Nic 8 - Nic 10 - Nic 12 (Grupo 2)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLE NIC 8 - NIC 10 - NIC 12 RESENTADO POR: PREBISTERO MENDOZ

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLE

NIC 8 - NIC 10 - NIC 12

RESENTADO POR: PREBISTERO MENDOZA, INDARA ANTONELLA REYES LAZARO, JANNETH VARGAS LOPEZ, ESTEFANIA BRIDGET VILLANUEVA GAMARRA, MERILIN TREISY

PROFESOR: LOAYZA BELLIDO

CURSO: PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ll

CALLAO, 2020

LIMA – PERU

ÍNDICE INTRODUCCIÓN..........................................................................................................3 NIC 8: POLITICAS CONTABLES, CAMBIO EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES.........................................................................................4 OBJETIVO................................................................................................................4 ALCANCE.................................................................................................................4 DEFINICIONES.........................................................................................................4 FECHA DE VIGENCIA..............................................................................................6 NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA.....................................................................................................................7 OBJETIVO................................................................................................................7 ALCANCE.................................................................................................................7 DEFINICIONES.........................................................................................................8 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN........................................................................10 DIVIDENDOS..........................................................................................................11 FECHA DE VIGENCIA............................................................................................11 NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS.................................................................12 OBJETIVO..............................................................................................................12 ALCANCE...............................................................................................................12 DEFINICIONES.......................................................................................................13 BASE FISCAL........................................................................................................15 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES.........................................................................................................16 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS .................................................................................................................................16 PLUSVALÍA............................................................................................................17 DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES....................................................18 MEDICIÓN...............................................................................................................18 RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES CORRIENTES Y DIFERIDOS.............................................................................................................19 CASO PRÁCTICO NIC 8........................................................................................21 CASO PRÁCTICO NIC 10......................................................................................24 CASO PRÁCTICO NIC 12......................................................................................28 CONCLUSIONES.......................................................................................................29 2

BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................30

INTRODUCCIÓN Por el constante desarrollo a nivel global se constituye la necesidad de regirse por unas normas y principios contables unificados con el propósito de simplificar la comprensión de la información para todos a nivel global. Debido a esta necesidad nace las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Las Normas Internacionales de Contabilidad son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y éstas se encuentran agrupadas, en el presente informe se indagará en la NIC 8 (Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores) , NIC 10 ( Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa ) y NIC 12 ( Impuesto a las Ganancias ) .

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NIC 8: POLITICAS CONTABLES, CAMBIO EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.[ CITATION MEF201 \l 10250 ]

ALCANCE Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas, los cambios en las estimaciones contables y en la corrección de errores de periodos anteriores.

DEFINICIONES Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

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Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; (c) las Interpretaciones CINIIF; y (d) Interpretaciones SIC. Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.

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La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre. La re-expresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca. La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste, respectivamente, en: (a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política. (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dicho cambio.

FECHA DE VIGENCIA Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho

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NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir: 

Cuando una entidad debería ajustar sus estados financieros por

hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. 

La información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a

la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada[ CITATION MEF202 \l 10250 ].

ALCANCE Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.

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DEFINICIONES Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos: Aquéllos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste). El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación de los estados financieros variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben. Ejemplo La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El

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consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.

Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).

En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión. Ejemplo El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros partícipes externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el 9

día 1 de abril de 20X2. Los accionistas aprueban los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2.

Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la gerencia para su presentación al consejo de supervisión). En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera específica.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste: Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. 10

DIVIDENDOS Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa.

FECHA DE VIGENCIA Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. A La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 11. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13. DEROGACIÓN DE LA NIC 10 (REVISADA EN 1999) Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, (revisada en 1999).

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NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS OBJETIVO El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de[ CITATION MEF20 \l 10250 ]: 

La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los

activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad 

Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido

objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

ALCANCE Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las 12

ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

DEFINICIONES Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.

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Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: 

Las diferencias temporarias deducibles



La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que

todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal 

La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos

anteriores. Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal; pueden ser: 

Diferencias temporarias imponibles que son aquellas diferencias

temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado 

Diferencias temporarias deducibles, La base fiscal de un activo o

pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

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BASE FISCAL La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. Ejemplos: 

El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido

deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.



Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100.

Fiscalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero.



Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros

de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100. 15



Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de

100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100.

RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.

