Normas Complementarias

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO ESTADO DE GUERRERO 2015 Normas Com

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ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO ESTADO DE GUERRERO 2015

Normas Complementarias del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez. Gro

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

El Ciudadano Licenciado Luis Uruñuela Fey, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, con fundamento en los artículos 72 y 73 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero No 364; a sus habitantes. HACE SABER Que habiendo sido enterado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, respecto de la necesidad de establecer las Normas Complementarias de la Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez, Guerrero, y CONSIDERANDO Primero.- Que el Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, en la Sesión Ordinaria celebrada el día ____ de ____ del 2015 aprobó las Normas Complementarias de la Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez, Guerrero, en los términos acordados con los representantes del Gobierno Federal, Estatal y Organismos de la Sociedad Civil organizada de Acapulco. Segundo.- Que el objetivo principal de las Normas Complementarias de la Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez, Guerrero 2015, es el de establecer a mayor detalle la normatividad sobre uso del suelo, zonificación, incentivos, procedimientos y facultades principales, encauzándose hacia la instrumentación correcta del Plan. Tercero.- Que el establecer las Normas Complementarias, traerá consigo la conformación de un ámbito urbano turístico más funcional, digno y agradable, tanto para visitantes como para su población, atendiendo preferentemente a los grupos sociales más necesitados y apoyando las inversiones que permitan reactivar la economía y el turismo de Acapulco. Cuarto.- Que a efecto de aplicar las Normas Complementarias, se realizaron estudios en los siete sectores geográficos en que se divide la zona metropolitana: Sectores urbanos Anfiteatro, Cayaco-Llano Largo, Diamante, Pie de la Cuesta, Renacimiento Zapata, y los Sectores Rurales San Agustín y Tres Palos.

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II

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Quinto.- Las Normas Complementarias, establecerán las condiciones, características, requisitos y demás, elementos que deberán cubrir los propietarios o poseedores de predios, así como, las corresponsables en Desarrollo Urbano en aspectos tales como zonificación, usos permitidos y prohibidos, densidad e intensidad de uso del suelo, coeficientes de ocupación y utilización del suelo, altura de las edificaciones, lote mínimo, conjunto y condominio, normas de vialidad y lineamientos en materia de publicidad. Sexto.- Que igualmente se privilegió la determinación de Normas Complementarias que aportarán precisión a la ejecución del Plan, así como en la búsqueda de mecanismos reglamentarios que acotarán la discrecionalidad en la toma de decisiones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades que le confieren los Artículos 115 fracción I, III, V y XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero número 364, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero, ha tenido a bien por ser de urgente y obvia resolución, aprobar y expedir el siguiente acuerdo: ACUERDO Artículo Uno.- Se aprueban las Normas Complementarias del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez, Guerrero. Artículo Dos.- Instrúyase al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que en auxilio del C. Presidente Municipal, vigile que se le dé el debido cumplimiento a las Normas Complementarias del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez, Guerrero.

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III

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

CONTENIDO I. ......................................................................................................................... I-1 ANTEPROYECTO .............................................................................................. I-1 II. ....................................................................................................................... II-2 NORMAS COMPLEMENTARIAS ..................................................................... II-2 II.1. Zonificación ................................................................................................... II-2 II.1.1. II.1.2. II.1.3.

Área Urbana y de Reserva .................................................................................... II-2 Área de Preservación Ecológica ........................................................................... II-4 Áreas Rurales ........................................................................................................ II-4

II.2. Tabla de compatibilidad de usos .................................................................. II-5 II.3. Densidad e intensidad de construcción....................................................... II-5 II.3.1. II.3.2.

Por densidad y lote tipo (m2 de suelo por vivienda) ............................................. II-5 Por altura y área libre .......................................................................................... II-11

II.4. Usos Mixtos ................................................................................................. II-11 II.4.1. II.4.2. II.4.3.

Calculo por altura, porcentaje de área libre y densidad ...................................... II-11 Calculo para estimar el número de viviendas permitidas .................................... II-12 Alturas máximas en corredores HM en función de la superficie del predio, restricciones de construcción al fondo y laterales ............................................... II-13

II.5. Ampliación de construcciones existentes ................................................. II-14 II.6. Niveles .......................................................................................................... II-15 II.7. Terrenos en desnivel con relación a la ubicación de la banqueta (Norma ascendente-descendente) ........................................................................... II-25 II.7.1. II.7.2.

Pendientes descendentes ................................................................................... II-25 Pendientes ascendentes ..................................................................................... II-26

II.8. Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo .... II-27 II.9. Alturas de edificaciones y restricciones en la colindancia posterior del predio ........................................................................................................... II-29 II.9.1. II.9.2.

Alturas .................................................................................................................. II-29 Restricciones en la colindancia posterior al predio ............................................. II-30

II.10. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles ................... II-31 II.11. Tratamiento de azoteas ............................................................................... II-31 II.12. Subdivisión y fusión de predios ................................................................. II-32 II.12.1. II.12.2.

Subdivisión .......................................................................................................... II-32 Fusión de predios ................................................................................................ II-32

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IV

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.13. Polígonos de actuación ............................................................................... II-33 II.13.1. II.13.2.

Definición ............................................................................................................. II-33 Formas de actuación ................................................ ¡Error! Marcador no definido.

II.14. Lotes con uso distinto a vivienda en zonificación “H” Habitacional ....... II-34 II.15. Alturas máximas en corredores HM en función de la superficie del predio, restricciones de construcción al fondo y laterales. .................................. II-34 II.16. Usos del suelo al interior de los Conjuntos Habitacionales ..................... II-34 II.17. Cálculo del número de viviendas permitidas............................................. II-35 II.17.1. II.17.2.

Zonificación por niveles y área libre .................................................................... II-35 En zonificación por densidad (lote tipo) .............................................................. II-35

II.18. Vivienda de interés social y popular .......................................................... II-36 II.19. Vialidades nuevas ........................................................................................ II-37 II.19.1.

Corredor habitacional .......................................................................................... II-42

II.20. Restricciones de las construcciones ......................................................... II-43 II.21. Jardinería y reposición de árboles ............................................................. II-43 II.22. Estacionamientos ........................................................................................ II-45 II.23. Gasolineras, estaciones de gas butano y gas natural comprimido para uso automotor ..................................................................................................... II-46 II.24. Centros nocturnos, bares y moteles .......................................................... II-47 II.25. Mejoramiento de las condiciones de équidas y competitividad para el abasto público ....................................................... ¡Error! Marcador no definido.

III. ................................................................................................................... III-49 NORMAS PARTICULARES ........................................................................... III-49 III.1. Polígonos de actuación de reciclamiento y reconversión ....................... III-49 III.2. Polígonos de actuación de crecimiento urbano ....................................... III-49 III.3. Polígonos de actuación de mejoramiento urbano y valor urbano .......... III-50 III.4. Polígonos de actuación de preservación ecológica ................................ III-53 III.4.1.

Restauración ambiental ...................................................................................... III-54

III.4. bis Zonas especiales de desarrollo urbano ............................................. III-55 III.4.1. III.4.2.

bis Zona de moratoria ...................................................................................... III-55 Zona de Reserva para Crecimiento Urbano condicionada a la construcción de Desarrollos Integrales. ........................................................................................ III-55

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V

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III.4.3.

Zona de Reserva para Crecimiento Urbano condicionada a las obras de protección ............................................................................................................................ III-56

III.5. Equipamiento .............................................................................................. III-56 III.5.1. III.5.2. III.5.3. III.5.4.

Estacionamiento ................................................................................................. III-56 Áreas de ascenso y descenso de pasajeros ...................................................... III-56 Equipamiento ...................................................................................................... III-57 Accesos a playa ................................................................................................. III-57

III.6. Industria ...................................................................................................... III-57 III.7. Áreas verdes y espacios abiertos de valor ambiental “AV” .................... III-58 III.8. Área de preservación ecológica ................................................................ III-58 Aprovechamiento Agrícola “AA, Aprovechamiento Pecuario “AP”, Conservación Pesquera “CP” y Conservación de Flora y Fauna “CFF” ................................... III-59 III.8.2. Protección y Conservación de Áreas Naturales “PCAN” ................................... III-59 III.8.2. bis Ventana Ecológica “VE” .................................................................................... III-59 III.8.3. Protección y conservación de los acantilados .................................................... III-61 III.8.4. Protección de la Zona Federal Marítimo Terrestre............................................. III-61 III.8.1.

III.8.4.1. Zona Federal Marítimo Terrestre.............................................................. III-61 III.8.4.2. Zona Federal en Cuerpos de Agua ............................................................ III-62 III.8.5. III.8.6.

Protección y conservación de los humedales .................................................... III-63 Preservación, conservación y aprovechamiento de los manglares ................... III-63

III.9. Poblados Rurales ....................................................................................... III-64 III.10. Normas por zonificación ............................................................................ III-64 III.10.1. III.10.2. III.10.3. III.10.4. III.10.5. III.10.6.

“HC” Habitacional con Comercio ........................................................................ III-64 “HM” Habitacional Mixto ..................................................................................... III-64 “T” Turismo ......................................................................................................... III-65 “TS” Turístico con Servicios ............................................................................... III-66 “STR” Servicios Turísticos Recreativos .............................................................. III-66 “TNE” Turístico con Norma Ecológica ................................................................ III-66

III.11. Normas propias de fraccionamientos ....................................................... III-69 III.12. Normas por vialidad ................................................................................... III-69 III.12.1. III.12.2. III.12.3. III.12.4. III.12.5.

Sector Anfiteatro ................................................................................................. III-69 Sector Renacimiento .......................................................................................... III-73 Sector Cayaco Llano Largo ................................................................................ III-74 Sector Diamante ................................................................................................. III-74 Sector Pie de la Cuesta ...................................................................................... III-79

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NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III.12.6. Sector San Agustín ............................................................................................. III-80 III.12.7. Sector Tres Palos ............................................................................................... III-80 III.12.8. Sección de vialidades primarias ......................................................................... III-81

III.13. Normas particulares que aplican en las Zonas de Reserva para Crecimiento y/o Reciclamiento Urbano sujetas a Desarrollos Integrales... III82 III.14. Norma particular de las Zonas de Reserva Condicionadas a obras de protección ................................................................................................... III-88 III.15. Norma particular para la definición de la vialidad según su jerarquía.... III-88

CONTENIDO CUADROS Cuadro 1 DENSIDAD HABITACIONAL POR LOTE TIPO ........................................................... II-5 Cuadro 2 DENSIDAD HABITACIONAL COMERCIAL POR LOTE TIPO ..................................... II-8 Cuadro 3 DENSIDAD HABITACIONAL MIXTO POR LOTE TIPO ............................................... II-9 Cuadro 4 DENSIDAD HABITACIONAL RURAL POR LOTE TIPO ............................................ II-10 Cuadro 5 ALTURAS Y ÁREA LIBRE EN CORREDOR HM ....................................................... II-14 Cuadro 6 FUNCIÓN Y SECCIONES VIALES POR SECTOR .................................................... II-37 Cuadro 7 CARACTERÍSTICAS DE LA VEGETACIÓN POR TIPO DE VIALIDAD .................... II-44 Cuadro 8 INCENTIVOS EN POLÍGONOS DE CRECIMIENTO URBANO ................................ III-50 Cuadro 9 TIPOLOGÍA DE LA INDUSTRIA (SEGÚN SU NÚMERO DE EMPLEADOS) ........... III-58 Cuadro 10 “VE” VENTANAS ECOLÓGICAS POR VIALIDAD .................................................. III-59 Cuadro 11 NORMA APLICABLE A ZONIFICACIÓN “T” ........................................................... III-65 Cuadro 12 NORMA APLICABLE A ZONIFICACIÓN “TS” ......................................................... III-66 Cuadro 13 NORMA APLICABLE A ZONIFICACIÓN “STR” ...................................................... III-66 Cuadro 14 ZONA TURÍSTICA CON NORMA ECOLÓGICA ..................................................... III-67 Cuadro 15 PLICACIÓN NORMA ECOLÓGICA ......................................................................... III-68 Cuadro 16 NORMA COSTERA DE LAS PALMAS .................................................................... III-75 Cuadro 17 SECCIÓN MINIMA DE VIALIDAD ........................................................................... III-81 Cuadro 18 ACREDITACIÓN PARA DESARROLLO INTEGRAL .............................................. III-84

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NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

CONTENIDO FIGURAS Figura 1 NÚMERO DE VIVIENDAS POR DENSIDAD Y LOTE TIPO (USO HABITACIONAL) . II-11 Figura 2 CÁLCULO POR ALTURA, PORCENTAJE DE ÁREA LIBRE Y DENSIDAD ............... II-12 Figura 3 CÁLCULO DE DENSIDAD E INTENSIDAD DE CONSTRUCCIÓN ............................ II-13 Figura 4 ALTURA Y ÁREA LIBRE EN CORREDORES HM ........... ¡Error! Marcador no definido. Figura 5 AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES ............................................... II-14 Figura 6 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE ENTRE 30 Y 100% ..... II-15 Figura 7 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON ENDIENTE DE 10% ......................... II-16 Figura 8 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 15% ....................... II-16 Figura 9 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 20% ....................... II-17 Figura 10 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 30% ..................... II-18 Figura 11 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 40% ..................... II-19 Figura 12 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 45% ..................... II-20 Figura 13 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 50% ..................... II-20 Figura 14 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 100% ................... II-21 Figura 15 EJEMPLOS DE CÁLCULO ......................................................................................... II-22 Figura 16 EJEMPLO DE CÁLCULO DE PENDIENTE ............................................................... II-23 Figura 17 DESPLANTE DE LAS CONSTRUCCIONES EN TERRENOS DESCENDENTES ... II-26 Figura 18 DESPLANTE DE LAS CONSTRUCCIONES EN TERRENOS ASCENDENTES ...... II-27 Figura 19 USOS DEL ÁREA LIBRE ........................................................................................... II-28 Figura 20 ALTURA POR NO DE NIVELES ................................................................................ II-30 Figura 21 DISEÑO DE AZOTEAS .............................................................................................. II-32 Figura 22 NÚMERO DE VIVIENDAS POR NIVELES Y ÁREA LIBRE ....................................... II-35 Figura 24 ESTÍMULO A LA VIVIENDA INSTITUCIONAL .......................................................... II-37 Figura 25 EJEMPLO DE CALLE CERRADA .............................................................................. II-42 Figura 26 REMETIMIENTOS ...................................................................................................... II-43 Figura 27 UBICACIÓN DE ÁRBOLES EN VÍA PUBLICA .......................................................... II-44 Figura 28 NORMAS EN CUERPOS DE AGUA ......................................................................... III-54 Figura 29 ZONA TURÍSTICA CON NORMA ECOLÓGICA ....................................................... III-67

