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NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS

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NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES     

Aldana Cotrina, Nancy Allca Gutierrez, Jose Cardenas Alarcon Angelica Infantas Salinas Anthony Suárez Toledo Xiomara

NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Docente: José Sosa Curso: Contabilidad Avanzada II

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Contenido Introducción .......................................................................................................................................................4 1.

Marco Doctrinal .........................................................................................................................................5

2.

Objetivo ......................................................................................................................................................5

3.

Alcance .......................................................................................................................................................6

4.

Definiciones ...............................................................................................................................................6

5.

Base Fiscal ................................................................................................................................................7

6.

Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes .......................................................8

7.

Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos....................................................... 10 7.1

Diferencias temporarias imponibles ............................................................................................ 10

7.2

Combinaciones de negocios ........................................................................................................ 16

7.3

Activos contabilizados por su valor razonable ........................................................................... 17

7.4

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo............................................................................. 18

7.5

Diferencias temporarias deducibles ............................................................................................ 18

7.6

Pérdidas y créditos fiscales no utilizados ................................................................................... 21

7.7

Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos .................................... 28

7.8 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos ..................................................................................................................................................... 28 8.

Medición .................................................................................................................................................. 30

9.

Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos ....................................................................... 32 9.1

Partidas reconocidas en el resultado .......................................................................................... 32

9.2

Partidas reconocidas fuera del resultado ................................................................................... 33

9.3

Impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios ............................................. 33

10.

Presentación ....................................................................................................................................... 34

10.1

Compensación de partidas:.......................................................................................................... 34

10.2

Gastos por el impuesto a las ganancias .................................................................................... 35

11.

Información a revelar ......................................................................................................................... 35

Conclusiones .................................................................................................................................................. 46 Bibliografía ...................................................................................................................................................... 47

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

Introducción El presente trabajo está elaborado con el fin de dar a conocer los principales criterios de la NIC 12 Impuesto a las ganancias, cuyo objetivo es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias, en el caso del Perú, es el impuesto a la renta. La dificultad de esta Norma radica en la contabilización de las consecuencias que se presentan y que se presentarán con respecto a las transacciones y otros sucesos que se han presentado durante el periodo corriente, y que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Estos hechos y las consecuencias que se generen de ello serán explicados a través de este trabajo.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1. Marco Doctrinal Es importante, ante todo, señalar que en el año 1973 se creó la International Accouting Standars Committee (IASC), dicho organismo dictó 41 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y 33 Interpretaciones dadas por su Standing Interpretations Committee (SIC), de esta manera se dio una estandarización de la información financiera que es producida por la contabilidad. En la década de los 2000, para ser exacto en el 2011, es reemplazado por el International Accouting Standars Board (IASB), este organismo adoptó de manera regular las normas e interpretaciones dictadas por el IASC. En un proceso por seguir mejorando la información financiera y sobre todo para continuar con la estandarización de la contabilidad, emitió las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones por su Interpretations Financial Reporting Committee, conocidas como CINIIF. En la República del Perú, estas normas, se oficializaron por el Consejo Normativo de Contabilidad. En el año 1998 fueron de aplicación obligatoria. La Resolución 013-98 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el artículo 2230 de la Ley 26887 (Ley General de Sociedades) comprenden sustancialmente las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. Cabe indicar que dentro de las normas oficializadas se encuentra la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

2. Objetivo “El objetivo de esta norma es prescribir (determinar, establecer) el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y (b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.”

 Análisis y comentario: Se entiende claramente que la NIC 12, abarca las diferencias contables y las diferencias tributarias que se originan en un periodo. Las diferencias temporarias a la cual se hace mención esta norma, son las diferencias (propiamente dichas) que incurren las Normas Internacionales de Información Financiera y las Leyes Tributarias vigentes en el país que corresponda. El párrafo “a” hace mención a las cuentas 37 y 49 que se reflejan en el Estado de Situación Financiera. La empresa al momento del reconocimiento (sea activo o pasivo) debe tener la seguridad que recuperara el activo o que liquidara el pasivo, por los valores que figura en los libros contables. Esto quiere decir, que al momento de pagar el impuesto a la renta (que siempre es en base a la NIIF) se pagara un monto mayor o menor, que se origina en consecuencia de una norma legal que no guarda relación con la norma contable.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 3. Alcance “Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.”

 Análisis y comentario: Se observa que este alcance tiene relación con la NIC 20 (Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) en lo que respecta a la contabilización de las diferencias temporarias, mas no en el método a usar. A su vez cuando se refiere a gasto por Impuesto a las Ganancias, debemos tener en consideración: el importe neto (suma o resta) que resulte del Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo cual se apreciará en el importe neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta”.

4. Definiciones Textualmente la NIC 12, nos dice: - Impuesto Corriente: Cantidad a pagar (o recuperar) por el impuesto a la renta relativo al resultado tributario DEL EJERCICIO. - Impuesto Diferido: Cantidad a pagar (o recuperar) por el impuesto a la renta en PERIODOS FUTUROS. Cabe resaltar además que los activos y pasivos tributarios diferidos se originan en los siguientes hechos

Es la cantidad de IR a recuperar en periodos futuros. Está relacionado con:

ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

a) Las diferencias temporales deducibles. b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores. c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Es la cantidad de IR a pagar en periodos futuros. Está relacionada con las diferencias temporales deducibles.

Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.”

5. Base Fiscal

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ejemplos : A ) Base fiscal de un activo : * BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000. * Los interéses por cobrar tiene un importe en libros de 100 . Fiscalmente , estos ingresos por interéses serán objetos de tributación cuando se cobren . La base fiscal de los interéses por cobrar es cero. B ) Base fiscal de un pasivo : *Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados) , con un importe en libros 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague . La base fiscal de los gastos acumulados (devengados) es cero.

6. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes El impuesto corriente , correspondiente al periodo presente y a los anteriores , debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada , que correspondan al periodo presente y a los anteriores , excede el importe a pagar por esos periodos , el exceso debe ser reconocido como un activo. El importe a cobrar que correspondan a una pérdida fiscal , si esta puede ser retraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores , debe ser reconocido como un activo. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores , la entidad reconocerá tal derecho como un activo , en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal , puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho , y además este beneficio puede ser medido de forma fiable. Comentario : Es importante que la entidad evalúe los reconocimientos de los activos y pasivos, tanto en el momento oportuno y de manera adecuada ya que sino esto generará errores en los respectivos asientos contables.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACIÓN PRÁCTICA : Arrendamiento Financiero A inicios del mes de octubre , una empresa ha adquirido a través de un contrato de arrendamiento financiero una máquina para emplearla en los servicios de producción que realiza. Se sabe que el costo de adquisición del bien asciende a S/.450,000.00. Asimismo , este contrato tiene una duración de 5 años , y la empresa estima que dicho bien tendrá una vida útil de 10 años (tasa de depreciación 10% anual) . ¿Cómo sería el tratamiento contable si para fines tributarios la empresa opta por depreciar en función de la duración del contrato? Solución : A efectos de determinar la diferencia temporal al término del primer año , primeramente , calcularemos tanto la base contable como la base tributaria del bien adquirido en arrendamiento financiero , tal como acontinuación se muestra :

DETALLE BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Costo de adquisición 450,000 450,000 Depreciación -11,250 -22,500 Total 438,750 427,500

Una vez determinada la base contable y tributaria podemos calcular la diferencia temporal y el tipo de esta , tal como a continuación se muestra : BASE CONTABLE ACTIVO

BASE TRIBUTARIA ACTIVO

PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

I.R POR PAGAR EN PERIODOS FUTUROS

En este caso se trata de una diferencia temporal gravable , toda vez que se pagará más impuesto en el futuro. Ahora , veamos el cálculo del Impuesto a la Renta diferido y el asiento contable respectivo:

DIFERENCIA TEMPORAL TASA DEL I.R I.R DIFERIDO 11,250 28% 3150

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Finalmente , veamos el cálculo del Impuesto a la Renta diferido y el asiento contable respectivo : ------------------------1------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

Debe

Haber

3,150.00

882 Impuesto a la renta diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados

3,150.00

Por el impuesto a la renta diferido

7. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos 7.1

Diferencias temporarias imponibles

Las diferencias temporarias imponibles están asociadas a situaciones futuras. Como su mismo nombre lo dice, estos generaran un incremento en el impuesto a la renta, así que como se hace mención antes, tendrá que suceder algo en el futuro para que genere una diferencia temporaria y esto afecte en el impuesto a la renta, y así generara un incremento en la renta fiscal. La cantidad imponible se materializara en algún momento, ya sea con la existencia de una ganancia o una perdida fiscal (el hecho de que exista una ganancia o una perdida, no quiere decir que necesariamente existe una diferencia temporaria). Se da cuando por ejemplo, tengo que reconocer en estos momentos una diferencia, pero que en algún momento en el futuro va a generar mayor impuesto a la renta, y este momento se dará cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea pagado. Cuando yo compre un activo, este me traerá beneficios económicos a futuro. Por ejemplo, tengo un estudio contable, y adquiero una computadora moderna la cual me ayudara a tal vez hacer procedimientos más rápidos, tener más memoria para los trabajos que se hagan, etc.; el beneficio se verá reflejado a futuro ya que tal vez lo que hacíamos antes con dos computadoras se puede acelerar tan solo con una, lo cual esto beneficios económicos se verán de alguna manera reflejado en nuestros estados financieros. Las diferencias temporarias surgen también cuando: 



Se distribuye el coste de una combinación de negocios, calificada como adquisición, entre los activos y pasivos identificables adquiridos tomando como referencia sus valores razonables, pero tal ajuste no tiene efectos fiscales Se revalorizan contablemente los activos, pero no existe un ajuste similar para propósitos fiscales

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS  



Aparece, en la consolidación de estados financieros, un fondo de comercio positivo o negativo La base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe inicial en libros, por ejemplo cuando una empresa se beneficia de subvenciones oficiales no imponibles relativas a activos El importe en libros de las inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de esta misma partida.

Caso práctico bajo el método del “pasivo del estado de resultados” Valor del activo en S/1,000. La depreciación para efectos tributarios es del 25% mientras que desde la óptica contable es 10%. Hay más gasto tributario a comparación del gasto contable.

Año 1

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(100)

(250) DEL EJERCICIO

Valor Neto

900

750

150

Debe

------------------------X------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

150

Haber

42.00

882 Impuesto a la renta diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido

42.00

4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio Por el monto de la generación del impuesto a la renta diferido

Año 2

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(200)

(500) DEL EJERCICIO

Valor Neto

800

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500

300

150

11

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe

------------------------X------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

Haber

42.00

882 Impuesto a la renta diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido

42.00

4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio Por el monto de la generación del impuesto a la renta diferido

Año 3

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(300)

(750) DEL EJERCICIO

Valor Neto

700

250

450

Debe

------------------------X------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

150

Haber

42.00

882 Impuesto a la renta diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido

42.00

4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio Por el monto de la generación del impuesto a la renta diferido

Año 4

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(400)

(1,000) DEL EJERCICIO

Valor Neto

600

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

0

600

150

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe

------------------------X------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

Haber

42.00

882 Impuesto a la renta diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido

42.00

4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio Por el monto de la generación del impuesto a la renta diferido