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RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Diferencias temporarias imponibles Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: 

El reconocimiento inicial de una plusvalía



El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

no es una combinación de negocios en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.

PLUSVALÍA La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del apartado de los siguientes: Suma de: 

La contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que,

generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición. 

El importe de cualquier participación no controladora en la adquirida

reconocida de acuerdo con la NIIF 3. 17

En una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida. El neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3.

DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: 

No es una combinación de negocios



En el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia

contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, así como con participaciones en negocios conjuntos.

MEDICIÓN Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se 18

hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos

RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES CORRIENTES Y DIFERIDOS La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. 

Partidas reconocidas en el resultado

Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto, y ser incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de: una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio una combinación de negocios 19



Partidas reconocidas fuera del resultado

Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente: en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio.

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CASO PRÁCTICO NIC 8 La Empresa SARETSA Ha Formulado Los Siguientes Balances:

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En mayo del año 2017 la administración tributaria, luego de una fiscalización, determina un mayor impuesto a la renta por el ejercicio 2015, por un importe de S/ 1,800. El mayor impuesto, con los respectivos intereses (S/ 280 devengados en 2016 y S/ 120 devengados en 2017) se paga el 21 de mayo. Se pide registrar los asientos correspondientes y re expresar los balances por el error detectado. RESPUESTA: ASIENTOS CONTABLES

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CASO

PRÁCTICO NIC 10 La empresa ABC S.A. dedicada a la venta por mayor de productos de primera necesidad al 31 de diciembre del 2012, afronta un litigio judicial con un trabajador, dicho litigio se encuentra pendiente de resolución al cierre del ejerció económico.

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Al 25 de enero del 2013 la empresa tiene conocimiento del fallo judicial que es desfavorable para la empresa, la sentencia indica que deberá pagar al trabajador como indemnización un importe de 35,000.00 Nuevos Soles, además se sabe que la sentencia no se puede apelar. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros de la empresa ABC S.A. es el 15 de febrero de 2013. Se pide efectuar el tratamiento contable correspondiente a este hecho económico, para lo cual se muestra los siguientes Estados financieros comparativos al 31 de diciembre de 2012 de la empresa ABC S.A.

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En el planteamiento del caso podemos observar que el hecho económico ocurre entre la fecha a que corresponden los estados financieros (31.12.2012) y la fecha de autorización de los estados financieros (15.02.2013), además se tenía evidencia de la condición del litigio al cierre del ejercicio 2012, por lo tanto si se deberá efectuar el ajuste correspondiente, por lo tanto los asientos contables son los siguientes:

Así

mismo

se

deberá hacer el ajuste del Impuesto a la renta, por lo que se efectúa el siguiente y el asiento correspondiente:

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En seguida mostramos los estados financieros ajustados:

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CASO PRÁCTICO NIC 12 Un activo ha costado 100, y tiene en estos momentos un importe en libros de 80, procediéndose a practicar sobre este valor una revaluación hasta alcanzar 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y la tasa impositiva es el 30%. Si el activo se vendiese por un precio mayor que su costo, la depreciación acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades recibidas por encima del costo no tributarían. La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del activo por importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera:

Diferencia temporaria imponible Depreciación fiscal acumulada Ingresos netos (deducido el costo) Total

30 50 80

Tasa impositiva 30% exento

Pasivo por impuestos diferidos 9 9

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CONCLUSIONES 

La aplicación de la NIC 10 (Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa) nos permite identificar claramente las situaciones presentadas en la que se requieren ajustes y las que tan solo se requiere una revelación mediante notas explicativas a los Estados Financieros.



En conclusión, podemos decir que gracias a la NIC 12 podemos hacer que los empresarios puedan usar más gasto para poder pagar menos impuesto actualmente, pero al pasar el tiempo lo compensarán o viceversa ya que en un momento la empresa pueda estar en dificultades de dinero haciendo que sea beneficiosa esta norma que aplicada adecuadamente podemos aprovechar los beneficios que nos da.

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BIBLIOGRAFÍA MEF. (2020). Obtenido de Norma Internacional de Contabilidad 12: https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/nic/SpanishRed2 020_IAS12_GVT.pdf MEF. (2020). Obtenido de NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores: https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/nic/SpanishRed2 020_IAS08_GVT.pdf MEF. (2020). Obtenido de NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa: https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/nic/SpanishRed2 020_IAS10_GVT.pdf

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