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VIII

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 30 RESTRICCIONES A LA CONSTRUCCIÓN EN COLINDANCIAS CON ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE ......................................................................................... III-77

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IX

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

I. ANTEPROYECTO Las Normas Complementarias de la Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez 2015 tienen como objetivo principal establecer a mayor detalle la normatividad sobre el uso del suelo, zonificación, incentivos, procedimientos y facultades principales: encauzándolo hacia la instrumentación correcta del Plan. Este manual contribuirá a la conformación de un ámbito urbano-turístico más funcional. Digno y agradable, tanto para visitantes como para su población, atendiendo preferentemente a los grupos sociales más necesitados y apoyando las inversiones que permitan reactivar la economía y el turismo de Acapulco. Las Normas Complementarias, establecerán las condiciones, características, requisitos y demás elementos que deberán cubrir los propietarios o poseedores de predios, así como, los corresponsables en desarrollo urbano en aspectos tales como zonificación, usos permitidos y prohibidos, densidad e intensidad de uso del suelo, coeficiente de ocupación y utilización del suelo, alturas, lote mínimo, conjunto y condominio, normas por vialidad y lineamientos en materia de publicidad. Su aplicación para fines del presente estudio se ha realizado con base en siete sectores, cinco considerados como urbanos: Anfiteatro, Pie de la Cuesta, Renacimiento, Cayaco Llano Largo y Diamante además de dos sectores rurales San Agustín y Tres Palos. Para su mejor comprensión el documento se ha dividido en cuatro capítulos: Introducción; Normas Generales aplicables al polígono del Plan Director; Normas Particulares aplicables a las áreas de actuación, zonificación, vialidad primaria y fraccionamientos típicos de la ciudad, finalmente se incluyen algunos lineamientos en materia de publicidad y uso de la vía pública.

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I-1

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II. NORMAS COMPLEMENTARIAS II.1.

Zonificación

La zonificación que establece el Plan es la siguiente:

II.1.1. Clave

Área Urbana y de Reserva Nombre

Descripción

“H”

Habitacional.

El uso predominante es la vivienda tanto en el área urbana actual como en las zonas de crecimiento. Adicionalmente se subdivide en densidades Baja, Media y Alta ; (H-B Habitacional Baja), (H-M Habitacional Media) y (H-A Habitacional Alta)

“HC”

Habitacional con Comercio

Se establece para vivienda con comercio en planta baja solamente

“HM”

Habitacional Mixto

Permite mezcla de usos, se propone para áreas que funcionan como Centros y Corredores Urbanos

“C”

Comercial

El uso predominante es el comercial tanto en el área urbana actual como en las zona de crecimiento

“T”

Turístico

Se establece para zonas con vocación tanto residencial turístico como alojamiento

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II-2

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Clave

Nombre

Descripción Agrupa a los servicios de apoyo a la actividad turística tanto deportivos, comerciales como de recreación y esparcimiento

“TS”

Turístico con Servicios

“STR”

Servicios Turísticos Recreativos

Agrupa a los clubes y campos de golf

“TNE”

Turístico con Norma Ecológica

Son actividades turísticas de bajo impacto e intensidad de construcción

“I”

Industria

“E”

Equipamiento

Son las áreas en las que actualmente se ubican servicios públicos de diversos niveles de atención

“AV”

Áreas Verdes y Espacios Abiertos de Valor Ambiental

Son las áreas a descubierto con vegetación dentro del límite del área urbana y reserva.

Son aptas para la ubicación de industria ligera

“VE”

Ventana Ecológica

Áreas de Valor Ecológico, escénico y de paisaje que permiten apreciar la armonía de los elementos naturales con alto valor estético y que son representativos en la vida del Municipio

“RSDI”

Reserva Sujeta a Desarrollo Integrales

Son áreas aptas para crecimiento urbano sujetas a la elaboración de Desarrollos Integrales

Zona Condicionada a Obras de Protección

Son áreas aptas para desarrollo urbano pero que enfrentan algún tipo de riesgo y/o amenaza natural por lo que primero se deben desarrollar las obras de protección de la zona antes de ser consideradas para desarrollo urbano.

ZCOP

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II-3

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.1.2. Clave

Área de Preservación Ecológica1 Nombre

Descripción

“AA”

Aprovechamiento Agrícola.

Zona aptas para la actividad agrícola

“AP”

Aprovechamiento Pecuario

Zonas aptas para la actividad ganadera

“CP”

Conservación Pesquera

Zonas en donde esta actividad necesita de apoyo para su permanencia y desarrollo

“CFF”

Conservación de Flora y Fauna

Zonas en donde se deben conservar las características naturales y su biodiversidad

“PCAN”

Protección y Conservación de Áreas Naturales

Zonas en donde la biodiversidad debe conservarse y protegerse

II.1.3. Clave

“HRC”

Áreas Rurales Nombre

Habitacional Rural con Comercio

Descripción Zonas dentro del límite de los Poblados Rurales, predominantemente de Vivienda con Comercio y Equipamiento Básico

1

La zonificación secundaria propuesta para el Área de Preservación Ecológica, podrá aplicar en tanto no exista un Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL), una vez que el POEL sea decretado la presente zonificación quedará sin efecto.

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II-4

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.2.

Tabla de compatibilidad de usos

En ella se establecen los usos o actividades permitidos y prohibidos de la zonificación correspondiente (ver tabla de compatibilidad al final del documento)

II.3.

Densidad e intensidad de construcción

A través de estos elementos se regula el número de viviendas y la superficie máxima de construcción de un predio y puede calcularse por los siguientes procedimientos, según el Plan:

II.3.1.

Por densidad y lote tipo (m2 de suelo por vivienda)

El número de la clave representa los m2 de suelo por vivienda

H = Habitacional A = Densidad Baja H-A 2/35/40 2 = Niveles construibles 35 = Porcentaje de área libre 40 = Densidad (viv/ha) Cuadro 1 DENSIDAD HABITACIONAL POR LOTE TIPO

Localización

ANFITEATRO

Clave

M2 suelo / vivienda

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

H-B 2/40/40

250

40

27

1.20

0.60

H-M 2/35/56

179

56

38

1.30

0.65

H-M 2/35/111

90

111

74

1.30

0.65

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II-5

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Localización

RENACIMIENTO - ZAPATA

PIE DE LA CUESTA

CAYACO-

Clave

M2 suelo / vivienda

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

H-M 2/35/160

63

160

107

1.95

0.65

H-B 3/35/143

70

143

96

1.95

0.65

H-M 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

H-M 4/35/143

70

143

96

2.60

0.65

H-M 5/40/143

70

143

96

3.00

0.60

H-M 5/40/220

45

220

147

3.00

0.60

H-M 2/35/56

179

56

38

1.30

0.65

H-M 2/35/111

90

111

74

1.30

0.65

H-M 2/35/160

63

160

107

1.30

0.65

H-M 3/35/143

70

143

96

1.95

0.65

H-M 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

H-M 5/40/220

45

220

147

3.00

0.60

H-B 2/40/40

250

40

27

1.20

0.60

H-M 2/35/56

179

56

38

1.30

0.65

H-M 2/35/111

90

111

74

1.30

0.65

H-M 2/35/160

63

160

107

1.30

0.65

H-M 3/35/143

70

143

96

1.95

0.65

H-M 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

H-M 4/35/143

70

143

96

2.60

0.65

H-B 2/40/40

250

40

27

1.20

0.60

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II-6

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Localización LLANO LARGO

Clave

M2 suelo / vivienda

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

H-M 2/35/56

179

56

38

1.30

0.65

H-M 2/35/111

90

111

74

1.30

0.65

H-M 2/35/160

63

160

107

1.30

0.65

H-M 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

H-M 5/35/143

70

143

96

3.25

0.65

H-M 5/40/220

45

220

147

3.00

0.60

H-A 5/35/500

20

500

335

3.25

0.60

H-B 2/40/40

250

40

27

1.20

0.60

H-M 2/35/56

179

56

38

1.30

0.65

H-M 3/35/143

70

143

96

1.95

0.65

H-M 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

H-M 2/35/56

179

56

38

1.30

0.65

H-M 2/35/111

90

111

74

1.30

0.65

H-M 4/35/143

70

143

96

2.60

0.65

DIAMANTE

SAN AGUSTÍN

1/ Aplica en el área urbana actual, 2/ Aplica en el área de crecimiento urbano y para fraccionamientos. V.A.T. Veces Área de Terreno

Centro de Estudios de Urbanismo y Arquitectura S.A. de C.V.

II-7

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

HC 3 HC 3/35/40 35 40

= Habitacional con Comercio = Niveles construibles = Porcentaje de área libre = Densidad (viv/ha)

Cuadro 2 DENSIDAD HABITACIONAL COMERCIAL POR LOTE TIPO

Localización

Clave

M2 suelo / vivienda

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

HC 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

HC 3/30/160

63

160

107

2.10

0.70

HC 3/35/183

55

183

123

1.95

0.65

HC 4/35/160

63

160

107

2.60

0.65

HC 5/35/220

45

220

147

3.25

0.65

HC 7/35/340

29

340

228

4.55

0.65

HC 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

HC 3/30/160

63

160

107

2.10

0.70

HC 3/35/183

55

183

123

1.95

0.65

HC 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

HC 3/35/183

55

183

123

1.95

0.65

107

1.95

0.65

ANFITEATRO

RENACIMIENTO ZAPATA

PIE DE LA CUESTA CAYACO-LLANO LARGO

HC 3/35/160

63

160

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II-8

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Localización

Clave

M2 suelo / vivienda

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

HC 3/35/160

160

107

1.95

0.65

63

HC 3/30/160

160

107

2.10

0.70

63

HC 3/35/160

63

160

107

1.95

0.65

DIAMANTE

SAN AGUSTÍN

1/ Aplica en el área urbana actual, 2/ Aplica en el área de crecimiento urbano y para fraccionamientos. V.A.T. Veces Área de Terreno

Cuadro 3 DENSIDAD HABITACIONAL MIXTO POR LOTE TIPO

Localización

ANFITEATRO

RENACIMIENTO - ZAPATA

PIE DE LA CUESTA

Clave

M2 suelo / vivienda

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

HM 3/35/143

70

143

96

1.95

0.65

HM 4/35/160

63

160

107

2.60

0.65

HM 5/35/220

45

220

147

3.25

0.65

HM 6/40/220

45

220

147

3.60

0.60

HM 9/40/340

29

340

228

5.40

0.60

HM 3/35/143

70

143

96

1.95

0.65

HM 4/35/160

63

160

107

2.60

0.65

HM 5/35/220

45

220

147

3.25

0.65

HM 6/40/220

45

220

147

3.60

0.60

HM 3/35/143

303

33

22

1.95

0.65

HM 4/35/160

167

60

40

2.60

0.65

HM 5/35/220

120

83

56

3.25

0.65

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II-9

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Localización

CAYACOLLANO LARGO

Clave

M2 suelo / vivienda

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

HM 3/30/143

70

143

96

2.10

0.70

HM 3/35/143

70

143

96

1.95

0.65

HM 4/35/160

63

160

107

2.60

0.65

HM 5/35/220

45

220

147

3.25

0.65

HM 3/30/143

400

25

17

2.10

0.70

HM 3/35/143

385

26

17

1.95

0.65

HM 4/35/160

370

27

18

2.60

0.65

HM 5/35/220

357

28

19

3.25

0.65

HM 3/30/143

70

143

96

2.10

0.70

DIAMANTE

SAN AGUSTÍN

1/ Aplica en el área urbana actual, 2/ Aplica en el área de crecimiento urbano y para fraccionamientos. V.A.T. Veces Área de Terreno

Cuadro 4 DENSIDAD HABITACIONAL RURAL POR LOTE TIPO

Clave

M2 suelo / vivienda

CAYACO-LLANO LARGO

HRC 2/70/25

400

SAN AGUSTÍN

HRC 2/70/25

400

TRES PALOS

HRC 2/70/25

400

Localización

Densidad Neta/1 Viv/Ha

Densidad Bruta/2 Viv/Ha

C.U.S. V.A.T.

C.O.S. V.A.T.

17

0.60

0.30

25

17

0.60

0.30

25

25

0.60

0.30

25

1/ Aplica en el área urbana actual, 2/ Aplica en el área de crecimiento urbano y para fraccionamientos. V.A.T. Veces Área de Terreno

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II-10

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 1 NÚMERO DE VIVIENDAS POR DENSIDAD Y LOTE TIPO (USO HABITACIONAL)

II.3.2.

Por altura y área libre

Se deroga

II.4.

Usos Mixtos

II.4.1.

Calculo por altura, porcentaje de área libre y densidad

Un predio podrá alojar todos los usos del suelo permitidos, que le señale la zonificación correspondiente, siempre y cuando cumplan con lo que establece el Reglamento del Plan Director de Desarrollo Urbano de Acapulco de Juárez, Gro, estas Normas Complementarias y el Reglamento de Construcciones. Si se pretende alojar vivienda y usos no habitacionales, el número máximo de viviendas y el número máximo de metros cuadrados a construir, será el que se obtenga de respetar la altura y el porcentaje de área libre. Ejemplo: HM 5/35/60.

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II-11

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 2 CÁLCULO POR ALTURA, PORCENTAJE DE ÁREA LIBRE Y DENSIDAD

II.4.2.