Año 5

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(500)

(1,000) DEL EJERCICIO

Valor Neto

500

0

500

Debe

------------------------X------------------------49 PASIVO DIFERIDO

100

Haber

28.00

491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA

28.00

882 Impuesto a la renta diferido Por el monto de la reversión del impuesto a la renta diferido

Año 6

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(600)

(1,000) DEL EJERCICIO

Valor Neto

400

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

0

400

100

13

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe

------------------------X------------------------49 PASIVO DIFERIDO

Haber

28.00

491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA

28.00

882 Impuesto a la renta diferido Por el monto de la reversión del impuesto a la renta diferido

Año 7

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(700)

(1,000) DEL EJERCICIO

Valor Neto

300

0

300

Debe

------------------------X------------------------49 PASIVO DIFERIDO

100

Haber

28.00

491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA

28.00

882 Impuesto a la renta diferido Por el monto de la reversión del impuesto a la renta diferido

Año 8

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(800)

(1,000) DEL EJERCICIO

Valor Neto

200

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

0

200

100

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe

------------------------X------------------------49 PASIVO DIFERIDO

Haber

28.00

491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA

28.00

882 Impuesto a la renta diferido Por el monto de la reversión del impuesto a la renta diferido

Año 9

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(900)

(1,000) DEL EJERCICIO

Valor Neto

100

0

100

Debe

------------------------X------------------------49 PASIVO DIFERIDO

100

Haber

28.00

491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA

28.00

882 Impuesto a la renta diferido Por el monto de la reversión del impuesto a la renta diferido

Año 10

Base Contable

Base Tributaria

Diferencia

Valor en libros

1,000

1,000

0

Depreciación

(1,000)

(1,000) DEL EJERCICIO

Valor Neto

0

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

0

0

100

15

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe

------------------------X------------------------49 PASIVO DIFERIDO

Haber

28.00

491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido- Patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA

28.00

882 Impuesto a la renta diferido Por el monto de la reversión del impuesto a la renta diferido

IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO PASIVO Año 1

150

42

GENERACIÓN

Año 2

150

42

GENERACIÓN

Año 3

150

42

GENERACIÓN

Año 4

150

42

GENERACIÓN

Año 5

100

28

REVERSIÓN

Año 6

100

28

REVERSIÓN

Año 7

100

28

REVERSIÓN

Año 8

100

28

REVERSIÓN

Año 9

100

28

REVERSIÓN

Año 10

100

28

REVERSIÓN

600

600

168

168

Tasa del impuesto a la renta 28% En un principio pagamos más impuesto a la renta pero después a partir del año 5 pagamos menos, y así lo compensa.

7.2

Combinaciones de negocios

En el caso de una combinación de negocios calificada como adquisición, el coste de la compra se distribuye entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia los valores razonables de los mismos en el momento de efectuar la transacción.Las diferencias temporarias aparecerán cuando la base fiscal de los activos y pasivos identificables adquiridos no resulte modificada por el hecho de la combinación, o bien si los importes en libros y la base fiscal se modifican de forma diferente por la combinación.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Caso Práctico Activos netos adquiridos (Importe en libros)

2.000

Base fiscal

Valor razonable

2.500

Contraprestación transferida

3.300

Plusvalía (Sin considerar el impuesto a las ganancias)

800

Cálculo del impuesto diferido

Contable

Fiscal

Activos

2.500

2.000

Diferencia temporaria Imponible

500

Pasivo por impuestos diferidos

165

Plusvalía resultante Combinación

965

Reconocimiento en EE.FF Activos Netos recibidos Pasivo impuestos diferidos

165

Contraprestación (Caja / Capital)

3.300

Plusvalía

7.3

2.500

965

Activos contabilizados por su valor razonable

Las Normas Internacionales de Contabilidad permiten que ciertos activos se contabilicen por su valor razonable, o bien que sean objeto de revalorización (véase, por ejemplo, la NIC 16, la NIC 38, la NIC 39 y la NIC 40). En algunos países, la revalorización o cualquier otra reconsideración del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la revalorización o reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del ejercicio en que una u otra se llevan a efecto y, por tanto, no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. Esto se cumple incluso cuando: 



La empresa no desea vender el activo. En tales casos, el importe en libros revalorizado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en ejercicios futuros Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la venta de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

7.4

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

Las diferencias temporarias también pueden aparecer al registrar por primera vez un activo o un pasivo. El método de contabilización de tal diferencia temporaria depende de la naturaleza de las transacciones que hayan producido el registro inicial del activo:  



En el caso de una combinación de negocios, la compradora procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, lo cual afectará al importe del fondo de comercio Si la transacción afecta al resultado contable o a la ganancia fiscal, la empresa procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en la cuenta de resultados Si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia fiscal, la empresa podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta NIC no permite a las empresas reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente. Además, las empresas no reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios siguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente

De acuerdo con la NIC 32, el emisor de un instrumento financiero compuesto procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo financiero, y el componente de capital como una partida del patrimonio neto. En algunos países, la base fiscal del componente de pasivo es igual al importe inicial en libros de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. En consecuencia, la empresa procederá a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. El impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio neto del instrumento en cuestión. De igual manera, los cambios siguientes en el valor del pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en la cuenta de resultados, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.

