NIC 8 Y NIC 10

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL C

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD CENTRO ULADECH CASMA ASIGNATURA CONTABILIDAD SUPERIOR II CICLO VII TEMA EXPOSICION DOCENTE TUTOR Mg. CPCC. RICHARD HIDALGO TAPIA INTEGRANTES: ARTEAGA VILLANUEVA JOSE GONZALES ORTIZ MILAGRITOS MEJÍA NOLASCO GRACE CHENNA QUEVEDO QUIÑONES DAVID

CASMA - 2017

NIC 8: POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES I. INTRODUCCION: La NIC Nº 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (NIC 8), sustituye a la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (revisada en 1993), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

II. OBJETIVO:  Dar los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables; así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores.

 Esta norma se aplica en las políticas contables también en la contabilización de los cambios en las políticas además de las estimaciones contables y la corrección de errores de los periodos anteriores.

III. ALCANCE Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores. Fecha de Vigencia: La entidad deberá aplicar esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho

IV. CONCEPTOS:  Políticas contables: Son los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

 Un cambio en una estimación contable: Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.  Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) las Normas Internacionales de Información Financiera (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y (c) las Interpretaciones, ya sean las originadas por el Comité de Interpretaciones  Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: a) Estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y b) Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes

V. CONTENIDO: 5.1. SELECCIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES: En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la

posición financiera, desempeño financiero o flujos de efectivo de la entidad. La gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: (a) Relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y (b) Fiable, en el sentido de que los estados financieros: (i) Presenten de forma fidedigna la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) Reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;

(iii) Sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; (iv) Sean prudentes; y (v) Estén completos en todos sus extremos significativos. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes y considerar su aplicabilidad: (a) Los requisitos y directrices establecidos en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y (b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similares al emitir normas contables,

5.2. UNIFORMIDAD DE LAS POLÍTICAS CONTABLES La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una Norma o Interpretación exigen o permite establecer esas categorías, se seleccionarán una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría

5.3. CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES: La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:

(a) es requerido por una Norma o Interpretación; o (b) lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la entidad

5.4. NO CONSTITUYEN CONTABLES

CAMBIOS

EN

LAS

POLÍTICAS

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables: (a) la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente; y (b) la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir carecieron de materialidad. La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles, se considerará un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma

5.5. APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES Aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera. Aplicación inicial de una NIIF sin una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. 5.5.1. Aplicación Retroactiva La entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre. 5.5.2. Limitaciones a la Aplicación Retroactiva

El cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado. Cuando sea impracticable se aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable que podría ser el propio periodo corriente y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo. 5.5.3. Información a revelar: 

Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: (a) El título de la Norma o Interpretación; (b) En su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria; (c) La naturaleza del cambio en la política contable; (d) En su caso, una descripción de la disposición transitoria; (e) En su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros; (f) Para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: (i) Para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) Si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;

(g) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y (h) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. 

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en algún periodo anterior, o bien tendría efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podría tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: a) La naturaleza del cambio en la política contable; b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante; c) Para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: i) Para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y ii) Para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad; d) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y e) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.



Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que habiendo sido emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar: a) Este hecho; y b) Información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la

aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez. 5.6. CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES La utilización de estimaciones razonables es parte esencial en la elaboración de los estados financieros, y no quebranta su fiabilidad. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. El efecto de un cambio en una estimación contable, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del: (a) Periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo periodo; o (b) periodo en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios periodos. 5.6.1. Información a revelar La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto. Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho. 5.7. ERRORES: Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean formulados.

Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los periodos. 5.7.1. Errores de periodos anteriores Son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: a) Estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y b) Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. 5.7.2. Efectos de Errores: Pueden ser:

Aritméti cos

Mala interpreta ción

Errores

En la aplicació n de una política contable

Fraude s 5.7.3. Corrección Retroactiva: La entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: a) Se re expresan la información comparativa para el periodo o periodos anteriores

b) Si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo, se re expresan los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. 5.7.4. Limitaciones a la Re - expresión Retroactiva El efecto de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error. Cuando sea impracticable hacerlo 5.7.5. Información a revelar sobre errores de periodos anteriores a) La naturaleza del error del periodo anterior; b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste: i) Para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y ii) Para el importe de la ganancia por acción, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad iii) El importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y iv) Si fuera impracticable la re expresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

VI. CONCLUSIONES:  Un cambio en un principio de contabilidad implica, la adopción de un criterio aceptado, diferente al aplicado anteriormente, que también era aceptado.  Un cambio en los criterios de medición aplicados, son cambios en las estimaciones.  La mala aplicación de una política o de una estimación, es un error.