Calculo para estimar el número de viviendas permitidas

Aplicando la densidad e intensidad de construcción permite mayor área construida; esta se podrá utilizar en los usos no habitacionales que la zonificación permite; por ejemplo, un predio de 400 m2 en zonificación HM4/35/60.

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II-12

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 3 CÁLCULO DE DENSIDAD E INTENSIDAD DE CONSTRUCCIÓN

II.4.3. Alturas máximas en corredores HM en función de la superficie del predio, restricciones de construcción al fondo y laterales Esta norma es aplicable la zonificación HM, en vialidades con norma específica y zonas que señale el Plan; cuando los lotes sean menores a 250 m, solo podrán construir hasta 3 niveles.

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II-13

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Cuadro 5 ALTURAS Y ÁREA LIBRE EN CORREDOR HM SUPERFICIE

NO. NIVELES

PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBRE

Hasta 500 m

3

20%

De 500 a 1,000

5

30%

De 1,000 a 2,000

7

35%

Más de 2,000

10

40%

Las restricciones en la colindancia posterior se determinarán conforme a lo que establece la Norma II.9.

II.5.

Ampliación de construcciones existentes

En edificaciones existentes con anterioridad al Plan vigente y que no cumplan con el área libre señalada, se podrá autorizar la ampliación de construcción con base en la zonificación del Plan Director, siempre y cuando conserven el uso del suelo establecido y no rebasen el número de niveles y el coeficiente de utilización del suelo determinado por la zonificación. Figura 4 AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES

Respetar número de niveles

Puede ampliarse sin rebasar el coeficiente de utilización del suelo Si no cumple con el área libre, mantiene el área libre existente

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II-14

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.6.

Niveles

El número de niveles señalados en la zonificación, se cuantificará a partir de la cota media de la guarnición de la acera en el tramo de calle correspondiente al frente del predio. Figura 5 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE ENTRE 30 Y 100%

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II-15

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 6 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON ENDIENTE DE 10%

Profundidad promedio lote 1

Profundidad promedio lote 2

Figura 7 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 15%

Profundidad promedio lote 1

Profundidad promedio lote 2

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II-16

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 8 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 20%

Profundidad promedio lote 1

Profundidad promedio lote 2

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II-17

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 9 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 30%

Profundidad promedio lote 1

Profundidad promedio lote 2

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II-18

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 10 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 40%

Profundidad promedio lote 1

Profundidad promedio lote 2

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II-19

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 11 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 45%

Profundidad promedio lote 1

Profundidad promedio lote 2

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II-20

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 12 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 50%

Profundidad promedio lote 1

Profundidad promedio lote 2

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II-21

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 13 NIVELES PERMITIDOS EN TERRENOS CON PENDIENTE DE 100%

Profundidad de lote con doble frente

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II-22

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 14 EJEMPLOS DE CÁLCULO

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II-23

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 15 EJEMPLO DE CÁLCULO DE PENDIENTE

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II-24

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.7.

Terrenos en desnivel con relación a la ubicación de la banqueta (Norma ascendente-descendente)

Las estructuras de concreto y acero que sirven de soporte no podrán quedar expuestas y deberán recubrirse con mampostería.

II.7.1.

Pendientes descendentes

No se permiten los cortes al terreno que queden expuestos por lo que las construcciones deberán adaptarse a la topografía, podrán nivelarse en plataformas con muros de contención con altura máxima de 5.00. Las construcciones deberán respetar un nivel permitido sobre el nivel de banqueta en la zonificación correspondiente. La construcción podrá ser terraceada sin rebasar los niveles permitidos. Si el C.U.S. permite mayor desarrollo, los niveles adicionales deberán desarrollarse en módulos equivalentes en altura máxima permitida en la zonificación correspondiente. Cuando se requiera integrar los módulos entre sí, podrán traslaparse en 1/3. Las construcciones podrán remeterse de su alineamiento 1/3 de la profundidad media del terreno.

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II-25

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 16 DESPLANTE DE LAS CONSTRUCCIONES EN TERRENOS DESCENDENTES

h 1/3

Para muros escalonados, sobresalir muro inferior al menos 1/3 de su altura

Muros de contención altura máxima 5.00m

II.7.2.

Pendientes ascendentes

El número de niveles que señala el Plan, deberá respetarse a partir del nivel de banqueta. La construcción podrá ser en terrazas sin rebasar los niveles permitidos. Si el C.U.S. permite mayor desarrollo, los niveles deberán desarrollarse en módulos equivalentes en altura máxima permitida en la zonificación correspondiente. Cuando se requiera integrar los módulos entre sí, podrán traslaparse en 1/3. Se permitirá excavar el 25% de la superficie del terreno desde el nivel de banqueta sin superar la altura de 5.00 m de los muros de contención.

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II-26

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 17 DESPLANTE DE LAS CONSTRUCCIONES EN TERRENOS ASCENDENTES

Se puede excavar el 25% de la superficie del terreno

II.8.

Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo

Todas las construcciones deberán solucionar o proponer alternativas para la sustentabilidad del medio ambiente tales como: soluciones para la captación del agua de lluvia e infiltración al terreno. Se destinará una parte del predio como área libre de construcción de acuerdo con la zonificación correspondiente; la cual podrá pavimentarse con material permeable hasta en un 50% (para estacionamiento), y el resto podrá cubrirse con vegetación. Asimismo y de acuerdo con su localización geográfica (lomerío o llanura de inundación), se podrá optar por los siguientes mecanismos: A). Infiltración natural de aguas pluviales al subsuelo en lomeríos. B). Canalización de las demasías de agua de lluvia al subsuelo, en general, mediante pozos de absorción; y C). Captación de agua de lluvia para su reutilización mediante depósitos, en llanura de inundación, con la opción de pavimentar con material permeable toda el área libre. En todo tipo de terreno deberá mantenerse, el área libre que establezca la zonificación sobre el nivel medio de banqueta, independientemente del porcentaje del predio que se utilice bajo ese nivel.

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II-27

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

En terrenos con pendiente igual o menor al 30% podrá utilizarse hasta el 100% del predio por debajo del nivel medio de la guarnición de la acera para estacionamientos y servicios, debiendo solucionar el sistema de filtración de agua al subsuelo. Figura 18 USOS DEL ÁREA LIBRE

60

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II-28

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.9.

Alturas de edificaciones y restricciones en la colindancia posterior del predio

II.9.1.

Alturas

La altura total de la edificación será de acuerdo con el número de niveles establecido en la zonificación, o por las normas de ordenación que les aplique, y se deberá considerar a partir del nivel medio de banqueta. En el caso que por razones de procedimiento constructivo se opte por construir el estacionamiento medio nivel por debajo del nivel de banqueta, el número de niveles se contará a partir del medio nivel por arriba del nivel de banqueta.

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II-29

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Los mezanines se cuantifican como un nivel o entrepiso. La altura mínima de entrepiso se determina de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Construcciones. Para el caso de techos inclinados, la altura de estos es parte de la altura total de la edificación. Figura 19 ALTURA POR NO DE NIVELES

II.9.2.

Restricciones en la colindancia posterior al predio

En terrenos sin pendiente, todas las edificaciones ubicadas dentro de la zonificación H, HC, HM deberán observar una restricción de construcción en su colindancia posterior no menor a 3.00m., y las construcciones que excedan los 15m de altura la restricción deberá ser equivalente al 20% de su altura máxima permitida en la zonificación correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para patios de iluminación y ventilación.

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II-30

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.10. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles Se deberá procurar la solución de la quinta fachada (azoteas). Las instalaciones por encima de los niveles especificados por la zonificación quedan prohibidas. En el caso necesario de colocar antenas, tinacos de agua o combustible, chimeneas, casetas de maquinaria, deberán permanecer ocultos a través de muros bajos, celosías, jardineras y todo tipo de elementos constructivos integrados a la propia edificación. Las construcciones ubicadas en zonas turísticas y de tipo residencial con valor paisajístico, con pendientes mayores al 20%, deberán contemplar el diseño de la quinta fachada (azoteas), ubicando en esta área terrazas, solariums, jardines, spa, jacuzzis y albercas, utilizando soluciones para actividades recreativas y de esparcimiento, a base de elementos constructivos que permitan la transparencia visual.

II.11. Tratamiento de azoteas Las construcciones ubicadas en zonas turísticas y de tipo residencial con valor paisajístico, con pendientes mayores al 20%, deberán contemplar el diseño de la quinta fachada (azoteas), ubicando en esta área terrazas, solariums, jardines, spa, jacuzzis y albercas, utilizando soluciones para actividades recreativas y de esparcimiento, a base de elementos constructivos que permitan la transparencia visual.

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II-31

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 20 DISEÑO DE AZOTEAS

Mejoramiento del paisaje

Zonas con pendientes mayores al 20%

II.12. Subdivisión y fusión de predios II.12.1. Subdivisión La superficie mínima resultante para la subdivisión de predios será de acuerdo a lo que señala el Reglamento del Plan Director, adicionalmente el frente mínimo del lote, deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento sobre Fraccionamientos de Terrenos. Los predios que con antelación a la aprobación del presente Plan y sus normas generales y particulares, hayan aprovechado el 100% de la intensidad de construcción permitida, no serán sujetos de subdivisión.

II.12.2. Fusión de predios La Fusión de Terrenos, no podrá otorgarse cuando para dicha fusión exista de por medio una vía pública, servidumbres de paso y de servicios.

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II-32

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Cuando dos predios o más se fusionen y en dicha fusión los predios cuenten con el mismo uso, pero distinta altura permitida, el Coeficiente de Ocupación del Suelo y/o densidad, se podrá optar por el número de niveles y el COS más alto, siempre y cuando el acceso y salida vehicular se realice a través del predio con mayor altura permitida y/o vialidad de mayor jerarquía. En el caso de que se pretenda fusionar predios con distintos usos, se permitirá que el interesado opte por el uso que más le convenga, siempre y cuando el acceso y salida vehicular se realice por la vialidad de mayor jerarquía.

II.13. Polígonos de actuación II.13.1. Definición Polígono de Actuación: Superficie delimitada del suelo que se determina en el Plan, a solicitud de la Administración Pública o de los particulares para llevar a cabo acciones determinadas de reciclamiento y reconversión, crecimiento urbano, mejoramiento urbano, valor urbano, reconversión turística y preservación ecológica. Es un instrumento de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, cuyo objeto es lograr el máximo aprovechamiento de los bienes y servicios que ofrece la Ciudad, para generar recursos que sean destinados al mejoramiento, rescate y protección del patrimonio cultural urbano, principalmente de las zonas de valor urbano y barrios antiguos. La Ley de Ingresos Municipales podrá establecer incentivos fiscales que podrán ser aplicados en los polígonos de actuación de reciclamiento, reconversión y mejoramiento urbano.

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II-33

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.14. Lotes con uso distinto a vivienda en zonificación “H” Habitacional Los locales oficialmente reconocidos a través de derechos adquiridos, podrán cambiar de uso de suelo de acuerdo a lo que especifica la Zonificación Habitacional con Comercio (HC) y que señala la tabla de usos permitidos, siempre y cuando el cambio de giro cumpla con la normatividad del Reglamento de Construcciones.

II.15. Alturas máximas en corredores HM en función de la superficie del predio, restricciones de construcción al fondo y laterales. Se deroga

II.16. Usos del suelo al interior de los Conjuntos Habitacionales Los conjuntos habitacionales deberán mantener su uso y áreas construidas, de acuerdo con la Constancias de Zonificación y Uso del Suelo, Constancia de Alineamiento y Número Oficial y Licencia de Construcción, apegándose por su uso al Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero y de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557

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II-34

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.17. Cálculo del número de viviendas permitidas El cálculo se puede realizar por dos procedimientos:

II.17.1. Zonificación por niveles y área libre El número de viviendas que se puede construir depende de la superficie del predio, el número de niveles, el área libre y la densidad. Por ejemplo: H-M 4/35/83 en un lote de 400 m2 equivale por densidad a tres viviendas y ocupar el 65% del predio que equivale a 260 m2, multiplicados por 4 niveles permitidos corresponde a 1,040 m2 construidos los cuales pueden distribuirse en una vivienda de 1,040 m2, dos de 520 m2 o tres de 347 m2. Figura 21 NÚMERO DE VIVIENDAS POR NIVELES Y ÁREA LIBRE

Predio de 400 m2 3 viviendas de 347m2 2 viviendas de 520m2 1 vivienda de 1,040m2

H-M 4/35/83 II.17.2. En zonificación por densidad (lote tipo) El número de viviendas permitidas se calcula dividiendo la superficie del predio entre el área de lote tipo. Por ejemplo: H 160 en un lote de 1,000 m2 equivale a 6 viviendas.

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II-35

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.18. Vivienda de interés social y popular Todo proyecto de conjunto urbano Popular (P) y de Interés Social (IS), en cuanto a zonificación, dimensiones de lotes y manzanas, densidades de población y edificación, equipamiento y mobiliario urbano, áreas verdes y de donación deberán cumplir con lo establecido en el presente Plan Director y el Reglamento sobre Fraccionamientos, independientemente de lo que establece el Código de Edificación de Vivienda vigente de la Comisión Nacional de Vivienda. La vivienda de este tipo igual a 60.00 m2 construidos y/o que recibe subsidio o crédito vía, INFONAVIT, FOVISSSTE y de los organismos federales, estatales y municipales, de beneficencia pública o del sector privado podrá aumentar hasta un 50% la intensidad de construcción o densidad, también el área libre podrá pavimentarse hasta en un 40%, según sea el caso, siempre y cuando se organicen en condominios menores a 60 viviendas. Adicionalmente aplicarán incentivos derivados del convenio de la Alianza para la Vivienda. Lo anterior no aplica cuando se opte por el beneficio enunciado para los Polígonos de Actuación establecidos en las Normas Particulares. Figura 22En todos los casos el área construida de la vivienda no podrá ser menor que aquella que resulte de aplicar las normas del Reglamento sobre Fraccionamientos y del Reglamento de Construcción relativas a las áreas mínimas para la vivienda.

