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La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la siguiente definición en artículo 1 sobre dicha institución, la cual dice: “El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece”.

Características principales del Ministerio Público Autonomía: Es el pilar fundamental en la función del Ministerio Público porque esta institución promueve la persecución penal y dirige la investigación de hechos delictivos siendo también un ente encargado de velar por el estricto cumplimiento de las leyes en el país y su actuar es independiente de cualquier otro organismo del estado y alguna otra autoridad, actúa por su propio impulso y cumple con lo que la ley le atribuye.

Unidad y jerarquía: Son principios que se refieren a que el Ministerio Público es una institución única e indivisible para todo el Estado, organizándose jerárquicamente y en la actuación de cada uno de sus funcionarios. Misión: Promover la persecución Penal, dirigir la investigación de los delitos de acción Pública y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Visión: Institución eficiente, eficaz y transparente, que, con apego al principio de legalidad, contribuye a la consolidación del Estado de derecho

ANTECEDENTES HISTORICOS El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”, de acuerdo con las palabras del autor Ruiz Gutiérrez se puede decir que es “el funcionario encargado habitual y primordialmente de llevar a cabo la acusación ante los Tribunales de Justicia”. El autor Ludwin Guillermo Magno Ramírez Villalta, en su obra titulada el Ministerio Público de Guatemala, establece que el primer antecedente remoto se encuentra en esta cultura, a merced que la “reorganización de los Tribunales, llevada a cabo por la dinastía Ptolomaica designó junto a ellos inspectores especiales que no intervenían en la determinación de la sentencia del Tribunal, pero sin los cuales no podía seguirse proceso alguno”.

El Ministerio Publico se ha venido fortaleciendo para contribuir a la consolidación del Estado de Derecho y dar cumplimiento al mandato para el cual fue creado. En el año 1929 se institucionalizo el Ministerio Publico y con ello, la Figura de procurador General y Agentes Auxiliares. El 25 de mayo de 1948 a través del Decreto No. 512 del Congreso de la República, se define en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la estructura básica para su funcionamiento, determinando las funciones propias y de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultoría; así como las atribuciones del procurador General de la Nación como Jefe del Ministerio Publico.

En 1992 por medio del Decreto 51-92 del Congreso de la República. Código Procesal Penal, se establece el juicio oral y publico como un medio para el fortalecimiento de los derechos humanos y el proceso democrático, para determinar la inocencia o culpabilidad de las personas imputadas, sustituyendo el sistema inquisivo por un sistema acusatorio con el cual el Ministerio Publico asumió una serie de funciones y responsabilidades como la facultad de dirección de la investigación y el ejercicio de la persecución penal. En 1993 con las reformas del artículo 251 de la Constitución Política, establece al Ministerio Publico como unas institución auxiliar de la administración publica. La consolidación de la nueva institución responsable de la acción penal publica, permitió que el Ministerio Publico adquiera el rango constitucional en la Reforma de 1993 y obtuvo la aprobación de su ley orgánica

en 1994, incorporándose así en el marco del retorno a la institucionalidad democrática y la firma de los Acuerdos de Paz para cumplir con los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala, que incluían cambios profundos en el sistema de justicia; y mediante el Decreto Numero 40-94 se define a la institución con funciones autónomas que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción publica, velando por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

A Continuación presentamos algunos de los aspectos Aprobados: a). Se elimino de la estructura orgánica del Ministerio Publico al Consejo y se creo la figura de las/os Fiscales Regionales y de la Coordinación Nacional, que tiene a su cargo la organización de los mis b). El fiscal General de la República deberá informar anualmente a la ciudadanía sobre el resultado de su gestión, por lo que deberá publicar una memoria u remira un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo. c). se exigen mejores calidades para los cargos de Fiscales de Distrito y de sección, asi como para el de Agentes Fiscales, auxiliares de fiscales y secretarios, atendiendo entre ellas las calidades que deben observarse, en lo que corresponde a la organización, se crea la Fiscalía de Sección contra el Delito de Femicidio, Fiscalía de Sección de la Niñez y Adolescencia. Entre otras. d). se crea un nuevo sistema disciplinario para el personal fiscal a cargo de las Juntas Disciplinarias y su correspondiente procedimiento

e). Se establece la Carrera Profesional del Ministerio Publico, que abarca los estamentos o sistemas de selección, nombramiento, ascenso, traslado, evaluación de desempeño y sistema disciplinario del personal fiscal asi como del personal técnico y administrativo. Dicha Carrera Profesional se enmarca dentro de los principios de idoneidad, objetividad, integridad y probidad, transparencia, no discriminación y estabilidad. f). Respecto a la Unidad de Capacitación se estableció que dependerá del Fiscal General del Ministerio Publico, quien nombrara al Director/a y Subdirector/a, después de un procedimiento de oposición y selección.