 Los cambios que manifiesta el mundo actual en razón de la internacionalización de la economía, unidos a los requerimientos de información de las empresas en un mercado altamente competitivo, en el cual, la eficiencia es factor fundamental del éxito, ponen de presente la importancia de las normas internacionales de contabilidad y la necesidad de su adecuación al interior de cada país.  Tales normas se consideran fundamentales para transar en un mercado abierto que le brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, a efecto de que los usuarios de la información posean elementos de juicio estructurados desde un sistema de información contable nacional configurado a partir de las normas internacionales de contabilidad. EJEMPLO: Cambios

Políticas

Contables Aplicación

de

los

Una empresa constructora decidió en el año 2005, aplicar como política contable para los gastos financieros relacionados con la construcción de un edificio donde funcionaría su planta y que esperaba concluir en el año 2008, el método alternativo de capitalización según NIC 23 Costos por Intereses´. En Mayo de 2006 entró en vigencia una ley ambiental que prohíbe la instalación de su planta en esa localidad y en consecuencia, a partir del 2006, la compañía ha cambiado su política contable respecto al tratamiento de los intereses antes mencionados, llevándolos al gasto en lugar de capitalizarlos. En el año 2005, capitalizó intereses por Bs. 100.000. En el año 2006 los intereses originados por la construcción en proceso, que se han contabilizado como gastos fueron Bs. 70 .000

HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO DEL QUE SE INFORMA I.

INTRODUCCION Para lograr una buena comprensión de esta NIC, tenemos que considerar que ocurren hechos entre la fecha del balance (31 de Diciembre) y la fecha de autorización del balance, las cuales son tratados por esta NIC. Por ejemplo, en el Perú una compañía que cierra su balance el 31 de Diciembre pero prepara dicho balance entre Enero y Febrero o Marzo del siguiente año. Asumamos que la compañía ha tenido sus estados financieros al 31 de Diciembre, el 6 de Marzo y considera que son los definitivos, por lo tanto dicha fecha será de autorización de emisión y de acuerdo con esta NIC todos los sucesos importantes que ocurran entre el 1 de Enero y el 6 de Marzo (fecha de autorización) deberán ser revelados y en algunos casos generar ajustes contables. Estos hechos pueden influir de forma significativa en los Estados Financieros que se están preparando. La entidad debe identificar cuáles de estos hechos los afectan y cuáles no.

II. OBJETIVOS: Tiene los siguientes objetivos: a) Cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y

b) La información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa

III. ALCANCE: Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después de la fecha del balance. Fecha de vigencia: Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

IV. DEFINICIONES: Los Hechos Posteriores a la Fecha del Balance: Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos: (a)

(b)

aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

El proceso seguido para la autorización, con vistas a la publicación, de los estados financieros, varía dependiendo de la estructura organizativa de la empresa, de los requisitos legales y de los procedimientos seguidos para la preparación y finalización de dichos estados financieros. En algunos casos, antes de que hayan sido formalmente publicados, la empresa está obligada a presentar sus estados financieros a los propietarios para que éstos los aprueben. En estos casos, los estados

financieros se consideran autorizados para la publicación en la fecha de su formulación y no en la fecha en que los propietarios los aprueban. En algunos casos, la gerencia de la empresa está obligada a someter sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En tales casos, los estados financieros quedan formulados cuando la gerencia los autoriza para su entrega al consejo de supervisión. En los hechos posteriores a la fecha del balance se incluyen todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros quedan formulados, incluso si tales eventos ocurren tras la publicación del anuncio del resultado o de otra información financiera referente al ejercicio. Ejemplo: La dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 2012 el borrador de estados financieros para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2011. El consejo de administración revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 2012, autorizando su divulgación. La entidad procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 2012. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 2012. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 2012, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 2012. Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 2012 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).