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II-36

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 23 ESTÍMULO A LA VIVIENDA INSTITUCIONAL

II.19. Vialidades nuevas Los parámetros y relaciones que determinan las características básicas de los elementos viales se encuentran señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Terrenos cuando sean bajo este procedimiento legal. Los proyectos de vía pública en los polígonos de actuación con potencial reciclamiento, reconversión, crecimiento urbano, mejoramiento urbano y reconversión turística deberán cumplir con las Normas por Vialidad que a continuación se señalan: Cuadro 6 FUNCIÓN Y SECCIONES VIALES POR SECTOR Transporte Público

Estacionamiento

Distancia entre vías (mts)

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

28 mts

Uno o dos

Si

Si

400.00 - 800.00

40 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Tipo

Anfiteatro

Sección Sentidos mínima (m)

Sector

Primaria

40 mts

Secundaria Primaria con

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II-37

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

ciclovía

Diamante

Sector

Primaria con Acabus

30 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Local

17 mts

Uno o dos

No

Si

100.00

Semipeatonal

10 mts

Uno o dos

Si

Si

100.00

Cerrada

12 mts

Dos

No

Si

Recorrido óptimo 150 m

Andador o pasaje peatonal

6 mts

No aplica

No

No

Vía verde

15 mts

Uno o dos

No

No

Tipo

Sección Transporte Sentidos mínima (m) Público

Estacionamiento

Distancia entre vías (mts)

Primaria

40mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Secundaria

28 mts

Uno o dos

Si

Si

400.00 - 800.00

Primaria con transporte masivo

40 mts

Uno o dos

Si

No

Panorámica bordo humedal

30 mts

Uno o dos

Si

Si

Local

17 mts

Uno o dos

No

Si

100.00

Cerrada

12 mts

Dos

No

Si

Recorrido óptimo 150 m

Andador o pasaje peatonal

6 mts

No aplica

No

No

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II-38

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Cayaco -Llano Largo

Sector

Tipo

Distancia entre vías (mts)

40 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Secundaria

28 mts

Uno o dos

Si

Si

400.00 - 800.00

Primaria con transporte masivo

40 mts

Dos Si

No

800.00-1,600.00

Vialidad panorámica

15 mts un sentido

Uno o dos

Si

Si

Vialidad panorámica

30 mts

Uno o dos

Si

Si

Local

17 mts

Uno o dos

No

Si

100.00

12 mts

Dos

No

Si

Recorrido óptimo 150 m

6 mts

No aplica

No

No

Andador o pasaje peatonal

Pie de la Cuesta

Estacionamiento

Primaria

Cerrada

Sector

Sección Transporte Sentidos mínima (m) Público

Tipo

Sección mínima (m)

Sentidos

Transporte Público

Estacionamiento

Distancia entre vías (mts)

Primaria

24 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Secundaria

15 mts

Uno o dos

Si

Si

400.00 - 800.00

Primaria con trasporte masivo

40 mts

Dos

Si

NO

800.00-1,600.00

Vialidad panorámica

30 mts

Uno o dos

Si

Si

15 mts (3.5 mts Uno o dos para ciclovia)

No

Si

No

Si

Vialidad local con ciclovia Local

12 mts

Uno o dos

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100.00

II-39

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Sector

– Rrenacimiento - Zapata

Sector

Tipo

Sección mínima (m)

Sentidos

Transporte Público

Estacionamiento

Distancia entre vías (mts)

Semipeatonal

10 mts

Uno o dos

Si

Si

100.00

Cerrada

12 mts

Dos

No

Si

Recorrido óptimo 150 m

Andador o pasaje peatonal

6 mts

No aplica

No

No

Tipo

Sección Transporte Sentidos mínima (m) Público

Estacionamiento

Distancia entre vías (mts)

Primaria

24 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Secundaria

15 mts

Uno o dos

Si

Si

400.00 - 800.00

Primaria con transporte masivo

40 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Vialidad panorámica

15 mts

Uno o dos

Si

Si

Primaria con ciclovia

16 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Local

12 mts

Uno o dos

No

Si

100.00

Semipeatonal

10 mts

Uno o dos

Si

Si

100.00

Cerrada

12 mts

Dos

No

Si

Recorrido óptimo 150 m

Andador o pasaje peatonal

6 mts

No aplica

No

No

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II-40

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

San Agustín

Sector

Tres Palos

Sector

Tipo

Sección Transporte Sentidos mínima (m) Público

Estacionamiento

Distancia entre vías (mts)

Primaria

40 mts

Dos

Si

No

800.00-1,600.00

Secundaria

24 mts

Uno o dos

Si

Si

400.00 - 800.00

Vialidad panorámica

30 mts

Uno o dos

Si

Si

Vialidad regional

40 mts

Dos

Si

Si

Local

12 mts

Uno o dos

No

Si

100.00

Semipeatonal

10 mts

Uno o dos

Si

Si

100.00

Cerrada

12 mts

Dos

No

Si

Recorrido óptimo 150 m

Andador o pasaje peatonal

6 mts

No aplica

No

No

Tipo Vialidad regional con Acabus Vialidades panorámicas

Sección Transporte Sentidos mínima (m) Público

Estacionamiento

40 mts

Dos

Si

Si

30 mts

Uno o dos

Si

Si

Local

12 mts

Uno o dos

No

Si

Semipeatonal

10 mts

Uno o dos

Si

Si

Cerrada*

12 mts

Dos

No

Si

Andador o pasaje peatonal

6 mts

No aplica

No

No

Distancia entre vías (mts)

100.00 100.00 Recorrido óptimo 150 m

*Se recomienda que las calles cerradas no tengan una longitud mayor a los 150.00 metros.

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II-41

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Los lotes con frente a vialidades primarias que se inscriban y construyan como tales, podrán optar por zonificación HM (Habitacional Mixto), las vialidades secundarias tendrán zonificación H (Corredor Habitacional), de acuerdo a lo que señala el siguiente cuadro, mismas que deberán ser aprobadas por la Secretaria cuando se oficialice (inscripción de alineamiento) el proyecto de nueva vialidad: podrán conservar la zonificación, la intensidad y la densidad del corredor del que provenga. Figura 24 EJEMPLO DE CALLE CERRADA

Las áreas de ascenso y descenso del transporte público, paradas de autobuses y taxis, se recomienda ubicar a 20.00 metros del cruce de vialidades, para no interrumpir las vueltas y el paso de peatones.

II.19.1. Corredor habitacional Se deroga

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II-42

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.20. Restricciones de las construcciones Las áreas de restricción de construcción ubicadas al frente del predio, podrán usarse únicamente como terrazas y áreas ajardinadas a descubierto, quedando estrictamente prohibido la construcción o colocación de todo tipo de elementos fijos o semifijos como techumbres, cubiertas, columnas y demás elementos constructivos de cualquier tipo de material, así mismo, queda prohibido ser utilizadas como estacionamiento. Estas áreas contabilizarán como parte del porcentaje de área libre. Figura 25 REMETIMIENTOS

II.21. Jardinería y reposición de árboles La jardinería en las banquetas ocupará como mínimo el 33% de la sección de estas sin contar con el ancho de la guarnición y deberá interrumpirse la vegetación antes del cruce de vialidades, utilizando la misma separación que señala como "distancia entre árboles", de acuerdo a:

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II-43

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Cuadro 7 CARACTERÍSTICAS DE LA VEGETACIÓN POR TIPO DE VIALIDAD

Tipo de vialidad Primaria Secundaria Local o terciaria Cerrada Andador

Tamaño de árbol (metros)

Distancia Altura mínima a máxima entre plantar (metros) árboles (metros)

Altura mínima de arbustos (metros)

+ de 15.00

A cada 10.00

2.00

1.00

+ de 10.00

A cada 7.00

1.50

0.50

+ de 5.00

A cada 5.00

1.00

0.50

+ de 5.00

A cada 3.50

1.00

0.30

+ de 5.00

A cada 3.50

1.00

0.30

Figura 26 UBICACIÓN DE ÁRBOLES EN VÍA PUBLICA

Reposición de árboles Cuando se autoriza la tala de árboles, se otorgará el permiso siempre y cuando el interesado se comprometa a restituirlo con una donación de árboles bajo el siguiente criterio; se calcula el radio del árbol a talar, con este radio se obtiene el área transversal del mismo (con la fórmula Pi x radio2), los árboles a donar se obtendrán del área transversal obtenida entre el área transversal de un árbol promedio con altura mínima de 2 m y un radio de 2.5 cm. Por ejemplo, un árbol de 10 cm de radio su área transversal sería de 314 cm2 al dividir entre 20 cm2 de árbol promedio, obtenemos la cantidad de 16 árboles a donar o plantar.

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II-44

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

En construcciones nuevas se deberá plantar un árbol por cada 4 m de frente de predio.

II.22. Estacionamientos Las fachadas de los inmuebles que funcionan como estacionamientos públicos y privados, deberán integrarse en forma, material y continuidad a las construcciones colindantes. Se permite la construcción y operación de estacionamientos en el interior del predio, bajo y sobre nivel de banqueta, para lo cual observarán en su proyecto las disposiciones que establece el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de estacionamiento de vehículos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Gro. Todas las maniobras necesarias para estacionamiento y circulación de vehículos, ascenso y descenso de pasajeros de los mismos, carga y descarga de mercancías y operación de todos los vehículos de servicio o suministro relacionado con las actividades que impliquen la utilización del predio, deberán realizarse al interior de los predios, para lo cual deberán considerar la superficie mínima necesaria para dichas maniobras, circulaciones y cajones de estacionamiento al interior del predio y queda prohibido utilizar el área de banqueta y vía pública para dichas maniobras vehiculares y para estacionamiento. Los proyectos podrán considerar la solución con sistemas mecánicos de montacargas para solventar el requerimiento de cajones de estacionamiento. Las áreas de restricción de construcción ubicadas al frente del predio queda prohibido utilizarlas como estacionamiento. Queda prohibida la concesión a particulares de espacios en niveles inferiores y superiores de la vía pública para estacionamientos. Se podrán construir únicamente estacionamientos y circulaciones vehiculares en toda la superficie del predio hasta dos niveles arriba del nivel de banqueta, dejando una franja de restricción de construcción mínima de 5m al frente(s) del predio o mayor si así se indica en la Constancia de Alineamiento. A partir del tercer nivel, las construcciones deberán respetar el porcentaje de área libre y restricciones de colindancia indicadas en la zonificación que le establece el Plan Director y aplicarán para las cuatro fachadas.

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II-45

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

El sistema intermodal de transporte público debe estar complementado con una red de estacionamientos periféricos que respondan a la lógica de los flujos de personas que se mueven hacia los puntos de mayor concentración. Ante la ocupación actual de grandes partes de las vialidades por vehículos estacionados y su eliminación propuesta en vialidades importantes, la oferta de estacionamientos techados debe aumentarse considerablemente. Se sugiere dos enfoques para ello. 

Primero, la creación de estacionamientos tipo pensiones dentro de los nuevos edificios. Se propone la identificación de suficiente oferta para cada una de las manzanas, y la negociación de incentivos para su construcción y operación. Puede pensarse también en incentivos para los habitantes cuyas casas se localizan en calles sin posibilidad de estacionarse, tales como la devolución de una parte del costo por usar obligatoriamente los estacionamientos públicos. En este contexto habrá que realizarse un programa de entrega de viñetas o calcomanías identificadoras a los residentes de la zona, otorgándoles la reducción.



El otro enfoque se dirige a la población flotante, para lo que se propone la construcción de varios grandes estacionamientos públicos periféricos en puntos estratégicos de las zonas de mayor concentración poblacional, y donde se ha propuesto la construcción de los CETRAM, es importante mencionar que estos sitios no son los únicos donde se pueden construir estacionamientos, por lo que se podrán sumar sitios que el municipio considere conveniente previo análisis de factibilidad.

II.23. Gasolineras, estaciones de gas butano y gas natural comprimido para uso automotor Las instalaciones para gasolineras se permitirán únicamente en las zonificaciones HM, E, TS, I (Industria) y HRC, debiendo respetar para ello lo que las Normas Oficiales Mexicanas establecen para estos giros y deberán Para el caso de gasolineras sólo se podrán ubicar considerando una distancia mínima entre ellas de 2.0 Km.

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II-46

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

 

Únicamente cuando se trate de una vialidad primaria con camellón, se podrá reducir la distancia mínima de separación a 1km entre ellas siempre y cuando se ubiquen en la acera opuesta. La instalación de depósitos y despachadores de diésel sólo se permite cuando se realice dentro de su propio establecimiento y sea de autoconsumo sin venta al público.

Las instalaciones para estaciones de almacenamiento y venta de gas butano, y gas natural comprimido para uso automotor (gaseras) solo podrán ubicarse en la zonificación I (Industria). Las gasolineras no podrán ubicarse a menos de 100 m de escuelas, hospitales, guarderías, asilos e iglesias. Las estaciones de servicio en todas sus modalidades que almacenen y abastezcan cualquier suministro de energía alternativa, deberán sujetarse a las Normas aplicables en la materia. Se prohíbe la instalación de gasolineras, estaciones de gas butano y gas natural comprimido para uso automotor (gaseras) o cualquier otra instalación que se relacione con este tipo de servicios sobre la Avenida Costera Miguel Alemán, Av. Escénica Clemente Mejía y Av. Costera Las Palmas.

II.24. Centros nocturnos, bares y moteles Este tipo de instalaciones no se podrán ubicar a menos de 200 metros de escuelas, hospitales, guarderías, asilos, iglesias, así mismo, queda prohibida la venta directa de alimentos y bebidas hacia la vía pública, debiendo resolver su operatividad al interior del establecimiento.

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II-47

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

II.25. Establecimientos para el abasto público. Los establecimientos mercantiles en los que se pretenda preponderantemente la venta de artículos que conforman la canasta con productos básicos y, de manera complementaria, la de ropa y calzado, con el uso de tienda de autoservicio, mercado, supermercado, minisúper o tienda de conveniencia, bajo el sistema de autoservicio, sólo podrán situarse en predios cuya zonificación sea Comercial (C), Habitacional Mixto (HM), Turística con servicios TS y tengan frente a vía primaria o secundaria. Se exceptúa de la aplicación de esta norma a los establecimientos mercantiles como tiendas de abarrotes, misceláneas y mercados de abasto local.

