19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condenación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las atribuciones de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a titulo de intereses. Como se puede destacar la enunciación de las facultades y atribuciones que hace el C.O.T (2001) son mucho más amplias que las establecidas en el C.O.T del 1994, también más orientadas a un fin de carácter sancionatorio, represivo y orientado básicamente a la función de recaudación por lo que se restringe el papel natural de la Administración Tributaria y del sistema en general, para alcanzar objetivos de naturaleza económica en especial, limitándolo a funciones de control, supervisión, control de impuestos y de su recaudación.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SENIAT El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanz as. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. EXENCIONES Las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta

Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA). Exenciones del ISLR La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo: las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. Las instituciones benéficas y de asistencia social. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en

leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

CONCLUSIÓN

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos.

En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.