Monografia Tipos de Sociedades

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES TIPOS DE SOCIEDADES SEGÚN LA LEY DE SOCIEDADES LUZ MERI SILVERA LIZARBE 2017 CONTABIL

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

TIPOS DE SOCIEDADES

SEGÚN LA LEY DE SOCIEDADES

LUZ MERI SILVERA LIZARBE

2017

CONTABILIDAD Y FINANZAS

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES C O N TA B I L I D A D Y F I N A N Z A S

LUZ MERI SILVERA LIZARBE

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A mis padres quienes siempre han sido un buen ejemplo. A mis colegas de trabajo por motivarme, apoyarme e incitarme a lograr mi desarrollo profesional.

A mis padres quienes siempre han sido un buen ejemplo. A mis colegas de trabajo por motivarme, apoyarme e incitarme a lograr mi desarrollo profesional. LUZ MERI SILVERA LIZARBE

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INTRODUCCIÓN

Como sabemos las empresas juegan un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado. Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal Constitucional es una condición importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo sea a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype, a fin de que los sobre costos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento. La intención de este trabajo es presentar un análisis algo detallado de los tipos de sociedades según la ley de sociedades.

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CONTENIDO

I. II. III.

IV. V.

INTRODUCCIÓN CONTENIDO SOCIEDAD 1. CONCEPTO 2. SOCIEDADES EN EL AMBITO JURIDICO Y ECONOMICO 3. TIPOS DE SOCIEDADES

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3.1.- SOCIEDAD ANONIMA

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3.2.- SOCIEDAD COLECTIVA

6

3.3.- SOCIEDADES ENCOMANDITA

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3.4.- SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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3.4.- SOCIEDAD CIVIL

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CONCLUSION LINKOGRAFÍA

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES C O N TA B I L I D A D Y F I N A N Z A S LA SOCIEDAD 1. CONCEPTO: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. 2. SOCIEDADES EN EL AMBITO JURIDICO Y ECONOMICO En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. 3. TIPOS DE SOCIEDADES. 3.1.- SOCIEDAD ANONIMA: La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. 3.1.1.- CAPITAL Y RASPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. 3.1.2.- SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla se rige para los aumentos del capital que es acuerden. 3.1.3.- TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA:

3.1.3.1.- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA LUZ MERI SILVERA LIZARBE

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES C O N TA B I L I D A D Y F I N A N Z A S 3.1.3.1.1.- DEFINICIÓN: La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro delas acciones de una sociedad anónima cerrada. 3.1.3.1.2.- DENOMINACIÓN: La denominación debe de incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. 3.1.3.1.3.- REGIMÉN: La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. 3.1.3.2.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA 3.1.3.2.1.- DEFINICIÓN: La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno o más de las siguientes condiciones: 1.- Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2.- Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. 3.- Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital. 4.-Se constituya como tal. 5.-Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. 3.1.3.2.2.- DENOMINACIÓN: La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta “o las siglas "S.A.A". 3.1.3.2.3.- REGIMÉN: La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. LUZ MERI SILVERA LIZARBE

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3.2.- SOCIEDAD COLECTIVA: La sociedad colectiva tiene carácter mercantil y se caracteriza porque los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, que puede aportar no sólo su capital sino también su trabajo (socio capitalista o socio industrial, respectivamente). 3.3.- SOCIEDADES ENCOMANDITA: La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que aportan capital y trabajo, responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Este tipo de sociedad presenta muchos puntos comunes con la sociedad colectiva y, en este sentido, los socios colectivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquélla, viniendo marcadas las principales diferencias por la existencia de socios comanditarios o capitalistas. Son sociedades poco frecuentes. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias comanditarias por acciones.

simples

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3.3.1.- SOCIEDADES ENCOMANDITA SIMPLE A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable; 2. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero; 3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y, 4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. LUZ MERI SILVERA LIZARBE

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES C O N TA B I L I D A D Y F I N A N Z A S 3.3.2.- SOCIEDADES ENCOMANDITA POR ACCIONES A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 1. El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios; 2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecidos para los asuntos. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores; 3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. 3.4.- SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital está dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social está formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas. 3.5.- SOCIEDAD CIVIL: La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. 3.5.1.- SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA. Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. 3.5.2.- SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

CONCLUSIONES LUZ MERI SILVERA LIZARBE

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES C O N TA B I L I D A D Y F I N A N Z A S En el Perú, el Derecho Comercial va evolucionando hacia el Derecho de la Empresa aún a pasos lentos, desde la dación de la Ley de Promoción Industrial. El Derecho Empresarial sigue en evolución y ni siquiera su definición, objeto y sujeto pueden darse por definitivos, peor aun cuando las transformaciones empresariales a nivel mundial son cada vez más rápidas y novedosas. Las sociedades anónimas cerradas poseen muy pocas características que sean obligatorias y que no puedan ser reguladas por la propia voluntad mediante el pacto social o estatuto. Una S.A.C. se caracteriza sobre todo por el afán de mantener un número pequeño de socios (máximo 20 accionistas), que se conocen entre sí, en donde predomina las cualidades personales de los socios antes que el factor capital. Es común encontrar en las S.A.C. pactos estatutarios que limiten la transferenciade las acciones, para evitar la inclusión de nuevos accionistas, pudiendo abarcar inclusive que la transferencia de acciones o la transferencia de cierta clase de acciones quede sometida al consentimiento de la sociedad. Los accionistas de una S.A.C gozan del derecho de adquisición preferente sobre las acciones que se transfieran, como regla general. Sin embargo nada impide que pueda pactarse lo contrario, eliminando por completo el derecho de preferencia. La sociedad tiene el derecho de subrogarse en la posición del adjudicatario para los casos de enajenación forzosa, siempre que el estatuto o pacto social así lo determine. Las acciones de la S.A.C. no pueden ser negociadas en el Mercado Público de Valores pues significaría abrirse al mercado y por ende la apertura de la sociedad a terceros.

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES C O N TA B I L I D A D Y F I N A N Z A S LINKOGRAFÍA

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf

LEY 26887

http://peru.smetoolkit.org/peru/es/content/es/758/Organizaci%C3%B3n#1 Consultas http://www.constituyetuempresa.com/carydif.htm Consultas http://www.teleley.com/articulos/art_200309.pdf Sociedades http://www.google.com.htm Consultas

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Criterios

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Clasificación

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