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II-48

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III. NORMAS PARTICULARES III.1.

Polígonos de actuación de reciclamiento y reconversión

En este tipo de zonas se podrá tener un incremento máximo de hasta el 25% de la intensidad de construcción según sea el caso; pero deberán respetar el uso del suelo y el porcentaje de área libre establecidos en la zonificación. Lo anterior, no aplica en el caso de predios y edificaciones que invadan la vía pública y que se encuentren en situación irregular en el cumplimiento de la normatividad urbana vigente. Tampoco aplica en áreas de restricción indicadas en las Constancias de alineamiento. No serán susceptibles de otorgamiento de éste beneficio las edificaciones existentes que no correspondan con la zonificación establecida en el Plan Director. Los proyectos que opten por éste beneficio, deberán aportar mejoramiento al entorno urbano.

III.2.

Polígonos de actuación de crecimiento urbano

En los polígonos de actuación de crecimiento urbano se podrá optar por un incremento en la intensidad de construcción de acuerdo con el siguiente cuadro:

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III-49

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Cuadro 8 INCENTIVOS EN POLÍGONOS DE CRECIMIENTO URBANO Incremento CUS % Superficie del terreno HA

Para Para vivienda Para Turístico de tipo Turístico con residencial hotelero servicios

Para vivienda de interés social (hasta 60m2/ viv.)

Para vivienda de interés medio (hasta 250m2/ viv.)

De 1 a 2

15

10

5

10

5

De 2 a 5

20

15

10

15

10

Más de 5

25

20

15

20

15

Adicionalmente la Secretaria establecerá de común acuerdo con la Secretaria de Administración y Finanzas los incentivos fiscales que se podrán otorgar para impulsar la inversión en vivienda y turismo en estas zonas.

III.3.

Polígonos de actuación de mejoramiento urbano y valor urbano

Los polígonos de actuación definen la orientación prioritaria que, con base en las políticas de desarrollo aquí planteadas, se dará a diversas zonas de Acapulco que sean objeto de un tratamiento urbano específico. Los polígonos de actuación de mejoramiento urbano serán motivo de gestión pública o privada, individual o colectiva, y previa consulta al Consejo de Urbanismo, serán susceptibles de intervención por parte de la autoridad a través de planes y programas de mejoramiento urbano del entorno con proyectos integrales que consideren la opinión y participación ciudadana.

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III-50

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Construcciones de valor urbano. Se refiere a aquellas construcciones existentes en Acapulco, que presentan rasgos característicos del estilo arquitectónico, donde se advierten distintas épocas constructivas emblemáticas de Acapulco; y que tienen un valor agregado de carácter patrimonial, histórico, artístico y/o arqueológico, con una referencia simbólica para la población. Asimismo, han sido construcciones emblemáticas, dada la oportunidad de su construcción, siendo innovadores o precursores de un estilo o forma de edificación (ejemplo: el polígono de los barrios históricos de Acapulco; Cualquier trámite referente al uso del suelo, licencia de construcción, autorización de anuncios y/o publicidad en Áreas de Valor Urbano, se sujetará a las siguientes normas y restricciones. I. Los inmuebles que forman parte de la tipología o temática arquitectónicaurbana característica de la zona; deberán ser catalogados como inmuebles con valor, de acuerdo al análisis que haga la Secretaría y no se permitirá su demolición. II. La demolición total o parcial de edificaciones sin valor, requiere, como condición para obtener la licencia respectiva, del dictamen del área competente de la Secretaría, basada en un levantamiento fotográfico de las construcciones colindantes y el anteproyecto de la construcción que se pretenda edificar. III. Los cambios de uso o aprovechamiento de inmuebles con valor, no se autorizan cuando se ponga en peligro o modifique la estructura y forma de las edificaciones originales y/o de su entorno patrimonial urbano. IV. No se permiten modificaciones que alteren el perfil de los pretiles y/o de las azoteas y la autorización de instalaciones mecánicas, eléctricas; hidráulicas, sanitarias, de equipos especiales, tinacos, tendederos de ropa de todo tipo requiere la utilización de soluciones arquitectónicas para ocultarlos de la visibilidad desde la vía pública y desde el paramento opuesto de la calle al mismo nivel de observación. V. En la realización de actividades relacionadas con mercados provisionales, tianguis, ferias y otros usos similares de carácter temporal, no se permitirán instalaciones adosadas a edificaciones de valor urbano o la utilización de áreas ajardinadas con estos fines. VI. Los colores de los acabados de las fachadas deberán ser aquellos cuyas gamas tradicionales en las edificaciones patrimoniales de la zona se encuentren en el catálogo que publique la Secretaría.

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III-51

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

VII. Los locales comerciales deberán adaptar sus aparadores a las dimensiones y proporciones de los vanos de las construcciones, de tal manera que no compitan o predominen en relación con la fachada de la que formen parte. VIII. Para el abasto y suministro de servicios no se permite la utilización de vehículos de carga con un peso máximo vehicular de cinco toneladas o cuya dimensión longitudinal exceda de seis metros. IX. La Autoridad Municipal celebrará convenios para que los propietarios de edificaciones que sean discordantes con la tipología local, puedan rehabilitarlas poniéndolas en armonía con el entorno urbano. X. Para promover la conservación y mejoramiento de estas áreas, previa consulta al Consejo de Urbanismo, la Secretaría designará a un profesionista del ramo, a cuyo cuidado queden dichas áreas; este profesionista actuará además como auxiliar de la autoridad para detectar y detener cualquier demolición o modificación que no esté autorizada en los términos de estas Normas. XI. Los anuncios sólo podrán ocupar como máximo el 10% del área de la fachada, tomando como base el color de la fachada, siendo los únicos elementos contrastantes los letreros y logotipo del comercio o servicio anunciado. XII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tendrá facultad previa consulta con el Consejo de Urbanismo autorizar su cambio de uso del suelo siempre y cuando sea para equipamiento urbano y se conserve la morfología arquitectónica de la construcción XIII. Se promoverá la construcción de vivienda social mediante el otorgamiento de incentivos fiscales en el área de valor urbano del Anfiteatro.

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III-52

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III.4.

Polígonos de actuación de preservación ecológica

Los polígonos de actuación definen la orientación prioritaria que, con base en las políticas de desarrollo aquí planteadas, se dará a diversas zonas de Acapulco que sean objeto de un tratamiento ecológico específico. Asimismo estas áreas, forman parte de los ecosistemas presentes: tierras, aguas continentales y marinas; canales meándricos, así como las comunidades faunísticas, de vegetación y sus endemismos (selvas, bosques tropicales, manglares y humedales); discontinuidades geológicas; áreas erodabilizadas y/o contaminadas. Las áreas de preservación ecológica deberán ser resguardadas y vigiladas por las dependencias competentes en colaboración con los tres niveles de gobierno y no serán susceptibles de modificaciones. En las zonas federales de escurrimientos, cauces, arroyos y ríos, se aplicará la normatividad que establece la Comisión Nacional del Agua, Así mismo, la Secretaría establecerá la sección y restricción de los escurrimientos pluviales, perenes e intermitentes de su injerencia. No se podrá modificar la trayectoria del cauce natural de dichos escurrimientos, los cuales deberán ser protegidos, conservados y encauzados. Adicionalmente, el Plan Director establece como medida de prevención de riesgo en el Río de la Sabana una restricción de una franja de protección de 100 metros a cada lado del Río de la Sabana medidos a partir del límite máximo de cauce registrado en el último año de mayor caudal.

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III-53

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 27 NORMAS EN CUERPOS DE AGUA

Aplican restricciones de la Zona Federal

En el caso de los ríos, la restricción de zona federal, se determinará por la Comisión Nacional del Agua desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde hubiera llegado el mayor flujo.

III.4.1.

Restauración ambiental

Se refiere a la política y/o acciones de prevención o mitigación ante los síntomas de daño ambiental, pérdida parcial o total; y/o aprovechamientos no sustentables que afecten a alguno o a varios de los componentes del ecosistema, que forman parte del patrimonio natural; determinantes para la permanencia de los asentamientos humanos de Acapulco. Es de interés general que cualquier forma de intervención en las tierras y aguas de Acapulco y su aprovechamiento sustentable se orientará a mitigar y combatir el impacto de los fenómenos naturales (huracanes, inundaciones) y antropogénicos (especies invasoras, incendios, ilícitos como desmontes y caza furtiva y cambio de uso de suelo) que afectan las Áreas Federales protegidas y otras modalidades de conservación.

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III-54

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de Acapulco, tanto por la actividad urbano-turístico como por la agropecuaria, se deberá hacer sobre la base de la conservación de los ecosistemas más representativos y su biodiversidad con la participación corresponsable de todos los sectores.

III.4.bis Zonas especiales de desarrollo urbano III.4.1. bis

Zona de moratoria

La Moratoria se refiere al acto administrativo en el que se da la suspensión temporal de la autorización de Constancias de: Factibilidad de Uso de Suelo, Zonificación de Uso de Suelo, de Alineamiento, Número oficial y Uso de Suelo, de Uso de suelo, de Número oficial, así como Fusión y Subdivisión de Terrenos, Registro de Fraccionamientos, Constancias de Acreditación de Usos de Suelo por derechos adquiridos, Licencias de construcción y Licencias de ocupación de obra. La Zona de Moratoria se refiere a una o varias zonas en las que prevalece una condición suspensiva que no permite el crecimiento urbano. Ésta aplica en las zonas que se encuentran impactadas con asentamientos humanos en las cuales es necesario realizar obras de infraestructura para evitar riesgos de fenómenos hidrometeorológicos, a fin de salvaguardar su permanencia. El Plan Director establece la Zona de Moratoria de desarrollo urbano hasta la realización de las obras de protección y encauzamiento del Río de La Sabana, Arroyo Colacho y las que resulten necesarias que deberán ser realizadas en corresponsabilidad con los tres niveles de gobierno.

III.4.2. Zona de Reserva para Crecimiento Urbano condicionada a la construcción de Desarrollos Integrales. Se refiere a las zonas susceptibles de ser reserva de crecimiento urbano pero cuyo desarrollo deberá orientarse a la solución de proyectos urbanos integrales. Las reservas para crecimiento urbano de la zona periférica de la ciudad para su desarrollo y urbanización, quedarán sujetas a la presentación de proyectos integrales que sean aprobados como desarrollos integrales. Ver Normas Particulares que aplican para Desarrollos Integrales.

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III-55

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III.4.3. Zona de Reserva para condicionada a las obras de protección

Crecimiento

Urbano

Las Zonas de Reserva para Crecimiento Urbano Condicionadas a Obras de Protección, por ubicarse en áreas de posibles riesgos naturales y/o antropogénicos, no podrán ser sujetas a desarrollo urbano toda vez que no se hubieren construido las obras de protección que mitiguen el riesgo al que estuviera expuesta la zona en cuestión.

III.5.

Equipamiento

III.5.1.

Estacionamiento

Todos los proyectos deberán cumplir con los requisitos mínimos de cajones de estacionamiento que establece el Reglamento de Construcciones. Adicionalmente, los establecimientos para usos de: oficina, salud, educación, recreación, esparcimiento, alimentos y bebidas, religiosos, comerciales que se instalen sobre vialidades principales y secundarias, deberán considerar el 10% adicional de cajones de estacionamiento de los que les señale el Reglamento de Construcciones. Deberán ser ubicados en los lugares próximos al acceso peatonal o vehicular. Los conjuntos habitacionales de más de 50 viviendas, deberán proporcionar un 10% de incremento en requerimiento mínimo de cajones de estacionamiento establecido en el Reglamento de Construcciones para estacionamiento momentáneo de visitantes.

III.5.2.

Áreas de ascenso y descenso de pasajeros

Los proyectos que solucionen áreas de ascenso y descenso de pasajeros al frente del predio, deberán solucionarla respetando el nivel de banqueta existente a fin de permitir la continuidad peatonal. No deberán utilizar el área de banqueta para solucionar las áreas de ascenso y descenso.

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III-56

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III.5.3.

Equipamiento

El Equipamiento Urbano existente podrá ampliar sus instalaciones o construcción pero deberá respetar lo que establece el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano (Federal) así como la normatividad específica aplicable.

III.5.4.

Accesos a playa

Se conservarán y resguardarán todos los accesos públicos a playa, indicados en los planos de lotificación existentes en el departamento de Plano Regulador y se deberán mantener libres de ocupación para el libre tránsito de los peatones. Los proyectos de nueva creación con frente a playa, deberán dejar accesos públicos a playa cada 400m o en los linderos de los predios. Los accesos deberán tener un ancho mínimo de 8m y podrán formar parte del área de donación.

III.6.

Industria

Las industrias clasificadas en la Tabla de Compatibilidad de Usos como mediana y grande deberán localizarse sobre vialidades primarias y/o en parques industriales a no menos de 100 metros de escuelas y hospitales. En tanto que la micro y pequeña industria también podrá ubicarse en vialidades primarias, secundarias, parques industriales y a no menos de 100 metros de escuelas y hospitales. Todos los giros industriales deberán cumplir con la normatividad ambiental, en materia de protección civil, el Reglamento de Construcciones y el Plan Director.

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Cuadro 9 TIPOLOGÍA DE LA INDUSTRIA (SEGÚN SU NÚMERO DE EMPLEADOS)

III.7.

Tamaño de la industria

No. de empleados

Micro

Hasta 10

Pequeña

De 11 a 50

Mediana

De 51 a 250

Grande

Más de 251

Áreas verdes y espacios abiertos de valor ambiental “AV”

En la zonificación denominada espacios abiertos, el área total construida será de hasta el 5% de la superficie del predio y el área de desplante será de hasta 2.5%. Los derechos de vía de zonas federales, por instalaciones específicas, se consideran con Zonificación AV (Áreas de Valor Ambiental) y quedarán sujetas a lo que se señala la Normatividad de la SCT, CFE, SEMARNAT, CONAGUA, PEMEX y demás ordenamientos aplicables en la materia.

