Muerte Presunta

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Secretario : Expediente : CUADERNO PRINCIPAL. Escrito : Nro. 01. SUMILLA : Solicita declaración de muerte presunta de menor. SEÑOR JUEZ MIXTO DE CANAS ANDRES BANDA QUISPE, con DNI N° 24584207, padre del menor Leonel Aron Banda Caceres; con domicilio real en la Av. Cusco – Arequipa S/n. de la localidad de El Descanso – Kunturkanki, de la Provincia de Canas Y domiciio Procesal en la casilla 14 de la central de notificaciones del poder judicial de Yanaoca Canas. Ante Ud. Atentamente digo: I.- PETITORIO Que, recurro a su despacho con la finalidad se declare muerte presunta de mi menor hijo LIONEL ARON BANDA CACERES de nueve meses de edad. II.- VIA PROCEDIMENTAL El presente proceso se tramita en la vía de proceso no contencioso, según lo dispuesto en la 6ta Disposición Final del T.U. del D. Leg. N° 768 CPC; aprobado por R.M. N° 010-93-JUS del 23/04/93. III COMPETENCIA: Es competente el juzgado de civil - mixto de canas es cuanto no existe juzgados especializados, de acuerdo al primer párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil. IV.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION: 1. Que el día 19 de febrero del año 2015, aproximadamente a las 12:00 horas del día se suscitó accidente de tránsito (despiste y volcadura) de vehículo con sumersión en las turbulentas aguas del rio Vilcanota, en el sector MUYOC de la vía Huambutío – San Salvador. 2. En este hecho fortuito fallecieron sumergidos en el vehículo tres personas y búsqueda mi menor hijo de nueve meses de edad hasta el momento se encuentra desaparecido; pese haber realizado las búsqueda intensiva durante tres meses y búsqueda esporádica con familiares hasta la fecha sin resultado alguno. 3. Las consecuencias del accidente me afecta gravemente a mi persona en cuanto soy padre del menor y además que en el accidente hey perdido a mi querida esposa Nelly Cáceres Esquivel, con quien procreamos a tres hijos, siendo el ultimo precisamente Leonel Aron Banda Cáceres y peor ahora no puede realizar trámites oficiales con respecto a mi menor hijo.

4. Hasta el momento, no podemos inscribir el certificado de defunción de mi menor hijo Leonel Aron Banda Cáceres y menos poder realizar trámites de formales y de la indemnización a cargo de la aseguradora. 5. Está demostrado que existe certeza de la muerte del menor ya que los cadáveres de los tres ocupantes mayores de edad, se encontraban en estado de descomposición al momento de encontrarlos después de 17 días de búsqueda. Los cadáveres de las personas mayores se encontraron en el mismo vehículo sumergido en las turbulenta y caudalosas aguas del rio. Mi menor hijo al contar con tan solo once meses de nacido fue imposible que pudo haber logrado sobrevivir. 6. Es más, al momento del accidente mi menor hijo de 11 meses se encontraba junto a su madre, que no pudo salvarse y con la rotura de parabrisas del vehículo en los días siguientes, pudo haber salido el cadáver siendo arrastrado por las caudalosas aguas del rio, que hasta el momento nos llena de dolor no encontrar su pequeño cuerpecito. V.- FUNDAMENTACION JURIDICA El inciso 3. Del Art. 63 Código Civil, establece que procede la declaración de muerte presunta “Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido”. En el inciso 5) del Artículo 749 del Código Procesal Civil, se desprende que se tramita en proceso no contencioso la declaración de muerte presunta. El Artículo 790 del Código Procesal Civil, según el cual, a pedido de interesado, se puede solicitar (en vía de proceso no contencioso) la declaración muerte presunta, sustentada en los casos previstos en el Código Civil. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: a) Copia de partida de nacimiento del menor. b) Copia de carnet de control perinatal; donde describe el periodo de gestación y controles llevados a cabo en el centro de salud de El Descanso – Kunturkanki – Canas. c) Copia del carnet de Crecimiento y desarrollo de mi menor hijo Leonel desde la fecha de nacimiento y las vacunas recibidas. d) Copia certificada de denuncia policial donde consta las diligencias realizadas referidas al accidente de tránsito despiste y volcadura con sumercion al rio Vilcanota sector MOYOC del distrito de Huambutio. De fecha 19 de febrero del 2015. e) Copia que certifica la búsqueda en el rio Vilcanota sector MOYOC y otros, del distrito de Huayllabamba, Provincia de Quispicanchis. Con personal de Alta Montaña provenientes de la ciudad de Lima y Cusco. De fecha 12 de Noviembre del 2015. f) Certificado original del Juzgado de Paz del Distrito de Huayllabamba, sobre conclusión de búsqueda del menor Lionel Aron Banda Caceres. De fecha 28 dediciembre del 2015.

g) Original de la dispoción fiscal N° 02 de la carpeta fiscal 85-2015-0, de fecha 25 de septiembre del 2015; notificado el 10 de diciembre del 2015; donde se abstienen del ejercicio de acción penal y archivamiento definitivo de la causa. ANEXOS: a) Copia de mi Documento Nacional de Identidad. b) Dos copias de la demanda. POR LO EXPUESTO: Señor Juez, sirva tener por admitida mi demanda, tener por ofrecido los medios probatorios, tramitarla conforme a ley, y en su oportunidad declarar fundada en todos sus extremos. Yanaoca 05 de enero de 2016