Muerte Presunta

. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. MARIO ENRIQUE DE LEÓN ARR

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. MARIO ENRIQUE DE LEÓN ARRIOLA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango; actúo bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del abogado PABLO JOSE DE LEÓN MARROQUIN y señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle dieciséis guion ochenta y ocho de la zona uno de esta ciudad; de forma respetuosa comparezco a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS PARA LA DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA de mí esposa PATRICIA EUGENIA MARROQUÍN CAMEY, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I. Con fecha cinco de mayo del año dos mil uno contraje matrimonio civil con la señora PATRICIA EUGENIA MARROQUÍN CAMEY, sin adoptar régimen económico del matrimonio, habiendo procreado un hijo de nombre RODRIGO SEBASTIAN DE LEÓN MARROQUIN, quien actualmente tiene la edad de doce años cumplidos. II. Nuestro matrimonio transcurrió felizmente, hasta que el día dos de marzo de dos mil seis siendo las quince horas, mi esposa desapareció misteriosamente al salir de su trabajo en el edificio “El Patio” situado en la zona seis de esta ciudad, sin que hasta la fecha se haya tenido noticia alguna de su paradero, desconociéndose si vive o si no; siendo su ausencia ininterrumpida desde dicha fecha. III. En vista de su prolongada ausencia, promoví ante este mismo órgano jurisdiccional

las

diligencias

para

obtener

la

declaratoria

de

ausencia

correspondiente, diligencias que fueron declaradas con lugar el día doce de febrero de dos mil nueve.

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IV. Con fecha doce de febrero de dos mil nueve, este mismo órgano jurisdiccional emitió resolución por medio de la cual se me confirió la administración de los bienes del ausente, tomando en cuenta mi calidad de cónyuge. V. Comparezco a promover las presentes diligencias para que se declare la MUERTE PRESUNTA, en vista de que persiste la ausencia de mi esposa desde el momento de su desaparición, ignorándose su paradero desde hace más de diez años. VI. Ejerzo mi acción como cónyuge de la ausente, y porque, según el testamento otorgado por mi esposa antes de su desaparición con fecha cinco de febrero de dos mil cinco, en esta ciudad ante los oficios del Notario Luis Fernando Ramírez Giron, el compareciente, junto con mi menor hijo RODRIGO SEBASTIAN DE LEÓN MARROQUIN somos las personas que tenemos derecho a suceder en los bienes de la ausente como herederos testamentarios. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTÍCULO 63 Código Civil. “Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta éste y en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales pedir la posesión de la herencia” Artículo 401.Código Procesal Civil y Mercantil “(Actos de jurisdicción voluntaria). La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”. Artículo 403. (Solicitud y audiencia). Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que, dentro de tercero día, la evacúe. Los documentos que se presentaren y las

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justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación. Se oirá a la Procuraduría General de la Nación: lo. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y 2o. Cuando se refiera a personas incapaces o ausentes”. PRUEBA I. DOCUMENTOS: A) Certificación de la partida de matrimonio celebrado entre el compareciente y la presunta fallecida, extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Quetzaltenango; con la cual pruebo el vínculo conyugal; B) Certificación de partida de Nacimiento de RODRIGO SEBASTIAN DE LEÓN MARROQUIN, Extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con la cual compruebo los datos de identificación de nuestro hijo. C) Certificación de la resolución de fecha doce de enero de dos mil nueve, por medio de la cual se declaró la ausencia de mi esposa, extendida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango, con lo cual compruebo la ausencia declarada. D) Certificación de la resolución de fecha doce de febrero de dos mil nueve, por medio de la cual se me confirió la administración de los bienes del ausente, extendida por este mismo órgano jurisdiccional. E) Certificación de la Partida de la presunta ausente. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos se deriven. PETICION DE TRÁMITE: I. Que se admita para su tramite el presente memorial y documentos adjuntos. II. Se tenga por promovidas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE MUERTE PRESUNTA DE LA SEÑORA PATRICIA EUGENIA MARROQUÍN CAMEY III. Se tenga como mi Abogada Directora y Procuradora a la indicada y como señalado el lugar para recibir notificaciones.

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IV. Que se tenga por acompañados los documentos que se presentan, y por ofrecidos e individualizados los medios de prueba relacionadas. V. Que se corra Audiencia de las presentes diligencias y se escuche a la Procuraduría General de la Nación para que emita pronunciamiento al respecto. DE FONDO: I. Que al resolver en definitiva, se declaren VOLUNTARIAS PARA LA DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA de mí esposa PATRICIA EUGENIA MARROQUÍN CAMEY; Que en consecuencia, se DECLARE: la muerte presunta de mi esposa PATRICIA EUGENIA MARROQUÍN CAMEY, fijando como fecha de la muerte de la que se deduzca de conformidad con los datos aportados al proceso; Que, al estar firme el fallo, se extienda Certificación del mismo, para los efectos de la inscripción en el Registro Civil y Registro de la Propiedad correspondiente. CITA DE LEYES. Artículos: 55, 63, 68, del Código Civil; 29, 44, 51, 61, 401, 403, 411, 417, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Copias: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. QUETZALTENANGO, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

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JURISDICCION VOLUNTARIA 09009-2018-00128 Oficial 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. I) Por recibido el memorial que antecede y documentación adjunta, con los cuales se forma el expediente respectivo. II) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificación y de la dirección y procuración bajo la cual se actuará en el presente asunto. III) Se admite para su trámite las Diligencias Voluntarias de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS PARA LA DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA promovidas por MARIO ENRIQUE DE LEÓN ARRIOLA IV) Se confiere audiencia a la procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto. V) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. VI) Notifíquese. Artículos 24, 25, 61, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 401, 402, 403 y 425 del Código Procesal; Civil y Mercantil; 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LIC. ANGEL SERGIO CIFUENTES RIVERA JUEZ

LIC. VICTOR STEVEN CHAVEZ MARROQUIN SECRETARIO.