III.8.

Área de preservación ecológica

Los usos y actividades permitidos en esta zonificación serán supletorios en tanto se elabora y aprueba el Plan de Ordenamiento Ecológico Local, una vez entrado en vigor dejará de surtir efecto.

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III.8.1. Aprovechamiento Agrícola “AA, Aprovechamiento Pecuario “AP”, Conservación Pesquera “CP” y Conservación de Flora y Fauna “CFF” Las construcciones serán únicamente para ubicar instalaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento del uso permitido. Cuando impliquen construcción a cubierto, no podrán exceder de un nivel y del 3% de la superficie del terreno como área de desplante incluyendo caminos y andadores. La ley aplicable en la materia determinará las concurrencias y las características de dicha producción.

III.8.2.

Protección y Conservación de Áreas Naturales “PCAN”

En las Áreas Naturales Protegidas no deberán ubicarse construcciones de ningún tipo.

III.8.2. bis Ventana Ecológica “VE” Los usos y actividades permitidos tenderán a ampliar y facilitar el disfrute del paisaje y de los elementos naturales. Tendrán la zonificación “VE” Ventana Ecológica, las siguientes áreas: Cuadro 10 “VE” VENTANAS ECOLÓGICAS POR VIALIDAD Área

Ubicación

Condesa

Área entre al acceso público a playa colindante al Condominio Torre Azul y el acceso público a playa colindante al estacionamiento del Hotel Fiesta Americana.

Papagayo

Área frente al parque papagayo, Avenida Costera

Observaciones “VE” Ventana Ecológica en el paramento al mar, las construcciones no deberán sobresalir de la rasante del nivel de banqueta, en este nivel solo se podrán localizar terrazas y miradores a descubierto. únicamente los accesos a escaleras podrán ser techados obligatoriamente con materiales transparentes que permitan la visibilidad. Por debajo de la rasante conservan la zonificación establecida en el Plan Director. “Ventana Ecológica”, en el paramento al mar no se permite

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Área

Ubicación

Observaciones

Miguel Alemán Valdez, entre las calles Manuel Gómez Morín y Juan Sebastián Elcano. Desde la Plazoleta de la Quebrada, Avenida Adolfo López Mateos, incluye calle Explanada colindante a zona federal del Fraccionamiento Las Playas. Avenida Costera Miguel Alemán Valdez, en sentido al Centro de la Ciudad, desde el Parque Ernesto García Moraga al Malecón, entre las calles La Pinzona del Fraccionamiento Las Playas e Ignacio de la Llave, Centro de la Ciudad. Avenida Costera Miguel Alemán frente al Fuerte de San Diego, en sentido a la Base Naval, hasta llegar a la Plaza Apolonio Castillo Avenida Costera Miguel Alemán Valdez, la plaza ubicada frente al puente entre Caleta y Caletilla

construcciones sobre el nivel de banqueta.

Carretera Escénica

Carretera Escénica Clemente Mejía, entre la Avenida H. Colegio Militar y Glorieta de Puerto Marqués

Carretera Pie de La Cuesta

Avenida Playa Pie de La Cuesta a Avenida Granjas

“VE” Ventana Ecológica, sobre la rasante de la carretera en el paramento al mar, las construcciones no deberán sobresalir de la cota media de la rasante del frente del lote, en este nivel solo se podrán localizar áreas de ascenso y descenso, estacionamiento y miradores a descubierto. Las cubiertas o techumbres de accesos a escaleras y elevadores deberán ser con materiales transparentes que permitan la visibilidad. Por debajo de la rasante conservan la zonificación establecida en el Plan Director.

Quebrada

Malecón-Manzanillo

Parque de la ReinaPlaza Apolonio Castillo

Plaza Caletilla

“Ventana Ecológica”, la zona federal deberá permanecer libre de cualquier obstáculo visual.

“Ventana Ecológica” en el paramento al mar no se permiten construcciones sobre el nivel de banqueta.

“Ventana Ecológica” en el paramento al mar no se permiten construcciones sobre el nivel de banqueta. VE” Ventana Ecológica no se permiten construcciones sobre el nivel de banqueta.

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III.8.3.

Protección y conservación de los acantilados

Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), determinará la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre y sus condiciones. En consecuencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) será la dependencia competente para establecer los requisitos para el uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT. Los acantilados ubicados entre el límite de la ZOFEMAT y el límite del mar se clasifican dentro de la zonificación Protección y Conservación de Áreas Naturales “PCAN”.

III.8.4.

Protección de la Zona Federal Marítimo Terrestre

III.8.4.1.

Zona Federal Marítimo Terrestre

Todos los terrenos colindantes a la ZOFEMAT deberán considerar las siguientes restricciones de construcción en su frente a playa, adicionales a las restricciones establecidas por la SEMARNAT. Sector Anfiteatro: 15 metros. Sector Pie de la Cuesta en zona de acantilados 15m y en zona de playa: 30m. Sector Diamante en zona de acantilados 15m y en zona de playa: 30m. En éstas áreas de restricción sólo se permiten albercas y palapas. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), deslindará y determinará la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos ganados al mar y será la dependencia competente para establecer los requisitos para el uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT.

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La Secretaría a través de la Constancia de Congruencia de Uso del Suelo, señalará el uso del suelo aplicable en el área de Zona Federal Marítimo Terrestre, en razón de la zonificación del predio colindante acorde a su ubicación establecida en el Plan Director. Sin embargo en ésta área de Zona Federal Marítimo Terrestre, solamente se permite desarrollar un nivel en su caso y deberá respetar obligadamente el 20% de área de la superficie total a concesionar en el estado natural del terreno. Ésta superficie se considerará dentro de la superficie de área libre que marque la zonificación. Adicionalmente, en las construcciones se deberán utilizar materiales naturales y soluciones de vegetación endémica. Queda estrictamente prohibida la ocupación en el área de playa, la cual deberá permanecer completamente libre de todo tipo de instalaciones, mobiliario, elementos fijos, desmontables y otros. III.8.4.2.

Zona Federal en Cuerpos de Agua

La SEMARNAT determinará la delimitación de la Zona Federal colindante a Lagunas, así como determinará las condicionantes en materia ambiental para dicha Zona Federal, para estos casos la Secretaría emitirá las Constancias de Congruencia de Uso de Suelo con base en las condicionantes que determina la SEMARNAT. Todos los terrenos colindantes a la Zona Federal de Lagunas deberán considerar las siguientes restricciones de construcción en su frente a la laguna adicional a las establecidas por la SEMARNAT: Sector Pie de la Cuesta: 100metros. Sector Diamante: 100metros. En estas áreas de restricción queda prohibido cualquier tipo de construcción, y sólo podrán ubicar senderos con material permeable.

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III.8.5.

Protección y conservación de los humedales

Los predios sujetos a restricción por la Norma Oficial (NOM-022-SEMARNAT2003), que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, podrán gozar de la densidad e intensidad de construcción que les hubiera otorgado el Plan considerando la totalidad de la superficie del predio para calcular el potencial asignado, sin embargo, el desarrollo de la obra deberá realizarse en la sección del predio que esté libre de la restricción de dicha norma. En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal, se deberá cumplir con lo establecido en la NOM-022SEMARNAT-2003 y demás disposición para la adecuada ejecución y puesta en marcha de la obra.

III.8.6. Preservación, conservación y aprovechamiento de los manglares Los predios sujetos a restricción por la Norma Oficial (NOM-022-SEMARNAT2003), que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, podrán gozar de la densidad e intensidad de construcción que les hubiera otorgado el Plan considerando la totalidad de la superficie del predio para calcular el potencial asignado, sin embargo, el desarrollo de la obra deberá realizarse en la sección del predio que esté libre de la restricción de dicha norma. En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal, se deberá cumplir con lo establecido en la NOM-022SEMARNAT-2003 y demás disposición para la adecuada ejecución y puesta en marcha de la obra.

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III.9.

Poblados Rurales

Los predios que se ubiquen sobre la vialidad regional que atraviesa el poblado, deberán dejar un área ajardinada al frente de 2 m y los giros comerciales que se establezcan, deberán manejar un pórtico de 3 m de ancho como mínimo. Por ningún motivo se deberá invadir con construcciones el derecho de vía. Las instalaciones de equipamiento especial (Rastro, Centros de readaptación social, infraestructura hidráulica, Centros de disposición de residuos, etc.), que se ubiquen en poblados rurales deberán contar con un Estudio de Impacto al entorno en donde se ubique el proyecto, tomando como referencia los aspectos similares a un Estudio de Impacto Urbano. Para el cálculo de la densidad permitida se deberá consultar el Cuadro 4 de la Norma II.3.

III.10. Normas por zonificación III.10.1. “HC” Habitacional con Comercio Los giros diferentes a vivienda como los comercios, solamente se podrán localizar en planta baja, podrán construirse en un solo nivel con el entrepiso que las instalaciones especiales demanden.

III.10.2. “HM” Habitacional Mixto Un predio podrá alojar todos los usos del suelo permitidos, que le señale la zonificación correspondiente vigente, siempre y cuando cumplan con lo que establece el Plan Director. Si se pretende alojar vivienda y usos no habitacionales, el número máximo de viviendas y el número máximo de metros cuadrados a construir, será el que se obtenga de respetar la altura y el porcentaje de área libre ejemplo HM 4/35/83 HM = Habitacional mixto, 4=Número de niveles, 35=Porcentaje de área libre y 83=Densidad (viv/ha).

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III.10.3. “T” Turismo La clave de zonificación corresponde a: primer dígito; número niveles; el segundo a porcentaje de área libre y el tercero a cuartos por hectárea neta. La equivalencia de densidad de cuartos por cada vivienda, se calculará con base en la siguiente tabla según la zonificación que aplique:

Cuadro 11 NORMA APLICABLE A ZONIFICACIÓN “T” Sector

Pie de La Cuesta y Anfiteatro Diamante Anfiteatro Diamante y Anfiteatro Anfiteatro Diamante Diamante y Anfiteatro Diamante y Anfiteatro Anfiteatro Diamante Diamante Anfiteatro

m2 de Res. Cuartos/H Viviendas/H Res. Res. construcción Lateral a a Frente m Fondo m cus m

Niveles

Area libre

tamaño de lote m2

m2 area libre

m2 de desplante

T

2

0.50

10000

5000

5000

10000

192

77

5

4m/15% Alt

1/8 Alt

T T

2 3

0.65 0.50

10000 10000

6500 5000

3500 5000

7000 15000

60 288

24 115

5 5

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

T

3

0.60

10000

6000

4000

12000

231

92

10

4m/15% Alt

1/8 Alt

T T T T T T T T

4 4 6 7 9 15 25 30

0.60 0.70 0.60 0.60 0.60 0.80 0.80 0.80

10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000

6000 7000 6000 6000 6000 8000 8000 8000

4000 3000 4000 4000 4000 2000 2000 2000

16000 12000 24000 28000 36000 30000 50000 60000

308 162 324 378 486 405 431 811

123 65 130 151 194 162 172 324

5 10 10 5 10 10 10 10

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

4m/15% Alt

1/8 Alt

Uso

Nota: Para pequeños hoteles ya existentes en lotes con superficie menor a una hectárea, aplica norma número III.10.3 “Equivalencia de viviendas cuarto en función de la densidad” 1/ Para lotes con una superficie igual o menor a 5,000 m2 y con un frente menor a 30m no aplican las restricciones “fondo y “laterales”, pero deberán aplicar el porcentaje de área libre que les corresponda

Para efectos del cálculo del número de viviendas en función del número de cuartos este se estima en 2.5 cuartos por cada vivienda

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III.10.4. “TS” Turístico con Servicios La zonificación Turístico con Servicios, dependiendo de su ubicación establece niveles y porcentaje de área libre o en su defecto densidad de cuartos por hectárea y porcentaje de área libre. Cuadro 12 NORMA APLICABLE A ZONIFICACIÓN “TS” Sector Anfiteatro Diamante Diamante Anfiteatro Anfiteatro Anfiteatro

Uso

Niveles

Area libre

tamaño de lote m2

m2 area libre

m2 de desplante

TS TS TS TS TS TS

1 2 3 4 6 6

0.45 0.10 0.70 0.10 0.10 0.50

10000 10000 10000 10000 10000 10000

4500 1000 7000 1000 1000 5000

5500 9000 3000 9000 9000 5000

m2 de Res. Cuartos/H Viviendas/H Res. Res. construcción Lateral a a Frente m Fondo m cus m 5500 18000 9000 36000 54000 30000

NA NA 214 857 466 405

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

5

NA

NA

NA

186

NA

4 4 4

NA

5

4m/15% Alt

1/8 Alt

4 NA

FUENTE: 1/ Para lotes con una superficie igual o menor a 5,000 m2y con un frente menor a 30m no aplican las restricciones “fondo y “laterales”, pero deberán aplicar el porcentaje de área libre que les corresponda.

III.10.5. “STR” Servicios Turísticos Recreativos La zonificación Servicios Turístico Recreativos no considera viviendas ni hoteles, se destina para la instalación de equipamiento y servicios turísticos. Cuadro 13 NORMA APLICABLE A ZONIFICACIÓN “STR” Uso

Niveles

Area libre

tamaño de lote m2

m2 area libre

m2 de desplante

STR

2

0.65

10000

6500

3500

m2 de Res. Cuartos/H Viviendas/H Res. Res. construcción Lateral a a Frente m Fondo m cus m 7000

60

24

10

4m/15% Alt

1/8 Alt

III.10.6. “TNE” Turístico con Norma Ecológica La zonificación Turístico con Norma Ecológica se aplica a las áreas que tienen vocación turística pero que debido a las características de su entorno ambiental se debe cuidar su integración y la protección del sitio.

