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OBJETIVO  Conocer las modificaciones de la ley de contrataciones del estado y el reglamento de la ley de contratacione

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OBJETIVO 

Conocer las modificaciones de la ley de contrataciones del estado y el reglamento de la ley de contrataciones del estado.

INDICE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO..................................................................................4 Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado simplifica la contratación pública, incrementa la competencia y promueve la integridad...........................................................4 Simplificación......................................................................................................................4 Competencia.......................................................................................................................5 Transparencia e Integridad.................................................................................................5 Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Nuevo Reglamento...................5 CONTRATACIONES DEL ESTADO.............................................................................................7 CONCLUSIONES.......................................................................................................................9 BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................10

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; la mención al «OSCE» está referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» está referida a las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, la referencia a «el Tribunal» se entiende que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, la referencia al «SEACE» se entiende que alude al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y la referencia al «RNP» se entiende que alude al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.

Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado simplifica la contratación pública, incrementa la competencia y promueve la integridad Las modificaciones realizadas apuntan a alcanzar 3 objetivos primarios que permitirán modernizar el sistema de contratación pública del país asegurando la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas del sistema: (i) simplificación del proceso de contratación pública; (ii) generación de incentivos para crear una mayor competencia, e (iii) incorporación de herramientas que generan transparencia e integridad en la contratación pública.

Simplificación La modificación permitirá impulsar la homologación de bienes y servicios, herramienta que permite reducir el tiempo en la definición del requerimiento, en el estudio de mercado y en la selección del proveedor (la selección se realizará en 10 días, antes tomaba 47). Además, se simplifica el proceso de elaboración de Plan Anual de Contrataciones, lo que agiliza la programación de las compras. Se regulan herramientas adicionales de contratación acordes con las necesidades del Estado tales como

procedimientos especiales para la atención de desastres, contrataciones de Estado a Estado, entre otros.

Competencia La mejora de la Ley de Contrataciones propiciará la generación de requerimientos uniformizados, que permitirán eliminar los direccionamientos y disminuir los conflictos durante la selección del proveedor, lo que reduce los costos de transacción, incentivando una mayor competencia de proveedores. Asimismo, se está simplificando el procedimiento de evaluación de ofertas en obras para facilitar la elaboración de propuestas por parte de los proveedores. Además, se promueve la predictibilidad de las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones para evitar decisiones contradictorias.

Transparencia e Integridad La modificación permitirá que el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE) supervise todo el proceso de contratación pública, lo cual corresponde a un cambio sustancial respecto a la normativa anterior en la que el OSCE solo supervisaba la fase de selección. Adicionalmente, se dispone la aplicación inmediata de un procedimiento sancionador especial para sancionar oportunamente a los proveedores infractores mediante la reducción del plazo del procedimiento a la mitad en comparación con la normativa anterior. Finalmente, la modificación introduce herramientas que facilitan las acciones de control por parte de la Contraloría General de la República, en especial en lo respecta a los contratos de supervisión de obra y a se promueve el acceso a la información de aquellos procesos realizados utilizando las herramientas de encargo a organismos internacionales y contratación de Estado a Estado, con lo cual se busca promover el uso eficiente de los recursos públicos.

Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Nuevo Reglamento Esta norma entró en vigencia a los 15 días de la publicación del reglamento modificado, el cual se presentó el 19 de marzo del mismo año. Es decir, las modificaciones se encuentran en plena vigencia. a. Mayor intervención del OSCE en varios aspectos de las contrataciones. b. En el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se incorpora la figura del “monitoreo y medición de desempeño” y el retiro temporal del registro. c. La designación de un inspector, en tanto se contrate al supervisor de la obra. d. Se precisan varios impedimentos previstos en el artículo 11° de la Ley. e. Se amplían los ejemplos de subsanación de ofertas. f. Se establece que tanto las subsanaciones como las ofertas se presentan de manera electrónica a través del SEACE (para este cambio el OSCE debe implementar las medidas correspondientes; mientras ello no suceda, debe hacerse de manera presencial) g. En los concursos públicos se ha creado el “concurso de proyectos arquitectónicos” h. Se han modificado varios plazos, entre ellos: para la presentación de descargos en caso de apelación, la subsanación de documentos y la suscripción del contrato, el plazo para que las entidades puedan pronunciarse sobre las ampliaciones de plazo, el plazo para la diligencia de constatación en caso de resolución de contrato, etc. i.

Se retoman varios aspectos que fueron materia de modificación, como: La reincorporación del impedimento para aquellas personas jurídicas que tengan dentro de sus integrantes a personas que forman o hayan formado parte de empresas sancionadas con inhabilitación.

j.

Se elimina la licitación con precalificación, la modalidad mixta en los concursos públicos y las modificaciones convencionales al contrato que fueron algunas de las principales novedades del Decreto Legislativo N° 1341 que modificó en el 2017 la Ley de Contrataciones del Estado.

k. Respecto a la participación en consorcio se elimina la posibilidad de individualizar la responsabilidad de los consorciados frente a la comisión de infracciones a través de medios de pruebas documentales de fecha y origen cierto, quedando la posibilidad de individualizarse esta responsabilidad solo a través de la promesa formal de consorcio, el contrato de consorcio y el contrato suscrito con la entidad, además se podrá establecer el porcentaje mínimo de participación de cada integrante del consorcio.

CONTRATACIONES DEL ESTADO Se publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La norma establece, entre otros, en qué casos procede la cesión de posición contractual del contratista y, además, se precisa las causales de resolución de contrato. Más detalles en la nota. Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: a) licitación pública, b) concurso público, c) adjudicación simplificada, d) subasta inversa electrónica, e) selección de consultores individuales, f) comparación de precios, y g) contratación directa. Así lo dispone el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado el lunes 31 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. El citado reglamento establece que las entidades están obligadas a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la ley, en el reglamento y en la directiva que emita el OSCE.

Asimismo, se especifica que los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección. La norma señala, además, que el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Asimismo, incluye bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: i) garantías, ii) anticorrupción, iii) solución de controversias y iv) resolución por incumplimiento. Tratándose de los contratos de obra se incluyen, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que los asum durante la ejecución contractual. En relación a las causales de resolución del contrato, el reglamento refiere que la entidad puede resolverlo, en caso el contratista: a) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, b) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Del mismo modo, se establece que la cesión de posición contractual del contratista solo procede en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las entidades, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente. También, se precisa que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según

corresponda y por acuerdo de las partes. Las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

CONCLUSIONES 

Significa flexibilizar, modernizar y facilitar los trámites y procedimientos



Esta norma entró en vigencia a los 15 días de la publicación del reglamento modificado, el cual se presentó el 19 de marzo del mismo año. Es decir, las modificaciones se encuentran en plena vigencia.



Hacer las cosas más sencillas para las Entidades Estatales y los proveedores.

BIBLIOGRAFIA http://polemos.pe/principales-innovaciones-y-modificaciones-en-la-normatividadsobre-contrataciones-estatales-con-la-entrada-en-vigencia-del-decreto-legislativo-n1444/ http://incispp.edu.pe/blog/modificaciones-a-la-nueva-ley-de-contrataciones-delestado/ https://peru21.pe/economia/agilizaran-procesos-nuevo-reglamento-leycontrataciones-nndc-450372-noticia/