V. CONTENIDO: 5.1. Reconocimiento y valoración: Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes La entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes Los siguientes son ejemplos de hechos, ocurridos después de la fecha del balance, que obligan a la empresa a ajustar los importes

reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas aún no reconocidas: (a) La resolución de un litigio judicial después de la fecha del balance que, al confirmar a la empresa que tenía ya una obligación presente en la fecha del balance, obliga a realizar un ajuste en la provisión previamente reconocida, o bien a reconocer una provisión en lugar de revelar simplemente un pasivo contingente; (b) La recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro reconocida previamente para tal activo. Por ejemplo: (i) La quiebra de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, usualmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, de forma que la empresa necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y (ii) La venta de inventarios, después de la fecha del balance, puede suministrar evidencia acerca del valor neto realizable de los mismos en la fecha del balance; (c) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del costo de los activos comprados o del importe de los activos vendidos antes de dicha fecha; (d) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la empresa tiene la obligación, ya sea de carácter legal o simplemente asumida por la empresa, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a es fecha (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados); y (e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos. Hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes Cuando los hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes sean de tal importancia que, si no se revelasen, podrían afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar

decisiones económicas, la entidad revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes de hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes: (a) La naturaleza del evento; y (b)

Una estimación de pronunciamiento sobre estimación.

sus efectos financieros, o la imposibilidad de realizar

un tal

Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste, que por lo general daría lugar a revelar información: (a) una combinación de negocios importante, que haya tenido lugar después del periodo sobre el que se informa (la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (b) El anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación; , requiere revelar información específica en tales casos), o bien la disposición de una subsidiaria significativa; (c) Las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (d) La destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa; , otras disposiciones de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno; (e)

El anuncio, o el comienzo de la ejecución reestructuración importante (véase la NIC 37);

de

una

5.2. Dividendos Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance. Si se acuerda la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a discreción de la entidad) después de la fecha del balance, pero antes

de que los estados financieros hayan sido autorizados para su publicación, los dividendos no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance, porque no suponen una obligación actual de acuerdo con la NIC 37. 5.3.

Negocio en marcha La entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de que es un negocio en marcha si la gerencia determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, con posterioridad a la fecha del balance, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original.

5.4.

Información a revelar Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará también este hecho. Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido autorizados para su publicación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha. Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida.

VI. CONCLUSIONES: La Nic 10 hechos ocurridos después de la fecha de balance resalta la importancia de realizar los estados financieros de una forma adecuada, razonable y confiable. Donde estos informes comolos estados de resultados y balances deben ser elaborados por personal autorizado y profesionales como los contadores públicos para que ayuden a las empresas a mostrar la situación financiera actual y real que facilite a los gerentes o administradores la toma de decisiones y además para que busquen la disminución de los riesgos y que maximicen los recursos poseídos por compañía. Además esta Nic busca que los reportes o informes contables revelen toda la información financiera de la entidad y que en caso de que hayan errores detectados o hechos ocurridos después de la realización del balance, o que este ya este divulgado se hagan las correcciones pertinentes con el fin de que los usuarios o terceros ajenos a la empresa tenga datos reales de la compañía que garanticen la confianza a los proveedores, inversionistas, entidades bancarias y demás. Cuando los estados financieros son reportados o emitidos con datos errados y sin sus respectivos ajustes, esto causa un impacto en las decisiones tomadas o a tomar por los usuarios de la información, en el entorno en la cual se desarrolla la entidad económica,porque se toman decisiones en base irreal lo cual trae como consecuencia casi siempre negativa, genera un caos o crisis.

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:  

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http://files.uladech.edu.pe/docente/00251351/Contabilidad_Su perior_II/Sesion_14_Nic8_Politicas_Contables/NIC08_04.pdf http://files.uladech.edu.pe/docente/00251351/Contabilidad_Su perior_II/Sesion_15_Sucesos_posteriores_al_balance/Contenid o_NIC10_04.pdf https://es.scribd.com/doc/6284577/NIC-8-Politicas-ContablesEstimaciones-y-Errores https://es.slideshare.net/alangianpercycheroayasta/nic -8-politicas-contables-cambios-en-las-estimacionescontables-y-errores https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_ nor_co/vigentes/nic/8_NIC.pdf



   



http://www.ccpsucre.org.ve/LeyesReglamentos/leyes/ NormativaInternacional/4NICNIIF%20ResumenTecnico/Resumen%20NIC-8.pdf https://es.scribd.com/document/282409801/5968522 3-Resumen-de-La-NIC-8 http://www.contabilidad.tk/cambio-de-criterioscontables%2C-errores-y-estimaciones-contables.html https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_ nor_co/vigentes/nic/10_NIC.pdf http://actualicese.com/actualidad/2015/11/04/hechos -ocurridos-despues-del-periodo-sobre-el-que-seinforma/ https://www.gerencie.com/nic-10-hechos-ocurridoscon-posterioridad-al-periodo-sobre-el-que-se-informaintroduccion.html