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Estás zonas son susceptibles de ser emisoras de intensidad de construcción. El área debe libre se entiende como la superficie máxima de desmonte para ubicar las edificaciones. Figura 28 ZONA TURÍSTICA CON NORMA ECOLÓGICA

Aplica la siguiente normatividad Cuadro 14 ZONA TURÍSTICA CON NORMA ECOLÓGICA Uso

Niveles

Area libre

tamaño de lote m2

m2 area libre

m2 de desplante

TNE TNE TNE

1 2 3

0.70 0.70 0.70

10000 10000 10000

7000 7000 7000

3000 3000 3000

m2 de Res. Cuartos/H Viviendas/H Res. Res. construcción Lateral a a Frente m Fondo m cus m 3000 6000 9000

35 70 105

14 28 42

5 5 5

4 4 4

3 4 5

1/ Para lotes con una superficie igual o menor a 5,000 m2y con un frente menor a 30m no aplican las restricciones “fondo y “laterales”, pero deberán aplicar el porcentaje de área libre que les corresponda. 2/ El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) será una superficie equivalente al 10% del área total del predio y esta deberá localizarse en el porcentaje de área desmontable.

Todos los predios colindantes a las lagunas deberán dejar obligadamente 100m de restricción de construcción colindantes a la laguna adicional a las restricciones que establezcan las autoridades en materia ambiental como Zona Federal. El potencial máximo a construir en un predio se calcula con el siguiente procedimiento.

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Cuadro 15 PLICACIÓN NORMA ECOLÓGICA

Clave

TNE 3/70/40

Lote mínimo Ha

1.00

Densidad cts/ha

40

No de niveles

3

% de área desmontada 2/

30%

Restricciones Frente m

Fondo m 1/

Laterales m 1/

10

4m /15% Alt

1/8 Alt

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III.11. Normas propias de fraccionamientos Los fraccionamientos que conservarán su normatividad establecida en los Convenios Municipio-Fraccionamiento con objeto de preservar las características que les dieron origen, son los siguientes. 1. Hornos Insurgentes: H2/35 (Habitacional Unifamiliar, 2 niveles, 35% de área libre), 2. Guitarrón: T4/40/82 (Turístico Residencial, 4 niveles, 40% de área libre, 82 cuartos por hectárea) aplica Norma II.7. 3. Las Brisas: H2/65 (Habitacional Unifamiliar, 2 niveles, 65% de área libre), 4. Brisamar: H2/40 (Habitacional Unifamiliar, 2 niveles, 40% de área libre), 5. Desarrollo Turístico Integral Marina Las Brisas: H2/40 (Habitacional Unifamiliar, 2 niveles, 40% de área libre).

6. Club Residencial Las Brisas: H2/40 (Habitacional Unifamiliar, 2 niveles, 40% de área libre),

7. Condominio La Cima Club Residencial: Secciones 1, 2 y 3; H2/60 (Habitacional Unifamiliar, 2 niveles, 60% de área libre), Sección 4; Comercial u hotel en 2 niveles, Sección 5; comercial y servicios en 2 niveles. 8. Punta Diamante: T2/50/40 (Turístico Residencial, 2 niveles 50% de área libre, 40 cuartos por hectárea), T3/60/42 (Turístico Hotelero, 3 niveles, 60% de área libre, 42 cuartos por hectárea).

III.12. Normas por vialidad III.12.1. Sector Anfiteatro Constituyentes-Aquiles Serdán A-B 

De Av. Ejido a Av. Cuauhtémoc. Aplica Zonificación y Norma II.4.1.3.

Constituyentes A-C

De Av. Ejido a Av. B. California.

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III-69

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Aplica Zonificación y Norma II.4.1.3.

Ruiz Cortines Carretera México-Acapulco De Av. B. California a la “Y” griega.

C-D 

Aplica Zonificación, Normas II.13 y II.4.1.3.

Carretera México Acapulco De la “Y” griega al trébol de las Cruces.

D-E 

Aplica Zonificación y Norma II.4.1.3.

Cuauhtémoc F-G 

De C. 5 de Mayo a Av. A. Ruiz Cortines. Aplica Zonificación y Normas II.13 y II.4.1.3.

Ejido H-A 

De Calz. Pie de la Cuesta a Constituyentes. Aplica Zonificación y Norma II.4.1.3.

Adolfo López Mateos – Gran Vía Tropical I-J

De La Quebrada a Playa Angosta.



Paramento al mar aplica VE Ventana Ecológica



Paramento a la montaña aplica zonificación.

J-K 

De Playa la Langosta a Av. Cerro de los Cañones, Paramento al mar. Aplica Zonificación, bajo el nivel de banqueta, los necesarios para desplantar hacia la calle un solo nivel.

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III-70

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Paramento a la Montaña. Aplica zonificación

Av. Costera Miguel Alemán Valdez L-M

De Boca Chica a Alta Caleta.



Paramento al mar. Aplica Norma III.8.2. BIS.



Paramento a la montaña. Aplica Zonificación.

La Aguada K-N

De Av. Cerro de los Cañones a Costera M. Alemán,



Paramento al mar. Aplica Zonificación. Bajo el nivel de banqueta, los necesarios para desplantar hacia la calle un solo nivel.



Paramento a la montaña. Aplica zonificación

COSTERA MIGUEL ALEMAN N-Ñ 

Del Club de Yates a Playa Manzanillo, Paramento al mar.

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III-71

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO



Aplica Zonificación. Bajo el nivel de banqueta, los necesarios para desplantar hacia la calle un solo nivel.



Paramento a la montaña. Aplica zonificación

Ñ-O 

Paramento al mar. Aplica Norma III.8.2. BIS. Paramento a la montaña. Aplica zonificación

PASEO DEL FARALLON (RUBEN FIGUEROA) P-Q 

De Av. Cuauhtémoc a la Diana. Aplica Zonificación y Norma II.4.1.3.

FERNANDO DE MAGALLANES-C BARESFORD-BUGAMVILLE- LOMAS DEL MAR. R-S 

De C. Cerrada de Lomas del Mar a Costera M. Alemán. Aplica norma II 19.1.

ALMIRANTE HILARIO RODRÍGUEZ MALPICA. T-U 

De C. Horacio Nelson a C. Sebastián el Cano. Aplica norma II 19.1”.

COSTERA MIGUEL ALEMAN V-W De Fuerte de San Diego a Av. Manuel Gómez Morín. 

Paramento Norte. Aplica zonificación.



Paramento Sur. Aplica VE Ventana Ecológica no se permiten hoteles, ni viviendas.

W-P

De Av. Manuel Gómez Morín a la Diana.



Paramento Norte. Aplica Zonificación y Norma II.4.1.3.



Paramento Sur. Aplica Zonificación. Deberá dejarse una restricción de construcción en las colindancias de 1/8 de la altura

P-X

De la Diana a C. Piedra Picuda.



Paramento Norte. Aplica Zonificación y Norma II.4.1.3.



Paramento Sur. Aplica Norma III.8.2. BIS.



En el paramento Sur. En este nivel solo se podrán localizar áreas de ascenso y descenso, estacionamiento y miradores.

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III-72

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

X-Y

De C. Piedra Picuda a la Base Naval Icacos.



Paramento Norte. Aplica zonificación y Norma II.4.1.3.



Paramento Sur. Aplica zonificación y Norma II.4.1.3. Deberá dejarse una restricción de construcción en las colindancias de 1/8 de la altura.

CARRETERA ESCENICA CLEMENTE MEJIA Y-Z

De la Base Naval Icacos a Ave. H. Colegio Militar.



Paramento Oriente. Aplica Norma II.4.1.3.



Paramento Poniente.



Aplica Zonificación. Las construcciones no deberán sobresalir de la rasante de la carretera. En este nivel solo se podrán localizar áreas de ascenso y descenso, estacionamiento, miradores y las techumbres deberán ser provisionales y desmontables.

AV. PIE DE LA CUESTA IV-a 

De Granjas a Aquiles Serdán. Aplica Norma II.4.1.3. Las construcciones no deberán sobresalir de la rasante de la carretera. En este nivel solo se podrán localizar áreas de ascenso y descenso, estacionamiento, miradores y las techumbres deberán ser provisionales y desmontables.

III.12.2. Sector Renacimiento VICENTE GUERRERO A’’-E De entronque Carretera federal Acapulco-México al trébol de las Cruces. 

Aplica Zonificación y Normas II.13 y II.4.1.3.

HERMENEGILDO GALEANA. B’’-C’’ De Nicolás Bravo a Vicente guerrero. 

HM 4/35/125.

CAMINO A LA VENTA-AV. JUAN ESCUDERO D’’-E’’ 

De Bulevar Vicente guerrero a Paseo de la Sabana.

HM 4/35/125.

Av. AL QUEMADO

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III-73

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

F’’-G’’ De Las Rosas a Bulevar Vicente Guerrero. 

HM 4/35/125.

JUAN ALVAREZ H’’-I’’ De Bulevar Vicente Guerrero a Paseo de la Sabana (En proyecto). 

HM 4/35/125.

V. GUERRERO (EJE CENTRAL VICENTE GUERRERO) J’’-K’’ De Bulevar Vicente Guerrero a Paseo de la Sabana (En proyecto). 

HM 4/35/125.

III.12.3. Sector Cayaco Llano Largo CARRETERA CAYACO PUERTO MARQUÉS A’-1 

De Carretera Escénica a Lázaro Cárdenas. Aplica Norma II.4.1.3.

III.12.4. Sector Diamante CARRETERA ESCENICA CLEMENTE MEJIA Z-A’

De Av. H. Colegio Militar a glorieta de -Puerto Marques.



Paramentos Oriente y Norte. Aplica zonificación



Paramentos Poniente y Sur. Aplica Norma III.8.2. BIS. Las construcciones no deberán sobresalir de la rasante de la carretera. En este nivel solo se podrán localizar áreas de ascenso y descenso, estacionamiento, miradores y las techumbres deberán ser provisionales y desmontables.

BOULEVARD DE LAS NACIONES A’-B’ De glorieta Puerto Marqués al acceso al Aeropuerto. Turístico con Servicios “TS 6/35”.

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III-74

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO



En ambos paramentos se deberá dejar una restricción de construcción de 7m de ancho al frente de los predios como área ajardinada o áreas de ascenso y descenso, no se puede ocupar como estacionamiento.

COSTERA DE LAS PALMAS C’-D’ De playa Revolcadero a Condominio Playa Mar II. 

Paramento Norte. Aplica zonificación



Paramento Sur. Aplica zonificación de acuerdo a la siguiente tabla: Cuadro 16 NORMA COSTERA DE LAS PALMAS SUPERFICIE PREDIO M2

CTO/HA y AREA LIBRE %

0 hasta 10 000

120 – 85

Más de 10 000 hasta 20 000

150 – 80

Más de 20 000 hasta 30 000

180 – 76

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III-75

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

SUPERFICIE PREDIO M2

CTO/HA y AREA LIBRE %

Más de 30 000 hasta 40 000

210 – 72

Más de 40 000

240 – 70

Los terrenos colindantes a la Zona Federal Marítima-Terrestre podrán construir hasta un piso máximo en una franja de 30 m. A partir de esta franja podrán construir el número de niveles que les señala la zonificación. Los proyectos que se encuentren ubicados en la zona del cono de aproximación del aeropuerto deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Aeronáutica Civil. En planta baja se deberá propiciar dobles o triples alturas. Se sugiere que las construcciones se orienten transversales a la dirección del viento dominante. No se permite descopetar la duna. La planta baja debe permitir el paso libre del agua por lo que se recomienda el uso de pilotes o columnas, no construir espacios habitables y no ocupar más del 30% de la superficie

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III-76

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Figura 29 RESTRICCIONES A LA CONSTRUCCIÓN EN COLINDANCIAS CON ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

CARRETERA A BARRA VIEJA. B’-E’ Del entronque al Aeropuerto al límite Poniente de la Colonia Bonfil, 

Paramentos Oriente y Norte. Aplica Zonificación



Paramento Poniente y Sur. Aplica Zonificación y Norma III. 5.4



Todos los terrenos que se ubiquen colindantes a la Zona Federal MarítimaTerrestre, en una franja de 30 m, podrán construir hasta un máximo de un nivel. A partir de esta franja podrán construir el número de niveles que les señala la zonificación.



Los proyectos que se encuentren ubicados en la zona del cono de aproximación del aeropuerto deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

E’-F’ Dentro de los límites de la Colonia Bonfil. 

Paramento Norte. Aplica Zonificación

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III-77

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO



Paramento Sur. Turístico con Servicios. “TS 3/30”. Aplica Norma III. 5.4



Todos los terrenos que se ubiquen colindantes a la Zona Federal MarítimaTerrestre, en una franja de 30 m, podrán construir hasta un máximo de un nivel. A partir de esta franja podrán construir el número de niveles que les señala la zonificación.

F’-G’ De Colonia Bonfil a Playa Encantada. 

Paramento Norte. Aplica zonificación



Paramento Sur. Aplica Zonificación y Norma III 5.4



Todos los terrenos que se ubiquen colindantes a la Zona Federal MarítimaTerrestre, podrán construir hasta un máximo de un nivel en una franja de 30 m. A partir de esta franja podrán construir el número de niveles que les señala la zonificación.

G’-H’ De Playa Encantada a Barra Vieja, 

Paramento Norte. Aplica Zonificación



Paramento Sur. Aplica Zonificación y Norma III 5.4.



Todos los terrenos que se ubiquen colindantes a la Zona Federal MarítimaTerrestre, podrán construir hasta un máximo de un nivel en una franja de 30 m. A partir de esta franja podrán construir el número de niveles que les señala la zonificación.

SIMON BOLIVAR.

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III-78

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

I’-J’ 

De Boulevard de las Naciones a Obsidiana TS 3/30

PUNTA DIAMANTE. K’-L’ De Boulevard de las Naciones a Morelos 

TS 3/30

III.12.5. Sector Pie de la Cuesta CARRETERA NACIONAL ACAPULCO– ZIHUATANEJO I-II 

De Límite Municipal a Av. Rancho Grande. HM 4/35/83, con restricción de 5 m al frente como área ajardinada o áreas de ascenso y descenso; no se puede ocupar como estacionamiento.

CARRETERA NACIONAL ACAPULCO – ZIHUATANAEJO – CALZ. PIE DE LA CUESTA. III-IV De Av. Playa Pie de la Cuesta a Granjas 

Paramento Norte. Aplica Zonificación



Paramento Sur. Aplica Norma III.8.2. BIS. Las construcciones no deberán sobresalir de la rasante de la carretera. En este nivel solo se podrán localizar áreas de ascenso y descenso, estacionamiento, miradores y las techumbres deberán ser de materiales que no obstruyan la visual.

FEBRONIO DIAZ-NIÑO PERDIDO-GUADALUPE VICTORIA V-VI 

De Carretera Acapulco-Zihuatanejo a límite municipal. HM 4/35/125.

C. LA LAJA-M. HIDALGO. VII-VIII De Carret. Acapulco-Zihuatanejo a Proy. Autopista. 

HM 4/35/125.

AV. CAMPO DE TIRO IX-X 

De Carret. Acapulco-Zihuatanejo a Proy. Autopista. HM 4/35/125.

AV. PLAYA PIE DE LA CUESTA – AV. FUERZA AEREA MEXICANA

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III-79

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III-XI De la carretera Nacional Acapulco Zihuatanejo al Andador Lago Tropical 

Paramento Norte. Aplica Zonificación



Paramento Sur. Aplica Zonificación y aplica norma III 5.4. Restricción al frente de 5 m para área ajardinada o áreas de ascenso y descenso, no se puede ocupar como estacionamiento.



Todos los terrenos que se ubiquen colindantes a la Zona Federal MarítimaTerrestre, en una franja de 30 m, podrán construir hasta un máximo de un nivel. A partir de esta franja podrán construir el número de niveles que les señala la zonificación.

ALMENDROS. XII-XIII De Carret. Acapulco-Zihuatanejo a Proy. Autopista. 

HM 4/35/125.

CIRUELOS-PALMAS-CHIRIMOYAS XIV-XV De Carret. Acapulco Zihuatanejo a Proy. Autopista. 

HM 4/35/125.

CHIRIMOYAS-PALMAS XVI-XVII De Proy. Autopista a Carret. Acapulco Zihuatanejo. 

HM 4/35/125.

III.12.6. Sector San Agustín CARRETERA ACAPULCO– CHILPANCINGO DE LOS BRAVO 2-3 

De A. San Agustín Norte a Carretera a Ejido Nuevo HM 3/30/25 con restricción de 5 m al frente como área ajardinada o áreas de ascenso y descenso; no se puede ocupar como estacionamiento.

III.12.7. Sector Tres Palos CARRETERA ACAPULCO– CHILPANCINGO DE LOS BRAVO 4-5 

De Puente Tunzingo a El Bejuco HM 3/30/25 con restricción de 5 m al frente como área ajardinada o áreas de ascenso y descenso; no se puede ocupar como estacionamiento.

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III-80

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

III.12.8. Sección de vialidades primarias El Siguiente cuadro resalta la importancia de la sección mínima de algunas vialidades, así como, su área de restricción según jerarquía. Cuadro 17 SECCIÓN MINIMA DE VIALIDAD

Vialidad

Sección

Restricciones aplicables al frente del predio.

m

Av. Boulevard de Las Naciones.

40.00

Av. Cayaco-Puerto Marques

40.00

m 20.00 plano vialidades 7.00. Norma por vialidad. 5.00 5.00m./Lado norte Col. Jardín

Carretera Pie de La Cuesta

40.00

10.00m./Lado sur Col. Balcones Al Mar.

Av. Boulevard Vicente Guerrero

60.00

Sin Restricción

Av. Costera Miguel Alemán.

40.00

5.00 m

Av. Cuauhtémoc. Tramo: Av. Costera Miguel Alemán a C. Diego Hurtado de Mendoza

26.00

N/A

Av. Cuauhtémoc. Tramo: Diego Hurtado de Mendoza a Av. Niños Héroes

35.00

N/A

Av. Cuauhtémoc. Tramo: Av. Niños Héroes a crucero con Av. Ruiz Cortines.

40.00

N/A

Av. Adolfo Ruiz Cortines. Tramo: del Módulo FOVISSSTE a C. Solidaridad

24.00

15.00 Restricción Zona Federal CFE (incluye banqueta) lado norte

Av. Ruiz Cortines de C. Solidaridad a entronque con Av. Cuauhtémoc

26.50

15.00 Restricción Zona Federal CFE (incluye banqueta) lado norte

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III-81

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Av. Constituyentes

22.00

Av. Ejido

20.00

N/A 5.00 m Lado norte Colonia Santa

III.13. Normas particulares que aplican en las Zonas de Reserva para Crecimiento y/o Reciclamiento Urbano sujetas a Desarrollos Integrales Los sectores público, privado y social podrán llevar a cabo “Desarrollos Integrales” en las zonas de reciclamiento o de reserva para crecimiento urbano determinadas en el PDDU y estarán sujetas a los siguientes lineamientos: 1. Podrán participar el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, particulares y sociedad que cuenten con terrenos que se localicen en el área de reciclamiento o en zonas de reserva. 2. Deberán establecerse como Desarrollos Integrales, a proyectos habitacionales urbanos o turísticos, que cumplan con 50 puntos mínimo, con base a la tabla “REQUISITOS A CUMPLIR PARA DESARROLLOS INTEGRALES”, ubicada al final de este apartado 3. Una vez determinado el Desarrollo Integral se podrá fusionar dos o más predios y se dará prioridad a aquellos desarrollos que promuevan la continuidad físico-espacial de la Ciudad de Acapulco. 4. El desarrollador o promotor, público o privado, deberá presentar un Plan Maestro y asegurar la dotación de obras de cabeza, infraestructura y soluciones de movilidad con criterios de accesibilidad universal. 5. Los desarrollos tendrán que ser integrales de usos mixtos que propicien el arraigo de sus habitantes y encuentren en el desarrollo sus satisfactores de vivienda, equipamiento y fuente de ingresos, para evitar la movilidad a zonas alejadas del trabajo, recreación y servicios.

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III-82

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

6. La superficie mínima para integrar un Desarrollo Integral localizado en zona de reserva será de 16 hectáreas. En caso de reciclamiento, el predio deberá contar con 2,000 m2. 7. El aprovechamiento, densidad, intensidad y uso del suelo deberá ser de usos mixtos para promover desarrollos integrales que propicien la generación de vivienda en sus diferentes tipos y niveles socioeconómicos, equipamiento local y regional, comercio, oficinas, servicios turísticos, recreación y demás centros de trabajo. 8. La intensidad de construcción deberá concentrarse en las áreas desmontadas, procurando la conservación de la selva baja caducifolia y de valor ambiental. 9. Se deberá presentar un estudio de impacto ambiental o manifestación de impacto ambiental regional, en los predios ubicados en las zonas de reserva para crecimiento urbano. En áreas de reciclamiento aplica la norma urbana correspondiente. 10. Se deberá presentar un estudio de impacto urbano para predios ubicados en la reserva de crecimiento urbano. 11. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tendrá facultad para autorizar este tipo de Desarrollos Integrales. 12. Una vez que la demanda de reserva territorial se agote (de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano), la Secretaria tendrá facultad para declarar una moratoria para la autorización de Desarrollos Integrales, la cual se derogará una vez que el Plan Director de Desarrollo Urbano se actualice y/o crezca la demanda de vivienda. 13. Se dará prioridad a los Desarrollo Integrales que por su dimensión y características aseguren los aspectos de sustentabilidad, propongan desarrollos de vivienda social y popular, dando de esta forma respuesta al déficit de vivienda para este sector de la población local. 14. Los Desarrollos Integrales deberán respetar y considerar la estructura vial prevista en el Plan Director, además deberán diseñar su estructura vial interna considerando conexiones viales al sistema regional y local. 15. Los Desarrollos Integrales tendrán que demostrar en su Plan Maestro que cuentan con un sistema de movilidad integral, es decir, que contemple ciclovias, zonas peatonales, accesibilidad universal, infraestructura para el transporte público como: paradas, señalización, carril confinado según sea el caso.

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III-83

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

16. La ejecución de cada etapa del Desarrollo Integral, estará condicionada al cumplimiento íntegro de las condiciones antes señaladas. Indicando en su Plan Maestro la donación al municipio del equipamiento y área libres de cada fase del desarrollo. 17. Deberá considerar en su propuesta arquitectónica lo considerado por el Reglamento de Construcciones, así como, una serie de criterios y soluciones arquitectónicas coherentes con el entorno y condiciones estéticas y de sustentabilidad para las edificaciones y el espacio público que aseguren una imagen homogénea y armónica. 18. Deberá indicar las acciones necesarias a realizar para la dotación de los servicios urbanos al desarrollo, incluyendo responsables de su ejecución, de tal forma que la actuación proyectada no conlleve cargas económicas para el municipio, asegurando con ello la viabilidad del proyecto. 19. Tendrá contemplado en su Plan Maestro áreas verdes o de conservación de zonas con pendientes superiores al 30%, zonas de humedales o cuerpos de agua. Cuadro 18 ACREDITACIÓN PARA DESARROLLO INTEGRAL Conceptos Ubicación estratégica y vinculación con el entorno

Puntos

SI

Parcialmente

No

26

1

Ubicación estratégica en zona de reserva o reciclamiento

Requisito

X

2

Conservación de especies en peligro e integración a poblados cercanos

Requisito

X

3

Respetar zonas de conservación de humedales y cuerpos de agua

Requisito

X

4

Conservación de zonas agrícolas / humedales/ selva

Requisito

X

5

Evitar zonas inundables

Requisito

X

6

Ubicación estratégica en zona de reserva

8

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III-84

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Conceptos

Puntos

SI

Parcialmente

No

o reciclamiento 7

Mejoramiento de zonas abandonadas o deterioradas

2

8

Contar con transporte público de calidad

7

9

Contar con sistema de movilidad alternativo (ciclovias, paradas, señalización, etc.)

2

10

Cercanía con las zonas habitacionales, comerciales, de servicio e industriales

3

11

Proteger las zonas de alta pendiente

1

12

Diseño deberá incluir propuestas para la conservación del hábitat, humedales y cuerpos de agua

1

Implementar un programa de restauración de cuerpos de agua o humedales (según sea el desarrollo)

1

13

14

Implementar un programa de conservación y manejo del hábitat , humedales y cuerpos de agua Modelo y Diseño Integral

38

15

Incluir calles completas

Requisito

X

16

Desarrollo compacto

Requisito

X

17

Desarrollo sin murallas y conectado con desarrollos vecinos

Requisito

X

18

Considerar en el desarrollo calles completas

8

19

Desarrollo compacto

5

20

Desarrollo con usos mixtos

4

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III-85

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Conceptos

Puntos

21

Viviendas para diferentes niveles socioeconómicos

6

22

Evitar grandes estacionamientos abiertos

1

23

Desarrollo sin murallas y conectado con desarrollos vecinos

2

24

Contar con infraestructura para el transporte público de calidad (matrícula vehicular, paradas, bahías, señalización, etc.)

1

25

Gestión de la Demanda de Transporte

2

26

Contar con espacios públicos

1

27

Contar con instalaciones recreativas

1

28

Contar con los estándares mínimos universales de accesibilidad

1

29

Contar con participación comunitaria

2

30

Producción local de alimentos

1

31

Contra con calles arboladas alineados y fachadas que provoquen sombra

2

32

Contar con servicios educativos

1

Infraestructura y edificaciones verdes

SI

Parcialmente

No

31

30

Certificado verde de construcción

Requisito

X

31

consumo mínimo de energía en edificaciones

Requisito

X

32

Consumo mínimo de agua

Requisito

X

33

Prevenir contaminación durante la construcción

Requisito

X

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III-86

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

Conceptos

Puntos

34

Uso de tecnologías limpias en la edificación

5

35

Consumo mínimo de energía en edificaciones

2

36

Consumo mínimo de agua

1

37

Reducción del agua en áreas ajardinadas

2

38

Reusó de edificaciones provisionales

1

39

Preservar y reusar edificios históricos

2

40

Minimizar los movimientos de tierra

1

41

Reusó de agua pluvial

4

42

Reducción de islas de calor por tipo de materiales

1

43

Orientación Solar

1

Implementar energía renovables en el desarrollo

3

Sistemas de enfriamiento alternativos

2

36

Infraestructura para la eficiencia energética

1

37

Gestión de Aguas Residuales

2

38

Infraestructura para el reciclamiento

1

39

Manejo de Residuos Sólidos

1

40

Reducción de la Contaminación Lumínica

1

Diseño e Innovación 42

Innovación en el diseño

SI

Parcialmente

No

5 4

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III-87

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

43

Conceptos

Puntos

Profesionales acreditados LEED®

1

Subtotal

100

SI

Parcialmente

No

Total Mínimo puntaje para acreditar como Desarrollo Integral : 40 puntos

III.14. Norma particular de las Zonas de Reserva Condicionadas a obras de protección En función de las características del riesgo se deberá considerar la participación de las diferentes instituciones y/o actores involucrados en la materia, sean estos del ámbito Federal, Estatal, Municipal y/o Iniciativa Privada o Social. De tal forma que de no llevarse a cabo las obras de mitigación no se podrá autorizar ningún tipo de desarrollo que ponga en riesgo a la población. Una vez subsanadas las obras de protección y mitigación del riesgo, se deberá elaborar un Plan Parcial de Desarrollo Urbano o un Esquema de Desarrollo Urbano que determine su potencial de aprovechamiento.

III.15. Norma particular para la definición de la vialidad según su jerarquía a). Vialidad primaria: la distancia entre vías primarias no podrá exceder 1 km. b). Vialidad secundaria: la distancia entre vías secundarias o entre una secundaria y una primaria no podrá exceder de 500. c). Vialidad local: la distancia entre vías locales o una vialidad local y una secundaria no podrá exceder de 150 m.

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III-88

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE ACAPULCO DE JUÁREZ GRO

d). Calle con retorno o de tránsito vehicular restringido: longitud máxima de 100m. Todas las vialidades en sus diferentes jerarquías deberán cumplir con la legislación establecida para su construcción.

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III-89

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