El ministerio publico con eficacia, eficiencia y optimización los recursos disponibles, ha realizado acciones de cambios tales como la creación de nuevas fiscalías, la reformulación de las funciones de determinados componentes organizacionales, el fortalecimiento de la gestión fiscal con unidades especializadas, la atención a las victimas como una acción fundamental y determinante en el que hacer de la gestión fiscal, el análisis criminal y los métodos especiales de investigación y la coordinación con otras instituciones que han venido a ser parte fundamental en el proceso de investigación penal. “

A vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto Número 40-94 del Congreso de la Republica. Algunos aspectos aprobados son los siguientes:

 Se eliminó de la estructura orgánica del Ministerio Público al Consejo y se creó la figura de los Fiscales Regionales y del Coordinación Nacional, que tiene a su cargo la organización.

 • Establece como causa justificada debidamente establecida para remover al Fiscal General de la República, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Si se decretare auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva en contra del Fiscal General de la República, se procederá a la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones.  • En los casos de remoción, renuncia o ausencia definitiva del Fiscal General de la República, la persona que lo sustituya solamente completará el período constitucional que corresponda.  • El Fiscal General de la República deberá informar anualmente a la ciudadanía sobre el resultado de su gestión, por lo que deberá publicar una memoria y remitirá un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.

 Se exigen mejores calidades para los cargos de Fiscales de Distrito y de Sección, así como para el de Agentes Fiscales, auxiliares fiscales y secretarios; atendiendo entre ellas las calidades que deben de observarse, en lo que corresponde a la organización, se crea la Fiscalía de Sección contra el delito de Femicidio, Fiscalía de Sección de la Niñez y Adolescencia.  • Se crea un nuevo sistema disciplinario para el personal fiscal a cargo de las juntas Disciplinarias y su correspondiente procedimiento.

 • Se establece la Carrera Profesional del Ministerio Público, que abarca los estamentos o sistemas de selección, nombramiento, ascenso, traslado, evaluación de desempeño y sistema disciplinario del personal fiscal, así como del personal técnico y administrativo. Dicha Carrera Profesional se enmarca dentro de los principios de idoneidad, objetividad, integridad y probidad, transparencia, no discriminación y estabilidad

Funciones El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público asigna a la institución las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes.

Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales según las facultades que le confieren tanto la Constitución, como las leyes de la República, los tratados y convenios internacionales.

Dirigir a la Policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.

Ejercer la acción civil en los casos de menores e incapaces que (carezcan de representación legal, pero, aunque la ley así lo establezca, en la práctica asume esa función la Procuraduría General de la Nación) y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada según lo que establece el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la Republica, artículos 538 y 539. Preservar el estado de derecho y también el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias que sean necesarias ante los tribunales de justicia.

Autonomía La LOMP establece categóricamente que el Ministerio Público actuará independientemente, “por propio impulso y en cumplimiento de sus funciones (…) sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en la ley”. 

Principios que rigen la organización, funcionamiento y actuación del Ministerio Público



Unidad Implica que el Ministerio Público es único e indivisible, esto es, cada uno de los órganos por medio de los cuales actúa el personal fiscal, técnico 17 y administrativo representan a aquél, siempre y cuando esa actuación esté en el marco de las atribuciones que corresponden a su mandato.



Jerarquía El Ministerio Público es en esencia una institución que se organiza jerárquicamente. El Fiscal General ocupa el lugar supremo, por eso es el Jefe del Ministerio Público, le siguen los fiscales de distrito y de sección, los agentes fiscales y finalmente los auxiliares fiscales.. (Artículos 5, 9 y 66 de la LOMP)



Objetividad Implica que los fiscales adecuarán su actuación a un criterio ecuánime e imparcial, velando por la correcta aplicación de la ley. Este principio, junto con el de autonomía, fundamenta también la máxima de que el Ministerio Público debe velar por el estricto cumplimiento de la ley. La objetividad obliga al Ministerio Público a formular requerimientos y solicitudes aun a favor del imputado cuya presunta responsabilidad penal se persigue.

Principios básicos del Ministerio Público • Justicia: Es el principio de mayor importancia con el cual el Ministerio Público refleja la finalidad de su existencia ya que su fin principal es la justicia para todos haciendo que se cumpla la ley sin ningún tipo de distinción, actuando con equidad en cualquier circunstancia.

