Nelly Pilar Mandamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste el presente contrato de alquiler, que celebra de un parte doña Olga María Monje de Pilc

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste el presente contrato de alquiler, que celebra de un parte doña Olga María Monje de Pilco con DNI 01204451, con domicilio en el Jirón Arequipa Nro. 1102 Barrio Victoria de la ciudad de Puno, quien en adelante se le denominará LA PROPIETARIA; y de la otra parte la señora NELLY PILAR MANDAMIENTO CHAMBILLA identificada con DNI: 45005750, con domicilio en el Jr. Ilo No. 489 del Barrio Alasaya, de ocupación profesora Cel 962669161 que para efectos de este contrato obra en nombre propio y la mencionada se denominará LA INQUILINA, manifestaron que han decidido celebrar un del contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERO.- LA PROPIETARIA alquila una habitación a LA INQUILINA del primer piso del inmueble ubicado en el Jirón Cajamarca No. 226 Interior. SEGUNDO.- La renta mensual del alquiler es de S/. 80.00 OCHENTA NUEVOS SOLES mensuales, suma que LA INQUILINA pagará en forma anticipada a favor de LA PROPIETARIA, este pago no incluye los servicios de Agua y Luz, el pago será el QUINCE días de cada mes por adelantado. Caso contrario será causal de resolución de contrato. TERCERO.- El presente contrato solo es por cuatro meses, iniciando con la firma del contrato, hasta el 15 de enero del 2015, lo cual puede ser renovable si ambas partes están de acuerdo. CUARTO.- El presente contrato no tendrá ninguna validez para LA INQUILINA ante las gestiones que desee hacer ya sea préstamos ante instituciones bancarias, requerir algún servicio o ampararse ante una institución privada o institución pública. QUINTO.- LA INQUILINA no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fé publica SEXTO.- LA PROPIETARIA no sea hará responsable en caso que LA INQUILINA contraiga obligaciones y deudas con terceros. SETIMO.- Que las partes hacen constar y convienen por tanto que en las demás cláusulas no previstas en el presente contrato las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil vigente particularmente a lo que se refiere a las obligaciones del arrendatario previsto en el artículo 1681 del mismo cuerpo legal, dejando expresa constancia que dicha habitación se encuentra en óptimas condiciones. En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, firmamos el presente documento en señal de conformidad. Puno, 15 de setiembre del 2014.

-------------------------------------------------------------------------------------------------OLGA MARIA MONJE DE PILCO DNI. 01204451

NELLY PILAR MANDAMIENTO CHAMBILLA DNI. 45005750

AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste el presente denominando ampliación de contrato de alquiler, que celebra de un parte doña Olga María Monje de Pilco con DNI 01204451, con domicilio en el Jirón Arequipa Nro. 1102 Barrio Victoria de la ciudad de Puno, quien en adelante se le denominará LA PROPIETARIA; y de la otra parte la señora NELLY PILAR MANDAMIENTO CHAMBILLA identificada con DNI: 45005750, con domicilio en el Jr. Ilo No. 489 del Barrio Alasaya, de ocupación profesora Cel 962669161 que para efectos de este contrato obra en nombre propio y la mencionada se denominará LA INQUILINA, manifestaron que han decidido celebrar un del contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERO.- LA PROPIETARIA alquila una habitación a LA INQUILINA del primer piso del inmueble ubicado en el Jirón Cajamarca No. 226 Interior. SEGUNDO.- La renta mensual del alquiler es de S/. 80.00 OCHENTA NUEVOS SOLES mensuales, suma que LA INQUILINA pagará en forma anticipada a favor de LA PROPIETARIA, este pago no incluye los servicios de Agua y Luz, el pago será el QUINCE días de cada mes por adelantado. Caso contrario será causal de resolución de contrato. TERCERO.- El presente contrato solo es por SEIS MESES, iniciando con la firma del contrato, hasta el 15 de JULIO del 2015, FECHA EN QUE INDEFECTIBLEMENTE SIN PRORROGA ALGUNA LA INQUILINA DESOCUPARA EL INMUEBLE. CUARTO.- El presente contrato no tendrá ninguna validez para LA INQUILINA ante las gestiones que desee hacer ya sea préstamos ante instituciones bancarias, requerir algún servicio o ampararse ante una institución privada o institución pública. QUINTO.- LA INQUILINA no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fé publica SEXTO.- LA PROPIETARIA no sea hará responsable en caso que LA INQUILINA contraiga obligaciones y deudas con terceros. SETIMO.- Que las partes hacen constar y convienen por tanto que en las demás cláusulas no previstas en el presente contrato las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil vigente particularmente a lo que se refiere a las obligaciones del arrendatario previsto en el artículo 1681 del mismo cuerpo legal, dejando expresa constancia que dicha habitación se encuentra en óptimas condiciones. En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, firmamos el presente documento en señal de conformidad. Puno, 15 de enero del 2015.

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OLGA MARIA MONJE DE PILCO DNI. 01204451

NELLY PILAR MANDAMIENTO CHAMBILLA DNI. 45005750

DOCUMENTO PRIVADO Conste el presente denominando ampliación de contrato de alquiler, que celebra de un parte doña Olga María Monje de Pilco con DNI 01204451, con domicilio en el Jirón Arequipa Nro. 1102 Barrio Victoria de la ciudad de Puno, quien en adelante se le denominará LA PROPIETARIA; y de la otra parte la señora NELLY PILAR MANDAMIENTO CHAMBILLA identificada con DNI: 45005750, con domicilio en el Jr. Ilo No. 489 del Barrio Alasaya, de ocupación profesora Cel 962669161 que para efectos de este contrato obra en nombre propio y la mencionada se denominará LA INQUILINA, ambas establecen lo siguiente: PRIMERO.- Las partes hacen constar que la inquilina se retira de la habitación del primer piso del inmueble ubicado en el Jirón Cajamarca No. 226 Interior, conforme al contrato de fecha 15 de enero del 2015. Puno, 20 de julio del 2015.

-------------------------------------------------------------------------------------------------OLGA MARIA MONJE DE PILCO DNI. 01204451

NELLY PILAR MANDAMIENTO CHAMBILLA DNI. 45005750