7.5

Diferencias temporarias deducibles

Se debe reconocer un activo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, siempre que sea probable que la empresa obtenga en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las que pueda utilizar las deducciones por diferencias temporarias deducibles. Obsérvese la condición que se impone. El reconocimiento de estos activos está sujeto a la probabilidad de obtención de suficientes ganancias fiscales en el futuro. Pero esta regla general tiene dos excepciones en las que no se reconoce un activo para una diferencia temporaria deducible, y una restricción en la que se limita el reconocimiento de un activo en el caso de inversiones en participadas. Las dos excepciones al reconocimiento de un activo por impuesto diferido son:

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS  No se reconoce un activo por impuesto diferido por una diferencia temporaria deducible si la diferencia surge de un crédito mercantil negativo que reciba el tratamiento de ingreso diferido.  No se reconoce un activo por impuesto diferido por una diferencia temporaria deducible si la diferencia surge en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo, en una transacción:  Que no es una combinación de negocios; y  Que en el momento de realizarla no hay afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. La limitación se refiere al caso de inversiones en participadas: Para todas las diferencias temporarias deducibles que surjan de inversiones en dependientes, sucursales o asociadas y negocios conjuntos, la empresa debe reconocer un activo por impuesto diferido, pero solamente en el caso en que sea probable que:  

Las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible; y Se espere disponer de suficientes ganancias fiscales en el futuro contra las que podrá utilizar esas diferencias.

Ejemplo: Una empresa reconoce como deuda una provisión por garantía de 100. Fiscalmente los costos por garantías serán deducibles cuando se paguen. Por tanto la base fiscal de la deuda por esa garantía es cero. Tipo impositivo, el 25%. Es un elemento de pasivo exigible en el que su valor contable (100) es superior a su base fiscal (cero). Por tanto se produce una diferencia temporaria deducible de 100. Cuando posteriormente se pague esta deuda (provisión) por su valor conable, la empresa reducirá su base imponible en 100 y, por tanto, se reducirá el pago de impuestos en 25. Consecuentemente la empresa reconocerá un activo por impuesto diferido de 25 (100 al 25%), siempre que sea probable que obtenga en el futuro suficiente ganancia fiscal. Hay que hacer la advertencia de que si, por cualquier causa, el valor contable del pasivo hubiese sido inferior a su base fiscal, se habría producido una diferencia temporaria imponible que habría dado lugar a un pasivo por impuesto diferido. Ejemplos de diferencias temporarias deducibles: Los ejemplos de diferencias temporarias deducibles, se refieren tanto a elementos de activo como a elementos de pasivo. Hay casos que son diferencias temporales y otros que no lo son. Estos ejemplos son los siguientes: 





Provisiones para pensiones. Su reconocimiento no ha sido gasto fiscal deducible ya que fiscalmente se deducen cuando se pagan. Se trata de un elemento de pasivo (provisión) cuyo valor contable es mayor que su base fiscal (que será cero). Costo de investigación, contabilizados como gasto del ejercicio, pero activados (y amortizables) a efectos fiscales. Se trata de un elemento que aparecería en un hipotético balance fiscal por el importe pendiente de amortizar fiscalmente, pero que no existe en el balance de situación. Es un elemento de activo en el que su valor contable (cero) es menor que su base fiscal. En una combinación de negocios (adquisición) si se reconoce un pasivo, pero los costos relacionados no se deducen hasta un ejercicio posterior, por ejemplo cuando se paguen. Es

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -



un pasivo en el que su valor contable es mayor que la base fiscal (cero). También si se reconoce un activo por un valor razonable que es menor que su base fiscal. En ambos casos se producen diferencias temporarias deducibles que darán lugar a sendos activos por impuesto diferido que se reconocerán con abono al crédito mercantil. En un activo contabilizado a valor razonable, o si es valorado de nuevo sin un ajuste similar a efectos fiscales. Si el valor contable del activo es menor que su base fiscal, aparecerá un diferencia temporaria deducible. Caso practico

Empresa Estrella SAC, realiza las provisiones para el pago de vacaciones del personal por el importe de S/10,000 Año 1

Base Contable

Base Tributaria

Diferencias temporarias deducible

10,000

0.00

10,000

Pasivo Remuneraciones por pagar Impuesto a la renta diferido activo (28%)

2,800

Solo se registra en la base contable por la provisión, en la base tributaria no porque aun no hemos liquidado esta provisión y la SUNAT no puede reconocerlo como gasto.

Debe

------------------------X------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

Haber

2,800.00

882 Impuesto a la renta diferido 37 ACTIVO DIFERIDO

2,800.00

371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultado La diferencia se adiciona al impuesto a la renta

Año 2

Base Contable

Base Tributaria

Diferencias temporarias deducible

0.00

0.00

0.00

(10,000)

(10,000)

Pasivo Remuneraciones por pagar Menos la provisión del año 1 Impuesto a la renta diferido activo (28%)

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(2,800)

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Se supone que aquí ya hicimos el pago de la provisión de las vacaciones del personal ------------------------X------------------------37 ACTIVO DIFERIDO

Debe

Haber

2,800.00

371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultado 88 IMPUESTO A LA RENTA

2,800.00

882 Impuesto a la renta diferido La diferencia se deduce del impuesto a la renta

7.6

Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, sólo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En estas circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo. Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios:  Si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire;  Si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados;  Si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y  Si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.

 Análisis y comentario La NIC 12 señala que la pérdida tributaria va a aplicarse a ejercicios futuros, haciendo uso de cualquiera de los métodos señalados en el artículo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, esta señala que la entidad puede emplear dos sistemas (A o B) para efectos de presentación de pérdida tributaria. Al contabilizar una pérdida se hace efecto de la tasa correspondiente a la Renta de tercera categoría, con el propósito de trasladar el impacto de la pérdida tributaria del ejercicio a ejercicios futuros. Para contabilizar la perdida se hace uso de la cuenta 37 del Plan Contable General Empresarial, este además deberá plasmarse en el Estado de Situación financiera, es importante que esto se vea reflejado aquí, puesto que es el único estado financiero que permite encontrar los saldos en ejercicios futuros.

 Caso práctico

 Efectos de la pérdida tributaria diferida – Opción: Sistema A Una empresa desde que inició actividades presenta perdida contable y tributaria, tal como se presenta a continuación:

Perdida contable

20,000.00

ADICIONES Gasto sin comprobante de pago

(500.00)

Sanciones administrativas fiscales

(500.00)

TOTAL ADICIONES PERDIDA TRIBUTARIA

(1,000.00) S/. (19,000.00)

Cómo sería el tratamiento contable, si además se sabe que la empresa se acogerá al sistema A) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, para la compensación de pérdidas tributarias arrastrables. Solución De acuerdo con los datos de la consulta, el resultado negativo que arroja el ejercicio partiendo del resultado contable ajustado por las diferencias permanentes y temporales, implica que la empresa tendrá la posibilidad de aplicar dicha pérdida sobre los periodos futuros, nos encontramos ante un activo tributario diferido que generará un ahorro en el pago del Impuesto a la Renta en el futuro. De conformidad con el literal a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo a dos sistemas. Ahora bien, de acuerdo con la información proporcionada se ha escogido el sistema A, el cual consiste en compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. En este orden de ideas, este derecho que posee la empresa solo lo podrá reconocer como activo en la medida que se espere utilizar la pérdida dentro del plazo de arrastre. Veamos a continuación el cálculo de la pérdida y el asiento contable: El cálculo del activo por la pérdida tributaria diferida sería:

Perdida tributaria diferida Perdida tributaria diferida Perdida tributaria diferida

=

Perdida tributaria compensable

x

IR

19,000.00

x

28%

= =

5,320.00

En consecuencia el asiento contable sería el siguiente: ------------------------1------------------------37 ACTIVO DIFERIDO

Debe

Haber

5,320.00

371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferido

5,320.00

Por el impuesto a la renta diferido 28% de 5,000.00

Año 2: Utilidad contable

5,000.00

ADICIONES Remuneración al directorio en exceso TOTAL ADICIONES UTILIDAD TRIBUTARIA PERDIDA TRIBUTARIA RENTA NETA IMPONIBLE

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(1,000.00) (1,000.00) S/. (6,000.00) (6,000.00) -

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Calculo de la contabilización de la perdida tributaria

6,000.00

28%

------------------------1------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

1,680.00

Debe

Haber

1,680.00

882 Impuesto a la renta- Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO

1,680.00

371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados Por el ahorro tributario de la perdida

AÑO 3: APLICACIÓN PERDIDA TRIBUTARIA

Utilidad contable

20,000.00

ADICIONES Estimación de cobranza dudosa

1,000.00

TOTAL ADICIONES

1,000.00

UTILIDAD TRIBUTARIA

S/. 21,000.00

PERDIDA TRIBUTARIA

(13,000)

RENTA IMPONIBLE

8,000.00

Calculo de la cobranza dudosa, esta tiene efectos en la renta por tratarse de una diferencia temporal.

1,000.00

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28%

2,800.00

24

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe

------------------------1------------------------37 ACTIVO DIFERIDO

Haber

1,680.00

371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados

1,680.00

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta- Corriente Por generación del impuesto a la renta diferida

Calculo de la aplicación de la perdida tributaria

1,000.00

28%

------------------------1------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

2,800.00

Debe

Haber

2,800.00

882 Impuesto a la renta- diferido 37 ACTIVO DIFERIDO

2,800.00

371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados Por aplicación de perdidas tributairas

Calculo del impuesto a la renta corriente

8,000.00

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28%

2,240.00

25

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

------------------------X------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

Debe

Haber

2,240.00

881 Impuesto a la renta- Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y OTROS APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

2,240.00

401 Gobierno central 40117Impuesto general a la renta 40171 renta de 3° categoría 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados Por aplicación de perdidas tributairas

 Efectos de perdida tributaria – Sistema B Una empresa obtuvo pérdida tributaria en el ejercicio 2010 ascendente a S/. 30,000, respecto de la cual ha escogido el sistema b) de arrastre de pérdida, por tanto, inicia su cómputo de aplicación a partir del ejercicio en que determine renta bruta, sin límite de tiempo. ¿Cómo sería el registro contable de dicha pérdida? ¿A cuánto asciende el importe de la pérdida compensable si la renta bruta del 2011 asciende a S/. 14,000?

Solución: La pérdida tributaria corresponde al resultado negativo de un ejercicio gravable que no debe contabilizarse y tan solo debe determinarse y consignarse en la declaración jurada del contribuyente. Sin embargo, no puede negarse los efectos que tienen las pérdidas, es decir, el beneficio de pagar menos impuestos en los periodos. En este orden de ideas, el párrafo 34 de la NIC 12 en referencia a las pérdidas fiscales no utilizadas establece que debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales se apliquen estas. De lo señalado anteriormente, si la empresa ha optado por el sistema b) de arrastre dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, no cabe duda que al no estar limitada bajo este sistema el arrastre de las pérdidas a un plazo determinado, la empresa podrá aplicar la totalidad de la pérdida tributaria arrastrable determinada para el ejercicio 2010. De esta forma, siendo probable que la empresa pueda emplear la totalidad de la pérdida tributaria obtenida, deberá reconocer el monto de los impuestos que disminuirán en los ejercicios futuros. En este sentido, deberá reconocer los activos tributarios diferidos que se generarán por la pérdida tributaria obtenida, como se muestra a continuación:

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe

------------------------1------------------------37 ACTIVO DIFERIDO

Haber

9,000.00

371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados

88 IMPUESTO A LA RENTA

9,000.00

882 Impuesto a la renta diferido

Por el impuesto a la renta diferido 30% de 30,000.00

Conforme se vaya aplicando en los siguientes ejercicios se deberá ir dando de baja el beneficio, tal como se muestra en el siguiente asiento modelo: Debe

------------------------1------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA

Haber

xxx

881 Impuesto a la renta- Corriente 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados

7,000.00

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central

xxx

4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de tercera categoría Por el ahorro tributario de la perdida

Para el ejercicio 2011, de acuerdo con el sistema b) de arrastre de pérdidas establecido en el artículo 50 de la Ley, tal como se muestra a continuación:

Resultado del periodo (2011) Resultado del periodo (2011)

= =

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Renta neta

x

Perdida tributaria compensable

14,000.00

x

7,000.00(*)

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

Renta neta imponible del periodo

S/. 14,000.00

Perdida tributaria arrastrable del 2010 Perdida tributaria remanente

(9,000.00) S/. (2,000.00)

Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos

7.7

Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con posterioridad a la misma.

Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos

7.8

Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando incluso con el importe en libros de la plusvalía) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:  Por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos;  Por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y  Por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma. En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado. Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:  la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS  es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible. Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no sólo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales. Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos. El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo. La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mínimo. Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto contempla el reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución exige el consentimiento de todos los participantes, o de una determinada mayoría de los mismos. Cuando el participante puede controlar el reparto de ganancias, y es probable que no se repartan dividendos en un futuro previsible, no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos. Una entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, sólo en la medida que sea probable que:  Las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y  Se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias.  Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS  Análisis y comentario Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, aparece una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, siempre que la base fiscal del activo sea la misma que la que correspondía al propietario anterior. El importe del pasivo por impuestos diferidos afecta, en este caso, al fondo de comercio.

8. Medición “Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen, en esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al anuncio por un período de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos impositivos se miden utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales). En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias. La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias: a) La tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); b) La base fiscal del activo (pasivo). En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En estas circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas. En las circunstancias descritas en el párrafo 52ª de la NIC 12, las consecuencias de los dividendos en relación con el impuesto a las ganancias se reconocen cuando se procede a reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias se reconocerán, en la ganancia o pérdida neta del periodo, salvo en la medida en que las consecuencias impositivas de los dividendos. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos. Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados). El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja.”

 Análisis y comentario Cuando se una entidad presenta la obligación de realizar pagos a la Administración Tributaria, obviamente este ha sido determinado de acuerdo a las normas tributarias y se ha aplicado las tasas establecidas para la legislación del Impuesto a la Renta, en caso contrario; que se presente un activo, significa que la entidad posee derecho a un crédito y este también debe estar determinado por los mecanismo establecidos de acuerdo a la Normatividad tributaria respectiva. Por ende los criterios de medición de estas partidas sea activo o pasivo está asociado a la aplicación de la Normatividad Tributaria, tanto al momento de reconocer una deuda como también un crédito a favor del contribuyente.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuando se presente una obligación o crédito según sea el caso, se debe tener en cuenta la tasa del Impuesto a la Renta. Si en un determinado país, el anuncio de una nueva tasa del Impuesto a la Renta, tiene el mismo efecto que la aprobación, entonces se considerará esta última. En el caso del Perú el anuncio de cambio de una tasa, no es un aviso para que se realice el cambio, tiene que darse la norma legal para efectos a considerar una nueva tasa. En algunos países, la forma en que la entidad recuperará o liquidará, según sea el caso, el importe en libros de un activo o pasivo, puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias:  

La tasa a aplicar cuando la entidad recupere o liquide el importe en libros del activo o pasivo. La base fiscal del activo

Existe la posibilidad de aplicar una tasa media si hay una alta variabilidad en la misma, en el caso del Perú no se dará esta situación porque se cuenta con una tasa estable.

9. Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el ejercicio corriente como en los diferidos para posteriores ejercicios, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente.

9.1

Partidas reconocidas en el resultado

Los impuestos, tanto si son del ejercicio corriente como si son diferidos, deben ser reconocidos como gasto o ingreso, e incluidos en la determinación de la ganancia o pérdida neta del ejercicio, excepto si tales impuestos han surgido de: 

Una transacción o suceso económico que se ha reconocido, en el mismo ejercicio, cargando o abonando directamente al patrimonio neto, o ya sea en otro resultado integral.



Una combinación de negocios que se ha calificado como adquisición.

La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en el resultado contable de un determinado ejercicio, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro periodo diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo. Son ejemplos de lo anterior: i.

Los ingresos ordinarios por intereses, regalías o dividendos que se reciban al final de los periodos a los que corresponden y se computen en la cuenta de resultados de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean cobrados.

ii.

Los costos de Activos Intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles, mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo ejercicio en que se hayan incurrido.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 9.2

Partidas reconocidas fuera del resultado

Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro periodo diferente: a. Si es en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral. b. Si es directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio.

En algunas circunstancias, puede ser difícil determinar el importe de los impuestos, ya sean del ejercicio corriente o diferidos relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). Esto podría ser el caso, por ejemplo, cuando: 

Exista una escala progresiva en el impuesto sobre las ganancias, y sea imposible calcular el tipo al cual ha tributado un componente específico de la ganancia o la pérdida fiscal.



Un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo.



Una entidad determine que un activo por impuestos diferidos debe reconocerse, o debe darse de baja por su importe total, y este se corresponda con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo.

En tales casos, la determinación de la parte del impuesto correspondiente al ejercicio y la parte diferida, que están relacionadas con partidas que han sido cargadas o abonadas directamente al patrimonio neto, se basará en una proporción razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdicción fiscal correspondiente, o en otro método con el que se consiga una distribución apropiada, según las circunstancias.

Impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios

9.3

Como se ha explicado en los párrafos anteriores de esta NIC, en una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3 Combinación de Negocios, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activo y pasivos identificables en la fecha de adquisición. Por consiguiente, esos activos y pasivos por impuestos diferidos afectan al importe de la plusvalía o a la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca la entidad. Como resultado de una combinación de negocios, la eventual empresa adquirente puede considerar probable la recuperación de un activo por impuestos diferidos, que no se contabilizo con anterioridad a la combinación.

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33

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 10.

Presentación

10.1

Compensación de partidas:

i.

Una entidad debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad:  

tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la autoridad fiscal los importes reconocidos en esas partidas; tiene la intención de liquidar las deudas netas que resulten, o bien realizar los activos y liquide simultáneamente las deudas que ha compensado con ellos.

ii.

Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, pueden compensarse en el balance de situación con los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente.

iii.

En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y sólo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo.

iv.

Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo si: 

tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas;



los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre:  la misma entidad o sujeto fiscal; o bien 

diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.

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34

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS v.

. A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a las entidades la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza.

vi.

En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda entidad fiscal.

10.2

Gastos por el impuesto a las ganancias

Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias El importe del gasto (ingreso) por impuestos, relativo a las ganancias o las pérdidas de las actividades ordinarias, debe aparecer en el cuerpo principal del estado de resultado integral. Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado de resultados. De acuerdo con ello, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros sean reconocidas en el estado de resultados, tales diferencias pueden ser presentadas por separado como gastos o ingresos por el impuesto a las ganancias, si se considera que tal presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros.

11.

Información a revelar

Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir:

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35

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Los componentes principales:

El gasto (ingreso) por impuesto corriente; a Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo para el impuesto corriente de periodos anteriores; b El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias; D El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; e El importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; f

El importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

g El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; y h El importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores que se han incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.

La siguiente información deberá también revelarse, por separado: a

El importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio

ab

El importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral

c

una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: i)

Una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas; o

ii)

Una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa

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36

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS aplicable utilizada; d

Una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior;

e

El importe (y fecha de validez, si la tuvieran) de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera;

f

La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, para los cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos

g

Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: i)

El importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado;

ii)

El importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera;

h

Con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a: i)

La ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y

ii)

La ganancia o pérdida del período por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto con los importes correspondientes para cada uno de los periodos anteriores presentados;

i

El importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros;

j

Si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido de su activo por impuestos diferidos anterior a la adquisición (véase el párrafo 67), el importe de ese cambio; y

k

Si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios no están reconocidos en la fecha de la adquisición pero lo hayan sido tras dicha fecha (véase el párrafo 68), una descripción del suceso o del cambio en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos.

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37

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Según el párrafo 82 de la NIC 12. Una identidad debe revelar:

Según el párrafo 82A de la NIC 12. Una identidad debe revelar:

Según el párrafo 87 de la NIC 12. Una identidad debe revelar:

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38

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Según el párrafo 88 de la NIC 12 y basado de acuerdo con la NIC 37. Una identidad debe revelar:

Ejemplo de información a revelar en: Las notas incluidas de los Estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2014 y de 2013 de Cementos Pacasmayo S.A.A. y subsidiarias. Nota 15: Activos y pasivos por impuesto a las ganancias diferido

A continuación se presenta la composición del rubro según las partidas que lo originaron Efecto en

Al 1 de enero de

ganancias

2013

(pérdidas)

Efecto impositivo de inversiones disponibles

Al 31 de diciembre de 2013

para la venta S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

13,171

1,668

-

14,839

Pérdida tributaria arrastrable

189

63

-

252

Provisión para vacaciones

78

(14)

-

64

13,438

1,717

-

15,155

MOVIMIENTO DE ACTIVOS DIFERIDOS: Activo por impuesto a las ganancias diferido

Otros

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39

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Efecto en Efecto impositivo de

Al 31 de

inversiones disponibles

diciembre

para la venta

de 2014

S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

2,344

-

17,183

117

-

369

Provisión para vacaciones

2

-

66

Otros

2,463

-

17,618

ganancias (pérdidas)

MOVIMIENTO DE ACTIVOS DIFERIDOS: Activo por impuesto a las ganancias diferido Pérdida tributaria arrastrable

Al 1 de enero de

Efecto en ganancias

2013

(pérdidas)

Efecto impositivo de inversiones disponibles

Al 31 de diciembre de 2013

para la venta

S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

Efecto de las diferencias entre las bases financieras y tributarias de los

-

-

-

-

Activos fijos y en las tasas de depreciación utilizadas para propósitos financieros.

-

-

-

-

Total activo por impuesto a las ganancias diferido,

13,438

1,717

-

15,155

MOVIMIENTO DE ACTIVOS DIFERIDOS: Pasivo por impuesto a las ganancias diferido

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40

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Efecto en

Efecto impositivo de

Al 31 de

ganancias (pérdidas)

inversiones disponibles

diciembre de 2014

para la venta S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

MOVIMIENTO DE ACTIVOS DIFERIDOS: Pasivo por impuesto a las ganancias diferido

-

Efecto de las diferencias entre las bases financieras y tributarias de los

(433)

-

(433)

Activos fijos y en las tasas de depreciación utilizadas para propósitos financieros.

(433)

-

(433)

Total activo por impuesto a las ganancias diferido, neto

2,020

-

17,175

Al 1 de enero de

Efecto en

2013

ganancias (pérdidas)

Efecto impositivo de

Al 31 de diciembre

inversiones disponibles

de 2013

para la venta

MOVIMIENTO DIFERIDOS:

DE

S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

PASIVOS

Activos por impuesto ganancias diferido

a

las

28,830

-

-

28,830

deterioro

de

3,500

2,153

-

5,653

a

4,105

(489)

-

3,616

Provisión para vacaciones

3,478

(343)

-

3,135

Otros

39.913

1,321

-

41,234

Estimación para activos mineros Provisión para funcionarios

compensación

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41

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

Efecto en ganancias (pérdidas)

Efecto impositivo de inversiones disponibles

Al 31 de diciembre de 2014

para la venta S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

Activos por impuesto a las ganancias diferido

(3,844)

-

24,986

Estimación para deterioro de activos mineros

496

-

6,149

Provisión para compensación a funcionarios

(210)

-

3,406

Provisión para vacaciones

105

-

3,240

Otros

(3,453)

-

37,781

MOVIMIENTO DE PASIVOS DIFERIDOS:

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42

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

Al 1 de enero de 2013

Efecto en ganancias

Efecto impositivo de

(pérdidas) inversiones disponibles

Al 31 de diciembre de 2013

para la venta S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

Pasivo por impuesto a las ganancias diferido

(127,511)

920

-

(126,591)

Efecto de la diferencia entre bases contable y tributaria de activo fijo y de diferencias en las tasas de depreciación

(7,812)

-

(352)

(8,164)

Efecto de las inversiones disponibles para la venta

-

-

-

-

Ganancia neta por cobertura de flujos de efectivo

-

(4,433)

-

(4,433)

Efecto de costos incurridos por emisión de bonos

(4,898)

(35)

-

(4,433)

Otros

(140,221)

(3,548)

(352)

(144,121)

Total pasivo por impuesto a las ganancias diferido, neto

(100,308)

(2,227)

(352)

(102,887)

MOVIMIENTO DE PASIVOS DIFERIDOS:

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43

-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

Efecto en ganancias (pérdidas)

Efecto impositivo de inversiones disponibles

Al 31 de diciembre de 2014

para la venta S/.(000)

S/.(000)

S/.(000)

Pasivo por impuesto a las ganancias diferido

13,284

-

(113,307)

Efecto de la diferencia entre bases contable y tributaria de activo fijo y de diferencias en las tasas de depreciación

-

8,088

(76)

Efecto de las inversiones disponibles para la venta

(1,995)

-

(1,995)

Ganancia neta por cobertura de flujos de efectivo

755

-

(3,678)

Efecto de costos incurridos por emisión de bonos

325

-

(4,608)

Otros

12,369

8,088

(123,664)

Total pasivo por impuesto a las ganancias diferido, neto

8,916

8,088

(85,883)

MOVIMIENTO DE PASIVOS DIFERIDOS:

El Grupo compensa activos y pasivos si y solo si tiene un derecho legal exigible de compensar activos tributarios corrientes con pasivos tributarios corrientes, y si los activos diferidos y pasivos diferidos se relacionan a impuestos a las ganancias gravados por la misma autoridad tributaria.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2014

2013

2012

S/. (000)

S/. (000)

S/. (000)

Utilidad antes de impuestos a las ganancias

266,257

234,678 229,343

Impuesto a las ganancias con tasa legal del 30%

79,877

70,403

68,803

Dividendos obtenidos de inventarios disponibles para la venta

(103)

(93)

(167)

Efecto de perdida tributaria arrastrable no reconocida

-

3,924

-

Gastos no deducibles, neto

8,191

8,161

5,107

Efecto del cambio en la tasa del impuesto a las ganancias

(10,497) 82,395

73,743

Diferencias permanentes

Impuesto a las ganancias con tasa efectiva del 29% en 2014 77,468 (2013:35% y 2012: 32%)

A continuación se presenta la conciliación de la tasa efectiva del impuesto a las ganancias para los años 2014, 2013 y 2012: En Diciembre de 2014 el Gobierno Peruano aprobó una reducción progresiva de la tasa del impuesto a las ganancias de 30% a 28% para los años 2015 y 2016, 27% para los años 2017 y 2018, y 26% a partir del año 2019 en adelante. Esta reducción de las tasas futuras de impuesto a las ganancias ha tenido un impacto neto de S/.10’497,000 como reducción del pasivo por impuesto a las ganancias diferido del Grupo. Tal importe ha sido reconocido como una reducción al gasto por impuesto a las ganancias del estado consolidado de resultados del año 2014. A continuación se presenta el gasto por impuesto a las ganancias mostrado en el estado consolidado de resultados por los años 2014, 2013 y 2012: 2014

2013

2012

S/. (000)

S/. (000)

S/. (000)

Corriente

88,404

81,885

85,592

Diferido

(10,936)

510

(11,849)

77,468

82,395

73,743

Estado de Resultados consolidado

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

Conclusiones 

La NIC 12 se utiliza bajo el esquema de resultados, es decir diferencias entre la utilidad contable y la fiscal. El método utilizado es el método del pasivo, es decir las diferencias en activos y pasivos, las cuales, por supuesto, traerán cambios en el patrimonio.



El impuesto sobre las ganancias debe incluir tanto el impuesto corriente como el diferido, para determinar la Tasa Efectiva de Tributación de la empresa.



Los criterios de medición de las partidas sea activo o pasivo está asociado a la aplicación de la Normatividad Tributaria tanto al momento de reconocer una deuda como también un crédito a favor del cntribuyente.

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-NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS -

Bibliografía LIBROS  Normas Internacionales de Contabilidad 2012. NIC, NIIF, SIC, CINIIF. Martha Abanto Bromley- Gaceta Juridica, 2012

PAGINA WEB  Asesor empresarial disponible en http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=227 

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