• Imparcialidad: Esto implica que el Ministerio Público debe actuar con estricto apego a las normas legales sin ningún tipo de privilegio o preferencia para alguna de las partes en particular, sino debe actuar de forma neutral en la cual no muestre interés por ninguna de las partes en un proceso debiendo actuar siempre con apego a la ley. • Objetividad: A través de este principio el Ministerio Público actúa en defensa de la sociedad, tiene la obligación de considerar en el desarrollo de su actividad, las condiciones que favorezcan al imputado.

 Legalidad: Este principio obliga al Ministerio Público, a promover la persecución penal, cuando tiene conocimiento de un hecho tipificado como delito en la legislación penal guatemalteca; lo encontramos plasmado tanto en la Constitución Política de la República como en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público en vigencia. “En la legislación guatemalteca a este principio le da el nombre de oficialidad, el cual se traduce en la obligación que tiene el Ministerio Público de promover por propia iniciativa la acción penal pública” (Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 24 y 107 del Código Procesal Penal guatemalteco y Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala). • Investigación: Por medio de este principio el Ministerio Público tiene el deber de realizar actos encaminados a la averiguación de la verdad objetiva, real o material, con el propósito de obtener elementos de prueba y de juicio al tener conocimiento de un hecho delictivo de carácter público que le permita sustentar de manera fundada la pretensión de condena o de una figura de des judicialización (Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 46 y 309 del Código Procesal Penal guatemalteco y Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).

Estructura Según el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste está integrado por los siguientes órganos:

Fiscal General de la República Es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la Institución. También convocará al consejo del Ministerio Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto que dicho órgano cumpla con las atribuciones que la ley le asigna.

Entre algunas de sus funciones tenemos: • Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución Penal. • Velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución; 19 • Ejecutar a propuesta del consejo del Ministerio Público, el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de acuerdo a la carrera del Ministerio Público. • Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley.

El consejo del Ministerio Público El cual se encuentra integrado por: 1. El Fiscal General de la República, quién lo preside.

2. Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales de entre los fiscales distritales, de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales. 3. Tres miembros electos por el Organismo Legislativo de entre los postulados a Fiscal General de la República.

Entre sus funciones tenemos:

• Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de acuerdo a la carrera del Ministerio Público; • Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en la ley, así como las demás establecidas conforme el régimen disciplinario, traslados o sustituciones; • Asesorar al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.

Los Fiscales de distrito

Serán los jefes del Ministerio Público y ejercerán la acción penal en los departamentos o regiones que les fueren encomendadas y los responsables de su buen funcionamiento. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: • Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de la fiscalía de la región que le corresponde. • Informa periódicamente al Fiscal General sobre las actividades realizadas por la fiscalía. • Planifica, organiza y dirige el ejercicio de la acción y persecución penal que realiza la fiscalía de su región. • Dicta instrucciones generales, acordes con las del Fiscal General, para fijar la política criminal de persecución penal.

Los Fiscales de sección Son los jefes del Ministerio Público en las diferentes secciones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en los asuntos de su competencia. 20 Las fiscalías de sección atienden casos específicos según el delito del que se trate se especializa en una materia.

Agentes Fiscales Son las personas que asisten a los fiscales de distrito y fiscales de sección en el ejercicio de la acción penal pública y de instancia de parte, conforme a las funciones que la ley le asigna al Ministerio Público. Ejercen la dirección de la investigación criminal, dentro de un sistema con tendencia acusatoria, para solicitar una acusación, un sobreseimiento, clausura provisional, desestimación, conversión, suspensión condicional de la persecución penal, procedimiento abreviado.

Agentes Auxiliares Los auxiliares fiscales asistirán a los fiscales de distrito, fiscales de sección y agentes fiscales, actuando bajo su supervisión y responsabilidad. Serán los encargados de efectuar la investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte, al llenarse este requisito.

Marco Normativo de Actuación del Ministerio Público El Ministerio Público nace como una institución independiente de la Procuraduría General de la Nación, el 18 de mayo de 1994, con la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto Número 40-94 del Congreso de la República.

• El Artículo 3 del Decreto 40-94 se refiere a una parte fundamental de la naturaleza jurídica del Ministerio Publico su autonomía, toda vez que ahí se establece que esa institución actuará independientemente por su propio impulso, cumpliendo con las atribuciones que le corresponden, sin subordinarse a ningún órgano del Estado, ni autoridad alguna. Perseguirá que se realice la justicia y actuará basado en principio como: objetividad, imparcialidad y legalidad. Así también el Ministerio Público es una institución que auxilia la administración pública y sus funciones son autónomas y su fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Constitución Política de la República de Guatemala El Ministerio Público está definido en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El mismo artículo establece que el Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República, a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.

Ley Orgánica Además de lo establecido en el

Artículo 251 de la Constitución, el Ministerio Público se rige fundamentalmente por su Ley Orgánica (LOMP), la cual señala que el Fiscal General, en su calidad de Jefe de la Institución, tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública, por sí mismo o por medio de los órganos de la Institución. En conformidad a dicha Ley, el MP está integrado por los órganos siguientes: 1) Fiscal General de la República; 2) Consejo del Ministerio Público; 3) Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección; 4) Agentes Fiscales, y, 5) Auxiliares Fiscales.

Otras leyes Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se aprecia que existe una abundante legislación que se refiere al ejercicio de las funciones constitucionalmente definidas del Ministerio Público. Sólo por mencionar algunas, se señala: • Ley contra la Delincuencia Organizada • Ley de Extinción de Dominio 23 • Ley de Juzgados y Tribunales de Mayor riesgo • Leyes relativas a órganos auxiliares de la investigación: o Ley de la Policía Nacional Civil, PNC o Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, INACIF o Ley de la Dirección General de Investigaciones Criminales, DIGICRI. • Ley de Acceso a la Información Pública, la cual incluye al Ministerio Público entre las entidades expresamente obligadas a proporcionar la información pública que se le solicite en conformidad a la Ley.

Casos Históricos del Ministerio Público • Caso Byron Lima En el año 2014, desmanteló una red

ilegal dirigida por el reo Byron Lima, exoficial del Ejército de Guatemala, quien cumplía condena por el asesinato del arzobispo Juan Gerardi. Lima y doce personas más fueron acusados de lavado de dinero, extorsión, venta de seguridad y de traslados de reos de una cárcel a otra.



Banda La Línea En el año 2015, La CICIG y el Ministerio

público consignaron a 22 personas, miembros de la banda “La Línea”, dedicada a defraudar al fisco por montos millonarios. Entre ellos se encontraban: Juan Carlos Monzón secretario privado de la vicepresidenta de Guatemala Roxana Baldetti, y los dos últimos titulares de la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala (SAT), Carlos Muñoz y Omar Franco.

Caso IGSS-Pisa El 20 de mayo de 2015 se descubrió el caso

de corrupción de la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuyos integrantes fueron capturados por supuestas anomalías en un contrato que el seguro social firmó con la empresa farmacéutica PISA, por medio de la cual se brindaron servicios a pacientes con enfermedades renales y que es acusada de causar la muerte de varios pacientes 31 por las deficiencias en el tratamiento, falta de limpieza e insuficiencia de las instalaciones.

Caso Redes La CICIG y el Ministerio descubrieron el 9 de julio

de 2015 un caso de corrupción que involucró a las empresas energéticas Jaguar Energy y Zeta Gas y a ex funcionarios del gobierno del general retirado Otto Pérez Molina. Entre estos últimos están Gustavo Martínez -ex secretario de la presidencia y yerno de Otto Pérez Molina- y Edwin Rodas, -ex viceministro de Energía y Minas-. El supuesto líder de la red habría sido César Augusto Medina Farfán, quien ya estuvo involucrado en la Conexión Panamá, durante el gobierno de Alfonso Portillo.

Caso de Financiamiento Ilícito

Edgar Barquín, candidato vicepresidencial de LIDER y ex presidente del Banco de Guatemala y la Junta Monetaria, su hermano Manuel y el también diputado de LIDER Jaime Martínez Lohayza, fueron acusados el 15 de abril de 2015 por la CICIG y el MP de integrar una organización criminal de lavado de dinero y otros activos que en los últimos siete u ocho años habría filtrado no menos de US$937 millones y financiado partidos políticos.15 El comisionado Iván Velásquez Gómez señaló que toda la investigación, iniciada desde el segundo semestre del año pasado, está absolutamente documentada –incluso con escuchas telefónicas- que implicarían a los Barquín con uno de los principales involucrados en la banda, Francisco «Chico dólar» Morales Guerra, de Jutiapa.

Caso Impunidad y Defraudación en la SAT

Caso descubierto por el Ministerio y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala el 12 de febrero de 2016 y en el cual se capturaron a varios altos funcionarios y auditores de la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala acusados de favorecer a la empresa Aceros de Guatemala, de la que fueron capturados también algunos representantes legales.

Caso de Limpieza de Lago de Amatitlán El 23 de febrero de 2016, el Ministerio Público y la CICIG realizaron catorce capturas de personas involucradas en el caso de la limpieza fraudulenta del agua del Lago de Amatitlán en marzo de 2015, incluyendo a Mario Alejandro Baldetti, hermano de la ex vicepresidente de Guatemala, a representantes de la empresa israelí Tartic Engineering, a exfuncionarios de la Autoridad para el Manejo Sustantable de la cuenca del lago de Amatitlán —AMSA— y a ex asesores del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala.